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Año de la consolidación del Mar de Grau

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“Año de la consolidación del Mar de Grau” Informe Legal Nº 722-2016-GRT

Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para Asegurar el Cumplimiento de los Contratos asociados al

Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos” Para : Jaime Mendoza Gacon

Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica Referencia : D. 365-2013-GART

Fecha : 24 de noviembre de 2016 Resumen Ejecutivo

En el presente informe se analiza la procedencia de publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para Asegurar el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos”, propuesto por el área técnica, con el objeto de establecer el cálculo de ingresos en el marco del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, la metodología para la aplicación y administración del Monto Específico Anual asignado al sistema aislado Iquitos y el Programa Mensual de Transferencias de los recursos del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (“MCSA”), a fin de asegurar el cumplimiento de los Contratos asociados al Suministro de Energía para Iquitos.

En el año 2013, el Estado Peruano otorgó en concesión el Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos” a la empresa GenRent del Perú S.A.C., el cual consta de dos etapas: (i) como generador aislado suministrador de energía y potencia a la distribuidora Electro Oriente; y (ii) a partir de la entrada en operación de la Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos, bajo el régimen de Reserva Fría del SEIN. La propuesta normativa de carácter técnico, orientada principalmente a la primera etapa de operación, contiene entre otros: la metodología para asegurar el cumplimiento de los Contratos asociados al Suministro de Energía para Iquitos, la Determinación de la Compensación Anual del Sistema Aislado Iquitos y la Compensación Anual de la distribuidora Electro Oriente; asimismo se propone definir el criterio para la propuesta de Monto Especifico a cargo de Osinergmin, y establecer el Programa de Transferencias que, mensualmente, las Empresas Aportantes deberán transferir de forma separada, considerando que la compensación que corresponderá al Sistema Aislado Iquitos se transferirá a Genrent del Perú S.A.C. y la que corresponda a los demás sistemas aislados de la empresa Electro Oriente S.A. se transferirá directamente a esta empresa.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en el presente informe se concluye la procedencia de publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para Asegurar el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos”, otorgando un plazo mínimo de 15 días calendario, para recibir los comentarios y sugerencias de los interesados.

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Informe Legal Nº 722-2016-GRT

Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para Asegurar el Cumplimiento de los Contratos asociados al

Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos” 1) Antecedentes y marco legal aplicable

1.1 Mediante Resolución Suprema N° 048-2012-EF, publicada el 17 de julio de 2012, se ratificó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión de reserva fría de generación, el Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”.

1.2 Como consecuencia de la adjudicación de la buena pro, otorgada a la empresa GenRent del Perú S.A.C. (“Genrent”) en el año 2013, se suscribieron los siguientes contratos:

- Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación que se encuentra como Anexo N° 7 de las Bases del Concurso Público (“Contrato de Concesión”), suscrito entre el Estado Peruano y Genrent, para la construcción de una central térmica.

- Contrato de Suministro de Electricidad que se encuentra como Anexo N° 8 de las Bases del Concurso Público (“Contrato de Suministro de Electricidad”), suscrito entre Genrent y la empresa Electro Oriente S.A. (“Electro Oriente”), para el suministro de electricidad a Electro Oriente. - Contrato de Cesión de Créditos que se encuentra como Anexo N° 9 de las

Bases del Concurso Público (“Contrato de Cesión de Créditos”), suscrito entre Genrent y Electro Oriente, para la cesión de créditos de Electro Oriente por los ingresos del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados, en favor de Genrent.

1.3 Con fecha 06 de abril de 2016, se suscribió la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, cuyo texto fue autorizado mediante Resolución Ministerial N° 123-2016-MEM/DM, en la cual, entre otras disposiciones, se acuerda postergar en 5 meses y 29 días calendario, la Puesta en Operación Comercial hasta el 16 de setiembre de 2016, a solicitud de Genrent, por razones de fuerza mayor debido al retraso de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, que afectó la ruta crítica del Proyecto.

1.4 Con el fin de promover la seguridad de suministro de electricidad, en el diseño contractual se consideró la construcción de una central de generación térmica de, hasta una potencia efectiva de 80,5 MW por parte de Genrent, empresa concesionaria que, como contraprestación, recibiría una remuneración en función del precio por potencia ofertado y la compensación por energía cuando opere.

