UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS A RECIBIR UNA EDUCACIÓN EN SU PROPIA LENGUA.”
AUTORA: SÁNCHEZ JETACAMA MARGARITA ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER.
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, en calidad de asesor de tesis, designado por
disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifico
que la estudiante: MARGARITA SÁNCHEZ JETACAMA, con cedula de ciudadanía Nro.
100389853-1, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho ha culminado
bajo mi dirección el trabajo investigativo titulado: “EL DERECHO CONSTITUCIONAL
DE LOS NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS A RECIBIR UNA EDUCACIÓN EN SU PROPIA LENGUA”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultada ala interesada hacer
uso de la presente, en los trámites correspondientes para la obtención de su título de Abogada
de los Tribunales de la República.
Ibarra, 12 de Abril del 2016
Atentamente,
f……….
Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Margarita Sánchez Jetacama, con cedula de ciudadanía Nro. 100389853-1, estudiante de
la Facultad Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y
elaboración de tesis que titula como: “EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS A RECIBIR UNA EDUCACIÓN EN SU PROPIA LENGUA”, así como las expresiones vertidas en la misma que son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado en base de una recopilación bibliográfica de la
legislación ecuatoriana e internacional a través de medios electrónicos como el internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el
contenido expuesto.
Atentamente,
f………
Margarita Sánchez Jetacama
C. C. Nº 100389853-1
DEDICATORIA
A mis padres, quienes con su rigor han inculcado en mí, los preciados principios de
honestidad y rectitud; además son testimonio de amor infinito, en su entrega, constancia y
sacrificio en atención y ejemplo para conmigo y familia entera.
A mi familia, a mis hermanos fuente de sueños y esperanzas con quienes he compartido la
pobreza, las tristezas y alegrías para lograr la superación.
AGRADECIMIENTO
Al medio natural inherente de la vida que me ha brindada la oportunidad de existir, A la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES, principalmente a la facultad de
Jurisprudencia, casona del saber del derecho y en especial de la libertad de pensamiento.
A mi familia que con sus conocimientos y responsabilidad han sido pilares fundamentales
para el desarrollo como ser humano por haber fomentado en mí el deseo de superación, con
quienes he vivido en carne propia la pobreza y la discriminación por razón de pertenecer a la
nacionalidad kichwa-Otavalo.
A todos y cada uno de aquellos maestros que estuvieron ayudando con paciencia y
comprensión; sin egoísmo alguno infundieron en mí, los más grandes principios de justicia
inmersos en el conocimiento del derecho.
Al Dr. Diego Chamorro por su paciencia y mística de maestro entregado a la causa del
estudiante
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problemática ... 2
Problema científico ... 3
Objeto de Investigación y campo de Acción ... 3
Objeto De Investigación ... 3
Campo de Acción ... 3
Identificación de la línea de Investigación ... 3
Objetivo General... 3
Objetivos específicos ... 3
Idea a Defender ... 4
Variables de la Investigación ... 4
Variable Independiente ... 4
Variable Dependiente ... 4
Metodología a Emplear ... 4
Resumen de la Estructura de la Tesis ... 5
Aporte teórico significación práctica y novedad ... 5
La novedad científica... 6
CAPÍTULO I ... 7
MARCO TEÓRICO ... 7
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 7
1.1.1.-Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes indígenas ... 7
1.1.2. Definición de niño, niña y adolescente indígenas en la legislación ecuatoriana ... 9
1.1.1.1. Características de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes indígenas ... 10
1.1.1.2. Cuáles son los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes indígenas ... 11
1.1.1.3. Derecho a la educación del niño, niña y adolecente y su evolución. ... 12
1.1.1.4. Instrumentos internacionales de protección de las niñas y niños ... 14
1.1.3. Marco constitucional y legal que garantiza a los niños y niñas indígenas la educación
en su propio idioma ... 26
1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el derecho constitucional de los niños, niñas y adolescentes indígenas a recibir una educación en su propia lengua ... 38
1.1.4.1. Legislación Colombiana ... 38
1.1.4.2. Legislación Boliviana ... 40
1.1.4.4.- Legislación Venezuela ... 41
1.2 Conclusiones parciales del capítulo I ... 42
CAPITULO II ... 44
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44
2.1. Caracterización ... 44
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación 45 2.3. Metodología a emplear ... 45
2.3.1. Métodos ... 45
2.3.1.1 Método jurídico. ... 45
2.3.1.2 El método analítico –sistemático ... 45
2.3.1.3 Método analítico ... 45
2.3.1.4 El método histórico lógico ... 45
2.4. Técnicas e Instrumentos de investigación ... 46
2.4.1. Técnicas ... 46
2.4.1.1 Observación ... 46
2.4.1.2 La Encuesta... 46
2.4.1.3 La Entrevista ... 46
2.5. Instrumentos ... 46
2.5.1. Ficha de observación ... 46
2.5.2. Cuestionario ... 47
2.5.3. Guía de entrevista ... 47
2.5.4. Población y Muestra ... 47
2.5.4.1. Población de la Parroquia de San Rafael de la Laguna ... 47
2.5.4.2. Muestra ... 47
2.5.5. Análisis e interpretación de datos, ... 49
2.6. Verificación de la idea a defender ... 59
CAPÍTULO III ... 61
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 61
3.1. Tema ... 61
3.2. Objetivo ... 61
3.3. Justificación ... 61
3.4. Descripción de la propuesta ... 62
3.5. Desarrollo de la propuesta ... 62
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 63
3.6. Impactos ... 64
3.6.1. Impacto social ... 64
3.6.2. Impacto Jurídico ... 64
3.7. Conclusiones parciales del Capítulo ... 64
CONCLUSIONES GENERALES ... 66
RECOMENDACIONES ... 67 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE TABLAS
Tabla Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 49
Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 50
Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 51
Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 52
Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 53
Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 54
Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 55
Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 56
Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 57
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 49
Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 50
Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 51
Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 52
Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 53
Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 54
Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 55
Gráfico Nº 8en referencia a la pregunta Nº 8 ... 56
Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 57
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación aborda un tema de actualidad ya que una de las responsabilidades
del Estado y de los entes competentes es de garantizar el cumplimiento de los mandatos
constitucionales, en este caso el derecho constitucional de los niños y niñas indígenas a
recibir una educación en su propia lengua puesto que al incumplirse las disposiciones que
confiere este garantía, se estaría afectando a los mismos y causaría en forma paulatina la
pérdida del idioma originario kichwa, su identidad y la cultura.
