PRINCIPIOS BASICOS EN RELACION A LA DIMENSION ETICO POLITICA DE LA INTERVENCION EN SERVICIO SOCIAL
Antecedentes.
Dentro de los objetivos fundacionales de la Comisión Nacional de Ética de FAAPSS, estuvo el de elaborar un Código Nacional de Ética.
En el transcurso de éstos años con avances y retrocesos fuimos comprobando que lo propuesto no era factible por varias razones, entre ellas que algunos colegios no tienen Tribunal de ética y disciplina o similar, como así también acordamos que la redacción de un código no es el producto, la norma, sino la asimilación compartida del conjunto de colegas que integran el colectivo profesional de cada colegio o asociación, de allí que el código debe reflejar cuestiones generales de ética en la intervención profesional, pero también es expresión de las necesidades que la realidad desde sus dimensiones históricas y políticas imprimen a cada provincia o región.
Por otro lado de la investigación y consulta con profesionales del derecho concluimos que cuestiones legales dificultan la promulgación de un código a nivel nacional
PRINCIPIOS BASICOS ETICA EN LA INTERVENCION EN SERVICIO SOCIAL
La comisión Nacional de Ética de la FAAPSS entre los atributos fundacionales que se nos asignan, vemos la necesidad, dada la significación de la dimensión ética en la intervención de efectuar un encuadre que permita incluir las realidades de los distintos organismos federados. Para ello vemos significativo la posibilidad de brindar pautas desde un enfoque realista sin perder de vista al ser humano, tanto profesional, como sujeto de acción.
Con la convicción de que el Trabajo Social, es una profesión que tiene un compromiso con la construcción de una sociedad humana, digna y justa. Entendemos la ética como un espacio de reafirmación de la libertad. Como profesionales tenemos la responsabilidad de defender, respetar y construir la dimensión ética que refiera y reafirme la capacidad humana de ser libres, de escoger conscientemente con protagonismo las alternativas para una vida social digna, ampliando así la dimensión socio política de la cuestión ética, que aporte en las mediaciones a construir los valores y horizonte de emancipación humana y ciudadana desde la práctica cotidiana.
Por lo expresado, los organismos federados en la FAAPSS, deberán tener en cuenta en sus Códigos y reglamentos de Ética los siguientes principios básicos debiendo velar por su cumplimiento:
1. Basará todas sus acciones en los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo que implica guardar el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, en los distintos ámbitos en los que se desenvuelva.
2. Realizará intervenciones para las que está habilitado por su formación , académica, capacitación y experiencia, en el marco de las incumbencias profesionales
3. La defensa, ampliación y consolidación de la democracia en sus distintos poderes, y ámbitos de intervención profesional.
4. No discriminación alguna en función de nacionalidad, religión, raza, condición social y económica, ideología o preferencias sexuales de personas o grupos con los que intervenga.
5. Respeto al derecho de las personas a la privacidad, confidencialidad y autodeterminación, como así también a la autonomía de los grupos, comunidades y movimientos sociales.
teórico-metodológico, como instrumental y ético-político, garantizando la calidad de los servicios prestados.
7. Prestación de servicios profesionales eficientes, que impidan incurrir en negligencia o impericia.
8. Evitarán emprender acciones y o intervenciones cuando sepan o debieran saber que sus problemas o conflictos personales puedan interferir en el abordaje de la situación y/ o problemática.
9. Tienen el derecho y el deber de hacer lo necesario para cuidar de sí mismos profesional y personalmente en el lugar de trabajo y en la sociedad, lo cual aportará a ofrecer los servicios adecuados.
10. Se abstendrá de satisfacer intereses personales contrarios a los objetivos por los cuales han sido requeridos sus servicios. No abusará de la relación de confianza con los sujetos de la intervención, reconociendo los límites entre la vida personal y profesional, ni utilizarán su posición para beneficio o ganancias personales.
11. Aportará desde su especificidad a la promoción, legislación, formulación y ejecución de políticas sociales basadas en demandas sociales que signifiquen crear condiciones en
procura del bienestar, y desarrollo, generando procesos de participación colectiva, en especial de los propios interesados.
12. Contribución a la visibilización en la difusión y reflexión pública de las diferentes problemáticas sociales expresando, pronunciando a la vez en forma pública la posición consensuada del colectivo profesional en los temas de interés nacional
PROTOCOLO BASICO DE INTERVENCION EN SERVICIO SOCIAL
Definición:
“Conjunto de normas y procedimientos necesarios que estandarizan un método, el cual debe respetarse en la intervención social”
Desde el punto de vista del servicio social, pretender realizar un protocolo único de intervención es imposible, dada la multiplicidad de situaciones que se presentan y el amplio espectro que de ellas derivan.
Desde la experiencia hemos podido observar que si bien ciertas situaciones y necesidades resultan ser “obvias”, en la práctica de la intervención no se presentan como tales, por lo cual consideramos la necesidad de construir un marco de referencia que permita optimizar el desarrollo de la tarea profesional, para lo cual debemos contar con un instrumento común y concreto a todo el campo de acción del trabajador social, ya sea en relación de dependencia o autónomo.
