CONTENIDO
CONCEJO MUNICIPAL
1. Acuerdo de desafectación y autorización de comodato No. 13-2.006, de fecha 22-03-2006, mediante el cual se desafecta de su condición ejidal un terreno ubicado geográficamente en el Alineamiento Norte de la Avenida 7 (vía de penetración agrícola la culebra), al lado del Parque Jesús Enrique Lossada, con una extensión de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
COMA CUATRENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS (17.238,47 Mts2) y se autoriza a alcalde a ceder en comodato al Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
2. Acuerdo de desafectación y autorización de donación No. 14-2.006, de fecha 22-03-2006, mediante el cual se desafecta de su condición ejidal un terreno ubicado geográficamente en el Alineamiento Sur de la Avenida 18, entre las calles 5 y 6 del Barrio La Cueva de esta Población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con una superficie según plano de mensura de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
COMA CERO TRES METROS CUADRADOS
(2.757,03 MTS2), y se autoriza al ciudadano Alcalde ELY RAMON ATENCIO, a donar el referido terreno.- 3. Acuerdo de desafectación y autorización de
donación No. 15-2.006, de fecha 22-03-2006, mediante el cual se desafecta de su condición ejidal un terreno ubicado geográficamente al final de la Avenida 25-A, sector Corito, de esta Población de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario de este Municipio, con una extensión de TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y TRES HECTAREAS (36,93 HAS), y se autoriza al ciudadano Alcalde ELY RAMON ATENCIO, a donar el referido terreno.
4. Acuerdo N° 16-2006, de fecha 22-03-2006, mediante el cual se autoriza al Alcalde del Municipio, ELY RAMON ATENCIO BRITO, a celebrar Convenio de Armonización Tributaria con el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, para el cobro del Impuesto Sobre Actividades Económicas y otros tributos municipales a la CONSTRUTORA ODEBRECHT, S.A., y otras empresas contratistas, con ocasión de la ejecución y construcción del EMBALSE EL DILUVIO.
___________________________________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO DE DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE COMODATO No. 13-2.006
El Concejo del Municipio Rosario de Perijá, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que lo faculta para dictar actos administrativos de efectos particulares denominados Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), tiene proyectado la construcción de la Ciudad Judicial para el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde Encargado del Municipio, Doctor GUILLERMO LISBOA ROMERO, por oficio No. ALC-D-040-2.006, de fecha 20 de marzo de ALC-D-040-2.006, solicitó autorización a este Concejo Municipal para ceder en Comodato un terreno de, para la construcción de la Ciudad Judicial del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, previa desafectación de su condición jurídica ejidal y con fundamento en la norma contenida en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El referido terreno está ubicado geográficamente en el Alineamiento Norte de la Avenida 7 (vía de penetración agrícola la culebra), al lado del Parque Jesús Enrique Lossada, con una extensión de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y OCHO COMA CUATRENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (17.238,47 Mts2), comprendido dentro de los
siguientes linderos: NORTE: Terreno ejido desocupado.
SUR: Calle 7 (vía La Culebra). ESTE: Avenida 4. OESTE:
Nuevo desarrollo y terreno desocupado.
CONSIDERANDO
Que el artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que el Municipio podrá dar en comodato bienes inmuebles de su dominio privado a entes públicos o privados para la ejecución de programas y proyectos de interés público en materia de desarrollo económico o social.
ACUERDA
PRIMERO: Desafectar de su condición ejidal un terreno
ubicado geográficamente en el Alineamiento Norte de la Avenida 7 (vía de penetración agrícola la culebra), al lado del Parque Jesús Enrique Lossada, con una extensión de
municipio rosario de perijá
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO COMA CUATRENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (17.238,47 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ejido desocupado. SUR: Calle 7 (vía La
Culebra). ESTE: Avenida 4. OESTE: Nuevo desarrollo y terreno desocupado.
SEGUNDO: Una ves desafectado de su condición ejidal y
pasando a formar parte de los bienes del Dominio Privado del Municipio, se autoriza al Alcalde a ceder en comodato al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por órgano del la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M), el referido terreno.
TERCERO: Remitir copia del presente Acuerdo al Despacho
del Alcalde, Sindicatura Municipal y a la Contraloría Municipal.
Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 194 de la Independencia y 147 de la Federación.
