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Derechos y garantías en el estado civil de unión de hecho

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

EXTENSION PUYO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO

AUTOR: GLORIA ESTELA LUGO LÓPEZ

TUTOR: Msc. C. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ

Puyo - Ecuador

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APROBACIÓN DEL TUTOR TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Proyecto de Investigación realizado por la señora Gloria Estela Lugo López, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema es “DERECHOS Y GARANTIAS EN EL ESTADO CIVIL DE UNION DE HECHO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Puyo, 27 de septiembre del 2016.

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DECLARACION DE AUTORÍA

Gloria Estela Lugo López, ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria, que el presente trabajo de titulación, que versa sobre el tema: “DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO”. Presentado para obtener el título de Abogada de la República del Ecuador, así como sus exposiciones vertidas en la misma son de mi autoría, la misma que se ha realizado en base de la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional y consultas en internet, cuya fuente correspondiente se ha citado.

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Milton Rodrigo Hidalgo Ruiz, en calidad de Lector del Proyecto de Investigación,

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Gloria Estela Lugo López, sobre el tema “DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

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DERECHO DE AUTOR

Gloria Estela Lugo López, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”.

Puyo, marzo de 2017

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DEDICATORIA

Cuando se obtienen las cosas con esfuerzo, no cabe la menor duda que nos invade la alegría, el honor y el orgullo.

Quiero dedicar el presente trabajo de investigación y esta carrera, fruto de un gran esfuerzo, a mi querida familia, empezando por mi esposo Mario Fernando, y mis hijas Marisol Patricia y María Fernanda, quienes son los pilares esenciales para seguir adelante, con su constante apoyo, su cariño y comprensión supieron darme animo y me ayudaron a cruzar los obstáculos para no quedarme en el camino.

A ellos mi gran amor, mi eterno agradecimiento y que dios bendiga siempre nuestra familia.

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AGRADECIMIENTO

La vida es grata y nos da oportunidades que a veces no la esperamos.

Quiero primeramente agradecer al Ser Supremo, el que nunca nos abandona, el que nunca nos falla, que me ha dado la capacidad para llegar a mi objetivo, a cada uno de los maestros de nuestra prestigiosa “UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES”, quienes entregaron sus valiosos conocimientos y experiencias, para poder culminar con esta etapa importante de mi vida, a ellos mi gratitud, respeto y consideración.

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viii RESUMEN

Las familias constituyen una asociación de personas, reconocidas generalmente por habitar en la misma residencia, y apoyar económicamente en la alimentación y crianza de los hijos, han sido consideradas como instituciones sociales que implican normas y leyes, tradiciones y costumbres, representaciones, factores históricos y culturales además de las situaciones políticas que influyen en la sociedad. El Estado a través de su normativa jurídica brinda protección a las familias típicas y atípicas, la última nacida bajo el régimen de las uniones de hecho.

La Unión de hecho se encuentra tipificada en el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en el Código Civil.

Art. 223 de Código Civil, manifiesta: “en caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica transcurridos al menos dos años”.

Estanorma carece de garantías en los derechos y obligaciones de las personas, como esperar dos años para casos de controversia, mientras que en el matrimonio, no se ha generado un tiempo como requisito para los casos de controversia, entonces se puede presumir la existencia de discriminación.

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ix ABSTRACT

Families constitute people’s association, generally recognized by cohabiting in the same residence, and financially support in food and upbringing of children, have been considered as social institutions involving rules and laws, traditions and customs, representations, historical and cultural factors, in addition, to the politic situations policies that impact on society. The State through its legal regulations provides protection to typical and atypical families, the last born under the regime of de facto unions.

The facto union is typified in the Art. 68 of the Constitution of Ecuador Republic, as well as in the Civil Code.

Art. 223 of the Civil Code, says: "In the event of a dispute or for evidentiary purposes, it shall be presumed that the Union is stable and monogamist after at least two years". This rule lacks people’s guarantees the rights and obligations, how to wait two years for cases of dispute, while in the marriage, has not generated a time as a requirement for the controversial cases, then it can be assumed the existence of discrimination.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DEL AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRAC

Introducción……… 1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO……… 12

1.1. Origen y Evolución de la Unión de hecho……….. 12

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre

la unión de hecho……… 37

1.3. Conclusiones parciales……… 40

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICOY PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA……… 41

2.1. Derechos y garantías de la unión de hecho……… 41

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

Investigación sobre la unión de hecho……… 42

2.3. Conclusiones parciales……….. .. 52

CAPÍTULO III . VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN………. 53

3.1. Derechos y garantías en el estado civil de unión de hecho……… 53

3.2. Exposición de motivos……….. 54

3.3. Conclusiones parciales……… 57

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación.

El desarrollo del presente trabajo es importante por cuanto el tema a investigarse es novedoso en cuento a la protección de derechos fundamentales, por lo que seráun aporte jurídico valioso.

A comienzos de los años ochenta en el siglo XX, la legislación ecuatoriana, regula positivamente las relaciones económicas jurídicas nacidas de la Unión de Hecho, y es así como el R.O. Nº 399 del 29 de diciembre de 1982, se promulga la ley que regula las uniones de hecho.

Posteriormente, la ConstituciónPolítica del año 1998, en su artículo 38 define a esta figura jurídica como: “La unión estable y monogámicade un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo

las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo

relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal”.

Diez años después, en la Constitución de la República del Ecuador 2008 (vigente),

transforma absolutamente el concepto anterior, tal es así, que en el artículo 68

manifiesta: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo

matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen

las familias constituidas mediante matrimonio...”

Este cambio en la norma constitucional en lo referente a la unión de hecho, tiene como finalidad garantizar y reconocer a las personas, ya no solo a la pareja estereotipo hombre y mujer, el deseo de formar una familia con los mismos derechos y obligaciones que caracterizan al contrato de matrimonio.

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ha sufrido cambios en la concepción jurídica, así surge en la Unión de la Unión de Hecho con iguales derechos y obligaciones de quienes viven bajo el régimen de matrimonio.

Las familias constituyen una asociación de personas, reconocidas generalmente por habitar en la misma residencia, apoyar económicamente en la alimentación y crianza de los hijos.Han sido consideradas como instituciones sociales que implican normas y leyes, tradiciones y costumbres, representaciones, factores históricos u culturales además de las situaciones políticas que influyen en la sociedad

Como grupos humanos resuelven y satisfacen necesidades y cumplen funciones relevantes como miembros de la familia. El Estado a través de su normativa jurídica brinda protección a las familias constituidas por vínculo jurídico o de hecho.

Con la nueva reforma al Código Civil Ecuatoriano que posesiona a la unión de hecho el estatus de estado civil, incluso si son conformadas por personas del mismo sexo, le garantiza los derechos del matrimonio.

