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Decreto Municipal n 017 - 2014 - Control de Bebidas Alcoholicas

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DECRETO MUNICIPAL N° 017/2014

COCHABAMBA, 19 DE AGOSTO DE 2014

Edwin Arturo Castellanos Mendoza

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

VISTOS: El Memorándum de Instrucción Nº 1720, de 19 de agosto de 2014, y,

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 9, numeral

2, que son fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. De igual manera el Texto Constitucional, señala en el artículo 283 que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde.

Por otro lado, nuestra Magna Carta refiere en su artículo 297, parágrafo I, que las competencias Concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva y en su artículo 299, parágrafo II, numeral 13 que la Seguridad Ciudadana es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de

2010, dispone en su artículo 65 que para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva respecto de las competencias concurrentes, que corresponde a las entidades territoriales de manera simultánea con el nivel central del Estado, la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención.

También la nombrada Ley, establece en su artículo 98, parágrafo II que el ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 13, Parágrafo II del Artículo 299, de la Constitución Política del Estado.

Que, la Ley Nº 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de 11 de julio de

2012, tiene por objeto regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas. De esta manera, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud y Deportes, Gobierno, Educación, Comunicación y otras entidades del Órgano Ejecutivo, así como la Policía Boliviana, en coordinación con todas las Entidades Territoriales Autónomas, en el ámbito de sus competencias, deben aplicar lo dispuesto por la presente Ley.

Asimismo, la Ley Nº 259 es parte integral del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establecido en la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, como conjunto interrelacionado de políticas, planes, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana.

Que, el Decreto Supremo Nº 1347, 10 de septiembre de 2012, reglamentó la Ley Nº 259, de 11 de

julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

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Que, la Ley Nº 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su artículo 13 la jerarquía

de la normativa Municipal, de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente… Órgano Ejecutivo: d) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. Por otro lado el artículo 26 la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: 4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.

Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014 de 09 de abril de 2014, emanada del Concejo Municipal de

Cochabamba, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulación de normas jurídicas municipales, asimismo, en sus artículos 23 y 25 señala que el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales…

Que, por Informe Técnico D.O.M. Nº 199/2014, de 13 de agosto de 2014, la Departamento de

Organización y Métodos se remite el Proyecto de “Reglamento para el funcionamiento de establecimientos de comercialización, expendio y consumo de bebidas alcohólicas” para se desprenda la elaboración del Decreto Municipal respectivo para su Aprobación.

Que, por Informe Legal D.A.L. Nº 1362/2014, de 18 de agosto de 2014, la Dirección de Asesoría

Legal, concluye y recomienda dictar el Decreto Municipal que Reglamenta las Medidas y Acciones para Controlar, Prevenir y Fiscalizar la Comercialización, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas

Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y

Descentralización “Andrés Ibáñez”, Ley Nº 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el Decreto Supremo Nº 1347, 10 de septiembre de 2012, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y la Ley Municipal N° 0026/2014, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba,

DECRETA:

Artículo 1.- (Objeto) El presente Decreto Municipal tiene por objeto Reglamentar las Medidas y Acciones para Controlar, Prevenir y Fiscalizar la Comercialización, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, en resguardo de la salud y de la seguridad ciudadana de los estantes y habitantes

del Municipio de Cochabamba.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2.- (Objetivos)

Son objetivos del presente Decreto Municipal:

a) Regular las actividades relativas a la comercialización, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.

b) Prohibir el funcionamiento de aquellos establecimientos de comercialización, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas que no se encuentren legalmente autorizados o no cumplan con las condiciones y requisitos exigidos en el presente Decreto Municipal.

c) Normar las condiciones técnicas y requisitos de estos establecimientos referidos a la infraestructura, condiciones de salubridad, higiene, seguridad, horarios de funcionamiento, emisión de sonidos y otros aspectos inherentes para la realización de sus actividades. d) Establecer los procedimientos administrativos, condiciones y requisitos relativos a la

apertura, funcionamiento y control de establecimientos de comercialización, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.

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ARTÍCULO 3.- (Alcance)

El presente Decreto Municipal se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la comercialización, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas dentro de la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 4.- (Marco Normativo)

El presente Decreto Municipal se encuentra respaldado en el siguiente marco normativo legal: a) Constitución Política del Estado.

b) Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez; c) Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales;

d) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus Decretos Reglamentarios. e) Ley Nº 1333 de Medio Ambiente y Decreto Municipal del Medio Ambiente

f) Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente.

g) Ley Nº 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. h) Ley Nº 264 de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

i) Otras disposiciones legales nacionales y municipales vigentes.

ARTÍCULO 5.- (Ámbito de aplicación)

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Municipal son de cumplimiento obligatorio dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 6.- (Definiciones)

Para efectos del presente Decreto Municipal se establecen las siguientes definiciones:

a) Bar o Whiskería.- Local en el que se expende y consume bebidas alcohólicas, las cuales suelen

tomarse de pie o sentados, con música ambiental de acompañamiento sea esta en vivo o grabada y no cuenta con pista de baile.

b) Barra Americana.- Establecimiento donde se presentan espectáculos públicos para adultos en

vivo, se ofrece servicio de bar y bocadillos, cuenta con servicios de dama de compañía.

c) Club Nocturno o Cabaret.- Establecimiento donde se realizan espectáculos en vivo para

mayores de edad, se ofrece servicio de bar, cuenta con servicio de damas de compañía y pista de baile, con emisión de música pregrabada.

d) Discoteca.- Establecimiento donde se ofrece al público diversión mediante música grabada, con

juego de luces y otros decorados de corte moderno, donde eventualmente se podrá emitir música en vivo, debiendo contar con pista de baile y un área de estar en forma complementaria se puede consumir bebidas alcohólicas y saladitos.

e) Karaoke.- Establecimiento donde los clientes interpretan la letra de canciones con música

pregrabada, adicionalmente se permite el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y saladitos.

f) Lenocinio.- Establecimiento que cuenta con servicio de trabajadoras(es) sexuales, permitiéndose

adicionalmente el consumo de bebidas alcohólicas, para su funcionamiento está obligado a cumplir con las condiciones de salubridad, pudiendo emitir música solo de ambiente.

g) Motel.- Establecimiento con servicio de habitaciones por horas, donde adicionalmente se permite

el consumo de bebidas alcohólicas, pudiendo emitir música solo de ambiente.

h) Cantina.- Es tradicionalmente un tipo de bar cuyo propósito es el de servir bebidas alcohólicas,

pudiendo emitir música solo de ambiente.

i) Chichería.- Establecimiento donde la principal actividad es el expendio de chicha y sus similares,

puede o no contar con la atención de alimentos y emitir música solo de ambiente.

j) Pensión.- Establecimiento donde se elabora y expende principalmente alimentos, platos

especiales, almuerzo, cena y su área de consumo no supere 100 m².

k) Chicharronería.- Local donde se elabora y vende chicharrón de cerdo, pollo, pescado y sus

derivados puede contar o no con el expendio de bebidas alcohólicas podrá emitir música grabada de ambiente.

l) Churrasquería y Rodizio.- Establecimiento cuya actividad principal es la elaboración y

expendio de alimentos especializados para el consumo. Complementariamente brindan el servicio de bebidas alcohólicas pudiendo emitir música de ambiente.

