ESTATUTO DEL
CENTRO
FEDERADO
DE ESTUDIANTES
DE CIENCIA
POLÍTICA
TITULO I: DE LA DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y FINES.
DENOMINACIÓN.
Artículo 1° El Centro Federado de Estudiantes de Ciencia Política, en adelante
CEFECIP, se constituye como único organismo gremial de los estudiantes de la Escuela Académico Profesional de Ciencia Política de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.
Artículo 2° El CEFECIP es el espacio donde lo estudiantes de la Escuela Académica
Profesional de Ciencia Política nos declaramos autónomos políticamente, en este sentido, todo estudiante perteneciente que goce de sus derechos políticos es miembro.
Artículo 3° El CEFECIP está conformado por los estudiantes de la Escuela
Académica Profesional de Ciencia Política gozando de autonomía política, administrativa y funcional.
Artículo 4° Queda fijado su domicilio institucional dentro del área correspondiente a la
Facultad de Derecho y Ciencia Política a interior del campus de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo con dirección en la avenida Juan XXIII S/N de la ciudad de Lambayeque – Provincia de Lambayeque – Departamento de Lambayeque.
DEFINICIÓN
Artículo 5° El CEFECIP es un organismo gremial autónomo y jerárquicamente
organizado que actúa en defensa de los derechos e intereses de los estudiantes de la Escuela Académica Profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.
PRINCIPIOS
Artículo 6° Son principios del Centro Federado de la escuela de Ciencia Política de la
UNPRG:
a)
Principio de admisión automática. Se admite automáticamente como miembrodel centro federado de la escuela académico profesional de ciencia política a la persona que después de haber ingresado, ha realizado su matrícula en la Facultad de Derecho y Ciencia Política.
b)
Principio de autonomía. El CEFECIP desarrolla sus funciones sin intromisionesde otros órganos universitarios (sean estos de representación y/o de gobierno), que intenten afectar la toma de decisiones, de desempeño, funcionamiento y administración del mismo.
c)
Principio de libertad de expresión. Todos los miembros del CEFECIP podránhacer uso de su libertad de expresión, sin censura; a través de los medios que consideren necesarios. Sin faltar a la verdad, al honor, la buena reputación, la imagen personal o institucional, tanto de los miembros como del órgano de representación.
d)
Principio de comunicación. Los representantes del CEFECIP y sus miembros,deben estar en constante comunicación, tanto directa como escrita, ésta última haciendo uso de la formalidad (como solicitud, oficio y otros) a fin de otorgar respuestas rápidas y oportunas, para lograr acuerdos o acciones en beneficio de la agremiación.
e)
Principio de cooperación. Los agremiados deben cooperar con el desarrollocuando; estos tengan como finalidad el bienestar de la Escuela Profesional de Ciencia Política.
f)
Principio de protección. Sólo se activa ante el abuso comprobado a unestudiante, cuando este provenga de: docente universitario, trabajador administrativo, autoridad universitaria, estudiante (de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la UNPRG y la Ley N° 30220)
g)
Principio de autogestión. El CEFECIP, tiene la capacidad y el derecho debuscar y obtener recursos económicos y/o patrimoniales, por iniciativa propia o a propuesta de algún miembro, a fin de solventar gastos proyectados en favor de la Escuela Académico Profesional de Ciencia Política.
h)
Principio de legalidad. El CEFECIP, está constituido bajo el estatutoUniversitario y está obligado a respetar y hacer respetar el presente estatuto, no podrá realizarse procedimientos disciplinarios o reorganizaciones de los órganos, contrarios o distintos a los establecidos en el presente estatuto, salvo previa modificación del estatuto en asamblea y con la aprobación de al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de alumnos matriculados en el año académico.