Para la elaboración del presente trabajo investigativo se emplearon métodos, técnicas e
instrumentos apropiados, a fin de establecer el estado actual de este derecho que asiste a
dicho grupo de atención prioritaria, consecuentemente, la línea de investigación que se
utilizó es la de protección de derechos y garantías constitucionales.
En definitiva como propuesta se busca contribuir a la adecuada promoción y protección del
derecho constitucional de los niños niñas y adolescentes de la Unidad Educativa “General
Florencio O´Leary” a recibir una educación basada en su propia lengua conforme lo dispone
ABSTRACT
This research addresses a current issue since one of the responsibilities of the State and the
competent authorities is to ensure compliance with constitutional mandates, in this case the
constitutional right of indigenous children to receive an education in their native tongue
because if the provisions afforded by this warranty is breached, it would affect them and
cause the loss of native Kichwa language, their identity and their culture, producing very
investigated legal effects.
For the development of this research work methods, techniques and appropriate tools were
used in order to establish the current state of this right which attends a priority group,
therefore, the research line that frames this paper work is the Protection of rights and
Constitutional guarantees.
Definitely the proposal seeks to contribute the proper promotion and protection of the
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El tema materia de investigación ha sido indagado por varios analistas por ser de suma
importancia para la sociedad, puesto que de acuerdo a la Constitución el Estado es entre
otras características, intercultural, plurinacional. Por lo mismo en la Carta Magna el Art. 45 se
establece que: Las niñas, niños y adolescentes tienen “el derecho a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades”
En relación al tema Magister Javier Serrano Ruiz en Educación, Lenguas y Culturas en su
obra El papel del maestro en la educación intercultural bilingüe publicado en el año
1998 considera apropiada la educación intercultural bilingüe para los indígenas es así que cita
“la Educación Intercultural Bilingüe como modalidad particular de la anterior, apropiada para
colectivos, de ordinario pueblos indígenas y que poseen lenguas y culturas, o elementos de
ellas, particulares”. (Serrano, 1998)
Es obligación del Estado adoptar medidas que asegure la educación en su propio idioma de
los niños y niñas indígenas así también de los padres de familia exigir este derecho que está
establecido, sino la falta de cumplimiento genera una alarma a la sociedad y en la mayoría
de los casos perjudicando la comunicación con las personas indígenas.
El incumplimiento del derecho a la educación en su propio idioma de los niños y niñas
indígenas vulnera los derechos y garantías de los mismos, provoca que el idioma ancestral
kichwa se vaya desapareciendo poco a poco y decayendo a la incertidumbre, perjudicando así
el aprendizaje del idioma propio.
La investigación del presente trabajo se basa en la identificación de las principales causas que
ocasiona el no garantizar efectivamente el derecho a la educación en su propia lengua al
momento brindar educación no solamente en sectores marginados, sin embargo por la falta de
interés y de mecanismo los organismos no lo realizan, esto puede ocasionar grandes
problemas jurídicos que sin darnos cuenta los estamos viviendo.
Una vez, analizados los factores anteriores, se da una solución para el problema planteado
encontrado, por lo que se plantea como objetivo general proponer a las autoridades de
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derecho constitucional que les asiste a los niños y niñas indígenas a recibir una educación en
su propia lengua, mediante la recopilación de información, para evidenciar los efectos que
ocasiona al no garantizar efectivamente a sectores rurales.
Para establecer mecanismos que promuevan el cumplimiento de los derechos de los niños, es
necesario aplicar objetivos específicos que se direccionen directamente al problema, para
establecer información verídica y exacta, para poder dar una variable de aceptación es
necesario plantear una idea a defender que sea irrefutable que evidencie la realidad de la
investigación.
Se puede identificar que la presente tesis está compuesta por tres capítulos; el primer capítulo
consta origen, evolución, definiciones, comparaciones con otras legislaciones internacionales
análisis de los principales temas que darán validez y cumplimiento de la propuesta
establecida.
El segundo capítulo consta la población y muestra de la cual se obtuvo información para la
realización de esta, se aplicó métodos que sirven para la verificación de los datos estadísticos,
mediante los cuales se realiza la tabulación de la encuesta permitiendo verificar en la realidad
el derecho a la educación en su propia lengua que no se visibiliza en sectores marginales.
El tercer capítulo está compuesto por la elaboración del análisis jurídico “el derecho
constitucional de los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua”
estableciendo los principales razones, que se ocasionan con el problema planteado, también
consta de una posible solución, que permite aportar la presente investigación.
Así la presente investigación se desarrollará de tal manera, que se pueda determinar, los
efectos del no efectivo garantice del derecho a la educación en su propia lengua, provenientes
desde el Estado y de los organismos competentes y así demostrar, que lo establecido en la
carta magna no se visibiliza de forma efectiva en unidades educativas que cuentan con mayor
número de niños indígena.
Situación problemática
Pese a que la constitución de la República garantiza a recibir una educación en su propia
lengua todavía no se visibiliza en forma efectiva el cumplimiento de este derecho de los niños
3
dado referencia en el centro de la urbe no en sectores marginales, es así que a los niños
indígenas de la comunidad de Huayco Pungo no se imparte la educción esto ocasiona que los
derechos no sean garantizados debidamente que por ley les corresponde, así generando
muchos casos la desaparición del idioma oficial de relación intercultural que establece en la
Constitución, este problema en su mayoría afecta a los mismos ya que es un orgullo nacional.
Problema científico
¿Cómo lograr que los niños y niñas indígenas de los sectores marginales reciban educación en
su propia lengua conforme lo determina la Constitución de la República?.