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m) Restaurant.- Establecimiento donde se elabora y expende principalmente alimentos en general y

el consumo de bebidas alcohólicas es de acompañamiento pudiendo amenizar con música grabada de ambiente, no siendo permitido la realización de fiestas, con una superficie mayor a 101 m2.

n) Quinta.- Establecimiento donde se elabora y expende principalmente alimentos especializados y

bebidas alcohólicas, pudiendo amenizar con música grabada y/o en vivo. Contando además con un área de consumo y otra de baile. A esta categoría pertenecen los establecimientos con una superficie mayor a 300 m2.

o) Peña.- Local con escenario en el que se realizan presentaciones en vivo, artísticas, culturales y

folklóricas, se brinda atención de alimentos y bebidas alcohólicas.

p) Salón de Fiestas Bailables: Son los establecimientos que cuentan con pista de baile e instalación

para orquesta, conjunto musical o música grabada, con o sin juego de luces internos, donde se ofrecen fiestas bailables, alimentos y bebidas alcohólicas.

q) Salón de Convenciones.- Son los establecimientos donde se ofrecen conferencias, talleres, foros

públicos o privados donde se puede servir alimentos y bebidas alcohólicas de acompañamiento y música solo de ambiente.

r) Salón de Eventos.- Son aquellos establecimientos para arrendamiento a terceros, en el que se

realizan celebraciones públicas o privadas, se permite el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y alimentos, cuentan con pistas de baile, espacio para la orquesta u otros afines, emiten música en vivo o grabada.

s) Pub.- Local de espacio reducido donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas, así como

alimentos ligeros tipo bistró (menú corto económico de rápida preparación y que no requieren procesos de elaboración en las condiciones de un restaurant), pudiendo amenizarse con la emisión de música en vivo o grabada.

t) Café.- Establecimiento donde se sirve variedad de cafés los mismos que pueden o no contener

bebida alcohólica adicional, pudiendo amenizarse con música ambiental y vender bocadillos.

u) Café Concert.- Establecimiento donde se realizan en escenario actividades culturales; teatrales,

canto, acrobáticas, pantomimas, ballet y otras relacionadas con el arte escénico donde el espectador puede consumir bebidas alcohólicas y bocadillos.

v) Tienda de Barrio.- Establecimiento pequeño dedicado a la venta de productos de consumo

menor en los barrios.

w) Supermercado, Micromercado, Almacén.- Establecimientos cuya actividad principal es la

comercialización de productos de primera necesidad para la canasta familiar, pudiendo contar con una sección de expendio de bebidas alcohólicas solo en envase cerrado – sellado.

x) Licorería.- Establecimiento dedicado a la comercialización de bebidas alcohólicas en envase

cerrado y no permitiéndose el consumo en sus ambientes ni en su entorno.

y) Agencia de Bebidas Alcohólicas.- Establecimiento dedicado exclusivamente a la

comercialización de bebidas alcohólicas al por mayor y menor en envase cerrado y no permitiéndose el consumo en sus ambientes.

z) Establecimiento de Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es todo recinto autorizado para

la comercialización de bebidas alcohólicas como ser: licorerías, proveedoras, supermercados, micromercados, almacenes, centros de abasto e importadoras con puntos de venta.

aa) Establecimiento de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.- Es todo recinto autorizado

para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas como ser: bares, cantinas, chicherías, boites, barras americanas, whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, café concert, karaokes, restaurantes.

bb) Control.- Se define como comprobación, inspección o intervención a las actividades económicas

para verificar si cumple con la normativa vigente.

cc) Fiscalización.- Implica controlar las actividades económicas para confirmar que estén sometidas a

los principios de legalidad y eficiencia.

dd) Prevención.- Es la acción y efecto de prevenir con antelación lo necesario para anticiparse a una

dificultad, es decir es la disposición que se hace para minimizar un riesgo.

ee) Protección.- Conjunto de disposiciones, planes, programas, medidas y acciones destinados para

salvaguardar la vida y proteger los bienes y entorno de la población.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

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A efectos del presente Decreto Municipal se entenderá por establecimientos de comercialización directa, todas aquellas actividades económicas legalmente establecidas para la comercialización de bebidas alcohólicas con registro legal, envase cerrado y sellado estas son:

- AGENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - ALMACÉN

- CENTRO DE ABASTO

- IMPORTADORA CON PUNTOS DE VENTA - LICORERÍA

- MICROMERCADO - PROVEEDORA - SUPERMERCADO - TIENDA DE BARRIO

Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas al interior de estos establecimientos, así como en las aceras de éstas.

Se prohíbe también la comercialización de bebidas adulteradas y/o vencidas, así como aquellas que no cuenten con el registro sanitario correspondiente.

ARTÍCULO 8.- (Establecimientos de expendio y consumo moderado)

En esta categoría se encuentran comprendidos todos aquellos establecimientos, que en algunos casos, además del servicio de comidas y/o bocadillos, se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, corresponde a los siguientes grupos:

Grupo A. a) SALÓN DE EVENTOS b) RESTAURANT Grupo B. a) BARRA AMERICANA b) CABARETS c) CLUB NOCTURNO d) CANTINA Grupo C a) BAR b) CHICHERÍA c) CHICHARRONERÍA d) DISCOTECA e) KARAOKE f) PEÑA g) PUB h) QUINTA

i) SALÓN DE FIESTAS BAILABLES

Los establecimientos de expendio y consumo moderado deberán contar con personal de seguridad dentro y fuera del establecimiento no permitiéndose la permanencia de personas en estado de ebriedad a fin de precautelar la integridad física de los asistentes.

ARTÍCULO 9.- (Establecimiento de expendio y consumo mínimo)

En esta categoría se encuentran comprendidos todos aquellos locales, que en algunos casos, además del servicio de comidas y/o bocadillos, se permitirá el consumo mínimo (sobre mesa) de bebidas alcohólicas, corresponden a esta categoría:

GRUPO A. a) CAFÉ

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c) CHURRASQUERÍA Y RODIZIO d) SALÓN DE CONVENCIONES e) PENSIÓN GRUPO B. a) LENOCINIO b) MOTEL

ARTÍCULO 10.- (Establecimientos y lugares no autorizados)

1) Se consideran establecimientos y lugares no autorizados para el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas a toda actividad económica no incluida en los artículos precedentes.

2) Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en espacios públicos de recreación, de paseo y en establecimientos destinados a espectáculos y prácticas deportivas, en establecimientos de salud y del sistema educativo plurinacional, incluidos los predios universitarios tanto públicos como privados, kioscos, parques, calles, avenidas, plazas, plazuelas, vías públicas en general, áreas protegidas y reservas forestales (parques, torrenteras).

