1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO FINAL DE EXAMEN COMPLEXIVO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”
AUTORA
MARÍA GABRIELA MENDOZA MORALES
ASESOR
AB. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, MSc
2 CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Yo, Abogado José Francisco Verduga Romero, MSc en mi calidad de asesor me permito
certificar que el alumno, MARÍA GABRIELA MENDOZA MORALES, ha elaborado el
proyecto de Exámen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, bajo el tema “LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN
DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.”, cumpliendo con los requisitos
académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la
correspondiente tramitación.
ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, MSC.
3 RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO
Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo: “LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE
TRÁNSITO.”, así también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivos
del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este
trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de
investigación, según las normas de la institución.
Cedo los derechos en línea patrimonial de mi investigación, con fines de difusión pública,
además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la
Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se
realice respetando mis derechos de autor.
AUTORA
MARÍA GABRIELA MENDOZA MORALES
4 DEDICATORIA
Quiero dedicar este trabajo de investigación en primer lugar a Dios, quien supo guiarme y
darme las fuerzas para seguir adelante.
De igual forma dedico este proyecto de examen complexivo a mis padres Guido Mendoza
Alva y Olga Morales Pale que han sabido formarme con buenos valores y costumbres.
Quienes por ellos soy lo que soy ayudándome en los momentos difíciles y brindándome los
recursos necesarios para poder cumplir mis metas.
Y a una gran amiga Patricia Acosta, quien estuvo presente en todo momento brindándome
5 AGRADECIMIENO
En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en
segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia a mi PADRE Guido Mendoza
Álava, mi MADRE, Olga Morales Pale; a mis hermanos y a todos mis tíos; por siempre
haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde
estoy ahora, mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a
su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa
6 INDICE
Contenido
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ...2
RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ...3
DEDICATORIA ...4
AGRADECIMIENO ...5
1. TEMA ...8
2. PROBLEMA ...8
3. JUSTIFICACIÓN ...8
4. OBJETIVOS ...9
Objetivo General ...9
Objetivos Específicos ...9
5. FUNDAMENTACION TEORICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA...9
5.1. La prueba ...9
5.1.1. Carga de la prueba ... 10
5.1.2. Valoración de la prueba ... 11
5.2. Los indicios... 12
5.3. La cadena de custodia... 13
5.4. La reconstrucción de los hechos ... 13
5.5. Los Principios ... 14
5.5.1. Duda a favor del reo ... 14
5.5.2. Contradicción ... 15
5.5.3. Seguridad jurídica ... 15
5.5.4. Celeridad procesal ... 16
5.5.5. El debido proceso ... 16
5.6. El Nexo causal ... 17
5.7. Contravención ... 18
Circunstancias atenuantes ... 18
5.8. Las lesiones ... 19
5.9. La Fiscalía ... 19
6. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE LAS CIENCIAS ... 20
7
6.2. Tipo de investigación ... 21
6.2.1. Métodos y técnicas de investigación ... 21
Método Inductivo – Deductivo ... 21
Método analítico y sintético ... 22
Método sistémico ... 22
MÉTODO PARTICULAR DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS ... 22
7. DESARROLLO PROPOSITIVO ... 25
7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO ... 25
7.2. VALORACIÓN DEL CASO ... 29
CONCLUSIONES ... 34
8. BIBLIOGRAFIA ... 35
8 1.- TEMA
La práctica de la prueba en delitos y contravenciones de tránsito.
2.- PROBLEMA
¿Cómo lograr una adecuada práctica de la prueba en delitos y contravenciones de tránsito
para garantizar los principios constitucionales del debido proceso?
3.- JUSTIFICACIÓN
En la actualidad la problemática de las contravenciones de tránsito tiene gran connotación
por las consecuencias que traen aparejadas en un proceso penal. El cumplimiento de los
principios jurídicos es la garantía constitucional para el procesado, obligación
jurisdiccional a la que están comprometidos los jueces en la toma de decisiones en cuanto a
la valoración y práctica de la prueba, de ahí la pertinencia de la presente investigación.
