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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 2013

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1 AYUNTAMIENTO DE GETAFE

En este documento, de contener datos de carácter personal objeto de protección, éstos se encuentran omitidos o susti-tuidos por asteriscos (*) o por PARTICULAR, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protec-ción de Datos de Carácter Personal

SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 2013

Sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 6 de noviembre de 2013 en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Getafe.

Presidente:

Don Juan Soler-Espiauba Gallo Secretaria:

Doña Concepción Muñoz Yllera, Secretaria General del Pleno Concejales/as asistentes por el Grupo Municipal del Partido Popular:

Doña Teresa Rodríguez González Don Pablo Martínez Martín Doña Mirene Presas de Castro Don José Luis Casarrubios Rey Doña Mª del Carmen Plata Esteban Don Manuel Ortiz Lázaro

Doña Mª Paz Álvarez Sánchez-Arjona Don Jesús Burranchón Amor

Don Fernando Lázaro Soler Doña Teresa Martín Escudero Don Antonio José Mesa Garrido

Concejales/as asistentes por el Grupo Municipal Socialista: Don Pedro Castro Vázquez

Doña Carmen Duque Revuelta

Don José Manuel Vázquez Sacristán Doña Sara Hernández Barroso

Don David Castro Valero

Doña Cristina González Álvarez Don Ángel Bustos Sevilla

Doña Mónica Medina Asperilla Don Enrique Jorge Heras Moreno

Concejales/as asistentes por el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes:

Doña Mª Luisa Gollerizo Mora Doña Sylvia Uyarra Valencia Don Fernando Torres Condes

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Doña Vanessa Lillo Gómez

Concejala asistente por el Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia:

Doña Esperanza Fernández Acedo Concejal no adscrito:

Don José Luis Morato Gómez

Asiste también la Interventora General Municipal, doña Mª Carmen Miralles Huete.

La Concejala del Grupo Municipal Socialista, doña Mª Carmen Duque Revuelta, se incorpora a la sesión en el momen-to que aparece reflejado en el cuerpo del acta.

Existe, en consecuencia, el quórum que exige el ar-tículo 46.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para su válida constitución, por lo que la Presidencia declara abierta y pública la se-sión, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos. Este quórum mínimo preceptivo se mantiene durante toda la sesión.

ORDEN DEL DÍA

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2013.

De orden de la Presidencia, se procede por la Secreta-ria a dar cuenta del acta de la sesión ordinaSecreta-ria celebrada el día 2 de octubre de 2013, respectivamente, previamente distribuida entre los señores Concejales, y no formulándose observación alguna por los asistentes queda aprobada.

2.- RESOLUCIONES, DECRETOS, CORRESPONDENCIA E INFORMES DE LA ALCALDÍA.

Por la Presidencia se da cuenta de los Decretos y Re-soluciones ordenados por la Alcaldía y Concejales Delegados en el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de septiembre, y entre el 1 y el 18 de octubre de 2013, a los efectos de-terminados en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

Los señores asistentes quedan enterados.

A continuación la Presidencia da lectura de las muje-res asesinadas víctimas de violencia de género desde el Pleno Ordinario de 2 de octubre de 2013:

- Menor, 14 años, Tárrega (Lleida); esta joven es la víctima directa de violencia de género más joven en lo que llevamos de año.

- Mujer, 48 años, Paiporta (Valencia) - Mujer, 26 años, Torremanzanas (Alicante)

- PARTICULAR, 30 años, embarazada de siete meses, Ci-fuentes (Guadalajara)

- Mujer, 52 años, Vila-Real (Castellón) - Niño, 10 años, Vila-Real (Castellón)

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3 - Mujer, 40 años, Villanueva de la Jara (Cuenca)

De acuerdo a la resolución de Pleno, la Presidencia solicita un minuto de silencio que es guardado por todos los asistentes.

A continuación por la Presidencia se procede a dar lectura al informe de Alcaldía detallando las actuaciones más destacadas de las diferentes delegaciones desde la cele-bración del último Pleno el pasado 2 de octubre de 2013.

En este momento, con permiso de la Presidencia, se in-corpora a la sesión la Concejala del Grupo Municipal Socia-lista, Sra. Duque Revuelta.

PARTE RESOLUTIVA

DICTÁMENES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA, PATRIMONIO, COMERCIO, INDUSTRIA Y HOSTELERÍA

3.- PROPOSICIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE TRIBUTOS Y APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO Nº 5.5, PARA EL AÑO 2014.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería de 30 de octubre de 2013; la Proposición de referencia de fecha 23 de octubre de 2013; el Texto Refundido de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección para el ejerci-cio 2014; el informe del Jefe del Órgano de Gestión Tributa-ria de 7 de octubre de 2013, al que se adjunta Anexo I. Pro-puesta Técnica de modificación del calendario fiscal por flujos de entradas e ingresos, y Anexo II. Propuesta Técnica de modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recauda-ción e InspecRecauda-ción; el acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de octubre de 2013 sobre aprobación de los Proyectos de mo-dificación de Tributos y de momo-dificación del Precio Público nº 5.5 para el año 2014; así como el informe de la Directora de la Asesoría Jurídica de 24 de octubre de 2013; las en-miendas presentadas por el Grupo Municipal Socialista con fecha de entrada en la Secretaría General el 31 de octubre de 2013; las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida-los Verdes con fecha de entrada en la Secre-taría General el 5 de noviembre de 2013; y demás anteceden-tes documentales obrananteceden-tes en el expediente.

Interviene el Concejal Delegado de Hacienda, Comercio, Industria y Régimen Interior, Sr. Lázaro Soler, señalando que su Grupo no acepta las enmiendas presentadas por los dos Grupos Municipales.

Se someten a votación las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal Socialista y por mayoría de catorce votos en contra: doce votos de los concejales del Grupo Municipal del Partido Popular, un voto de la concejala del Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia y un voto del Concejal no Adscrito; nueve votos a favor de los concejales del Grupo

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Municipal Socialista; y cuatro abstenciones de los conceja-les del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes no prosperan las enmiendas.

A continuación se someten a votación las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y por mayoría de catorce votos a favor: nueve votos de los concejales del Grupo Municipal Socialista, cuatro de los concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y un voto de la concejala del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia; doce votos en contra de los conceja-les del Grupo Municipal del Partido Popular; y una absten-ción del Concejal no Adscrito, prosperan las enmiendas.

Intervienen:

- Doña Sylvia Uyarra Valencia - Doña Juan Soler-Espiauba Gallo - Doña Esperanza Fernández Acedo - Diña Sylvia Uyarra Valencia - Doña Cristina González Álvarez - Don Fernando Lázaro Soler - Doña Esperanza Fernández Acedo - Doña Cristina González Álvarez - Don Fernando Lázaro Soler - Don Juan Soler-Espiauba Gallo

Se somete a votación el dictamen enmendado y por mayo-ría de doce votos a favor de los concejales del Grupo Muni-cipal del Partido Popular; nueve votos en contra de los con-cejales del Grupo Municipal Socialista; y seis abstenciones: cuatro de los concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, una de la concejala del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia y una del Concejal no Adscrito, se adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar con carácter provisional las modifi-caciones de la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Getafe propuestas por el Jefe del Órgano de Gestión Tributaria, conforme al texto que fi-gura como ANEXO II del informe de éste de fecha 7-10-2013 que obra en el expediente.

