UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
REFORMA AL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, CON EL FIN DE AGILIZAR LOS PROCESOS DE PARTICIÓN JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL DE INMUEBLES
AUTORA: BRAVO SALGADO GRETTY DANIELA
ASESOR: DR. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, MSc.
SANTO DOMINGO- ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita Gretty Daniela Bravo Salgado, estudiante de la carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “REFORMA AL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, CON EL FIN DE AGILIZAR LOS PROCESOS DE PARTICIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE INMUEBLES”; ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, noviembre de 2017.
Dr. Marco Fernando Saltos Salgado, MSc.
DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
Yo, Gretty Daniela Bravo Salgado, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que, son de mi exclusiva
responsabilidad.
Santo Domingo, noviembre de 2017.
Gretty Daniela Bravo Salgado
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Gretty Daniela Bravo Salgado, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultas que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, noviembre de 2017.
Gretty Daniela Bravo Salgado
DEDICATORIA
Dedico:
A Dios, quien supo guiarme por el buen camino, aclarando mis ideas,
permitiéndome mantener siempre la confianza, la fe, fortaleza, salud y esperanza
para culminar esta etapa de mi vida.
A mis hijos: Matías y Brianna, pilares fundamentales en mi vida, quienes a su
corta edad sintieron mi ausencia para cumplir mi objetivo como profesional, son
mi fuente de inspiración y mi motor en este trayecto, todo lo que soy como
persona, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, y mi coraje para conseguir
mis objetivos se lo debo a ellos.
A mi esposo: Hernán Falcones, por brindarme tu amor incondicional, tu ayuda
ha sido fundamental, has estado conmigo incluso en los momentos más
turbulentos. Este proyecto no fue fácil, pero estuviste motivándome y
ayudándome hasta donde tus alcances lo permitían para culminar este trabajo
de grado.
A mis padres, por darme la vida y hacer de mí una mujer valerosa que nunca se
rinde.
Mi triunfo es el de ustedes. ¡Los amo!
AGRADECIMIENTO
Agradezco:
A Dios, por darme fortaleza, por guiarme y darme sabiduría para culminar esta
etapa de mi vida.
A mis hermanos, que nunca dudaron que lograría este triunfo.
A mi familia, por ser partícipes en mi vida.
A mis maestros, por sus conocimientos impartidos, por sus palabras y sabios
concejos brindados a lo largo de este periodo universitario.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES" por abrir sus
puertas y permitir realizar mis estudios académicos, logrando alcanzar esta
anhelada meta.
Gracias a todas las personas que ayudaron directa e indirectamente en la
realización de este proyecto.
RESUMEN
Las particiones judiciales y extrajudiciales, tiene un proceso legal su tramitación
pues es necesario para asegurar el derecho de los interesados. Es importante
determinar que dentro de la tramitación de estas particiones se establece en el
Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (COOTAD), para cada tipo de partición se necesita un informe
previo del Concejo Municipal o Distrital, para tratar su viabilidad, sin contar con
un tiempo específico que garantice el principio de eficacia, eficiencia y celeridad
jurídica y administrativa; siendo un tema actual que aqueja a los ciudadanos que
se encuentra tramitando este tipo de procesos, por el exceso de tiempo que
llevar emitir este tipo de informes.
Dentro de la presente investigación se ha empleado la metodología basada en:
métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico-lógico y descriptivo
técnicas y herramientas como la observación directa y la encuesta, información
de calidad, las ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad. La línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”, “El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos Filosóficos y Constitucionales.”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”
Por lo tanto, es necesario presentar un Proyecto de Ley, para reformar el Art.
473 del COOTAD, con el fin de garantizar el derecho a la propiedad, al principio
ABSTRACT
Judicial and extrajudicial partitions, has a legal process because its processing
is necessary to ensure the right of interested parties. It is important to determine
that within the processing of these partitions is established in the Article 473 of
the Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization,
(COOTAD), for each partition type, a prior report of the Municipal Council or
District, to treat its viability, without having a specific time to guarantee the
efficacy principle, efficiency, legal celerity and administrative; It is a current issue
that afflicts the citizens who are dealing with this process type, for the excess of
time to carry out this reports type.
Within this research has been used methodology based on: inductive, deductive,
analytical, synthetic, historical-logical and descriptive methods and tools such as
direct observation and survey, quality information, from past ideas and as have
elapsed to the present. The research line: "Challenges, Perspectives and
Improvement of the legal sciences in Ecuador.", "The Ecuadorian legal system,
historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets. "Approved by the
Autonomous Regional de Los Andes University UNIANDES".
Therefore, it is necessary to present a Draft Law, to reform the Article 473 of
COOTAD, in order to guarantee the right to property, the principle of speed and
ÍNDICE GENERAL Pág.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 3
Objeto de investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Preguntas científicas ... 5
Justificación del tema ... 5
Aporte teórico, significación práctica, novedad científica. ... 6
CAPÍTULO I ... 7
1 MARCO TEÓRICO ... 7
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 7
1.1.1 Derecho sucesorio ... 9
1.1.2 Principios del derecho procesal ... 12
1.1.6 Legislación de Colombia ... 29
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación . 32 1.2.1 Carlos Lazarte - Derecho sucesorio ... 32
1.2.2 Fernández Domingo - Partición ... 33
1.2.3 Vidal Fernández - Impulso de oficio ... 33
1.2.4 Juan Montero Aroca - Impulso procesal ... 33
1.2.5 Gregorio Badem - Las garantías constitucionales ... 34
1.2.6 Guillermo Cabanella de Torres – Derechos constitucionales ... 34
1.2.7 Pedro Pablo Camargo – Debido proceso ... 34
1.3 Valoración crítica sobre las diferentes posiciones teóricas ... 35
1.3.1 Valoración crítica del derecho sucesorio ... 35
1.3.2 Valoración crítica de la partición judicial ... 35
1.3.3 Valoración crítica de impulso de oficio ... 36
1.3.4 Valoración crítica de impulso procesal... 37
1.3.5 Valoración crítica sobre garantías constitucionales ... 37
1.3.6 Valoración crítica sobre derechos constitucionales ... 38
1.3.7 Valoración crítica sobre el debido proceso ... 38
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 38
CAPÍTULO II ... 40
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .... 40
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 40
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la presente investigación ... 41
2.2.1 Metodología de la investigación ... 41
2.2.2 Modalidades de investigación ... 41
2.2.3 Tipos de investigación ... 42
2.2.4 Métodos de investigación ... 43
2.2.5 Técnicas de Investigación ... 43
2.2.6 Herramientas de la investigación ... 44
2.2.7 Calculo de la población y muestra de la población ... 45
2.2.8 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 45
2.3 Propuesta del investigador ... 56
CAPÍTULO III ... 58
3 VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE RESULTADOS DE APLICACIÓN ... 58
3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la investigación .. 58
3.1.1 Tema... 58
3.1.2 Objetivo ... 58
3.1.3 Justificación ... 59
3.1.4 Descripción de la propuesta ... 59
3.1.5 Desarrollo de la propuesta ... 59
3.1.6 Expide ... 63
3.2 Análisis de los resultados de la investigación ... 64
3.2.1 Validación de la propuesta ... 64
3.2.2 Aplicación de la propuesta ... 67
3.2.3 Evaluación de la propuesta ... 68
3.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 69
CONCLUSIONES GENERALES ... 70
RECOMENDACIONES ... 71
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS Pág.