Se hace necesario realizar el estudio porque se ha observado que en los casos que tramita la
Unidad Judicial Penal con sede en Quevedo, se está vulnerando los derechos de los
procesados al no tenerse en cuenta el nexo causal entre la infracción y la persona
procesada, por lo cual, el administrador de justicia tiene que aplicar la sana critica para dar
su resolución, pero en este caso fue de manera equivocada como se demostrará en la
investigación realizada.
Por su parte la cadena de custodia establecida en el artículo 456 del Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador año 2014 se ha violado, en el sentido de que la misma debió
aplicar a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su
autenticidad y estado original, según las condiciones de las personas que intervienen en la
recolección, envió, manejo y análisis de los aspectos fundamentales ocurridos en el hecho
cuestión que no se realizó en la presente investigación.
Los criterios de valoración de la prueba no se tuvieron en cuenta, lo que denota un proceso
carente de legalidad, autenticidad, sometiendo a la cadena de custodia y grado actual de
9 periciales, de modo que se han violado los principios constitucionales del debido proceso
por parte de la administración de justicia.
La importancia de la investigación radica en la necesidad de garantizar los principios
constitucionales del debido proceso en la práctica de la prueba en delitos y
contravenciones de tránsito para no afectar los derechos de las partes implicadas en el
proceso, ya que al no realizarlos se está transgrediendo dichos derechos que tienen las
personas.
4. OBJETIVOS
Objetivo General
- Realizar un análisis jurídico sobre la práctica de la prueba en delitos y
contravenciones de tránsito.
Objetivos Específicos
- Fundamentar teóricamente la práctica de la prueba en delitos y contravenciones de
tránsito.
- Determinar el procedimiento metodológico de la práctica de la prueba en delitos y
contravenciones de tránsito en el cantón Quevedo.
- Desarrollar el análisis jurídico sobre la práctica de la prueba en delitos y
contravenciones de tránsito a través del estudio del caso NO. 12336-2016-00028.
5. FUNDAMENTACION TEORICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
5.1. La prueba
10 De modo que quien afirma algún hecho debe demostrarlo; así mismo, “la prueba en su
acepción común, equivale tanto, a la operación tendiente a hallar algo incierto como, la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto”. (Couture, 1964)
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en su artículo 453 tipifica
que la finalidad de la prueba es “llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Palacio concibe a la prueba penal como “el conjunto de actos procesales, cumplidos con el
auxilio de los medios previstos o implícitamente autorizados por la ley, y encaminados a
generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o la falsedad, de los hechos sobre los cuales versa la imputación” (Palacio, 2000)
Por lo citado la prueba, es la forma en que se fundamenta un hecho para demostrar quién
fue el que lo cometió, por lo cual la prueba en cualquiera de sus formas tiene la finalidad
de llevar al administrador de justicia la veracidad de los hechos suscitados.
5.1.1. Carga de la prueba
“La ley distribuye por anticipado entre uno y otro litigante la fatiga probatoria; textos
expresos señalan al actor y al demandado las circunstancias que han de probar, teniendo en
consideración sus diversas proposiciones formuladas en el juicio”. (Couture, 1964).
“Aquella actividad del juzgador, posterior a la averiguación de los hechos relevantes para
el proceso, consistente en la comprobación de la exactitud de las afirmaciones fácticas
realizadas por las partes procesales en sus escritos de alegaciones, mediante su
comparación con las afirmaciones obtenidas a través de los diferentes medios de prueba
practicados, a instancia de las partes o, en su caso, de oficio por el Juez, encaminada a formar su convicción”. (Miranda, 1997).
Desde lo citado la carga de prueba es cuando los sujetos procesales están obligados a
11 mostrar la verdad de los hechos, estas pruebas deben ser pertinentes y tiene que tener valor
probatorio para su aceptación.
5.1.2. Valoración de la prueba
“Por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la operación mental que
tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido.
