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CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

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2018 - 2019

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

El Plan de Manejo Disciplinario de North East ISD incluye el Código de Conducta del Estudiante y los procedimientos a seguir para procesar infracciones. Las responsabilidades de los administradores, maestros, padres/tutores y estudiantes están claramente definidas. Las estrategias del manejo del comportamiento están diseñadas para proporcionar el máximo apoyo a la instrucción y a la puntualidad en las tareas tanto de los maestros como de los estudiantes. El enfoque principal está en la enseñanza y en la ayuda a los estudiantes para que desarrollen habilidades de autocontrol que resulten en un mejor rendimiento académico. El modelo de administración ofrece un apoyo positivo y las consecuencias predefinidas para el comportamiento del estudiante.

Las escuelas de North East ISD promueven un ambiente de respeto mutuo hacia los derechos ajenos. Se espera que los estudiantes respeten los derechos y privilegios de otros estudiantes, maestros y empleados de la escuela. Las reglas de conducta y disciplina que contiene este Código de Conducta del Estudiante se han establecido para obtener y mantener el orden y seguridad en las escuelas. Los estudiantes que violen los derechos de otros o que violen las reglas escolares estarán sujetos a las medidas que contiene este Código de Conducta del Estudiante.

Los planteles emplean proactivamente una variedad de soportes positivos para reforzar el valor de opciones apropiadas y para promover un ambiente positivo para todos. El personal recibe entrenamiento extensivo en utilizar métodos actuales basados en la investigación, los cuales están diseñados para fortalecer relaciones productivas y proveer el requisito de intervención para que los estudiantes mantengan consistencia con las expectativas del Código de Conducta del Estudiante.

En North East ISD, el director sirve como el Coordinador de Conducta del Plantel (CBC). El director/CBC o su designado tomará las decisiones disciplinarias basándose en la evidencia de cada situación. Se tomará en consideración la intención y/o la defensa propia junto con todos los otros factores relevantes en el proceso de tomar decisiones. Sólo la intención o la falta de intención y/o la defensa propia no será el factor determinante. En casos de mala conducta donde no hay intención establecida o implícita de infringir el Código de Conducta del Estudiante, el estudiante puede ser sancionado por sus acciones. Para evitar la acción disciplinaria contendiendo la autodefensa, el estudiante no debe de haber participado en la provocación de la situación, tiene que tratar de distanciarse de la situación y/u obtener ayuda del personal docente. La defensa propia no es razón aceptable para la mala conducta que perturbe seriamente el medio educativo, y ponga en peligro a otros, aunque sea usada como una reacción al acoso “bullying” y lastime o afecte seriamente a otros estudiantes. La administración mantiene la autoridad para determinar la intención y/o la defensa propia basándose en la investigación del incidente. Se tomará en consideración a los estudiantes con el Programa de Educación Individual (IEP) o la Sección 504 plan de acomodaciones individuales (IAP) en donde la mala conducta es una manifestación directa y sustancial de la incapacidad o discapacidad.

El director/CBC o su designado tiene la autoridad legal y responsabilidad de investigar violaciones del Código de Conducta del Estudiante e interrogar a los estudiantes acerca de su propia conducta o de la conducta de otros estudiantes sin notificación previa a los padres/tutores o consentimiento de los padres/tutores para hacerlo. Funcionarios de la escuela, incluyendo oficiales de la ley actuando como oficiales de la escuela; ejercen esta autoridad para mantener la seguridad y protección del entorno escolar y prevenir la interrupción de los programas de instrucción. Para conducir una investigación eficiente y efectiva para evitar causar una alarma indebida, ansiedad o dar información incompleta, se les notificará a los padres/tutores a la discreción del administrador que esté conduciendo la investigación.

El director/CBC o su designado reportarán crímenes como es requerido por ley y pueden contactar a las autoridades respecto a una actividad criminal sospechosa. En la mayoría de los casos, los funcionarios de la escuela contactan al policía de la escuela para asistirlos en la aplicación de estas disposiciones. Ciertos actos de conducta pueden constituir ofensas criminales además de las violaciones del Código de Conducta del Estudiante.

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Porque la conducta en la escuela es independiente de procedimientos criminales, las consecuencias disciplinarias no podrán aplazarse en espera del resultado de cualquier proceso penal o afectado por el resultado de cualquier procedimiento penal.

Múltiples consecuencias son posibles por una sola infracción por el estudiante. Acciones legales pueden ser tomadas por las autoridades y el sistema judicial. Además, grupos de actividad estudiantil pueden tener medidas disciplinarias incluyendo la expulsión de la organización estudiantil como se indica en las constituciones de las organizaciones.

El factor principal en cualquier decisión disciplinaria es la gravedad del incidente. Sin embargo, la edad del estudiante, madurez, mal comportamiento previo, y los factores mencionados arriba también serán tomados en cuenta. Acciones disciplinarias por violaciones de las reglas del Distrito están sujetas a cambiar debido a la promulgación o revisión de la ley estatal, interpretaciones por la Agencia de Educación de Texas, o cambio en la Política de la Junta Escolar de North East ISD.

Las subsecciones siguientes establecen las reglas del estudiante referentes a los individuos y a la propiedad escolar, así como también a los requisitos generales de conducta. Las infracciones persistentes o repetidas de las reglas pueden, en última instancia, resultar en que el estudiante sea sujeto a sanciones progresivamente más serias. Cualquier violación puede resultar en una medida disciplinaria de cualquier tipo disponible a la administración incluyendo la penalidad máxima para una primera infracción.

EXPECTATIVAS GENERALES DE CONDUCTA:

La conducta de los estudiantes debe, en todo momento, contribuir de manera positiva y constructiva al perfeccionamiento del ambiente de aprendizaje y en general la atmosfera escolar que incluye, pero no se limita a, actividades auspiciadas por la escuela fuera del plantel y durante el traslado de y hacia la escuela o actividades escolares.

Todos los estudiantes deben ser respetuosos con los demás en todo momento. Las acciones de los estudiantes que se basen en la raza, color, origen nacional, origen étnico, sexo, preferencia sexual o creencias religiosas no serán toleradas. Los estudiantes que participen en cualquier tipo de hostilidad o intimidación, incluyendo, pero sin limitarse a, la verbal, no verbal, gráfica, escrita o de contacto físico que denigre o demuestre hostilidad o aversión hacia un miembro o miembros de los grupos arriba mencionados, serán sujetos a medidas disciplinarias.

CREENCIAS GENERALES:

 Los estudiantes son responsables de sus propias decisiones.  A los estudiantes se les puede enseñar expectativas de conducta.

El resultado deseado de una medida disciplinaria es que el estudiante aprenda de su error y utilice la nueva información para tomar mejores decisiones.

REGLAS GENERALES PARA LOS ESTUDIANTES

Tanto en las actividades de la escuela o en las auspiciadas por ella, se les prohíbe a los estudiantes:  Hacer trampas, copiar o presentar el trabajo de otro como suyo.

 Robo de identidad.

 Lanzar objetos que puedan causar daños corporales o materiales, los que no estén incluidos como parte del currículo aprobado por un maestro o en una actividad auspiciada por la escuela.

 Salir del plantel o actividades/eventos auspiciados por la escuela sin permiso de un funcionario escolar que tenga la autoridad de otorgar el permiso de salir del plantel.

 Ser irrespetuosos o dirigir profanidades, groserías o gestos obscenos a estudiantes, al personal docente o a los visitantes al Distrito.

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 Insubordinación – desobedecer órdenes lícitas del personal escolar o las normas y reglamentos de la escuela o del Distrito.

 Poseer fósforos/cerillos o encendedor(es).  Cometer robo.

 Dañar o destrozar bienes de propiedad del Distrito, de otros estudiantes, empleados del Distrito, voluntarios o visitantes.

 Manifestar mala conducta en autobuses escolares.  Pelear, Combate mutuo.