Durante el debate sobre la Constitución del 2008, las organizaciones de Lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), realizaron el pedido de incluir reconocimiento legal de las uniones de hecho del mismo sexo. Las uniones civiles fueron finalmente incluidas en el artículo 68 de la Constitución de la República, incluso luego de las protestas de las iglesias católicas y evangélicas.

El Presidente ecuatoriano, Rafael Correa dijo en ese entonces que las parejas homosexuales estables, necesitaban ciertas garantías legales. En cuanto a la oposición de grupos conservadores dijo: “Toda persona tiene su dignidad, es decir habrá que respetar a la persona independientemente de su preferencia sexual, cuidado negarle el trabajo a alguien por su preferencia sexual, eso es discriminación, eso es inconstitucional” (Salgado, 2004)

Por otro lado, el Código Civil vigente hasta antes de julio de 2015, sobre la unión de hecho determina:

Artículo 222.- “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de

vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo

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obligaciones que tienen las familiasconstituidas mediante matrimonio, inclusive en lo

relativo a la presunción legal depaternidad, y a la sociedad conyugal. La unión de hecho

estable y monogámica de más dedos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo

matrimonial, con el fin de vivirjuntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una

sociedad de bienes.”

Artículo 223.- Sepresume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer

así unidos se hantratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido

recibidos por susparientes, amigos y vecinos. El juez aplicará las reglas de la sana crítica

en la apreciaciónde la prueba correspondiente.

Art. 224.- La estipulación de otro régimen económicodistinto al de la sociedad de bienes

deberá constar en escritura pública.

Art. 225.- Laspersonas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en

beneficio desus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este

Código. Lasociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes”. (Código Civil

Ecuatoriano, 2010)

Con la reforma al Código Civil Ecuatoriano, publicada en Registro Oficial 526-2S, de 19 julio de 2015, se da a la Unión de hecho el estatus de estado civil, dejando la posibilidad de que sea entre personas del mismo sexo y garantizando los mismos derechos del matrimonio. Tales reformas consolidan las disposiciones que, con la Constitución de 2008, abrieron la puerta a la unión civil homosexual en el país.

El texto de las reformas al Código Civil Ecuatoriano actualmente vigente, se leen de la siguiente manera:

Artículo 222.- (Sustituido por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015).- La unión

estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de

edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que

tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de

bienes

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Artículo 223.- (Sustituido por el Art. 24 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015).- En caso

de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y

monogámica, transcurridos al menos dos años de esta.

El juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o

condiciones en que esta se ha desarrollado. El juez aplicará las reglas de la sana crítica

en la apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de

las personas enumeradas en el artículo 95.

Fernando Guayasamín en su obra “Uniones de hecho entre personas del mismo sexo en Ecuador”, indica los requisitos que deben cumplir los interesados para poder legalizar su unión, entre los que manifiesta los siguientes:

 Ninguno de los contratantes debe tener vínculos matrimoniales.  Vivir por lo menos dos años juntos en Ecuador.

 Original y copia de la cedula de ciudadanía.  Original y copia de la papeleta de votación.

 Para extranjeros original y copia del Pasaporte y Visa Ecuatoriana, demostrando

que ha vivido dos años enEcuador.  Escrito avalado por un Abogado.  Firma presencial en la Notaría.

Para dicha legalización, el procedimiento es el siguiente:

1. Entregar los datos, copias de cédula y papeleta de votación,parapresentar al abogado y Notaría.

2. Una vez obtenida la aprobación del abogado, se fijará una fecha y hora para firmar los documentos.

3. Pago del 50%

4. Firma presencial en la Notaría.

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5 Planteamiento del problema.

Siendo el Ecuador un estado de derechos y justicia social, está en el deber de garantizar el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, como lo exige la Constitución del Ecuador en los numerales 1 y 2 del Artículo 11, a las y los ecuatorianos, sin distinción de etnia, edad, sexo, idioma, religión, etc.

En el Artículo 223 del Código Civil reformado menciona, que las parejas constituidas en Unión libre, para el caso de controversia, controversia (llámese controversia: separación temprana, terminación de sociedad de bienes, fallecimiento, beneficios de utilidades, etc.), tendrán como requisito, haber convivido dos años, a diferencia del matrimonio, no se exige tal requisito.

Surge entonces un problema, en los casos de controversia, ya que el Juez será quien en base a su sana crítica determinará si se encuentra o no ante una unión de hecho, considerando como requisito el transcurso del tiempo, lo cual deja en la cuerda floja a los derechos de las personas que mantienen unión de hecho.

Recordemos que un matrimonio puede durar menos de dos años y los derechos son los mismos, así también, si el hombre o la mujer enviudan adquieren los beneficios que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social así hayan sido cónyuges por un mes, en caso de ser asegurados. Entonces para las personas que recurren a la unión de hecho para formar sus familias por no contar con otro medio para hacerlo, se los ha colocado en una situación de vulnerabilidad frente a la figura robusta del matrimonio.

En ese sentido, se vulnera los derechos de las personas contraviniendo a la norma constitucional en su Art. 66, numeral 4, “Se reconoce y garantiza a las personas: 4. “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación” (Constitución del Ecuador 2008)

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matrimonio, únicamente unión de hecho cuando estén cumpliendo los requisitos señalados por la ley.

Formulación del problema.

El artículo 223 del Código Civil Ecuatoriano, se contrapone al mandato constitucional de no discriminación e igualdad que gozamos todas y todos los ecuatorianos, los derechos no pueden ser condicionados para poder ejercerlos. El establecer que en casos controvertidos se tomará en cuenta el tiempo de duración de una unión de hecho, para cuestiones de ejercicio efectivo de derechos, es una forma desigual de tratar a las personas que mantienen este vínculo.

Esto permite ver claramente que se ha dejado de lado los principios constitucionales, especialmente el establecido en el artículo 11 numeral 2, que dice:“todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”

Al referirse a todas las personas son iguales, da a entender que no podrá haber discriminación de ninguna naturaleza, como edad, raza, sexo, idioma, religión, condición socio, económica, orientación sexual entre otras. La Ley sancionará toda forma de discriminación.

Objeto de investigación

Leyes orgánicas que rigen el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Campo de acción

Código Civil, es la norma referencial que trata sobre las uniones de hecho, actual tema de estudio.

Líneas de Investigación

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7 Idea a Defender

Mediante la elaboración del proyecto de reforma al Art. 223 del Código Civil, las personas que hayan optado por launión de hecho, conservarán los mismos derechos y garasntías, que tienen las familias constituidas mediante el matrimonio.

Justificacióndel tema

Nuestro Código Civil, tiene falencias jurídicas, esto no permite su aplicación correcta, por lo que se ha creído conveniente realizar este trabajo de investigación, con el objeto de proponer un cambio en el sistema jurídico, especialmente en lo que se refiere a los derechos y garantías del nuevo estado de la Unión de Hecho, puesto que es un tema de actualidad.

