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La incidencia en la legislación ecuatoriana del contrato indefinido del trabajo

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESÍS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA DEL CONTRATO

INDEFINIDO DEL TRABAJO

AUTOR: Ángel Aurelio Peñaherrera Naranjo

TUTOR: Ab. Luis Rivera Velasco, Mgs

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CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS

En mi calidad de Tutor de la carrera de Derecho, designada por la Directora de Carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes.

CERTIFICO:

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el Sr. Ángel Aurelio Peñaherrera Naranjo, cuyo tema es: La incidencia en la Legislación Ecuatoriana del Contrato Indefinido de Trabajo, y luego de la revisión exhaustiva se encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.

Babahoyo, Junio 10 del 2016

Ab. Luis Rivera Velasco. Mgs. CI: 091471167-6

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN

Yo, Ángel Aurelio Peñaherrera Naranjo, con CI: 120492179-3 manifiesto mi voluntad de ceder a la “Universidad Regional Autónoma de los Andes” -

UNIANDES - los derechos de autor del trabajo de titulación denominado:La incidencia en la Legislación Ecuatoriana del Contrato Indefinido de Trabajo, en aplicación del Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio Institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.

Atentamente,

--- Ángel Aurelio Peñaherrera Naranjo

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar agradezco a mis padres por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi carrera, por la fortaleza en los momentos de debilidad y por brindarme una vida llena de aprendizajes, experiencias y sobre todo felicidad.

A Dios por darme una luz y un camino; por darme una familia, quienes son la razón para mantenerme firme en pie y lucha y enfrentar los retos de la vida.

A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

(5)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mis hijos Amy y Zamir para quienes ningún sacrificio es suficiente, que con su luz han iluminado mi vida.

A mi esposa por impulsarme a terminar este proyecto, por su apoyo y ánimo que me brinda día a día para alcanzar nuevas metas, tanto profesionales como personales.

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 5

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 6

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6

OBJETIVOS:... 6

OBJETIVO GENERAL...6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...6

IDEA A DEFENDER ... 7

(7)

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 8

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 9

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 10

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. ... 11

1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 12

FUENTES DEL CÓDIGO DE TRABAJO ... 12

CONCEPTO DE TRABAJO ... 15

DEFINICIÓN DE TRABAJADOR.- ... 16

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EMPLEADO Y OBRERO ... 17

CLASIFICACIÓN DE LOS OBREROS ... 17

DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO ... 18

DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ... 19

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES REFERENTES AL TRABAJO ... 20

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ... 24

DEFINICIÓN ... 25

ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ... 26

DEL DERECHO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ... 31

LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ... 32

EL DERECHO DE OPORTUNIDADES COMO DETERMINANTE DE LO JUSTO 34 LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ... 35

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES ... 36

DE LA ACTITUD LABORAL ... 37

APTITUD LABORAL ... 39

LA ESTABILIDAD LABORAL FRENTE AL DERECHO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUSTICIA ... 40

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1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 42

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DEL CONTEXTO PARA LA INVESTIGACIÓN. ... 43

2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 43

TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 43

POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 44

ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ... 46

2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR: ... 53

2.4.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 56

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 3.1.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. ... 57

3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 57

3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 58

CONCLUSIONES GENERALES ... 59

RECOMENDACIONES ... 60

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación nace de una problemática surgida desde el mes de mayo del 2015 y que gira entorno a la eliminación del contrato de trabajo a tiempo fijo, sustituyéndolo como modalidad típica de contratación por el contrato indefinido de trabajo. Con el presente trabajo de investigación lo que se pretende es evidenciar que la reforma no fue analizada a profundidad identificando los principios y derechos vulnerados por la misma, y efectuando una ponderación a fin de establecer en la norma algo justo y coherente.

De ahí radica su importancia, no sólo para el campo Laboral sino también social, pues ambas van de la mano al tratarse de una realidad que en cualquier momento sobresale en manifiesto. Por otro lado no hay que descartar que éste tema es uno de los menos discutidos por el sector laboral, sin que por eso se convierta en uno de los menos importantes, al contrario es un tema actual por lo que se hace necesario hacer una investigación exhaustiva sobre el tema.

(10)

ABSTRACT

This research stems from a problem arising from the month of May 2015 and revolves around the elimination of the employment contract fixed-time, replacing it as typical type of contract for the indefinite employment contract. In this research which aim is to show that the reform was not analyzed in depth by identifying the principles and rights violated by it, and making a weighting to establish the norm something fair and consistent.

Therein lies its importance, not only for the workplace but also social, as both go hand in hand as it is a reality that at any time excels in manifest. On the other hand not be ruled out that this issue is one of the I we discussed by the labor sector, without thereby becoming one of the least important, on the contrary it is a current issue so that what is necessary.

(11)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

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2 Con el antecedente expuesto se puede colegir, que no existió una regulación adecuada del trabajo en favor del trabajador; y por obvia deducción, si no existía la regulación mínima no se podía hablar tampoco de estabilidad laboral.

Efectivamente, el empleador podía prescindir en cualquier momento de los servicios de su trabajador, inclusive es menester recordar, que el poder del empleador llegaba al extremo que no solo podía prescindir de los servicios del trabajador en el momento que lo desee, sino que inclusive podía disponer de su propia vida.

Fue después de la primera revolución industrial, cuando se empezó a hablar de la estabilidad laboral, habiendo representantes de los trabajadores, entre los que se cuenta a Andrew Johnson, quien fue el primero en hablar sobre la necesidad de proveer al trabajador de un período de tiempo donde pueda contar con trabajo de manera segura.

Esto fue acogido por la mayoría de legislaciones del mundo, entre la que se cuenta la nuestra, estableciendo un año como estabilidad mínima para el trabajador, período en el cual no se podrá dar por terminado el contrato si no por causas previamente establecidas en la norma jurídica.