 Cometer abuso físico o amenaza de abuso físico  Hostigar/Acoso cibernético (bullying)

 Acosar

 Cometer extorsión, coerción o chantaje que se definen como obtener dinero u otros objetos de valor de otra persona contra su voluntad o forzar a una persona que actúe por medio del uso de fuerza o amenaza de fuerza.  Involucrarse en abuso verbal incluyendo, pero no se limitan a, insultos, insultos étnicos o racistas, o expresiones despectivas dirigidas a otros públicamente o en privado, que hiciera que los funcionarios escolares tuvieran una causa razonable de creer que afectaría de manera sustancial al programa escolar o que incitaría a la violencia.

 Comportarse grosera e irrespetuosamente.

 Amenazar, acosar o intimidar personal escolar dentro o fuera de las escuelas incluyendo, pero no limitarse a, lo expresado en los medios sociales.

 Llegar tarde, ausentarse o faltar intencionalmente sin permiso a clases o a otras actividades programadas.  Causar, incitar o participar en disturbios en la escuela, o en una función o actividad escolar.

 Alentando como espectador a otros a pelear o participar en una violación del Código de Conducta del Estudiante

 Estar en posesión o usar dispositivos pirotécnicos, “poppers” o explosivos de cualquier tipo.

 Intervenir en contacto físico inadecuado o conducta inapropiada de carácter sexual que pueda ser ofensiva a otros estudiantes y/o perturbador al entorno escolar.

 Intervenir en conducta ofensiva de carácter sexual, ya sea verbal o física. Esto puede incluir el solicitar favores sexuales u otra conducta sexual intimidante.

 Usar o mal usar un dispositivo electrónico o inalámbrico de comunicación (beeper, teléfono celular, teléfono con cámara, etc.) en horas o lugares no autorizados. El mal uso incluye, pero no se limita a, mensajes de texto con comentarios inapropiados, utilizar el dispositivo para compartir información educacional en violación de la Política de Honestidad Académica, sexting, acoso cibernético, tener o compartir fotografías inapropiadas o utilizar el teléfono como cámara durante el día lectivo.

 El uso de cualquier dispositivo que permita grabar una voz o imagen de otra persona de cualquier manera que invada la privacidad de otros, se hace sin el consentimiento previo de las personas que están siendo grabadas, o interrumpe el entorno educativo.

 Poseer, crear u ostentar grafiti de cualquier tipo.

 Violar las pautas del Distrito para el Uso Aceptable de los Recursos Tecnológicos.

 Crear una “lista de personas a eliminar” o cualquier otra lista de personas específicas que serían objeto de daños físicos o psicológicos.

 Violar el código de vestimenta

 Llevar artículos para vender en la escuela sin consentimiento previo del director.  Merodear.

 Participar en violaciones del tabaco, incluyendo pero no limitado a, productos de nicotina.  Posesión o uso de los cigarrillos electrónicos o similares.

 Posesión o uso de pipas “hookah”, equipos de pipas “hookah”, aceites o similares.  La posesión de parafernalia de drogas de cualquier tipo.

 Llevar y/o traer a la escuela cuchillos de bolsillo o ningún tipo de instrumentos con navaja.  Tomar imágenes invasivas y/o grabar a otros estudiantes.

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 Divulgación o promoción de material visual íntimo

 Participar en cualquier otra conducta que perturbe el entorno escolar o el proceso educativo. OPCIONES DISCIPLINARIAS

Los estudiantes serán tratados justa y equitativamente. La disciplina se basará en una evaluación cuidadosa de las circunstancias de cada caso. La duración y severidad de las consecuencias dependerán de, pero no se limitarán a, la ofensa, la naturaleza de la infracción, la edad del estudiante, el historial disciplinario, la intención, la discapacidad y el efecto total en el bienestar del estudiante y en el entorno educativo. Aunque estos factores son considerados, la gravedad de un incidente sigue siendo el principal factor para determinar qué medidas disciplinarias específicas se tomarán. Los expedientes de los estudiantes que reciben servicios especiales serán revisados. En la mayoría de los casos, la disciplina se administrará en función de que las penalizaciones generalmente aumenten proporcionalmente a la gravedad y/o persistencia del mal comportamiento. El director/CBC o su designado puede suspender estudiantes quienes participen en conducta identificada en el Código de Conducta del Estudiante. Una suspensión fuera de la escuela no puede exceder tres días por un solo incidente. Estudiantes in grados menores de tercer grado, no pueden ser suspendidos fuera de la escuela por comportamientos que caen bajo la Categoría IV o menor.

Las consecuencias disciplinarias pueden incluir, pero no se limitan a las siguientes, las cuales no se encuentran necesariamente por orden progresivo de severidad:

 Correcciones verbales y advertencias (orales y escritas).  Cambios de asientos.

 Confiscación temporal de artículos que interrumpen el proceso educativo.  Asignaciones o deberes especiales

 Conferencias con los padres/tutores/maestros  Contratos de comportamiento

 Asesoramiento por parte del personal, compañeros estudiantes, líderes comunitarios, agencias externas federal, estatal o del gobierno local.

 Retiro de privilegios.

 Retiro de actividades escolares

 Privación parcial o total de asistir o de participar en actividades extracurriculares.  Probatoria.

 Suspensión temporal.

 Estudios estrictamente supervisados.  Recompensas o deméritos.

 Asignación de deberes.  Detención.

 Mediación  Día modificado.

 Modificación individualizada del comportamiento.  Remisión al administrador de la escuela.

 Remisión al estudiante a una agencia externa.  Suspensión de un día.

 Asignación alternativa dentro de la escuela.  Nueva asignación de clases.

 Retiro temporal de clase.  Llamar a la policía.

 Conferencia con los padres.  Restitución de daños.

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 Suspensión fuera de la escuela (OCS).

 Programas Disciplinarios de Educación Alternativa (DAEP).

 Expulsión y remisión a la Academia de Justicia de Menores (JJA, por sus siglas en inglés).  Presentar una demanda penal o una acción civil.

 Otras medidas razonables producto de circunstancias especiales imprevistas.

CONSECUENCIAS ACADÉMICAS DURANTE PERIODOS DISCIPLINARIOS:

A los estudiantes que han sido suspendidos, se les permitirá suplir sus trabajos cuando regresen a la escuela. Las faltas de asistencia del estudiante no contarán en contra de la asistencia mínima requerida por la ley si completa satisfactoriamente las tareas asignadas durante el periodo de la suspensión dentro de un plazo razonable (un día por cada día de la suspensión). La recuperación de tareas debido a la suspensión seguirá los procedimientos indicados en la sección de Requisitos Académicos de este manual.

El plantel del estudiante suspendido evaluará y podrá promover o concederle crédito al estudiante basándose en la terminación de sus trabajos como estudiante en la Academia de Justicia de Menores. Los estudiantes expulsados que cumplen el criterio para educación especial o son 504 elegibles recibirán servicios educativos durante la expulsión según lo determine el Comité de Admisión (MRD/504).

NOTA: El Distrito no tiene obligación de permitir que los estudiantes se mantengan al corriente en el trabajo escolar mientras esté pendiente una expulsión o durante un proceso de apelación.

CATEGORÍAS DE INFRACCIONES

INFRACCIONES DE CATEGORÍA I —EXPULSIONES OBLIGATORIAS TEC 37.007

Un estudiante SERÁ expulsado y remitido a la Academia de Justicia de Menores (JJA) por cualquiera de las siguientes infracciones si las comete dentro de la propiedad escolar o mientras asista a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella dentro o fuera de la propiedad escolar:

1. Participa en conducta que contiene las ofensas bajo la Sección 46.02 del Código Penal o elementos de una ofensa relacionada con armas bajo la Sección 46.05 del Código Penal.

2. Conducta que contenga los elementos siguientes bajo el Código Penal de Texas a. Agresión personal agravada, agresión sexual o agresión sexual agravada b. Incendio provocado

c. Homicidio, homicidio con pena capital o atentado homicida d. Indecencia con un menor

e. Secuestro agravado f. Robo agravado

g. Homicidio involuntario h. Homicidio por negligencia

i. Abuso sexual continuo de uno o varios niños.