Todo trabajo debe llevarse a cabo dentro de un marco referencial y con condiciones mínimas que permitan a quién lo realiza poder desempeñarse satisfactoria y adecuadamente en el correcto desarrollo de su función.
Es nuestro interés que el presente trabajo establezca metas óptimas imprescindibles que lleguen a superar lo personal de cada trabajador con el concurso de las autoridades que correspondan y a quienes le competen hacerlas realidad, para que sus exigencias sean satisfechas en pos del bienestar de la persona, deslindándose en
caso contrario toda acción de mala praxis que por la falta de este recurso le competa.
Para el logro del objetivo propuesto partiremos de la base de contar como condición sine qua non con:
1) Categoría profesional. 2) Espacio y elementos. 3) Entrevista/tiempo 4) Instrumentos de trabajo.
Nivel o status profesional.
relación a la dimensión Ético-Política de la Intervención en Servicio Social” establecidos por la Comisión Nacional de Ética de la FAAPSS
Espacio y elementos.
El área de servicio social deberá estar ubicada en planta baja, siendo de fácil acceso al recurrente, debidamente señalizada. Es fundamental que la misma sea una de las primeras que el público encuentre a su ingreso al establecimiento y cuyo acceso se realice por el hall central.
La planta física contará con hall para recepción y/o primera entrevista. Despacho para jefatura. Boxes de entrevistas individuales/ familiares para lograr la privacidad que la tarea requiere. Espacio para reuniones grupales/supervisión. Oficce y servicio sanitario correspondiente, debiendo contar los espacios con adecuada iluminación y ventilación (artificial/natural)
El servicio social deberá estar equipado con los elementos correspondientes para realizar la tarea en forma adecuada en lo que hace a muebles y útiles (escritorios, sillas, sillones, mesas, archivos, PC con acceso a internet, impresora, teléfono con línea directa y salida a celulares, intercomunicador, fax, fotocopiadora, papel, CD, pendrive, etc.), telefonía celular y movilidad exclusiva.
Entrevista como momento de intervención profesional.
La entrevista implica una relación entre dos o más personas, en la cual se deben dejar de lado nuestros posibles prejuicios y
juicios de valor, donde se construye un espacio de escucha profesional y participante, jugándose el lenguaje verbal y paraverbal, donde se “conduce” al sujeto mediante preguntas abiertas, reflexivas, cerradas y otras a fin de dilucidar la real necesidad. Debe demostrarse interés por lo que el interesado transmite, manifestar coherencia entre lo que decimos y hacemos, construir en forma conjunta las alternativas de acción utilizando en todo momento un lenguaje comprensible para el interlocutor.
Dado que cada caso/situación social es único como lo es la persona, no puede preestablecerse un rango estricto de tiempo de entrevista, sin embargo se estima que no es recomendable que el tiempo exceda los 40/45 minutos, a fin de evitar la dispersión temática.
Resulta prioritario tener en cuenta los siguientes aspectos:
Crear un vínculo de confianza y respeto. Facilitar buen rapport:
Esclarecer los objetivos de la entrevista y el proceso de gestión.
Adecuado marco de privacidad. Devolución reflexiva final. Documentación de lo actuado.
Instrumentos técnicos de trabajo.
Como instrumento relevante: el informe social, los que se confeccionará y/o adaptará de acuerdo a las necesidades, para lo cual contará con las correspondientes variables de intervención. El Informe Social básico constará de los siguientes aspectos:
Datos personales Dimensión familiar Dimensión vivienda Dimensión salud Dimensión económica Dimensión socio-educativa Historia Social
En todo Informe social debe constar, sin excepción y en forma clara y concisa el motivo de la intervención social y la aplicación del mismo y llevar la firma y sello (con la correspondiente matrícula) de todos los profesionales del servicio social intervinientes.
FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL (FAAPSS)
COMISION DE CAPACITACION
COMISION DE INCUMBENCIAS PROFESIONALES
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES SOCIALES ARGENTIN@S
REUNION DE JUNTA DE GOBIERNO FORMOSA
27 Y 28 DE JULIO DE 2013
INCUMBENCIAS PROFESIONALES
EL/ LA TRABAJADOR/ A SOCIAL, mediante el ejercicio profesional a nivel individual, familiar, grupal, comunitario e institucional:
1) Promueve el efectivo cumplimiento de los derechos humanos, en las modalidades de asistencia, prevención, promoción y rehabilitación de sujetos con necesidades sociales insatisfechas.
2) Asesora, diseña, ejecuta y evalúa:
a) Políticas públicas en materia social, en diferentes niveles jurisdiccionales (nación, provincia, municipio) y campos de desempeño profesional (hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, sin que se excluyan en esta enumeración otros campos emergentes).
b) Planes, programas y proyectos sociales;
c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental.
d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean estas gubernamentales o no gubernamentales.
3) Integra, coordina, orienta, capacita y/o supervisa equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socio económicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de intervención.
4) Orienta y fortalece a los sujetos en procesos de identificación y ampliación de recursos para la atención de necesidades básicas insatisfechas y situaciones problemáticas complejas.