Planteamiento del Problema

(13)

3 el Ecuador, y por iniciativa del Sr. Presidente dela República, se empezó a discutir la necesidad de eliminar el contrato a tiempo fijo y establecer únicamente el contrato indefinido, para conceder al trabajador ecuatoriano tranquilidad y seguridad de contar con un empleo que le permita subsistir a él y a su familia. De hecho que, desde abril del 2014, se empezó a configurar el Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales que establecía más beneficios en favor del trabajador. Sin embargo, desde enero del 2015 se empezó a configurar un nuevo cuerpo jurídico laboral llamado “Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”, que finalmente fue publicada en el tercer Suplemento del

Registro Oficial N. 483 del Lunes 20 de Abril del 2015, donde en el artículo 2 se modifica el artículo 14 del Código del Trabajo, se establece como modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente el contrato individual de trabajo a tiempo indefinido.

Sin embargo de las conquistas consagradas en el citado cuerpo jurídico, uno de los errores considerables presentados es justamente la figura del contrato indefinido; ya que no se toma en consideración el derecho que tienen todas las personas de tener las mismas oportunidades.

Entonces, una persona que se prepara le resultaría más complicado optar por un puesto en el sector privado ya que en el mismo puede estar un trabajador que posiblemente sea hasta menos competente, y al que no se le puede despedir una vez que cumpla su año de trabajo; o qué pasa si un empleador desea dar trabajo a su hijo o a sus padres y no puede emplearlos por la razón antedicha. Esto lleva a emprender en una investigación que evidencie la necesidad de incluir en la normativa jurídica laboral la figura del contrato a tiempo fijo, y así garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de trabajadores competentes.

LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR.

(14)

4 un tipo de contrato. Además, se crea el contrato “por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”.

La clasificación de los contratos queda de la siguiente manera:

Art. 11.- Clasificación

El contrato de trabajo puede ser:

a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;

c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;

d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y,

e) Individual, de grupo o por equipo.

2. Se elimina la estabilidad mínima de un año como tiempo de duración de los contratos de trabajo. La estabilidad se vuelve indefinida, salvo en los contratos de excepción, por lo que la modalidad típica de contratación es la de tipo indefinida.

Art. 14.- Contrato Tipo y Excepciones

El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador.

b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de aprendizaje;

(15)

5 3. Como se indicó en el numeral 1, El periodo de prueba e suna parte de

negociación dentro del contrato indefinido y no un tipo de contrato.

Art. 15.- Periodo de Prueba

En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.

Únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el periodo de prueba será de hasta quince días.

No podrá establecerse más de un periodo de prueba entre el mismo trabajador y empleador, sea cual sea la modalidad de contratación.

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.

El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con periodo a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores.

Formulación del Problema

¿De que manera la contratación laboral del contrato individual de trabajo a tiempo indefinido, vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades y el principio de justicia?

Delimitación del Problema

Objeto de la Investigación: Código del Trabajo. Campo de Acción:El Contrato Indefinido

(16)

6 Tiempo: Año 2016

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación: El Contrato Indefinido del Trabajo en el Ecuador.

Campo de Acción: Código de Trabajo y Constitución de la República del Ecuador.

Identificación de la línea de Investigación

- Retos y perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias jurídicas en Ecuador.

- El orden jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos:

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a los artículos 11 y 14 del Código del Trabajo, que estipule la figura del contrato individual de trabajo a tiempo fijo, a fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y el principio de justicia.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el significado del contrato individual del trabajo y su clasificación.

(17)

7 Elaborar los elementos del anteproyecto de Ley Reformatoria alos artículos 11 y 14 del Código del Trabajo, que establezca la figura del contrato individual de trabajo a tiempo fijo, a fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidad y el principio de justicia.

Validar la propuesta por expertos que tengan conocimiento en la materia.

Idea a Defender

Mediante la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria alos Arts. 11 y 14 del Código del Trabajo, que estipule la figura del contrato individual de trabajo a tiempo fijo como modalidad típica de la contratación laboral, se garantizará el derecho a la igualdad de oportunidades.

Justificación del Tema

(18)

8 Breve explicación de la Metodología a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. Se emplea el paradigma crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo

Este método se utilizará para identificar de forma concreta el problema a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Lo que permitirá determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Método Analítico

Se lo aplicará porque significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes.

Método Sintético

Se lo utilizará porque este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan.

Método Histórico

(19)

9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro país.

TÉCNICAS.-

Entrevistas.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas entendidas en la materia del trabajo de investigación.

Encuestas.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, me permitirá obtener mayor número de datos.

INSTRUMENTOS.-

Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en este proyecto.

Resumen de la estructura de la Tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

El Capítulo I.-Se demostró a través de revisiones bibliográficas todo lo que concierne al Contrato de Trabajo.

El Capítulo II.-Se mostró los métodos de investigación que se utilizaron, además las conclusiones parciales del capítulo y se llegó a la propuesta de tesis.

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10 Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico.- El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas con el posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte será factible transferirlo a la práctica, es la novedad científica que propondremos en la propuesta para resolver el problema.

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11 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del Código del Trabajo.

Para analizar este tema, vamos a citar al Dr. (VITERI LLANGA, 2006, pág. 52), quien al respecto dice que: “al Código de Trabajo podemos definirlo diciendo que

es el conjunto ordenado y sistemático de disposiciones legales relativas al trabajo, es decir, a la actividad consciente y metódica del hombre dirigida a la protección de bienes económicos”.

El Código de trabajo fue dictado el 5 de agosto de 1938 por el Jefe Supremo de la República, General Alberto Enríquez, quien puso su firma en el Código actualmente en vigor.

Debió entrar de inmediato en vigencia, pero en una de las primeras sesiones en donde se resolvió que todos aquellos decretos supremos que no hubieran sido promulgados hasta entonces debían ser sometidos nuevamente a la aprobación de la asamblea y en todo caso se quedó el Código de Trabajo, que por fin fue aprobado en una sola sesión y sin acaso leerlo por la mencionada Asamblea Constituyente, se promulgo bajo la administración interina del Dr. Manuel María Borrero, en el Registro Oficial número 78 al 81, con fechas de 14 a 17 de noviembre de 1938”1

.

¿Cómo se hizo el Código del Trabajo?