1.5 La central operará en dos etapas: en condición de sistema aislado y como reserva fría cuando se produzca la interconexión al SEIN vía la LT en 220 kV Moyobamba - Iquitos.

1.6 Según lo definido en el Contrato de Concesión, la recaudación de los ingresos por potencia, cuando la central opere como Reserva Fría, se instrumentaliza de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1041, vía un cargo a ser

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incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; y en su condición de sistema aislado, a través de los Precios en Barra fijados para los Sistemas Aislados y de los fondos del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados (“MCSA”) creado por la Ley N° 28832, que serán cedidos por Electro Oriente. La recaudación por la energía generada, se efectúa según el procedimiento de detalle previsto en el Anexo 6 del Contrato de Concesión y el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica, vía el COES.

1.7 Cabe señalar que mediante el artículo 30 de la Ley N° 28832, se creó el MCSA, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

1.8 En el citado artículo se dispuso que los recursos necesarios para el funcionamiento de este mecanismo de compensación se obtendrían de hasta el cincuenta (50%) del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas determinar anualmente el Monto Específico, de conformidad a lo que establezca el Reglamento.

1.9 Mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en cuyo artículo 5 se estableció, entre otras cosas, que el MCSA sería aplicado por Osinergmin, y que a las Empresas Receptoras (distribuidoras en sistemas aislados) se les asignaría una compensación anual transferida mensualmente por las Empresas Aportantes (recaudadores del aporte por electrificación rural). 1.10 De conformidad con la Segunda Disposición Final del referido Reglamento, y

con el objeto de dar operatividad y aplicación al MCSA, mediante Resolución Osinergmin N° 167-2007-OS/CD y modificatorias, se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”.

1.11 En la Cláusula 4.3 del Contrato de Concesión se dispone que Osinergmin deberá adecuar y complementar, en lo que sea necesario, las normas aplicables a la Remuneración del Contrato de Concesión, dictando las medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en dicho contrato.

1.12 Asimismo, en la Cláusula 2.6 del Contrato de Cesión de Créditos se establece que Osinergmin adecuará y complementará, en lo que sea necesario, las normas aplicables al MCSA, dictando los actos, las medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato, en particular, para que el MCSA y el Programa, provean oportunamente, recursos suficientes para que los Créditos permitan siempre que el Generador obtenga la cantidad Ci.

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1.13 En consecuencia, el área técnica ha preparado el proyecto de norma “Procedimiento para Asegurar el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos”, a efectos de permitir la aplicación y operatividad de los mecanismos de naturaleza normativa y los mecanismos contractuales.

2) Proyecto de norma

2.1 Mediante el Contrato de Concesión se estableció el compromiso al Generador para operar una central termoeléctrica bajo dos etapas, que tienen regímenes legales diferentes y sucesivos.

- El primero, a partir de la fecha de inicio de suministro, en condición de generador aislado independientemente obligado a entregar energía y potencia a la Distribuidora.

- El segundo bajo el régimen de Reserva Fría, a partir de la puesta en operación de la Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos, estando obligado a entregar al SEIN la energía y potencia contratada.

2.2 El presente proyecto de norma, tiene como finalidad principal, establecer disposiciones aplicables a la referida primera etapa, en donde, Genrent tendrá condición de generador aislado.

2.3 Según se encuentra previsto en la cláusula 4.1 del Contrato de Concesión, la remuneración en condición de generador aislado será establecida en el Contrato de Suministro y el Contrato de Cesión de Créditos. Estos contratos en esencia, buscan equiparar los ingresos de Genrent como si estuviera operando en condición de Reserva Fría, a través de los Precios en Barra fijados para los Sistemas Aislados y de los fondos del MCSA, que serán cedidos por Electro Oriente.