LIC. ELIO JOSE RONDON ABOG. ABIR TAJEDDINE PRESIDENTE SECRETARIA
__________________________________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO DE DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN No. 14-2.006
El Concejo del Municipio Rosario de Perijá, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que lo faculta para dictar actos administrativos de efectos particulares denominados Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que Mediante comunicación S/N de fecha 12 de enero de 2.006, la Asociación Cooperativa de Carpinteros Bolivarianos (ASOCOCABZU1), debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2.005, bajo el No. 34, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2.005, solicitó a la Alcaldía Rosario de Perijá, la donación de un terreno de condición jurídica ejidal, ubicado geográficamente en el Alineamiento Sur de la Avenida 18, entre las calles 5 y 6 del Barrio La Cueva de esta Población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de
Perijá del Estado Zulia, con una superficie según plano de mensura de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
SIETE COMA CERO TRES METROS CUADRADOS (2.757,03 MTS2), comprendido dentro de los siguientes
linderos: NORTE: Con Avenida 18 (derecha); SUR: Con inmueble que es o fue de Dirimo Moran; ESTE: Con inmueble propiedad de Luís y Jesús Labarca; y OESTE: Con inmueble propiedad de Joaquín Corona y Delmira Brito.
CONSIDERANDO
Que sobre el referido terreno, están edificadas unas bienhechurías constituidas por: un (1) galpón, una (1) casa de habitación y otras mejoras, que la referida Asociación Cooperativa adquirió mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, en fecha 13 de octubre de 2.005, anotado bajo el No. 17, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y donde actualmente trabajan los carpinteros miembros de la nombrada cooperativa.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde Encargado del Municipio, Doctor GUILLERMO LISBOA ROMERO, por oficio No. ALC-D-039-2.006, de fecha 20 de marzo de ALC-D-039-2.006, solicitó autorización a este Concejo Municipal para proceder a la donación del referido terreno, con fundamento en la norma contenida en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el articulo 47 de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, atendiendo a la solicitud formulada por la Asociación Cooperativa de Carpinteros Bolivarianos (ASOCOCABZU1); y previo estudio realizado por la Sindicatura Municipal, que dictaminó procedente la referida solicitud.
CONSIDERANDO
Que el artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que el Municipio podrá donar bienes inmuebles de su dominio privado a entes públicos o privados para la ejecución de programas y proyectos de interés público en materia de desarrollo económico o social.
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, en el articulo 47, establece que el Municipio excepcionalmente podrá donar o ceder en plena propiedad sus ejidos o terrenos propios a organismos públicos, empresas públicas, fundaciones, asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales, y a empresas privadas, para la construcción de obras de interés colectivo, o para el desarrollo de Proyectos de viviendas de interés social.
PRIMERO: Desafectar de su condición ejidal un terreno
ubicado geográficamente en el Alineamiento Sur de la Avenida 18, entre las calles 5 y 6 del Barrio La Cueva de esta Población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con una superficie según plano de mensura de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
SIETE COMA CERO TRES METROS CUADRADOS (2.757,03 MTS2), comprendido dentro de los siguientes
linderos: NORTE: Con Avenida 18 (derecha); SUR: Con inmueble que es o fue de Dirimo Moran; ESTE: Con inmueble propiedad de Luís y Jesús Labarca; y OESTE: Con inmueble propiedad de Joaquín Corona y Delmira Brito.
SEGUNDO: Una ves desafectado de su condición jurídica
ejidal y pasando a formar parte de los bienes del Dominio Privado del Municipio, se autoriza al ciudadano Alcalde ELY RAMON ATENCIO, a donar el referido terreno.
TERCERO: Remitir copia del presente Acuerdo al Despacho
del Alcalde, Sindicatura Municipal y a la Contraloría Municipal.
Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 194 de la Independencia y 147 de la Federación.
LIC. ELIO JOSE RONDON ABOG. ABIR TAJEDDINE PRESIDENTE SECRETARIA
___________________________________________ REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO DE DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN No. 15-2.006
El Concejo del Municipio Rosario de Perijá, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que lo faculta para dictar actos administrativos de efectos particulares denominados Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación S/N de fecha 20 de marzo de 2.006, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS TROJAS, S.A., por órgano de su Presidenta ciudadana ARLENE LISBOA ROMERO, solicitó a la Alcaldía Rosario de Perijá, la donación de un terreno de condición jurídica
ejidal, ubicado geográficamente al final de la Avenida 25-A, sector Corito, de esta Población de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario de este Municipio, con una extensión de TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y TRES
HECTAREAS (36,93 HAS), comprendido dentro de los
siguientes linderos: NORTE: Linda con Hacienda Las Antillas. SUR: Linda con Barrio Corito. ESTE: Linda con Hacienda El Prado. OESTE: Linda con Urbanización San Andrés y con Urbanización de Cementos Catatumbo.