5) Elabora informes sociales, informes socio económico, ambientales, informes situacionales y/o periciales, definidos como el instrumento documental, con información reservada, que a modo de dictamen técnico-profesional:
a.- Contiene la descripción de la situación que motiva la intervención, su evaluación, el dictamen o diagnóstico, las acciones a implementar según prioridades y la propuesta de seguimiento profesional en el caso que correspondiere.
b.- Consiste en el registro de antecedentes personales, redes de apoyo, dinámica familiar y grupal, recursos disponibles, situación económica, habitacional, sanitaria, educativa, así como otros indicadores que resulten relevantes para describir, acreditar, comprender y orientar el abordaje de la problemática presentada. c.- Debe ser elaborado exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales habilitados, consignando su matrícula, firma y sello.
d.- Requiere un cuidadoso resguardo y/o archivo de los registros e información volcada.
7) Realiza pericias sociales en el ámbito de la justicia, ya sea como perito de oficio, de parte, mandatario y/o consultores técnicos.
8) Interviene desde la especificidad profesional en instancias o programas de mediación.
9) Dirige y desempeña funciones de docencia, extensión e investigación en el ámbito de las Unidades Académicas de Formación Profesional de Trabajo Social y de las Ciencias Sociales.
10) Desempeña tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las Ciencias Sociales.
11) Dirige, integra equipos o desarrolla líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
a.- La producción de conocimiento en Trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social. b.- La producción de conocimiento teórico-metodológico para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción.
c.- La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación.
12) Participa en el asesoramiento, diseño e
implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando Foros y Consejos de Promoción y Protección de Derechos.
13) Brinda asesoramiento técnico-político en las áreas de políticas sociales, dentro del ámbito público, privado y del tercer sector.
Fuentes documentales y bibliografía consultada:
Asociación Metropolitana de Asistentes Sociales- Servicio Social “Incumbencias profesionales”- Resolución Nro. 579/86- Ministerio de Educación y Justicia de la Nación- FAAPSS.
Texto de Propuesta Incumbencias de FAAPSS 2011. Fundamentación de propuesta de incumbencias profesionales y la consideración del trabajo social como profesión de interés público: Rosario - 20 de diciembre de 1996
Aportes para “leer” la intervención de Trabajo Social TS. Rosa Maria Cifuentes Gil. Eje Temático: El nuevo contrato del Trabajo Social con la sociedad; las dimensiones ético-políticas y ético-técnicas en la formación académica.
Diccionario del Trabajo Social. Ezequiel Ander Egg. Lumen. 1995.
Código de Ética y Disciplina del Colegio Profesional de Asistente Sociales de la Provincia de Santa Fe, 1° Circunscripción.
Documentos de trabajo y discusión aportados por los Colegios/ Consejos Profesionales de:
- Ciudad Autónoma de Bs.As.
- Mendoza
- Entre Ríos
- Santa Fe (1ra. Circunscripción) - Santa Fe (2da. Circunscripción)
- Córdoba - Santa Cruz
- Tucumán
- Salta
- Reuniones de Junta de Gobierno FAAPSS- Córdoba, mayo 2013 y Formosa, julio 2013.
Incumbencias profesionales en Argentina, de: Ingenieros en Sistemas de Información; Lic. en Comunicación social; Lic. en Enfermería; Lic. en psicopedagogía; Lic. en Nutrición; Contadores públicos; Antropólogos; Diseñadores en comunicación Visual; Lic. en Administración.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Introducción
El Ejercicio de la Profesión de Trabajador Social, en la que influyen la vocación y el conocimiento científico, y donde el sujeto de acción es el hombre inserto en una sociedad dinámica y compleja, requiere de un instrumento de apoyo y orientación para regular su correcto ejercicio con conducta moral, en un marco de libertad.
El Código de Ética propone principios básicos y normas que rijan el quehacer profesional, que no solucionaran por si mismas las dificultades, pero brindan una referencia a la conducta a la que deben ajustarse.
Este se propone a los trabajadores sociales y se constituye en un instrumento práctico para ejercer la profesión con conducta moral en un marco de libertad; procurando un eficaz desempeño en cualquier lugar y circunstancia, adaptados en función del momento histórico que se viva
Dentro de ese marco, la Ley 5.782, regula el ejercicio de la profesión de Trabajador Social o Lic. o Dr. en Servicio Social, o Trabajo Social en territorio santiagueño , a través del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Santiago del Estero que funciona con carácter de Persona Jurídica de Derecho Público, siendo el único ente reconocido por el estado provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresas en ésta ley
El gobierno de la matrícula profesional, la representación en sus relaciones con los colegiados, los terceros y los poderes públicos, se halla a cargo del Consejo Directivo, que es el órgano directivo y ejecutivo del Colegio(art.19)
Mientras que la autoridad disciplinaria, se halla a cargo del Tribunal de Disciplina (art 44 y siguientes Ley 5782), que es el órgano encargado del ejercicio de la potestad sancionadora. Tiene asignada como función, la tramitación de los sumarios abiertos por infracciones a la ética profesional y se halla facultado para aplicar las sanciones disciplinarias –administrativas.