FINES
Artículo 7° Son fines del CEFECIP:
a) Consolidar la integración de los Estudiantes de la Escuela Académico Profesional de Ciencia Política, impulsando, la concientización sobre los derechos del estudiante de la Universidad Pública y la exigencia de la educación pública gratuita y de calidad; requisito indispensable de formación integral, social, analítica y científica.
b) Agrupar, organizar y representar externa e internamente a los estudiantes de la Escuela Profesional de Ciencia Política.
c) Fomentar el desarrollo académico y contribuir con la investigación, en base a la realidad social y la publicación de los resultados de los mismos, a fin de exponer el conocimiento sobre la Ciencia Política, hacia la comunidad en general a fin de lograr un progreso integral en el estudiante.
d) Desarrollar actividades académicas en los diversos espacios y orientaciones de la Ciencia Política, proporcionando nuevas y mejores expectativas a los estudiantes de nuestra Escuela.
e) Asegurar y facilitar, la participación de todos los estudiantes de la escuela de Ciencia Política en los órganos de representación del CEFECIP y de la Universidad, sin discriminación de ningún tipo.
f) Realizar Foros, simposios y eventos académicos, culturales y sociales que fomenten la participación estudiantil y extiendan lazos de confraternidad, sin estar orientado al interés particular.
g) Afiliarse a organismos nacionales e internacionales de interés social que permita la participación y desenvolvimiento del estudiante como parte de su formación profesional.
h) Establecer redes de comunicación e integración con otros Centros Federados de nuestra Universidad y de otras Universidades del país.
i) Defender los derechos de los estudiantes cuando estos se vean vulnerados, exigiendo el máximo respeto a la dignidad que los estudiantes merecen, sin dejar cabida al abuso de autoridad y/o trato injusto.
TITULO II
INTEGRANTES DERECHOS Y OBLIGACIONES
INTEGRANTES DEL CEFECIP
Artículo 8° Los tipos de integrantes del “CEFECIP” son:
a)
Miembros Habilitados. Todos los estudiantes de la Escuela AcadémicoProfesional de Ciencia Política matriculados y con asistencia regular. Tienen derecho a voz, a elegir y a ser elegido (derecho político).
b)
Miembros Plenos. Todos aquellos estudiantes no matriculados en un vigentesemestre académico. Quedan a salvo sus derechos.
c)
Miembros Transitorios. Son los estudiantes que se encuentren cursandoestudios en nuestra Escuela por convenios con otras Universidades. Tienen derecho a voz.
Artículo 9° Se pierde la condición de miembro o agremiado:
a) Por fallecimiento;
b) Por retiro o expulsión de la Escuela Académico Profesional de Ciencia Política y/o de la UNPRG, cambio a otra escuela profesional, y,
c) Por haber sido separado definitivamente de la agremiación por falta muy grave.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES COMO MIEMBROS
DE LA UNIVERSIDAD Y COMO CENTRO FEDERADO
Artículo 10° Son deberes de los estudiantes, como miembros de la universidad, los
estipulados en el Título XII, Capítulo V artículo 231° del Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque:
a) Cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y demás normas que regulan la vida institucional.
b) Contribuir al progreso, y desarrollo regional y nacional a través del estudio, la investigación y proyección social y el enjuiciamiento crítico de la realidad regional, nacional e internacional.
c) Observar un comportamiento digno que contribuya a elevar el prestigio de la Universidad.
d) Contribuir a la conservación e incremento del patrimonio cultural y material de la Universidad.
f) Defender la autonomía académica, económica, normativa y administrativa de la Universidad.
g) Dedicarse, con esfuerzo y responsabilidad, a su formación integral, y profesional especialmente.
h) Participar responsablemente en los órganos de gobierno de la Universidad. i) Votar en las elecciones de los representantes ante los órganos de gobierno. j) Defender los derechos humanos.