Tabla 1 Población y muestra ... 45
Tabla 2 En referencia a la pregunta N. 1 ... 46
Tabla 3 En referencia a la pregunta N. 3 ... 47
Tabla 4 En referencia a la pregunta N. 3 ... 48
Tabla 5 En referencia a la pregunta N. 4 ... 49
Tabla 6 En referencia a la pregunta N. 5 ... 50
Tabla 7 En referencia a la pregunta N. 6 ... 51
Tabla 8 En referencia a la pregunta N. 7 ... 52
Tabla 9 En referencia a la pregunta N. 8 ... 53
Tabla 10 En referencia a la pregunta N. 9 ... 54
ÍNDICE DE GRÁFICOS Pág.
Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1 ... 46
Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2 ... 47
Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3 ... 48
Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4 ... 49
Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5 ... 50
Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6 ... 51
Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7 ... 52
Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8 ... 53
Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9 ... 54
ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN
En el transcurso de la sociedad se han empleado varios procesos para que se
lleven a cabo las particiones judiciales y extrajudiciales, tal es el caso que se ha
empleado su proceso judicial.
Dentro de estos procesos se radica el problema al momento de que se cita a la
Municipalidad o Distrito, en la que debe emitir un informe favorable o no para que
proceda la partición, mediante los Concejales; pues, no se establece un término
prudente para poder agilitar esta parte del proceso ya que actualmente el tiempo
suele ser de tres a seis meses.
Por lo tanto, se pretende reformar el artículo 473 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con el fin de garantizar
el derecho a la propiedad, al principio de celeridad y a la aplicación de una justicia
efectiva, imparcial y expedita.
Antecedentes de la investigación
Revisados los temas existentes dentro de las diferentes bibliotecas, el CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, de esta Provincia
de Santo Domingo de los Tsáchilas, así también a través de las páginas web,
con el fin de constatar la existencia de trabajos de investigación o tesis sobre el
tema: “REFORMA AL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, CON EL FIN DE AGILIZAR LOS PROCESOS DE PARTICIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE INMUEBLES”; se pudo verificar a través de internet la existencia de una propuesta para proyecto de ley reformatoria con el siguiente
Formulación del problema
El artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que en las particiones judiciales y extrajudiciales
los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón
o distrito metropolitano, y no se podrá realizar la partición si no con informe
favorable del respectivo Concejo, sin determinar un término legal en el
mencionado artículo para emitir informe pertinente, como requisito habilitante a
la partición judicial que solicitan los jueces competentes, ocasionando que en
muchos de los casos, los trámites de los peticionarios no sean atendidos
oportunamente o peor aún sea negado el informe respectivo; considerando que
el Concejo Municipal tiene las funciones de legislar creando nuevas ordenanzas
y la de fiscalizar los actos administrativos.
Existe una alta demanda de peticiones respecto a la partición judicial y
extrajudicial de inmuebles, los cuales no han sido atendidos por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, ocasionando que este procedimiento se
detenga, o en algunos casos no se cumpla; frente a esta situación que señala
el Art 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y que es totalmente engorrosa y lenta su tramitación, más aun
cuando no existe término legal para el pronunciamiento del informe favorable, se
lesionan varios derechos constitucionales de los peticionarios, tales como el
derecho a la propiedad en todas sus formas, al principio de celeridad e
inmediación, a la seguridad jurídica y tutela efectiva, trayendo como
consecuencia perjuicios económicos, dilación en los procesos y una serie de
conflictos que pueden generar los bienes indivisos.
El Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones, el ejercicio de las facultades legislativas de acuerdo a sus
competencias y jurisdicciones territoriales; así mismo es importante mencionar
que vivimos en un Estado garantista de derechos; en tanto que el artículo 11,
numeral 9 de la Constitución de la República señala que el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
derecho de protección y de acceso a la justicia, al principio de celeridad, para
que ninguna persona quede en la indefensión y acceda a una justicia ágil y
oportuna.
Delimitación del problema
Determinar cómo afecta la excesiva tardanza o la falta de informe municipal sin
término máximo legal para los procesos de partición judicial y extrajudicial de
inmuebles, facultados por el Concejo de los Gobiernos Municipales.
Objeto de investigación
El objeto de investigación se encuentra identificado por el Derecho Civil.
Campo de acción
El campo de acción radica en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, Artículo 473, partición judicial y extrajudicial de
inmuebles.
Identificación de la línea de investigación
“Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”
El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos
Filosóficos y Constitucionales.
Objetivo general
Reformar el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, para que únicamente el (Alcalde/Alcaldesa o
peticionarios a través de los jueces competentes, con el fin de agilizar el proceso
y salva guardar los derechos constitucionales de los peticionarios que tramitan
partición judicial y extrajudicial de inmuebles; garantizando el cumplimiento del
derecho a la propiedad, al principio de celeridad, a la aplicación de una justicia
efectiva, imparcial y expedita.
Objetivos específicos
Fundamentar de manera constitucional, jurídica y doctrinariamente la necesidad de reformar el artículo 473 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, con el fin de garantizar el derecho
a la propiedad, al principio de celeridad y a la aplicación de una justicia
efectiva, imparcial y expedita.