Se trata de una actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y decisivo
de la actividad probatoria; define el esfuerzo, el trabajo, el dinero y el tiempo invertidos en
investigar, asegurar, solicitar, presentar, admitir, ordenar y practicar las pruebas que se
reunieron en el proceso, han sido o no provechosos o perdidos e inútiles; si esa prueba
cumple o no con el fin procesal a que estaba destinada, esto es, llevarle la convicción del juez”. (Echandía, 1993)
De acuerdo a lo que establece el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador del año 2014 existen criterios de valoración de prueba que “se hará teniendo en
cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de
aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes
periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia
física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”.
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
La valoración de la prueba, con relación a la sentencia el tribunal debe referirse a los
elementos probatorios tanto del acusador como del defensor, siendo muy objetivo en el
análisis, esto protege al acusado de los errores de valoración del juez en la formación de la
convicción, por ello se recomienda que en caso de duda, se debe tomar en cuenta el principio indubio pro reo”. (Cadena, 2014).
Es decir la valoración de la prueba, "tiene por objeto establecer la utilidad jurídica y legal
de las diversas pruebas que se han incorporado al proceso penal” (Vaca, 2003)
La valoración de los medios de prueba, es una fase reservada exclusivamente al titular del
órgano jurisdiccional penal, excluido el fiscal o los policías, pues el fiscal, técnicamente,
12 lo actuado dentro de la instrucción fiscal; en tanto que a los policías les está vedado formular juicios sobre los resultados de la investigación practicada en cada caso concreto”.
(Reinoso, 2010).
Por lo referido la valoración de la prueba, es la actividad procesal donde el administrador
de justicia admite o inadmite la prueba, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos dentro del Código Orgánico Integral Penal para su convicción sobre lo
ocurrido dentro del proceso que se realiza para tener la certeza de el nexo causal entre el
procesado y el delito.
5.2. Los indicios
“Los indicios son evidencias físicas-materiales que nos pueden conducir al descubrimiento
de un determinado hecho punible esclareciéndonos la forma o modus operandi por medio
de la consumación y por medio de los mismos se logra la identificación del o de los autores del hecho”. (Arburola, 1995)
Así mismo, se considera al indicio “que es todo objeto, huella, marca, rastro, señal,
vestigio, que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho delictivo”.
(Montiel, 1992).
Se puede decir que los indicios, son “todas las huellas, rastros y señales que forman el
conjunto de la prueba material y se encuentran en el lugar del crimen, sirven a través de la
aplicación de la Criminología, como testigos irrefutables para la reconstrucción del hecho
y la identificación del delincuente” (Durán, 1977).
Los indicios, es todo vestigio que queda de la realización de un hecho posiblemente
delictivo; la comisión de todo hecho que se investiga deja tras de sí una serie de indicios,
señales, rastros, huellas, referencias, marcas, pistas, etc., relativos a su perpetración; estos
vestigios se pueden encontrar tanto en el lugar, como en el sujeto activo, en el sujeto
pasivo y en los objetos utilizados o relacionados con el hecho que se investiga. (Osorio,
13 Por lo expresado los indicios, son los elementos, vestigios, recabados en la escena de un
delito, los cuales el personal especializado los levanta para ponerlos a buen recaudo en una
cadena de custodia para que estos no se contaminen y pierdan el valor probatorio.
5.3. La cadena de custodia
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 hace referencia a la cadena de custodia en el artículo 456 tipifica que “se aplicará cadena de custodia a los elementos
físicos o contenido digitalmateria de prueba para garantizarsu autenticidad, acreditando su
identidad y estado original, lascondiciones, las personas que intervienen en la recolección,
envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios
hechos en ellos por cadacustodio”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
“La cadena de custodia, es el mecanismo que garantiza los elementos de prueba
recolectados y examinados, esto es que las pruebas correspondan al caso investigado, sin
que dé lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna, por tanto, todo funcionario
que participe en el proceso de cadena de custodia deberá velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos”. (Fuertes, 2007).
