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ORDENANZA SOBRE SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS EN LA VIA PUBLICA
Aprobada por el Consejo Pleno el 27 de marzo de 1979
LA YTA PUBLICA
Art2.12.- Las normas de la presente Ordenanza tiene por objeto rc~lar la supresi6n de obstáculos o barreras arquit~
t6nicas que dificultan el tránsito en la v!a pública, de aqu~
l.las personas a quienes resulta especialmente penoso, por
pa-decer defectos físicos, ser de edad avanzada o debido a otras circunstancias.
Artll.22.- Las disposici.one.s de esta Ordenanza se apile~
rán;
a) A, todos l.os- proyectos de obras e instalaciones a l.as que se refiere ~sta O~enanza1.que sean aprobados a partir de su'vigencia, tant9 si so ejecutan por el. Ayuntamiento, como-por entidades y particul.ares, cualquiera que fuere el titulo que l.egitime a éstos para dicha ejecuci6n.
b) A l.oa mismos elementos constructivos e instal.aciones~
ya existentes con anterioridad a la indicada vigencia, mediau te su'adaptaéidn paulatina a esta- normativa, que hab~ de pr~ verse en los programas do- actuaci6n cunicipal, o en su
defec-to~ medianté los acuerdos particulares que a tal.es fines adoE
tará el. Ayuntamiento.
- 2 -a) Pavimentos
Art2 •. 12.- Los pavimentos destinados a los peatones y aqu~
llos que :;irven tanto para veh!culos como para peatones ser:!n -en g-eneral, duros y antideslizantes.
*ArtA. 4A,- 1. En los pasos peatonales se salvará el desni-vel entre acera y calzada, rebajando el bordillo de la acera, de
la forma que se especifica en el croquis.
2. Los ·rebajes citados en el punto anterior, tendrán una anchura igual al del paso de peatones.
3. A cada lado de los rebajes de la acera (ver croquis ad-juntos A y Bl, se colocará una franja de losetas especiales, con un ancho total de 1 m y de una long~tud igual a la anchura de la acera, a fin de que los invident,es puedan percatarse al tacto, de que se encuentran en un paso peatonal. Una franja semejante se colocará a todo lo largo del borde exterior del rebaje de la acera, excepto en casos de aceras de hasta 2 m, en que la franja, en lugar de ser de 1 m de ancho, ocupará todo el rebaje de la acera.
4. Estas losetas especiales serán de color rojo y segün ero-quis adjunto (C}. El bordillo se pintará del mismo color.
5. Los propietarios de nuevos edificios, tal como se señala en el art. 2A apartado a), deberán construir estos rebajes de la acera cuando el inmueble coincida con un paso de peatones, en las condiciones que señala este articulo.
Art2.$2.-ló En los cruces de ca1les, se coloc~rin dos fra~ jas como las descritas en el art!~ulo anterior,_ que partiendo --del v~rtice de los dos edificios discurran· perpendiculares a la allneaci6n de los dos bordillos, hasta 6stos, .para que los
izrv!
dentes, cuando no paseo cerca de las fachadas, se apercibz~de
-su llegada a un cruce (croquis D).• Párrafos 1, 2, 3 y 5 modificados por acuerdo del Consejo Pleno de.
23 de diciembre de 1980. Vigente: 21 mayo 1981.
3 2. En los chaflanes, estas franjas se dispondr~n en las dos esquinas (croquis E).
3.
Si en la ca~zada existe una isleta intet~edia,· ésta -se recortar~ para disponer de un paso peatonal, al mismo nivel do la calzada, señalizado también con losetas especiales, y de la mi~a anchura que el paso de peatones de la acera.4. Si este paso por su loo¡¡itud se efectúa en dos tie::pos, en el centro de la calzada existirá una superficie de proteccidin do una lon,..'""itud mínima igual a la del paso do peatones, y de un
ancho también mínimo de 1,20 metros.
S.
Loa ·propietarios de nuevos edificios, tal como señala ol apartado a) del Art2. 2ll .• 1 debeñn construir las franjas que so indican en los partadoa l y 2 del presente artículo cuando se encuentren en las condiciones que señalan los mismos.Artll ~ 6ll.- En los a<:ce50s a boca.s de metro 1 escaleras, raE;.
pa.s y en .~s paradas de autobu.aes, .so dispondrá en todo e1. fre~
te de los mismos, una franja. do e.stas losetas de· 1 metro de
an-cho.
b) Rampas
y
escalerasArtli.Zll·.- l •. En los pa50s elevados se dispondrán rampas
de
una
pendiente ~xima del8
por lOO y una anchura mínima de 1130 m. 1 _para por:n.it:ir el paso de coches de minusválidos provi,:'!:tas de tramos· horizontales !fe dosca~o de 1150. m. de longitlild
-cada. 10 m.