Elaborar los componentes jurídicos necesarios para que la reforma planteada alcance las expectativas del objetivo general del proyecto.
Acudir a diferentes instituciones de la localidad relacionadas con el tema,
tales como Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Unidad Judicial
de lo Civil y Abogados en libre ejercicio del Cantón Santo Domingo, a fin de
recabar información relacionada con el tema planteado.
Validar la presente propuesta por expertos.
Idea a defender
Con la presentación de una Ley Reformatoria al Art. 473 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establezca un
término máximo de treinta días para emitir informe favorable mediante resolución
del Alcalde/sa o su delegado para los procesos de partición judicial y
extrajudicial; se logrará garantizar el debido proceso, el derecho a la propiedad,
celeridad en beneficio a los peticionarios que solicitan el respectivo informe para
dar continuidad al proceso de partición judicial y extrajudicial de inmuebles.
Preguntas científicas
¿Cuáles son los derechos que se vulneran ante la falta de establecer un término
legal, pertinente para emitir informes sobre las particiones judiciales o
extrajudiciales?
¿Cómo lograr que se garantice los principios de eficacia, eficiencia y celeridad
en los procesos de partición judicial o extrajudicial?
¿Por qué reformar el Art. 473 del Código Orgánico de Organización, Territorial,
Autonomía y Descentralización, para establecer un término prudencial para
solucionar la problemática planteada?
Justificación del tema
El presente proyecto de investigación sirve para garantizar el debido proceso
acorde a la necesidad de la ciudadanía en los procesos de la partición judicial o
extrajudicial. Los beneficios que se buscan es que estos procesos se agiliten y
de forma más rápida y eficaz. Se logra emplear y resolver la tutela efectiva de
los derechos en la que se garantiza el principio de eficacia, eficiencia y celeridad
en el ámbito judicial y administrativo. Es una gran aportación a las ciencias
jurídicas debido a que se establecerá un término para poder viabilizar la
problemática en la que se garantiza los derechos constitucionales. Dentro del
desarrollo del presente trabajo investigativo, se ha utilizado la metodología que
ha sido suficiente para encaminar su estructura; por lo que, no se sugiere algún
Aporte teórico, significación práctica, novedad científica.
Aporte Teórico
Lo que propone esta investigación, es de gran importancia porque aborda esta
problemática con recursos doctrinarios, jurídicos y científicos, para analizar lo
acaecido en épocas pasadas y la realidad que vivimos en la actualidad.
Significación Práctica
Con la presente investigación se logrará solucionar el problema para que los
jueces puedan dar viabilidad y celeridad a los procesos de partición judicial,
especificando término legal máximo para la emisión de informes; consiguiendo
que los peticionarios obtengan su título de propiedad de los bienes inmuebles a
partirse. Dando continuidad a nuestro estudio y con la aplicación del esquema
de investigación establecida por la Universidad Autónoma de los Andes, estamos
en capacidad de poder realizar la investigación del tema planteado y poner en
práctica los conocimientos impartidos hacia nosotros por parte de los docentes,
y así poder aportar en la práctica con fundamentos jurídicos sobre el tema, esta
sería una base para que los estudiantes de derecho lo tomen como un aporte de
quienes estamos próximos a obtener un título profesional.
Novedad Científica
Este trabajo se basa en hechos reales debidamente constatados que aportan a
la ciencia del derecho; con esta investigación y la reforma propuesta se busca
agilidad procesal, logrando obtener el título de propiedad a los peticionarios,
solucionando el problema detectado y contribuyendo de esta manera a
garantizar los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución de la
CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
Dentro del origen y evolución se conocerá acerca del Derecho Civil y lo referido
al régimen sucesorio:
Principales Sistemas Contemporáneos de Derecho Civil
La Clasificación de los Ordenamientos Jurídicos Civiles Contemporáneos es
materia en donde no hay un acuerdo, y es posible que nunca lo haya; ya que
cualquier intento de clasificación es en parte inicuo. Aun así entre los Derechos
Civiles Contemporáneos se puede afirmar o distinguir dos sistemas muy
importantes, que se diferencian por las ideologías que les inspira, como son el
Soviético y el Occidental. Junto a ellos existen muchos otros sistemas,
encabezados por el Derecho Hindú y Musulmán, cuya filosofía se inclina para
con la Religión.
Así mismo dentro del Sistema Occidental se distinguen dos grandes grupos
Etapas del Derecho Civil
A. Etapa Romana:
Este periodo, tiene como punto de partida, la fundación del Estado Romano (753
A.C.), culminando con la compilación de Justiniano en el (534 D.C.). La
característica más relevante, reside en la Constitución y Evolución que manifestó
el Derecho Civil, como una forma de Ordenamiento Ciudadano, y que hoy en día
sigue manteniendo algunas de sus inspiraciones en completa vigencia.
B Etapa Medieval:
Durante el Medioevo, se desarrolló una verdadera lucha entre el Derecho
Romano, Elementos Jurídicos Indígenas, Canónicos y Germánicos que se
fusionaron en una proporción distinta, influenciados por los profundos cambios
sociales y políticos propios de esta Época. Hay que destacar que si la Etapa
Romana proporcionó al Ordenamiento Jurídico su base uniforme, la Edad Media
le procuró algunos de sus Elementos Diferenciales. La Etapa Medieval del
Derecho Civil, se subdivide en dos períodos:
C. Etapa de la Codificación Moderna
A. La Codificación en General:
a) Hechos y Causas:
En determinados momentos, los pueblos tienden a ordenar y agrupar todas sus
normativas jurídicas vigentes. Ello obedece entre otros, a las siguientes causas:
La necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho, cuando este se encuentra
en una multitud de normas dispersas.
La conveniencia de sustituir normas casuísticas, por otras que establezcan
principios generales. El deseo de unificar las Legislaciones, imperantes en un
b) Formas de Codificación:
Las agrupaciones y ordenación de normas que caracterizan a la Codificación
pueden ser de dos maneras:
Recopilación: Es la recolección yuxtaposición cronológica de las Normas.