3. Participa en conducta especificada en la Sección 37.006 (a) (2) (C) o (D), si la conducta se considera delito grave.

4. Represalia contra cualquier empleado o voluntario escolar junto con una de las infracciones antes mencionadas, dentro o fuera de la propiedad escolar o en actividades auspiciadas o relacionadas con la escuela. Los estudiantes implicados por primera vez en infracciones de Categoría I serán expulsados por un mínimo de 120 días lectivos excepto por infracciones de armas de fuego. La expulsión por delitos posteriores puede ser de más de 120 días lectivos. Las faltas a la escuela no cuentan para el número de días asignados. El Distrito seguirá las pautas establecidas por las leyes federales y estatales.

Los estudiantes que violan las disposiciones del Código de Conducta del Estudiante y que sean expulsados serán remitido a la Academia de Justicia de Menores. De conformidad con el Capítulo 37.010 y el Memorando de Acuerdo entre North East ISD y el Tribunal de Menores del Condado de Bexar, el estudiante será remitido al Departamento de Libertad Condicional de Menores del Condado de Bexar y se

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le asignará a un funcionario que se encargará de controlar su libertad condicional. La Academia de Justicia de Menores está bajo la supervisión del Departamento de Libertad Condicional de Menores y provee servicios educacionales a aquellos estudiantes que han sido expulsados. La Academia de Justicia de Menores está ubicada en 1402 N. Hackberry. La Junta Directiva o la persona designada por ella establecerá el plazo de la expulsión, el mismo que puede ser prorrogado más allá del final de año escolar en curso.

*Nota: Un estudiante que es menor de diez (10) años de edad deberá ser removido de la clase y colocado en un programa de educación alternativa por participar en alguna de las conductas mencionadas arriba, excepto por delitos con armas de fuego. De acuerdo con la ley federal, un estudiante que lleve un arma de fuego a la escuela será expulsado sin importar la edad. Debido a la gravedad de las infracciones de Categoría I, los programas de disciplina educativa alterna por violaciones en esta categoría de delitos, será más larga que en otras categorías.

SE LE PROHÍBE AL ESTUDIANTE QUE ESTÉ ASIGNADO A UN PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA QUE ASISTA O PARTICIPE EN ACTIVIDADES DENTRO O FUERA DE LA ESCUELA. EL ESTUDIANTE QUE VIOLE ESTA ADVERTENCIA ESTA SUJETO A SER ARRESTADO POR ENTRADA ILEGAL (CODIGO PENAL SECCION 30.05).

NORMA PARA APELAR LAS EXPULSIONES DE ESTUDIANTES

El proceso para la apelación de expulsiones de estudiantes se explica en el Reglamento de la Junta Directiva de North East ISD [FOD (Local)] y concede al estudiante y a los padres o tutores el debido proceso. El proceso de apelación deberá de cumplir con los requisitos del reglamento de la Junta Directiva. La asignación disciplinaria concedida al estudiante permanecerá en vigor mientras se esperan de los resultados de la apelación. La asignación de expulsión de los estudiantes que califican para protección bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades es determinada por la norma o la ley.

INFRACCIONES DE CATEGORÍA II

Un estudiante DEBERÁ SER colocado en un programa disciplinario de educación alternativa (DAEP) o PUEDE SER expulsado y remitido a la Academia de Justicia de Menores (JJA), si:

1. Participa en una conducta que involucre a una escuela pública y contenga los elementos del delito de falsa alarma o informe infundado bajo la Sección 42.06 del Código Penal, o de amenaza terrorista según la Sección 22.07 del Código Penal.

2. Mientras se encuentre dentro de o a 300 pies de la propiedad escolar, al medirse desde cualquier punto de la línea límite de la propiedad escolar, o mientras asista a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella dentro o fuera de la propiedad escolar por cualquiera de las siguientes infracciones:

a. Vende, da, entrega a otra persona, posee, usa o se encuentra bajo la influencia de cualquier cantidad de marihuana o sustancias controladas, drogas peligrosas o alcohol.

b. Participa en conducta que contenga los elementos de delitos relacionados con el consumo de sustancias químicas según las Secciones 485.031 hasta la 485.034 del Código de Salud y Seguridad.

c. Conducta que contenga los elementos de delito según la Sección 22.01 (a) (1) del Código Penal, contra un empleado o voluntario del distrito escolar.

d. Participa en conducta que contenga los elementos de delito mortal.

3. Mientras se encuentre fuera del plantel pero dentro de 300 pies de la propiedad escolar, al medirse desde cualquier punto de la línea límite de la propiedad escolar (Zona de 300 pies fuera del plantel):

a. Usa, exhibe o posee un arma de fuego especificada en la Sección 37.007 (a) (1) (A) del Código de Educación de Texas.

b. Usa, exhibe o posee un cuchillo con restricción de ubicación, un garrote o un arma prohibida especificada en la Sección 37.007 (a) (1) (B-D) del Código de Educación de Texas.

c. Participa en un asalto agravado, asalto sexual o asalto sexual con agravantes. d. Comete un incendio premeditado.

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f. Comete indecencia con un menor, secuestro agravado, homicidio involuntario, homicidio criminal negligente, o robo con agravantes.

g. Participa en el abuso sexual continuo de un niño o niños.

h. Participa en conducta especificada en la Sección 37.006 (a)(2)(C) o (D), si la conducta se considere un delito grave.

4. Participa en los siguientes comportamientos sin importar dónde se lleven a cabo:

a. La conducta que contiene los elementos de una ofensa bajo la sección 22.01 (a) (1) del Código Penal, en contra de un empleado del distrito escolar o un voluntario.

b. La conducta que contiene los elementos del delito de incumplimiento o seguridad informática en la Sección 33.02 del Código Penal.

5. Participa en conducta que contiene los elementos de uno de los siguientes delitos contra otro estudiante, sin tener en cuenta dónde sucede:

a. Asalto agravado, asalto sexual o asalto sexual con agravantes.

b. Asesinato, asesinato capital, o intento criminal de cometer asesinato o asesinato capital.

6. Según la Sección 37.006, 37.008 y 37.0081 del Código de Educación de Texas, en base a una conducta que ocurriera fuera del plantel y mientras el estudiante no estuviera asistiendo a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella sí:

a. El estudiante recibe acción judicial diferida bajo la Sección 53.03 del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal;

b. Un tribunal o un jurado determina que el estudiante ha participado en conducta delincuente según la Sección 54.03 del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal;

c. Está acusado de participar en conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal;

d. Ha sido remitido a un tribunal de menores por supuestamente participar en conducta delincuente según la Sección 54.03 del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal;

e. Ha recibido libertad condicional o sentencia diferida por un delito grave según el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal;

f. Ha sido declarado culpable de un delito grave según el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal; o

g. Ha sido arrestado o acusado de un delito grave según el Título 5 del Código Penal; y

h. La junta directiva o la persona designada por ella determina que la presencia del estudiante en el aula regular:

i. Amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros; ii. Sería perjudicial para el proceso educativo; o

iii. No es lo más conveniente para los estudiantes del distrito.

7. Participa en actos de mala conducta documentada que viola el Código de Conducta del Estudiante del Distrito, mientras que el estudiante es colocado en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa.

8. Participa en conducta dentro o fuera de propiedad escolar que contiene los elementos del delito de represalia en la Sección 36.06 del Código Penal en contra de cualquier empleado de la escuela [de Educación de Texas 37.006 (b) y 37.007 (d)].

9. Participa en conducta criminal, si es castigable como un delito grave. Los estudiantes serán remitidos a un oficial autorizado de la corte juvenil sin importar si los estudiantes son expulsados.

Los estudiantes expulsados por una infracción de Categoría II serán asignados a JJA por un mínimo de 90 días escolares. Expulsión por delitos posteriores puede ser de más de 90 días escolares. Las faltas a la escuela no cuentan para el número de días asignados.