Objetivo general

Elaborar una Ley Reformatoria al Artículo 223 del Código Civil Ecuatoriano, con el fin que no vulnere los Principios constitucionales y así evitar de la desigualdad que existe entre los dos estados civiles, las familias constituidas por vínculo jurídico ( matrimonio) o unión de hecho.

Objetivos específicos

1.- Fundamentar jurídicamente la Unión de Hecho como Estado Civil con las mismas garantíasque tienen las familias constituidas mediante la figura matrimonio.

2.-Establecer la necesidad de la reforma al Artículo 223 del Código Civil Ecuatoriano, para prescindir del requisito de temporalidad para configurar la unión de hecho en casos de controversia.

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8 Variables de la Investigación

Variable Independiente.- Elaborar el proyecto para la reforma del Artículo 223 del Código Civila fin de prescindir de los dos años de espera, en caso de controversia.

Variable dependiente.- Se Garantiza los derechos y obligaciones de las personas en Unión de Hecho.

Métodos, Técnicas y Herramientas a emplear en la Investigación

Método Analítico Sintético

En relación al tema los Drs. Montaner y Simón dan aconocer que: “El método analítico descompone una idea o un objeto en sus elementos(distinción y diferencia), y el sintético combina elementos, conexiona relaciones y formaun todo o conjunto (homogeneidad y semejanza), pero se hace aquella distinción y se constituye esta homogeneidad bajo el principio unitario que rige y preside ambasrelaciones intelectuales. Aunque la forma clásica de entender el método analítico ha sido lade un procedimiento que descompone un todo en sus elementos básicos y, por tanto, va de lo general (lo compuesto) a lo específico (lo simple), es posible concebirlo tambiéncomo un camino que parte de los fenómenos para llegar a las leyes, es decir, de los efectosa las causas. Desde esta perspectiva, puede entenderse como análisis comprensivo, peroasímismo, como síntesis extensiva, puesto que al establecer las leyes (causas) para unacantidad mayor de fenómenos, se están sintetizando los múltiples atributos de estosúltimos”. (Montaner y Simón, 1887).

El método analítico se aplica en la presente tesis como su nombre mismo lo indica viene aconstituir el análisis que se va a realizar en relación al objeto de estudio, que en este casosería las diferentes conceptualizaciones que tienen los expertos en la materia para así poderllegar a una conclusión concreta.

Método Inductivo-Deductivo

Inducción.- Es un modo de razonar que nos lleva:

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b) De una parte a un todo Inducir es ir más allá de lo evidente. Lageneralización de los eventos es un proceso que sirve de estructura a todas las cienciasexperimentales, se basan (en principio) en la observación de un fenómeno (un casoparticular) y posteriormente se realizan investigaciones y experimentos que conducen a loscientíficos a la generalización.

Deducción.- Es un tipo de razonamiento que nos lleva:

a) Delo general a lo particular.

b) De lo complejo a lo simple. Pese a que el razonamientodeductivo es una maravillosa herramienta del conocimiento científico, si el avance de laciencia se diera sólo en función de él, éste sería muy pequeño. Esto se debe a que nuestraexperiencia como humanos es limitada, depende de nuestros sentidos y de nuestramemoria. La inducción y la deducción no son formas diferentes de razonamiento, ambasson formas de deducción.

Método Histórico-Lógico

Es todo un proceso organizado y que se basa en la realidad delo estudiado, para elaborar resultados sobre hechos históricos. Este método debe lograr quehechos del pasado sean representados fielmente; es volver a traer el pasado pero comocopia fiel al original, en palabras sencillas. En el método histórico se hace uso de lasobservaciones para intentar probar las afirmaciones hechas en otras investigacionesanteriores. A través del método histórico se examina la teoría y su comportamiento en lateoría, en sus distintas etapas y contextos. Es la misma historia, la que con sus hechos en sínos llama a clasificarla a fondo. La historia a veces pareciera que trata de confundirnos yque no nos da opción de entenderla y llegar a ordenarla, pero esto se debe al caos que estápresente en ella.

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Técnicas e Instrumentos

La encuesta.-

Se utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de

muestrasrepresentativas a fin de explicar las variables de estudio y su

frecuencia. Es una técnica derecolección de información, por la cual los

informantes responden por escrito a preguntasentregadas por escrito

Este método es importante por cuanto permite conocer de manera detallada el

fenómenosocial que se va estudiar, es decir que se va presentar el nivel de

conocimiento de lapoblación la cual va hacer analizada de manera pormenorizada

Instrumentos.-

El instrumento de la encuesta es el cuestionario

.

En el presente trabajo investigativo, se tratará el tema relacionado con la Unión

de Hecho entre personas del mismo o diferente sexo, con el fin de establecer los

derechos, deberes y obligaciones, los cuales deberá ser igualitarios, equitativos

sin discriminación alguna a las de la unión estable y monogámica del matrimonio.

Descripción de la estructura o esquema de contenidos

Capítulo I

.- Se analiza el tema relacionado con la Unión de Hecho en el periodo

de espera de los dos años en caso de controversia, igualmente se trata sobre

los derechos y obligaciones que constan en la Constitución ecuatoriana, y

finalmente se realiza un breve estudio comparativo con legislaciones y tratados

internacionales.

Capítulo II.-

Se trata sobre el marco metodológico de la tesis, donde se describe

los métodos de investigación utilizados, la elaboración y aplicación de

instrumentos que permiten el diagnóstico del problema, interpretar los resultados

con la recopilación de información para la elaboración de la propuesta.

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12 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Origen

El Estado Ecuatoriano reconoce a las familias en sus diversos tipos, sean estas constituidas por vínculo jurídico o de hecho. La figura de unión de hecho no es una práctica reciente, es así que el presente capítulo amerita una breve reseña de cómo fue incorporada a nuestra legislación a través de los tiempos.

Al hablar de la familia, nos referimos al núcleo de toda sociedad, el mismo que debe ser positivamente protegido, para que de esta manera se otorguen derechos y obligaciones a cada uno de sus miembros.

En la época del Imperio Romano, donde los preceptos de la Iglesia Católica eran los moralmente aceptados, por lo tanto el matrimonio entre un hombre y una mujer era la única figura autorizada, para llevar una vida de pareja y formar una familia.

Es sólo hasta la expedición del Primer Concilio de Toledo, en el que se reconoce al concubinato. Sin embargo, esto causó en los creyentes un sentimiento de inconformidad, ya persistía la creencia de inmoralidad en el acto.

El nombre de Concubinato que deriva del latín “concubinatus” y proviene de cum cubare que significa comunidad de lecho, entre un varón y una mujer que cohabitan para mantener relaciones sexuales estables.

Esta forma de vida sentimentalviene desde los orígenes o principios de la humanidad, entre las sociedades que lo reconocieron a más de los romanos, están los pueblos como el egipcio, hebreo, griego, de la misma manera encontramos en los pueblos asiáticos como la China, Sumeria, etc.