3) Excepcionalmente, las Subalcaldías, de acuerdo a su jurisdicción, previo informe favorable de la Intendencia Municipal y Sistemas de Movilidad Urbana, podrá otorgar Autorización para una actividad donde se permita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO III

DE LOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD

ARTÍCULO 11.- (Prohibición de comercialización, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas para menores de edad)

I. Todos los establecimientos de comercialización, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, tienen la obligación de exponer en un lugar visible la advertencia de:

“ E L C O NS U MO E XC E S IVO D E A LC O H OL E S D AÑ IN O PA R A L A S AL U D”

“ VE N T A P R OH IB ID A A ME N OR ES D E 18 A ÑO S D E ED A D”

Se permitirá el ingreso de menores de 18 años, a los establecimientos de consumo moderado del Grupo A, del Grupo C, incisos c) Chicharronería, f) Peña, h) Quinta, i) Salón de Fiestas Bailables, únicamente en caso de degustación de alimentos, en el caso del inciso i), se permitirá el ingreso siempre y cuando sea un salón de fiestas bailables que no exista consumo de bebidas alcohólicas o esté acompañado de una persona mayor. Asimismo se permitirá el ingreso a los establecimientos de consumo mínimo del Grupo A.

Se prohíbe el ingreso de menores de 18 años, a los establecimientos del grupo B y C de consumo moderado que no se encuentran en la excepciona descrita en el párrafo anterior, para tal efecto el propietario, administrador o responsable del establecimiento de las actividades económicas descritas en el Grupo A y B del consumo moderado y mínimo tienen la obligación de efectuar el control de la Cedula de Identidad, en caso de realizar este control el GAMC sancionará este acto conforme la normativa vigente.

II. En caso de discotecas juveniles diurnas, donde ingresan menores de edad, queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.

III. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, en compañía de menores de 18 años de edad, en establecimientos de acceso público, salvo caso de degustación o acompañamiento de alimentos; en estos establecimientos en ningún caso será admisible alcanzar el estado de embriaguez, sujeto a las sanciones correspondientes tanto para el establecimiento como para las personas que incurran en la presente prohibición.

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I. En caso de incumplimiento por propietarios, administradores o responsables de establecimientos de consumo y expendio de bebidas alcohólicas a lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Decreto Municipal, la primera vez serán sancionados con la Clausura Temporal de 10 días calendarios y una multa de 10.000 UFVs, si por segunda vez se incurriera en la prohibición la clausura será definitiva, sin derecho a renovación de la Licencia de Funcionamiento o nueva apertura.

II. Los menores de edad que sean sorprendidos en posesión y consumo de bebidas alcohólicas serán pasibles a las siguientes sanciones:

Tratándose de menores adolescentes inimputables (hasta los 16 años de edad), serán conducidos por la Policía Boliviana para ser puestos bajo la competencia de los Fiscales asignados a los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, para la responsabilidad social conforme al Código Niño, Niña y Adolescente.

Los adolescentes de 16 a 18 años serán custodiados por la Policía Boliviana hasta que se comuniquen con sus padres, tutores o apoderados y se cancele una multa de Bs. 200. En caso de reincidencia, conforme a lo establecido en el Art. 207 y 208 de la Ley 2026 se aplicarán medidas de protección social por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. III. De encontrarse a los progenitores o responsables de menores de edad consumiendo bebidas

alcohólicas en compañía de éstos, serán pasibles a denuncia ante el Juez de la Niñez y Adolescencia conforme al Art. 219 de la Ley 2026 autoridad jurisdiccional que podrá imponer las medidas correspondientes según la gravedad del caso.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES Y BÁSICAS

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 13.- (Condiciones)

Todo establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas para poder obtener la Licencia de Funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos técnicos básicos de funcionamiento, especificados en el presente Capítulo.

Además de tomar en cuenta los aspectos técnicos del procedimiento de obtención de licencia de funcionamiento para este tipo de actividad económica, también estarán obligados a cumplir las condiciones de higiene y salubridad establecidas por Leyes Nacionales y Normas Municipales.

ARTÍCULO 14.- (Edificación)

Todo proyecto destinado a establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas mencionados en los Art. 8 y 9 deberán contar con plano aprobado o plano de funcionamiento según corresponda, con áreas adecuadas dentro de los parámetros de infraestructura, medio ambiente, higiene y seguridad, que permita realizar el expendio y/o consumo de alimentos y bebidas alcohólicas, dentro el marco de las Leyes Nacionales, normas Municipales y el presente Decreto Municipal.

ARTICULO 15.- (Seguridad en la Infraestructura)

La edificación donde funcione el establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas o alimentos, deberá ofrecer condiciones de seguridad estructural para la integridad física del público y personal dependiente, rigiéndose al capítulo de condiciones técnicas básicas para el funcionamiento de establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas, además deberá contar con personal de seguridad para la integridad física del público, extintores, botiquines y todas las medidas necesarias para las edificaciones.

Los centros de esparcimiento público y privado con acceso masivo de personas, deb erán instalar en sus dependencias sistemas de cámaras de seguridad y monitoreo electrónico para garantizar la seguridad de

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las personas. La contravención a esta normativa será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley 264 de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 16.- (Cocina)

El área de preparación y cocción de alimentos y servicio de café, refrescos, jugos y bebidas alcohólicas, deberán situarse necesariamente dentro el predio del local, de ninguna manera fuera de estos, contar con ventilación natural o forzada según el caso debiendo ser estos eléctricos, eólicos u otros, campanas o extractores de humos y grasas , agua permanente, paredes con revestimientos de cerámica, iluminación adecuada y protegida , mínimamente dos o más extintores de incendio tipo ABC , pisos de material lavable y antideslizante , techo con pintura lavable, estantería, anaqueles y mesones de materiales lavables , anticorrosivos e inabsorventes.

Además deberán contar y mantener una cadena de frio que asegure la conservación adecuada de alimentos perecederos mediante sistemas refrigeración y congelamiento de alimentos y bebidas en perfecto estado de funcionamiento.

ARTÍCULO 17.- (Servicios Básicos)

Todo establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas, deberá contar con los servicios básicos de agua y energía eléctrica, instalaciones sanitarias conectadas a la red de alcantarillado o contar con pozos sépticos con sus respectivas cámaras de degradación o absorción; las cámaras de inspección y/o control; bajo ningún concepto deben estar dentro las áreas de manipulación, almacenamiento, conservación y consumo de alimentos y bebidas.

ARTÍCULO 18.- (Baños)

Contar con baños debidamente identificados (damas y varones ) ubicados y separados en áreas o espacios que no tenga relación directa con las áreas de preparación y/o , manipulación , almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas , el equipamiento básico deberá estar compuesto de urinarios , tasas , lavamanos, papelería , toallas o secadores eléctricos , jaboncillos .geles desinfectantes , basureros con tapas , el número de cubículos individuales como de los artefactos estará en proporción a la capacidad del establecimiento según normas urbanísticas y arquitectónicas que manejan o aplican las comunas jurisdiccionales .

El sistema de ventilación deberá estar direccionado u orientado con el fin de no afectar a los ambientes de consumo y manipulación de alimentos y bebidas, pudiendo ser estos de forma natural y/o forzada (por medio de ductos o sistemas mecánicos-eléctricos o extractores de aire).