Objeto de Investigación y campo de Acción Objeto De Investigación
El objeto de investigación en el Presente Trabajo es la normativa Constitucional que
garantiza a los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua.
Campo de Acción
En el presente trabajo de investigación el campo de acción esta determinado en el derecho de
los niños niñas indígenas a recibir una educación en su propia lengua.
Identificación de la línea de Investigación
El presente trabajo de Investigación intitulado se enmarca en línea de investigación jurídica de
protección de derechos y garantías constitucionales.
Objetivo General
Proponer a las autoridades de Educación Intercultural Bilingüe, mecanismos que promuevan
el cumplimiento efectivo del derecho constitucional que les asiste a los niños y niñas
indígenas a recibir una educación en su propia lengua.
Objetivos específicos
Fundamentar desde el punto de vista jurídico el derecho constitucional de los niños y
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República y la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe.
Diagnosticar el nivel de cumplimiento de este derecho en la comunidad de Huayco Pungo.
Efectuar estudio comparativo sobre el derecho constitucional de los niños y niñas a recibir una educación en su propia lengua, en el sector urbano y marginal de la ciudad de
Otavalo.
Diseñar mecanismos que permitan promover el cumplimiento del derecho constitucional
de los niños y niñas a recibir una educación en su propia lengua
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a Defender
Con la implementación de mecanismos apropiados se promoverá el cumplimiento efectivo del
derecho constitucional de los niños y niñas indígenas de la comunidad de Huayco Pungo a
recibir una educación en su propia lengua.
Variables de la Investigación Variable Independiente
El derecho constitucional de los niños y niñas indígenas a recibir una educación en su propia
lengua.
Variable Dependiente
La implementación de mecanismos adecuados se promoverá el derecho constitucional de los
niños y niñas a recibir una educación en su propia lengua.
Metodología a Emplear
La metodología investigativa que utilicé en el desarrollo de la presente tesis integra métodos,
técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo de grado en el
procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. Se utilizó los
métodos jurídico, en la elaboración de los capítulos, además se empleó los métodos analítico,
5
encuesta y la ficha, ya que las personas que fueron objeto del interrogatorio fue la población
de la comunidad de Huayco Pungo, otro de los métodos utilizado fue el descriptivo, que sirvió
para analizar de una manera detallada los gráficos en relación al porcentaje de las encuestas y
fichas de observación realizadas a la población anteriormente citada.
Resumen de la Estructura de la Tesis
El desarrollo de esta tesis se puede detallar de la siguiente manera
En el capítulo I se encuentran con el respaldo bibliográfico de diccionarios, textos jurídicos
entre los cuales tenemos a la Constitución de la República, Código de la Niñez y la
Adolescencia, Instrumentos Internacionales y la Ley de Educación Intercultural Bilingüe, los
mismos que han permitido conocer y explicar, los temas planteados. De igual manera se
realiza un análisis sobre las distintas posiciones constitucionales. En último lugar hay un
análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo II se da a conocer la metodología empleada, en este capítulo procesamos la
información obtenida a través de las técnicas e instrumentos aplicados, desprendiéndose
conclusiones del capítulo y nace la propuesta del investigador.
En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, incluye también
las conclusiones parciales del capítulo. Se presentan las conclusiones generales y las
recomendaciones como resultado final de la investigación, la bibliografía como base
fundamental en el aspecto teórico y los anexos.
Aporte teórico significación práctica y novedad
El aporte teórico.- que propone esta investigación, es de suma importancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico debido a que se basa de forma directa en el derecho a la
educación en su propia lengua, lo que son los derechos, por cuanto nuestras normas
establecen de forma clara el cumplimiento de los derechos y principios establecidas en la
Constitución de la República, Tratados, Convenios Internacionales, Derechos Humanos para
el cumplimiento de ellas.
Los niños y niñas son titulares de derechos fundamentales de la Constitución Convención
6
Es nuestra responsabilidad dar el cumplimiento a estas normas con el objeto de garantizar
los derechos fundamentales de los niños y niñas indígenas este aporte ayuda a que los
derechos sea cumplido, sirva de guía para quien lo necesite y así resolver sus necesidades.
La significación práctica
Es que incrementará a que se efectivice todos aquellos derechos que tienen los niños y
niñas indígenas, a fin de que los administradores de educación y representantes de los
niños y niñas indígenas tomen muy a cuenta, ya que el principio del interés superior está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de cada uno de sus derechos.
Dando continuidad a nuestros estudios, estamos en capacidad de poder
realizar la investigación del tema planteado y poner en práctica los conocimientos
impartidos hacia nosotros por parte de los docentes y así poder aportar en la práctica con
fundamentos jurídicos sobre el tema y está dirigida y dispongo para todas y
aquellas personas interesadas.
La novedad científica
Por cuanto en este trabajo investigativo el derecho constitucional de los niños y niñas
indígenas a recibir una educación en su propio lengua propone mecanismos que tiendan a que
se efectivice, un principal problema en nuestro país lo cual conlleva a grandes
consecuencias para toda la vida.
En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 45 asegura el goce de los
derechos comunes y específicos de los niños y niñas.
En el campo legal la razón de este trabajo es por cuanto los conocimientos plasmados,
investigaciones realizadas y la normativa establecida van a permitir conocer de
7 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación 1.1.1.-Derechos fundamentales de los niños
El filósofo y jurista Luigi Ferrajoli define a los derechos fundamentales como “todos aquellos
derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto
dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar. “Esta
definición establece implícitamente la necesidad de que los derechos fundamentales son un
ente imprescindible y necesario que poseen todas las personas sin importar la etnia a la que
pertenecen, por una simple y sencilla razón, por ser Seres Humanos. (Ferrajoli, 2004, págs.