2. Las. rampas en la v!a pd.bl.ica se dotarán con pasamall!Os a:dos alturas
o,so y o;95
metrosy
se colocarSn asimismo ban--d&a l,¡¡terales do proteccitn, en la parta !.nferior de lasmiz--maa,
y & todo lo ancho, de 0110 metros d~ al~ra, para evitarel deslizamiento lateral do las sillas de ruedas ( CI"Jqui.S F).
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-3. En los caos de escaleras en la via pdblica, también se las dotar& de pasamanos o asideros, para ayuda a los minu~ v~lidos, situ~ndolos a una a~tura aproximada de 0190 y 0,50
metros.
4.
La sección d~ pasamanos· tendr~ una anchura o di~metro de 0,05 metros y un diseño anat6mico adecuado para faci~!
tar e-.l aqa:-rc.
5.
En las escaleras. se ev:i.tañn los resaltes da lahue-lla sobre tabica y se intentard que la tabica quede remetida
hacia el interior en su parte inferior, tal como se indica en el. croquis G. ·
6. La huella Ida apropiada ser~ de 32 cent:!metros y el. paviJ:¡¡ento antideslizante. ~ contrahuella seroi de un m.iximo de 16 centimetros; sin. embargo,' siempre que· sea posible ser~n
de 14 centimetros (croquis G).
1. La escalera debecl tener, al menos 1,30 metros de a!! cho y ~ pasam.anoa se prolongar.d
45
cent:!metros a partir del d.l.timo escalón (croquis G).8. Siempre que sea posible establecer una pendiente
m<Írlma del 8 por 100. las escaleras :s·e complementar.in con una rampa de las mismas car.acteristicas que se seflalan en l.os
-apartados 1 y 2 de esto Art:!Culo •.
9· .en los acceisos a rampas y escaleras se Üspondrd una franja de losetas.especiales d e l metra de anchura a l.o largo de todo el frente de las mismas.
e) Otras instalaciones
Art2.82.- Los alcorques se cubrir~n con una rejilla para impedir que los invidentes puedan deslizarse en el hueco que -circUnda el ~rbo1.
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5
-Art2. 92.- No se permitirá la construcción de 3alientes1
ta~es como escaparates, toldos, etc. para evitar daños a los invidentes, cuando no se detectan con la suficiente antel.aci.oo. Asimi&uo, las instalaciones ld.oscos, terrazas ,. d~~"baros y
-d~s similares que ocupan las aceras, deber:ín ·to!:!=.r.se l.:1s ::n;!;
dida.s necesarias para que los invidentes puedan detectarlas a ti=po·
A rt!!, 10~.- Aquellos ele::~entos. urbanos de uso público,
-tales como cabinas y hornacinas telefónicas, fuentes pdblica6 y otros an.1logos, deber:ín colocarse seglin diseño y dimensione¡ que hagan posible su uso a los minusválidos en silla de ruedas.
Art2.ll2.- J.. Las señales de tráfico verticales, semJfo-ros, postes d6 iluminación o cualquier otro elemento ver~ical
de señalización que se hallen en la v!a pñbli~, deberán sitUi.!:, se en el borde exterior de la acera, siempre que la anchura d~ ·
ésta sea igual. o superior a 1.50 metros. Si la acera no ex:isb§;
o su ancho es inferior, los eleAontos verticales de señaliza--ción se
c~1ocarán
junto a las fachadas pero si.mpre a u= al tu• ra suficiente para no causar daños a los invidentes.2. Para seguridad de los invidentes taQpoco existirán obsUícUJ..os verticales en ni~ punto de la. superficie que COJ!
prenda el paso de peatones.
~ ArtR.- 12.- Los semáforos se colocarán, salvo en los ca-sos indicados en el articulo anterior, junto al bordillo y en el margen interior de la franja de losetas especiales, perpendi-cular a la fachada, situada al lado izquierdo (croquis H) ·
acuerdo del Consejo Pleno de 23 de diciembre de
*
Modificado por6
-Art2.
112.-
Los hitos o QOjones que se coloquen en las sendas peatonales para impedir el paso de veh!culos, tendr~nuna luz libre- c!nirna de 1 metro para permitir de este modo el p:::.so de un:1 silla de ruedas, y perpeml.icul.armcnte a la aline::1•
ci~n de los nojones, con las cismas losetas especiales que pa-ra los po~oc se construir~ una franja de O,SO metros de ancho
¡;or- 2 r.1etros de lon;;itud, pa::-o. advertir a los in·lident~s de
-la pro:d.!!tidad -de un obst~culo (croquis I) •
d) HMios -:le tran<::norte
Art!!.