ARTÍCULO 19.- (Señalización)

Todas las áreas deberán estar debidamente señalizadas con carteles visibles, estéticamente acordes al tipo de establecimiento y su decoración. Considerando aspectos relacionados a la seguridad y medidas contra incendios u otras catástrofes. Así como también los niveles de ruido que emite el establecimiento (decibeles).

ARTÍCULO 20.- (Infraestructura para la difusión de música en vivo o reproducción).

La infraestructura de los establecimientos autorizados a utilizar sistemas de amplificación y/o música en vivo mencionados en el Capítulo I, Art. 6 Deberán estar adecuadas a los parámetros permisibles de emisión de ruidos establecidos en la Ley de Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios, (65 a 68 Db de 06:00 a 22:00 y 55 a 65 Db de 22:00 a 03:00); al efecto la infraestructura debe ser de material acústico y soportar los parámetros máximos permisibles de emisión de sonidos de las fuentes fijas.

CAPÍTULO V

NORMATIVA TÉCNICA BÁSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PUB´S Artículo 21.- (Condiciones)

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Además de las condiciones técnicas generales y básicas previstas en el Capítulo V deberán prever otras condiciones especiales, entre ellas:

Baños Higiénicos

Deben contar con lavamanos, jaboneras, urinarios e inodoros, con agua potable en forma permanente, los mismos deben ser individualizados para hombres y mujeres y estar ubicados o contar con instalaciones especiales que no afecten el área de consumo.

Los baños deben tener revestimientos cerámicos lavables, contar con una ventilación natural o artificial óptima.

Área de Preparación y Servido de Cafés, Bebidas Alcohólicas y Alimentos

El área de preparación de alimentos y servicio de café, refrescos, jugos y bebidas alcohólicas, debe contar con agua permanente, paredes con revestimientos de cerámica, ventilación, iluminación, un extintor de incendio, extractores de aire, pisos de material lavable, techo con pintura lavable, estantería, anaqueles y mesones de materiales lavables; además sujetarse a lo dispuesto por este Decreto Municipal. En el caso de los Pub´s, se permite espacios tipo cocineta abiertos al público o con vista al público, siempre que éstos cumplan condiciones de higiene y seguridad y no se preparen alimentos que forzosamente requieran de instalaciones de cocina.

Ventilación

Las áreas de servicio, de consumo, así como los baños del local deberán contar con sistemas adecuados de ventilación natural, (directa o indirecta) o artificial (extractores de aire), de manera que garantice una óptima renovación de aire.

Seguridad y disponibilidad de extintores

La edificación donde funcione el Pub´s, deberá ofrecer condiciones de seguridad para la integridad física del público asistente y personal dependiente, disponiendo para casos de incendio, tres o más extintores de incendio tipo ABC con capacidad de carga de 4 Kg. mismos que deberán contar con la garantía de mantenimiento y funcionamiento periódico certificado en el etiquetado, y estar ubicado en lugares de fácil y directa accesibilidad, contando además con debida señalización.

Para la presentación de actividades culturales, teatrales, musicales, poéticas, literarias y otras similares, los establecimientos deben recabar autorización expresa del Departamento de Eventos Públicos del GAMC y la infraestructura al interior del local debe contar con medios de amortiguación acústica y espacio suficiente para realizar este tipo de actividad.

Ingreso y Salida

El ingreso y salida de estos locales deberá comunicar directamente hacia la vía pública (calle o avenida), cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Los PUB´s deberán tener mínimamente un ingreso y salida de un ancho mínimo de 1.50 metros.

b) Por razones de seguridad las batientes de las puertas de ingreso y salida obligatoriamente se abrirán hacia el exterior, nunca hacia el interior

c) No estará permitido la instalación de puertas corredizas o giratorias, todas deberán ser batientes y que se abran hacia afuera.

CAPÍTULO VI

NORMATIVA TÉCNICA BÁSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DISCOTECAS Y KARAOKES

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ARTÍCULO 22.- Tamaño de los Locales de Diversión.

El tamaño de éstos Locales de Diversión estará determinado por su capacidad de albergue de público y corresponderán a las siguientes categorías:

a) Locales Pequeños: Capacidad máxima hasta 200 personas.

b) Locales Medianos: Capacidad máxima desde 201 hasta 500 personas. c) Locales Grandes: Capacidad máxima a partir de 501 personas.

ARTÍCULO 23.- Cálculo de la Capacidad.

Para el cálculo de la capacidad del local de diversión se utilizará un factor de dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, ubicados en la o las pistas de baile, las salas de estar y las barras de consumo. No se contemplará en dicho cálculo los siguientes lugares: ingresos, salas de recepción, salidas de emergencia, pasillos, escaleras, guardarropas, depósitos, cocina, oficina de administración, baños y otros ambientes con similares finalidades.

ARTÍCULO 24.- Capacidad del Establecimiento.

La capacidad máxima del Local de Diversión deberá figurar en un letrero, el que se colocará en el frontis de la edificación, quedando terminantemente prohibido rebasar la capacidad establecida.

ARTÍCULO 25.- (Condiciones Funcionales) Programa Arquitectónico

Estos locales de diversión deberán tener mínimamente los siguientes componentes funcionales, cuyas dimensiones y características estarán en relación directa a su tamaño y capacidad.

1. Ingreso y Salida

Deberá comunicar directamente desde la vía pública (calle o avenida) hasta la pista de baile y viceversa, cumpliendo los siguientes requisitos.

a) Ancho mínimo de 1.50 metros.

b) Por razones de seguridad las batientes de las puertas de ingreso y salida obligatoriamente se abrirán hacia el exterior, nunca hacia el interior

c) No estará permitido la instalación de puertas corredizas o giratorias, todas deberán ser batientes y que se abran hacia afuera.

d) De acuerdo a su tamaño y capacidad los locales de diversión deberán tener la siguiente cantidad de ingresos y salidas.

1. Locales Pequeños Capacidad hasta 200 personas máximo: un ingreso y salida directa de 1.50 metros de ancho como mínimo

2. Locales Medianos Capacidad desde 201 hasta 500 personas máximo: un ingreso y salida directa de 2.00 metros de ancho como mínimo.

3. Locales Grandes Capacidad a partir de 501personas adelante: Dos ingresos y salidas directa de 2.00 metros de ancho como mínimo

2. Boletería y Caja

Deberán ubicarse en el Hall de recepción, en forma contigua al área de ingreso y salida, en cantidad suficiente de acuerdo al tamaño del local.

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Es el lugar destinado para el baile del público asistente, el local de diversión podrá tener una o varias pistas de baile, de acuerdo a su tamaño y diseño.

En el caso de Discotecas, podrá instalarse un escenario para presentaciones en “vivo”.