37-48)
En ese sentido el mismo autor coincide que estos derechos son universales de manera que
nadie puede privarse o ser privado o sufrir disminución en los mismos, sin que con ello dejen
de ser iguales por consiguiente, fundamentales, ya que los niños y niñas indígenas como
todos los niños son titulares de los derechos fundamentales , por lo tanto instamos las
palabras Isaac Ravetllat quien indica que : “partiendo de la base de que el menor es titular de
derechos fundamentales, porque tiene personalidad jurídica desde el momento de su
nacimiento”, pues incumbe a: padres, Estado y la administración pública de velar por el
ejercicio de los derechos hasta que posea la mayoría de la edad (Ravetllat, 2012, pág. 96).
Desde este momento se vislumbran de forma primitiva y general que los pueblos indígenas
son iguales a todos los demás en cuanto a los derechos reconocidos por la Constitución , las
normas internacionales de derechos humanos, que “reviste particular importancia para los
pueblos indígenas, que tienen derecho, colectiva o individualmente, al disfrute pleno de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”. Por lo tanto debe ser reconocida,
respetada y protegida en pie de igualdad. (Maraña, 2010, pág. 10)
Nosotros creemos que es importante destacarla persistente lucha sobre los derechos de los
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fundamentales, cabe instar las palabras de Tomas Marshall quien “clasifica en tres categorías:
derechos civiles, derechos políticos y derechos sociales que son universales”, en lo siguiente
demuestra nítidamente el derecho social que es absorbido completa y especialmente por los
derechos de los niños: derecho a la vida, la educación, a la alimentación, a la salud, la
identidad, y derecho a la protección.(Ferrajoli, 2004, págs. 44-46)
Al respecto concordamos que “el derecho a la vida es un derecho universal, es reconocido
por leyes nacionales e internacionales porque corresponde a todo ser humano, ya que es
fundamental para la existencia misma de un ser y así tener la oportunidad de vivir; sin
este derecho no habría sentido que existan los demás derechos . Es un derecho fundamental
por cuanto la organizaciones mundiales protegen todos los derechos de los niños y lucha
diariamente a fin de conseguir que en cualquier parte del planeta los niños tengan pleno
disfrute de las mismas.
Especialmente el acceso a una educación que les ayude a desarrollar cada una de sus
capacidades, así dominar su lenguaje, fortalecer su pensamiento, siempre teniendo la
oportunidad de cursar todas las etapas educativas ya que mediante este derecho los niños
adquieren conocimientos sobre un todo de su entono
La alimentación es un derecho y es una necesidad del niño ya que requiere mayor cantidad y
calidad de alimentos y esta debe ser cubierta por las personas y colectividades a su cargo; así
procurar una dieta que les permite crecer, estudiar y desarrollar adecuadamente a fin de
disminuir el alto porcentaje de niños que sufren desnutrición.
En este gama derechos destacamos que son elementales para los niños ya que el estado
Ecuatoriano es quién garantiza mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales, a fin de que los mismos gocen de servicios educativos, médicos, vacunas,
medicamentos, y cabe indicar que es indispensable para el desarrollo de los niños y para forjar
nuestro país
Se ha manifestado que al momento de nacimiento toda ser humano tiene derecho a obtener
una identidad oficial que incluya el nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y la
nacionalidad y formar parte de un todo, ya que este permite al niño darse cuenta de que
pertenece a una familia, comunidad, ciudad y país; lo cual hace diferentes de los demás,
9
acceder a los diferentes servicios fundamentales para desarrollarse en todos los ámbitos.
Se ha dicho que la protección al niño debe ser provista ante todo por los padres, la comunidad,
por el Estado y de los organismos internacionales quienes velan por la protección a los
niños y niñas, ya que son vulnerables ante las situaciones que se presentan día a día en la
sociedad, por eso debe garantizar la prioridad aplicando este derecho ya que cada niño es
único con necesidades específicas, así paulatinamente aseguraremos el futuro de la vida
de cada niño .
Nos circunscribimos con la posición de Ferrajoli que los derechos Fundamentales son el
resultado de tantas luchas y exigencias del hombre dentro de cada determinado marco social,
económico y cultural, por esta razón es muy importante aplicarlo ya que constituyen la
principal garantía con la que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho quienes “tienen
su título inmediatamente en la ley, en el sentido de que son todos ex lege, ósea, conferidos a
través de reglas generales de rango habitualmente constitucional. (Ferrajolí, 2004, pág. 49)
1.1.2. Definición de niño, niña.
Podemos ver que etimológicamente, el término niño viene del latín infans que significa el que
no habla. Los romanos utilizaban este vocablo para designar a las personas desde su
nacimiento hasta los 7 años de edad, pero a lo largo de la historia el concepto de la niñez varía
según las distintas posiciones que se viene dando dentro de su trayectoria, no únicamente en
nuestro país sino también en diferentes legislaciones que cada territorio tiene, de acuerdo a
sus espacios socioculturales. Por lo tanto Santiago Nino aporta la definición en su libro
introducción al análisis del derecho que: “El término de niños y niñas, son todas aquellas
personas menores de 18 años, por adolescente, a todo ser humano mayor de doce y de 18 años
incumplidos. (Nino, 2003, pág. 259)
Es así que podemos determinar que “durante las dos décadas pasadas, alrededor de setenta
países, entre ellos Ecuador, incorporaron códigos de la infancia en sus legislaciones
nacionales, basándose en las disposiciones de la Convención” como el Código de la Niñez y
la Adolescencia cuyo artículo 5 especifica que, niño o niña es la persona que no ha cumplido
doce años de edad., Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de
10
Además se puede establecer lo que se ha dicho la UNICEF, que el derecho de los niños ha
ido variando históricamente a lo largo de los años, estableciéndose en las legislaciones de
diferentes países, entre ellos nuestro Ecuador ocupando espacios significativos, pero cabe
destacar que el ejercicio de estos derechos ha ido progresando año tras año, con la constante
lucha y constancia de nuestros ancestros para vivir una vida digna, y en un estado libre sin
discriminación de algún tipo.