Durante el régimen dictatorial del General Alberto Enríquez, su Ministro de Previsión Social y Trabajo, Dr. C. Ayala Cabañilla, considerado sin duda, como apunta el Dr. Galo Irigoyen que era “necesario codificar las abundantes y

desperdigadas leyes de trabajo que comenzaron a dictarse en 1916, que se

1

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12 multiplicaron en 1928 y se volvieron complejas, por la cantidad de reformas y contrarreformas de 1936 en adelante”2

.

Se constituyó una comisión por acuerdo del 25 de junio de 1938, con los señores Dr. Leoncio Patiño, Dr. Cesar Carrera Andrade, Dr. Juan Jaramillo, Antonio José Borja, Rafael Vallejo Larrea y Jorge Bolívar Flor, para que colaboren con el Dr. Miguel Ángel Zambrano jefe del departamento jurídico del Ministerio de Previsión Social y el Director General de Trabajo, en la revisión del anteproyecto del Código de Trabajo y los demás proyectos de leyes formulados por el referido departamento y los presentados a consideración del Ministerio en la forma definitiva. (Texto del Acuerdo).

Dicha comisión tomó como base el anteproyecto presentado por el Dr. Miguel Ángel Zambrano, anteproyecto que sufrió enormes modificaciones.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Fuentes del Código de Trabajo

1.- El código recopila la legislación de trabajo que le precedió. Ya en 1916, se dicta un decreto legislativo sobre jornada máxima de ocho horas y descansos los días domingos y festivos y desahucio obligatorio, esto es, anuncio con treinta días de anticipación por ambas partes para dar por terminado el contrato de trabajo. En la legislación de 1921, se dictó normas para la indemnización pecuniaria del obrero o jornalero por los accidentes de trabajo y el reglamento ejecutivo de 1922, consideraba para este efecto como patrono al Estado, las Municipalidades y demás corporaciones de derecho público.

2

(23)

13 En la administración del Dr. Isidro Ayora, por decreto del 13 de julio de 1926, se creó la Inspección General de Trabajo y en el reglamento para este organismo se dice que debe “asegurar la aplicación de las leyes y decretos que se refieren a las

codificaciones del trabajo y a la protección de los trabajadores en sus actividades profesionales.

El mismo 6 de octubre de 1928 se expiden los siguientes decretos: ley sobre responsabilidad de accidentes: ley sobre contrato individual de trabajo; ley de duración máxima de la jornada de trabajo y de descanso semanal; ley sobre trabajo de mujeres y menores y de protección a la maternidad; ley de desahucio del trabajo y ley de procedimientos para las acciones provenientes del trabajo.

Se dicta por el Ministerio de Gobierno, Previsión Social y Trabajo, el 18 de junio de 1934 el reglamento para los patronos y trabajadores de hoteles, bares, clubes, restaurantes y otros establecimientos similares, el 31 de octubre del mismo año el Congreso reconoce a los empleados particulares, derecho al descanso en la tarde del sábado.

El 13 de febrero de 1935 en el régimen del Dr. Velasco Ibarra se expide el reglamento que concede media jornada de descanso semanal a obreros y empleados particulares. El mismo día dispone por decreto, que todo propietario, arrendatario, usufructuario, etc., deberán construir casas apropiadas para sus colonos y obreros y concederles una serie de ventajas materiales que en la práctica nunca se llegaron a materializar.

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14 Durante 1936 se expiden varios decretos: prohibición de venta de licores en los campamentos de trabajo y mineros; reforma de la ley de contrato individual de trabajo y del desahucio del trabajo; responsabilidad del Estado en los accidentes de trabajo de los empleados; Ley Orgánica de Trabajo, creación del Consejo Técnico del Trabajo; ordenase que los obreros nacionales que fueron contratados para prestar sus servicios en el exterior deberán forzosamente celebrar sus contratos por escrito; reformas al procedimiento para las acciones provenientes del trabajo; ley de salarios para los trabajadores textiles; se expide la ley de huelga, se fija el salario mínimo para los obreros manuales y agrícolas.

Por decreto No. 117 de 29 de junio de 1938, se dio carácter de verdadero fallo al Visto Bueno a que se refiere el Decreto Supremo No. 2 del 21 de enero de 1936, reformatorio de la ley sobre contrato individual de trabajo.

Todo está abundante legislación sirvió como base, para que sea incorporada en parte al Código de trabajo.

2.- El Código reconoce también disposiciones; de la Ley de Seguro Social Obligatorio, de los estatutos de la ex Caja del Seguro hoy Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de los Códigos de Policía, Comercio y especialmente del Código Civil.

3.- El Código transcribe disposiciones de los Códigos y Leyes de Trabajo de otros países de América y Europa, sobre todo del proyecto del Código Federal del Trabajo de México, tomados hasta incluso capítulos íntegros de este cuerpo legal en nuestro Código.

Además se han tomado disposiciones de leyes españolas, leyes de trabajo argentinas, chilenas, colombianas y peruanas.

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15 trabajador, hoy en día tenga los derechos que la ley le garantiza, sin embargo no se puede decir que todo está en la norma, pues existen instituciones que no se les ha dado la debida importancia como la Estabilidad laboral que sin lugar a duda es una institución importante para el desarrollo y progreso tanto de la clase trabajadoracomo de la producción a nivel nacional; para ello empezaremos analizando lo referente al contrato de trabajo y a los contratos individuales de trabajorespectivamente.

Concepto de trabajo

Nuestro vigente Código del trabajo no establece de manera expresa una definición exacta de lo que se conoce como trabajo, más bien se reduce a explicar la significación de cada uno de las clases de contratos de trabajo legalmente reconocidos por nuestra legislación laboral, de los cuales trataremos más adelante.

El tratadista Guillermo Cabanellas establece la siguiente definición de trabajo: “Es

el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento.Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud”3

.