Tiene su Sede en Santiago del Estero (Capital), con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la provincial, desarrollando sus funciones con plena autoridad para hacer cumplir sus decisiones, en la medida que se circunscriba a territorio y materias de su incumbencia.
El Tribunal de Disciplina, está integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Serán elegidos en la Asamblea Anual Ordinaria y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo los suplentes reemplazar a los titulares en caso de excusación, recusación o cualquier otro impedimento y constituye carga pública, por lo que es irrenunciable
El procedimiento para clarificar la aplicación del Código de Ética, el planteo de las denuncias y el proceso administrativo a seguir por cada uno de los órganos competentes, se presentará al finalizar el mismo
FUNDAMENTACIÓN
Por iniciativa de los miembros del Tribunal de Disciplina del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Santiago del Estero se decide revisar y ampliar el actual Código de Ética.
Fue aprobada ésta propuesta en la Asamblea Anual Ordinaria de diciembre de 2009, cuando fué electa la Actual Comisión, dentro del marco legal de nuestra Ley 5782 de la creación del Colegio Profesional
Cabe consignar que en éste sentido se pronuncia la Federación Internacional de Trabajo Social (F.I.T.S) que plantea que es responsabilidad de las asociaciones miembros “....desarrollar y actualizar regularmente los Códigos de Ética o Directrices Éticas consecuentes con éste organismo”.
La necesidad de reactualizar busca consensuar un Código de Ética capaz de responder a las inquietudes y demandas de los/las profesionales que intervienen en la crítica y compleja realidad actual.
Sirvió de base a éste trabajo, la lectura de los códigos de ética en vigencia en otras provincias de nuestro país, como así también los postulados y principios de la F.I.T.S y, los Principios Éticos elaborados por la Comisión de Ética de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS).
autonomía del trabajo social.. y un importante punto de apoyo y documento institucional para orientar, defender y proteger al ejercicio profesional en concordancia con los principios, ya sea en el conjunto de las actividades humanas o frente a las demás profesiones
CÓDIGO DE ÉTICA
Deberes, Derechos y Responsabilidades en relación con la función. Capítulo 1
Art. 1: Ejercer la profesión con total libertad y autonomía, respetando los ordenamientos jurídicos vigentes y en concordancia con los Derechos Humanos.
Art. 2: Elegir el método, implementando la estrategia y la técnica que cada caso considere necesario en el ejercicio de las funciones, en consonancia con las atribuciones establecidas en la ley.
Art. 3: Disponer y exigir adecuadas condiciones de trabajo, con remuneración adecuada de acuerdo a la actividad desempeñada. Art. 4: Propiciar el bien común y la defensa de los derechos humanos en el diseño, planificación e implementación de políticas sociales, planes, programas y proyectos, en lo público y lo privado.
Art. 5: Fortalecer la transdisciplina y la interdisciplina, que posibiliten una visión integral de la realidad.
Art. 6: Actuar con responsabilidad profesional, fundada en la continua actualización en competencias teóricas- técnicas y ético- político. Especialmente aquellas que involucran situaciones de dignidad humana.
Art. 7: Sostener una perspectiva crítica en cuanto a los conocimientos incorporados tecno-científicos.
Art. 9: Velar para el correcto ingreso a instituciones públicas o privadas, mediante los concursos fiscalizados y adaptados a parámetros regulatorios.
Art. 10: No revelar el secreto profesional, generando daños a terceros. Solo será con justa causa la revelación en caso de que se pueda cometer un error que genere un daño. Se considera que no es necesario publicar un hecho para que exista revelación, es suficiente la confidencia a otra persona.
Deberes, Derechos y Responsabilidades en relación hacia los colegas.
Capítulo 2
Art. 11: Fortalecer, y promover el consenso del Colectivo profesional.
Art.12:Excusarse de intervenir en situaciones que impliquen sobre-intervenciones, a excepción de circunstancias fehacientemente acreditadas, que justifiquen ese accionar.
Art. 13: No reemplazar o sustituir a otro/a colega, despojándolo/a del cargo, función o actividad, maliciosamente.
Art. 14: Evitar emitir juicios de valor que no correspondan al accionar profesional propio. Críticas infundadas que desmerezcan al colega, o que respondan a abuso de poder. La violación a esté artículo será pausible de sanción disciplinaria.
Art. 15:
a) Respeto por las distintas formaciones recibidas, y las adhesiones a posturas epistemológicas específicas de acuerdo a la escuela de pensamiento a la que pertenece el profesional.
b) Compromiso con la actualización y capacitación constante, que posibilite tener una actitud crítica, y un buen desempeño profesional.
Art. 16: Está prohibido falsear datos y adulterar resultados o estudios.
Art.17: Acompañar a los compañeros que sean víctimas de ataques y persecuciones relacionadas con el desempeño profesional.
Art. 18: Proporcionar la información pertinente para la continuidad de un trabajo profesional.