4. Salidas de Emergencia o Puertas de Escape

Es el requerimiento más importante de estos locales de diversión, los que no podrán funcionar si no cumplen las siguientes especificaciones:

a) Cualquiera que sea su tamaño aparte de la puerta de ingreso y salida, imprescindiblemente deberán tener salidas de emergencia o puertas de escape, las que comunicaran en forma directa a la pista de baile y las salas de estar con el exterior.

b) Las puertas de las salidas de emergencia deberán abrirse hacia afuera, las que no serán cerradas con llave, candados u otro medio que impidan su fácil apertura mientras el local esté en funcionamiento.

c) Las salidas de emergencia podrán dar directamente a la vía pública o a un espacio o patio ubicado en el predio, el que a su vez comunicara con la vía pública.

d) De acuerdo al tamaño del local de diversión, la cantidad de salidas de emergencia o puertas de escape, será la siguiente:

d.1) Locales pequeños: Una salida de emergencia de 1,50 metros de ancho. d.2) Locales medianos: Dos salidas de emergencia de 1,50 metros de ancho. d.3) Locales grandes: Tres salidas de emergencia de 2,00 metros de ancho.

5. Barra de Atención

Dependiendo de su tamaño y diseño, los locales de diversión podrán tener una o más barras de atención al público.

6. Mesón de preparado

En forma contigua a la barra de atención y consumo, deberá contar o instalar un Mesón de material inoxidable para la preparación de bebidas, además deberá contar con un lavaplatos de dos fosas con dos 2 grifos de agua corriente, para lavado y otro para enjuague y estar instalados a la red sanitaria.

7. Áreas de Estar y Consumo.

Son los lugares destinados al descanso y consumo por parte del público, deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a) Contar con mesas y asientos o sillones para el público, organizados de manera que no obstaculicen la libre circulación de personas, ni constituirse en obstáculos en caso de evacuación repentina.

b) La cantidad de áreas de estar y consumo dependerá del tamaño y diseño del local. c) Se podrá contemplar un área separada y exclusiva para clientes preferenciales o VIP.

d) El decorado con materiales combustibles no deberá exceder el 10% de la superficie total de muros y cielos rasos.

8. Baños

Se constituyen en uno de los requisitos esenciales de éstos locales de diversión, los que deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Serán organizados en baterías, diferenciados por sexo (varones y mujeres), separados para público y personal; y con accesos separados uno del otro.

b) Los baños de varones deberán tener inodoros, urinarios y lavamanos; los de mujeres deberán contar con inodoros y lavamanos.

c) Los baños deberán tener revestimientos cerámicos lavables de piso a cielo-raso

d) La cantidad de artefactos dependerá de la capacidad del local y estará establecida de acuerdo a las siguientes normas Standard:

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1. Varones: Un inodoro por cada 60 personas y otro por cada fracción mayor a 40 personas. Un urinario por cada 40 varones y otro por cada fracción mayor a 20.

2. Mujeres: Un inodoro por cada 30 mujeres y otro por cada fracción mayor a 10 personas. 3. Un lavamanos hasta o por cada 40 personas y otro por cada fracción mayor a 20.

9. Cabina de iluminación y sonido:

Podrá estar elevada en relación al piso o ubicada en segunda planta, de manera de tener dominio visual hacia la pista de baile.

10. Guardarropía:

Con lugares separados para el guardado de prendas de varones y mujeres.

11. Administración:

Oficina destinada al lugar de trabajo del encargado del funcionamiento del local, responsable del mismo.

12. Depósitos:

Deberá estar zonificado con lugares diferenciados para el acopio y guardado de refrescos y/o bebidas, vajilla, mantelería e implementos de limpieza y basureros.

13. Circulaciones interiores.

Los pasillos de circulación deberán tener un ancho mínimo de 1,50 metros, en caso de construcciones de gradas o plataformas en madera o metal, el propietario deberá presentar su plano y cálculo estructural.

ARTÍCULO 26.- (Planos Aprobados)

Por las condiciones de seguridad que se necesitan para el funcionamiento de este tipo de establecimientos de diversión, previo a su construcción o habilitación, es requisito indispensable contar con planos arquitectónicos de construcción o adecuación, aprobados por el GAMC, en los que se verificará el cumplimiento de los aspectos técnicos exigidos en el presente Decreto Municipal Específico.

ARTICULO 27.- (De las Condiciones Físicas) 1. Estructura Resistente

Si la pista de baile se encontrara ubicada en planta alta o mezanine, deberá tener estructura resistente de hormigón armado.

2. Muros

Deberán ser de materiales incombustibles, como ladrillo, adobe, piedra u hormigón armado, estando prohibida la utilización de madera, calamina o asbestos, tanto en los muros estructurales, como en los revestimientos.

3. Cubierta.

La estructura de la cubierta deberá ser de materiales incombustibles, estando prohibida la utilización de madera.

4. Gradas

Obligatoriamente serán de hormigón armado, no podrán ser de madera o metal, salvo la excepción regulada en el artículo precedente.

5. Revestimientos

La totalidad de los revestimientos de pisos, muros y cielo-rasos del local, incluidos los aislamientos acústicos, permanentes o temporales, deberán ser realizados con materiales resistentes al fuego. No se permitirá la colocación de alfombras y/o revestimientos de plástico.

6. Ventanas

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7. Cumplimiento de Normas de Edificación

Las edificaciones que se constituyan o adecuen para la instalación de un local de diversión, contemplados en el presente Decreto Municipal, deberán cumplir las normas arquitectónicas, establecidas en las regulaciones municipales vigentes.

ARTICULO 28.- DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICAS 1. Aseo y Limpieza del Local

La higiene y limpieza de los diferentes ambientes debe estar garantizada antes , durante y después de la apertura u desarrollo de la actividad , debiendo para tal efecto contar con registros escritos de planificación, control y cumplimiento de estas tareas, siendo este uno de los requisitos obligatorios y sujetos de verificación , control y sanción por parte de la autoridad municipal competente en el área de higiene e inocuidad alimentaria.

2. Provisión de Agua Potable.

Es responsabilidad del administrador, que el local cuente con provisión de agua potable sea esta por la red municipal o mediante carros cisternas debidamente certificados por la autoridad de salud (SEDES) a efectos de garantizar su uso y consumo en forma permanente durante el horario de funcionamiento, los depósitos o tanques de almacenamiento agua, deberán contar con pestañas u otras alternativas de seguridad que evite su contaminación, así como un registro escrito de mantenimiento y limpieza de los tanques (cada 2 meses) la capacidad deberá ser suficiente, en correspondencia al tamaño del local.

3. Aseo de baños.

Los baños del local deberán estar siempre limpios y en óptimas condiciones de higiene y funcionamiento, dotados de los artículos necesarios para la comodidad del usuario, como: papel higiénico, jaboncillo o jabón líquido, y secadores de manos. El incumplimiento de este requisito será considerado como infracción, pasible de sanción.

4. Desinfección y control y eliminación de vectores

El local de deberá contar con un programa de manejo integral de plagas (MIP) debidamente certificados, que demuestren de manera periódica la aplicación de insecticidas, desinfectantes y rodenticidas, a efectos de garantizar salubridad de los ambientes y garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas que se expenden y consumen en el local.