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Los estudiantes asignados a un DAEP por un delito de Categoría II serán asignados por periodo que no exceda 75 días escolares. La duración de la asignación puede extenderse en base a factores que pueden incluir, pero no estar limitado a, la gravedad del incidente y/o el número de delitos repetidos. Las faltas a la escuela no cuentan para el número de días asignados.

Los estudiantes que violan las disposiciones del Código de Conducta del Estudiante y que sean expulsados serán remitidos a la Academia de Justicia de Menores. Conforme al Capítulo 37.010 y el Memorándum de Acuerdo entre North East ISD y el Tribunal de Menores del Condado de Bexar, el estudiante expulsado será remitido al Departamento de Libertad Condicional de Menores del Condado de Bexar y se le asignará a un funcionario que se encargará de controlar su libertad condicional. La Academia de Justicia de Menores está bajo la supervisión del Departamento de Libertad Condicional de Menores y provee servicios educacionales a aquellos estudiantes que han sido expulsados. La Academia de Justicia de Menores está ubicada en 1402 N. Hackberry. La Junta Directiva o la persona designada por ella establecerá un término para la expulsión, el mismo que puede extenderse a más allá del año escolar en curso.

SE LE PROHÍBE AL ESTUDIANTE QUE ESTÉ ASIGNADO A UN PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA QUE ASISTA O PARTICIPE EN ACTIVIDADES DENTRO O FUERA DE LA ESCUELA. EL ESTUDIANTE QUE VIOLE ESTA ADVERTENCIA ESTA SUJETO A SER ARRESTADO POR ENTRADA ILEGAL (CODIGO PENAL SECCION 30.05).

INFRACCIONES DE CATEGORÍA III

Excepto como lo dispone la Sección 37.007 (a) (3) del Código de Educación de Texas, un estudiante SERÁ excluido de sus clases y colocado en un PROGRAMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA, como lo dispone la Sección 37.006 del Código de la Educación de Texas, si el estudiante:

1. Participa en una conducta que involucre a una escuela pública y contenga los elementos del delito de falsa alarma o informe infundado bajo la Sección 42.06 del Código Penal, o de amenaza terrorista bajo la Sección 22.07 del Código Penal.

2. Comete lo siguiente dentro o a 300 pies de la línea límite de la propiedad escolar, al medirse desde cualquier punto de la propiedad escolar, o mientras asista a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella dentro o fuera de la propiedad escolar:

a. Participa en conducta penable como delito

b. Comete agresión física como se define en el Código Penal 22.01.

c. Vende, da o entrega a otra persona, o posee, usa, o se encuentra bajo la influencia de:

i. Marihuana o de una sustancia controlada como se define en el Capítulo 481 del Código de Salud y Seguridad.

ii. Una droga peligrosa como se define en el Capítulo 483 del Código de Salud y Seguridad.

iii. Sustancias como la marihuana que comúnmente se encuentran en K2, Spice y otros productos de marihuana sintética que son prohibidos o declarados ilegales por el Departamento de Servicios de Salud del Estado de Texas y/o por la Agencia Antidrogas (DEA).

d. Vende, da o entrega a otra persona una bebida alcohólica, como lo define la Sección 1.04, del Código de Bebidas Alcohólicas, comete un acto de delito grave bajo la influencia del alcohol, o posee, usa o se encuentra bajo la influencia de una bebida alcohólica.

e. Comete un delito relacionado con el abuso de un producto químico volátil bajo el Capítulo 485.031 hasta el 485.034 del Código de Salud y Seguridad.

f. Lascivia pública bajo la Sección 21.07 del Código Penal. g. Exhibición obscena bajo la Sección 21.08 del Código Penal.

3. Participa en conducta dentro o fuera de propiedad de la escuela que contiene los elementos del delito de represalia en virtud de la Sección 36.06 del Código Penal en contra de cualquier empleado de la escuela [de Educación de Texas 37.006 (b)]

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4. Según la Sección 37.006, 37.008 y 37.0081 del Código de Educación de Texas, en base a una conducta que ocurriera fuera del plantel y mientras el estudiante no estuviera asistiendo a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella sí:

a. El estudiante recibe acción judicial diferida bajo la Sección 53.03 del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal;

b. Un tribunal o un jurado determinan que el estudiante ha participado en conducta delincuente según la Sección 54.03 del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal;

c. Está acusado de participar en conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal;

d. Ha sido remitido a un tribunal de menores por supuestamente participar en conducta delincuente según la Sección 54.03 del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal;

e. Ha recibido libertad condicional o sentencia diferida por un delito grave según el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal;

f. Ha sido declarado culpable de un delito grave según el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal; o

g. Ha sido arrestado o acusado de un delito grave según el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal; y

h. La junta directiva o la persona designada por ella determina que la presencia del estudiante en el aula regular:

i. Amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros; ii. Sería perjudicial para el proceso educativo; o

iii. No es lo más conveniente para los estudiantes del distrito.

Los estudiantes asignados a un DAEP por una ofensa Categoría III serán colocados por periodo que no exceda 75 días escolares. La duración de la asignación puede extenderse en base a factores que pueden incluir, pero no limitado a, la gravedad del incidente y/o el número de delitos repetidos. Las faltas a la escuela no cuentan para el número de días asignados.

SE LE PROHÍBE AL ESTUDIANTE QUE ESTÉ ASIGNADO A UN PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA QUE ASISTA O PARTICIPE EN ACTIVIDADES DENTRO O FUERA DE LA ESCUELA. EL ESTUDIANTE QUE VIOLE ESTA NORMA ESTA SUJETO A SER ARRESTADO POR ENTRADA ILEGAL (CODIGO PENAL SECCION 30.05).

INFRACCIONES DE CATEGORÍA IV

El estudiante PUEDE SER colocado en un programa de educación alternativa por infracciones mientras se encuentre en propiedades escolares, en cualquier instalación escolar, en cualquier actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella, o en un autobús escolar, si el estudiante:

1. Hace declaraciones amenazantes con respecto a otra persona, su propiedad o propiedad del Distrito.

2. Posee cualquier arma no clasificada en el Código Penal de Texas, incluso, pero sin limitarse a, pistolas de descarga eléctrica, pistolas paralizantes, cualquier instrumento con navaja, incluso navajas de mariposa, navajas automáticas, cuchillos para lanzar, estrellas, navajas de bolsillo. Así como también dispositivos dispensadores de productos químicos, navajas de afeitar, cadenas, pistolas de aire comprimido, escopetas o pistolas de postas u otros objetos utilizados como armas y/o amenaza o que causen daños corporales a otra persona o que el director determine que el objeto es un peligro para cualquier estudiante, empleado del Distrito, o a los bienes del Distrito en virtud de la posesión o uso de dicho objeto.

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3. Posee, distribuye o se encuentra bajo la influencia de una droga o cualquier sustancia que tenga propiedades alucinógenas y/o que afecte la capacidad mental, sea natural o sintética, que no ha sido identificada como sustancia ilegal.

4. Posee parafernalia de drogas.

5. Se involucra en el acoso (bullying); o se involucra en el acoso que fomenta el suicidio; incita a la violencia a través del acoso (bullying) en grupo; o libera o amenaza con liberar material visual íntimo de un menor o un estudiante adulto sin consentimiento.

6. Comete acoso.

7. Comete vandalismo, que incluye, pero no se limita a, grafiti, “tagging” y/o destrucción de bienes materiales. 8. Participa en un delito criminal no punible como un delito grave.

9. Participa en pandillas o actividades pandilleras que incluyen, pero no se limitan a, exhibir grafiti pandillero, ropa o insignias pandilleras.

10. Participa en fraternidades, hermandades o sociedades secretas.

11. Comete el delito de entrar ilegal y violentamente en una propiedad, o robo. 12. Comete extorsión, coacción o chantaje.