CONSIDERANDO
Que el referido terreno será destinado para desarrollar un Proyecto Habitacional de construcción de 445 soluciones habitacionales, que viene a solucionar parte del déficit habitacional que actualmente presenta el Municipio Rosario de Perijá, a la vez que la ejecución del mismo generará un importante número de empleos directos e indirectos.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde del Municipio, ELY RAMON ATENCIO, por oficio No. ALC-D-033-2.006, de fecha 10 de marzo de 2.006, solicitó autorización a este Concejo Municipal para proceder a la donación del referido terreno con fundamento en la norma contenida en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el articulo 47 de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, atendiendo a la solicitud formulada por la empresa; y previo estudio realizado por la Sindicatura Municipal, que dictaminó procedente la referida solicitud.
CONSIDERANDO
Que el artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que el Municipio podrá donar bienes inmuebles de su dominio privado a entes públicos o privados para la ejecución de programas y proyectos de interés público en materia de desarrollo económico o social.
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, en el articulo 47, establece que el Municipio excepcionalmente podrá donar o ceder en plena propiedad sus ejidos o terrenos propios a organismos públicos, empresas públicas, fundaciones, asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales, y a empresas privadas, para la construcción de obras de interés colectivo, o para el desarrollo de Proyectos de viviendas de interés social.
ACUERDA
PRIMERO: Desafectar de su condición ejidal un terreno
ubicado geográficamente al final de la Avenida 25-A, sector Corito, de esta Población de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario de este Municipio, con una extensión de TREINTA
Y SEIS COMA NOVENTA Y TRES HECTAREAS (36,93 HAS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Hacienda Las Antillas. SUR: Linda con
Barrio Corito. ESTE: Linda con Hacienda El Prado. OESTE: Linda con Urbanización San Andrés y con Urbanización de Cementos Catatumbo.
SEGUNDO: Una ves desafectado de su condición jurídica
ejidal y pasando a formar parte de los bienes del Dominio Privado del Municipio, se autoriza al ciudadano Alcalde ELY RAMON ATENCIO, a donar el referido terreno.
TERCERO: Remitir copia del presente Acuerdo al Despacho
del Alcalde, Sindicatura Municipal y a la Contraloría Municipal.
Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 194 de la Independencia y 147 de la Federación.
LIC. ELIO JOSE RONDON ABOG. ABIR TAJEDDINE PRESIDENTE SECRETARIA
_________________________________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 16-2.006
El Concejo del Municipio Rosario de Perijá, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 167, 222, ejusdem.
CONSIDERANDO
Que los Municipios Jesús Enrique Lossada y Rosario de Perijá del Estado Zulia, por órgano de sus Alcaldías, en fecha 03 de febrero de 1.997, celebraron Convenio para el cobro de los tributos municipales al Consorcio SEANA-OMYCCA y otras empresas contratistas, con ocasión a la ejecución y construcción del EMBALSE EL DILUVIO.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde Encargado del Municipio, Doctor Guillermo Lisboa Romero, por oficio No. ALC-D-041-2.006, de fecha 20 de marzo del presente año, solicitó autorización a este Concejo Municipal para celebrar un nuevo Convenio de
Armonización Tributaria con el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 167 y 222 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para el cobro de los tributos municipales a la CONSTRUTORA ODEBRECHT, S.A., y otras empresas contratistas, con ocasión a la ejecución y construcción del EMBALSE EL DILUVIO.
.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 222, establece que los Municipios, en aras de la armonización tributaria y para lograr resultados mas equitativos, podrán celebrar acuerdos entre ellos o con los contribuyentes, a los fines de lograr unas reglas de distribución de base imponible, en razón de las especiales circunstancias que puedan rodear determinadas actividades económicas. Esos acuerdos deberán formularse con claros y expresos criterios técnicos y económicos.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar al Alcalde del Municipio, ELY RAMON ATENCIO BRITO, a celebrar Convenio de Armonización
Tributaria con el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, para el cobro del Impuesto Sobre Actividades Económicas y otros tributos municipales a la CONSTRUTORA ODEBRECHT, S.A., y otras empresas contratistas, con ocasión de la ejecución y construcción del EMBALSE EL DILUVIO, por un periodo de dos (2) años y nueve (9), desde el primero (01) de abril del 2.006, hasta el 31 de diciembre del 2.008.
SEGUNDO: Remitir copia del presente acuerdo al despacho
del Alcalde, a la Sindicatura Municipal y a la Contraloría Municipal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 194 de la Independencia y 147 de la Federación.
LIC. ELIO JOSE RONDON ABOG. ABIR TAJEDDINE PRESIDENTE SECRETARIA
_____________________________________
GACETA MUNICIPAL
________municipio rosario de perijá_________ DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095