ARTICULO 29.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD 1. La Seguridad Como Requisito

En éstos locales de diversión la seguridad para el público asistente y personal que trabajan en él, la construcción y habilitación de la edificación, deberá cumplir estrictamente las condiciones técnicas establecidas en el presente Decreto Municipal.

2. Responsabilidad Durante el Funcionamiento

El administrador del local de diversión es el principal responsable de lo que acontezca durante su funcionamiento, quién deberá cuidar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Municipal, a objeto de ofrecer condiciones de seguridad para el público asistente.

3. Guardias de Seguridad

De acuerdo al tamaño del local y a objeto de garantizar condiciones de seguridad en su interior y exterior, el titular del establecimiento, tendrá la obligación de contratar guardias de seguridad privados, encargados del orden, control y vigilancia.

4. Sistemas de Alarma

Para casos de emergencias o desastres, el local de diversión deberá contar con sistemas de alarma.

5. Salidas de Emergencia en Segundas Plantas.

Cuando el local realice su actividad en una construcción en dos niveles, deberá tener una escalera de escape independientemente que conecte directamente con el exterior. Esta escalera no deberá ser de madera o tipo caracol.

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6. Señalización

Para que en casos de emergencia el público asistente pueda guiarse con facilidad para evacuar el local, todas las puertas vistas desde el interior, así como los pasillos y salidas de emergencia, deberán contar con señales iluminadas o adhesivos fosforescentes, que indiquen la dirección que se debe seguir, estas señales deberán estar ubicadas a una altura no menor a 2,20 metros del nivel de piso.

7. Información Gráfica

Los responsables del funcionamiento del local deberán contar con información gráfica en pasillo de ingreso, baños y otros lugares visibles.

a) Ubicación y distancia de las salidas

b) Ubicación de los extintores y su forma de uso.

c) Instrucciones de comportamiento del público en caso de emergencias. d) Forma de evacuación del local.

La Dirección de Intendencia deberá verificar durante las inspecciones la existencia de esta información.

8. Información en Audio

Durante el funcionamiento de los locales, los animadores deberán difundir mensajes informativos y de orientación para el público asistente, como proceder a la evacuación del local en casos de emergencia. Estos aspectos deberán ser verificados por la Dirección de Intendencia Municipal.

9. Disponibilidad de Extintores

Para casos de incendio el local deberá disponer como mínimo con 8 extintores tipo ABC, con capacidad de carga de 4 Kilogramos; deberán encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento, estar ubicados y señalizados en lugares visibles y la distancia entre unos y otros no deberá ser superior a diez metros.

El personal que trabaje en el local, deberá estar capacitado en el manejo de estos extintores, hecho que será verificado por la Dirección de Intendencia en forma periódica. Asimismo, los extintores, deberán ser certificados por una empresa autorizada del estado y mantenimiento de cada extintor cada 6 meses.

10. Detector Manual de Metales

A objeto de prevenir la introducción de armas de fuego u otro tipo de armas contundentes, es obligatorio que éstos locales de diversión cuenten con un detector manual de metales.

11. Contrato de Seguro

Los establecimientos citados en el presente Capítulo deberán contar con contrato y póliza de seguro contra todo riesgo, accidentes, incendios y otros eventos que pueda causar daños a las personas y los bienes.

ARTÍCULO 30.- CONDICIONES ACÚSTICAS Y DE VENTILACIÓN 1. Medidas de Amortiguación

A efectos de amortiguar y reducir en el exterior el ruido de la música y las vibraciones generadas en estos locales de diversión.

a) Sus muros exteriores deberán ser dobles, con una separación de manera de cámara de aire de 0.10 metros de ancho entre muro y muro, o dichos muros podrán ser revestidos interiormente con adobe u otro material de amortiguación que pueda colocarse en la parte interna de los muros de la edificación.

b) Durante el día, la intensidad de ruido generado por el local de diversión y transmitido hacia el exterior, no deberá superar los 68 decibeles; en la noche no deberá ser mayor a los 65 decibeles, en cumplimiento al Decreto Reglamentario de la Ley 1333.

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c) El cumplimiento de estos requerimientos acústicos deberá estar manifestado en la Licencia Ambiental y ser verificados en forma continua por la Unidad Ambiental Municipal en coordinación con la Dirección de Intendencia Municipal.

2. Ventilación

La o las pistas de baile, aéreas de estar y consumo, así como los baños del local de diversión deberán contar con sistemas adecuados de ventilación natural, (directa o indirecta) o eléctrica (extractores de aire), de manera que se garantice una óptima renovación del aire.

ARTÍCULO 31.- PROHIBICIÓN DE UBICACIÓN EN PISOS ALTOS.

Por condiciones de seguridad no es permitido que éstos locales estén ubicados en pisos superiores a la segunda planta de edificios en altura.

ARTÍCULO 32.- PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES.

A objeto de prevenir desastres y garantizar la vida del público asistente en éstos Locales:

a) Queda estrictamente prohibida la utilización de fuegos artificiales o juegos pirotécnicos en

su interior. Los responsables de su funcionamiento deberán realizar control estricto para que estos materiales no sean introducidos en el local.

b) Para los casos de presentaciones en vivo, el responsable del local deberá contemplar en el

documento de contratación de servicios, la prohibición de utilización de juegos pirotécnicos por parte de los artistas o grupos musicales.

c) En ningún caso se deberá utilizar globos de gases incandescentes (inflados con helio u otras

substancias inflamables).

ARTÍCULO 33.- PROVISIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS.

Para la atención de casos de emergencia, en la oficina del Administrador deberá disponerse, en un lugar visible, de un botiquín para primeros auxilios y una lista de teléfonos de emergencia.

ARTÍCULO 34.- PLAN DE EVACUACIÓN.

Es condición previa a la extensión de la Licencia de Funcionamiento, que el interesado presente un Plan de Evacuación del local, el que deberá contener:

a) Evaluación de Situaciones de Riesgo: Que identifique y califique el riesgo potencial que se

pueda presentar en el local.

b) Medios de Protección para minimizar el riesgo: Que indique el inventario de Recursos

Humanos y Técnicos que dispondrá el local.

c) Plan de Evacuación: Que indique el Responsable de su ejecución, roles del personal en la

evacuación del local y las acciones a ejecutarse.

d) Implantación del Plan: Que señale las acciones de divulgación en el público, capacitación

del personal y simulación de situaciones de emergencia.

Dicho Plan deberá contar con el Visto Bueno de la Unidad de Bomberos de la Policía Departamental.

ARTÍCULO 35.- PERSONAL DEL LOCAL DE DIVERSIÓN.

El Local de Diversión deberá contar mínimamente con el siguiente personal:

1.- Administrador, responsable del funcionamiento del Local. 2.- Animador.

3.- Barman. 4.- Meseros.

5.- Vigilantes o Guardias.

Quienes deberán estar correctamente uniformados o identificados.

ARTÍCULO 36.- PROHIBICIÓN DE TRABAJO DE MENORES DE EDAD.

De acuerdo a la normativa vigente, en el local de diversión no podrán trabajar personas menores de edad.