Desde mi punto de vista, el trabajo comprende la realización de diversas actividades de naturaleza lícita tendientes a la consecución de fines específicos, que por lo general tienen que ver con la obtención de metas económico - patrimoniales personales y familiares, que lógicamente se daría como consecuencia derivada de la remuneración percibida. Actualmente se encuentra en pleno auge el denominado talento humano, que ha tomado mayor importancia en la contratación de personal para las diferentes instituciones de la administración pública; que más allá de las destrezas y habilidades de las

3

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16 personas para la ejecución de determinadas tareas (esfuerzo físico -material), resultan que van de la mano con la capacitación académica (esfuerzo intelectual), que finalmente daría como resultado una mejor productividad a nivel nacional y por ende mayores ingresos para las familias ecuatorianas.

A manera de resumen se puede manifestar, que el trabajo se halla íntimamente ligado a la naturaleza humana, por el mismo hecho de que toda persona tiene aspiraciones cuya consecución dependen del esfuerzo que cada uno de nosotros realicemos, especialmente mediante la ejecución de determinada actividad o actividades laborales. En esta perspectiva, cuando la actividad laboral está sujeta a relación de dependencia o subordinación, el Estado a través de su ente regulador (que en materia laboral es el Ministerio de Relaciones Laborales), debe velar para que las partes intervinientes en una relación laboral no se extralimiten de sus atribuciones, vigilando en todo caso que se cumpla con la ley, los principios constitucionales y demás normas previstas en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Dicha protección por lo general está dirigida a los trabajadores, por ser estos, la parte más vulnerable de la relación laboral.

Definición de trabajador.-

El Código del Trabajo en el Art. 9 define al trabajador de la siguiente forma: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

“El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que

ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico independientemente de si está oficialmente empleado o no”4

. De lo anotado podemos colegir en este trabajo de investigación

4

(27)

17 que la condición de trabajador es una de las más importantes para el ser humano como individuo ya que a partir del trabajo y del desempeño de una actividad definida es que puede no sólo subsistir si no también poseer identidad, sentirse útil y desarrollar habilidades particulares. La figura del trabajador es una de las más antiguas dentro de las sociedades humanas, quizás la que siempre estuvo independientemente del tipo de sociedad de la que se tratara. El trabajador puede ser cualquier persona que desempeña un trabajo o una actividad regular dentro de una sociedad, pero no es hasta el siglo XVIII que tal concepto va a comenzar a ser relacionado casi de manera exclusiva con el sector obrero y con los sectores más humildes pero más abundantes de la sociedad: el pueblo llano. A los trabajadores se oponen desde entonces los empleadores, los dueños de los recursos socioeconómicos y todos aquellos sectores de la sociedad que por contar con un importante caudal monetario, no necesiten ejercer un trabajo diario y regular.

Semejanzas y Diferencias entre empleado y obrero

Empleado es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un sueldo mensual a cambio.

Obrero es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.

Clasificación de los Obreros”5:

1.- Obrero calificado esel que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar sus labores.

2.- Obrero no calificado es un trabajador que desarrolla una tarea fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual.

5

(28)

18 De la Ley Orgánica de Servicio Público

La Ley Orgánica de Servicio Público fue aprobada por la Función Legislativa el 11 de agosto de 2010 con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones en el pleno y sustituye a la LOSCCA, después de que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social realizarán un informe”6

:

La Leyde Servicio Público contiene 136 artículos, 23 disposiciones generales, 9 transitorias, 4 finales, una derogatoria. Doce títulos distribuidos en 24 capítulos. Fue ratificada por el presidente Rafael Correa, tras ser aprobada por la asamblea en plenaria.

La Ley tiene establecida como Objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

Según la comisión, el propósito de la ley era regular la relación de los servidores públicos con el Estado responde a la necesidad de brindar un servicio público eficiente a la ciudadana, así como a los nuevos preceptos consagrados en la Constitución, priorizando el desarrollo de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio del Estado y sus instituciones, en el ejercicio de la función pública.

Entre las novedades de la ley, permite que extranjeros puedan trabajar como servidores públicos después de 5 años de ser residentes, da beneficios a discapacitados y los que trabajan para discapacitados. Contiene beneficios para

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19 los profesores universitarios y orquestas sinfónicas, bono de jubilación, concursos de meritocracia para entidades del estado, garantías para carrera pública y la evaluación anual como único mecanismo de acceso. La Policía y los militares fueron integrados a la Ley de Servicio Público. Las Instituciones Educativas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Aviación Civil y Comisión de Tránsito del Guayas, fueron asignadas a la rectoría del Ministerio de Educación y sus servidores administrativos adscritos al sistema educativo público ecuatoriano. La ley les mantuvo el derecho que tienen a recibir condecoraciones, reconocimientos, con jornadasy horarios especiales.

Del Código del Trabajo

El Código del Trabajo es el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores del sector privado, y también se aplica para los obreros que laboran en el sector público. Generalmente, los trabajadores que ocupan cargos administrativos en el sector público están regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público.

“El General Gil Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República, y el Dr.

Carlos Ayala Cabanilla, Ministro de Previsión Social y Trabajo, suscribieron el Código del Trabajo del Ecuador el 5 de agosto de 1938”7

. En consecuencia, se cumplen setenta y ochoaños de este gran acontecimiento que hizo época como hito del progreso en la justicia social en el Ecuador, sin embargo es necesario actualizar la normativa laboral, pese a la expedición de cuerpos jurídicos como la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar expedido en mayo del 2015.

Pero en esta parte del trabajo de tesis, donde se analiza el origen de la normativa laboral, es necesario mencionar al autor del proyecto del Código del Trabajo que fue el destacado jurisconsulto y literato Miguel Ángel Zambrano, según opinión

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20 generalizada, pero también es generalmente aceptado que participaron en su elaboración ya sea como elaboradores o consultores, los destacados juristas Alfredo Pérez Guerrero, Juan Genaro Jaramillo, César Carrera Andrade, Leoncio G. Patiño, Antonio José Borja, Rafael Vallejo Larrea, Néstor Mogollón y Luis Gerardo Gallegos. Y en la Secretaria de los comisionados para elaborar el Código se reconoce la participación de los Drs. José Luis Oquendo y Gregorio Cordero y León, y Srs. Gonzalo Maldonado Jarrín, Alberto Araujo Z., y Lcdo. Jorge Bolívar Flor.