También la Convención sobre los Derechos del Niño en su Art.1 enuncia que, se entiende
por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, efectivamente los niños son
sujetos que deben contar con la protección, el cuidado y especialmente contar con los
derechos esenciales como el derecho a la familia, educación, vivienda, alimentación y a la
salud. Sin embargo “cabe a los niños indígenas un papel fundamental de recibir la educación
en su propia lengua porque son quienes portan y transmiten el idioma, los valores culturales
de generación en generación”. (Maraña, 2010, pág. 15)
Nosotros creemos que es importante la posición de la coordinadora que, ante nada debemos
partir del principio de que todos los derechos son fundamentales, por lo cual los niños deben
contar con la protección y cuidado especialmente del estado y la familia siendo
responsabilidad de todos velar para que estos derechos sean cumplidos. Por lo tanto los niños
indígenas tienen derecho a recibir una educación en su propia lengua, porque son quienes
mantienen y transmiten el idioma, los valores, la cultura a su descendencia que trascienden al
pasar los años.
1.1.1.1. Características de los derechos fundamentales de los niños
En este sentido existen diversas acepciones sobre las características del derecho a la
educación por ello cabe aportar que son, “La Disponibilidad, Aceptabilidad, Adaptabilidad,
Accesibilidad “de esta manera ponemos en consideración que son características esenciales,
en la cual la presencia de bienes y servicios culturales, pueda ser disfrutado y aprovechado
por todos, para el disfrute de los mismos deben formularse y aplicarse de tal forma que sean
aceptables para las personas y las comunidades, respetando la diversidad cultural de las
personas y las comunidades adecuando programas de acuerdo a los cambios de la sociedad.
No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o
11
Concuerdo con las características antes mencionadas son muy fundamentales para que los
niños, niñas y adolescentes indígenas gocen, disfruten y aprovechen de la educación en su
propia lengua y de los bienes y servicios culturales lo cual es un derecho inalienable, por lo
tanto el estado debe hacer los programas de estudio que sean adecuados culturalmente y de
buena calidad, así mismo las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por
el Estado, para el disfrute de los derechos culturales deben formularse y aplicarse de tal forma
que sean aceptables para las personas y las comunidades es decir para que se visibilice el
cumplimiento efectivo en los sectores rurales.
De este modo también recalca el artículo 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando
establece, que por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia como lo
mencionamos en lo siguiente que son:
De orden público.- Consiste que por expresos mandatos constitucionales y de orden legal, tanto el Estado como la sociedad, deben hacerlos respetar y cumplir en cualquier ámbito.
Interdependientes.-Refiere a que se debe garantizarse el cumplimiento de cada uno de ellos, ya que sólo en conjunto permiten el bienestar y desarrollo integral.
Indivisibles.- No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, de manera que deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes de todos los países.
Irrenunciables.- Comprendemos que ni siquiera la misma persona puede renunciar a los derechos y garantías que le han sido conferidos, ni pretender que le pertenecen así sólo, ya
que estos derechos son universales y van dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes que
se encuentren en el Estado, las personas pueden no ejercerlos pero jamás renunciar a ellos y
les son reconocidos sin excepción, bajo cualquier circunstancia.
Intransigibles.- Por lo tanto, no son sujetos de comercialización o transacción alguna. 1.1.1.2. Cuáles son los derechos fundamentales de los niños
Se puede determinar claramente que se agrupan en torno a cuatro grandes temas en cuanto a
los derechos fundamentales de los niños, como lo establece tanto el convenio como el código
12
desarrollo, derechos a la participación, derechos a la protección, todo esto abarcan los
derechos de los niños a la vida digna que reconocen los estados partes como un derecho
propio de cada ser y a beneficiarse de las necesidades más importantes para su existencia, es
decir las que se incluye a nivel de vida como: la salud, educación, alimentación y ambiente
sano.
“Este derecho comprende las condiciones esenciales requeridas por el niño a fin de alcanzar
su mayor potencial físico intelectual; como a la educación, Cultura y Recreación nombre y a
la nacionalidad, información clara.”Las normas existentes amparan en su totalidad a los niños
y niñas y son los que evitaran el prejuicio, vulneración, contribuyendo así a la protección y
desarrollo del menor, permitiéndole el goce de tener una vida digna y vivir en un entorno
familiar.
Coincidimos para este efecto que “estos derechos es gran importancia ya que es de carácter
sine qua non, en virtud de que permiten a los niños intervenir como activos en la sociedad es
decir al ir a la escuela es una forma de participar en el proceso educativo; por este motivo
se encuentra legitimado en la legislación nacional como internacional”, ya que en la
actualidad gracias al avance y luchas se ha podido establecer diferentes normas en pro de la
niñez a fin de que no sea vulnerado.
Todo ser humano está amparado por distintas Convenciones es por eso que los derechos de
los niños deben estar debidamente protegido contra cualquier índole que afecten a las
normas específicas que le son atribuidos a ellos, ósea contra toda forma de explotación,
abuso físico o mental, maltrato; con la finalidad de garantizar y cumplir con lo establecido
internacionalmente esto es para que no sean vulnerados sus derechos por ninguna persona así
brindar atención prioritaria a todos y cada uno de los niños.
1.1.1.3. Derecho a la educación del niño, niña y adolecente y su evolución.
Según Alejandro Morlachhetti hace relación que el derecho de toda persona a la educación
“se encuentra en amplio reconocimiento por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Convención
Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención
de los Derechos del Niño, se reconoce explícitamente el derecho de los niños a la educación y
13
obligatoria y gratuita para todos”. (Morlachhetti, 2010, pág. 17)
Como ya hemos mencionado la importante hito que describe la líder indígena Dolores
Cacuango en el aspecto educativo de los niños y niñas indígenas cabe decir que “seguía
insistiendo por si algún día entiendan que también el niño indio tiene derecho a educarse ya
que eran pocos niños quienes acababan su instrucción escolar, por motivo de no contar con
los suficientes recursos sea económico, laboral, social, especialmente porque el patrón era
enemigo de la educación de los indígenas” y también “era peligroso para los intereses de
los hacendados y de la sociedad establecida.”(Rodas, 1989, págs. 21-24)
En este sentido coincidimos con lo que ha mencionado claramente Cacuango, que los
derechos fundamentales no estaba garantizada siendo violentada en su totalidad,
discriminados y esclavizados cruelmente beneficiando solamente al patrón quien no quería de
ninguna manera que los indígenas se educaran, ya que esto implicaba peligro para los
intereses de los hacendados, el cual es enemigo de la educación. Ceder, congraciarse con los
patrones, significaba retroceder, entregar la lucha a los enemigos de siempre. Significaba
dejar de ser un dique para ellos, para sus futuros y nefastos propósitos.