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Las personas naturales o jurídicas interesadas en la construcción e instalación de estos locales, así como las que tengan que regularizar su funcionamiento, deberán cumplir los trámites administrativos y requisitos establecidos en la normativa vigente.

CAPÍTULO VII

NORMATIVA TÉCNICA BÁSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES, CHURRASQUERÍAS Y RODIZIOS.

ARTÍCULO 38.- (Condiciones específicas)

Los establecimientos que presten servicios de alimentos en general y especializados, deberán prever en la infraestructura lo siguiente:

LAS COCINAS Y SUS AMBIENTES.

1) Las cocinas deben tener una superficie correspondiente a un 20% aproximado de la superficie destinada al comedor, cuyo número de usuarios sobrepase de 35.

2) Para aquellos casos donde el número de usuarios sea inferior a 35, la superficie mínima requerida será de 9 m².

3) La cocina deberá estar situada en un lugar que no permita la propagación de olores y contaminación de los alimentos.

4) Las ventanas y puertas deberán tener bastidores movibles con malla milimétrica independientemente de las ventanas o puertas fijas, para la protección contra insectos y roedores. 5) Donde exista el servicio de gas natural, es obligación de los propietarios instalar este servicio a su

establecimiento con la certificación de la empresa que instala el mismo.

6) Deben contar con sistema de conservación y refrigeración adecuadas para los alimentos, frescos en perfecto estado de funcionamiento.

7) El área de preparación y cocción de alimentos deberán situarse necesariamente dentro la cocina del local, de ninguna manera fuera de ella y además deberá contar con ventiladores eléctricos, extractores eléctricos o campanas.

Los materiales usados en la infraestructura de la cocina deberán ser:

1) Pisos.- Deben ser sólidos, revestidos de cerámica u otro material antideslizante que brinde

impermeabilidad y seguridad, de fácil lavado con una pendiente de 2% a la rejilla de piso.

2) Paredes.- Deben ser revestidas de cerámica o material impermeable de fácil lavado, no

inflamable y especialmente diseñado para este fin, con una altura de 1.80 mts, desde el nivel del piso, las paredes que no requieran de revestimiento cerámico deben ser pintadas con pintura al óleo.

3) Mesones.- Elementos construidos de hormigón armado, utilizados para la preparación de

alimentos, debe tener un ancho mínimo de 0.60 mts. Revestidos de azulejos, cerámica, mármol, granito u otros similares.

4) Mesas.- Todas las superficies que entran en contacto con los alimentos deberán estar revestidas de

acero inoxidable es permitido para fraccionamiento de carne, verduras, legumbres y hortalizas. el uso de tablas o similares de policarbonato, malaquita.

5) Lavaplatos.- Preferentemente de acero inoxidable de cromo o níquel, solo serán utilizados para el

lavado de vajillas y comestibles. Mínimamente con dos fosas, una para el lavado y otra para enjuagar.

6) Puertas y ventanas .- deberán estar provistas de bastidores desmontables de malla milimétrica

7) Techo.- Cielo falso o con pintura lavable.

8) Cajonería, estantes, anaqueles de material lavable e inoxidable.

ÁREA DE CONSUMO.-

1) Pisos: Deberán cumplir con las características y tipología del local, pudiendo ser de cerámica,

planchado fino de cemento u otro material que asegure su limpieza y mantenimiento.

2) Paredes: Deben ser con o sin revestimiento, y para fines de limpieza deben ser pintadas con

pintura al óleo o látex.

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DEPÓSITOS Y DESPENSAS.- Los materiales de construcción de estas áreas serán:

1) Pisos.- Cerámicos o pisos bruñidos, de fácil limpieza e impermeabilidad

2) Paredes.- Superficie lisa pintada al óleo o látex, lavable libres de humedad.

3) Repisas o Estantes.- Constituyen el conjunto de estantería que forman parte de un mueble o están

empotradas a la pared a una altura mínima de 30 cm del nivel del piso; la utilidad de éstas es diferenciado para el colocado de alimentos y utensilios, deberán ser lisos y revestidos con pintura al óleo antioxidante.

4) Depósito de bebidas.- Otro ambiente adecuado e independiente destinado al depósito de bebidas

alcohólicas que debe necesariamente, tener todas las condiciones de seguridad para evitar incendios, y/o accidentes.

Infraestructura interior: Al interior del local deberán prever.-

1) Extintor de incendios tipo ABC de 4 KG de capacidad (uno para la cocina y otro por cada 0 a 50 mts2 de superficie).

2) En caso de que se permita el consumo de tabaco el local deberá contar con área para fumadores y otro para no fumadores debidamente señalizada y adecuada.

3) Contar con ventilación adecuada natural y/o mecánica (extractor).

4) El área de preparado y servicio de bebidas alcohólicas, deberá contar con dos recipientes de acero inoxidable y agua continua para lavar copas.

BAÑOS.-

1) La paredes deberán estar revestidas de azulejo o cerámica hasta una altura de 1.80 mts. y contar con lavamanos, urinarios e inodoro con agua continua, con un sistema de sifón para evitar retorno de gases malolientes, así como jaboneras y opcionalmente sistemas de secado.

2) Los ingresos a los baños estarán ubicados a una distancia prudente, con relación al ingreso del área de preparación de los alimentos y al área de consumo. Deberán contar con baños, tanto de damas como de varones debidamente separados, el número de baños estará en proporción a la capacidad del establecimiento, de acuerdo a la siguiente relación:

a. Varones: Un inodoro por cada 60 personas y otro por cada fracción mayor a 40 personas. Un urinario por cada 30 hombres y otro por cada fracción mayor a 20.

b. Mujeres: Un inodoro por cada 30 mujeres y otro por cada fracción mayor a 10 personas. c. Un lavamanos por cada 40 personas y otro por cada fracción mayor a 20.

CAPÍTULO VIII

NORMATIVA TÉCNICA BÁSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE QUINTA, SALÓN DE FIESTAS BAILABLES, PEÑAS, SALÓN DE EVENTOS

ARTÍCULO 39.- (Condiciones específicas)

Los establecimientos comprendidos en el presente capítulo, deberán prever en la infraestructura lo siguiente:

LAS COCINAS Y SUS AMBIENTES.

1) Las cocinas deben tener una superficie correspondiente a un 20% aproximado de la superficie destinada al comedor, cuyo número de usuarios sobrepase de 35.

2) La cocina deberá estar situada en un lugar que no permita la propagación de olores y contaminación de los alimentos.

3) Las ventanas y puertas deberán tener bastidores movibles con malla milimétrica, para la protección contra insectos y roedores.

4) Donde exista el servicio de gas natural, es obligación de los propietarios instalar este servicio a su establecimiento con la certificación de la empresa que instala el mismo.

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6) El área de preparación y cocción de alimentos deberán situarse necesariamente dentro los predios de la cocina, de ninguna manera fuera de ella y además deberá contar con ventiladores eléctricos, extractores eléctricos o campanas.