Una investigación muy concreta podría dar mayores nombres y corresponde al movimiento sindical rescatar la memoria de quienes le han servido.

Principios Constitucionales referentes al trabajo.

El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios contemplados en el Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador”8

.

1.- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. El Estado ecuatoriano tiende a eliminar las siguientes realidades socio-laborales:

El subempleo: cuando el mercado laboral presenta distorsiones y las condiciones de empleo son precarias. Como consecuencia, los trabajadores afectados no logran acceder a los puestos que deberían ocupar según su formación y experiencia y terminan aceptando trabajar en otros cargos que implican una menor remuneración y prestigio.

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21 El desempleo: la situación del grupo de personas en edad de trabajar que no tienen empleo aun cuando se encuentran disponibles para trabajar.

2.- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

Esto significa que un trabajador debe aceptar los beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano e internacional, sin hacer valer su deseo de no acogerlos, por beneficiar al empleador. De igual forma son intangibles, es decir que el empleador no puede tocar los derechos del Trabajador para desmejorarlos, sin embargo, cuando se trata de mejorar la situación del trabajador se puede tocar los derechos, por ejemplo, cuando un trabajador que está afiliado a IESS es beneficiado con seguro privado adicional.

3.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4.- A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

Significa que la remuneración del trabajador debe fijarse en observancia al esfuerzo físico y/o intelectual que demande

5.- Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

(32)

22 7.- Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.

De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8.- El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9.- Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10.- Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11.- Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12.- Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13.- Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

(33)

23 Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15.- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16.- En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen.

Lo referido en la Constitución de la República se traduce en el principio de la protección al trabajador. Como se sabe, mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.

La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para equipararse al poder económico y social que poseía el empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual creó principios que la compensarán”9

.

9

(34)

24 Del Contrato individual del trabajo

No se tiene evidencias ciertas de contrato de trabajo en épocas anteriores a la de la conquista española, donde empieza a estructurarse una especie de sistema conocido con el nombre de servidumbre, que es la explotación de los hombres y las tierras conquistadas, exigiendo de éstos mayor producción y cumplimiento de los deseos de los conquistadores, teniendo los conquistados que trabajar con esfuerzo físico para a cambio, digámoslo así, abastecerse de comida para él y su familia, en jornadas de trabajo extensas.

Luego, llega la “Legislación de Indias”, que contiene una leve legislación laboral, en la que se dispone que el jornal es de libre ajuste y que el indio solo puede aspirar a una retribución mayor a la del salario establecido por la ley en principio de favor o pre operario, y en el caso de duda sobre el pago del tributo, habría de estar a favor del indio, mas no del encomendero; la igualdad de las tasas, la del salario mínimo y justo y la prohibición del pago en especie, declarándose que los indios debían ser remunerados para que pudieran sustentarse con el sueldo del trabajo que realizaban”10

. De lo mencionado concluimos que esta retribución debía ser justa, tomándose en cuenta el tiempo trabajado, los empleadores debían pagar a sus trabajadores en dinero en efectivo, en propia mano, ante el protector del“trabajador” y el párroco, dándoles a más del salario devengado, comida,

hospedaje y vestimenta, y en caso de muerte estos debían correr con los gastos del entierro, siendo estos algunos de los aspectos de relaciones laborales en esa época, tomándose muy en consideración que de aquí nacen los preceptos de lo que hoy conocemos como Legislación Laboral. Para pesar de los indios, esta ley fue aplicada en muy poquísimos casos, perdiéndose el anhelo de las misiones con espíritu cristiano”11

.

10

AGUILAR,Leónidas (2011).“Derecho laboral, teórico y práctico jurisprudencia”, Editorial Corporación de estudios y publicaciones, primera edición, Quito-Ecuador, Pag.11

11

(35)

25 Luego de esto, las relaciones de trabajo, estaban regladas jurídicamente por el Código Civil, entonces, el contrato de trabajo era considerado como un contrato de arrendamiento, haciendo esta forma de trabajo sentirse al trabajador como una mercancía.

Es por esta razón que comienza la lucha de la clase obrera por conseguir la promulgación de un Código de Trabajo, a nivel no solo del Ecuador sino mundial. La promulgación del Código de Trabajo era una imperiosa necesidad jurídica y social, ya que el Código Civil no poseía un interés social, sino más bien individualista de absoluta preponderancia en lo concerniente a la voluntad de las partes.

Definición

Contrato de Trabajo es aquel que por el cual una persona, mantiene el pago de la Retribución correspondiente, subordinada su fuerza de trabajo al servicio de los fines de una actividad”12

.

De lo mencionado podemos colegir que el contrato de trabajo es un documento mediante el cual una persona vende su fuerza de trabajo para la prestación de un servicio o para la producción, fuerza que debe estar compensada por una cantidad de dinero establecida por el Estado, que en caso de nuestro país se ajusta cada año.

12

(36)

26 Elementos del Contrato Individual de Trabajo

Como elementos del Contrato Individual de Trabajo por la sapiencia de su hechura y por la perdurabilidad de sus normas; dice que se distinguen en los contratos las cosas que les son esenciales, naturales y accidentales.

Elementos esenciales

El Código del Trabajo de manera taxativa y sin permitir interpretación impone varios elementos esenciales a los contratos de trabajo y son”13

.

a) Acuerdo de Voluntades

b) Prestación de servicios lícitos y personales; c) Dependencia; y,

d) Remuneración.

Hay quienes elevan a la categoría de elemento de esencial de los contratos del trabajo a la manera de fijar la remuneración, tesis incorporada incluso por alguna de las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

Acuerdo de Voluntades: En tratándose de un contrato, la relación laboral surge de un acuerdo bipartito entre empleador y trabajador quienes estipulan las condiciones dentro de las que se desenvolverá la relación de trabajo. Sin embargo, si bien los contratantes son libres para concretar las estipulaciones, la libertad es vigilada por el Estado que dirige las voluntades para que no se violen

13

(37)

27 las disposiciones o normas que, con el carácter de obligatorias por mínimas o básicas, las promulga para la generalidad.

