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Sentencia

Resoluciones judiciales

Gortazar&Luque

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCIÓN nº1 de Sant Boi de

Llobregat.

SENTENCIA n° 186/08

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Doña..., Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de ..., el día 28 de diciembre de 2006, p r e s e n t ó d e m a n d a d e j u i c i o o r d i n a r i o contra... y la compañía de seguros..., en reclamación de cantidad por la caída que sufrió en el interior del "bar" propiedad del demandado, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado con arreglo a las normas de reparto.

SEGUNDO. Por auto se admitió a trámite la demanda, ordenando que se diera traslado de la misma así como de los documentos con ella aportados a la parte demandada, a la cual se le emplazaba para que presentara su escrito de contestación a la oposición. La compañía aseguradora presentó su escrito de oposición negando la mecánica del accidente alegada de contrario y subsidiariamente, pluspetición. El Sr..., no presentó su escrito de contestación por lo que se le declaró en rebeldía procesal. TERCERO. Por providencia se emplazó a las partes para que comparecieran al acto de la audiencia previa, con las debidas advertencias y apercibimientos legales. La audiencia previa se celebró el día 25 de marzo de 2008, a las 09:45 horas, en la cual, ambas partes, tras afirmarse y ratificarse en sus respectivos escritos, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo la práctica de los siguientes medios probatorios:

Parte actora: a. Interrogatorio...

b. Documental por reproducida c. Pericial médica doctora d. Testifical de……..…Y ... b) Parte demandada:

a. Documental por reproducida b. Más documental

c.Testifical: ..., ...

d. Reproducción medios audiovisuales de imagen y sonido

e. Pericial judicial

Admitida la pertinencia de la misma, a excepción de la pericial judicial y de la reproducción audiovisual, se citó a las partes al acto del juicio que tendría lugar en la sede de este Juzgado el día 24 de noviembre de 2008, a las 12:00 horas. CUARTO. El juicio se celebró el día señalado en el que se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta levantada bajo la fe pública, por el Secretario Judicial adscrito a la sede de este Juzgado y en soporte audiovisual. Finalmente, se concedió la palabra a ambos letrados para informe final. Evacuado este trámite procesal, se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia, habiéndose observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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La acción que se ejercita en el escrito de demanda es una acción de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC. De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto y en e! art. 217 LEC, es el actor quien debe probar: 1) La realidad del daño; 2) Culpa o negligencia de los demandados; 3) Nexo causal entre el hecho y el resultado dañoso.

- MECÁNICA DEL ACCIDENTE:

De la prueba practicada durante el acto del juicio y valorada conforme a las reglas de la sana crítica, en concreto, de la declaración del propio

d e m a n d a d o e l

Sr. ... ..., y sobre todo, de la declaración de los dos testigos presenciales de los hechos, la Sra. ... . . . y e l Sr. ... ..., resulta acreditado que el accidente se produjo de la siguiente manera: El día 30 de junio d e 2 0 0 4 , s o b r e l a s 2 0 : 4 5 h o r a s , e l Sr. ... . . . . , e n t r ó e n e l i n t e r i o r d e l b a r "... " , p r o p i e d a d d e l Sr. ... ...

Y tras pedir una consumición, se dirigió al lavabo. Al regresar, resbaló al estar el suelo mojado por un líquido que se había derramado, cayéndose al suelo. A consecuencia de la caída, se torció el tobillo.

La parte demandada trata de dar una versión diferente, manifestando que fue el propio demandante quien tropezó en el escalón al salir del local, basándose en el informe emitido por el Sr. ... Si bien, dicha versión resulta totalmente

contradicha por los testigos presenciales que depusieron en el acto del juicio. Segundo, si bien el

Sr. ... ..., reconoce como suya la firma que consta en el doc. 3, negó haberle dado al

Sr. ... ..., la versión que consta en el mismo, manifestando que él estaba en el almacén y por tanto, no vio lo que sucedió. Además, se puede observar a simple vista que el documento n° 3 fue manipulado, desconociéndose si fue antes o

después de que firmara el

Sr. ... .... Preguntado al

Sr. ... ...,, éste reconoció que puede ser que cambiara la palabra "resbalándose" por "lesionándose", lo cual cambia mucho el sentido de la oración, lo que resta de credibilidad a sus manifestaciones. Por último, de la lectura del informe emitido por el

Sr. ... ... (doc. 4) se observa su falta de rigor e imparcialidad, lo que pone en tela de juicio sus conclusiones.