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Históricamente se crearon las uniones de hecho para regularizar las relaciones que no estaban contempladas para el matrimonio, dándoles plenos derechos a los hijos considerados ilegítimos.

El concubinato, progresivamente fue incrementándose en Roma por la legislación de la leyes de Papia Poppae y Iulia Aulterris, prohibieron el matrimonio entre senadores y mujeres libertas y de teatro, entre ingenuos y mujeres innobles, la figura del concubinato era el único mecanismo de reconocimiento legal para las relaciones de estas mujeres. En la época del emperador Justiniano, fue necesario que se deroguen las limitaciones del concubinato y se permita las uniones de personas de diferentes clases. De hecho, el mismo Justiniano tuvo una concubina la misma que tuvo una amplia aceptación dentro de la sociedad.

Por último, en la época de Constantino se considera necesaria la abolición de esta figura por considerarla contraria a la moral cristiana. Para el Derecho Romano la unión dehecho tenía un rango inferior al matrimonio Intanuptiae, en virtud de que no se realizaban todas las formalidades necesarias, frecuentemente porque uno de los miembros de la pareja carecía de la calidad de ser ciudadano romano como las mujeres púberes o esclavas.

En la edad media, con la influencia de la iglesia cobra importancia el matrimonio como sacramento, esto produce una disminución en el reconocimiento de las uniones de hecho.

En esta época Santo Tomas de Aquino, dejó plasmado su pensamiento contra las uniones de hecho al considerar que solo el matrimonio esta instituido por Dios para el bien de la prole, pues sirve “no solo para engendrar… sino también para conducirlo a su estado perfecto” (R. MARQUEZ, “Concubinato” enciclopedia jurídica omega,

OP.cit.p.205).

Posteriormente en 1563 el Concilio de Trento reglamentó penas severas contra las amancebas, tales como la excomunión quedando totalmente abolido el concubinato. La influencia de la iglesia conllevó a que la unión de hecho no sea reconocida incluso en procesos históricos de reivindicación de derechos como la Constitución de la Revolución de Francia.

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Napoleón de 1804 eliminó toda reglamentación sobre elconcubinato. La idea de este Código era que los concubinos prescindían de la Ley, y éstase desinteresaba por ellos, sin embargo a partir de 1912 se comenzó a reconocer en Francialos efectos del concubinato, pero solamente en cuanto a las obligaciones para con los hijos habidos del mismo.

En la Rusia de la era soviética el Código de Familia de 1926 reconoce el matrimoniosin formalidad y aunque existía un Registro Civil el mismo no era Constitutivo.

En China, el concubinato era plenamente aceptado, aunque existía una distinción entre lamujer legítima y la ilegítima. Debido a esto a las concubinas se les llamaba mujeres ensegundo término o mujeres pequeñas, siendo las mujeres legítimas, las mujeres grandes; entérminos generales el concubinato para los chinos era aceptado y claramente distintivoentre concubina y mujer legítima.

El pueblo sumerio en su Código de Hamurabi, noexcluía en ningún momento la posibilidad del concubinato; es más, a un hombre quecontrajera matrimonio con una sacerdotisa, que no pudiese tener hijos, se le concedía laoportunidad de procrear con una esclava, para no perder la descendencia, que era de sumaimportancia para la época. Para el pueblo sumerio a pesar que la concubina no tuviese elmismo rango que la esposa legítima, el concubinato no era repudiado en ningún momento.

Origen en la legislación ecuatoriana.

Según reza la sentencia latina Ubisocietas, ibijus -donde hay sociedad debe haber derecho-, toda conformación social debe estar regida por unas normas que busquen la convivencia pacífica y la mejor forma de resolución de conflictos, en las cuales los intereses de unos y otros no resulten problemáticos. Las desavenencias familiares, anteriormente de carácter privado y con un juez divino o delegado por Dios en la Iglesia, han pasado a discutirse en el escenario de lo público, en donde el Estado representa la sociedad civil.

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En el Ecuador se empieza a regular la unión de Hecho como aquella que será estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer, que se encuentren libre de vinculo matrimonial con otra persona, en el año de 1982, bajo el gobierno constitucional del Dr. Oswaldo Hurtado Larrea, se promulgó la ley Nª 115

Lo que se trató con esta ley es proteger tanto a la conviviente como a sus hijos, lo que se procura regular de alguna manera el aspecto de filiación, con reconocimiento de los hijos nacidos dentro de esta unión; respecto a lo económico se expresa que el régimen de sociedad de bienes, deberá constar en escritura pública, así como la constitución de patrimonio familiar.

En el marco constitucional, la primera vez que se introduce y reconoce a la unión de hecho fue el 15 de enero de 1978. En la Constitución aprobada mediante referéndum, manifiesta en su artículo 25: “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el

lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, da lugar a una sociedad

de bienes, que se sujeta a las regulaciones de la sociedad conyugal, en cuanto fueren

aplicables, salvo que hubieren estipulado otro régimen económico o constituido en

beneficio de sus hijos comunes patrimonio familiar”.

Con el fin de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades, se incorpora al derecho positivo ecuatoriano la Ley No. 115 “Ley que regula las Uniones de Hecho”, la misma que fue publicada en Registro Oficial Número 399, de 29 de diciembre de 1982. La mencionada ley contiene once artículos, en los cuales principalmente se determinan los requisitos para que se configure la unión de hecho, además, se da énfasis únicamente a la formación de la sociedad de bienes. (Registro oficial 399, 29 de diciembre de 1982.)

El 24 de junio de 2005, las disposiciones contenidas de la Ley 115 fueron incorporadas a la Codificación del Código Civil Ecuatoriano, por lo cual quedó derogada. Varias han sido las reformas de este cuerpo legal respecto a las uniones de hecho, las mismas que se han ido adaptando al contexto de la sociedad actual.

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con la misma que se pretende eliminar la idea de que una pareja únicamente puede ser entre un hombre y una mujer, dejando en su artículo 68 plasmada la libertad de unión entre personas, sean éstas del mismo o diferente género.

Con esta nueva concepción sobre la vida de pareja distinta a la formada por vínculo matrimonial, se reforma el artículo 222 del Código Civil Ecuatoriano, quedando de esta manera: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos

derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da

origen a una sociedad de bienes”.

Pero el hecho de positividad en el ordenamiento jurídico interno esta nueva figura, no solo nace de la iniciativa del legislador ecuatoriano, ya que este es un tema que se ha analizado incluso en instrumentos internacionales. Es así que la unión de hecho, genera efectos jurídicos en las relaciones extramatrimoniales duraderas, estables y consolidadas, las que se podría determinar, una situación casi igual a las de matrimonio con iguales derechos, obligaciones y garantías.

Unión de hecho en parejas del mismo sexo.