13. Interviene en peleas y/o pelea frecuentemente, o repetidamente comete maltratos físicos o amenaza con maltratos físicos.

14. Mostrar insubordinación flagrante o extrema.

15. Participa en actos agresivos y perturbadores o en manifestaciones de grupos que substancialmente perturban o materialmente interfieren con las actividades escolares.

16. Ataca verbalmente, incluyendo, pero sin limitarse a, insultos, injurias racistas o étnicas, o comentarios despectivos que pueden perturbar el entorno escolar o incitar a la violencia.

17. Demuestra falta de respeto o dirige blasfemias, pornografía, groserías, o gestos obscenos a maestros, compañeros u otros empleados.

18. Amenazar, acosar o intimidar personal escolar en las escuelas o afuera de las escuelas incluyendo, pero sin limitarse a, lo expresado en los medios sociales.

19. Comete un acto de exhibicionismo obsceno, o de exhibición inapropiada de sus partes íntimas mediante tales actos como, pero que no se limitan a, ‘mostrar el trasero’ o ‘exhibirse’.

20. Posee o distribuye materiales sexuales.

21. Participa en conducta ofensiva verbal o física de naturaleza sexual, la que puede incluir, pero no se limita a, solicitar favores sexuales, o intimidaciones semejantes dirigidas hacia otro estudiante, sexting o acoso sexual. 22. Comete y/o participa en la distribución de artículos no escolares.

23. Comete toda acción o comportamiento que es o podría ser peligrosa y perjudicial a la persona o a otros. 24. Participa en, o comete novatadas.

25. Posee o usa artículos prohibidos.

26. Participa en cualquier conducta que perturbe el entorno escolar. 27. Comete mala conducta persistentemente.

28. Está involucrado en apuestas.

29. Posesión, uso, venta, regalo, o entrega en el plantel, de cualquier producto, incluyendo pero que no se limita a, productos disponibles sin receta médica, remedios homeopáticos, hierbas, vitaminas, suplementos dietéticos, productos para perder peso, pastillas, etc. y/o se encuentra bajo la influencia de productos tomados en cantidades que excedan la dosis recomendada que incluyen, productos disponibles sin receta médica, tales como, pero que no se limitan a, los arriba mencionados.

30. Posesión, uso o entrega de sustancias controladas simulada y/o representación de un producto como sustancia prohibida.

31. Comete infracciones del uso de teléfonos celulares o mal uso de un dispositivo de comunicación electrónico inalámbrico, que incluye, pero no se limita a, mensajes de texto sobre pruebas o compartir tareas escolares con otros, tomar fotos, sexting, acoso cibernético y/o enviar y/o mostrar fotografías u otros materiales visuales las cuales son ofensivas o de naturaleza sexual con un teléfono celular. [Ver Pautas para el Uso de Teléfonos Celulares]

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32. Utilizar cualquier dispositivo que permita grabar una voz o imagen de otra persona de cualquier manera que invada la privacidad de otros, se hace sin el consentimiento previo de la persona (s) que está siendo grabada, o interrumpe el entorno educativo.

33. Comete cualquier infracción de las reglas en autobuses, de las reglas escolares en general, o de una conducta identificada en el manual para estudiantes y padres de familia que no esté detallada en esta categoría [ver Normas de Seguridad de Autobús y Conducta].

34. Participa en crear o poseer una “lista de personas a eliminar” que tenga como objetivo causar daños físicos o psicológicos a personas específicas.

35. Provee información falsa o acusa falsamente de mala conducta a otros estudiantes, maestros, administradores escolares y/o a otros empleados escolares.

36. Posee o usa dispositivos pirotécnicos, explosivos, “poppers” u otros dispositivos semejantes. 37. Uso ilícito de documentos escolares y/o falsificación de notas o documentos.

38. Pone fotos ofensivas, materiales obscenos, comentarios derogatorios, amenazantes o de contenido similar que alteran el entorno escolar en un sitio del internet.

39. Lleva a la escuela o posee cualquier rifle desmilitarizado o réplica. Circunstancias especiales, tales como el programa JROTC deberán contar con la aprobación del director y la adecuada supervisión del instructor de JROTC

40. Participa en conducta que contiene los elementos del delito de violación de la seguridad informática en la Sección 33.02 del Código Penal.

41. Posee o utiliza los cigarrillos electrónicos o similares.

42. Posee o utiliza pipas “hookah”, equipos de pipas “hookah”, aceites o similares.

43. Toma fotografías y/o video de otros estudiantes en áreas que han sido de privacidad implícita, tales como el baño y/o el área de casilleros. Esto incluye tomar fotografías y/o video a estudiantes quienes hayan pedido que o dado permiso que les tomen una fotografía y/o video en un baño y/o área de casilleros.

44. Comete cualquier otra conducta que constituya una violación a la ley estatal, local o federal, o política local que no se ha incluido en lo anterior.

Estudiantes secundarios involucrados en una infracción de Categoría IV pueden ser asignados a un DAEP por un período que no exceda 90 días lectivos. La duración de la asignación puede extenderse en base a factores que pueden incluir, pero no limitado a, la gravedad del incidente y/o el número de delitos repetidos. Las faltas a la escuela no cuentan para el número de días asignados.

SE LE PROHÍBE AL ESTUDIANTE QUE ESTÉ ASIGNADO A UN PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA QUE ASISTA O PARTICIPE EN ACTIVIDADES DENTRO O FUERA DE LA ESCUELA. EL ESTUDIANTE QUE VIOLE ESTA ADVERTENCIA ESTA SUJETO A SER ARRESTADO POR ENTRADA ILEGAL (CODIGO PENAL SECCION 30.05)

CIERTOS DELITOS GRAVES

Independientemente de si la colocación o expulsión es requerida o permitida por una de las razones en las Secciones de Colocación o Expulsión de DAEP, de acuerdo a TEC 37.0081, un estudiante puede ser expulsado o colocado en un DAEP o en un JJAEP si la persona designada por la Junta Directiva encuentra ciertos hechos y las siguientes circunstancias existen en relación a robo agravado o un delito grave bajo el Título V del Código Penal del Estado de Texas. El estudiante debe:

1. Haber recibido juicio diferido por conducta definida como robo agravado o una ofensa de Título V.

2. Haber sido juzgado por un juez o jurado de haber cometido una conducta delincuente definido como robo agravado o una infracción de delito grave del Título V.

3. Haber sido acusado de participar en conductas definidas como robo agravado o una infracción de delito grave del Título V.

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4. Haber sido referido a una corte juvenil con una acusación de haber participado en una conducta definida como robo agravado o una infracción de delito grave del Título V.

5. Haber recibido libertad condicional o una sentencia diferida o haber sido arrestado, acusado de o condenado de robo agravado o una infracción de delito grave del Título V.

El Distrito puede expulsar o solicitar que el estudiante sea colocado en DAEP bajo estas circunstancias a pesar de:

1. La fecha cuando la conducta del estudiante ocurrió. 2. El lugar donde ocurrió la conducta del estudiante.

3. Si la conducta ocurrió mientras es estudiante estaba matriculado en el distrito, o

4. Si el estudiante había cumplido con cualquier requisito por parte de una corte impuesta en relación con su conducta.

Además, el estudiante puede ser removido de la clase y puesto en un programa de educación alternativa conforme al Código de Educación de Texas, Sección 37.006, basado en conducta que ocurra fuera del plantel y no estando el estudiante asistiendo a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella sí:

1. El superintendente o la persona designada por él tiene una creencia razonable de que el estudiante ha participado en conducta definida como delito grave que no fueran los delitos que se definen en el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección 29.03 del Código Penal; y

2. La presencia continua del estudiante en las clases regulares amenazara la seguridad de otros estudiantes o maestros o fuera perjudicial para el proceso educativo.