SEGUNDO.- Aprobar con carácter provisional la modifi-cación del artículo 27.bis, punto 6, letra e) de la Ordenan-za General de gestión, recaudación e inspección.

Donde dice:

“El pago de todas las cuotas bimestrales correspon-dientes al SEPP determinará la aplicación de una bonifica-ción del 4% de la deuda tributaria correspondiente a todos los tributos acogidos a dicho sistema, sin que la bonifica-ción máxima calculada de ese modo pueda superar la cantidad de 40 euros.”

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5 “El pago de todas las cuotas bimestrales correspon-dientes al SEPP determinará la aplicación de una bonifica-ción del 5% de la deuda tributaria correspondiente a todos los tributos acogidos a dicho sistema, sin que la bonifica-ción máxima calculada de ese modo pueda superar la cantidad de 40 euros.”

TERCERO.- Aprobar con carácter provisional la modifi-cación del artículo 54 de la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección, incluyendo las nuevas calles y su categoría en el callejero.

Deben incluirse, en el artículo 54 de la Ordenanza ge-neral de gestión, recaudación e inspección tributarias, la siguiente relación de calles:

Denominación Categoría

AGUSTIN DE BETANCOURT 4ª

ALMERIA (DE) 4ª

BATALLA DEL JARAMA (DE LA) PLAZA 4ª

BUNGAVILLA 4ª CALA Y CATA 3ª CEUTA (DE) 4ª DE LA CECA A LA MECA 3ª DIAN FOSSEY 4ª GIGANTA ANDANDONA 3ª GREGORIO MARAÑON 4ª

IGNACIO SANCHEZ COY 3ª

JAEN (DE) 4ª LA CORUÑA (DE) 4ª LOGROÑO (DE) 4ª LUGO (DE) 3ª MALAGA (DE) 4ª MELILLA (DE) 4ª MIGUEL SERVET 4ª NO QUIERO ACORDARME 3ª OVIEDO (DE) 4ª PAMPLONA (DE) 4ª RACHEL CARSON 4ª

RIO ARENOSO (DEL) 3ª

ROSALIND FRANKLIN 4ª

SALAMANCA (DE) 4ª

SANTANDER (DE) 4ª

SANTIAGO DE COMPOSTELA (DE) 4ª

SEVERO OCHOA 4ª

VALLADOLID (DE) 4ª

VIGO (DE) 4ª

ZAMORA (DE) 4ª

CUARTO.- Derogar, de manera expresa, todas aquellas disposiciones de la Ordenanza General de gestión, recauda-ción e inspecrecauda-ción que se contradigan u opongan a las modifi-caciones que en este acto se aprueban.

QUINTO.- Refundir en un solo texto, por razones siste-máticas, la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e

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Ins-pección, en donde se contengan las modificaciones que en este acto se aprueban.

SEXTO.- Aprobar con carácter provisional la modifica-ción de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmue-bles, equiparando importes en la bonificación del IBI con el sistema SEPP.

Donde dice:

Artículo 12. 2º párrafo: “La cuota líquida tendrá una bonificación del 5% en los supuestos de pago único anticipa-do mediante anticipa-domiciliación bancaria, en los términos previs-tos en el artículo 13 de esta Ordenanza. La bonificación máxima por este concepto es de 30 euros. Dicha bonificación se perderá en caso de impago en el momento señalado para el pago.”

Debe decir:

Artículo 12. 2º párrafo: “La cuota líquida tendrá una bonificación del 5% en los supuestos de pago único anticipa-do mediante anticipa-domiciliación bancaria, en los términos previs-tos en el artículo 13 de esta Ordenanza. La bonificación máxima por este concepto es de 40 euros. Dicha bonificación se perderá en caso de impago en el momento señalado para el pago.”

SÉPTIMO.- Aprobar con carácter provisional la modifi-cación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes In-muebles, con rebajas en el tipo impositivo del IBI de natu-raleza Urbana, modificando a tal efecto el artículo 9 de la misma.

Artículo 9. Tipo de gravamen.

Donde dice:

“1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,478%. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmue-bles de características especiales será del 1,3%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 1,010%.

3. De conformidad con la posibilidad prevista por el artícu-lo 72.4 del RDL del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aprobar tipos diferenciados aten-diendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del tér-mino municipal que para cada uso tenga mayor valor catas-tral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferen-ciados para los usos que se especifican a continuación y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmue-bles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos:

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7 a) A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 1.817.000,00 € se aplicará un tipo de gravamen del 1,160%.

b) A los bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 378.000,00 €, se aplicará un tipo de gravamen del 1,160%.

c) A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 255.000,00 € se aplicará un tipo de gra-vamen del 1,160%.

d) A los bienes inmuebles destinados al ocio y hoste-lería, cuyo valor catastral exceda de 6.300.000,00 € se aplicará un tipo de gravamen del 1,160%.”

Debe decir:

“1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,436 %. El tipo de gravamen aplicable a los bienes in-muebles de características especiales será del 1,3 %.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 1,010%.

3. De conformidad con la posibilidad prevista por el artícu-lo 72.4 del RDL del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aprobar tipos diferenciados aten-diendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del tér-mino municipal que para cada uso tenga mayor valor catas-tral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferen-ciados para los usos que se especifican a continuación y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmue-bles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos:

a) A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 1.815.859,43 € se aplicará un tipo de gravamen del 1,066 %.

b) A los bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 372.971,42 €, se aplicará un tipo de gravamen del 1,066 %.

c) A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 255.031,86 € se aplicará un tipo de gra-vamen del 1,066%.

d) A los bienes inmuebles destinados al ocio y hoste-lería, cuyo valor catastral exceda de 6.308.169,35 € se aplicará un tipo de gravamen del 1,066 %.”

OCTAVO.- Aprobar con carácter provisional la modifica-ción de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, rebajando tipos de gravamen para compensar la reducción del 40 % del valor catastral que desaparece en el ejercicio 2014 y si-guientes.

Modificación del apartado 1 del artículo 7, de dicha Ordenanza, “Tipo de gravamen y cuota”.

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Donde dice:

“1. El tipo de gravamen aplicable se determinará en función del período de generación del incremento gravado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los incrementos de valor generados en un pe-ríodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años, el tipo de gravamen será del: 30 %.

b) Para los incrementos de valor generados en un pe-ríodo de tiempo de hasta diez años, el tipo de gravamen será del 29 %.

c) Para los incrementos de valor generados en un pe-ríodo de tiempo de hasta quince años, el tipo de gravamen será del 28 %.

d) Para los incrementos de valor generados en un pe-ríodo de tiempo de hasta veinte años, el tipo de gravamen será del 27 %.