A partir de los años noventa, se va reconociendo en el mundo, las uniones de hecho para parejas del mismo sexo; empieza en 1989 con Dinamarca, y le han seguido la mayoría de los países europeos los cuales han garantizado los mismos derechos que los convivientes de uniones heterosexuales. En Ecuador recién con la Constitución del 2008 se permite el reconocimiento de las uniones de hechoen parejas del mismo sexo.

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derechos y oportunidades de sus integrantes. Determinando a la unión de hecho como una unión estable y monogámica entre dos personas, libres de vínculo matrimonial.

Las uniones de hecho para parejas formadas del mismo sexo, fueron legalizadas en Ecuador con la aprobación de la Constitución del 2008, incluyendo todos los derechos del matrimonio excepto la adopción conjunta. Durante el debate sobre la Constitución del 2008, las organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero(LGBT), realizaron el pedido de incluir reconocimiento legal de las uniones de hecho del mismo sexo.

Las uniones civiles fueron finalmente incluidas en el Art. 68 de la Constitución de la República, incluso luego de las protestas de las iglesias católicas y evangélicas. El texto aprobado dice: “La unión estable y monogámica entre dos personas libre de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que

tienen las familias constituidas mediante matrimonio”

El Presidente Rafael Correa se pronunció en ese entonces, que las parejas homosexuales estables, necesitaban ciertas garantías legales. En cuanto a la oposición de grupos conservadores dijo “Toda persona tiene su dignidad, es decir habrá que respetar a la persona independientemente de su preferencia sexual, cuidado negarle el trabajo a alguien por su preferencia sexual, eso es discriminación, eso es inconstitucional”.

Con la nueva reforma al Código Civil ecuatoriano que da a la Unión de Hecho el estatus de estado civil, incluso si son conformadas por personas del mismo sexo, le garantiza los derechos del matrimonio. Tales reformas consolidan las disposiciones que, con la Constitución de 2008, abrieron la puerta a la unión civil homosexual en nuestro país.

Definición de unión de hecho

José Ignacio Alonso, en su obra “El reconocimiento de las uniones no matrimoniales en la Unión Europea”, define a la unión de hecho, de la siguiente manera: “Una pareja de

hecho, emparejamiento doméstico o asociación libre (unión libre o unión de hecho) es la

unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de

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Esta definición moderna o adaptada a la realidad actual, resalta la libertad de las personas para elegir su pareja independientemente de la orientación sexual que posean y que de igual manera son titulares de derechos y obligaciones.

Guillermo Cabanellas, la define así: “los antiguos romanos la denominaron concubinato sin que para ellos este término tuviera esa connotación peyorativa que se le asigno con posterioridad, especialmente en el derecho español donde se la conoció como barraganía”. (Cabanellas, 1997,)

La unión de hecho es la opción que tienen las parejas para crear una sociedad de bienesparalela a la sociedad conyugal sin necesariamente recurrir a la solemnidad delmatrimonio. Al igual que el matrimonio, la unión de hecho (también llamada unión civil ounión marital de hecho) es estable y monogámica, con la finalidad que la pareja puedavivir junta, auxiliarse mutuamente y procrear.

El Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador dice:La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señalela ley, genera de los mismo derechos y obligaciones que tienen las familias constituidasmediante matrimonio. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

A diferencia de ésta, en la Constitución de 1998 hablaba que la unión de hecho era entre unhombre y una mujer, y en la actual habla de dos personas, esto ha traído mucha polémicaen la sociedad, ya que de alguna manera se está aceptando el derecho de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBTI) (siglas que designan colectivamente a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales) aformar un hogar.

Eduardo Zannoni, argentino en su obra el Concubinato la define de la siguiente manera “esaquella en la que los convivientes hacen vida marital sin estar unidos por un matrimonio legítimo o válido, pero con las características de tal”(Zannoni, 2009)

En el Libro I, de las Personas; Título VI: De las Uniónesde Hecho; en el Art. 222 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta:“La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonialcon condiciones y circunstancias que señala este

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mediante matrimonio, inclusive en lorelativo a la presunción legal de paternidad y a la de

sociedad conyugal. La unión de hechoestable y monogámica de más de dos años entre

un hombre y una mujer libres de vínculomatrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y

auxiliarse mutuamente, da origen a unasociedad de bienes” (Código Civil Ecuatoriano,

2013)

El Código Civil ecuatoriano establece que la unión de hecho será entre un hombre y unamujer, excluyendo de este modo a la comunidad LGBTI del acceso a esta figura legal; sinembargo, como se manifestó anteriormente, la Constituciónde la República del Ecuador,promulgada en el 2008, cambia el concepto de unión de hecho en su artículo 68 cambiandoel texto “entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial…” por el de “entre dospersonas libres de vínculo matrimonial”.

El Dr. Fernando Albán nos enseña: en esta forma de organización irregular denominada concubinato, Unión libre,unión marital de hecho, en cuanto no se ha ajustado al modelo principal, y de tipomatrimonial, porque en esencia se estructura sobre las mismas bases de afecto, solidaridady proyectos comunes, y por lo tanto de la obligación alimenticia también”. (Albán Escobar, 2010)

Es la decisión libremente tomada entre dos personas de distinto sexo, aunque en laactualidad existen parejas del mismo sexo, que deciden unirse prescindiendo del vínculolegal del matrimonio.

Finalidad de la unión de hecho.

Al amparo de lo que establece el Art. 222 del Código Civil, la finalidad de las uniones dehecho es el dar la oportunidad a dos personas que se encuentren libre de vínculo matrimonial con otras personas, y que no han optado por el matrimonio entre sí, de formarun hogar de hecho, claro está, bajo las condiciones y circunstancias que establece el cuerpolegal indicado.

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En las uniones maritales de hecho, es muy importante lo que sostiene Peralta Andia no basta que un hombre tenga reuniones más o menos frecuentes con una mujer, es necesarioque vivan juntos, que tengan una casa y que compartan las obligaciones de ese hogar”.(Peralta Andia, 1995)

Según esta característica, las uniones de hecho van más allá de la sola relación coital, puessupone el auxilio mutuo, encaminado a una realización tanto espiritual como material desus componentes.

Para poder disfrutar de los beneficios que se obtienen al formar una unión de hecho, estadebe ser legalizada, y una vez que dicha unión sea reconocida legalmente surgen entre losconvivientes derechos de diferente tipo, por ejemplo el Título V del Código CivilEcuatoriano, establece derechos y obligaciones que se tienen entre los cónyuges, normasque son aplicables a los convivientes en Unión de Hecho y que se mencionan acontinuación;

Artículo 136.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamenteen todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base deigualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

Artículo 137.- Los cónyuges fijarán de común acuerdo su residencia.

Artículo138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, segúnsus facultades, al mantenimiento del hogar común.Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio quenecesite para sus acciones o defensas judiciales. Los derechos y deberes que este Códigoestablece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio,aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.(Código Civil Ecuatoriano,2013)

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21 Efectos de la unión de hecho.