3. Un tribunal de menores, tribunal municipal u órdenes de paz ordenara como una de las condiciones para la libertad condicional que el estudiante asistiera al Programa de Educación Alternativa del Distrito. En esta circunstancia, se llevará a cabo una conferencia en la Oficina de Servicios al Alumnado de conformidad con la Sección 37.009(a) del Código de Educación de Texas.

Tiempo de Asignación

El estudiante está sujeto a una asignación hasta que: 1. El estudiante se gradúe de la preparatoria, 2. Los cargos son denegados, o

3. El estudiante termine el tiempo que le fue asignado o es asignado a otro programa.

El distrito escolar removerá a los estudiantes de la clase y determinará la colocación apropiada de los estudiantes que son delincuentes sexuales registrados según el Código de Educación de Texas, Sección 37.303 y 37.305. Bajo este subcapítulo, un distrito escolar puede expulsar a los estudiantes o colocar a los estudiantes en un programa educativo alternativo disciplinario.

Excede Un Año

Asignación en un DAEP puede exceder un año cuando una revisión por el Distrito determina que el estudiante es una amenaza a la seguridad de otros o a empleados del Distrito.

Excede El Año Escolar

Los estudiantes quienes cometen ofensas las cuales requieren la asignación en un DAEP al término del año escolar puede ser requerido continuar esa asignación al comenzar el año escolar siguiente para cumplir con el término de asignación. Además de las acciones prohibidas en lo anterior, se prohíbe que los estudiantes en la escuela o en actividades relacionadas con ella violen las reglas escolares generales. Cualquier violación del Código de Conducta del Estudiante del Distrito puede resultar en medidas disciplinarias las cuales incluyen la asignación a un Programa de Educación Alternativa. A los estudiantes que violen las reglas de conducta del Distrito y del Código de Conducta del Estudiante, serán responsables de su comportamiento y estarán sujetos a consecuencias disciplinarias, y en algunos casos, se puede emitir una citación judicial por la violación.

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RETIRO DEL ESTUDIANTE ANTES DE DISCIPLINA

El retiro de un estudiante de la escuela no le impide al distrito investigar la presunta violación y si se determina que la violación ocurrió, evaluar las consecuencias de disciplina apropiada para incluir una referencia para una recomendación de colocación DAEP o expulsión. Ni retirar un estudiante afecta la autoridad del Distrito para programar y llevar a cabo una conferencia de disciplina o audiencia sobre la conducta del estudiante e ingresar un pedido para un retiro a un DAEP o BCJJA; independientemente de si el estudiante o el padre/tutor se presente a participar. La orden para el retiro se incluirá con los registros enviados a un distrito escolar de transferencia. El Distrito se reserva el derecho de hacer cumplir la consecuencia disciplinaria si el estudiante se vuelve a inscribir en el distrito y la consecuencia asignada no ha sido servida al terminar en otro distrito escolar dentro del año escolar actual o posterior.

ADVERTENCIA DE TRASPASO CRIMINAL (CTW) [sección 37.105, TEC]

Un director/CBC o su designado o policía del distrito escolar puede negarse a permitir que una persona entre o puede sacar a una persona de la propiedad bajo el control del distrito, si la persona se niega a salir a petición pacíficamente y la persona posee un riesgo significativo de daño a cualquier persona, o la persona se comporta de una manera inadecuada para el ambiente escolar y el administrador o funcionario emite una advertencia verbal a la persona la cual el comportamiento es inadecuado, el cual puede resultar en el rechazo de entrada o de sacar a dicha persona; y la persona persiste en ese comportamiento. CTW bajo esta sección no podrá exceder dos años. La identificación de cualquier persona puede ser requerida en la propiedad escolar o propiedad bajo el control de los distritos.

Cualquier padre/tutor que ha sido emitido un CTW se le proporcionará la oportunidad de participar en el comité de admisión, revisión y despido de su hijo o en el equipo del niño establecido en la Sección 504, Acto de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. sección 794), conforme a la ley federal. Acomodaciones pueden hacerse poniéndose en contacto con el director de la escuela.

Una apelación puede hacerse siguiendo el procedimiento de quejas del distrito descrito en la Junta Directiva FNG (Local) y enviando el formulario de quejas. Los formularios de la política y quejas se encuentran en el sitio web del distrito en https://www.neisd.net/Page/2738.

Información y procedimientos disciplinarios adicionales ALCOHOL Y OTRAS DROGAS

Ningún estudiante poseerá, consumirá, usará, transmitirá o estará bajo la influencia de drogas ilícitas o del alcohol, tales como, pero que no se limitan a, narcóticos, anfetaminas, barbitúricos, marihuana, bebidas alcohólicas, inhaladores tóxicos, sustancias como la marihuana que comúnmente se encuentran en K2, Spice y otros productos de marihuana sintética o cualquier sustancia que tenga propiedades alucinógenas o de alterar el juicio u otros estupefacientes (ya que la ley define esos artículos), o medicamentos o remedios obtenibles sin receta médica, tales como pero sin limitarse a, productos homeopáticos, vitaminas, hierbas medicinales, suplementos dietéticos, etc.

 En las propiedades escolares durante todo periodo lectivo.

 Fuera de las propiedades escolares en actividades, funciones o eventos escolares.  Dentro de una distancia de 300 pies de la línea límite de las propiedades del Distrito.

Esta regla se aplicará en el caso de que pastillas u otras sustancias se simulen o representen como si fueran alguna de las anteriormente mencionadas sustancias controladas o medicamentos obtenibles sin receta médica y aplicará a todo tipo de parafernalia de drogas.

Al estudiante que use un medicamento conforme a la autorización de un médico autorizado mediante una receta específicamente emitida para él, no se le considerará como infractor a esta regla, siempre y cuando obedezca las pautas establecidas por el Departamento de Servicios de Salud de North East ISD.

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Los automóviles y casilleros pueden ser registrados en busca de todo contrabando que incluya alcohol y drogas de conformidad con las normas de la Junta Directiva FNF (Local). Los estudiantes serán responsables de todo objeto prohibido que se encuentre en su casillero, automóvil, o en sí mismos y quedan sujetos a medidas disciplinarias.

Los estudiantes que violen este reglamento sobre el uso de alcohol y drogas serán sujetos a una medida disciplinaria conforme el Superintendente o la persona designada por él la considere apropiada, la cual puede incluir, pero no se limita a, traslado de la escuela y colocación en el programa de educación alternativa o expulsión.

ACOSO (BULLYING)

North East ISD prohíbe el acoso/bullying como se define en la Ley de David y las Políticas del Consejo FFI (local). La comunicación efectiva entre padres/tutores, estudiantes y el director o la persona designada por él es un elemento clave en el manejo de acusaciones de acoso. Se prohíbe cualquier represalia contra aquellas personas que reporten un caso de acoso.

Hay múltiples tipos de acoso: verbal, social/emocional, físico y acoso cibernético. Algunos ejemplos de acoso verbal incluyen, pero no son limitados a, las bromas pesadas, apodos dolorosos, chismes y burlas. Los ejemplos de intimidación social/emocional incluyen, pero no son limitados a, estar diciendo a otros estudiantes que no sean amigo de alguien más, rumores, manipular amistades y avergonzar a alguien en público. Los ejemplos de acoso físico incluyen, pero no son limitados a, golpear/patear, empujar, tropezar, escupir, pose intimidante, perseguir, destruir propiedad y miradas/gestos. Ejemplos de acoso cibernético incluyen, pero no son limitados a, hostigar e intimidar a una persona por medio del uso de tecnología digital, acoso cibernético, declaraciones inadecuadas en varias vías disponibles a través de las redes sociales, el cual incluye fotografías, videos, sexting, amenazas, declaraciones hostiles o algo similar. [Vea la Sección Definiciones y Terminología].