Debe decir:

“1. El tipo de gravamen aplicable se determinará en función del período de generación del incremento gravado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los incrementos de valor generados en un pe-ríodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años, el tipo de gravamen será del: 18 %.

b) Para los incrementos de valor generados en un pe-ríodo de tiempo de hasta diez años, el tipo de gravamen será del 17 %.

c) Para los incrementos de valor generados en un pe-ríodo de tiempo de hasta quince años, el tipo de gravamen será del 16 %.

d) Para los incrementos de valor generados en un pe-ríodo de tiempo de hasta veinte años, el tipo de gravamen será del 15 %.

NOVENO.- Aprobar con carácter provisional la modifica-ción de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, eliminando el sistema de tributación por módulos aplicables para la prác-tica de las liquidaciones provisionales y derogando el Anexo I de dicha Ordenanza en donde se establecían los mismos.

* Donde dice:

Artículo 8. Gestión.

1.Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no ha-biéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, por la Administración se practicará una liquidación provi-sional a cuenta. La base imponible se determinará según los índices o módulos que constan en el Anexo I de esta Ordenan-za o, cuando esto no resulte factible, en función del presu-puesto presentado por el interesado y visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito preceptivo, o bien, cuando esto no sea así, en función del presupuesto presentado por el interesado, salvo que los

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nicos municipales estimen otro superior, en cuyo caso éste prevalecerá sobre aquel

Debe decir:

Artículo 8. Gestión.

1.-Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados.”

* Añadir un segundo apartado al artículo 9 de la Ordenanza fiscal reguladora del ICIO, con el siguiente literal:

Artículo 9.2:

“Se establece una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declara-das de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Co-rresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.”

* Donde dice:

Artículo 9. Bonificaciones

Previa solicitud del sujeto pasivo contribuyente pre-sentada antes del momento del devengo será de aplicación una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación en edificios ya construidos que fa-vorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de la vivienda habitual de los discapacitados, así como la insta-lación de ascensores que, aunque de uso común por los veci-nos del inmueble, faciliten el acceso del minusválido a su vivienda. A estos efectos tendrán la consideración de minus-válidos las personas con un grado de minusvalía igual o su-perior al 33%. No se aplicará a las construcciones, instala-ciones u obras que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente. Esa bonifica-ción consistirá en el 50% de la cuota correspondiente al coste de las obras directamente relacionadas con la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad y sólo será de aplicación en la liquidación definitiva practicada una vez finalizadas las obras.

Los interesados en la aplicación de esta bonificación deberán presentar con la solicitud la siguiente documenta-ción:

a) Aquella que justifique la procedencia de aplicar el beneficio fiscal, tal y como la acreditación de la necesidad

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de realizar las construcciones, instalaciones u obras en los inmuebles para mejorar las condiciones de accesibilidad y desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapa-cidad; acreditación de la minusvalía mediante certificación o resolución de la Comunidad de Madrid u órgano competente, según proceda; declaración responsable del titular del in-mueble de que los inin-muebles en los que se realizan las cons-trucciones, instalaciones u obras para las que se solicita la bonificación no deben estar adaptados o deben adaptarse obligatoriamente por prescripción normativa. La acreditación de la residencia habitual de la persona con minusvalía se efectuará por la Administración municipal a través de la comprobación de su residencia a través del Padrón de habi-tantes.

b) Copia de la solicitud de la licencia de obras pre-sentada.

c) Presupuesto desglosado de las construcciones, ins-talaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se solicita el beneficio fiscal, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras”.

Debe decir:

Artículo 9. Bonificaciones

1. Previa solicitud del sujeto pasivo contribuyente presen-tada antes del momento del devengo, será de aplicación una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instala-ciones u obras de rehabilitación en edificios ya construidos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad en aquellos pequeños comercios, comunidades de propietarios o viviendas habituales, así como la instalación de ascensores que, aunque de uso común por los vecinos del inmueble, faci-liten el acceso de las personas con minusvalía física a su vivienda habitual. A estos efectos tendrán la consideración de minusválidos las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. No se aplicará a las construccio-nes, instalaciones u obras que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente. Esa bonificación consistirá en el 90% de la cuota correspon-diente al coste de las obras directamente relacionadas con la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad y será de aplicación en la liquidación provisional del impues-to.

Los interesados en la aplicación de esta bonificación deberán presentar con la solicitud la siguiente documenta-ción:

a) Aquella que justifique la procedencia de aplicar el beneficio fiscal, tal y como la acreditación de la necesidad de realizar las construcciones, instalaciones u obras en los inmuebles para mejorar las condiciones de accesibilidad y desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapa-cidad; acreditación de la minusvalía mediante certificación o resolución de la Comunidad de Madrid u órgano competente, según proceda, para el supuesto de instalación de ascensores en comunidades de propietarios; declaración responsable del

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11 titular del inmueble de que los inmuebles en los que se rea-lizan las construcciones, instalaciones u obras para las que se solicita la bonificación no deben estar adaptados o deben adaptarse obligatoriamente por prescripción normativa. La acreditación de la residencia habitual de la persona con minusvalía se efectuará por la Administración municipal a través de la comprobación de su residencia a través del Pa-drón de habitantes.

b) Copia de la solicitud de la licencia de obras pre-sentada.

c) Presupuesto desglosado de las construcciones, ins-talaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se solicita el beneficio fiscal, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras”.

DÉCIMO.- Aprobar con carácter provisional la modifica-ción de la Ordenanza del Impuesto sobre vehículos de Trac-ción mecánica, modificando el siguiente articulado:

Artículo 6. Cuota

1. La cuota será el resultado de aplicar a las tarifas aprobadas por Ley, los coeficientes establecidos en el siguiente cuadro: Donde dice: APARTADO Coeficiente de incremento A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 2,000 De 8 a 15,99 caballos fiscales 1,944 De 16 a 19,99 caballos fiscales 2,000 De 20 caballos fiscales en adelante 2,000 B) Autobuses, C) Camiones, D) Tractores y

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica-

2,000 F) Otros Vehículos Ciclomotores 2,000 Motocicletas hasta 500 c.c. 2,000 Motocicletas de más de 500 c.c. 2,000 Debe decir: APARTADO Coeficiente de incremento A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 1,900 De 8 a 11,99 caballos fiscales 1,846 De 12 a 15,99 caballos fiscales 1,885 De 16 a 19,99 caballos fiscales 2 De 20 caballos fiscales en adelante 2 B) Autobuses:

De menos de 21 plazas a 50 plazas 1,880

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APARTADO

Coeficiente de incremento C) Camiones

De menos de 1.000 kilogramos a 9.999 kilo-gramos de carga útil

1,940 De más de 9.999 kilogramos de carga útil 1,880 D) Tractores y E) Remolques y semirremolques

arrastrados por vehículos de tracción mecánica 2 F) Otros Vehículos

Ciclomotores 1,880

Motocicletas hasta 125 c.c. 1,880 Motocicletas de más de 125 c.c. 1,880 Motocicletas de más de 250 c.c. en adelante 1,940

2. La aplicación de los coeficientes anteriores a las ta-rifas previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo) determina que las cuotas anuales aplicables a los distintos vehículos de tracción mecánica, según su potencia y clase, sean las siguientes:

Donde dice:

Potencia y clase de vehículo Cuota/euros/año A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 25,24 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 66,25 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 139,85 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 179,22 De 20 caballos fiscales en adelante 224,00 B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 166,60

De 21 a 50 plazas 237,28

De más de 50 plazas 296,60

C) Camiones

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 84,56 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 166,60 De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 237,28 De más de 9.999 kilogramos de carga útil 296,60 D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales 35,34 De 16 a 25 caballos fiscales 55,54 De más de 25 caballos fiscales 166,60 E) Remolques y semirremolques arrastrados

por Vehículos de tracción mecánica

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

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13 Potencia y clase de vehículo Cuota/euros/año De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga

útil

55,54 De más de 2.999 kilogramos de carga útil 166,60 F) Otros Vehículos Ciclomotores 8,84 Motocicletas hasta 125 c.c. 8,84 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 15,14 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 30,30 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 60,58 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 121,16 Debe decir:

Potencia y clase de vehículo Cuota/euros/año A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 23´98 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 62´94 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 135´66 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 179´22 De 20 caballos fiscales en adelante 224´00 B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 156´60

De 21 a 50 plazas 223´04

De más de 50 plazas 278´80

C) Camiones

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 82´02 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 161´60 De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 230´16 De más de 9.999 kilogramos de carga útil 278´80 D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales 35´34 De 16 a 25 caballos fiscales 55´54 De más de 25 caballos fiscales 166´60 E) Remolques y semirremolques arrastrados

por Vehículos de tracción mecánica

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

35´34 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga

útil

55´54 De más de 2.999 kilogramos de carga útil 166´60 F) Otros Vehículos

Ciclomotores 8´31

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Potencia y clase de vehículo Cuota/euros/año Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 14´23 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 29´39 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 58´76 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 117´53

3. Donde dice: Estas son las cuotas que regirán en los años 2010 y siguientes, salvo que la Ley de Presupues-tos modifique las tarifas base del RDL 2/2004, en cuyo caso el coeficiente a aplicar será el adecuado para te-ner estas mismas cuotas.

Debe decir: “Estas son las cuotas que regirán en los años 2014 y siguientes, salvo que la Ley de Presupues-tos modifique las tarifas base del RDL 2/2004, en cuyo caso el coeficiente a aplicar será el adecuado para te-ner estas mismas cuotas.”

La presente modificación se someterá a información pú-blica, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOCM, en un periódico de los de mayor difusión y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publica-ción en el BOCM para la presentapublica-ción de reclamaciones, sur-tiendo esta aprobación provisional efectos definitivos si no se presentan.

El acuerdo definitivo se publicará en el Boletín Ofi-cial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse el 1 de enero del año 2014.

UNDÉCIMO.- Aprobar la modificación de la Norma regula-dora del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades en las escuelas Infantiles y ca-sas de niños, para adaptarla a la normativa de la Comunidad de Madrid, modificando el siguiente articulado:

1.

Artículo 4.1. Modificar en el texto actual:

Donde dice:

“24 de agosto de 2009” Debe decir:

“24 de julio de 2013”

2. Artículo 4.1.1.1. Modificar en el texto actual: Donde dice:

“Consejería de Educación”

Debe decir:

“Consejería de Educación, Juventud y Deporte”

3. Artículo 4.1.1.3. Sustituir el texto actual por el si-guiente:

“La cuota de comedor será abonada por todas las familias a excepción de aquellas exentas en virtud de los

(15)

Acuer-15

dos establecidos por la Consejería de Educación, Juven-tud y Deporte. Las familias beneficiarias de reducciones en la cuota de comedor abonarán únicamente el importe que les corresponda.

A la reducción de la cuota de comedor concedida por la Dirección General de Becas y Ayudas se pondrán sumar las ayudas provenientes de otras Instituciones. En ningún caso la familia percibirá ninguna devolución por este concepto si, por distintas causas, el niño no utiliza este servicio.

Los consejos escolares podrán establecer fórmulas espe-ciales para el cobro de las cuotas de comedor del perio-do comprendiperio-do entre el inicio del curso escolar y la resolución de la convocatoria de ayudas de comedor y se compensará, en su caso, la cuantía abonada por la fami-lia antes de la resolución.”

4. Punto 4.1.2.2. Sustituir del texto original: Eliminar desde:

“En las unidades de convivencia, cuando no exista víncu-lo matrimonial...” hasta el final del punto 4.1.2.2. “… y certificado de los servicios sociales municipales que acredite tal extremo”.

Y sustituir por el siguiente texto:

“En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad fami-liar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparenta-lidad.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Justificación de la monoparentalidad: cuando figuran en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar padre y madre pero el solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal circunstancia. La forma de justificarla sería:

En caso de existir matrimonio:

Certificado de defunción que acredite el falleci-miento.

Documento notarial, justificante de la interposi-ción de demanda de separainterposi-ción u otros documentos que avalen la situación de separación de hecho. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del me-nor.

En caso de no existir matrimonio:

Certificado de defunción que acredite el falleci-miento.

Certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia de los padres.

(16)

5. Punto 4.1.2.3. Añadir al final del texto

“… y al IRPF.”

6. Punto 4.1.3.1. Incorporar al final del párrafo el si-guiente texto:

“Quedan exonerados del pago de los precios públicos (de escolaridad y prolongación de jornada) los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50% las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vi-gente en relación con dichas familias (según Acuerdo de 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid).”

7. Punto 4.1.3.3. Sustituir por el siguiente texto:

“Los nuevos alumnos que realicen periodo de adaptación abonarán como cuota la parte proporcional correspondien-te a los días lectivos que asistan al centro y a los servicios que utilicen: escolaridad, horario ampliado y comedor. Esta cuota se calculará multiplicando el número de días que asiste cada niño por el módulo día de los servicios que utiliza.”

8. Punto 4.1.3.4. Sustituir por el siguiente texto:

“Si fuera necesario fraccionar cuotas (por periodo de adaptación o por baja del alumno en el centro) se reali-zará teniendo en cuenta el módulo día de cada uno de los conceptos: escolaridad, comedor y horario ampliado. El módulo día se calculará dividiendo cada una de las cuo-tas mensuales correspondientes entre 20, que es el pro-medio mensual de días lectivos.”

9. Punto 4.1.4. Sustituir en el párrafo tercero: Donde dice:

“Consejería de Educación y Empleo”

Debe decir:

“Consejería de Educación, Juventud y Deporte”

10. Punto 4.2. Sustituir: Donde dice:

“…de 19 de julio de 2012, para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y en Casas de Niños para el curso 2012/2013,…”

Debe decir:

“…de 24 de julio de 2013, para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y en Casas de Niños para el curso 2013/2014,…”

11. Punto 4.2.2.1. Sustituir el texto actual por el siguien-te:

“Según Acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la cuota mensual de escolaridad de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que co-rresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias en las Escuelas Infantiles, será calculada su

(17)

17

cuantía en función de la Renta Per Cápita de la unidad familiar.