Artículo 11° Son derechos de los estudiantes, como miembro de la universidad y
agremiado del CEFECIP los establecidos en el art 191º del Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, cuyo tenor es el siguiente:
a) Participar activamente en su formación académica, en todos sus aspectos, incluidas la investigación y la proyección social.
b) Recibir una sólida y eficiente formación académica y profesional en un área libremente escogida.
c) Utilizarlos servicios académicos, y los de bienestar universitario y asistencia social.
d) Expresar libremente sus ideas y no ser discriminados y sancionados a causa de ellas.
e) Integrar los órganos de gobierno de la universidad. f) Elegir y ser elegido, conforme a las normas establecidas.
g) Asociarse libremente, de conformidad con la ley y la Constitución del Estado, para fines relacionados con la Universidad.
h) Participar en los procesos de ingreso, ratificación, ascensos y sanciones de los docentes conforme a ley, el Estatuto y los Reglamentos.
i) El pasaje universitario conforme a ley. j) La gratuidad de la enseñanza.
k) Adquirir los productos alimenticios que genera la Universidad.
l) Recibir subvenciones económicas de parte de la Universidad y solicitar el uso de las unidades móviles para asistir a congresos gremiales, académicos y científicos.
m) Adquirir libros exonerados de impuestos a través de la Universidad.
n) Ser evaluados con estricto criterio académico - pedagógico. o) El traslado interno de una Facultad a otra, según el Reglamento.
p) Gozar de la bolsa de trabajo, según los requisitos que fije el Reglamento correspondiente.
q) Integrar los organismos gremiales.
r) Participar de los estímulos que otorga la Universidad.
s) Gozar de asesoría legal por cuenta de la Universidad en situaciones que comprometan su libertad.
Artículo 12° Son deberes específicos de los agremiados del centro Federado:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en Asamblea General y lo dispuesto en el presente Estatuto.
b) Brindar el apoyo necesario a los representantes del CEFECIP, elegidos y reconocidos por el comité electoral, la asamblea y el decanato, a fin de que puedan desarrollar una gestión eficiente.
c) Poner en conocimiento de la junta directiva o asamblea general, según corresponda, de los actos irregulares, negligentes o dolosos de agremiados o dirigentes que afecten el desarrollo de la agremiación.
d) Solicitar su registro en el Padrón de Estudiantes de Ciencia Política, que administra y actualiza la junta directiva del Centro Federado.
e) Cumplir a cabalidad las responsabilidades asignadas con carácter de representatividad por la Asamblea General.
f) Elegir y ser elegido, conforme a las normas establecidas.
g) Asociarse libremente, de conformidad con la ley y la Constitución del Estado, para fines relacionados con la Universidad.
h) Participar en los procesos de ingreso, ratificación, ascensos y sanciones de los docentes conforme a ley, el Estatuto y los Reglamentos.
Artículo 13°Son derechos específicos de los estudiantes como Centro Federado: a) Participar en las elecciones a junta directiva de centro federado, de acuerdo al
estatuto.
b) Ejercer el derecho a tacha docente; de acuerdo a lo reconocido por la ley y normatividad vigente. Y contra una lista postulante a la junta directiva del CEFECIP, cuando se advierta que no se cumplen con los requisitos establecidos por el presente estatuto.
c) A solicitar información sobre la gestión de la Junta Directiva sin costo alguno sobre su gestión y otros que considere pertinente.
d) Al honor y buena reputación, ningún miembro podrá ser afectado por ningún caso y/o órgano de gobierno de la universidad.
e) Propiedad sobre la autoría de investigaciones, proyectos, creación intelectual o de otra índole.
f) Tener acceso a un ambiente académico adecuado, material bibliográfico, material de audio y material didáctico; con el que cuente la Junta Directiva del Centro Federado. Siempre y cuando no genere afectaciones a los mismos. g) A participar activamente y sin distinción alguna, durante el proceso de
evaluación docente, en cuanto a su desempeño profesional y al cumplimiento de sus deberes establecidos en el reglamento y estatuto de la UNPRG.
h) El exigir el respeto del medio pasaje universitario conforme a ley. i) A la gratuidad de la enseñanza.
j) Adquirir los productos alimenticios que genera la Universidad.
k) Recibir subvenciones económicas de parte de la Universidad y solicitar el uso de las unidades móviles para asistir a congresos gremiales, académicos y científicos.
l) Adquirir libros exonerados de impuestos a través de la Universidad. m) Ser evaluados con estricto criterio académico - pedagógico.