La Codificación, propiamente dicha: Consiste en reunir todas las Leyes de un sistema jurídico, o por lo menos de una rama del Derecho en una sola Ley
General.
c) Inconvenientes y Ventajas de la Codificación:
Inconvenientes:Kart Von Savigny, propugnaba que la Codificación favorecía la creencia de que el Legislador es “Omnipotente”, lo que lleva a olvidar las demás “Fuentes del Derecho”; y como la sociedad es cambiante, al poco tiempo de
entrar en vigencia un Código, este viene a ser inadecuado frente a las crecientes
exigencias de la sociedad.
Ventajas: Según Thibaud la Codificación facilitaba el conocimiento y la aplicación del Derecho, la elaboración de normas generales para sustituir
normas casuísticas; daba además, ventajas políticas como la Unificación y la
Revolución Social. Para evitar los inconvenientes señalados por Savigny, era
necesario hacer una revisión periódica del Código y promulgar nuevas leyes
escritas.
1.1.1 Derecho sucesorio
Dentro del derecho sucesorio es necesario conocer su historia y como ha
1.1.1.1 Sistema Civil - Ley XII Tablas
“La Ley de las XII tablas o también conocida como ley de igualdad romana, era
un texto que regulaba el convivir del pueblo romano, y es conocido como el primer código existente.” (Montemayor, 1994, pág. 34)
Se publicó en 12 tablas de madera las cuales posteriormente se transcribieron
en 12 planchas de bronce que se expusieron, sin embargo por no encontrarse
vestigios de las mismas muchos cuestionan su existencia.
En la tabla V es de donde parte el derecho ab-intestato, en el cual literalmente
decía “Si intestato moritur, tui suus heres necescit, agnatus proximus familiam habeto, si agnatus nec escit, gentile familiam habeto”; o que se traduce como “Si
muere intestado un pater familias sin herederos suyos, tome la familia el agnado más próximo, si no hubiese agnado, a los gentiles”
Los sui o herederos suyos se consideraban a los hijos o hijas, nietos o nietas,
sin importar si eran estos sanguíneos o adoptivos. También era considerada su
esposa como una hija y la nuera como nieta.
1.1.1.2 Derecho sucesorio en el Ecuador
En el Ecuador la necesidad imperante de las personas por mantener el fruto de
su labor diaria, su trabajo, su sacrificio y como un sentimiento humano y muy
generalizado a nivel mundial, desde tiempos remotos se desarrolló en el
sentimiento y la cognitividad el suceder a una persona luego de su muerte.
Las bases romanísticas de nuestra legislación y la influencia francesa existente
hizo que nuestra positivación fuese aún más fácil de lo esperado y también
originó el desarrollo de conceptos necesarios como la sucesión en nuestra
sociedad.
La importancia del derecho sucesorio en el Ecuador es tanto social, económica
podemos ver que las sucesiones influyen notoriamente en la repartición de la
tierra y de otros bienes inmuebles; por otro lado convierten una persona pobre
en rica y una extensión enorme de terreno después de abierta una sucesión se
convierte en pequeñas fincas; existe también una estrecha relación entre lazos
de familia y sucesión, ya que es una aspiración que los bienes del tronco queden
en familia.
Es así que el derecho sucesorio no solo se convierte en una normativa o la
positivación, sino que se torna en el representante y protector de derechos de
los sucesores, tanto cuando existe un testamento es decir la sucesión
testamentaria y también en la sucesión ab-intestata en la cual por la ley se llega
a repartir los bienes que conforman el patrimonio del causante.
En el Ecuador el derecho sucesorio no solo que ha dejado ciertos vacíos sino
que también ha acarreado grandes temas que generan quejas a nivel social, por
vulneración de derechos, es decir que debería reverse la normativa existente.
Sin embargo dentro de todo lo que pueda decirse de la misma norma, es en el
derecho sucesorio por sí mismo una garantía para los herederos de un causante,
puesto que busca que se mantenga un orden de asignaciones, que evite una
anarquía y constantes e interminables demandas mutuas entre los herederos, lo
cuales traduce en un ahorro si nos referimos al principio de economía procesal,
y se hace alusión aquí a la seguridad jurídica que garantiza la Constitución
ecuatoriana por sí misma.
El Derecho Sucesorio en los momentos actuales del Estado y la sociedad
ecuatoriana juega un papel muy representativo, puesto que la economía de la
familia siendo el núcleo de la sociedad se basa en su patrimonio, y en su mayor
parte de casos dicho patrimonio se ve fortalecido con el aporte de un causante,
lo que acarrea el desarrollo económico de dicho núcleo beneficiado, para lo cual
1.1.2 Principios del derecho procesal
“Son principios procesales o principios del derecho procesal las reglas que
constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos
esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos, determinando
que sean sustancialmente como son. De otra forma, puede decirse que son los
criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano
jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.” (Ovalle, 1994, pág. 187)
Los principios son aquellos mecanismos de dirección por el que debe seguir todo
proceso para garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales, a fin
de evitar posibles vulneraciones.
Los principios que regulan el debido proceso en todas las materias que
pertenezcan al Derecho Civil, se deben basar por los siguientes principios como
los más destacados:
Principio de simplificación.
Implica la eliminación o supresión de determinadas exigencias de las partes o de
ciertas actuaciones de los operadores procesales que tornan engorroso al
proceso a fin de hacerlo más sencillo, siempre que no se transgredan los
principios del debido proceso y no se afecte con ello la validez del proceso.
Principio de uniformidad
La uniformidad del proceso responde también al mandato constitucional, ya que
prevé que las leyes procesales tenderán a consagrar la uniformidad del proceso,
es decir el proceso representa un todo, una sola unidad a través de la cual se
Principio de inmediación
Esta regla exige que el juzgador esté en relación directa con los sujetos que
actúan en el proceso. Este principio tiene trascendencia en materia de pruebas
e implica la identidad física de la autoridad que dirige la actividad de procesar y
de la que resolverá el asunto.
Principio de celeridad
La celeridad procesal en el quehacer jurídico nacional está representado por las
normas que impiden la prolongación de los plazos, términos y eliminan los
trámites procesales superfluos u onerosos.
Principio de publicidad
Garantiza el correcto desenvolvimiento del proceso y la proba actuación del juez.
De manera que no pueden darse procesos inquisitoriales, aunque puede tener
excepciones por cuestiones de orden público.