Art. 19: Será sancionadas las actividades individuales o colectivas del Servicio Social o Trabajo Social, donde con el fin de engaño se emita no publicar en forma clara e inequívoca:
a) El nombre completo y título de los / las profesionales que la realicen,
b) El número de matrícula individual de el/ la o los / las titulares de la institución y/ o de la asociación interviniente. Art. 20: Es deber matricularse, y sostener el pago anual, de acuerdo a los criterios que al respecto fija el Colegio Profesional de Trabajo Social de Santiago del Estero
Art. 22: No está permitido el ejercicio de la profesión a personas impedidas de hacerlo por inhabilitación por sanción disciplinaria o incompatibilidad.
Art. 23: No se permitirá, en ningún caso, la sustitución de la función de un trabajador social por persona idónea (sin título habilitante) o estudiante. Siendo agravante cuando ese desempeño este avalado por los propios profesionales del trabajo social, ya sea cuando estos cumplan cargos de mayor jerarquía o colegas de igual rango jerárquico.
Art. 24: No plagiar información que no haya sido escrita por el profesional, suscribir informes técnicos, certificados o cualquier documentación cuyo contenido no haya sido elaborado en forma personal.
Deberes, Derechos y Responsabilidades en relación al Colegio Profesional y otras organizaciones de la Sociedad Civil. Capítulo 3
Art. 25: Promover en las instituciones tiempo y espacio para la Supervisión del Trabajo Social, como parte del ejercicio profesional, que deberá ser realizada entre profesionales de la misma disciplina. Art. 26: Promover el ingreso a la función profesional en el ámbito público o privado, por la vía del concurso.
Art 27: Prestar juramento al momento de la matriculación o cuando la Comisión Directiva lo disponga respecto de la Ley de Ejercicio Profesional, su reglamentación y el presente Código de Ética.
Art. 28: Garantizar el compromiso y la participación de los/las colegas para conformar un organismo democrático y participativo que garantice la representación del conjunto de los/las profesionales en todo el ámbito de la provincia de Santiago del Estero.
Art. 29: Participar, elegir y ser elegido como autoridad para la conducción del Colegio Profesional de Trabajo Social, las Comisiones, o como miembro de la Comisión Directiva, o en función o representación temporal que encomienden.
Art. 30: Las comisiones que se le confíen deben ser aceptadas y cumplidas con suma discreción, guardando secreto y pudiendo excusarse solamente cuando lo impida una causa justificada.
Art. 31: Deben cumplir con el derecho y obligación de votar, toda vez que se encuentre en las condiciones reglamentarias exigidas para tal fin.
Art. 32: Mantener una actitud activa en la producción de nuevos conocimientos sobre las diferentes problemáticas sociales, contribuyendo a la difusión y análisis público de los fenómenos sobre los que se interviene.
Art. 33: Acatar y cumplir las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional vigente, su reglamentación y el presente código de ética. Las Resoluciones emanadas de la Comisión Directiva y/o de las Asambleas.
Art 35. Dirimir ante las autoridades del Colegio Profesional todas las situaciones atípicas, relacionadas con el ejercicio profesional y que dieren lugar a sospechas de faltas al presente Código de Ética, aportando todos los datos disponibles en forma concreta y emitiendo criterio sobre el particular.
Art. 36: Denunciar todo cambio de domicilio particular y laboral. Art 37: Contribuir al sostenimiento del Colegio abonando con regularidad los montos que a ese fin se fijen en concepto de Matricula con deber y la obligación de matricularse y que a su vez constituye un derecho de pertenecer al colectivo profesional.
Art 38: Las inasistencias consecutivas a las Asambleas y en particular a aquellas destinadas a la aprobación de la renovación de Autoridades del Colegio Profesional, serán consideradas como falta de conciencia profesional en las que los colegiados deben evitar incurrir.
Art. 39: Desempeñar con idoneidad y responsabilidad el cargo que asume y las funciones inherentes al mismo.
Art. 40: Rehusar su intervención si ésta no fuera compatible con las incumbencias profesionales.
Art. 42: El colegio deberá intervenir en caso de solicitud por parte del profesional, ante distintas cuestiones que puedan presentarse que violen la ley vigente, el reglamento interno y el código de ética. Art. 43: En caso de omisión por parte de la Institución u organización de proveer al profesional de los recursos necesarios para su intervención, el profesional podrá apelar al Colegio Profesional, a fin de mediar en la situación.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN FALTA ETICA. Capítulo 4
Sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, los/las Trabajadores/as Sociales, serán pasibles de algunas de las sanciones previstas en la Ley 5782.
1. Transgredir los principios y deberes consignados en el presente Código de Ética o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridades. Ninguna orden puede obligar a el/la Trabajador/a Social a apartarse de los principios y las obligaciones previstas en este Código.
2. Ejecutar acciones en el ejercicio profesional, que exceden las competencias (incumbencias) asignadas
3. Tratar de reemplazar o sustituir a otro/a colega, despojándolo/la del cargo, función o actividad, maliciosamente.
4. Perjudicar deliberadamente el trabajo y la reputación de otros/as profesionales.
5. Anunciar actividades individuales o colectivas de Servicio Social o Trabajo Social, donde, con el fin de llevar a engaño, se omita publicar en forma clara e inequívoca: a). el nombre completo y título de los/las profesionales que la realicen b). el número de matrícula individual de el/la o los/las titulares de la institución y/o de la asociación interviniente.
