DICTAMEN Nº 186 / 2012
Materia sometida a dictamen: Revisión de oficio relativa al acuerdo de concesión de
permiso por matrimonio.
ANTECEDENTES
Primero.- Con escrito fechado el día 23 de agosto de 2012, con entrada en el registro
de del Consejo Consultivo de Aragón el día 4 de septiembre, la Consejera de Educación,
Universidad, Cultura y Deporte, ha remitido el expediente relacionado con el procedimiento
de revisión de oficio relativo al acuerdo de concesión de permiso por matrimonio del
profesor “X”.
Segundo.- El expediente, cuyo original se ha enviado, consta de 42 folios, numerados
correlativamente, y de un índice de los documentos que lo integran, correspondiendo el
primero de ellos a la propuesta de iniciación del procedimiento de revisión efectuada por la
Directora del Servicio Provincial en Zaragoza del Departamento remitente, fechada el día 18
de junio de 2012, con mención al art. 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Al oficio de la Directora Provincial acompaña una serie de documentación. En un
informe de la misma fecha (18 de junio de 2012), la citada Directora Provincial resume de
esta forma la situación sucedida:
“Vista la documentación justificativa aportada por el Profesor Técnico de Formación Profesional, “X” tras haber disfrutado del permiso por matrimonio regulado en la Orden de 10 de julio de 2006, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Visto el Título IV del Código Civil español, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en el que se regula el matrimonio y en el que se determina que éste produce efectos civiles desde su celebración y que para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción.
Municipal de Chania (Grecia), “X” contrajo matrimonio civil el 29 de diciembre de 2011, surtiendo efectos desde ese momento, aunque, con posterioridad, se celebre el matrimonio en la forma religiosa.
Considerando que la Orden de 10 de julio de 2006 establece que el hecho causante del que deviene el derecho al disfrute del permiso ha de producirse o tener sus efectos durante el período de disfrute de aquel, sólo cabe entender que el permiso debe concederse cuando se celebra el matrimonio y se perfecciona según nuestro ordenamiento y no cuando se reitera el consentimiento matrimonial bajo una forma religiosa.
Resultando que cuando se solicitó la concesión del permiso por matrimonio no informó de que ya había contraído matrimonio civil el 29 de diciembre de 2011, cuando, después, disfrutó del mismo entre el 10 de abril al 9 de mayo de 2012, carecía de los requisitos esenciales para su disfrute.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Servicio Provincial propone la iniciación del procedimiento de revisión de oficio, con el fin de anular el permiso concedido por matrimonio a “X”, y proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas correspondientes a los veinte días laborales del citado permiso”.
Acompaña al informe anterior la siguiente documentación:
•
Solicitud de licencia o permiso, firmada por “X” de fecha 3 de febrero de 2012.
•
Acuerdo de licencia o permiso, firmada por la Directora Provincial, de fecha 8
de febrero de 2012.
•
Acta de matrimonio del Registro Civil de la Unión Municipal de Chania (Grecia),
en la que consta que el matrimonio civil se celebró el 29 de diciembre de 2012,
y el matrimonio por el rito ortodoxo el 22 de abril de 2012.
Tercero.- Por resolución de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte, de 20 de junio de 2012, se inició el procedimiento de revisión de oficio previsto en
el art. 102 de la Ley 30/1992 por cuanto “esa actuación pudiera incurrir en la causa de
nulidad de pleno derecho contenida en el artículo 62.1.f) de dicha Ley 30/1992”.
Cuarto.- Se incorpora al expediente fotocopia del Libro de Familia de “X”, en el que
consta certificado de fecha 6 de junio de 2012 por la Sección Consular de la Embajada de
España en Atenas, relativo al matrimonio del interesado contraído el 29 de diciembre de
2012.
En la tramitación del procedimiento se dio audiencia al interesado mediante oficio de
fecha 26 de junio de 2012, compareciendo éste mediante escrito de fecha 7 de julio de
2012, en el que manifiesta lo siguiente:
“Mi pareja (…) y un servidor teníamos pensado casarnos el 22 de abril en la Isla de Creta (Grecia). En noviembre de 2011 llevábamos más de año y medio viviendo separados y viéndonos cuando el trabajo nos lo permitía. Mi pareja empezó a hacer los trámites para pedir la excedencia en su trabajo, pero todo se iba demorando en exceso pues todos los trámites y decisiones fueron alargándose. A finales de noviembre nos comunican que si nos casamos por lo civil el permiso de la excedencia será más fácil
vivir a tanta distancia no podía pensar ni si tenía vacaciones ni cuantas tenía y conocer si las vacaciones las perdía con el hecho de contraer la boda Civil y ya no las podía solicitar en la boda religiosa.
(…)
Lo curioso de este permiso es que cuando el funcionario de la DGA me pide que le justifique el permiso de matrimonio de vacaciones con el libro de familia.
Yo solicito el libro de familia al Juzgado de Huesca y me dicen que al estar casado fuera de España, me lo tiene que hacer la embajada de Atenas, al estar casado en Grecia. (…). Cuando por fin tengo el libro de familia, lo entrego en Personal de Secundaria. El funcionario me dice que la fecha de mi boda que se registra en el Libro de Familia no corresponde con la fecha de disfrute de permiso de vacaciones por permiso que solicité yo. Me comenta que yo ya estaba casado y no podía disfrutar de esa fecha que me fue concedida las vacaciones, sino en la fecha de Diciembre. Pues me hace saber que la fecha de matrimonio Civil es más importante que la del matrimonio Religioso. Yo desconocía tal cosa, pues el libro de familia no lo solicité hasta que me lo pidió el funcionario para poder justificar el permiso. Me dice que yo hubiera tenido que comunicar que estaba casado por lo civil y yo le comunico que no lo hice porque ni pensé en ello ni me lo había preguntado cuando solicité mi permiso. De hecho si yo hubiera conocido tal cosa yo mismo hubiera solicitado permiso durante las vacaciones de Diciembre y no en la boda religiosa de Abril.
Lamento esta situación y deseo que se pueda solucionar de la mejor forma posible para ambas partes. Quiero manifestar que en ningún momento he pretendido ocasionar ningún trastorno al departamento que presto mis servicios, creo que el azar ha ocasionado esta lamentable confusión. Espero que este asunto tenga un buen desenlace y que no se me sancione económicamente pues en ningún momento he pretendido causar, ni originar ni crear esta situación con motivo de la solicitud de permiso de matrimonio.”