Manifiesta el

Sr. ..., que existen versiones contradictorias, y por eso, no puede saber cómo ocurrió el accidente, cuando todos los testigos que depusieron en el acto del juicio fueron claros y contundentes acerca de la mecánica del accidente. Es más, ya en su día la Sra. ..., le comentó lo sucedido, tal como consta en el informe. Asimismo, se apoya el

Sr. ... ..., para afirmar que existe contradicción en el doc. 3, elaborado por el

Sr. ... ..., cuando ha quedado acreditado que este documento estaba alterado. Además, el

Sr. ... ..., estaba en el almacén por lo que no pudo ver lo que sucedió. Así, difícilmente puede basar e! perito su informe en su testimonio. Cierto es que el negocio de un bar no se puede considerar como una actividad de riesgo. Si bien, el propietario del mismo, debe adoptar las precauciones necesarias para vigilar que su establecimiento cumple las debidas condiciones de higiene y seguridad. En este caso, es innegable que el demandado incurrió en culpa o negligencia pues no se cercioró si el suelo del local estaba mojado y no procedió a limpiarlo inmediatamente. Aunque el demandado trata de excusarse manifestando que nadie le advirtió de que el suelo estaba mojado, procede su d e s e s t i m a c i ó n , p u e s s e t r a t a d e u n a responsabilidad del propietario no siendo admisible que delegue la misma en hipotéticos c l i e n t e s . E s m á s , l a p r o p i a Sra. ... ..., reconoció que "los clientes son

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muy guarros y que tiran cosas al suelo y que ellos no limpian el local hasta la noche" lo cual pone de relieve que las labores de limpieza que llevan a cabo, son claramente insuficientes máxime cuando son conscientes que a menudo, el suelo está sucio. De hecho, en las fotografías que constan en el informe pericial se observa que en el suelo hay diversos objetos.

Por lo que respecta a la compañía aseguradora, ésta debe responder en virtud de la póliza de responsabilidad civil vigente en el momento de los hechos.

Acreditada la mecánica del accidente y la responsabilidad de la parte demandada, procede valorar las lesiones y secuelas derivadas del mismo:

- DÍAS DE BAJA

En primer lugar, para poder resolver tales cuestiones es necesario valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, la prueba pericial practicada así como los documentos e informes obrantes en autos. Respecto a las pruebas periciales señalar que "los peritos aprecian mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho y circunstancia que el perito adquirió por el estudio o a través de sistemas de obtención de conocimientos y que el juez puede no tener en razón de su específica preparación jurídica. Por ello, el perito debe descubrir la persona o cosa objeto de la pericia, explicar las operaciones o exámenes verificados y fijar sus conclusiones que tiene como destinatario al juzgador. Y en este sentido, el juez estudia el contenido del informe (y explicaciones de los peritos) y finalmente, lo hace suyo o no, en todo o en parte. No se trata, pues, de un juicio de peritos, sino de una fuente de conocimientos científicos técnicos o prácticos que ayudan al juez a descubrir la verdad (...). Por ello, ante la existencia de varias pruebas periciales el tribunal puede optar por aquella que le resulte más convincente, bien entendido que no cabe centrar un juicio valorativo en una de ellas, sin emitir un juicio de ponderación valorativo o desvalorativo sobre las restantes que le contradicen pues la mayor credibilidad de una u otra otorgada a su libre valoración requiere un juicio motivado (...)", (sentencias de la AP de Córdoba, de 6 de marzo de 2002, AP de Girona, de 31 de mayo de 2004 y 27

de octubre de 2005, SAP de Lugo de 4 de mayo de 2006 y STS de 18 de noviembre de 1991, 26 de septiembre de 1990 o la de 28 de febrero de 1992, entre otras).

La parte actora reclama 649 días de estabilización lesional de carácter impeditivo de los cuales, 12 días fueron hospitalarios. La parte demandada se opone alegando pluspetición entendiendo que el día “ad quem” debe ser la fecha en la que se le concedió al lesionado la incapacidad permanente total.