n) El traslado interno de una Facultad a otra, según el Reglamento.
o) Gozar de la bolsa de trabajo, según los requisitos que fije el Reglamento correspondiente.
p) Integrar los organismos gremiales.
q) Participar de los estímulos que otorga la Universidad.
r) Gozar de asesoría legal por cuenta de la Universidad en situaciones que comprometan su libertad.
s) Al respeto irrestricto del debido proceso, ante un proceso de investigación y/o acusación.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL CEFECIP
LA NATURALEZA DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 14° La naturaleza del CEFECIP es la necesidad de organización, a efectos de
tener representación y existencia independiente, dentro del espacio universitario, asumiendo las responsabilidades, respetando la base legal y la estructura misma que forma a la universidad nacional Pedro Ruiz Gallo. Para que a partir de su creación sus decisiones sean legítimas, reconocidas, y respetadas en el ámbito en el cual está asentado el CEFECIP.
CAPÍTULO VIII
LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL CEFECIP Artículo 15° Son órganos del CEFECIP.
a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva
Artículo 16° La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano máximo del CEFECIP, la conforman todos los estudiantes (Habilitados, plenos y transitorios) con voz y voto, convocados de acuerdo
a lo establecido por disposiciones del presente Estatuto, y resuelven en última instancia las controversias que se susciten en el CEFECIP.
Facultad Extraordinaria: Elegir al secretario (a) de Fiscalización de la Junta Directiva
del CEFECIP.
Artículo 17º Las reuniones de la Asamblea General pueden ser efectuadas bajo dos
modalidades:
a) Asamblea General Ordinaria; y, b) Asamblea General Extraordinaria
Artículo 18º.- La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse cada tres meses y será
convocada hasta con 96 horas de anticipación, y por el medio oficial de comunicación autorizado y facultado para el CEFEFCIP. Para que los acuerdos tomados durante la Asamblea General Ordinaria surtan efectos se requiere: en primera convocatoria, la asistencia no menor a 130 miembros hábiles, y; en segunda convocatoria, basta la presencia del número de agremiados hábiles que asista. No obstante, esto no amerita que sea menor a la décima parte del total de miembros de la Escuela Académico Profesional Ciencia Política.
Artículo 19° La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:
a) Tomar conocimiento y emitir pronunciamientos sobre el Plan de trabajo de la junta directiva
b) Analizar y aprobar las actividades trascendentales que presente la Junta Directiva; c) Recibir la comunicación sobre las decisiones que adopte la Junta Directiva en relación a los agremiados.
d) Formular las sugerencias que se estimen adecuadas para perfeccionar el funcionamiento de CEFECIP.
Artículo 20° Para que la Asamblea General Extraordinaria tenga legitimidad se requiere:
en primera convocatoria la asistencia de más de 130 agremiados. En segunda convocatoria, sólo se valida con la presencia de los agremiados que asistan y que representen no menos de la décima parte del número total de agremiados.
La asamblea General Extraordinaria se convoca sólo cuando existan casos de emergencia y que comprometan el desarrollo funcional de la Escuela Académico Profesional Ciencia Política, la misma que será publicada a través del medio de comunicación oficial, con una anticipación no menor de 2 días naturales de anticipación y/o 72 horas previas a la fecha en que esta deba realizarse.
Artículo 21° La Asamblea Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la (s) reforma parcial o total del Estatuto.
b) Tomar decisiones respecto a las actividades urgentes a realizarse en beneficio de la agremiación, y
c) otros que no estén contemplados durante las asambleas ordinarias.