Es innegable que las unionesde hecho generan una serie de efectos decontinua convivencia, los cuales, al igual que ocurre en el matrimonio, produce una serie deconsecuencias jurídicas.

Produce profundos cambios en la situación jurídica de quienes lo adoptan, no solamenterespecto de su patrimonio, sino también aspectos de la vida de las personas.

Los efectos personales dela unión de hecho representan el conjunto de derechos y deberesque tienen los convivientes entre sí en cuanto a su esfera particular, mientras que losefectos económicos se refieren al régimen patrimonial dela unión, y todo lo que estérelacionado con las cuestiones de índole económica que surgen como consecuencia de suformación.

Efectos personales.

Entre los efectos personales tenemos los efectos en cuanto a los hijos, relacionados principalmente con lo que tiene que ver con la filiación y la prestación alimentaria, por cuanto durante la unión de hecho se establecerán relaciones personales y sexuales entre la pareja, lo que dará origen a la procreación de los hijos, producto de ese afecto familiar y con ellos se originará un nuevo vínculo, el del parentesco, la filiación extramatrimonial, y con ello, por ende, la obligación alimentaria y la educación de la prole.

Según el Art. 228 del Código Civil “los convivientes deben suministrarse lo necesario y contribuir, según sus posibilidades al mantenimiento del hogar común, se debe tener

claro sobre qué clase de alimentos se deben los convivientes: congruos o necesarios

De acuerdo al artículo 352 del Código Civil actual, los cónyuges se deben alimentos congruos es decir: “los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. (Código Civil Ecuatoriano, 2013)

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Betancourt Jaramillo en Colombia y Benítez Jácome en nuestro País y autores ecuatorianos como el Doctor Fernando Albán entre otros que dicen que la obligación alimenticia de los convivientes debe limitarse a los alimentos necesarios que consisten en los que basta para sustentar la vida del otro.

Por consiguiente, es preciso preguntar ¿cuál es la situación de los alimentos de los hijos comunes, cuando se termina la Unión de hecho? Al respecto el Dr. Enrique Coello García dice:

Nada dicen ni la Constitución ni las leyes sobre este efecto trascendental. Pero producida larotura de la unión libre, los convivientes tienen que resolver la situación de los hijoscomunes, estableciendo a cuál de los concubinos corresponderá el cuidado, alimentación yformación de los hijos y la cuantía con la que cada uno ha de contribuir para elsostenimiento de esas criaturas. (Coello García, 1990)

En nuestro ordenamiento legal se confiere la posibilidad de la obligación alimentaria entrelos convivientes, sólo en el caso de la ruptura unilateral de la unión de hecho, cuyaobligación recaerá en el abandonante, y esta obligación es alternativa a la indemnizaciónque se pueda conferir a petición del abandonado(a).

En cuanto al derecho de sucesión, el artículo 231 del Código Civil ecuatoriano hacereferencia al régimen de sucesión por causa de muerte, “las reglas contenidas en el título II, libro tercero del Código Civil, referentes a las diversas órdenes de la sucesión intestada enlo que concierne al cónyuge, se aplicarán al conviviente que sobreviviere, del mismo modoque los preceptos relacionados a la porción conyugal.

Por tanto, en el orden sucesorio, los convivientes disponen de:

a) El derecho a suceder abintestato. Por aplicación del artículo 1028 del Código Civil, elconviviente hereda en el segundo orden de sucesión intestada, a falta de descendientes delfallecido y conjuntamente con los ascendientes del difunto.

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c) En la Forma testamentaria, en mayor razón, que dispone del libro IV del código civil a favor de su pareja.(Parraguez, 1996)

En el Congreso Internacional de Derecho de Familia, se expuso lo siguiente:

Ante la muerte de uno de los concubinos, no puede darse la situación que el patrimonio del fallecido no vaya a parar en manos de su concubina o concubino, siendo esta persona con la cual paso muchos años de su vida. Francamente que resulta injusto dejar de lado a lapersona que convivió e hizo vida en común con el concubino o concubina fallecido (a),porque uno que pasó penurias con esa persona por varios años ve como con el esfuerzo quehizo, se consiguió constituir un patrimonio, pero se vería privado a acceder a ello ya quepor desgracia nuestra legislación no toma en cuenta esta situación, que de veras refleja unainjusticia.

Es triste ver como nuestro ordenamiento jurídico a pesar de los constantes casosque se dan en la sociedad donde desgraciadamente el concubino sobreviviente ante la muerte del otro no perciba un quinto del patrimonio del fallecido, esto si yo invertí para que junto con mi concubino forjáramos un patrimonio en beneplácito de nuestros hijos nose me pueda permitir el derecho a acceder a esos bienes.

El derecho como expresión de laJusticia no puede hacerse de la vista gorda frente a esta situación por demás criticable, aveces caemos en aspectos teóricos y abstractos pero nos alejamos de las exigencias denuestra realidad, por eso se hace imperiosa la regulación de los derechos sucesorios en caso de los concubinos, ante la muerte de uno de ellos.(Congreso Internacional de Derecho de Familia, Noviembre 2005)

Sobre los efectos de goce del derecho de uso y habitación de un sólo bien social. Este efecto se produce en la asimilación de la unión de hecho con el matrimonio, dentro del cual el Art. 190 del Código Civil dispone:

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que el otro cónyuge cohabite en el bien gravado, pudiendo el agredido solicitar amparo en su posesión. (Código Civil Ecuatoriano, 2013).

Donde es un derecho real de origen o fuente legal que se lo reconoce al conviviente a cuyo cuidado quedan los hijos comunes, si a la liquidación de la Sociedad de bienes ésta dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber social.

Sin embargo, creemos que la tendencia debe ser hacia una protección integral de las uniones de hecho, configurando determinadas situaciones, sobre todo cuando la unión de hecho reúne las condiciones previstas en la ley.

Efectos Patrimoniales.

Las relaciones patrimoniales entre los convivientes en el Derecho ecuatoriano se organizanmediante una política de bienes de la sociedad patrimonial, esto es, el conjunto dedisposiciones legales que están sometidos en todo lo relacionado con la adquisición, administración, goce, disposición y partición de bienes y gananciales.

La vida de la unión de hecho no implica necesariamente la formación de sociedad de bienes, reflexión coincidente con el jurista Idemar Bolaños, al aseverar como sine qua non, el nacimiento, existencia y permanencia de la unión de hecho, para quesurja a la vida jurídica la sociedad patrimonial.

