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Tráfico Ilegal de Especies de Flora y Fauna Silvestre Protegida en Perú

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TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA

TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA

SILVESTRE PROTEGIDA

SILVESTRE PROTEGIDA

A.

A. BIEN BIEN JURÍDICOJURÍDICO PROTEGIDO PROTEGIDO

¿Qué son los R!u"sos ¿Qué son los R!u"sos

N#$u"#ls% N#$u"#ls% Se

Se dedenonomiminanan n rerecucursrsosos nnaattuurraallees s a a aaqquueellllooss bienes

bienes materialesmateriales y y sseerrvviicciiooss qu

que e proproporporciociona na la la natnaturauralezlezaa sin alteración por parte del ser  sin alteración por parte del ser  hu

humamanono; ; y y quque e soson n vvalalioiosososs pa

para ra las las socsociediedadades es humhumananasas por contribuir a su bienestar y por contribuir a su bienestar y

desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos).

indirecta (servicios ecológicos). A.&. T'(os)

A.&. T'(os) 

 RR!u!u"s"sos os !o!on$n$'n'nuouos s o o 'n'n#*#*o$o$#+#+lls)s) Se Se cocorrrresespopondnde e coconn aquellas fuentes de energía que son inagotables y que no son aquellas fuentes de energía que son inagotables y que no son afectadas por la actividad humana.

afectadas por la actividad humana. E,-)E,-) l agua y el aire.l agua y el aire. 

 R!u"sos "no#+ls)R!u"sos "no#+ls) Son los recursos que pueden regenerarseSon los recursos que pueden regenerarse me

medidianante te prprococesesos os nanatuturaraleles, s, de de mamanenera ra quque e auaunqnque ue seseanan utilizados pueden seguir e!istiendo siempre que no se sobrepase utilizados pueden seguir e!istiendo siempre que no se sobrepase su capacidad de regeneración.

su capacidad de regeneración. E,-)E,-) "a flora y la fauna."a flora y la fauna. 

 R!u"sos no "no#+ls o '""no#+ls)R!u"sos no "no#+ls o '""no#+ls) Son aqu#llos que unaSon aqu#llos que una vez consumidos no pueden regenerarse de forma natural en una vez consumidos no pueden regenerarse de forma natural en una escala de tiempo humana.

escala de tiempo humana. E,-)E,-) l gas y el petróleo.l gas y el petróleo. &.

&. DEDESCSCRIRIPCPCI/I/N TÍN TÍPIPICACA))

&&..&&.. AACCCICIOONNEES S TTÍPÍPIICACASS)) A"$. 6789.:

A"$. 6789.: l que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, e!porta ol que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, e!porta o ree

ree!p!portorta a proproducductos tos o o espespecíecímenmenes es de de esespecpecies ies de de floflora ra silsilvesvestre tre nono maderable y$o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un maderable y$o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado v%lido, cuyo origen no autorizado conoce o puede permiso o certificado v%lido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, ser% reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres presumir, ser% reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a&os ni mayor de cinco a&os y con ciento ochenta a cuatrocientos días' a&os ni mayor de cinco a&os y con ciento ochenta a cuatrocientos días' multa.

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o  dquirir .' anar  o llegar  a tener algo.

o Vn;" .' *ar una cosa a alguien a cambio de una determinada cantidad

de dinero.

o T"#ns(o"$#".: "levar o trasladar a una persona o una cosa de un lugar a

otro, generalmente haciendo uso de un medio de transporte.

o Al-#!n#".: uardar cosas en un almac#n u otro lugar, generalmente

de forma ordenada, para poder disponer de ellas cuando se necesite o convenga.

o I-(o"$#".: +ntroducir en un país un producto, de la tierra o de la

industria, de otro país.

o E<(o"$#".: nviar o vender un producto de la tierra o de la industria a un

país e!tranero.

o R<(o"$#".: !portar una mercancía que había sido importada de otro

país.