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

Renta per cápita familiar inferior o igual a 5.644,00€ 80€/mes Renta per cápita familiar superior a 5.644,00€ e

infe-rior o igual a 7.656,00€ 130€/mes

Renta per cápita familiar superior a 7.656,00€ e

infe-rior o igual a 25.725€ 180€/mes

Renta per cápita familiar superior a 25.725,00€ 260€/mes Horario ampliado, por cada media hora o fracción 15€/mes

En el caso de los niños nacidos en 2013, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta fami-liar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 60€, independientemente de su escolarización en una aula pura o mixta.”

12. Punto 4.2.2.2. Sustituir por el siguiente texto:

“Según la ORDEN 2381/2013, de 22 de julio, por la que se fija la cuantía para el curso escolar 2013-2014 de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil, la cuota de comedor será:

Comedor 96,00€

Se contemplan los siguientes precios reducidos:

Se fija en 24€ el precio mensual del menú escolar o

comedor escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 para los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción

Se fija en 68€ el precio mensual del menú escolar o

comedor escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 a familias víctimas del terrorismo

Se fija en 68€ el precio mensual del menú escolar o

comedor escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 a alumnos en acogimiento familiar

Se fija en 68€ el precio mensual del menú escolar o

comedor escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 a familias con una renta per cápita inferior a 3.500€ en el ejercicio 2011.

Están exentos del abono de la cuota de comedor:

Los alumnos escolarizados en centros públicos de

Edu-cación Infantil, en situación de acogimiento residen-cial, cuya guarda o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Los alumnos escolarizados en dichos centros al amparo

de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Conse-jería de Educación, Juventud y Deporte con el Organis-mo AutónoOrganis-mo Instituto Madrileño de la Familia y del Menor, con la Dirección General de Instituciones Peni-tenciarias y con la Dirección General de la Mujer.”

(18)

13. Punto 4.2.2.4. Donde dice:

“…correspondiente al ejercicio 2010:…”

Debe decir:

“…correspondiente al ejercicio 2012:…”

14. Punto 4.2.2.5. Sustituir el texto actual por el siguien-te:

“Según Acuerdo de 18 Julio de 2013 del Consejo de Go-bierno, por el que se fija la cuantía de los precios pú-blicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Ca-sas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.”

15. Artículo 8. Incluir:

Habida cuenta de que estos precios públicos son estable-cidos por la Comunidad de Madrid, careciendo este Ayun-tamiento, en la mayoría de sus criterios, de la posibi-lidad de efectuar alteración alguna sobre los mismos, los preceptos contenidos en esta norma reguladora que sean reproducción literal o trasposición de disposicio-nes normativas de aplicación o acuerdos de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid quedarán automáti-camente modificados sin ulterior trámite cuando aquéllos se modifiquen.

La presente modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor. 4.- PROPOSICIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 20/2013 DEL PRESU-PUESTO MUNICIPAL VIGENTE, SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería de 30 de octubre de 2013; la Proposición de referencia de fecha 28 de octubre de 2013; los dos informes del Jefe de Servicio de Planificación, Calidad y Presupuestos de 23 y 28 de octu-bre de 2013; el informe de Intervención General Municipal de 25 de octubre de 2013, al que acompañan dos relaciones de “RCs” por importes totales de 794.000,00 € y 1.491.098,18 €, correspondientes al ejercicio 2013; y demás documentación obrante en el expediente.

Intervienen:

- Doña Esperanza Fernández Acedo

En este momento, con permiso de la Presidencia, se au-senta de la sesión el Concejal no Adscrito, Sr. Morato Gó-mez.

Intervienen:

- Doña Sylvia Uyarra Valencia - Coña Cristina González Álvarez

(19)

19 En este momento, con permiso de la Presidencia, se au-sentan de la sesión los Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular, Sra. Martín Escudero y Sr. Mesa Garrido; la concejala del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Uyarra Valencia; y la concejala del Grupo Municipal Socialista, Sra. Medina Asperilla.

Interviene:

- Don Fernando Lázaro Soler

Se somete a votación el dictamen y por unanimidad (au-sentes el Sr. Morato Gómez, la Sra. Martín Escudero, la Sra. Uyarra Valencia, el Sr. Mesa Garrido y la Sra. Medina Aspe-rilla), se adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modi-ficación de crédito nº 20/2013 del Presupuesto municipal vigente, suplementos de crédito, cuyo detalle es el si-guiente:

ALTAS DE CRÉDITO APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN IMPORTE 163 01 449.00 O. SUBV. ENTES PÚBLICOS Y SOCIEDADES MERCANTILES ENTIDAD

LOCAL. LIMPIEZA VIARIA 1.005.684,94 € 162 01 449.00 O. SUBV. ENTES PÚBLICOS Y SOCIEDADES MERCANTILES ENTIDAD

LOCAL. RECOGIDA RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS 829.413,24 € 920 61 221.00 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SERVICIOS GENERALES 450.000,00 € TOTAL 2.285.098,18 € Los Suplementos de Crédito quedan financiados por bajas de crédito y nuevos ingresos, según se relaciona:

BAJAS DE CRÉDITO APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN IMPORTE 152 01 121.01 RETRIB. COMPLEM. PERSONAL FUNCIONARIO COMPLEMENTO

ESPECÍFICO. VIVIENDA 31.961,91 € 155 01 130.00 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO. PROYECTOS Y OBRAS 48.840,12 € 155 01 131.00 RETRIB. PERSONAL LABORAL TEMPORAL. PROYECTOS Y OBRAS 33.339,28 € 155 11 121.00 RETRIB. COMPLEM. PERSONAL FUNCIONARIO COMPLEMENTO DE

DESTINO. MANTENIMIENTO 18.969,86 € 155 11 121.01 RETRIB. COMPLEM. PERSONAL FUNCIONARIO COMPLEMENTO

ESPECÍFICO. MANTENIMIENTO

10.209,45 € 155 21 130.00 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO. VÍA PÚBLICA 25.349,94 € 171 01 130.00 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO. PARQUES Y JARDINES 150.204,74 € 171 01 131.00 RETRIB. PERSONAL LABORAL TEMPORAL. PARQUES Y JARDINES 25.000,00 € TOTAL ÁREA 1 343.875,30 € 221 02 162.00 GASTOS SOCIALES FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL

PER-SONAL. PRESTAC. SOC. DE PERSONAL 200.000,00 € 230 01 131.00 RETRIB. PERSONAL LABORAL TEMPORAL. ADMÓN. GARANTÍA

DCHOS. SOCIALES 96.594,00 € 232 11 130.00 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO. PLAN IGUALDAD DE LA

MUJER 15.441,56 €

232 11 131.00 RETRIB. PERSONAL LABORAL TEMPORAL. PLAN IGUALDAD DE LA

MUJER 44.457,82 €

(20)

APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN IMPORTE 312 11 130.00 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO. DROGODEPENDENCIAS 21.356,20 € 334 00 221.00 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. GASTOS FUNCIONAMIENTO

CULTURA 100.000,00 €

334 00 221.02 SUMINISTRO DE GAS. GASTOS FUNCIONAMIENTO CULTURA 75.000,00 € 340 01 130.00 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO. ADMÓN. GRAL. DE

DEPORTES 268.857,94 €

340 01 131.00 RETRIB. PERSONAL LABORAL TEMPORAL. ADMÓN. GRAL. DE

DE-PORTES 154.000,00 €

342 00 221.00 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. GASTOS FUNCIONAMIENTO

MTTO. INSTALACIONES DEPORTIVAS 54.974,77 € TOTAL ÁREA 3 674.188,91 € 493 01 130.00 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO. CONSUMO 36.007,44 € TOTAL ÁREA 4 36.007,44 € 920 51 120.05 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO SUELDO DEL GRUPO E.

