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DICTAMEN Nº 186 / 2012

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DICTAMEN Nº 186 / 2012

Materia sometida a dictamen: Revisión de oficio relativa al acuerdo de concesión de

permiso por matrimonio.

ANTECEDENTES

Primero.- Con escrito fechado el día 23 de agosto de 2012, con entrada en el registro

de del Consejo Consultivo de Aragón el día 4 de septiembre, la Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte, ha remitido el expediente relacionado con el procedimiento

de revisión de oficio relativo al acuerdo de concesión de permiso por matrimonio del

profesor “X”.

Segundo.- El expediente, cuyo original se ha enviado, consta de 42 folios, numerados

correlativamente, y de un índice de los documentos que lo integran, correspondiendo el

primero de ellos a la propuesta de iniciación del procedimiento de revisión efectuada por la

Directora del Servicio Provincial en Zaragoza del Departamento remitente, fechada el día 18

de junio de 2012, con mención al art. 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Al oficio de la Directora Provincial acompaña una serie de documentación. En un

informe de la misma fecha (18 de junio de 2012), la citada Directora Provincial resume de

esta forma la situación sucedida:

“Vista la documentación justificativa aportada por el Profesor Técnico de Formación Profesional, “X” tras haber disfrutado del permiso por matrimonio regulado en la Orden de 10 de julio de 2006, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el Título IV del Código Civil español, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en el que se regula el matrimonio y en el que se determina que éste produce efectos civiles desde su celebración y que para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción.

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Municipal de Chania (Grecia), “X” contrajo matrimonio civil el 29 de diciembre de 2011, surtiendo efectos desde ese momento, aunque, con posterioridad, se celebre el matrimonio en la forma religiosa.

Considerando que la Orden de 10 de julio de 2006 establece que el hecho causante del que deviene el derecho al disfrute del permiso ha de producirse o tener sus efectos durante el período de disfrute de aquel, sólo cabe entender que el permiso debe concederse cuando se celebra el matrimonio y se perfecciona según nuestro ordenamiento y no cuando se reitera el consentimiento matrimonial bajo una forma religiosa.

Resultando que cuando se solicitó la concesión del permiso por matrimonio no informó de que ya había contraído matrimonio civil el 29 de diciembre de 2011, cuando, después, disfrutó del mismo entre el 10 de abril al 9 de mayo de 2012, carecía de los requisitos esenciales para su disfrute.

Con base a lo anteriormente expuesto, este Servicio Provincial propone la iniciación del procedimiento de revisión de oficio, con el fin de anular el permiso concedido por matrimonio a “X”, y proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas correspondientes a los veinte días laborales del citado permiso”.

Acompaña al informe anterior la siguiente documentación:

Solicitud de licencia o permiso, firmada por “X” de fecha 3 de febrero de 2012.

Acuerdo de licencia o permiso, firmada por la Directora Provincial, de fecha 8

de febrero de 2012.

Acta de matrimonio del Registro Civil de la Unión Municipal de Chania (Grecia),

en la que consta que el matrimonio civil se celebró el 29 de diciembre de 2012,

y el matrimonio por el rito ortodoxo el 22 de abril de 2012.

Tercero.- Por resolución de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y

Deporte, de 20 de junio de 2012, se inició el procedimiento de revisión de oficio previsto en

el art. 102 de la Ley 30/1992 por cuanto “esa actuación pudiera incurrir en la causa de

nulidad de pleno derecho contenida en el artículo 62.1.f) de dicha Ley 30/1992”.

Cuarto.- Se incorpora al expediente fotocopia del Libro de Familia de “X”, en el que

consta certificado de fecha 6 de junio de 2012 por la Sección Consular de la Embajada de

España en Atenas, relativo al matrimonio del interesado contraído el 29 de diciembre de

2012.

En la tramitación del procedimiento se dio audiencia al interesado mediante oficio de

fecha 26 de junio de 2012, compareciendo éste mediante escrito de fecha 7 de julio de

2012, en el que manifiesta lo siguiente:

“Mi pareja (…) y un servidor teníamos pensado casarnos el 22 de abril en la Isla de Creta (Grecia). En noviembre de 2011 llevábamos más de año y medio viviendo separados y viéndonos cuando el trabajo nos lo permitía. Mi pareja empezó a hacer los trámites para pedir la excedencia en su trabajo, pero todo se iba demorando en exceso pues todos los trámites y decisiones fueron alargándose. A finales de noviembre nos comunican que si nos casamos por lo civil el permiso de la excedencia será más fácil

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vivir a tanta distancia no podía pensar ni si tenía vacaciones ni cuantas tenía y conocer si las vacaciones las perdía con el hecho de contraer la boda Civil y ya no las podía solicitar en la boda religiosa.