Principio de la oralidad y de la escritura
No es de estricta aplicación, ya que no hay sistemas puros, sino que en la
realidad se complementan.
Principio de impulso procesal
Las partes tienen la carga de presentar las promociones necesarias desde la
demanda hasta la conclusión.
Principio de concentración
Principio de igualdad
Las partes deben estar en igualdad de condiciones ante el juez. El principio
admite excepciones, como es el caso de la suplencia de la queja en materia de
Amparo.
Principio de economía procesal
Las controversias deben resolverse en el menor tiempo, con el menor esfuerzo
y el mínimo gasto posibles, tanto para los litigantes como para la administración
de justicia.
Principio de preclusión
Es la pérdida de una facultad procesal. Se presenta al no efectuar un acto
procesal oportunamente.
Principio de contradictorio
Tiene su fundamento en el principio auditur et altera ars, es decir, debe oírse a
la otra parte.
Principio de eficacia procesal
La duración de la tramitación del proceso no debe perjudicar al vencedor, por lo
cual los efectos de la sentencia se deben retrotraer al momento del inicio de la
controversia.
Principio de probidad
El proceso es una institución de buena fe y por tanto los jueces deben velar por
que no sea utilizada por las partes para obtener fines ilegales. El incumplimiento
Principio dispositivo
“Le corresponde a las partes proporcionar los fundamentos de la sentencia mediante sus postulaciones, es decir, peticiones, alegaciones y pruebas”
(Goldschmidt, 1983, pág. 82)
El principio dispositivo se basa en el debido proceso a que en la sentencia se
debe realizar de forma conjunta todo tipo de diligencias a realizarse en el proceso
judicial.
Las garantías procesales, de acuerdo a varios tratadistas mantienen su posición
teórica que se citará a continuación:
“Las garantías constitucionales son medios procesales que se reconocen en la
Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Control Constitucional,
para que en la práctica se hagan valer los derechos constitucionales de los ciudadanos ecuatorianos con la finalidad de oponer a injustificadas violaciones”
1.1.3 Debido proceso
Para entender el debido proceso es necesario citar a varios tratadistas que
comparte una acepción acertada, a la presente investigación:
De acuerdo a tratadista Echeverri, el Debido Proceso:
“En sentido amplio, se refiere no solo a ese conjunto de procedimientos
legislativos, judiciales o administrativo que deben cumplirse para que una ley,
una sentencia, o una resolución administrativa, tocante a la libertad individual
sea formalmente válida (aspecto objetivo del debido proceso), sino también, para
que se constituya en garantía del orden de justicia, de la seguridad jurídica
El debido proceso debe realizarse conforme establece la Ley, desde el inicio
hasta el final respetando los derechos y principios a desarrollarse en el mismo
de acuerdo a las garantías establecidas para cada proceso.
1.1.4 Partición judicial y extrajudicial
Dentro de la legislación, la partición de bienes hereditarios se ha definido
específicamente dentro del régimen sucesorio como la división de bienes o
valores determinados de los que figuran en el inventario o constituyen la
herencia, hecha a cada uno de los partícipes en pago de su haber, según su
respectivo título.
El estado de indivisión, o también llamado de comunidad hereditaria, es una
situación especial que surge con el deceso del causante; constituyéndose así,
una pluralidad de herederos, sean estos legítimos, o en su defecto,
testamentarios, sobre los bienes dejados por el de cujus. Dando paso de esta
forma a una Universalidad Jurídica.
Si en el deceso del causante deja un solo heredero, recaerá sobre éste, el
señorío, no solo de los bienes, sino también que cargará con todas sus deudas
de la masa hereditaria; de no darse el caso; es decir, si el causante deja más de
un heredero, los bienes no pertenecerán a ningún heredero en particular, sino a
todos en común, de tal forma que no podrán alegar derecho a ningún bien
determinado, sino a partes o porciones ideales de ellos. Entonces se conoce
como comunidad hereditaria, comunidad no querida por los participantes, ya que
al no estar de acuerdo sobre dichos bienes nace la controversia generando
problemas que generan problemas, tal es el caso que el Código Civil vigente en
su Art. 1338: “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular
estará obligado a permanecer en la indivisión. La partición del objeto asignado
podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo
contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años; pero
cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes
En conclusión los bienes dejados por el causante sobre varios herederos es
comunidad hereditaria, por ende deben acceder a la partición judicial o a su vez
en caso de acuerdo, extrajudicial.
1.1.4.1 Operaciones de la partición
Dentro del proceso de la partición se establece una serie de actos que es
necesario conocer desde el siguiente punto de vista:
Actos previos a la partición: la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. Cuando la sociedad de gananciales nacida del matrimonio,
reguladora de su régimen económico, cesa por causa de muerte, los bienes
comunes se dividirán por mitad entre los cónyuges. La liquidación está en función
de determinar, entre los bienes que correspondían a la sociedad cuáles se
adjudican al cónyuge supérstite y cuáles a la herencia del fallecido, para a
continuación repartirlos entre los coherederos junto con los privativos del muerto.
La partición propiamente dicha sólo comprende los bienes de la herencia, de lo
que se deriva que es necesario primeramente precisar qué bienes integran ésta,
operación que requiere la agregación a la masa contable de los que, en su
momento, integraron la sociedad de gananciales y que por ley corresponden al
cónyuge fallecido. Procede también en este caso la colación hereditaria para la
imputación al legitimario de los bienes recibidos a través de donaciones.
Inventario y avalúo: El inventario y avalúo de los bienes que conforman el caudal relicto consiste en la descripción detallada de estos acompañada de sus
respectivos valores al momento de efectuarse la partición. Para la valoración, en
el seno de la sucesión testamentaria, se toman en consideración las normas
dictadas con cargo a la voluntad del testador, en cuanto no causen una lesión a
la legítima de los especialmente protegidos, supuesto en el que los criterios de
estimación del causante no tendrían cabida.
y partición del caudal, para procederse a la determinación del haber partible entre
los herederos, la valoración de lo que les corresponde y la adjudicación para el
pago.
Adjudicación: Consiste en la asignación material de los objetos y demás efectos pertenecientes al causante entre los coherederos, en proporción y pago de las
cuotas respectivas, ya sea las señaladas por el testador en el acto testamentario,
la fijada por la ley, o ambas.