En este caso, el informe emitido por la

doctora ... ..., aunque sea a instancia de parte, goza de total credibilidad, pues realiza un estudio

exhaustivo de la documentación médica así como por la sencillez y contundencia de sus

explicaciones durante el acto del juicio. Dice la perito que no se pueden confundir los parámetros que se tienen en cuenta a nivel laboral para conceder una baja por incapacidad permanente, con los criterios aplicables en la medicina forense. Así, puede ser que una persona esté de baja laboral y sin embargo, tenga la sanidad forense o que una persona tenga reconocida la incapacidad permanente pero todavía no haya alcanzado la sanidad. En el momento en que la lesión se vuelve crónica, el tratamiento es meramente paliativo, se habla de estabilización lesional y es en ese momento, cuando se le reconoce a! paciente la sanidad, con independencia de que la persona siga o no de baja laboral.

La

doctora ... ..., explicó que en este caso, la sanidad se produce a los 660 días (en concreto, hasta el día 21 de abril de 2006) por cuanto hasta esa fecha, La siguieron sometiendo al paciente a tratamientos quirúrgicos con efectos curativos. Por último, aunque la parte demandada pretende rebatir los argumentos médicos de la doctora BISTUÉ mediante la declaración testifical del Sr. ... ..., (detective privado) éste carece de los medios técnicos necesarios para poder poner en tela de juicio las conclusiones a las que llega la doctora. La parte demandada siempre pudo haber aportado un informe pericial.

Por último, respecto a los días de hospitalización, aunque la parte actora reclama 12 días, en

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realidad, de acuerdo con el informe de la

doctora ... ..., son sólo 11 días.

Por todo ello, procede estimar la demanda en este apartado y fijar 100 días de baja, 70 impeditivos y 30 no impeditivos. Procede aplicar el baremo vigente para el año 2005, no habiendo discusión entre las partes al respecto y ello en virtud del principio de congruencia.

- 649 días de baja impeditiva, a razón de 45,81 euros, total de 29.730,69


euros.

- 11 días hospitalarios, a razón de 56,38 euros por día, total 620,18 euros.

- TOTAL: 30.350,87 euros.

Por último, no procede aplicar el factor de corrección del 10% de la letra B de la tabla V, prevista para "incapacidades temporales" por ser su aplicación inconstitucional y arbitraria, tal como indicó la STC 181/07, interpretada, entre otras, por la SAP de Girona de 27 de octubre de 2005.

- SECUELAS

A) Tobillo derecho: manifiesta la perito que de la documentación médica aportada por el paciente así como del resultado de la exploración física que le realizó, resulta acreditada la concurrencia de dicha secuela al presentar el paciente una limitación de la movilidad del tobillo con una flexión plantar limitada. Es decir, el paciente no puede moverse por sí mismo, el tobillo hacia arriba más de 25° (flexión plantar) ni más de 10% hacia los lados (flexión dorsal). El baremo fija una orquilla para la flexión plantar hasta 45° de 1 a 7 puntos. Por tanto, si 45° es el grado máximo, y por tanto, 1 puntos, se considera que 25°, debe ser la mitad, esto es, 3 puntos, siendo correcta la valoración efectuada por la perito en su informe. La flexión dorsal hasta 25° va desde 1 a 5 puntos. Si el lesionado mueve hasta un 10%, se considera q u e 3 p u n t o s , t a m b i é n e s c o r r e c t o . VALORACIÓN: 6 PUNTOS.

B) Tobillo doloroso y artrosis postraumática: al no poder el lesionado permanecer mucho tiempo de pie, teniéndose que ayudar en algunas ocasiones de una muleta manifestando la doctora que es de esperar que desarrollará una artrosis en breve, se considera proporcional valorar esta secuela en 4 puntos.


Es más, la demandada no entra a valorar cada una de las secuelas y su puntuación sino que se limita a impugnar el informe en su integridad.

C) Sistema nervioso periférico: o degeneración severa axonal del nervio perineo superficial. Es decir, en qué medida puede mover el paciente el tobillo con ayuda de un tercero. Tal como explica la doctora, no se trata de duplicar la secuela de la letra a), pues mientras que aquélla mide el grado de movilidad a nivel óseo e individual por parte del propio paciente, esta secuela valora la afectación del nervio y mide hasta dónde puede mover el paciente el tobillo con ayuda, que normalmente será un grado superior al de la secuela anterior. En este caso, fija la doctora 3 PUNTOS, el máximo previsto, lo cual no resulta desproporcionado atendiendo a la gravedad de la l e s i ó n q u e s u f r i ó e l Sr. ... Por tanto, aplicando la fórmula reductora de ……… …., da un total de puntos por las lesiones de 13 PUNTOS.