(…)

Lo curioso de este permiso es que cuando el funcionario de la DGA me pide que le justifique el permiso de matrimonio de vacaciones con el libro de familia.

Yo solicito el libro de familia al Juzgado de Huesca y me dicen que al estar casado fuera de España, me lo tiene que hacer la embajada de Atenas, al estar casado en Grecia. (…). Cuando por fin tengo el libro de familia, lo entrego en Personal de Secundaria. El funcionario me dice que la fecha de mi boda que se registra en el Libro de Familia no corresponde con la fecha de disfrute de permiso de vacaciones por permiso que solicité yo. Me comenta que yo ya estaba casado y no podía disfrutar de esa fecha que me fue concedida las vacaciones, sino en la fecha de Diciembre. Pues me hace saber que la fecha de matrimonio Civil es más importante que la del matrimonio Religioso. Yo desconocía tal cosa, pues el libro de familia no lo solicité hasta que me lo pidió el funcionario para poder justificar el permiso. Me dice que yo hubiera tenido que comunicar que estaba casado por lo civil y yo le comunico que no lo hice porque ni pensé en ello ni me lo había preguntado cuando solicité mi permiso. De hecho si yo hubiera conocido tal cosa yo mismo hubiera solicitado permiso durante las vacaciones de Diciembre y no en la boda religiosa de Abril.

Lamento esta situación y deseo que se pueda solucionar de la mejor forma posible para ambas partes. Quiero manifestar que en ningún momento he pretendido ocasionar ningún trastorno al departamento que presto mis servicios, creo que el azar ha ocasionado esta lamentable confusión. Espero que este asunto tenga un buen desenlace y que no se me sancione económicamente pues en ningún momento he pretendido causar, ni originar ni crear esta situación con motivo de la solicitud de permiso de matrimonio.”

Quinto.- En la Propuesta inicial de resolución se recogen como “antecedentes de

hecho” los ya indicados en el antecedente segundo de este Dictamen, y en los

“fundamentos de derecho”, y por lo que respecta al fondo, se aduce que la revisión

planteada se fundamenta en la causa de nulidad prevista en la letra f) del artículo 62.1 de la

citada Ley 30/1992, que establece que son nulos de pleno derecho los actos de las

Administraciones Públicas cuando se trate de actos expresos o presuntos contrarios al

ordenamiento jurídico por el que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de

los requisitos esenciales para su adquisición.

Sexto.- El expediente con la propuesta inicial de resolución se remite con fecha 28 de

mayo de 2010 a la Dirección General de Servicios Jurídicos de conformidad, con el artículo

42.5.c) de la LPAC, en relación con el artículo 3º.3.f) del Decreto 167/1985, de 19 de

diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación

General. De ello se da cuenta al interesado por escrito de la misma fecha manifestándole

también que con esa fecha se suspende el plazo de tres meses previsto en el art. 102.5 de

la Ley 30/1992 para la resolución del procedimiento de revisión de oficio.

Contiene el expediente remitido a este Consejo Consultivo el informe de la Dirección

General de Servicios Jurídicos emitido con fecha 20 de agosto de 2012 que se muestra

plenamente conforme con la revisión instada.

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Séptimo.- Después de la emisión del informe de los Servicios Jurídicos, ha sido

elaborada nueva propuesta de resolución coincidente con la que hemos llamado propuesta

inicial y que es la que se somete a nuestro Dictamen.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

El Dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido el Consejo Consultivo de Aragón, según el artículo 15. 5 de la Ley

1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (BOE. De 8 de abril de 2009).

Ese precepto señala la necesidad de emisión de dictamen por este Consejo (Consejo

Consultivo) en el caso de “revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos

de pleno derecho y recursos administrativos de revisión”.

Según lo preceptuado en los arts. 19 y 20 de la misma Ley, la competencia para emitir

este Dictamen corresponde a la Comisión.

II

En el procedimiento seguido, según se desprende del expediente enviado, ha habido

una orden de iniciación del órgano competente –la titular del Departamento de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte [art. 55.a) del Texto Refundido de la Ley de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de

julio –TRLACA-].

