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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

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BOE núm. 69 Miércoles 22 marzo 2006 11211

5180

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-23, relativa al teléfono sin cordón de corto alcance con tecnología ana-lógica CT-1E.

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, apro-bado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfa-ces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisi-tos técnicos de la interfaz del teléfono sin cordón de corto alcance con tecnología analógica CT-1E.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de teléfonos sin cordón de corto alcance con tecnología analógica CT-1E para aplicaciones preferentemente domésticas o residenciales que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos estable-cidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como conse-cuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relati-vos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Direc-tiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al orde-namiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2006.–El Secretario de Estado, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO

Interfaz Radioeléctrica Reglamentada

Descripción: Teléfono sin cordón CT-1E.

Teléfono sin cordón de corto alcance con tecnología analógica para aplicaciones preferentemente domésticas o residenciales.

IR: 23

Parámetro Datos técnicos

1 Frecuencia/Banda de fre-cuencias. 870-871 MHz (Tx parte portátil). 915-916 MHz (Tx parte fija). Canal 1 870,0125 y 915,0125 MHz. Canal 40 870,9875 y 915,9875 MHz. 2 Canalización/Anchura de banda. 25 kHz.

3 Modulación. Analógica de frecuencia o fase F3E, G3E. 4 Separación dúplex. 45 MHz.

5 Nivel de potencia. 10 mW (p.r.a.). 6 Servicio radioeléctrico/

tipo de dispositivo.

Servicio móvil.

Parámetros de información opcional 7 Licencia/uso. No precisa licencia. 8 Evaluación/notificación. Clase II.

9 Norma técnica de refe-rencia.

Mismas características técnicas que el estándar CT-1, contenido en la ETSI I-ETS 300 235, excepto en la banda de frecuencias.

10 Otras observaciones. Cuadro Nacional de Atribución de Fre-cuencias: UN-104.

Parámetro Datos técnicos

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN

5181

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de espe-cies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

El artículo 4, punto 2, del Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que: «Los Estados miembros establecerán y publica-rán el Listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento, indicando res-pecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional».

Con fecha 18 de enero de 2005, se aprueba la cuarta Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima dando cumplimiento a dicho articu-lado, Resolución actualmente en vigor.

En la presente Resolución no se incluye la posibilidad de utilizar los sinó-nimos de los nombres científicos todavía en uso en los mercados, como se hacía en anteriores resoluciones, ya que se ha constatado su falta de operati-vidad a la hora de etiquetar un producto en los mercados pesqueros.

La constante afluencia de nuevas especies en nuestros mercados pes-queros y la revisión del listado actual, hacen necesario modificar el anexo único de esta Resolución, modificación que ha sido aprobada en el seno de la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España, creada por Orden PRE/634/2004, de 5 de marzo.

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca Marítima, resuelve:

Primero.–Establecer el Listado de denominaciones comerciales admi-tidas en el territorio español para los productos pesqueros.

1. En cuanto a la denominación comercial de un producto pesquero, se reconocerá en todo el territorio nacional el nombre comercial conside-rado como denominación oficial, complementado, en su caso, por las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el Lis-tado y que han sido reconocidos por las Comunidades Autónomas.

2. En el caso de que un producto pesquero se comercialice exclusiva-mente en un mercado local o regional, podrá utilizarse solaexclusiva-mente el nom-bre comercial reconocido por la Comunidad Autónoma o cuando éste no esté definido, la denominación aceptada o tolerada a nivel local o regional.

3. Los nombres científicos de determinadas especies han sido actua-lizados de acuerdo con el Código Internacional de Clasificación Cientí-fica, manteniéndose entre paréntesis el nombre científico del género todavía en uso.

Segundo.–Dar publicidad al citado Listado mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución.

Tercero.–Dejar sin efecto la Resolución de 18 de enero de 2005. Madrid, 27 de febrero de 2006.–El Secretario General, Juan Carlos Martín Fragueiro.

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BOE núm. 69 Miércoles 22 marzo 2006 11253

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