7. No abonar las cuotas mensuales correspondientes a la matrícula, salvo que haya sido eximido del pago de la misma.
8. Desobedecer las citaciones y resoluciones del Tribunal de Disciplina.
9. Abandonar u omitir sin causa justificada, el cumplimiento de las funciones o tareas que le sean encomendadas por el Colegio.
10. Favorecer el ejercicio ilegal de la profesión a personas sin título o impedidas de hacerlo por inhabilitación, sanción disciplinaria o incompatibilidad.
11. No denunciar a la autoridad competente o al Colegio, el ejercicio ilegal de la profesión o conductas no éticas de colegas, que se hubieren constatado en su desempeño profesional.
12. Revelar el secreto profesional sin justa causa, produciendo o pudiendo producir daños a terceros/as. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, es suficiente la confidencia a una persona cualquiera.
13. Adulterar resultados y falsear declaraciones sobre situaciones y estudios de los cuales se tome conocimiento.
14. No excusarse de intervenir en los siguientes casos:
a). cuando haya relación de dependencia con la persona de que se trate.
b). cuando la persona sujeto de la intervención sea su cónyuge, o pariente por consanguinidad hasta cuarto grado o afín hasta segundo grado.
c). compromiso o amistad previa. d). enemistad manifiesta.
e). cualquier otra circunstancia que condicione la calidad de la intervención profesional.
15. Suscribir informes técnicos, certificados o cualquier documentación cuyo contenido no haya sido elaborado en forma personal.
16. Solicitar o recibir retribuciones fuera de sus honorarios o viáticos en el desempeño de sus funciones profesionales.
17. Usar en beneficio propio o de terceros los recursos destinados a los/las usuarios/a
18. Utilizar en beneficio personal la relación profesional con los/las usuarios/as.
19. Todos los profesionales colegiados deben contribuir al prestigio y a la cohesión de su identidad profesional, considerándose lesivo a estos propósitos cualquier postura pública divisionista o antagónica frente a las decisiones votadas y adoptadas por Asamblea o resolución emanada de los organismos del colegio profesional. 20. El Colegio Profesional no puede (al margen del ámbito de competencia) pronunciarse o tomar partido por determinada línea o postura filosófica, ideológica o política.
22- Además de los motivos enunciados precedentemente los matriculados quedarán sujetos a sanciones disciplinarias consignadas en el Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 5782
RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE ESTA CÓDIGO
Es deber de todo Trabajador Social velar por la observancia de las normas contenidas en este Código, poniendo en conocimiento de la Comisión Directiva, con discreción y fundamentación, los actos que constituyen infracciones a los principios éticos en él contenidos. En caso de duda sobre el encasillamiento de determinado acto en los principios contenidos en este Código, el Trabajador Social podrá formular consulta al respectivo Tribunal; la formulación de dicha consulta requerirá las mismas exigencias de discreción y fundamentación sin asumir carácter de denuncia.
En las faltas y delitos comunes que sean materia de la justicia ordinaria, no cabe la intervención del Colegio de Trabajadores Sociales, el que sólo posteriormente adoptará la medida correspondiente, en relación con la corrección y el prestigio profesional.
Cabrá al Colegio Profesional de Trabajo Social de Santiago del Estero cualquier alteración del presente Código, previa consulta a los colegiados mediante el llamado a Asamblea.
DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
Art. 1°) SANCIONES:
La violación de los deberes y obligaciones contenidos en la Ley 5782 y en éste Código de Ética será sancionado disciplinariamente conforme las previsiones del art.55 de la Ley5782 y los contenidos en el presente Capítulo.
Art. 2°) GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:
Corresponde al Tribunal de Disciplina establecer en su caso, la sanción disciplinaría a aplicarse, con sujeción a las previsiones contenidas en el art.55 de la Ley5782 y, en razón de las siguientes consideraciones
a) A los efectos de éste Código de Ética se considerará falta leve a aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergente de la Ley 5782 o de éste Código, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la profesión.
b) A los efectos de éste Código de Ética se considerará falta grave a aquella conducta que afecte a deberes relativos al orden jurídico institucional o que infringiendo un deber u obligación emergente de la Ley 5782 o de éste Código, sea de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la profesión o bien, tenga repercusión social.
Art. 3°) ATENUANTES/ AGRAVANTES
Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la situación personal del matriculado afectado, conjuntamente con las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes
a) La mayor o menor antigüedad en la matrícula.
b) Se registren o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina, instituido por Ley5782, teniendo en cuenta el lapso que medie entre las sanciones aplicadas y el caso a decidir. No se computarán como antecedentes las sanciones disciplinarias respecto de las cuales hubieran transcurrido más de dos años desde que quedara firme su imposición, salvo la prevista en el inc. d) del art.55 de la Ley5782, en la medida que el mismo se hubiera reiterado cinco (5) veces o más con anterioridad, dentro de los últimos diez (10) años.