RÉGIMEN INTERIOR 24.235,74 € 920 51 121.00 RETRIB. COMPLEM. PERSONAL FUNCIONARIO COMPLEMENTO DE

DESTINO. RÉGIMEN INTERIOR 12.476,29 € 920 51 121.01 RETRIB. COMPLEM. PERSONAL FUNCIONARIO COMPLEMENTO

ESPECÍFICO. RÉGIMEN INTERIOR 27.028,70 € 920 51 214.00 REP. MANT. Y CONSERV. ELEMENTOS DE TRANSPORTE. RÉGIMEN

INTERIOR 344.000,00 €

920 61 221.03 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES. SERVICIOS

GENERALES 200.025,23 €

920 61 226.03 PUBLICACIÓN EN DIARIOS OFICIALES. SERVICIOS GENERALES 20.000,00 € 925 01 131.00 RETRIB. PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

INFORMACIÓN-ESTADÍSTICA 30.000,00 €

931 11 120.00 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO SUELDO GRUPO A1.

CONT. Y PLAN. FINANCIERA 14.677,32 € 931 11 121.00 RETRIB. COMPLEM. PERSONAL FUNCIONARIO COMPLEMENTO DE

DESTINO. CONT. Y PLAN. FINANCIERA 13.562,50 € 931 11 121.01 RETRIB. COMPLEM. PERSONAL FUNCIONARIO COMPLEMENTO

ESPECÍFICO. CONT. Y PLAN. FINANCIERA 57.250,34 € 931 21 131.00 RETRIB. PERSONAL LABORAL TEMPORAL. INTERVENCIÓN GENERAL 15.000,00 € 932 01 120.00 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO SUELDO GRUPO A1.

GESTIÓN TRIBUTARIA 16.621,60 € 932 01 121.00 RETRIB. COMPLEM. PERSONAL FUNCIONARIO COMPLEMENTO DE

DESTINO. GESTIÓN TRIBUTARIA 17.704,04 € 932 01 121.01 RETRIB. COMPLEM. PERSONAL FUNCIONARIO COMPLEMENTO

ESPECÍFICO. GESTIÓN TRIBUTARIA 31.951,39 € 932 01 131.00 RETRIB. PERSONAL LABORAL TEMPORAL. GESTIÓN TRIBUTARIA 50.000,00 € TOTAL ÁREA 9 874.533,15 € TOTAL 2.285.098,18 € Siendo el resumen por capítulos el siguiente:

ALTAS DE CRÉDITO FINANCIACIÓN CAPITULOS SUPLEMENTOS DE

CRÉDITO BAJAS DE CRÉDITO

1 1.491.098,18 €

2 450.000,00 € 794.000,00 € 4 1.835.098,18 €

TOTALES 2.285.098,18 € 2.285.098,18 €

SEGUNDO.- Exponer al público el presente expediente, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Ma-drid, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones,

(21)

21 comenzando el cómputo del plazo de exposición al día si-guiente de su publicación en el citado Boletín, surtiendo efecto definitivo en el supuesto de que no se produzcan reclamaciones.

En este momento, con permiso de la Presidencia, se re-incorporan a la sesión la Sra. Uyarra Valencia, la Sra. Me-dina Asperilla y la Sra. Martín Escudero.

5.- PROPOSICIONES DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, COMER-CIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE RECONOCIMIENTO EX-TRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR PARTICIPACIONES SOBRE EL PRINCI-PAL RECAUDADO POR LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA DEL EJERCICIO 2008; POR MANTENIMIENTO DE EQUIPOS POU, CONSUMO DE AGUA Y SUMINISTRO DE VASOS DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2011; POR CONSUMOS DE AGUA Y DERRA-MAS EXTRAORDINARIAS EN 2011; POR CONSUMOS DE TELEFONÍA FIJA EN DICIEMBRE DE 2011; Y POR CONSUMOS DE AGUA EN 2011 Y 2012.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería de 30 de octubre de 2013; la Proposición de fecha 9 de septiem-bre de 2013; los informes (dos) de la Tesorería, uno, con el visto bueno del Concejal Delgado de Hacienda, Comercio, In-dustria y Régimen Interior de 18 de abril de 2013 y otro de fecha 9 de septiembre de 2013; así como el Informe de Inter-vención General Municipal de 20 de septiembre de 2013, al que acompaña “RC” por importe de 76.621,09 €, correspondien-te al ejercicio 2013; y demás documentación obrancorrespondien-te en el expediente.

Vista la Proposición de fecha 3 de septiembre de 2013; el informe del TSAE de Régimen Interior de 2 de septiembre de 2013; así como el informe de Intervención General Munici-pal de 8 de octubre de 2013, al que acompaña “RC” por impor-te de 2.497,73 €, correspondienimpor-te al ejercicio 2013; y demás documentación obrante en el expediente.

Vista la Proposición de fecha 3 de septiembre de 2013; el informe del TSAE de Régimen Interior de 2 de septiembre de 2013; así como el informe de Intervención General Munici-pal de 8 de octubre de 2013, al que acompaña “RC” por impor-te de 198,10 €, correspondienimpor-te al ejercicio 2013; y demás documentación obrante en el expediente.

Vista la Proposición de fecha 25 de septiembre de 2013; el informe del TSAE de Régimen Interior de 24 de sep-tiembre de 2013; así como el informe de Intervención General Municipal de 22 de octubre de 2013, al que acompaña “RC” por importe de 1.622,81 €, correspondiente al ejercicio 2013; y demás documentación obrante en el expediente.

Vista la Proposición de fecha 27 de septiembre de 2013; el informe del TSAE de Régimen Interior de 26 de sep-tiembre de 2013; así como el informe de Intervención General Municipal de 22 de octubre de 2013, al que acompaña “RC” por importe de 19.386,93 €, correspondiente al ejercicio 2013, y demás documentación obrante en el expediente.

(22)

Y vista la Proposición de fecha 25 de septiembre de 2013; el informe del TSAE de Régimen Interior de 24 de sep-tiembre de 2013; así como el informe de Intervención General Municipal de 22 de octubre de 2013, al que acompaña relación de “RCs” por un importe total de 86,58 €, correspondiente al ejercicio 2013; y demás documentación obrante en el expe-diente.