La adjudicación es el paso último en el iter sucesorio, con ella, desde una
perspectiva práctica, los coherederos se subrogan en el conjunto de relaciones
jurídicas transmisibles vía mortis causa, cerrando el período de indivisión, a
pesar de que pueden subsistir una o varias comunidades de bienes, pero esta
comunidad o comunidades ya no lo serían hereditarias, sino por cuotas romanas.
1.1.4.2 Impugnación de acciones en la partición
Al tratar la naturaleza jurídica de la partición, atendiendo a sus efectos, se llegó
a la conclusión de que las operaciones particionales comparten una naturaleza
determinativa de derechos: el derecho abstracto de los coherederos sobre sus
respetivas participaciones se convierte, en virtud de la partición, en un derecho
sobre bienes o valores determinados. Esta es la llamada naturaleza sustantiva
de la partición. En el aspecto formal, la partición puede ser unilateral, bilateral o
plurilateral, en dependencia de quien o quienes la realicen. Siempre será
unilateral la realizada por el propio testador directamente o a través de contador
partidor, en cambio, será bilateral la realizada por los coherederos, conformando
un contrato.
Lo cierto es que la partición estando integrada por declaraciones de voluntad,
puede padecer alguna anomalía intrínseca, cuya ineficacia se produce ipso iure
"por virtud del Derecho" o "de pleno Derecho" desde el mismo momento de su
celebración, sin requerir previamente un pronunciamiento judicial al respecto; la
intimidación, o causar una lesión o daño económico a alguna de las partes,
dando lugar a una serie de acciones de impugnación de la partición.
Se pueden agrupar las modalidades de ineficacia a que es vulnerable la partición
en tres categorías disímiles: las particiones nulas, anulables y rescindibles. Cada
una de ellas engendra una acción individualizada en Derecho.
La acción de nulidad absoluta o radical
La partición puede declararse nula de pleno derecho por una anomalía sustancial
o esencial del acto particional. Cuando se alude a la nulidad de la partición se
está haciendo referencia a una partición practicada contra legem, pues la nulidad
absoluta es sinónimo de disconformidad con la ley, esto es, de discordancia con
los preceptos que con carácter imperativo ha impuesto el legislador y a cuya
inobservancia no alcanza el poder de la autonomía privada, que ni los puede
modificar ni excluir.
Las consecuencias legales derivadas de la nulidad de la partición giran alrededor
de los efectos inherentes a la declaración de nulidad de cualquier acto jurídico.
En tanto la nulidad absoluta se produce ipso iure, la partición nula no provoca los
efectos jurídicos previstos por quien la practicó, como ocurre en las regularmente
realizadas, sin necesidad de que recaiga una condena judicial, por lo que de
existir sentencia, su eficacia es meramente declarativa y no de condena. La no
generación de efectos jurídicos entraña, por tanto, el mantenimiento de la
comunidad hereditaria entre los coherederos.
Luego entonces, la declaración de nulidad de la partición, imprescriptible por
naturaleza, conlleva una cadena de nulidades, pues su congénita ineficacia
importa la nulidad de todos aquellos actos jurídicos que, realizados con
La acción de anulabilidad
Es anulable la partición en la que la manifestación de voluntad está viciada. Si
no llega a ejercitarse la acción en el término establecido, a instancia de parte
interesada, la partición no pierde sus efectos. De lo contrario, si la anulabilidad
prospera y es dictada sentencia de condena, la partición, plenamente válida en
su momento, se torna ineficaz.
La acción de rescisión
Cierto que ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión
hereditaria y, en cualquier momento, puede ejercitar la actio familiae escircundae
y separar, dividir y repartir la cosa común entre el resto de los coherederos. Esta
división y posterior repartimiento debe producirse con la intervención de todos
los interesados; por consiguiente, si alguno no es llamado a participar en el acto
y, por demás, no se le asigna lo que en Derecho le corresponda, se entiende que
se ha preterido en la adjudicación.
La preterición que, en el terreno de la sucesión testamentaria, se relaciona
comúnmente con la presencia de herederos forzosos, tiene cabida, de igual
forma, en sede de partición hereditaria. Preterir significa olvidar, un olvido con
trascendencia económica o patrimonial. A este olvido se le impone la sanción de
rescisión al adjudicatario que ha adquirido la titularidad de un bien común,
desentendiéndose del legítimo derecho que le asiste al resto de los coherederos.
La acción de rescisión, en este sentido, representa como una sanción que
propende a la ineficacia del negocio jurídico de partición, para reparar un
perjuicio económico que se ha producido.
La rescisión de la partición conduce el cese de una eficacia precedente, la
partición rescindida no abandona su primitivo carácter de válida, sólo que, en
virtud de la facultad concedida en la ley y a solicitud de la parte interesada el
heredero que ha sufrido el perjuicio económico o sus herederos o
causahabientes en caso de fallecimiento de aquél, se hace cesar su originaria
La acción de rescisión de la partición es una de las acciones de última fila,
subsidiaria, que se ejercita cuando no existe otro recurso legal para reparar el
equilibrio quebrantado. Su esencia no la hace devenir imprescriptible.
Es dable señalar, a su vez, que la rescisión de la partición no conduce a la
ineficacia de los negocios jurídicos subsiguientes a la partición rescindida,
porque han sido celebrados en atención a una real validez y no a una mera
apariencia de ella, como ocurre con la nulidad. De este modo, no cabe su
ejercicio contra un tercero que haya adquirido de buena fe del heredero
adjudicatario algún o algunos de los bienes pertenecientes al caudal hereditario.
1.1.4.3 Partición judicial
Dentro del juicio de partición ha permitido establecer una serie de criterios, de tal
manera que podamos entender de una mejor forma como se lleva a cabo un
juicio de partición que tal como se menciona anteriormente, en algunos casos,
no cumple con la normativa de la constitución de la República cuando establece
que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y que sus
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación y celeridad.