Art. 4°) EXCLUSION DE LA MATRÍCULA:
Art. 5°) REGLAS DE APLICACIÓN DE LAS RESTANTES SANCIONES DISPLINARIAS:
Para la aplicación de las sanciones enumeradas en los inc. a), b), c) y d) del art 54 de la Ley5782, el Tribunal de Discip0lina sujetará su decisión a las siguientes normas: corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los inc. a) y b) del art.54 de la Ley5782 en los casos de faltas leves y, corresponderá aplicar los contenidos en los inc. c) y d) a las faltas graves. La reiteración de las faltas leves, no dará lugar a la sanción contenida en el en el inc. d).
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
Art.1°) AMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento será aplicable por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Santiago del Estero, conforme la competencia territorial determinada en el art.1o de la Ley5782.
Art.2°) CARACTER
a) La acción disciplinaria solo se extingue por
fallecimiento del imputado o por prescripción; la misma no es susceptible de renuncia ni desistimiento.
b) En el proceso disciplinario no opera la caducidad de instancia.
c) La prescripción no podrá ser declarada de oficio y podrá oponerse en cualquier estado anterior a la sentencia.
Art.3°) FACULTADES Y DEBERES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
a) de CONCENTRACION: disponiendo que un mismo acto o audiencia se lleven a cabo todas las diligencias que sea menester realizar y- en su caso – ordenan do la acumulación de procesos que presentaren identidad o conexión de sujeto, objeto y causa.
b) de SANEAMIENTO: disponiendo de oficio toda medida que fuere necesaria para evitar nulidades y defectos de procedimiento.
c) de ECONOMÍA PROCESAL: vigilando que en toda tramitación de la causa se persiga éste propósito, adoptando las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso, disponiendo las que fueren necesarias y ordenando las diligencias convenientes para investigar la verdad de los hechos, respetan do el derecho de defensa. En todos los casos pronunciará la decisión definitiva va dentro de los plazos correspondientes, arbitrando los medios conducentes para su cumplimiento.
d) de ORALIDAD: garantizando la plena vigencia de todas las etapas del proceso.
e) de INMEDIACIÓN: debiendo actuar sus miembros personalmente, de acuerdo con lo que estableciese el reglamento interno, no pudiendo delegarse actos concernientes a etapas sustanciales del proceso.
f) de GRATUIDAD: garantizando su plena vigencia del mismo en la sustanciación del proceso disciplinario.
Art. 4°) LEGITIMACIÓN DEL DENUNCIANTE.
El denunciante no adquiere la calidad de parte pero está obligado a comparecer ante el Tribunal las veces que sea citado, aportando los elementos probatorios en su poder.
Art.5°) INICIACION DE LAS CAUSAS
Las causas de competencia del Tribunal se iniciarán: a) Por denuncia.
b) A solicitud del Trabajador Social de cuya conducta se trate.
c) De oficio.
La denuncia podrá ser formulada por cualquier persona que se sintiera agravada por el proceder de un Trabajador Social. En el acto de interposición, el denunciante deberá fundarla, ofrecer la prueba pertinente y constituir domicilio en la la provincia de Santiago del Estero.
Art. 6°) RECUSACIÓN- EXCUSACIÓN
Los miembros del Tribunal de Disciplina serán recusables por las causas establecidas para los jueces en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no admitiéndose la recusación sin causa. También procede la excusación con los alcances establecidos por el Código citado.
Art.7°) INSTANCIA PREVIA
Abocado el Tribunal de Disciplina y dentro del plazo de treinta (30) días de presentada la denuncia, se citará al denunciante para su ratificación bajo apercibimiento de archivo en caso de
incomparencia injustificada.
En esa oportunidad el Tribunal podrá requerir las explicaciones que considere pertinentes, así como una breve información sumaria.
Dentro de los diez (10) días posteriores a dicha información el Tribunal deberá decidir:
a) La prosecución de la causa.
b) Su desestimación in límine –por resolución fundada – cuando la denuncia fuere manifiestamente improcedente o los hechos no correspondieren a la competencia del Tribunal, ordenando su archivo.
Art. 8°) TRASLADO DE LA DENUNCIA
En el supuesto contemplado por el inc. a) del artículo precedente, el Tribunal dará traslado a la denuncia del imputado por
el plazo de quince (15) días, notificándolo de ella y de los documentos acompañados, con entrega de copias.
La notificación se hará en el último domicilio constituido por el profesional ante el Colegio. Si fracasare la notificación, la misma se hará ante el domicilio denunciado con real en dicho Colegio. En caso de fracasar ésta segunda diligencia, se procederá con la forma prevista por el art.9) inc. a) párrafo segundo de éste Reglamento. Todas las notificaciones se practicarán, por medio fehaciente, en la forma que para cada caso establezca el Tribunal.