¿Qué ;+-os n$n;" (o" ("o;u!$os o s(!=-ns ; s(!'s ; 4lo"# s'ls$" >?o 4#un# s'ls$"%

-ara el an%lisis vamos a partir con las siguientes definiciones

o F#un#) s el conunto de especies animales que habitan en una región

geogr%fica, que son propias de un período geológico o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado.

o F#un# s'ls$")  s un t#rmino que se refiere a los animales que

normalmente no est%n domesticados (criados por el hombre).

o Flo"#) s el conunto de especies e individuos vegetales, silvestres, o

cultivados e!istentes en el territorio nacional.

o Flo"# s'ls$") s el conunto de especies e individuos vegetales del

territorio nacional que no se han plantado o meorado por el hombre.

o Flo"# s'ls$" no -#;"#+l) /ecursos procedentes de un bosque a

e!cepción de los productos maderables.

-rimero, por 0specie1, ha de comprenderse toda entidad biológica caracterizada por poseer una carga gen#tica capaz de ser intercambiada entre sus componentes a trav#s de la reproducción natural.

Segundo, 0specie -rotegida1, es la especie de la flora o la fauna silvestre clasificada en alguna de las categorías de protección que establece la legislación; mientras que 0sp#cimen de flora y fauna silvestre1, vendría a ser todo eemplar de flora y fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado f%cilmente identificable.

2ercero, por 03auna silvestre1 se integran aquellas species animales no domesticadas que viven libremente en su h%bitat natural, así como los eemplares de especies domesticadas que por su abandono u otras causas se asimilen en sus h%bitos a la vida silvestre; e!cepto las especies, diferentes a los anfibios, que nacen en las aguas marinas y continentales.

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"as cuales se rigen por sus propias leyes; quiere decir esto, que aquellos animales que viven en cautiverio, en zoológicos, casas y otros lugares, se encuentran sustraídos de dicha clasificación, por ende, fuera del %mbito de protección de la norma urídico'penal.

4uarto, que los productos o especímenes de especies de flora y$o fauna silvestre deben ser no 0maderable1, lo que implica que los productos o sus derivados no pueden ser obtenidos de la transformación de aquella. Se clasifica en este rubro, el -roducto forestal diferente a la madera, como todo material biológico de flora diferente a la madera, que puede ser e!traído del bosque, para su aprovechamiento.

¿P"-'so o !"$'4'!#;o 5l';o%

l sentido de la prohibición penal se determina no sólo por la realización de la variedad de acciones típicas que se contienen en el artículo 5678, pues debemos agregar un aspecto de vital importancia, que dichas conductas deben tomar lugar 0sin un permiso o certificado v%lido1, es decir, que el aprovechamiento comercial de productos de especies de flora y$o fauna silvestre, que se encuentren avalados por un permiso o certificado v%lido, serían atípicos, por ende, no susceptibles de ser alcanzados por una pena.

"a autoridad estatal facultada para autorizar la e!tracción y$o caza de ciertas especies son los, siguientes l 9efe de la +:/:, el inistro de  gricultura y el *irector eneral <reas :aturales -rotegidas y 3auna Silvestre o *irector eneral 3orestal. -ero cabe resaltar que estos permisos (autorizaciones) son otorgadas mediante los procedimientos administrativos pertinentes ante la +:/: (+nstituto :acional de /ecursos :aturales) quien es la entidad facultada para otorgar dichos permisos entre otras actividades de su competencia.

/especto a los especímenes tanto de flora como de fauna protegidos por nuestra legislación, cabe resaltar que el inisterio del mbiente tiene dentro de sus órganos adscritos al Servicio de <reas :aturales -rotegidas por  el stado, los cuales tienes la funciones de, valga la redundancia, la protección de %reas naturales y la diversidad biológica del territorio.

&.@. TIPICIDAD OBJETIVA #. Su,$o #!$'o

Seg=n la redacción normativa del artículo 5678, autor puede ser  cualquier persona, el tipo penal no e!ige alguna cualidad especial para ser considerado sueto activo del delito.

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permite al autor perpetrar el delito como partícipe, ha de ser  penalizado conforme los alcances normativos del inc. 5) del artículo 56>8 del 4-.

+.Su,$o (#s'o

"os /ecursos :aturales, como manifestaciones típicas de la naturaleza, pertenecen a toda la sociedad en su conunto, cuya protección, conservación y defensa legal la asume el stado a trav#s de los stamentos -=blicos competentes.

&.6. TIPICIDAD SUBJETIVA

"a figura delictiva comprendida en el artículo 5678, resulta reprimible =nicamente a título de dolo; conciencia y voluntad de realización típica; el agente sabe que est% vendiendo, transportando, almacenando, importando o e!portando, productos o especímenes de flora y$o fauna silvestre, sin contar con la autorización, permiso v%lido o concesión.