142.-
l.A medida de las posibilidades, se irdn p~niendo en circulación autobuses especiales para minusv~lidos. 2.La.iluminac:i~n de las ent.radas cuando est.in abiertas las puertas para el acceso o sallda del pdblico, ser<( suficien_ temente ir.tensa para que puedan di.stingu:irla aquel.las personas que no son totalmente inrldentes. Asimismo, se situardn sobre las puertas altavoces interiores y exteriores para avisar a
i,a
videntes, tanto de la sd.tuacicSn de las mismas como del m1mero del autobd.s y de las paradas y destinos.
e) Zanjas
Art!!.l~2. Las :zanjas y demAs obras en la v!a pdblica, se señalizar-in convenientementemediante vallas dotadas de luces rojas, que se ¡nantendr.in encendidás durante la noche Y ~ispue.!!!,
tas de_forma que los invidentes puedan deteétar a tiempo la ---existencia del obst4culo. Se. proh:i.be el uso de cuerdas u o.tros-dispo.sitivos para acotar las zonas de peligro~
f) Parques y Jardines
Art2.162.- 1.
En parques y jardines de uso pdbl.ico se d.ispohdr<{n caminos o sendas de 3 metros de anchura m!nima' pa-Timentados con material duro y antideslizante, o en-su defecto construidos con tierras compactadas al m..i:d.mo para- facilitar -- ·..
7
-de esto modo el acceso a los cinusv~lidos.
2. Los desniveles que puedan existir se salvarán, ad~
·de con escale ras7 mediante rampas con una
pendie.n"C~-~.:d.ma,
a_ser pOsible del
5
por 1007 aunque en los casos en que noexis-ta otra soluci~n puede elevarse la pendiente hasta el 8 _por -lOO.
3. Estas rampas tendr.in una anchura Íll.ÍllÍiila de 1,80 z::et-ros
para permitir la doble circulaci6n de veh!culos. En cuanto al -· resto de las caracter!sticas, se ajustar~n a los apartados ~ y
2 del Articulo 72.
g) Aearcamientos
*
Artll.l7!2. -1. En los gara¡¡e51_ aparcamientos pdblicos y-zona.s de estacionamiento para vehículos ligeros1 se reservará permanentemente en la planta de uwi.s ftícil acceso y la más pr6::dma po.si~le al. mismo ¡o al menps una pl.au por cada lOO de
su capacidad total, ~ara vehic~los que transporten pasajeros
minusv<!lidd~·
en los miembros infedortta.2. Las ¡iazas re.servad.as se señalizarán adecuadamente y ~
drán unas dimensiones suficientes para permitir el acceso y sa~
da· de los v.ehiculos de.s«;le o· hacia una silla de ruedas. Cuando -Lis plazas est45n di,spuesta.s en bal¡eria· o s=Lib?teria., su anchura .será como mi~o de Z190m,
3. A los minusválidos con graves dificultades de movimien-to, se les permitirá estacionar más tiempo del autQrizado en las zonas de estacionamiento con horario limitado.
8
-4. Para utilizar las facil~ades indicadas en este articu-lo, se facilitará a los minusválidos un documento, en que consta-rá el s1mbolo de minusválidos indicado.en el articulo 184 , 1 y el nombre del titular, cuyo documento deberá colocarse de manera vi-sible en el veh1culo, cuando el minusválido haga uso de estas fa-cilidades.
S. Cualquier persona procedente de otro pa!scmiembro de la C. E. M. T., podrá disfrutar de las facilidades indica-das anteriormente, para lo cual, bastará que exponga en lu-gar visible del veh!culo, un documento análogo al indicado en el punto anterior, expedido por las Autoridades del pa!s de origen.
h) Simbolos indicativos
Art". 18".- l. El Ayuntamiento de Barcelona adopta el s1mbolo internacional de accesibilidad indicadora de la no existencia de barreras arquitect6nicas.
2. Este s1mbolo podrá colocarse, cuando se estime conveniente por la Administraci6n municipal, en aquellos lugares de la v1a püblica, parques y jardines en los que se haya solucionado la circulaci6n de los minusválidos y
personas de edad avanzada: y también en los edificios pü-blicos o privados que se ajusten a las condiciones estable-cidas en esta Ordenanza que afecten a la accesibilidad a edificios.
3. El s1mbolo consistirá en la figura estilizada de un minusválido en silla de ruedas, en blanco sobre.fondo
o
Art. 4
-3A
100m. vado de· paso peatonal
calzada
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Art.
4
-39
1.00 m vado de paso peatonal
calzada
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azul.' fachada
4. El tamaño de este· simbo lo será de 12x.l2 cm. (cr~
quis Jl para la señalizaci6n de interiores, y de 30x30 cm. (croquis k) para señalizaci6n en exteriores.
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