Los plazos se computarán en días hábiles judiciales y se actuará a ese efecto, por las prescripciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 9°) DEFENSA:
Comercial de la Nación. El profesional contratado como defensor de oficio dará cumplimiento a su cometido dentro del plazo previsto por el art.8o de éste Reglamento.
a) La intervención del defensor de oficio cesará en caso que el matriculado imputado designe su defensor. A los efectos del presente artículo, todos los plazos serán de cinco (5) días. b) En su primer presentación el imputado deberá constituir domicilio en la provincial, bajo apercibimiento de considerar subsistente el mencionado en el artículo anterior.
c) Simultáneamente con la defensa, el imputado deberá oponer todas las excepciones que tuviere, las que serán resueltas al dictarse la sentencia y, sin perjuicio de lo dispuesto para excepción de prescripción, salvo las que fueren de previo y especial pronunciamiento.
d) Con el escrito de defensa deberá acompañar la prueba documental en poder del imputado y ofrecerse la restante de que intentara valerse.
e) El que ofreciere testigos, podrá solicitar del Tribunal que sean citados; si así no lo hiciere, asume la carga de hacerlos comparecer a la audiencia correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la misma, salvo que el Tribunal considerare imprescindible interrogar al testigo, supuesto en el cual deberá citarlo de oficio.
f) En ningún caso el imputado podrá ejercer su propia representación, sino que indefectiblemente deberá ser representado por un letrado de matrícula provincial.
Art.10°) RECEPCIÓN DE LA PRUEBA. VISTA DE LA CAUSA
a) Contestado el traslado de la denuncia o vencido el plazo para hacerlo, si no hubiere hechos controvertidos el Tribunal declarará la cuestión de puro derecho y dictará sentencia en el plazo de diez (10) días.
b) Si hubiere hechos controvertidos, dispondrá la producción de las pruebas ofrecidas que no resultaran manifiestamente improcedentes, dentro del plazo que fijara, que no podrá exceder de treinta (30) días
c) Designará audiencia, a fin de que, en la Vista de la Causa, ante el Tribunal de Disciplina en pleno, se reciba la testimonial y- en su caso- las explicaciones del perito
d) No se admitirá el ofrecimiento de más de cinco testigos, tanto el denunciante como al imputado, salvo resolución fundada. La prueba pericial- en su caso- estará a cargo del perito que se designará de oficio.
f) De la audiencia se levantará acta consignando el nombre de los comparecientes, de los testigos y- en su caso- del perito; también se dejará constancia de las diligencias que se practicaren. Finalizada la audiencia, el Tribunal invitará a la defensa a alegar oralmente sobre el mérito de la prueba. El acta solo consignará si se ha ejercido o no esta facultad.
Art.11°) SENTENCIA
Concluida la vista de la causa, el Tribunal dictará sentencia fundada dentro del plazo diez (10) días
Art.12°) PLAZO MAXIMO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
El plazo máximo de duración del proceso por ante el Tribunal de Disciplina será de tres meses, contado desde el inicio de la causa. No obstante el Tribunal podrá prorrogar el mismo por dos meses más, mediante resolución fundada dictada treinta (30) días antes de operarse el vencimiento. Si vencido el plazo-o la prorroga- no se hubiere dictado sentencia definitiva, la causa deberá ser resuelta por el Tribunal en pleno, dentro de los treinta (30) siguientes acordándosele calidad de preferente despacho.
Art.13°) APELACION
Las sanciones de los inc. a),b), y c) del art. 54 de la Ley 5782 se aplicarán por la decisión de la simple mayoría de los miembros del Tribunal de Disciplina. La sanción del inc. d) del citado artículo
requerirá del voto afirmativo de cuatro (4) de los miembros del Tribunal de Disciplina. La sanción del inc. c) requerirá del voto afirmativo de cinco (5) de los miembros del Tribunal de Disciplina que, para el caso se integrará con los do0s primeros suplentes en igualdad de condiciones.
Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina serán apelables con efecto suspensivo.
El recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la respectiva resolución en forma fundada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El Consejo Directivo del Colegio Profesional será parte en la sustanciación del recurso.
Recibido el recurso la Cámara dará traslado al Consejo Directivo del Colegio Profesional por el término de diez (10) días y, evacuado el mismo, deberá resolver en el término de treinta (30) días.
Cuando se impongan sanciones de suspensión, las mismas se harán efectivas a partir de los treinta días de quedar firmes.
Art. 14°) PUBLICIDAD
medio, hubiere que arbitrar en razón de las circunstancias, será de exclusive competencia del Tribunal de Disciplina.
Art. 15°) INDEPENDENCIA DE LAS ACCIONES
Cuando por los mismos hechos se tramite o se hubiera tramitado causa penal, el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina sera independiente de aquella, al igual en los casos en que los jueces hubieren impuesto sanciones en ejercicio de los poderes que le son inherentes dentro del proceso de que se trate. Es facultad del Tribunal disponer la suspensión del proceso disciplinario si la causa penal estuviere pendiente de resolución. No se computará plazo alguno, mientras dure la suspensión.
Art. 16°) ACTUACIÓN POR COMUNICACIÓN DE LOS JUECES
En todos los casos que los jueces comunicaren la aplicación de sanciones a los matriculados en Servicio Social o Trabajo Social por faltas disciplinarias o por haber actuado temeraria o maliciosamente o por haberlos condenado penalmente, se observará el procedimiento previsto en el art. 5o). La resolución que recayera será puesta en conocimiento del Juez y de su Tribunal de Alzada.
Art. 17°) VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su presentación en la Asamblea Anual Ordinaria, de ser aprobada por los presentes.