Artículo 22° La Junta Directiva es el órgano superior de representación y gobierno de
los Estudiantes de CIENCIA POLÍTICA. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria modificaciones al presente Estatuto;
b) Aprobar el proyecto de Balance General y elevarlo a la Asamblea General Ordinaria para su consideración y aprobación final.
c) Dictar y modificar los reglamentos internos. d) Autorizar los actos y contratos de la agremiación.
e) Respetar y velar por el cumplimiento del Estatuto y de los reglamentos.
f) Facultar al secretario general, sub secretario general y secretario de economía para que actúen conjunta e indistintamente dos de ellos en las operaciones bancarias que requiera la agremiación.
g) Autorizar la celebración de contratos y convenios. h) Autorizar la celebración de eventos y ceremonias. i) Formular consultas a la Asamblea General.
j) Resolver las consultas que le formulen los agremiados.
k) Poner en conocimiento de la Asamblea General las disposiciones que adopte sobre sanciones a los agremiados.
l) Autorizar los comunicados y demás avisos de agremiación.
m) Resolver los asuntos que no estén encomendados específicamente a la Asamblea General.
Está integrado por:
a) El secretario (a) General b) El Sub secretario (a) General
c) El secretario (a) de Actas y Archivos d) El secretario (a) de Economía
e) El secretario (a) de Comunicación y relaciones públicas
f) El secretario (a) de Asuntos académicos, deporte y medio Ambiente g) El secretario (a) de Fiscalización
Artículo 23° Son funciones del secretario (a) General
a) Representar legal y legítimamente al gremio de los estudiantes del CEFECIP b) Representar al CEFECIP en todo evento académico, gremial y social, dentro y
fuera de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva, Reunión de delegados y Asamblea General
d) Supervisar las actividades de todas las Secretarías y las Comisiones de Trabajo e) Dirigir la función ejecutiva del CEFECIP
f) Observar y hacer cumplir el presente Estatuto, así como, las disposiciones que emanen de los niveles del Centro Federado de Estudiantes
g) Suscribir los acuerdos, pronunciamientos y comunicados emitidos a nombre del CEFECIP
h) Emitir el voto dirimente en caso de empate en la votación de la Junta Directiva i) Encomendar tareas a las secretarías correspondientes e instarlas para su
cumplimiento
j) Organizar y coordinar las actividades programadas por las secretarias correspondientes
k) Promover, coordinar permanente el trabajo articulado entre la Junta Directiva, las Reuniones de Delegados y los comités de cada aula
l) Organizar las reuniones de Junta Directiva, las Reuniones de Delegados y la Asamblea General
m) Coordinar los eventos principales en beneficio y promoción de la Escuela de Ciencia Política
n) Realizar las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva, Reuniones de Delegados y Asamblea General
Artículo 24° Son funciones del Sub – secretario (a) General
a)
Desempeñar automáticamente las competencias de la Secretaría General en el caso de ausencia del secretario generalb)
Colaborar activamente con la Secretaria General en el cumplimiento de sus funcionesc)
Mantener una relación permanente con los demás órganos de representación gremial.Artículo 25° Son funciones del secretario (a) de Actas y Archivos
a)
Redactar las actas de las reuniones de Junta directiva, Reunión de delegados y Asamblea Generalb)
Llevar al día el libro de actas y los archivos de la Junta Directiva del CEFECIPc)
Recibir y clasificar toda la documentación remitida a la Junta Directiva CEFECIPd)
Dar la lectura, al inicio de cada sesión, del acta correspondiente a la sesiónanterior de la Junta Directiva del CEFECIP o de Asamblea General
e)
La custodia y el uso responsable de los materiales de la Junta Directiva del CEFECIP.Artículo 26° Son funciones del secretario (a) de Economía
a) Administrar los bienes muebles e inmuebles, ingresos y egresos del Centro Federado de Estudiantes
b) Proponer los presupuestos de las actividades en nombre del CEFECIP para su aprobación en Asamblea General
c) Hacer pagos con la autorización de la Secretaría General
d) Presentar el balance-estado de ingresos y egresos en la Asamblea Ordinaria.
Artículo 27° Son funciones del secretario (a) de Comunicación y relaciones públicas
a) Junto con el Secretario General, administrar el sitio oficial del CEFECIP b) Apoyar la labor de difusión de las actividades del Centro Federado de
Estudiantes
c) Portavoz oficial de la Junta Directiva del CEFECIP d) Supervisar la distribución de las publicaciones
e) Mantener actualizada el periódico mural del CEFECIP f) Elaborar invitaciones a actividades que realice el CEFECIP
g) Supervisar la distribución de las publicaciones y el uso de los paneles del CEFECIP.