Igual fenómeno sucede con la sociedad conyugal, que existe mientras perdure el vínculomatrimonial, y así como la sociedad conyugal es una institución de orden público, lasociedad de bienes, nacida de la unión de hecho, también es una institución de ordenpúblico, pues se halla reconocida y regulada por la ley. (García Falconí, 1995)

Consecuencias jurídicas de la unión de hecho

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La seguridad jurídica no es otra cosa que el respeto a las leyes. Esto da confianza en laadministración de justicia ya que siempre se sabrá a qué Juez se debe acudir y qué Juezpuede juzgar. Por lo que para cada asunto o caso hay una ley que debe ser aplicada. La seguridad jurídica es un derecho de las personas para conocer, con certeza, lasconsecuencias de sus actos.

El trámite para legalizar las uniones de hecho

La unión de hecho es un fenómeno social que en la mayoría de ocasiones es legalizada demanera errónea en las Notarías mediante una declaración juramentada cuando la únicaforma que establece la ley es por acta notarial, otro de los acontecimientos que se han dadodentro de este ámbito, es la creciente demanda de este acto jurídico, ya que los llamados alegalizar a la unión de hecho son los Jueces de lo Civil y los Notarios, en teoría los dostramites gozan del principio de celeridad, pero al tener un desarrollo judicial un tantoestancado, la mayoría opta por legalizarlo vía notarial, ya que es más rápido económico ysencillo.

La Dirección General de Registro Civil inició a partir del lunes 15 de septiembre del 2014,el registro de uniones de hecho. Inicialmente este trámite se podrá realizar en las ciudadesde Quito, Guayaquil y Cuenca y posteriormente se extenderá a nivel nacional.

Para facilitar el registro de uniones de hecho, el 22 de agosto de 2014 el Registro Civilderogó la resolución DIGERCIC-DAJ-2010-0027 del 1 de septiembre de 2010 queprohibía el ingreso al archivo magnético, y consecuentemente a las cédulas de ciudadanía eidentidad de la unión de hecho y creó el registro especial de uniones de hecho a fin deingresar esta información en el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación yCedulación.

El registro de las uniones de hecho tiene como objetivo facilitar que las personas puedanejercer derechos y contraer obligaciones derivadas de la convivencia estable ymonogámica entre personas libres de vínculo matrimonial. Este registro será voluntario yno constituirá requisito para su eficacia o validez.

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legalmentecapaces. Estas condiciones deberán ser verificadas por el notario previo a la entrega delacta que solemnice la unión de hecho.

Para el registro de Uniones de Hecho en el Registro civil, debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Pago de la tarifa vigente.

• Acta notarial o resolución otorgada por un juez que solemnice la unión de hecho.

• Ambos comparecientes deberán presentar documentos de identidad originales.

• Presencia de uno de los comparecientes o su mandatario.

(www.registrocivil.gob.ec)

Autoridades competentes para legalizar las uniones de hecho en el Ecuador.

Las Autoridades competentes para legalizar las uniones de hecho en el Ecuador son losJueces de lo Civil y los Notarios Públicos.

En el Código Orgánico de la función judicial, en su Título III, Capitulo III, Sección IV,Parágrafo VII, referente a las Juezas y Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, específicamente en el Art. 234, se establecen las atribuciones y deberes de estos: Art. 234.- Las juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia conocerán y resolverán, en primera instancia, las siguientes causas:

a) Sobre las materias del Código Civil comprendidas desde el título del Matrimonio hasta la correspondiente a la Remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el libro tercero de dicho Código, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias posean también las notarías y notarios; b) Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las

regula;…(Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

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Presentación de la solicitud de legalización de la unión de hecho ante el Notario.

La petición en la que los convivientes solicitan la legalización de su unión de hecho, es redactada por un abogado, en la que los interesados solicitan al Notario mediantedeclaración su deseo de solemnizar de forma voluntaria su unión de hecho estable ymonogámica, citando en la misma las normas legales que los amparan y finalmente, conjuntamente con su abogado firman la petición.

La cuantía de esta petición, por su naturaleza es indeterminada.

Presentación de testigos.

La comparecencia de los testigos en los casos de solemnización de uniones de hecho, comparecen por medio de su declaración contenida en una información sumaria, mismaque es redactada por el Abogado en una petición y legalizada posteriormente por el Notario.

Legalización de la unión de hecho.

Una vez presentados los documentos antes indicados se presentan ante el Notario Público quien procede aredactar el Acta Notarial que solemniza la unión de hecho, culminando de esta manera el trámite.

Tipificación del reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo en el ecuador.

Las uniones de hecho para parejas formadas por personas del mismo sexo, fueronreconocidas en Ecuador con la aprobación de la Constitución de 2008, incluidos losderechos del matrimonio excepto la adopción conjunta. La primera unión de hecho de quese tiene conocimiento ocurrió en agosto de 2009.

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Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que

señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias

constituidas mediante matrimonio. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El presidente Rafael Correa dijo en ese entonces que las parejas homosexuales establesnecesitaban ciertas garantías legales. En cuanto a la oposición de grupos conservadores, elpresidente dijo: “Toda persona tiene su dignidad, es decir, habrá que respetar a la persona independientemente de su preferencia sexual, cuidado negarle el trabajo a alguien por supreferencia sexual, eso es discriminación, eso es inconstitucional.”http://www.ecuadorinmediato.com.

Luego de la reunión mantenida el 18 de agosto del 2014 con los Colectivos GLBTI,el Presidente del Ecuador anunció en el enlace ciudadano número 387 el registro de lasUniones de Hecho de las personas del mismo sexo como estado civil.

El 15 de septiembre de 2014 la activista LGBTI Rodríguez, protagoniza la primera uniónde hecho de una pareja transexual en Ecuador. El logro de la unión de hecho, que inclusivese materializó como un estado civil al igual que el matrimonio de Ecuador, estuvoacompañado por protestas de grupos fundamentalistas.

El derecho comparado de la legalización de las uniones de hecho de las personas del mismo sexo.

o Legislación Colombiana.

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En Colombia se han presentado, ante el Congreso de la República, cinco proyectos de leyque buscan dar estatus legal a las uniones entre personas del mismo sexo; todas lasiniciativas han sido fallidas. El último intento normativo acaeció en el año 2006 el cual sehundió en la etapa de conciliación después de haber sido aprobado tanto en la Cámara deRepresentantes como de Senadores. La iniciativa, que no incluía un debate sobrematrimonio y adopción, establecía un régimen común de bienes y de seguridad social paralas parejas del mismo sexo que convivan en pareja. El proyecto de ley presentado por unsenador del partido oficialista se enmarcó dentro de los linderos señalados por el presidentede la época, Álvaro Uribe, frente a esta temática: “Matrimonio gay, no; adopción, no;derechos patrimoniales sí; acceso a la seguridad social, sí”.

El proyecto reconocía dos derechos legales a las parejas del mismo sexo: crear patrimonioscomunes y acceder a la seguridad social en las mismas condiciones en que lo hacen lasuniones de hecho según lo establecido en la Ley 54 de 1990 – por la cual se definen lasuniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Durante el año 2006 y 2007 y después de un bloqueo en el Congreso frente a sendasiniciativas legislativas, se inicia un proceso de demanda ante la Corte Constitucional de laLey 54 de 1990 y la Ley 100 de 1993 o Ley de Seguridad Social. Las sentencias favorablespermitieron el reconocimiento de las parejas del mismo sexo en Colombia y elotorgamiento de tres derechos básicos: patrimoniales, salud y pensiones.