“La cadena de custodia asegura que los elementos de prueba derivados de las evidencias
físicas y del lugar de los hechos, realmente conduzcan a la convicción de la vinculación
objetiva entre el hecho o conducta y el inculpado, con lo cual se elimine legal y
fácticamente, mediante elementos probatorios, la presunción de inocencia” (Osorio, 2011)
Desde lo citado la cadena de custodia, es la forma de garantizar la autenticidad de la
prueba desde que es recogida en un lugar determinado hasta incorporarla en el momento
procesal oportuno, esta cadena de custodia mantiene a la prueba en su estado natural sin
adulteración.
5.4. La reconstrucción de los hechos
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 en su Art. 468 norma la
reconstrucción del hecho, la o el Fiscal, cuando considere necesario, practicará con el
14 forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con
el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado,
considerando los elementos de convicción que existan en el proceso.
En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente
concurren, relatarán los hechos en el lugar donde ocurrieron, teniendo a la vista, si es
posible, los objetos relacionados con la infracción. (Código Orgánico Integral Penal,
2014).
Por lo expresado la reconstrucción de los hechos, es la facultad que tiene el Fiscal para
poder conocer detalles esenciales dentro de la investigación que se encuentra realizando
sobre una causa determinada, es decir con la participación de las partes procesales se
recrea nuevamente lo sucedido.
5.5. Los Principios
Los principios procesales aplicados en materia de tránsito están determinados en el artículo
5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 y son:
5.5.1. Duda a favor del reo
La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable, según norma
el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador de 2014.
El principio in dubio pro reo no “rige para el esclarecimiento de cuestiones jurídicas
dudosas. Sólo se refiere a la comprobación de hechos y no es aplicable en el ámbito de la
interpretación de la ley. (Cadena, 2014).
“La presunción de inocencia tiene directa e intima relación con la prueba judicial, en la
medida y proporción que aquella se mantiene, mientras no se le desvirtué con la aportación
en contrario de esta. Si el estado acredita valida y legalmente, la prueba para desvirtuar la
premisa menor de la presunción, ese ciudadano, debe ser declarado en sentencia
15 Para llegar allí es menester desarrollar un proceso judicial y practicar la prueba con todas
las garantías constitucionales y legales. (Rodríguez, 2000).
Desde lo referido la duda a favor del reo, es un principio que garantiza a la persona
procesada que en todo momento es inocente hasta que se le demuestre lo contrario con
plenitud de los hechos que se le acusan.
5.5.2. Contradicción
Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los
que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar
pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”, según norma el artículo 5 del
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador de 2014.
“El principio de contradicción incluye dos enunciaciones verdaderas: la primera, que una
proposición no puede ser verdadera y falsa a la vez; la segunda, que no puede ocurrir que una proposición no sea ni verdadera ni falsa”. (Carvajal, 2008).
Por consiguiente el principio de contradicción, son “los actos de prueba tienen que
notificarse a las partes antes de su realización. Este principio se refiere a la necesidad de
que todos los actos probatorios sean introducidos en el proceso con pleno conocimiento de
las partes que intervienen en la contienda judicial penal: el procesado, el fiscal, el defensor
del procesado o acusado y el acusador particular, si hubiere. De ahí la necesidad de que la
lista de personas que van a comparecer al juicio en calidad de testigos sean presentados con anticipación” (Vaca, 2014).
Por lo expresado la contradicción, es la facultad que tienen las partes procesales para
refutar lo argumentado en su contra dentro del proceso, es decir se garantiza la igualdad de
participación para poder defenderse o acusar.
5.5.3. Seguridad jurídica
“Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel
16 instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”. (Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador, 2009).
Desde lo citado la seguridad jurídica, es el deber que tiene todo administrador de justicia
en velar por la correcta aplicación de las leyes en forma igual para las partes haciendo
respetar el debido proceso.