2.4 De este modo, de conformidad con la Cláusula 1.1 del Contrato de Cesión de Créditos, y durante la vigencia del Contrato de Suministro de Electricidad, el Generador tiene derecho a percibir mensualmente una cantidad denominada “Ci”, la cual resulta de restar el ingreso que le correspondería percibir al Generador si operara bajo el régimen de Reserva Fría menos los ingresos que percibirá de parte del Distribuidor por concepto de Precios en Barra efectivos. Para ello, se utilizarán los fondos obtenidos del MCSA, conforme se describe en el Contrato de Cesión de Créditos.

2.5 De acuerdo con lo indicado por el área técnica, la propuesta normativa denominada “Procedimiento para Asegurar el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos”, tiene por objeto establecer, entre otros, la metodología para asegurar el cumplimiento de los Contratos asociados al Suministro de Energía para Iquitos, a la determinación de la Compensación Anual del sistema aislado Iquitos y la Compensación Anual de la distribuidora Electro Oriente, así como, definir el criterio para la propuesta de Monto Especifico a cargo de Osinergmin, y establecer el Programa de Transferencias que mensualmente las Empresas Aportantes deberán transferir, de forma separada, considerando que la compensación que corresponderá al sistema aislado Iquitos se transferirá a Genrent y la que

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corresponda a los demás sistemas aislados de Electro Oriente se transferirá directamente a esta empresa. .

2.6 Habida cuenta que, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, Osinergmin es el organismo encargado de aplicar el MCSA, lo cual incluye las transferencias mensuales de recursos de las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras, y según lo dispuesto en los contratos; corresponde que este Regulador supervise el cálculo del “Ci” en virtud de que serán tales recursos del MCSA, los que cubran las diferencias de dinero para asegurar los ingresos del Generador.

2.7 Las facultades de supervisión de Osinergmin se sustentan en lo establecido en el numeral 3.1 inciso a) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 5° incisos b) y c) de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía – OSINERG; artículos del 31 al 35 del Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el numeral Anexo A numeral 23 del Contrato de Cesión de Créditos.

2.8 Las funciones de Osinergmin contenidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 26734, Ley del Osinergmin y su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, comprenden las facultades para solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, a su vez, involucra la facultad de fiscalización y sanción; aspectos que corresponde ser precisados en el proyecto de norma.

2.9 De conformidad con la Cláusula 5.1 del Contrato de Cesión de Créditos concordado con la Cláusula 2.1 del Contrato de Suministro de Electricidad, el presente procedimiento materia de análisis se aplicará desde el inicio del suministro de electricidad a que se refiere dicho contrato, hasta la fecha de finalización del suministro, esto es el día calendario anterior a la Fecha de Inicio del Servicio de Reserva Fría que coincide con el ingreso en operación de la Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba - Iquitos.

2.10 Debido a que el procedimiento propuesto contiene aspectos de naturaleza técnica, como fórmulas y metodologías de cálculo, el presente informe no se pronunciará sobre el fondo del mismo, correspondiendo al área técnica elaborar el respectivo sustento técnico de la metodología normativa propuesta.

3) Procedencia de publicar el proyecto de norma

3.1 Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo.

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3.2 Conforme lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios. Tal como se ha revisado, la normativa a ser aprobada, constituye una materia a cargo de Osinergmin, según la normativa aplicable y los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos.

3.3 De acuerdo al artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial “EI Peruano”, por un plazo no menor de quince (15) días calendario; con la finalidad que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias sobre la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo.

3.4 Lo anterior se complementa con el artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en el sentido que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas.

3.5 Atendiendo a lo expuesto, se considera procedente la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para Asegurar el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos”, otorgando un plazo mínimo de 15 días calendario, para recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los que podrán ser remitidos a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin en medio físico, y en medio electrónico, para que sean analizadas y en caso contribuyan con la finalidad de la norma, serán acogidas en el texto definitivo.

3.6 El proyecto de resolución que contiene la propuesta normativa, ha sido elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y complementado con los aspectos legales contenidos en el presente informe, proyecto que se encuentra apto para ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo de Osinergmin.

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Por las razones expuestas en el numeral 2) del presente Informe, se concluye por la procedencia de someter a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la resolución que dispone la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para Asegurar el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos”, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados.

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Firmado por: CASTILLO SILVA Maria Del Rosario (FAU20376082114) Oficina: GART - San Borja Cargo: Asesora Legal de la GRT

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