Servicios Lícitos y Personales: Está bien definido este elemento y parte de señalar que es el trabajador quien debe prestar en forma personal sus servicios. No existe manera de establecer una relación jurídica sometida a las normas laborales cuando el trabajador no ejecuta por sí mismo los actos que configuran sus funciones o responsabilidades y percibe igualmente en forma directa y personal los beneficios y ejerce lícito, por definición de la Real Academia de la Lengua Española es lo justo, permitido, según justicia y razón.

No es raro encontrarse con empleadores que haciendo gala de cinismo o ignorancia de la ley, pretenden beneficiarse de su propio dolo para negar la existencia de relación laboral alegando que los servicios no son lícitos, por no estar permitidos para aquellas personas a quienes ellos han usado para ejecutarlos.

Para quien lo analice con mayor o menor profundidad, que diferente es aquella circunstancia donde la aparente materia de prestación de los servicios no solo no es permitida sino francamente ilícita, tales como la asociación para delinquir a través de la formación de bandas o pandillas nacionales o internacionales, prostitución, mendicidad, maneras que de alguna forma deben revisarse a la luz de nuevas formas sociales de asumirlas. Es cada vez más frecuente encontrarse con “empresas” de mendicidad, prostitución directa o de terceras personas.

(38)

28 Dependencia: La sujeción a las normas, procedimientos, instrucciones y maneras de ejecutar el trabajo de parte de los trabajadores es quizá la más importante característica de la dependencia.

Dependencias en las cuales se ha manifestado la necesidad de la remuneración que percibe el trabajador de su empleador para subsistir dignamente él y su familia; en la técnica que a simple vista se expresa en la tecnificación que cada vez más adquieren todas las ramas, no solamente la industrial sino la comercial y de servicios, con métodos y sistemas más modernos de capacitación y entrenamiento de los trabajadores, que se logran exclusivamente por la vía de la empresa y que difícilmente o a muy altos costos podrían acceder los trabajadores individualmente”14.

Remuneración: Es otro de los elementos esenciales de los contratos laborales, pero lo esencial es que se pacte la remuneración, no necesariamente que se pague, visto que en la práctica el ejercicio de la acción en la gran mayoría de las causas laborales tiene como causa precisamente el cumplimiento de este elemento, no pocas veces soslayado.

Las maneras y formas de pactar la remuneración son varias, se puede indicar las siguientes:

14

(39)

29 a) La ley, o propiamente, la resolución de autoridad administrativa competente para hacerlo, como es el Consejo Nacional de Salarios para el sector privado y el Consejo Nacional de Remuneraciones para el sector público y en ausencia de acuerdo mediante decisión del Ministro del Trabajo, expresada en el Acuerdo Ministerial respectivo.

Las comisiones sectoriales de salario mínimo, ente tripartito se enmarcan en esta categoría, visto que acuerdo debe ser ratificado o modificado por el Ministro del Ramo en el Acuerdo Ministerial que anualmente se expide.

a) Era pertinente hablar de la ley en las épocas en que los sueldos y salarios se fijaban por parte del Congreso Nacional o antes por la Cámara Nacional de Representantes.

b) El convenio, es el acuerdo de las partes fijado individual o colectivamente;

c) La costumbre, es decir los usos frecuentes de la plaza donde se pacta.

Ni la convención de las partes ni la costumbre puede desoír los salarios mínimos unificados o sectoriales anuales, salvo que sean superiores, de ser inferiores no tienen valor legal alguno y los empleadores deben pagar conforme la autoridad administrativa competente haya fallado.

Del Contrato Indefinido de Trabajo

Como es de conocimiento general, el Ecuador cambió la modalidad típica de contratación laboral, de tiempo fijo a tiempo indefinido. Efectivamente, la Ley para la Justicia laboral y Reconocimiento del trabajo en el Hogar establece expresamente:

“Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente”15 .

15

(40)

30 Art. 14.- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.

Se exceptúan de lo dispuesto en esta disposición legal los contratos que no estaban sujetos a estabilidad laboral antes de la expedición de la reforma; esto es el contrato por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; los de aprendizaje; los demás que determine la ley.

Por otro lado, para dar cumplimiento la reforma mencionada, desde el 1 de enero de este año, los empleadores y trabajadores no podrán celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo, según lo establecido por el Acuerdo Ministerial emitido el 24 de abril por el Ministerio del Trabajo. El cambio consta en la disposición transitoria segunda de la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

Ciertamente, aquí se contempla que los contratos individuales de trabajo a plazo fijo celebrados hasta el 19 de abril del año 2015 seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación. Desde el 20 de abril del 2015 se podían celebrar contratos individuales con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.

(41)

31 Para los casos antes señalados, una vez vencido el plazo de vigencia y siempre que no haya desahucio por la parte empleadora o trabajadora, dichos contratos pasan a ser contratos individuales de trabajo a plazo indefinido.

En el artículo 31 de la ley que hacemos referencia, que corresponde a las reformas al Código de Trabajo, se señala que en los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.

La incorporación del contrato indefinido, puesta en vigencia en Abril del 2015, genera todavía opiniones contrarias. Y esto es justamente lo que ha motivado al autor del presente trabajo de investigación, a efectuar un trabajo que ofrezca una propuesta que evidencia la incidencia del contrato indefinido de trabajo.

Del derecho de Igualdad de oportunidades

La igualdad como principio

La igualdad está concebida como un principio que implica que los intereses de cada persona importan de igual modo.

El concepto de igualdad trae consigo examinar, igual en que, igual a quien, igual para; es decir, que es un concepto relacional en donde figura un modelo o un sujeto que se considera el parámetro al que se desea igualar. De ahí la centralización de lo masculino como lo universal que fomenta la desigualdad porque deja lo femenino fuera del concepto de igualdad.