Artículo 28° Son funciones del secretario (a) de Asuntos académicos, deporte y medio Ambiente
a) Promover en los agremiados el desarrollo académico, científico y artístico; velar por el respeto de los intereses académicos de los estudiantes
b) Planificar actividades que formen en el agremiado una identidad politológica
c) Fomentar y fortalecer los círculos o centros académicos y coordinar sus actividades en conjunto.
d) Encargarse de mantener actualizado el registro de Círculos o Centros académicos de investigación e informar de los eventos, principalmente politológicos, que se realicen fuera de la Facultad, al Centro Federado
e) Promover la producción intelectual de los agremiados y la difusión de la misma. f) Dirigir e incentivar la participación de los miembros del gremio en actividades deportivas ya sea al interior de la Facultad, a nivel de lnter-Facultades o al exterior de la universidad
g) Coordinar la adquisición de materiales e indumentarias para implementar las diversas disciplinas en los campeonatos deportivos.
h) Dirigir las jornadas de limpieza de las aulas de los agremiados.
Artículo 29° Son funciones del secretario (a) de Fiscalización
a) Fiscalizar el adecuado funcionamiento de la Junta Directiva del CEFECIP y el de sus secretarías
b) Solicitar a la Junta Directiva, los órganos del Centro Federado, representantes y agremiados informes que considere necesarios. Estos están obligados a responder en el plazo de una semana, bajo responsabilidad c) Dar a conocer e informar sobre el desenvolvimiento de los integrantes de la Junta
Directiva hacia la Asamblea General
d) Controlar la asistencia de las sesiones que se convoquen e) Controlar e invocar el orden en la Asamblea General. f) Aplicar lo dispuesto en el artículo 38° del presente Estatuto.
TÍTULO IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
DETERMINACIÓN DE FALTAS
Artículo 30° Se determina como faltas, todas aquellas manifestaciones voluntarias y
premeditadas, cometidas por los miembros del CEFECIP y representantes de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones. Y que vayan en contra de las disposiciones del estatuto. Así como todo aquello que atente contra la ética, la integridad del estudiante, la formación y el interés de los estudiantes de la Escuela Profesional de Ciencia Política.
Artículo 31° Las sanciones se determinarán, en razón de las medidas disciplinarias
acordadas en Asamblea General y en respuesta a las faltas establecidas de acuerdo su gravedad.
GRAVEDAD DE LAS FALTAS
Artículo 32° Las faltas para los representantes y agremiados se clasifican en faltas Muy
Graves, graves y leves.
Artículo 33° Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento de las disposiciones del presente estatuto, asimismo a las transgresiones de los reglamentos y acuerdos de los comités de aula, la Reunión de delegados y de la Asamblea Estudiantil
b) En caso del Secretario General; no convocar elecciones.
c) Utilizar el nombre del CEFECIP con fines políticos, partidarios, en condición de directivo para lograr intereses de carácter personal y/o bajo cualquier circunstancia que atente contra la imagen del gremio o de índole ajena a los principios del mismo
d) Emplear los recursos humanos, económicos y/o patrimoniales del CEFECIP para fines personales y/o de terceros
e) Usurpación de funciones
f) Hacer pronunciamientos verbales, escritos y otros, por cualquier medio de difusión. Que vayan en contra de la voluntad de la asamblea general y/o de cualquier canal del CEFECIP
g) Desprestigiar, amedrentar, insultar y difamar, valiéndose de cualquier medio y circunstancia, a la lista opositora durante el proceso electoral de la Junta Directiva del CEFECIP
h) Reincidencia de faltas graves.
Artículo 34° Son faltas graves:
a) No informar sobre las actividades que se les haya encomendado o de las funciones que ejerza en su representación.
b) Resistirse a cumplir las disposiciones dadas por los órganos del centro federado sin justificación alguna
c) Hacer uso excesivo de publicidad durante el proceso electoral de la Junta Directiva del CEFECIP
d) Reincidencia de faltas leves.