Se somete a votación el dictamen y por mayoría de once votos a favor de los concejales del Grupo Municipal del Par-tido Popular (ausente el Sr. Mesa Garrido); y catorce abs-tenciones: nueve de los concejales del Grupo Municipal So-cialista, cuatro de los concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y una de la concejala del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia; (ausente el Sr. Mora-to Gómez); se adopta el siguiente acuerdo:

Reconocer extrajudicialmente y en consecuencia autori-zar, disponer y reconocer las obligaciones correspondientes a las facturas con cargo a las aplicaciones y a favor de los proveedores según se contiene en los expedientes y cuyo re-sumen es el siguiente:

Aplicación

presupuestaria Proveedor Nº Factura Concepto Importe

934 21 227.08 José Antonio San Román Villanueva 02/2009 Participaciones sobre el principal recaudado por la Recaudación Ejecutiva en el ejercicio 2008 75.959,46 € 03/2009 Complementaria de la número 02/2009 661,63 € TOTAL 76.621,09 € Aplicación

presupuestaria Proveedor Nº Factura Concepto Importe

920 61 221.01 Eden Springs España S.A.U.

75/02093477 Consumo de agua y vasos

en enero de 2011 495,85 € 75/02094059

Mantenimiento de equi-pos de agua POU (12) y vasos en enero de 2011

474,36 € 75/02137234 Consumo de agua y vasos

en marzo de 2011 524,52 € 75/02137578 Equipos POU y vasos en

marzo de 2011 447,22 € 75/02179544

Mantenimiento de equi-pos POU (12) y vasos en mayo de 2011

555,78 € TOTAL 2.497,73 € Aplicación

presupuestaria Proveedor Nº Factura Concepto Importe

920 61 221.01 Eden Springs España S.A.U.

75/02299812

Mantenimiento de equi-pos POU (1,54) y vasos durante el mes de no-viembre de 2011

94,26 €

75/02299813

Mantenimiento de equi-pos POU (1) durante el mes de noviembre de 2011

(23)

23 75/02318012

Mantenimiento de equi-pos POU(1) durante el mes de diciembre de 2011

25,96 €

75/02318011

Mantenimiento de equi-pos POU (2) durante el mes de diciembre de 2011

51,92 € TOTAL 198,10 € Aplicación

presupuestaria Proveedor Nº Factura Concepto Importe

920 51 212.00

Comunidad de Propietarios de Avda. de los Ángeles, 22

02/2012 Consumo de agua de abril

a noviembre de 2011 42,81 € Comunidad de

Propietarios de Avda. de las Ciudades, 66

2/2011 Derrama extra de marzo a

diciembre de 2011 250,00 € Comunidad de Propietarios Plaza Pinto, 2 0001*11/2 Cuotas extraordinarias de marzo a diciembre de 2011 630,00 € 0002*11/2 Cuotas extraordinarias de marzo a diciembre de 2011 630,00 € Comunidad de Propietarios de C/Titulcia, 14

1/2011 Derrama extra de junio y

julio de 2011 70,00 € TOTAL 1.622,81 € Aplicación

presupuestaria Proveedor Nº Factura Concepto Importe

920 61 222.00 Telefónica de España S.A.U.

6180-0011 T0011139201

1L8137700

Consumo de telefonía fija en diciembre de 2011 79,97 € 6180-0028 T0011139201 1L7987000 1.537,02 € 6180-0012 T0011139201 1L7986800 3.819,18 € 6180-0031 T0011139201 1L7987600 159,01 € 6180-8011 T0011139201 1L7987800 2.983,26 € 6180-0030 T0011139201 1L7987300 1.620,84 € 6180-0011 T0011139201 1L7986400 9.187,65 € TOTAL 19.386,93 € Aplicación

presupuestaria Proveedor Nº Factura Concepto Importe

920 51 212.00 Comunidad de Propietarios C/Perales, 7 – 1º D

4/11 Consumo de agua hasta

02/08/2011 11,87 € 5/11 Consumo de agua hasta

02/10/2011 12,85 € 6/11 Consumo de agua hasta

(24)

10/12 Consumo de agua desde

24/09/12 hasta 22/11/2012 15,72 €

920 51 202.00 Consuelo Arenas

Muñoz 13/2011

Consumo de agua desde 26/07/11 hasta 22/11/2011 del local de la C/Magdalena, 39 Ventanilla Única Empresa-rial

34,08 €

TOTAL 86,58 €

6.- PROPOSICIONES DEL CONCEJAL DELEGADO ADJUNTO DE MANTENI-MIENTO, LIMPIEZA, MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y JARDINES SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS CO-RRESPONDIENTES A CONSUMOS ELÉCTRICOS FACTURADOS DURANTE NO-VIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2011; Y A CONSUMOS ELÉCTRICOS FACTU-RADOS EN JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2013.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería de 30 de octubre de 2013; la Proposición de fecha 16 de sep-tiembre de 2013, el informe del TMAE de Mantenimiento de la misma fecha, así como el informe de Intervención General Municipal de 26 de septiembre de 2013, y demás documentación obrante en el expediente.

Y vistas las tres Proposiciones, todas ellas de fecha 4 de octubre de 2013, los tres informes del TMAE de Manteni-miento también de la misma fecha, así como el informe de Intervención General Municipal de 15 de octubre de 2013, y demás documentación obrante en los expedientes.

Se somete a votación el dictamen y por mayoría de once votos a favor de los concejales del Grupo Municipal del Par-tido Popular (ausente el Sr. Mesa Garrido); nueve votos en contra de los concejales del Grupo Municipal Socialista; y cinco abstenciones: cuatro de los concejales del Grupo Muni-cipal de Izquierda Unida-Los Verdes y una de la concejala del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia; (ausente el Sr. Morato Gómez); se adopta el siguiente acuerdo:

Reconocer extrajudicialmente y en consecuencia autori-zar, disponer y reconocer las obligaciones correspondientes a las facturas con cargo a las aplicaciones y a favor de los proveedores según se contiene en los expedientes y cuyo re-sumen es el siguiente:

Aplicación

Presupuestaria Proveedor Concepto Importe 165 01 221.00 Gas Natural Sur

SDG S.A.

Suministro de energía eléctrica.

Alumbrado Público 49.983,75 € Aplicación

Presupuestaria Proveedor Concepto Importe 165 01 221.00

Iberdrola Comercia-lización de Último Recurso S.A.U.

Consumos de energía - Alumbrado Público

facturado en junio 2013 7.073,78 € Aplicación

Presupuestaria Proveedor Concepto Importe 165 01 221.00

Iberdrola Comercia-lización de Último Recurso S.A.U.

Consumos de energía - Alumbrado Público

(25)

25 Aplicación

Presupuestaria Proveedor Concepto Importe 165 01 221.00

Iberdrola Comercia-lización de Último Recurso S.A.U.