(42)

32 Un buen parámetro para medir el equilibrio en una sociedad es la igualdad que refleja entre sus integrantes, lo cual constituye un buen indicador del nivel de desarrollo democrático y del respeto al estado de derecho de un país.

La igualdad ante la ley significa que tiene iguales derechos, igual consideración y respeto por parte del Estado, que podemos tomar libremente las decisiones que atañen a las vidas, respecto a nuestros hijos, en nuestro trabajo, en los estudios; que ellos y los demás tienen derecho a gozar de iguales oportunidades, derecho a compartir iguales responsabilidades; que igualmente podemos tomar las decisiones y a expresar nuestras opiniones y nuestras necesidades, y lo que es muy importante, derecho a ser respetadas física, sexual y psicológicamente.

La igualdad de oportunidades

Concepto

La igualdad de oportunidades es un modo de concebir la justicia social, según el cual un sistema es socialmente justo cuando todas las personas tienen potencialmente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles, en virtud de sus méritos y cualidades”16

.

16

(43)

33 Dicho en otros términos, la igualdad en el ámbito social refiere a la base común de derechos y responsabilidades que corresponden a todos los miembros de la sociedad, es decir, la Igualdad consigna una característica común compartida. En cambio, equidad hace referencia a la consideración de la especificidad, de la diferencia, en el marco de una política igualitaria.

Cuando se habla de igualdad, entonces, se refiere al acceso equitativo a bienes y servicios en muchas situaciones de la vida diaria: el trabajo, la educación, la salud, el ambiente, la cultura y todos los diversos ámbitos en los que las personas participan.

Para que exista igualdad de oportunidades en el trabajo, es esencial que los trabajadores y trabajadoras elijan su trabajo libremente, desarrollen plenamente su potencial y cosechen recompensas en base a los méritos y las condiciones pactadas.

En particular, en el lugar detrabajo la igualdad de oportunidades conlleva beneficios significativos, al posibilitar el desarrollo de carreras laborales satisfactorias para más personas en una sociedad. Estos beneficios son diferentes según se trate del sector empleador, de los trabajadores y trabajadoras o de la sociedad en general.

(44)

34 Asimismo, una distribución más igualitaria de las oportunidades de trabajo, recursos y factores productivos, incluida la educación, contribuye al crecimiento y a una mayor estabilidad política.

El Derecho de oportunidades como determinante de lo justo

La igualdad de oportunidades implica una combinación de aspectos constitucionales y redistributivos. Por un lado, será necesario atender a aspectos procedimentales, tales como proscribir limitaciones arbitrarias contra las oportunidades y, por otra, definir los principios básicos a través de los cuales dichos procedimientos se van a hacer realidad.

Verbigracia, los dotados y motivados de forma similar deben tener opciones equivalentes para la realización de sus planes de vida.

La política que confíe en la necesidad de una sociedad más justa a partir de la igualdad de oportunidades no tiene por qué encontrarse con grandes dificultades, si se aceptan los fundamentos de la igualdad de oportunidades. La opinión de Hayek de que “cualquier intento de llevarlo a cabo se convertiría, desde luego, en una pesadilla” descartando el hecho de que se pueda establecer la justicia social

no simplemente a través del mantenimiento del orden de mercado, sino mediante la persecución de determinados ideales de justicia asumidos por la comunidad económica.

Mantener una idea de bienestar a costa de la desigualdad excesiva entre los sujetos”17

. Económicos y poniendo en peligro la igualdad de oportunidades acentúa el principio liberal en detrimento de los postulados de la justicia. Tratar de alcanzar a través de la desigualdad de oportunidades mayores cantidades de bienestar puede ser perjudicial y nada justo. Aquellas desigualdades que promuevan un mayor bienestar, no tienen por qué suponer un mayor beneficio

17

(45)

35 para la sociedad. Al menos un mayor logro ético. Sí puede existir un logro material, pero es una consecución que se quedaría solamente ahí.

La igualdad de oportunidades debe facilitar alguna orientación para “estimar si la

proporción de superávit generado por el principio diferencial ha sido o no redistribuida correctamente”18

. Sin duda alguna, este reparto implicará tomar medidas difíciles y costosas, sobre todo para aquellos sujetos económicos que estén ya instalados en posiciones privilegiadas o de seguridad. Pero de esta forma permitiremos que los niveles sociales más desfavorecidos puedan progresar como personas con dignidad y con posibilidades de aportación y de utilidad.

La Igualdad de oportunidades en la legislación ecuatoriana

La igualdad de oportunidades en el ámbito laboral no solo se traduce en el derecho que tienen las mujeres y las personas discapacitadas para acceder a un trabajo, si no el derecho al que tienen todas las personas de ocupar las plazas laborales.

Ciertamente, la Constitución de la República se edifica desde su preámbulo sobre la igualdad y la justicia.

La Constitución, que se encuentra en vigencia desde Octubre del 2008, consagra la equidad, igualdad y no discriminación como preceptos a los cuales debe regir, con el fin de conseguir una sociedad que brinde iguales oportunidades,

18

(46)

36 participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas discriminatorias entre las y los habitantes del Ecuador.

La Constitución de La República establece en el artículo 11: “Art. 11.- EI ejercicio

de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.

Esto quiere decir que todos los habitantes del Ecuador tenemos el mismo derecho y las mismas oportunidades para acceder a los diferentes ámbitos de la vida social, económica y cultural, en virtud de los méritos y cualidades que muestre cada persona.

Principio de igualdad de oportunidades laborales

Los empleadores están obligados a mantener un lugar de trabajo con personal calificado y preparado, no discriminando a los solicitantes o empleados por raza, religión, edad, sexo o por cualquier otra característica o clase protegida por la ley. La igualdad de oportunidades laborales permite a los empleados acceder a sus tareas laborales en mérito a su preparación y/o experiencia, elementos que les pueden hacer más competentes en relación a otros.