De este manera concordamos con la UNICEF que debido a la naturaleza misma “a lo largo de
la década subsiguiente tres hechos importantes para el movimiento de la infancia tuvieron
lugar. Primero, se creó el Foro de la Niñez y Adolescencia, instancia que jugó un importante
rol en la movilización social y en la inclusión en la agenda pública de varios temas que
afectan directamente el desarrollo de la niñez, la atención prioritaria a niños y niñas.” (Estado
de derecho de la niñez y la adolescencia. (Reed, 2012, pág. 41)
En este caso deducimos que se ha dado hechos importantes y los derechos fundamentales
tuvieron lugar mediante la creación del Foro de la Niñez y Adolescencia en la cual se
estableció los derechos de la infancia, para que los niños y adolescentes tengan una vida digna
en la cual puedan ejercer sus derechos libremente, sin violencia ni maltratos, en especial el
derecho a la educación que muchas de las veces ha sido descuidado debido a la precariedad y
la total ausencia de políticas públicas orientadas a satisfacer este derecho.
En este sentido corroboramos las palabras del autor Santiago Ortiz quien ha dicho que en
1992, se reformó el Código de Menores, reconociendo por primera vez en la historia
14
con la adopción de la Constitución de 1998, se ratificó el nuevo paradigma de la protección
integral, el cual apunta a la plena garantía de los derechos de la infancia. Estos importantes
avances fueron recogidos en el Código de la Niñez, instrumento legal aprobado en el 2003, en
el que se planteó el pleno reconocimiento de los derechos de la infancia.
Por la misma razón creemos que con el código de la niñez reconocido por el Estado
Ecuatoriano los niños, niñas tienden a ser sujeto de derecho, esto implica el reconocimiento
de su participación en la sociedad donde se desarrolla en el cual especialmente los niños,
niñas y adolescentes están en pleno derecho de gozar de una educación de calidad que les
permita una adecuada formación integral para que puedan desenvolverse en la sociedad sin
exclusión alguna.
“De hecho, en la experiencia histórica del constitucionalismo, tales intereses coinciden con las
libertades y con las demás necesidades de cuya garantía, conquistada al precio de luchas y
revoluciones, dependen la vida, la supervivencia, la igualdad y la dignidad de los seres
humanos”, por lo que se ha dicho las luchas de hace décadas pudo conseguir que una Nación
respete sus derechos. Sin duda alguna solo las luchas y revoluciones pudieron hacer posible
conseguir la garantía de los derechos fundamentales. (Ferrajoli, 2004, pág. 39)
El propio Ferrajoli coincide que históricamente el hombre tuvo que luchar contra una entidad
poderosa para que los derechos sean garantizados, son exigencias fundamentales de los
hombres, con la finalidad de mantenerla equidad para así poder vivir con dignidad y
equitativamente, ya que toda persona posee un valor intrínseco que la hace digna. Para que
ese valor propiamente humano exista, se hacen necesarias ejercer los derechos libremente
que nos permitan desenvolvernos y así gozar de una vida en que la dignidad inherente a cada
persona sea protegida y respetada.
1.1.1.4. Instrumentos internacionales de protección de las niñas y niños
Valoramos las palabras de Emilio Buaiz quien en su obra habla sin hacer ninguna distinción
de los derechos que tienen todos los niños y deja en claro que “para hacer efectivos los
derechos de los niños y niñas los Estados deben adoptar las medidas que sean necesarias
primeramente, hasta el máximo de los recursos de que dispongan y cuando no los tenga,
15
De igual manera vale la pena citar al autor Eduardo Bustelo quien presenta un recorderis que
“si bien históricamente se registran manifestaciones para la protección de la infancia, el
Código de Hammurabi en Babilonia, el Papiro de Ebers en Egipto, la Ley de Especial para
menores en Inglaterra, la Primera Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
en Francia, entre otras, pero la mayor parte de autores concuerdan que la Declaración de los
Derechos del Niño, constituye el primer instrumento internacional de relevancia, otorgando
los derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos”. (Bustelo,
2012, pág. 40)
Declaración Universal de Derechos Humanos
Esta declaración fue adoptada y proclamada por la ONU en su resolución 217 A III de 10
de Diciembre de 1948, lo cual en su Art 26 establece: “Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental, es obligación de todo Estado que forme parte de la ONU aplicar
esta norma”. La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar
todos los demás derechos. (1948)
En el sentido decimos que no es solamente derechos especificados para una determinada
persona sino como lo establece esta declaración es pata todos sin distinción sin discriminar ni
excluir a nadie ya que estos instrumentos promueven y desarrollan el derecho de las persona a
disfrutar del acceso a la educación de calidad, y calidez sin embargo la educación es un
derecho fundamental de todas las personas, por tanto promueve la libertad y la autonomía
personal y genera importantes beneficios para el desarrollo del país.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Es una declaración que tiene vigencia a nivel del continente y respecto a la educación
en su Artículo XII. Corrobora que toda persona tiene derecho a la educación, la que debe
estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Concretamente
calidad de educación, es despertar con la educación sus potencialidades intelectuales y
morales que guarda dentro de sí, así mismo tiene el derecho de que, mediante esta educación,
se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser
16
Argumentamos desde una perspectiva de la declaración, ya que la educación debe ser
prioritaria para el desarrollo de un país, en ese sentido, podemos afirmar categóricamente que
para tener una educación de calidad necesariamente debe estar sustentado por los valores de
vida, porque estos valores se encuentran íntimamente ligados a nuestra vida y poseen un alto
contenido moral e intelectual, debemos tomar en cuenta, que según va evolucionando la
calidad de la educación, se puede adoptar variaciones según se considere necesario. Todo esto
con la finalidad de hacer más eficaz el desarrollo de la educación.
Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de
noviembre de 1989, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de la
protección de los Derechos del Niño, legalmente obligatorio y primer tratado fundamental de
derechos humanos en el que se hizo referencia expresa a los niños indígenas en varias
disposiciones, esto implica que los Estados que han ratificado la Convención están obligados
a respetar y a asegurar que se respeten todos los derechos que ésta establece en nombre de los
niños.
Por otro lado tiene una amplia facultad en lo tocante a la decisión, ya que el artículo 30 de la
Convención dispone que “no se negará al niño que pertenezca a tales minorías o que sea
indígena el derecho que le corresponde” y establece en su Artículo 28: “los Estados Partes
reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente
y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso
a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la
concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos
medios sean apropiados, y también el Artículo 29 establece que: Los Estados partes
convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: Inculcar al niño el respeto
17
nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas
de la suya.
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.” (1989)
Al respecto afirmamos que esta convención, ha sido favorablemente aceptada por parte de
casi todos los gobiernos del mundo, ya que muchas sociedades carecían de estructuras legales
y sociales para la promoción y protección de los derechos de la infancia. Por lo tanto el estado
es el encargado de velar y garantizar que se cumplan estos derechos, especialmente que todos
los niños y niñas deben tener acceso a la educación gratuita y obligatoria sin discriminación
con igualdad y equidad de derechos.
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
Teniendo presente la necesidad de garantizar el derecho a la educación es reconocido sin
distinción de la persona en este pacto, efectivamente establece en su Artículo 13 núm. 1
que: “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación
debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre,
favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los
grupos raciales, étnicos”. (1996)
En realidad podemos decir, que no solamente nuestra legislación nacional lo estipulan los
derechos que tienen los pueblos indígenas, como hemos observado cabe recalcar que los
países firmantes los respectivos convenios se deben garantizar, para que sea visible el efectivo
pleno de los derechos a fin de que estos no queden solamente escritos como un paradigma.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Por ello la declaración incorpora su reconocimiento el derecho a la educación de los pueblos
18
1. “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones
docentes que impartan educación en su propio idioma, en consonancia con sus métodos
culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de
educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para
que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus
comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su
propio idioma.” (2007)
También manifestamos con este pacto que los niños indígenas tienen el derecho a la
educación y la gratuidad de la enseñanza universal, ya que la educación debe orientarse hacia
el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer
el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. El estado tiene la
obligación de garantizar la educación a los niños indígenas sin discriminación alguna,
establecer y controlar que las instituciones docentes impartan sus enseñanzas en su propio
idioma.
Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este tipo de Convenio 169 corroboramos que fue aprobado en 1989 por la Organización
Internacional del Trabajo los países suscriptores lo han ratificado y adoptado entre las cuales
está el Ecuador, contiene disposiciones sobre los derechos de los pueblos indígenas y pone de
relieve específicamente los derechos de los niños indígenas en cuanto a la educación en su
propia lengua , la igualdad y la libertad, también estos surge con su historia, cultura idiomas,
conocimientos que son transmitidos de generación a generación.
Por consiguiente en este contexto, es interesante observar la decisión de la OIT, este
convenio tiene el alto rigor en la aplicación de los derechos establecidos, por los
pueblos indígenas lo cual manifiesta que deberán adoptarse medidas para garantizar a los
miembros de los pueblos indígenas la posibilidad de adquirir una educación a todos los
niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional, ya que los
19 que todos los demás seres humanos.
Según establece el Artículo 27.1numeral 1. “Los programas y los servicios de educación
destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con
éstos a fin de responder a sus necesidades, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y
técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y
culturales”. Como se ha dicho tales instrumentos internacionales han reconocido los derechos
de los pueblos indígenas de participar en procesos educativos, en virtud están influidos a
adoptar decisiones sobre el sistema de educación, concerniente a la preservación de la cultura,
identidad. (1989)
Numeral 2.- La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos
pueblos y participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a
transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos
programas, cuando haya lugar.
En la mayoría de los casos observamos que la gran mayoría de las decisiones no son
realizadas ni creadas con la participación de los pueblos indígenas, aunque la ley exija tal
necesidad como alega la OIT, estos derechos no son tomados en cuenta por los mismos
aunque la norma mencione que la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna, por lo
tanto los pueblos indígenas carecen de conocimiento.
3. -También podemos mencionar que, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos
pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales
instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en
consulta con esos pueblos, finalmente se ha dicho que deberán facilitárseles recursos
apropiados con tal fin de que los pueblos participen de una decisión.
En ese sentido ratificamos que la labor principal que cumple este organismo en el ámbito de
los pueblos indígenas y tribales principalmente es la adopción, supervisión de normas,
asistencia técnica y capacitación a estos pueblos y a los estados para la consecución del goce
pleno de los derechos. Con lo que se ha mencionado los estados tienen que garantizar la
educación a los niños indígenas en su plena totalidad y deberán abarcar su historia, sus
conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales,
20
1.1.2. Principios fundamentales de protección de los derechos de los niños, niñas 1.1.2.1. Principios fundamentales de protección de los derechos de los niños, niñas
Nuestra Constitución en su artículo. 341establece que el Estado generará las condiciones para
la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en
virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. (Constitución de la República del
Ecuador , 2008)
Como manifiesta este principio, se han hecho progresos significativos en la promoción de sus
derechos. Por alentador que sea este proceso, cabe constatar que en los niños indígenas no han
recibido siempre la particular consideración que merecen. Por lo tanto el estado debe proteger
los derechos de los niños ante cualquier acto de discriminación, desigualdad y debe poner más
énfasis y prioridad a los sectores más vulnerables a que sus derechos no sean violentados.
Principio del interés superior del niño
“El interés superior del niño, enviste una compleja circunscripción, ya que se trata de un
código difuso con un alcance total, que en teoría debe aplicar orden de prevalesencia frente a
cualquier otro derecho que se le coteje”. (Cabrera, 2010, pág. 23).