El Distrito prohíbe el acoso a todo estudiante:

1. Durante cualquier programa educacional o actividad conducida por el Distrito;

2. Durante cualquier programa relacionado o patrocinado por la escuela o actividad en un autobús escolar; 3. Mediante el uso de cualquier dispositivo electrónico o de datos mientras esté en la propiedad escolar; en un

autobús escolar; o por medio del uso de programas informáticos que se acceden a través de una computadora, sistema informático o red de computadoras del distrito. La ubicación física u horario de acceso a un incidente relacionado con una computadora no puede ser planteado como una acción de defensa iniciada bajo esta sección; o

4. Por medio de amenazas, usando cualquier de los métodos mencionados arriba, para ser llevado fuera del terreno escolar. Esto incluye amenazas hechas fuera del horario escolar que se pretenden llevar a cabo durante un programa o actividad relacionada o patrocinada por la escuela o en un autobús escolar;

5. Mediante el uso de cualquier dispositivo electrónico o datos que es hecho fuera del horario escolar dentro o fuera de la escuela si la capacidad del estudiante para recibir una educación o capacidad de la escuela de proporcionar una educación es significativamente deteriorada según lo determinado por la administración del distrito.

Se prohíbe además acosar de una manera razonablemente percibida como motivada por cualquier característica real o percibida, como la raza; etnia; color; religión; ascendencia, origen nacional; género; sexo; orientación sexual; identidad y expresión de género; estado civil; antecedentes socioeconómicos; antecedentes sociales/familiares; preferencia lingüística; creencias políticas; o una discapacidad mental, física o sensorial, o impedimento; o por cualquier otra característica distintiva o por su asociación con una determinada persona o grupo de personas.

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Cualquier estudiante que crea que él/ella está o ha sido acosado o cree que otro estudiante está siendo acosado, debe pedir ayuda de inmediato reportando los actos verbalmente o por escrito, a un maestro, consejero, director, o padre/tutor. Otras opciones para reportar pueden ser hechas anónimamente en línea acudiendo a la página web de la escuela o Distrito y/o contactando al policía del plantel. Estudiantes, padres/tutores, o cualquier persona que está experimentando, observando o tiene conocimiento de acoso/bullying pueden comunicarse a la escuela para obtener un formulario de informe de incidente, el cual puede ser usado para presentar su queja o acudiendo

a la página web del Distrito para presentar un formulario de queja a

https://www2.neisd.net/School_Administration/bully/bullyreport.cfm.

Cualquier reporte hablado será reducido por el director o persona designada a una forma escrita. El hecho de no informar de inmediato puede poner en peligro la habilidad del distrito para investigar y abordar la conducta prohibida. Un estudiante que intencionalmente hace una declaración falsa, ofrece declaraciones falsas o se rehúsa a cooperar con una investigación del distrito acerca del acoso/bullying será sujeto a una acción disciplinaria apropiada. Más información sobre el acoso puede ser encontrada en el sitio web del Distrito http://www.neisd.net/School_Administration/bully/index.html.

Cuando se hace una acusación de acoso, el director/CBC o su persona designada por él llevará a cabo una investigación basada en los hechos denunciados. En circunstancias atenuantes, la investigación comenzará dentro de 24 horas y completada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del informe alegando acoso inicial; sin embargo, el director/CBC o su persona designada puede tomarse más tiempo si es necesario para completar una investigación a fondo. En la medida posible, el distrito respetará la privacidad del demandante, las personas contra quienes se presenta el reporte y testigos. Las revelaciones limitadas pueden ser necesarias para llevar a cabo una investigación a fondo. El director/CBC o su persona designada tomará las medidas necesarias y precautorias para prevenir el acoso escolar durante el curso de una investigación, si es apropiado. El director/CBC o su persona designada deberá determinar si las denuncias presentadas constituyen acoso y, en su caso, responder mediante la adopción de las medidas disciplinarias de conformidad con el Código de Conducta del Estudiante. Podrá haber acción disciplinaria o de otro tipo, incluso si la conducta no llega al nivel de acoso. Las medidas disciplinarias pueden incluir, pero no están limitadas a, asesoramiento escolar, acuerdo por medio de la mediación, transferir al estudiante a otra clase en el plantel, alterar las actividades del estudiante, suspensión dentro y/o fuera del plantel, y/o el retiro y reubicación en un DAEP. Consecuencias para el estudiante que cometa un acto de acoso serán únicas al incidente individual y variará en el método y gravedad de acuerdo con la naturaleza del comportamiento, la edad de desarrollo del estudiante y de la historia de comportamientos problemáticos y rendimiento.

Tenga en cuenta que el Capítulo 37 del Código de Educación de Texas ha sido enmendado para permitir una expulsión o colocación en un DAEP para un estudiante que: 1. Participa en el acoso escolar que fomenta el suicidio; 2. Incita a la violencia a través del acoso en grupo; o 3. Libera o amenaza con liberar material visual íntimo de un menor o un estudiante adulto sin consentimiento.

Si un incidente de acoso es reportado, el director/CBC o su persona designada deberá notificar al padre/tutor de la víctima(s) en o antes del tercer día hábil después de que el incidente haya sido reportado y dentro de un tiempo razonable, se le dará un aviso al padre/tutor del estudiante que haya participado en el acoso. Contacto de seguimiento con los padres se hará si el acoso es confirmado. Asesoramiento escolar estará disponible como una opción para estos individuos. Después de que se haya terminado una investigación, el director/CBC puede reportar a la policía si el director/CBC o su persona designada tiene motivos razonables para creer que un estudiante ha participado en asalto o acoso.

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Si un estudiante se encuentra repitiendo el comportamiento de acoso después de que la escuela haya agotado las oportunidades para que el estudiante cambie su comportamiento o el comportamiento de acoso sea extremo o significativo, en consulta, el director/CBC con el designado de la junta y el padre/tutor del estudiante, el estudiante puede ser transferido a otra escuela en el distrito. El padre/tutor de un estudiante que ha sido determinado por el distrito que haya sido víctima de acoso puede solicitar que su hijo/a sea transferido a otra clase o escuela dentro del distrito.

Hay muchos recursos en Internet sobre el acoso. El sitio web del Departamento de Educación de los Estados Unidos, www.bullyinginfo.org, proporciona información y múltiples recursos sobre el acoso.

Es importante que la escuela y los padres o tutores trabajen juntos para fortalecer una cultura de tolerancia y respeto. Visite el sitio web del campus, el sitio web del Distrito

http://www2.neisd.net/School_Administration/bully/index.html y llame al administrador y/o al consejero de su

escuela para obtener información sobre los diversos programas que refuerzan el comportamiento positivo, promueven la tolerancia y el respeto, así como los procedimientos específicos para reportar casos. [TEC 37.0832] La aplicación móvil del North East ISD también proporciona una Línea de Información anónima para facilitar a cualquier persona poder reportar un incidente que involucra sus escuelas, estudiantes o personal. La información puede ser enviada anónimamente desde un dispositivo móvil, sitio del web, mensaje de texto o llamada telefónica. La Línea de Información es conveniente, rápida y anónima.

COORDINADOR DE CONDUCTA DEL PLANTEL (CBC)

De acuerdo a la ley, cada plantel debe tener un Coordinador de Conducta (CBC). El CBC tiene la responsabilidad de mantener la disciplina estudiantil. En North East ISD, el CBC es el director. El director puede delegar responsabilidades como CBC si es necesario.

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA DEL DISTRITO (DAEP)/CENTRO ALTERNTATIVO NORESTE (NEAC)

NEAC es un sitio DAEP dentro del distrito que alberga a la Escuela Intermedia (NEAC-MS) y la Escuela Secundaria (NEAC-HS). Estas colocaciones no superarán los 120 días escolares sin una revisión de la asistencia del estudiante, situación académica y conducta de la persona designada por la mesa directiva. Las faltas a la escuela no cuentan para el número de días asignados. Los estudiantes son retirados de su escuela e inscritos en este programa.

Se requiere que un padre/tutor asista a una conferencia de matriculación cuando se asigna un estudiante a un DAEP. Los estudiantes deben cumplir con todas las reglas y procedimientos de NEAC.