Artículo 35° Son faltas leves:
a) No guardar debida compostura en las reuniones ordinarias (o extraordinarias) y atentar contra el buen funcionamiento del CEFECIP
b) Inasistencia reiterada de los representantes del centro federado y de cada aula, a los actos de sesión de los diferentes canales de representación y citas donde se le convoque sin previa justificación.
Artículo 36° La Asamblea General dispone en última instancia las sanciones impuestas
por la junta directiva.
Artículo 37° faltas que se sancionan a través de la secretaría de fiscalización.
a) Amonestación escrita y privada, por faltas leves, graves y muy graves. Y se aplica tanto para miembros (habilitados, plenos y transitorios) como para los directivos, sin distinción alguna
b) Suspensión de su derecho a voz y voto (de manera inmediata) por tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas por falta graves, se aplica para miembros (habilitados, plenos y transitorios), en caso de ser parte del CEFECIP se le destituye del cargo
c) Exclusión de la agremiación por falta muy grave, o por cometer 2 faltas graves en un periodo menor a un año.
d) En caso de incumplimiento de plan de trabajo, renuncia, omisión de funciones y lo descrito en el artículo 9° del presente estatuto, el secretario de fiscalización convoca a asamblea extraordinaria para resolver tales casos que generen inestabilidad y/o alteren en desempeño y funcionamiento del CEFECIP.
TÍTULO V
DE LAS ELECCIONES
Artículo 38° Cada segunda semana de noviembre de cada año, la junta en pleno y a
través del secretario General del CEFECIP, convocará a elecciones ordinarias con el objeto de elegir a los integrantes de la nueva Junta Directiva. Las elecciones se realizarán de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto.
Artículo 39° De no convocar a elecciones el Secretario General del CEFECIP,
únicamente lo podrá hacer el Secretario de Fiscalización; en aras de la transparencia de la gestión y de acuerdo al rol fundamental que desempeña.
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 40° La conformación del Comité Electoral será dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de la fecha que el Secretario General del CEFECIP haya hecho la convocatoria a elecciones, el comité es el único órgano que tendrá a su cargo la conducción y realización del proceso electoral y la proclamación de la nueva Junta Directiva.
Artículo 41º El Comité Electoral estará integrado por un representante de cada aula del
Primer 1er al 5to año académico de Ciencia Política.
Artículo 42° El Comité Electoral hará la publicidad necesaria para convocar a votación
haciendo uso de en la página de red social oficial (Facebook) de la Escuela Académico Profesional de Ciencia Política, el mismo que deberá contener lo siguiente:
a) Fecha y hora del cierre del plazo para inscripción y aceptación de candidatos participantes,
b) Fecha, hora y lugar, para presentar el recurso de tacha a la (s) lista (s) participantes,
c) Asimismo, definirá, la habilitación de la (s) o lista (s) participantes, d) Fecha, lugar y horario de las elecciones.
Artículo 43° El Comité Electoral culmina su función una vez que haya culminado el
proceso electoral; y que el mismo haya proclamado la lista ganadora de Secretaría General y Sub Secretaría General del Centro Federado de Ciencia Política.
CAPÍTULO II
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 44° Los postulantes a la Secretaría General y Sub Secretaría General, deberán
presentarse ante el Comité Electoral portando una copia simple de su matrícula del año académico al que pertenecen, copia simple de su DNI y su plan de trabajo estructurado, impreso y en USB.
Artículo 45° Los postulantes a la secretaría de Fiscalización, pueden ser de primer a
cuarto año académico, deben presentar ante el Comité Electoral portando una copia simple de su matrícula del año académico al que pertenecen, copia simple de su DNI.
Artículo 46° Si una lista es aceptada y habilitada (después del recurso de tacha
presentado en su contra) El Comité Electoral, hará publicidad hasta tres (3) días antes de la elección en la página web o red oficial de la agremiación.