Consumos de energía - Alumbrado Público

facturado en agosto 2013 3.616,02 € 7.- PROPOSICIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO ADJUNTO DE PRESIDEN-CIA, SANIDAD, CONSUMO, HOSTELERIA, MAYOR, JUVENTUD, COORDI-NACIÓN EN BARRIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE RECONOCI-MIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR HONORARIOS DE LETRADO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1377/2010 EN JUZGADO DE INSTRUC-CIÓN Nº 7 DE GETAFE, JULIO DE 2013.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería de 30 de octubre de 2013; la Proposición de referencia de fecha 23 de septiembre de 2013, el informe de la Directora de la Asesoría Jurídica de 12 de agosto de 2013; así como el in-forme de Intervención General Municipal de 30 de septiembre de 2013, al que acompaña “RC” por importe de 4.356,00 €, correspondiente al ejercicio 2013; y demás documentación obrante en el expediente.

Se somete a votación el dictamen y por mayoría de veinte votos a favor: once votos de los concejales del Grupo Municipal del Partido Popular (ausente el Sr. Mesa Garrido) y nueve votos de los concejales del Grupo Municipal Socia-lista; y cinco abstenciones: cuatro de los concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y una de la concejala del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia; (ausente el Sr. Morato Gómez); se adopta el siguiente acuer-do:

Reconocer extrajudicialmente y en consecuencia autori-zar, disponer y reconocer la siguiente obligación:

Aplicación

presupuestaria Proveedor Nº Factura Concepto Importe

920 71 226.04 Bufete C. de

Vicente S.L.P. 61/2013

Honorarios devengados por la defensa de PARTICULAR y PARTICULAR en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 1377/2010 en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Getafe

4.356,00 €

8.- PROPOSICIÓN DE LA CONCEJALA DELEGADA ADJUNTA DE PERSONAL SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AIRE EN MANGANESO, SILICIO, CROMO TOTAL, HIE-RRO Y POLVO TOTAL EN 2012.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería de 30 de octubre de 2013; la Proposición de referencia de fecha 25 de septiembre de 2013; el informe del Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la misma fecha; así como el informe de Intervención General Municipal de 3 de octubre de 2013, al que acompaña “RC” por importe de 176,74 €, co-rrespondiente al ejercicio 2013; y demás documentación obrante en el expediente.

(26)

Se somete a votación el dictamen y por mayoría de once votos a favor de los concejales del Grupo Municipal del Par-tido Popular (ausente el Sr. Mesa Garrido); y catorce abs-tenciones: nueve de los concejales del Grupo Municipal So-cialista, cuatro de los concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y una de la concejala del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia; (ausente el Sr. Mora-to Gómez); se adopta el siguiente acuerdo:

Reconocer extrajudicialmente y en consecuencia autori-zar, disponer y reconocer la siguiente obligación:

Aplicación

presupuestaria Proveedor Nº Factura Concepto Importe 313 31 227.06 LABAQUA

S.A. 2900158510

Análisis de calidad del aire en magnesio, silicio, cromo total, hierro y polvo total

(C-1 y C-2)

176,74 €

9.- PROPOSICIÓN DE LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, IN-FRAESTRUCTURAS, VIVIENDA Y PATRIMONIO SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR LA DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Y LAS CERTIFICACIONES 3, 4 Y 5 DE LA EMPRESA GETAFE RENUEVA UTE POR EJECUCIÓN DE LAS OBRAS “GETAFE RENUEVA: PLAN DE REMODELACIÓN Y MEJORA DE BA-RRIOS”.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería de 30 de octubre de 2013; la Proposición de referencia de fecha 19 de agosto de 2013; los dos informes del TMAE de Manteni-miento de 19 de agosto y 24 de octubre de 2013; así como los dos informes de Intervención General Municipal de 10 de sep-tiembre y 25 de octubre de 2013, a los que acompañan respec-tivamente “RC” por importe de 1.165.503,46 € y de 1.654,98 €, correspondientes al ejercicio 2013; y demás documentación obrante en el expediente.

Se somete a votación el dictamen y por mayoría de once votos a favor de los concejales del Grupo Municipal del Par-tido Popular (ausente el Sr. Mesa Garrido); y catorce abs-tenciones: nueve de los concejales del Grupo Municipal So-cialista, cuatro de los concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y una de la concejala del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia; (ausente el Sr. Mora-to Gómez); se adopta el siguiente acuerdo:

Reconocer extrajudicialmente y en consecuencia autori-zar, disponer y reconocer las obligaciones correspondientes a las facturas con cargo a la aplicación y a favor de los proveedores según se contiene en el expediente y cuyo resu-men es el siguiente:

Aplicación

presupuestaria Proveedor Nº Factura Concepto Importe

155 01 619.00 GETAFE RENUEVA UTE

Nº 3 Certificación nº 3 mes de diciembre

de 2012 612.918,54 €

Nº 4 Certificación nº 4 mes de enero de

2013 401.028,05 €

Nº 5 Certificación nº 5 y última mes de

(27)

27

FIRME ARQUI-TECTOS S.L.P.

Nº 12/13

D.F. y C.S.S. Getafe Renueva: plan de remodelación y mejora de barrios. Certificación diciembre.

12.307,82 €

Nº 13/13

D.F. y C.S.S. Getafe Renueva: plan de remodelación y mejora de barrios. Certificación enero

8.052,91 €

Nº 14/13

D.F. y C.S.S. Getafe Renueva: plan de remodelación y mejora de barrios. Certificación febrero

2.326,96 €

TOTAL 1.167.158,44 €

10.- PROPOSICIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO ADJUNTO DE PRESIDEN-CIA, SANIDAD, CONSUMO, HOSTELERÍA, MAYOR, JUVENTUD, COORDI-NACIÓN EN BARRIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN EL TÉRMINO DEL MUNICIPIO DE GETAFE.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería de 30 de octubre de 2013; la Proposición de referencia de fecha 9 de octubre de 2013, la Ordenanza de referencia, el informe del Jefe de Negociado de Ocupación de la Vía Pública de 27 de septiembre de 2013, el acuerdo adoptado por el Ayunta-miento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 30 de julio de 2013 sobre aprobación inicial, el anuncio de publi-cación del mencionado acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de agosto de 2013 (nº 192), el escrito del Jefe de Negociado del Registro General de 9 de octubre de 2013 haciendo constar que se han presentado ale-gaciones durante el período de información pública por el Partido Socialista Obrero Español, así como las alegaciones presentadas por dicho partido con entrada en el Registro General del Ayuntamiento el 19 de septiembre de 2013, y de-más documentación obrante en el expediente.

Intervienen:

- Doña Esperanza Fernández Acedo - Don Ángel Bustos Sevilla

En este momento, con permiso de la Presidencia, se re-incorpora a la sesión el concejal del Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mesa Garrido.

Se somete a votación el dictamen y por mayoría de doce votos a favor de los concejales del Grupo Municipal del Partido Popular; nueve votos en contra de los concejales del Grupo Municipal Socialista; y cinco abstenciones: cuatro de los concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y una de la concejala del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia; (ausente el Sr. Morato Gómez); se adopta el si-guiente acuerdo:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones realizadas por el Partido Socialista de Getafe, por los motivos contenidos en el informe del Jefe de Negociado de Ocupación de la Vía Pú-blica, de fecha 27 de septiembre de 2013, del que se dará traslado al interesado.

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