La igualdad de oportunidades promueve la igualdad en el lugar de trabajo y al acceso al mismo, sin consideración a razones de raza, sexo, condición social o económica. Sin embargo el único distingo entre trabajadores se efectuará en su selección y/o promoción en consideración a sus méritos actitudinales y aptitudinales”19

. Ciertamente, el autor de este trabajo de tesis considera que la igualdad se refiere a la protección de los derechos de toda perdona respecto al acceso y conservación del trabajo. También proporciona a todos los empleados un

19

(47)

37 acceso equitativo a los beneficios empresariales como el seguro, accesos para discapacitados, compensación, ascensos y responsabilidades laborales. Un empleador que discrimine a un empleador que trata a un trabajador injustamente cae en violación de las leyes de igualdad de oportunidades laborales y está sujeto a una acción disciplinaria federal.

De la actitud laboral

La actitud es la forma de actuar de un trabajador, el comportamiento que emplea para hacer las cosas encargadas por el empleador y que constan consagradas en el e contrato.

En este sentido, se puede decir que es su forma de ser o el comportamiento de actuar, también puede considerarse como cierta forma de motivación social de carácter, por tanto, secundario, frente a la motivación biológica, de tipo primario que impulsa y orienta la acción hacia determinados objetivos y metas.

Eiser define la actitud de la siguiente forma: predisposición aprendida a responder de un modo consistente a un objeto social.

La actitud laboral es importante para mantener la armonía en el lugar de trabajo. Las actitudes comienzan con el liderazgo de la organización. Los líderes ponen el ejemplo para el personal al mantenerse emocionalmente estables, consientes y mostrando una actitud profesional y positiva que aliente la ambición y fomente un gran lugar para trabajar. Con la actitud de trabajo adecuada de los dirigentes y el personal, tu organización atraerá a los mejores trabajadores, ganará y retendrá a los clientes y mantendrá una buena reputación.

A continuación, se nombra las principales actitudes que los empleadores buscan, tanto para contratar como para mantener en el empleo al trabajador:

(48)

38 capaces de realizar distintas tareas y desempeñar varias funciones dentro de la empresa. No se trata de tener conocimientos específicos en muchas áreas, sino de tener predisposición a realizar funciones diferentes a las determinadas para el puesto, de adaptarse a las necesidades y “estar abierto” a aprender.

2.- Capacidad de superación.- Sea cual sea su experiencia, las empresas quieren profesionales que estén dispuestos a aprender, a seguir superándose a sí mismos y que se atrevan a innovar.

Además, llama la atención el hecho de que las empresas dejen de sobrevalorar aspectos como la formación o a la experiencia profesional, para centrarse en el lado más humano de la persona.

3.- Optimismo.- Las actitudes positivas a la hora de relacionarse con los demás y afrontar los conflictos tienen un gran valor añadido porque mejoran la cohesión interna de la organización, así como el clima laboral, y proyectan una buena imagen hacia el exterior.

4.- Iniciativa.- Se traduce en la capacidad del candidato para proponer, implementar mejoras o idear nuevos proyectos.

5.- Motivación.- Es un aspecto esencial. Los candidatos que se muestren ilusionados con el puesto darán lo mejor de sí mismos y las empresas son conscientes de ello.

6.- Liderazgo.- El trabajador líder tiene la facultad de influir en sus compañeros de trabajo y hasta servir de soporte al empleador. Su conducta o sus palabras logran incentivar a sus compañeros de trabajo para que laboren en conjunto por un objetivo común.

(49)

39 respecto, y democrático cuando permite que todos opinen y decide por consenso o laissez faire cuando el líder es liberal, con una conducta pasiva que delega el poder en los demás.

7. Responsabilidad.- En el qué hacer laboral la responsabilidad es el cabal cumplimiento de las tareas laborales asignadas de manera eficiente y puntual, respetando la normativa legal y ética.

De acuerdo a lo citado se concluye que, un trabajador para desempeñar una responsabilidad laboral, debe mostrar buena actitud, esto es una buena forma de actuar de un trabajador en el ejercicio de su cargo, el comportamiento que emplea para hacer las cosas establecidas en el contrato de trabajo. En este sentido, se puede decir que es su forma de ser o el comportamiento de actuar dentro de la empresa o institución.

Aptitud Laboral

La aptitud laboral significa que una persona tiene conocimientos suficientes para desempeñar una responsabilidad laboral, por estar capacitado y calificado para la misma. Esto se traduce en la preparación que una persona demuestre para desempeñar un empleo, cargo u oficio. Una de las razones primordiales para seguir contando con el trabajador es la aptitud que posea para cumplir eficientemente una función, sea para ratificarlo o sea para contratarlo”20

.

Efectivamente, se debe tomar en cuenta que a más de mostrar buena actitud laboral, el trabajador debe mostrar que se encuentra apto para desempeñar o conservar su trabajo.

20

(50)

40 La aptitud laboral significa la posesión de potencialidades, que al desarrollarse, permiten alcanzar el pleno despliegue de las capacidades del trabajador. Cada persona tiene aptitudes o capacidades diferenciales para la realización de tareas, que lo convierten en un ser distinto de los demás, y más apto para ciertas actividades que otras. Así se habla que Juan es más apto para las tareas intelectuales, o que Pedro es apto para las tareas manuales, o que María posee gran aptitud manual, o que Lucas tiene una gran aptitud para las artes.

La estabilidad laboral frente al derecho de igualdad de oportunidades y Justicia

Una de las razones que justifican la eliminación del contrato a tiempo fijo es la estabilidad del trabajador. En realidad, el autor del presente trabajo de investigación no considera que la eliminación de la figura de la obligatoriedad del contrato indefinido afecta el derecho a la estabilidad laboral, ya que un trabajador que muestra buena actitud y aptitud para el trabajo, tiene en más del 80% la posibilidad de continuar en el trabajo, ya que el empleador lo que desea es, seguir contando con personal que le aporte y que no le reste, por ello, los buenos trabajadores se mantienen en las empresas muchos años, y hasta toda la vida laboral, llegando a jubilarse en las mismas, por aportar en la empresa. Entonces, el derecho a la estabilidad laboral no pende del contrato indefinido, sino de su desempeño laboral, ya que si es un buen trabajador, su estabilidad laboral se hallará garantizada.

Referencias

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