-arece ser que el legislador quiso ir m%s all% de un aspecto cognitivo propio del dolo 0conciencia del riego típico1, cuando en el artículo 5678 del 4-, incluyó la frase 0pueda presumir1. "a presunción no forma parte de la cognoscibilidad,  como categoría del conocimiento; todo puede

presumirse así como todo es previsible en la vida; las presunciones no constituyen  per se estados de convicción de las cosas, sino la

probabilidad de algo que puede deducirse de una serie de datos a saber. Se emplea el mismo t#rmino contenido en el delito de /eceptación ? artículo @>A8 del 4-.

n otras palabras, lo que se reprime es la infracción del deber, de la debida diligencia, por no haberse informado adecuadamente de la procedencia del bien.

l resultado típico de este delito viene concretado cuando el agente adquiere, vende, transporta, almacena, importa, e!porta o ree!porta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable (mediante la cosecha, su recolección o e!tracción de sus frutos o productos), y en la captura de fauna silvestre protegida (ya sea mediante la caza).

-or lo tanto la consumación del delito depende de la concreta conducta realizada por el sueto, siendo posible admitir la tentativa como forma imperfecta de eecución en el caso por eemplo de la colocación de trampas, la colocación de dispositivos necesarios para la recolección de plantas, etc.

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&.. RESU2EN DE DATOS OBTENIDOS

TIPO PENAL 2r%fico ilegal de especies de flora y fauna silvestre

protegida.

CONDUCTA JURÍDICA  dquirir, vender, transportar, almacenar, importar, e!portar o ree!portar productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y$o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado v%lido.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

"os /ecursos :aturales.

SUJETO ACTIVO 4ualquier persona.

SUJETO PASIVO l stado (sociedad).

DOLO Sí.

CULPA :o.

TENTATIVA Sí se admite.

AGRAVANTE Son A, y est%n estipulados en el artículo 56>8 del

4-.

PENA PRINCIPAL --" no menor de tres a&os ni mayor de cinco a&os.

PENA ACCESORIA 4iento ochenta a cuatrocientos días'multa.

@. FOR2AS AGRAVADAS

A"$=!ulo 67.: n los casos previstos en los artículos 567, 567', 567'B y 567'4, la pena privativa de libertad ser% no menor de cuatro a&os ni mayor de siete a&os cuando el delito se cometa bao cualquiera de los siguientes supuestos

@. 4uando los especímenes, productos, recursos gen#ticos, materia del ilícito penal, provienen de %reas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la e!tracción de flora y$o fauna silvestre, seg=n

corresponda.

C. 4uando los especímenes, productos o recursos gen#ticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de

contacto inicial, seg=n corresponda.

5. 4uando es un funcionario o servidor p=blico que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo b%sico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los

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@.&. P"'-" A*"##n$)

@.&.&. Cu#n;o los s(!=-ns ("o;u!$os "!u"sos *né$'!os -#$"'# ;l 'l=!'$o (n#l ("o'nn ; 5"#s n#$u"#ls ("o$*';#s ; n'l n#!'on#l)

l -er= cuenta con <reas :aturales -rotegidas administradas por el S+::- (Sistema :acional de <reas :aturales -rotegidas por el stado), que de acuerdo a sus obetivos y tama&o, e!isten tres tipos categorías de %reas naturales

:on#s In$#n*'+ls, las zonas intangibles son aquellas en las que se prohíbe todo uso directo de los recursos, es decir no se puede adquirir, vender, transportar, almacenar, importar, e!portar o ree!portar, los recursos gen#ticos, e!cepto que sólo permite realizar  investigación científica y turismo controlado y tenemos a los parques nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos.

:on#s ; Uso Con$"ol#;o se encuentran las reservas nacionales, reservas comunales y cotos de caza, y son aquellas %reas en las que se aprovecha los recursos gen#ticos de fauna silvestre de manera sostenida, bao la supervisión del stado, es decir el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, e!porta o ree!porta, con el permiso, licencia o autorización de la autoridad competente en el marco de la legislación nacional vigente.