Este principio fue uno de los mecanismos para hacer respetar el interés del niño Miguel
Cillero quien ha dicho, como un interés que debía ser públicamente y jurídicamente protegido.
Asimismo establece que este principio es la plena satisfacción de sus derechos: además
nuestra norma suprema también demuestra en su artículo 44, que el Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
21
no solo incide en el ordenamiento jurídico de la Convención sobre Derechos del Niño, sino
también en las legislaciones específicas a favor de la infancia, y en las políticas públicas que
deriven de ellas. Por el sentido este principio es un claro reconocimiento de la protección de
los derechos de los niños, ya que el estado debe promover de forma prioritaria el desarrollo
integral y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos trabajando arduamente a favor del
bienestar de la infancia y la adolescencia.
Según con lo que establece en el Art. 11,” el interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las
instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento”. (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2011)
Es cierto que ha de conocerse que el interés superior del niño está sobre los demás principios
ya que los niños y niñas diariamente son los más vulnerables, por eso el Estado sobrepone
sobre los de más, así tratando de garantizar derechos que amparan para sí llegar al buen vivir.
Principio de prioridad absoluta
En el código de la niñez y adolescencia en su artículo 12 señala “prioridad absoluta a
los niño y además, el acceso preferente a los servicios públicos y cualquier clase de atención
que requieran”, En ese razón la prioridad de los niños deben ser pura y exclusivamente
obligatoria ya que actualmente el Estado en sus normas establece que deber ser considerado
preeminentemente en todo ya que se encuentra enmarcado sobre los derechos de los demás
personas. (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2011).
Además está ratificado en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño que
recoge este principio en los siguientes términos: “Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la presente Convención”. Entonces los Estados Partes deben adoptar esas
medidas hasta el máximo en virtud de que los niños tengan ese acceso.
En tal razón, los niños tiene la prioridad absoluta y el acceso preferente a los servicios
públicos y a cualquier tipo de atención que requieren, y el estado garantizara y adoptara las
22
niños, a que ejerzan libremente, sin discriminación alguna, para así poder demostrar y hacer
cumplir que tanto tiempo ha estado ausente.
Principio de la igualdad o no discriminación
En este tema de mucho interés el filósofo Luigi Ferrajoli brinda su aporte que “desde la
antigüedad la desigualdad y la inequidad se expresaron a través de la negación de la misma
identidad de la persona y la capacidad jurídica de las poblaciones indígenas víctimas de las
primeras colonizaciones Europeas, en la cual se evidencia la violación total, y solo derecho a
nada, sin tener ninguna clase de reconocimiento por sus actividades realizadas, a cambio de
eso eran esclavizados cruelmente, con las restricciones de la capacidad de obrar basadas en el
sexo, la educación y el censo”. (Ferrajoli, 2004, pág. 41)
Como manifiesta el jurista desde que colonizaron los españoles, los indígenas no tuvieron
derecho a nada, sino mas bien eran obligados a trabajos forzados de acuerdo al sexo, en el
cual los españoles no querían de ninguna manera que se educaran, para seguir cumpliendo con
sus objetivos maliciosos y ambiciosos, solo explotando a las personas indígenas, violando la
dignidad de la personas, negando la misma identidad y la capacidad jurídica de estos pueblos
que han trascendido en la historia, mediante luchas, revoluciones para que así sus derechos
sean respetados.
Según la tratadista Inés Bidegaray establece que “Así, plantea que la igualdad ante la ley o
igualdad formal, entendida como equiparación de trato en la ley y en la aplicación de la ley, la
igualdad formal de trato como equiparación se vincula con el principio de no discriminación,
y la igualdad formal de trato como diferenciación se refiere a la tutela de las diferencias, que
exige tomarlas en cuenta para establecer una regulación distinta con el objeto de alcanzar la
igualdad ante la ley”. Acatándonos a lo establecido que las leyes, normas, entre otras se
encuentra su aplicable no solo para determinada persona sino para todos. (Bidegaray, 2011,
pág. 42)
En la Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de septiembre de 2014:11 Nos
comprometemos a asegurar la igualdad de acceso a una educación de alta calidad que
reconozca la diversidad de culturas de los pueblos indígenas “la igualdad de los hombres, lo
que implica iguales posibilidades para el éxito de cada uno, cualquiera que sea su raza y
23
Derechos Humanos y es de carácter universal a fin de que sea aplicado de manera inmediata
todos y cada uno de los derechos Humanos de los Niños. (Pérez, pág. 75).
Como manifiesta Pérez Guerrero, es un ente esencial y es de carácter universal, ya que rige
para la universalidad, con el fin de que sea aplicado de manera inmediata, todos y cada uno de
estos derechos de los niños, y es fundamental este principio ya que está dirigido al desarrollo
de políticas igualitarias ya sea en el ámbito público y privado, para que de esta forma
empiecen a respetar los derechos que cada uno tenemos como personas a vivir en una
sociedad que no discrimine por el hecho de pertenecer a una etnia o lengua diferente que el
resto de las personas.
Para que garanticen el respeto de los mismos, es así que nuestra constitución de la
República del Ecuador en principios fundamentales en su art 3 numeral 1), relata “los
deberes del estado sobre todo a garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos
en particular la educación” y este ejercicio está dirigido a vencer las condiciones, situaciones
y circunstancias, generalmente sociales, económicas y culturales, que generan discriminación
y, por ende, desigualdad. (Bertone, 2009)
Como ya está establecido en constitución de nuestro país Ecuador, los principios
fundamentales es un derecho para los niños en especial indígenas que gocen de una educación
de calidad, también es un deber del estado garantizar sin discriminación los derechos en
particular la educación y debe estar garantizados las condiciones sociales, económicas y
culturales, los cuales son factores que generan la discriminación y por ende la desigualdad de
derechos y oportunidades de educación.
También se encuentra contenido en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, que establece que: Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la
presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica,
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o
representantes legales.
Como está establecido en la convención del Niño, este principio es importante para poder