1.1.4.4 Reglas para la partición según el Código Civil
Art. 1353.- El juez de lo civil liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se
deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presente
las reglas que siguen:
1. Entre los coasignatarios de una especie que no admita división, o cuya división
la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por
ella; cualquiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de
licitadores extraños; y el precio se dividirá entre todos los coasignatarios a
2. No habiendo quien ofrezca más que el valor de la tasación o el convencional
mencionado en el Art. 1351, y compitiendo dos o más asignatarios sobre la
adjudicación de una especie, el legitimario será preferido al que no lo sea;
3. Las porciones de uno o más fundos que se adjudiquen a un solo individuo,
serán, si posible fuere, continuas, a menos que el adjudicatario consienta en
recibir porciones separadas, o que de la continuidad resulte mayor perjuicio a los
demás interesados que de la separación al adjudicatario;
4. Se procurará la misma continuidad entre el fundo que se adjudique a un
asignatario y otro fundo de que el mismo asignatario sea dueño;
5. En la división de fundos se establecerán las servidumbres necesarias para su
cómoda administración y goce;
6. Si dos o más personas fueren coasignatarios de un predio, podrá el juez, con
el legítimo consentimiento de los interesados, separar de la propiedad el
usufructo, habitación o uso, para darlos por cuenta de la asignación;
7. En la partición de una herencia o de lo que de ella restare, después de las
adjudicaciones de especies mencionadas en los numerales anteriores, se
guardará la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los coasignatarios
cosas de la misma naturaleza y calidad que a los otros, o haciendo hijuelas o
lotes de la masa partible;
8. En la formación de los lotes se procurará no sólo la equivalencia sino la
semejanza de todos ellos; pero se tendrá cuidado de no dividir o separar los
objetos que no admitan cómoda división o de cuya separación resulte perjuicio;
salvo que convengan en ello unánime y legítimamente los interesados; y,
9. Antes de efectuarse el sorteo, cada uno de los interesados podrá reclamar
1.1.4.5 Procedimiento voluntario
El procedimiento voluntario, de acuerdo al Art. 334 del Código Orgánico General
de Procesos, numeral 5, se refiere a la partición, en concordancia con el Art. 341
de la Ley antes nombrada, se refiere sobre el inventario que consiguiente a este
el juzgador que lo realizó será el encargado de la partición.
En caso de que exista oposición ante la solicitud de inventario de acuerdo a lo
que establece el tercer inciso del Art. 336 del Código Orgánico General de
Procesos, se entenderá que ha surgido una controversia que deberá
sustanciarse por la vía sumaria, teniéndose la solicitud inicial como demanda y
la oposición como contestación a la demanda. En tal caso, la o el juzgador
concederá a las partes el término de quince días para que anuncien las pruebas,
hecho lo cual se convocará a la audiencia.
Dentro de este tipo de juicio de acuerdo al Art. 473 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Art. 473.-
Partición judicial y extrajudicial de inmuebles.- En el caso de partición judicial de
inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad
del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con
informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula” (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, 2010)
Cabe mencionar que efectivamente se encuentra establecido el proceso, es aquí
donde el proceso se retarda por la falta de un término para la emisión de este
informe por parte del Municipio o Distrito Metropolitano, afectando al principio de
celeridad, eficiencia y economía procesal y el derecho a la seguridad jurídica.
Dado esto se por el ordenamiento jurídico ecuatoriano la Partición Judicial,
Genera efectos retroactivos, ya que se reconoce la posesión de los herederos respecto a los bienes desde el fallecimiento del causante.
Los llamados a administrar los bienes son los herederos.
Las acciones de partición y adjudicación, llegan a constituir títulos traslativos del dominio, no obstante, su eficacia se materializa toda vez que la cosa
común ha sido dividida entre aquellos que ostentan un derecho sobre la
misma, o sea, los herederos.
Posee un carácter declarativo, ya que es reconocido un derecho que tiene el heredero.
Es un procedimiento que se ventila en primera instancia en materia Civil.
1.1.4.6 Partición extrajudicial
De acuerdo a la partición extrajudicial, premisa algo importante que es el mutuo
acuerdo de las partes o de los hereditarios sobre las bienes dejados por el
causante, quienes podrían decidir hacer el trámite sin autorización del Juez.
Dentro de los pasos para realizar la partición extrajudicial, se desarrolla a
continuación:
1. De conformidad con el Art. 473 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, en su parte pertinente: “. En el caso
de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o
metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición.”; que no establece un término legal para le emisión de dicho informe
generando retardo en los procesos, por lo que sería un problema para este tipo
de trámites cuando existe la voluntad de las partes.
3. Minuta realizada por profesional del derecho, para solemnizar la partición
extrajudicial de acuerdo al numeral 37 del Art. 18, que señala “Solemnizar la
partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes, lo que se
legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento de la firma de los
solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.”
4. Pago de alcabalas en el Municipio o Distrito Metropolitano
5. Inscripción en el Registro de la Propiedad
1.1.4.7 Efectos de la partición
El acto particional puede incidir hacia dentro, hacia la propia composición
hereditaria, diciéndose en tal caso que, respecto a los herederos, posee una
eficacia interna; pero también mira hacia fuera, hacia las relaciones jurídicas que
vinculan a los sucesores mortis causa con terceros, y esta es la llamada eficacia
externa de la partición.
La eficacia interna de la partición se manifiesta en que:
La partición pone fin a la comunidad hereditaria y ello implica una concreción
de las cuotas de cada uno de los herederos en relación con la voluntad
dispositiva del causante, mediante la atribución a cada uno de ellos de bienes
singulares o porciones indivisas de bienes, con lo que la finitud de la
comunidad hereditaria puede dar lugar al nacimiento de tantas comunidades
sobre bienes como cuotas indivisas se hayan adjudicado.
Entre los herederos la atribución de bienes concretos con motivo de la
partición plantea la necesidad de que, en principio, cada coheredero deba
responder recíproca y proporcionalmente de la obligación de sanear por
responsabilidad es válida extenderla al supuesto de vicios o defectos ocultos
del bien, caso en que procedería igualmente el saneamiento.
La eficacia externa de la partición se pone de manifiesto en que:
Los herederos una vez hecha la partición de la herencia, son responsables
mancomunadamente de las deudas de la sucesión frente a los acreedores de la
herencia. La mancomunidad de las relaciones jurídicas obligatorias es
consecuencia de la extinción de la situación de comunidad hereditaria. La
conversión del derecho hereditario en abstracto en derecho hereditario en
concreto supone una paralela concreción de la responsabilidad por deudas
subsiguientes a la partición, hasta el valor de las respectivas cuotas.