D) Perjuicio estético ligero: por las cicatrices y cojera que le quedó al lesionado. La doctora ... ..., lo valora en 5 puntos. Dicha valoración no resulta desproporcionada teniendo en cuenta que los perjuicios estéticos pueden llegar hasta los 50 puntos.

Si a las lesiones físicas le sumamos las estéticas da un total de 18 PUNTOS, a razón de 786,97 euros, da un total de 14.165,46 euros.

A dicha cantidad hay que añadirle el factor de corrección del 10% de la letra B de la tabla IV, lo que da un total de 1.416,55 euros.

- Incapacidad permanente:

Del certificado expedido por el INSS, de la

p e r i c i a l d e l a

doctora ... ... y por el informe del perito Sr. ... ., resulta acreditado que a consecuencia del

a c c i d e n t e , e l

Sr. ... ..., ha visto limitadas sus actividades diarias y su carrera profesional pues ya no puede trabajar como barrendero tal como lo ha venido haciendo hasta ahora. Segundo, no puede permanecer muchas horas de pie. Tercero, tiene una limitación

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en la movilidad de su tobillo. Cuarto, en algunas ocasiones, se ve obligado a usar muletas para ayudarse a caminar, etc.

Por todo ello, procede reconocerle la concurrencia de dicha incapacidad permanente a efectos de una indemnización. Solicita ¡a parte actora la cantidad de 56.423,78 euros. Sin embargo, tal como expone la parte demandada, es correcto realizar una regla de tres. Así, si el máximo es de 75.231 euros y éste está previsto para 100, a 18 puntos le corresponderán X, conforme a la siguiente fórmula:

Así, 15.046,35 euros + [(75.231,70 euros -15.046,35 euros) x 0,18] = 25.879,71 euros. En suma, procede estimar parcialmente en parte la demanda y condenar conjunta y solidariamente a indemnizar al actor en la siguiente cantidad: TOTAL: 30.350,87 euros + 14.165,46 euros + 1.416,55 euros. + 25.879,71

euros= 71.812,59 EUROS.

A esa cantidad hay que añadirle los 78,50 euros por los gastos que sufrió el lesionado del pago de un taxi cada vez que tenía que ir al Hospital. Se trata de un daño emergente derivado de un daño personal, que como tal, debe ser indemnizado siempre que resulte acreditado, tal como ocurre en este caso por las facturas acompañadas como documentos 20 a 28.

SEGUNDO. Intereses

La compañía aseguradora deberá asumir, además del principal, el pago del intereses moratorio del art. 20.4 LCS calculado durante los días primeros años a contar desde el siniestro, a un interés equivalente al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50%, devengo diario y a partir de los dos años y hasta la consignación en pago, a un interés no inferior al 20%. El Sr. ..., deberá asumir el pago del interés procesal del art. 576 LEC, calculado al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el pago íntegro de la cantidad adeudada.

TERCERO. Costas

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 394.2 LEC, no cabe imponer a ninguna de las partes las costas causadas en este procedimiento al haberse estimado parcialmente las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda.

Vistos los preceptos indicados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la d e m a n d a i n t e r p u e s t a por ... ..., y así, condeno conjunta y

s o l i d a r i a m e n t e

a ...

. . . y

a ... ..., a indemnizar al actor en la cantidad de 71.891,09 euros, sin hacer expresa condena en costas.

C o n d e n o

a ... ..., al pago del interés legal del art. 576 LEC, calculado al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta el abono íntegro de la cantidad reclamada, y a la

c o m p a ñ í a d e

seguros ... ..., al pago del interés moratorio del art. 20.4 LCS, calculado durante los dos primeros años a contar desde la fecha del accidente, al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50%, de devengo diario y a partir del segundo año, a un tipo no inferior al 20% hasta el pago íntegro de la deuda a la parte actora o consignación en pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y el modo de su impugnación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta sentencia cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona tal como dispone el

artículo 455 LEC. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, en su

Referencias

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