Los materiales usados en la infraestructura de la cocina deberán ser:

1) Pisos.- Deben ser sólidos, revestidos de cerámica u otro material que brinde impermeabilidad, de fácil lavado con una pendiente de 2% a la rejilla de piso.

2) Paredes.- Deben ser revestidas de azulejo o material impermeable de fácil lavado, no inflamable y especialmente diseñado para este fin, con una altura de 1.80 mts, desde el nivel del piso, las paredes deben ser pintadas con pintura al óleo.

3) Mesones.- Elementos construidos de hormigón armado, utilizados para la preparación de alimentos, debe tener un ancho mínimo de 0.60 mts. revestidos de azulejos, cerámica, mármol, granito u otros similares.

4) Mesas.- Para la preparación de alimentos, estas deben ser revestidas con INOX. Es permitido el uso de superficies de madera, únicamente para fraccionamiento de carne, verduras, legumbres y hortalizas.

5) Lavaplatos.- De material inoxidable, preferentemente de hierro galvanizado, acero inoxidable de cromo o níquel, solo serán utilizados para el lavado de vajillas y comestibles. Mínimamente con dos fosas, una para el lavado y otra para enjuagar.

6) Techo.- Cielo falso o con pintura lavable.

7) Cajonería, estantes, anaqueles de material lavable.

ÁREA DE CONSUMO.-

1) Pisos: Debe ser de cerámica o planchado fino de cemento de fácil limpieza.

2) Paredes: Deben ser con revestimiento y las paredes deben ser pintadas con pintura al óleo o látex.

3) Techo: Cielo falso o con pintura lavable.

DEPÓSITOS Y DESPENSAS.- Los materiales de construcción de estas áreas serán:

1) Pisos.- Cerámicos o pisos bruñidos, de fácil limpieza e impermeabilidad 2) Paredes.- Superficie lisa pintada al óleo o látex, lavable libres de humedad.

3) Repisas o Estantes.- Constituyen el conjunto de estantería que forman parte de un mueble o están empotradas a la pared a una altura mínima de 30 cm del nivel del piso; la utilidad de éstas es el colocado de alimentos y utensilios, deberán ser lisos y revestidos con pintura al óleo. 4) Depósito de bebidas.- Otro ambiente adecuado e independiente destinado al depósito de

bebidas alcohólicas que debe necesariamente, tener todas las condiciones de seguridad para evitar incendios, y/o accidentes.

Al interior del local deberán prever.-

1) Extintor de incendios tipo químico seco de 12 KG de capacidad (uno para la cocina y otro de 4 KG por cada 0 a 50 mts2 de superficie)

2) Contar con ventilación adecuada natural y/o mecánica (extractor).

3) El área de preparado y servicio de bebidas alcohólicas, deberá contar con tres recipientes de acero inoxidable y agua continua para lavar copas, (prelavado, jabonado y enjuague).

BAÑOS.-

1) La paredes deberán estar revestidas de azulejo o cerámica hasta una altura de 1.80 mts. y contar con lavamanos, urinarios e inodoro con agua continua, con un sistema de sifón para evitar retorno de gases malolientes, así como jaboneras y opcionalmente sistemas de secado.

2) Los ingresos a los baños estarán ubicados por lo menos a 5 mts. de distancia con relación al ingreso del área de preparación de los alimentos y al área de consumo. Deberán contar con baños, tanto de damas como de varones debidamente separados, el número de baños estará en proporción a la capacidad del establecimiento, de acuerdo a la siguiente relación:

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a. Varones: Un inodoro por cada 60 personas y otro por cada fracción mayor a 40 personas. Un urinario por cada 40 hombres y otro por cada fracción mayor a 20. b. Mujeres: Un inodoro por cada 30 mujeres y otro por cada fracción mayor a 10

personas.

c. Un lavamanos hasta o por cada 40 personas y otro por cada fracción mayor a 20.

Articulo 40.- (Condiciones Técnicas de Infraestructura)

Estos locales que cuentan con pistas de baile deberán tener mínimamente los siguientes componentes funcionales, cuyas dimensiones y características estarán en relación directa a su tamaño de capacidad.

1. Puerta de Ingreso y Salida.- El ingreso y salida principal, debe ser directamente hacia la vía

pública, en una dimensión mínima de dos metros y batientes hacia el exterior.

2. Pista de Baile.-Es el lugar destinado para el baile del público asistente, con un escenario para

presentaciones en “vivo” el local de diversión podrá tener una o varias pistas de baile, de acuerdo a su tamaño y diseño.

3. Salida de Emergencia.- Deberán contar con señalización visible para el público y tener la

capacidad suficiente para la evacuación inmediata. Estará diferenciada del ingreso principal con un a dimensión mínima de 1.20 metros de ancho, con un numero de acuerdo a la capacidad máxima de personas, todas las puertas necesariamente deben ser revestidas con material incombustible y abrirse hacia afuera.

4. Escaleras.- Deberán tener un ancho mínimo útil de 1.20 metros. ARTÍCULO 41.- (Planos Aprobados o de Funcionamiento)

Por las condiciones de seguridad que se necesitan para el funcionamiento de este tipo de locales de diversión, previo a su construcción o habilitación, es requisito indispensable contar con planos arquitectónicos de construcción o adecuación, aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba o planos de funcionamiento, según corresponda, en los que se verificará el cumplimiento de los aspectos técnicos exigidos en el presente Decreto Municipal.

Asimismo estos establecimientos deberán necesariamente contar con el Manifiesto Ambiental, para recabar la correspondiente Licencia de Funcionamiento.

ARTICULO 42.- (De las Condiciones Físicas) 1. Material de construcción

Estas edificaciones deben estar construidas con materiales resistentes al fuego, material no inflamable y con material acústico.

2. Alturas.- En el caso de Salones de Fiestas bailables, la altura mínima entre el piso y cielo raso será

de 3,50 mts o de acuerdo a la capacidad volumétrica que no será inferior a los 3 m³ por persona.

3. Capacidad Máxima.- Es obligación del establecimiento colocar un letrero ubicado junto a la

licencia de funcionamiento en la que se indique la capacidad máxima de personas en el local con relación al espacio total que dispone el mismo, establecido en una relación igual a 1 m2 por persona.

ARTICULO 43.- DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICAS 1. Provisión de Agua Potable.

Es responsabilidad del administrador, que el local cuente con provisión de agua potable en forma permanente. A efectos de garantizar su disponibilidad en el horario de su funcionamiento, deberá contar con un tanque de almacenamiento con capacidad suficiente, en correspondencia a su tamaño.

2. Aseo de baños.

Los baños del local deberán estar siempre limpios y en óptimas condiciones de higiene y funcionamiento, dotados de los artículos necesarios para la comodidad del usuario, como: papel higiénico, jaboncillo o jabón líquido, y secadores de manos o toallas desechables. El incumplimiento de este requisito será considerado como infracción, pasible de sanción.

3. Aseo y Limpieza del Establecimiento

Los ambientes del establecimiento, deberán estar siempre limpios y desinfectados para los días de funcionamiento, de modo que se encuentren en óptimas condiciones de uso por el público.

Referencias

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