Se requiere que el estudiante que ha sido enviado a un DAEP debido a su conducta asista el total de días asignados, mantenga notas satisfactorias y exhiba conducta satisfactoria. El director del NEAC respectivo o su designado revisa el progreso de cada estudiante mientras esté en el DAEP para determinar si el estudiante ha cumplido con todos los requisitos con el fin de dar aprobación final antes de cualquier liberación de un estudiante a la escuela regular.

Si los estudiantes se retiran antes de completar su asignación en DAEP y subsecuentemente se vuelven a matricular, los estudiantes serán requeridos a terminar su asignación DAEP antes de regresar al plantel que les corresponde según su domicilio.

Durante el tiempo que los estudiantes son colocados en un DAEP, se les prohíbe a los estudiantes estar en el plantel escolar o en cualquier propiedad de North East ISD o actividades relacionadas con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar al menos que sea el sitio seleccionado por el Distrito como la parada designada del autobús escolar para ir y venir del programa DAEP si está localizado en una escuela u otra propiedad del Distrito. Los estudiantes que están siendo transportados al DAEP deben ir directamente al sitio

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después de ser dejados al final del día. Los estudiantes asignados al DAEP deben seguir todas las reglas y procedimientos de transporte en el autobús. El transporte a DAEP es un privilegio y el incumplimiento de las

reglas del autobús y/o conducta inapropiada en los sitios de recogida/entrega de autobuses, resultará en la pérdida del transporte proporcionado por el Distrito.

Los estudiantes que regresarán al DAEP después del periodo de vacaciones de verano podrán asistir a la escuela de verano North East ISD y permanecer en el plantel de la escuela de verano sólo para ese propósito. Los estudiantes que violen ésta advertencia estarán sujetos a arresto por entrada ilegal (Código Penal de Texas, Sección 30.05). Esto aplica a todos los estudiantes que se retiran de North East ISD y no completen su asignación. No se permiten teléfonos celulares/dispositivos electrónicos personales en el DAEP. Además, los estudiantes asignados al DAEP necesitan seguir las reglas y procedimientos de conducta, apariencia y registros establecidos por ese programa.

Los estudiantes asignados a un DAEP pueden estar sujetos a “búsquedas administrativas” las cuales pueden ser hechas a todos, en lugar de basarse en la sospecha individualizada.

Los estudiantes que cometen ofensas y requieran ser colocados en un DAEP al final del año escolar, probablemente requieran continuar en el programa hasta el principio del siguiente año escolar, para que terminen el período asignado. Para que su colocación en un DAEP se extienda más allá del final del año escolar, el designado por la Junta Directiva debe determinar que:

1. La presencia del estudiante en el salón de clase regular o en el plantel representa un peligro de daño físico al estudiante o a otros, o

2. El estudiante ha participado en mala conducta de manera grave o persistente que viola el Código de Conducta del Estudiante del Distrito.

Colocación de Estudiantes Seniors antes de las Ceremonias de Graduación

El Código de Educación de Texas 37.006 (g) prohíbe que un estudiante asista o participe en actividades relacionadas con la escuela durante un período de colocación en un DAEP. Por lo tanto, a un graduado que tiene una colocación actual o pendiente en un DAEP, no se le permitirá participar en la ceremonia de graduación, a menos que el estudiante haya obtenido permiso del director de la escuela.

Estudiantes Recién Inscritos

El Distrito continuará con la colocación DAEP obligatoria de un estudiante que se inscriba en North East ISD y fue asignado a un DAEP en una escuela abierta u otro distrito escolar.

El Distrito evaluará todas las colocaciones DAEP de los estudiantes que se matriculan en North East ISD asignados a un DAEP por una escuela chárter u otro distrito escolar y determinaría la colocación en una base de caso por caso.

Academia de Justicia de Menores (JJA)

La JJA es una colocación para Educación Alternativa fuera del distrito para estudiantes que son expulsados de North East ISD. La colocación original no excederá de un año calendario. JJA está ubicado en 1402 North Hackberry.

Estudiantes Recién Inscritos

El Distrito podrá continuar una expulsión de cualquier estudiante de nuevo ingreso en North East ISD que haya sido expulsado de una escuela abierta u otro distrito escolar. Todos los casos serán revisados antes de una colocación directa en el JJA.

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DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES AJENOS A LA ESCUELA

Cualquier intento de evitar el procedimiento establecido para la aprobación administrativa de actividades tales como la producción para distribuir y/o la distribución de peticiones o documentos impresos de cualquier clase o tipo en el plantel escolar, sin la aprobación específica del director/CBC, será causa de acción disciplinaria. Esto podrá incluir suspensión y/o asignación a un Programa de Educación Alternativa (AEP).

ESCUELAS LIBRES DE DROGAS

North East ISD cree que tanto el uso de alcohol como el de drogas ilícitas por parte de los estudiantes es malo y perjudicial. Por consiguiente, el Distrito ha establecido un Código de Conducta del Estudiante que prohíbe usar, dar, vender, poseer, encontrarse bajo la influencia y/o distribuir alcohol o drogas ilícitas por parte de los estudiantes en la propiedad del distrito o a 300 pies de las líneas límites de las propiedades del Distrito o como parte de toda actividad escolar, sin importar donde tuviera lugar. Es obligatorio cumplir con este Código de Conducta del Estudiante y los estudiantes serán disciplinados si se determina que han violado el Código de Conducta del Estudiante. Todo estudiante que se encuentre involucrado en infracciones de alcohol y/o drogas estará sujeto a la colocación en el DAEP por no menos de 60 días lectivos y/o a una posible expulsión del Distrito. [Normativa de la Junta Directiva FNCF (Legal) y del Código de Salud y Seguridad 481.134 y 483.001]

EL USO DE DROGAS ILÍCITAS Y LA POSESIÓN ILEGAL Y USO DE ALCOHOL ES ILEGAL Y NOCIVO.

COLOCACIÓN DE EMERGENCIA O EXPULSIÓN

El Código de Educación de Texas, Sección 37.019 establece que un estudiante puede ser removido si el comportamiento del estudiante es indisciplinado, perturbador o abusivo, el cual interfiere seriamente con la capacidad del maestro para comunicarse efectivamente con los estudiantes en la clase, con la capacidad de los compañeros del estudiante para aprender, o con la operación de una escuela o actividad patrocinada por la escuela. Además, un estudiante puede ser removido por acción que sea necesaria para proteger a las personas o la propiedad de daños inminentes.

ACUSAR FALSAMENTE A OTROS DE MALA CONDUCTA

El estudiante que acuse falsamente a otros estudiantes, maestros, administradores, y/o empleados de las escuelas será sometido a procedimientos disciplinarios que abarcarán desde la suspensión hasta la colocación en un programa de educación alternativa.

PELEAS

No se tolerarán peleas por parte de individuos ni grupos en las escuelas, en actividades auspiciadas por las escuelas, relacionadas con ellas, o en los medios de transporte del Distrito. Está prohibido que los estudiantes animen como espectadores a otros a pelear. Los padres/tutores de los estudiantes afectados serán notificados. La gravedad de cada caso determinará la acción disciplinaria que se tome. La defensa propia no es una razón aceptable para la mala conducta que perturbe seriamente el medio ambiente educativo, y ponga en peligro o afecte seriamente a los demás. Los estudiantes que peleen serán sometidos a consecuencias disciplinarias tales como, pero no limitadas a, suspensiones y la reubicación a un lugar de educación alternativa.

PANDILLAS Y ACTIVIDADES DE PANDILLAS O BANDAS

Según la Norma de la Junta Directiva FNCC (Local) Una “pandilla” se define como cualquier grupo de dos o más individuos cuyo objeto puede incluir cometer actos ilegales. Al mismo tiempo, para fines del presente reglamento, “pandilla” es toda fraternidad, hermandad, o sociedad prohibida según lo define el Código de Educación de Texas, Inciso 37.121. Con esta política, la Junta de Síndicos actúa para prohibir la existencia de pandillas y actividades de pandillas.

Referencias

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