1.1.5 Fundamentación constitucional
La fundamentación constitucional, se basa en los derechos constitucionales
consagrados y que se ven afectados ante la falta de un término legal para la
emisión del informe para la partición judicial o extrajudicial, como lo establece el
Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; para evitar que los procesos se tarde:
El Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece una serie de
derechos que deben regirse por varios principios de los cuales se ha citado los
numera 3, 4 y 5, que garantizan el efectivo goce de los derechos en todo tipo de
trámite:
“3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir
el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
favorezcan su efectiva vigencia” (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
De acuerdo a la Constitución, los derechos son de inmediata y directa aplicación,
no se podrá restringir mediante una norma jurídica los derechos constitucionales,
por parte de los autoridades públicas quienes tienen la obligación de aplicar
conforme lo que más le favorezca; pues en el caso que compete si bien es cierto
existe su debido proceso a seguir, pero la vulneración de los derechos al debido
proceso y la viabilidad de los proceso nace con la falta de un término legal para
los informes que emiten las Municipalidad o Distritos en los tramites de partición
judicial o extrajudicial.
“9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública,
estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por
la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones
u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
Ante la problemática planteada es necesario comprende que este numeral
señala que se debe respetar en todo momento los derechos construccionales
por parte de los funcionarios, pero, sucede lo contrario por la dilatación de los
procesos no logrando cumplir con los procesos de forma eficiente, rápida y
eficaz.
En el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
“1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
Al expresar que las pretensiones del investigador se basa en reformar el Art. 473
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
busca crear un término legal a fin de poder cumplir con los principios de
celeridad, eficiencia y economía procesal; por el excesivo tiempo en la emisión
del informa según el artículo nombrado.
“Art, 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
La seguridad jurídica, conocida como la certeza jurídica se basa en que debe
existir leyes claras, precisas públicas de tal forma que aplicada por autoridad
competente, puede realizarse el debido trámite de acuerdo a la problemática
planteada.
Dentro de la administración pública, en su Art. 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece los principios por lo que debe seguir: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Los principios establecidos en este artículo se ven afectados por que no se ven
reflejados ante la problemática de estudio, generando un problema a la
ciudadanía; por lo tanto, mediante la propuesta del investigador se pretende
reformar el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
1.1.6 Legislación de Colombia
En la legislación colombiana se puede constatar el proceso de inventarios y
avalúos que lo debe realizar en una sola audiencia para lo cual se cita lo
siguiente:
1.1.6.1 Partición judicial
De acuerdo a la Ley 1564 de 2012, Código General de Proceso, ha establecido
en su Art. 501 lo referente al inventario y avalúo de una partición judicial, sin
necesidad de realizar un requerimiento a una entidad sobre la autorización o
informe para que la partición surta efecto, siendo esto adecuado a la
investigación en el sentido de el retardo procesal; pero, por las características de
la legislación se exige un informe del Municipio o Distrito; lo cual no ayuda a la
justicia por el retardo injustificado y por falta de establecer un término en la
metodología.
Artículo 501. Inventario y avalúos.- Realizadas las citaciones y comunicaciones previstas en el artículo 490, se señalará fecha y hora para la
diligencia de inventarios y avalúos, en la cual se aplicarán las siguientes reglas:
1. A la audiencia podrán concurrir los interesados relacionados en el artículo
1312 del Código Civil y el compañero permanente. El inventario será elaborado
de común acuerdo por los interesados por escrito en el que indicarán los valores
que asignen a los bienes, caso en el cual será aprobado por el juez.
En el activo de la sucesión se incluirán los bienes denunciados por cualquiera de
los interesados.
En el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título
que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que
objeciones se resolverán en la forma indicada en el numeral 3. Se entenderá que
quienes no concurran a la audiencia aceptan las deudas que los demás hayan
admitido.
También se incluirán en el pasivo los créditos de los acreedores que concurran
a la audiencia. Si fueren objetados, el juez resolverá en la forma indicada en el
numeral.
3, y si prospera la objeción, el acreedor podrá hacer valer su derecho en proceso
separado.
Si no se presentaren objeciones el juez aprobará los inventarios y avalúos. Lo
mismo se dispondrá en la providencia que decida sobre las objeciones
propuestas.
2. Cuando en el proceso de sucesión haya de liquidarse la sociedad conyugal o
patrimonial, en el inventario se relacionarán los correspondientes activos y
pasivos para lo cual se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley 28 de 1932, con observancia de lo dispuesto en el numeral anterior, en lo
pertinente.
En el activo de la sociedad conyugal se incluirán las compensaciones debidas a
la masa social por cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes,
siempre que se denuncien por la parte obligada o que esta acepte expresamente
las que denuncie la otra y los bienes muebles e inmuebles aportados
expresamente en las capitulaciones matrimoniales o maritales. En los demás
casos se procederá como dispone el numeral siguiente.
En el pasivo de la sociedad conyugal o patrimonial se incluirán las
compensaciones debidas por la masa social a cualquiera de los cónyuges o
compañeros permanentes, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el inciso
No se incluirán en el inventario los bienes que conforme a los títulos fueren
propios del cónyuge sobreviviente. En caso de que se incluyere el juez resolverá
en la forma indicada en el numeral siguiente.
La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se
consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o
compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social.
Todas las objeciones se decidirán en la continuación de la audiencia mediante
auto apelable.
1.1.6.2 Partición extrajudicial
Si la sucesión es de común acuerdo y no supera los 15 SMMLV ($11.065.755)
no requiere abogado y tiene una duración cercana a los 15 días.
Si la sucesión es de común acuerdo y supera los 15 SMMLV ($11.065.755)
deben otorgarnos contratar un Abogado para realizar el trámite notarial.
Dicho trámite consiste en presentar:
Solicitud con los poderes, hechos, pruebas y anexos,
Inventario de los bienes, derechos y obligaciones del difunto o causante, y su
correspondiente avalúo
El trabajo de liquidación y partición de la herencia
Una vez hemos presentado la solicitud, el inventario y avalúo, y la liquidación y
partición de la herencia, la Notaría envía las comunicaciones a la
Superintendencia de Notariado y Registro, a la DIAN y a la Secretaría de
hacienda.
En la notaría se fija el edicto, y simultáneamente nosotros publicamos dicho