Artículo 47º El recurso de tacha de a una lista o un integrante de la misma, será
presentado por escrito, y debidamente fundamentado, dentro del día siguiente a la publicación de las listas participantes.
El Comité Electoral tiene plazo para resolver la misma, en el término de Cuarenta y Ocho (48) horas de aceptado dicho recurso. No obstante, la resolución es impugnable.
Artículo 48º En caso que el Comité Electoral aceptará el recurso de tacha de una lista,
se considerará revocada la aceptación previamente concedida.
Artículo 49° El Comité Electoral aceptará la renuncia de cualquiera de las listas
habilitadas, hasta 72 horas antes del inicio del sufragio. El candidato no podrá ser reemplazado bajo ninguna circunstancia.
CAPÍTULO III
DE LA VOTACIÓN
Artículo 50° Las elecciones para Secretaría General y Sub Secretaría General de la
Junta Directiva del Centro Federado de Ciencia Política, se realizarán por voto secreto y directo de todos los miembros (Habilitados y Plenos) El único día de las elecciones que el Comité Electoral establecerá en el cronograma de elecciones.
Artículo 51° La elección del Secretario de Fiscalización se hará efectiva durante la
juramentación del nuevo CEFECIP.
Artículo 52° Para que tenga efecto el proceso electoral, el Comité Electoral deberá fijar
y dar adecuada publicidad, tomando como referencia el día de la votación, los siguientes plazos establecidos en el cronograma:
a) Instalación del Comité Electoral; b) Presentación de listas de candidatos;
c) Presentación de tachas; d) Presentación de renuncias;
e) Publicación de la lista candidatos inscritas f) Proclamación de lista ganadora,
Artículo 53º Al término del tiempo de sufragio, el Comité Electoral procederá al
escrutinio con asistencia de los miembros de mesa y del o los personeros que hubieran sido acreditados.
Artículo 54° Terminado el escrutinio, el Comité Electoral levantará las actas
correspondientes, las mismas que deberán ser suscritas por los miembros de mesa y el o los personeros que así lo soliciten y se procederá a proclamar al Secretario General y Sub-Secretario General de la Junta Directiva.
Artículo 55° La nulidad de un proceso de elección para la secretaría General y
Sub-Secretaría General, sólo se puede solicitar cuando se haya comprobado infracción.
Artículo 56° La solicitud de nulidad de las elecciones deberá ser resuelta, por el Comité
Electoral, dentro del plazo no mayor a Cuarenta y Ocho (48) horas.
Artículo 57° De declararse la nulidad de las elecciones, el presidente del comité
electoral convocará a nuevas elecciones de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
DISPOSICIONES FINALES
1.
El presente Estatuto no es retroactivo, por lo cual, se adecua a partir de su aprobación y para las próximas elecciones para designar a la Junta Directiva del CEFECIP.2.
La Junta Directiva será completada por los elegidos en cada una de las aulas, de acuerdo a la siguiente configuración:a) Primer año: Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas
b) Segundo año: Secretaría de Asuntos Académicos, Deporte y Ambiente. c) Tercer año: Secretaria de Economía y Finanzas.
d) Cuarto Año: Secretaria de Organización
e) Primer año entrante: Secretaría de Actas y Archivos
* La elección de los demás miembros de la junta directiva CEFECIP, descritos anteriormente, serán elegidos en cada aula, una semana previa a la elección.
3. El cronograma para elecciones de este año será la siguiente:
FECHA DESCRIPCIÓN RESPONSABLES
El 3 de diciembre 2018
Convocatoria a elecciones. Secretario General CEFEFIP. Del 4 al 10 de
diciembre de 2018
Conformación del Comité Electoral
Cada una de las aulas de Ciencia Política.
Del 10 al 14 de diciembre de 2018
El comité electoral está facultado para realizar la
publicidad de las elecciones.
17 de diciembre Elecciones Todos los estudiantes de
Ciencia Política 18 de diciembre de 2018 Proclamación de ganadores de la elección y juramentación Comité electoral 18 de diciembre de 2018
Elección del Secretario de Fiscalización