Colombia ha tendido, históricamente, a no reconocer a las parejas homosexuales. Sinembargo en los últimos años han tenido grandes avances, principalmente judiciales,mediante decisiones de la Corte Constitucional, las cuales han llevado a un reconocimientojurídico cada vez más amplio de las parejas homosexuales.

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Así pues este discurso fue totalmente opuesto hasta febrero de 2007, por cuanto en suúltima sentencia la Corte Constitucional concilió estas dos posturas que durante añosmanejó de manera contradictoria, al reconocer la existencia de la unión marital de hechoentre parejas del mismo sexo, concediéndoles todos los derechos patrimoniales que dichasituación genera.

Frente a estas sentencias, la Corte resolvió que el régimen patrimonial establecido en laLey 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, para los compañeros permanentes, allimitarlo a las uniones conformadas entre un hombre y una mujer, desconoce el respeto a ladignidad humana y los derechos fundamentales a igual protección, libre desarrollo de lapersonalidad y la prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual,consagrados en los artículos 1º, 13 y 16 de la Constitución Política de Colombia. Despuésde una larga discusión, la Corte declaró la constitucionalidad de la Ley 54 de 1990, talcomo fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido de que el régimen deprotección en ellas contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo, para elreconocimiento legal, la pareja debe acudir ante un notario quien mediante escriturapública reconoce el carácter de la unión..

El 7 de febrero de 2007 en Colombia se produce un fallo de la Corte Constitucional queotorga varios derechos a las parejas del mismo sexo, entre ellos los derechos patrimoniales,además permite inscribirse en una relación conocida como “unión libre” después de haber convivido mínimo dos años juntos.

El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional colombiana produce la Sentencia C-029/09, un fallo que afecta la jurisprudencia sobre los derechos civiles de las parejas delmismo sexo, en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y que tiene efecto en el RégimenEspecial de Salud de las Fuerzas Militares.

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31 o Legislación Mexicana.

En México, el 15 de noviembre de 2006 fue aprobada por la Asamblea Legislativa delDistrito Federal la Ley de Sociedades de Convivencia, que permite el reconocimiento legalde las uniones civiles entre homosexuales en la Ciudad de México; así como elCongreso del estado de Coahuila, reconoció la unión de personas del mismo sexo,llamándolo Pacto Civil de Solidaridad.

Dicha Ley en sus artículos uno y dos establece lo siguiente:

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interéssocial, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de laSociedad de Convivencia en el Distrito Federal.

Artículo 2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye,cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y concapacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y deayuda mutua. (Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, 2006)

El 4 de julio de 2013, el Congreso del estado de Colima reforma el artículo 147 de laConstitución Política local para permitir la figura jurídica del enlace conyugal que dota delmismo sexo los mismos derechos y garantías civiles y sociales que tienen las parejasheterosexuales unidas en matrimonio.

Posteriormente, en el vecino estado de Jalisco se aprueba por el Congreso local, la Ley deLibre Convivencia el día 31 de octubre de 2013. Esta nueva figura jurídica se oficializaante un notario y no en el registro civil, pero igual que un matrimonio permitirá a lasparejas del mismo sexo compartir derechos como la herencia, la sucesión de bienes, elderecho de reclamar pensiones, y también la seguridad social.

Por último el 20 de diciembre de 2013 el Congreso del estado de Campeche, aprueba laLey de Sociedades Civiles de Convivencia que permitirá a las parejas del mismo sexoinscribir sus uniones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

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El 13 de diciembre de 2002, la ciudad autónoma de Buenos Aires entraba en la historiacomo la primera en Latinoamérica en legalizar las uniones civiles de parejas homosexuales. A casi cuatro años de la sanción de la ley, Buenos Aires sigue siendo la únicajurisdicción en el sur del Río Grande con una normativa de esta naturaleza.

La unión civil, es un reconocimiento socialpara las parejas de hecho, del mismo o de diferente sexo. En la práctica, la ley les permite inscribirse en un Registro Oficial para que quede topado el vínculo y les otorga untratamiento similar al de los cónyuges en un matrimonio, pero sólo a quienes trabajan en laciudad de Buenos Aires.

En la ciudad de Buenos Aires ya existía un marco jurídico que le daba sustento a lainiciativa de esa naturaleza: el artículo 11 de la joven Constitución local establece que:

Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se garantiza elderecho a ser diferente, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación porrazones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología,opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, ocualquier circunstancia que implique en distinción, exclusión, restricción o menoscabo. Laciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hechola igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectivaparticipación en la vida política, económica o social de la comunidad. (Constitución de laciudad de Buenos Aires, 1996)

La inclusión de este artículo en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había sido un logro del movimiento de gays, lesbianas y transexuales ( GLT.)

Con esta base se planteó el proyecto de Ley 1004 para regular la unión civil en dichaciudad, la que después de un largo debate fue aprobada con el siguiente texto:

Art. 1. Unión civil: a los efectos de esta ley, se entiende por unión civil:

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b) Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un periodomínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común.

c) Los integrantes deben tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptos, con dos años de anterioridad a la fecha en la que se solicita lainscripción de la unión en el Registro Público de Uniones Civiles.

Más que otorgar grandes beneficios, la unión civiles un reconocimiento social para lasparejas de hecho que en la Argentina son poco tomadas en cuenta. Con la sanción de la leylas parejas que conviven, sean sus integrantes del mismo o de distinto sexo, ahora pueden inscribirse en un registro que creó el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las últimas estadísticas oficiales indicaban quien se había inscrito 333 uniones civiles. De ese total,203 eran parejas homosexuales y las 130 restantes, heterosexuales.

Más allá de sus limitaciones, la ley ha sido celebrada como un gran logro por elmovimiento gay/lésbico argentino, porque sienta un antecedente fundamental para seguir avanzando en el reclamo de los derechos civiles para las parejas del mismo sexo.

o Legislación Chilena.

A lo que conocemos en nuestra sociedad como la Unión deHecho, en la legislación Chilena se la denomina como “pareja de Hecho” y por la Doctrina Nacional comoConcubinato” (EspínCanovas, 1.988)

En elartículo primero, inciso 2° y 5° del derecho Chileno, establece “La Familia es el núcleofundamental de la sociedad y más adelante agrega, es deber del Estado dar protección a lafamilia, propender al fortalecimiento de esta…” incisos que fueron tomados de laDeclaración Universal de Derechos humanos, este es el argumento de que Chile no haregularizado la Unión de Hecho, pero tampoco se la ha prohibido, aunque carece denormativa legal.

Referencias

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