:on#s Rs"#;#s son aquellas %reas que est%n temporalmente protegidas mientras se define su categoría de uso m%s apropiada. @.&.@. on#s ;#;#s (#"# l# <$"#!!'n ; 4lo"# >?o 4#un# s'ls$")

l tipo penal se&ala que el sueto activo de este delito es aquel que e!trae especies de flora y fauna acu%tica (rt. 5678'B) protegida por  la legislación nacional en #pocas, cantidades, tallas y zonas que est%n vedadas, toda vez que ocasiona la disminución de la biomasa quebrando el equilibrio dela cadena alimenticia e impactando negativamente sobre actividades económicas de supervivencias de las poblaciones locales, constituye un da&o ambiental grave en ecosistemas fr%giles como las :-, incluso en algunos casos puede e!istir p#rdidas irreparables como es el caso de la erosión gen#tica y los procesos evolutivos por la destrucción de especímenes sobresalientes.  ello debemos a&adir el da&o a la calidad de vida de

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las personas de la zona de amortiguamiento de un %rea natural protegida.

@.@. S*un;o A*"##n$) Cu#n;o los s(!=-ns ("o;u!$os o "!u"sos *né$'!os -#$"'# ;l 'l=!'$o (n#l ("o'nn ; l#s "s"#s 'n$#n*'+ls ; !o-un';#;s n#$'#s o !#-(s'n#s o (u+los 'n;=*n#s n s'$u#!'n ; #'sl#-'n$o o ; !on$#!$o 'n'!'#l s*n !o""s(on;#.

"os pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial constituyen sectores vulnerables de la sociedad nacional que históricamente han sido afectados en t#rminos territoriales, socioculturales, económicos y biológicos. -or ello el stado peruano defiende sus derechos a trav#s de un /#gimen special de -rotección ultisectorial regulado en la "ey :8 C7D5E. 4uando los especímenes, productos o recursos gen#ticos, materia del ilícito penal proviene de #stas reservas intangibles se pone en peligro la vida y la integridad de los indígenas aislados o de contacto inicial, a los cuales se pone en grave e inminente riesgo la afectación de su territorio y del h%bitat de su subsistencia, de ahí la importancia de conservar estas reservas para uso e!clusivo de sus habitantes.

@.6. T"!" A*"##n$) Cu#n;o s un 4un!'on#"'o o s"';o" (+l'!o u o-'$'n;o 4un!'ons #u$o"'3# #("u+# o ("-'$ l# "#l'3#!'n ; s$ 0!0o ;l'!$'o n su $'(o +5s'!o o ("-'$ l# !o-"!'#l'3#!'n #;u's'!'n o $"#ns(o"$ ; los "!u"sos ; 4lo"# > 4#un# 'l*#l-n$ o+$n';os.

l deber especial del servidor p=blico de cumplir y hacer que se cumpla sus funciones, se refiere a observar en el eercicio de sus correspondientes funciones la legislación nacional, esto es a no quebrantarlos por acción u omisión, es decir a no autorizar, aprobar o permitir la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos para sí mismo o para un tercero.

"a e!presión Fen el eercicio de sus funcionesF, no delimita el campo de observancia al espacio y tiempo de trabao de la persona que eerce o presta una función p=blica, pues debe entenderse que esa obligación se e!tiende a un comportamiento por fuera de lugar y horario del trabao, en cuanto se trate de acciones u omisiones que tengan relación directa con las funciones que tiene encomendadas. n la pr%ctica este criterio significa que no puede estimarse ine!istente la falta disciplinaria por no haberse cometido en el lugar y horario de trabao.

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@.. Cu#"$o A*"##n$) 2;'#n$ l uso ; #"-#s <(los'os o sus$#n!'#s $<'!#s.

Somos sabedores de que la posibilidad de un delito agravado, ha de estar revestido de un disvalor típico que advierte una mayor  sustantividad, tomando en cuenta los medios que emplea el agente para cometer el ilícito penal.

edio comisivos que hayan de revelar una mayor peligrosidad para el bien urídico, o de que su uso pueda generarse efectos perudiciales m%s graves a dicho inter#s o a otros intereses tutelados por el *erecho penal.

"a presente hipótesis de agravación hace alusión al empleo de 0armas, e!plosivos o sustancias tó!icas1, instrumentos que en puridad pueden provocar m%s estragos de los que se pueden crear  por intermedio de la conducta prevista en el tipo base.

G(falta info)

D"!0o Pn#l P#"$ Es(!'#l 1 A+o*. 2#"!o An$on'o 23# F#"45n

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