Igualmente se constata una adecuada instrucción del procedimiento, en el que se ha

dado audiencia al interesado (que ha comparecido manifestando alegaciones), ha emitido

informe un Letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos y se ha elaborado una

propuesta de resolución, constituyendo el conjunto documental que integra el expediente un

reflejo de la corrección de las actuaciones llevadas a cabo, así como del orden en que éstas

han sido efectuadas.

La instrucción del procedimiento, como última actuación, se complementa con la

emisión del preceptivo informe de este Consejo Consultivo que ha de ser favorable para la

declaración de nulidad de los actos cuya revisión se pretende, por así exigirlo el artículo

102. 2 de la LPAC y el artículo 55.a) del TRLACA.

III

En el plano de las consideraciones de fondo, debe procederse al examen del motivo

por el que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte cree que procede

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la revisión de los actos de constante referencia; así aquél entiende que estos habrían

violentado el art. 62.1.f) de la Ley 30/1992, según el cuál son nulos de pleno derecho:

“Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se

adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su

adopción”.

La introducción de este motivo de nulidad de pleno derecho en la Ley de 30/1992 tiene

su origen en el realce que el silencio administrativo positivo tiene en esta Ley y en las

anteriores dudas doctrinales y vacilaciones jurisprudenciales acerca de la extensión de lo

adquirido por silencio administrativo por el particular cuando lo que éste hubiera solicitado

previamente no se atuviera a lo previsto en el ordenamiento jurídico, si bien el legislador no

se conformó con circunscribir este motivo de nulidad a los actos presuntos, sino que

extendió también su aplicación a los actos expresos.

En cualquier caso, el artículo 62.1.f) de la Ley 30/92 tipifica como supuesto de nulidad

radical el acto dictado de forma expresa o bien en base a la sola inactividad de la

Administración, pero careciendo el administrado de manera notable o sustancial de los

requisitos mínimos necesarios para beneficiarse del acto de concesión, de tal forma que no

puede imponer en la vida jurídica tal acto administrativo.

Debemos acudir a lo dispuesto en la Orden de 10 de julio de 2006, del Departamento

de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no

universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para analizar si el

interesado reunía los requisitos esenciales para obtener el permiso por matrimonio.

Así, el artículo 2.a) de la citada Orden, establece que “el personal mencionado en el

artículo primero tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos: (…) veinte

días por razón de matrimonio”. El mismo artículo, en su último párrafo, añade expresamente

que “los permisos enumerados en este artículo se entenderán referidos a días laborables,

excluidos los sábados, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o

tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél”.

Pues bien, podemos considerar como requisito esencial para adquirir el derecho a

disfrutar de este permiso que el hecho causante, en este caso, la celebración del

matrimonio, se produzca durante el período de disfrute del mismo.

El interesado solicita el permiso por matrimonio para el periodo que transcurre entre el

10 de abril de 2012 y el 9 de mayo de 2012. Su solicitud fue presentada el día 3 de febrero

de 2012 y se le concedió mediante acuerdo de la Directora del Servicio Provincial de fecha

8 de febrero de 2012, disfrutando del permiso durante el periodo que había solicitado.

Sin embargo, en el Acta de Matrimonio del Registro Civil de la Unión Municipal de

Chania (Grecia), así como en el Libro de Familia del interesado, aportados con

posterioridad, consta que la fecha de celebración del matrimonio civil fue el 29 de diciembre

de 2011. Posteriormente, tuvo lugar la celebración del matrimonio por el rito ortodoxo el 22

de abril de 2012.

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Tal y como se dispone en la propuesta de resolución y en el informe del Letrado de

los Servicios Jurídicos, el artículo 61 del Código Civil dispone que “el matrimonio produce

efectos civiles desde su celebración”. Por tanto, el interesado ya había contraído matrimonio

con plenos efectos con anterioridad a la solicitud del permiso y al periodo en que disfrutó del

mismo y, por tanto, cuando se acordó la concesión del permiso, no se cumplía el requisito

esencial establecido en la Orden citada.

Por cuanto antecede, el Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente DICTAMEN:

De acuerdo con la propuesta de resolución del Departamento de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte, procede declarar la nulidad de pleno derecho de la

concesión de permiso por matrimonio a “X” por estar incurso en la causa prevista en el art.

62.1.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

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