5.5.4. Celeridad procesal
“La celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del
órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se
realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique
demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del
justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es
posible su exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”. (Sánchez, 2004).
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de
la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez
iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los
términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo
contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”. (Código Orgánico de la Función Judicial,
2009)
Por lo referido la celeridad procesal, es la facultad del Estado para garantizar la rapidez
procesal cumpliendo con el menor tiempo establecido dentro de las leyes, para que la
justicia sea rápida y eficaz.
5.5.5. El debido proceso
El debido proceso, es el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo
17 y las disposiciones constantes en los tratados internacionales, así como los principios
generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa
administración de justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral a la
seguridad jurídica del ciudadano, como un derecho garantizado constitucionalmente”
(Zavala, 2004).
Por otro lado el debido proceso, es un derecho constitucional, por tanto, es de rango
superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie
puede sustraerse del todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de
poder público deben ceñirse al mismo, de lo contrario, atentarían contra el estado de derecho” (Carrión, 2010).
“El debido proceso, es un medio jurídico a través del cual, los órganos del poder público a
cargo de la función jurisdiccional administran justicia, de tal modo que, sin que preceda el
debido proceso, los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden resolver el caso
concreto que les corresponde juzgar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, lo
cual significa que, sin el debido proceso no se pueden resolver los conflictos de intereses o
controversias que se suscitan entre los miembros de la sociedad o entre estos con las
dependencias, instituciones y órganos del Estado, así como tampoco se pueden resolver las
vulneraciones del orden jurídico en que incurren las personas individualmente consideradas”. (Abarca, 2008).
El debido proceso, es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los
posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado. (Vaca,
2015)
Desde lo narrado el debido proceso, es la facultad del administrador de justicia para
garantizar que se cumplan con lo estipulado dentro de un proceso respetando diligencias y
tiempos para que los principios y derechos no sean transgredidos.
5.6. El nexo causal
Al referirse al nexo causal que debe existir entre el hecho y la persona, hay que enfocarse a
18 que la cometió de conformidad a lo que establece el Artículo 455 del Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador del 2014 “La prueba y los elementos de prueba deberán tener
un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que
basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a travésde un medio
de prueba y nunca enpresunciones”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Causal, viene de causa y es lo relativo a ella con lo que se relaciona. Por lo mismo nexo
causal, serán los eslabones de una cadena para que se constituya en prueba de presunciones que deben responder a las condiciones preestablecidas por la ley”. (Tinceno, 2001).
Por lo expuesto el nexo causal, es la relación que tiene la persona procesada con el delito
que se le imputa guardando una relación estrecha, donde se demuestra su participación y
cuál fue su actuación, con este nexo causal el administrador de justicia tendrá el
conocimiento en forma explícita para sancionar por la conducta al procesado.
5.7. Contravención
La contravención es una “conducta punible que por no afectar bienes jurídicos de mayor
entidad, no reviste la categoría de delito, y por ende merece tanto un procedimiento como una sanción, menos rígida”. (Cabanellas, 2008).
Por lo expresado la contravención, es una conducta ilícita que tiene menor impacto en la
sociedad por lo cual esta es menos rigurosa que un delito, la contravención puede ser
sancionada de diferentes formas entre estas servicio comunitario.
Circunstancias atenuantes
Son circunstancias atenuantes de la infracción penal:
1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia de
circunstancias económicas apremiantes.
19 3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o
brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.
4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.
5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su
acción por fuga u ocultamiento.
6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.
5.8. Las lesiones
La lesión, es el daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad; y, en un restringido sentido médico como lesión se define “daño o alteración morbosa,
orgánica o funcional de los tejidos. De acuerdo a una interpretación amplia en una
experiencia biológica lesión es cualquier alteración somática o psíquica que, de una, u otra
forma perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente limite o
menoscabe la integridad personal o funcional del afectado. (Rodríguez, 2002)
Las lesiones, es “cualquier acto que ocasione en el cuerpo de otro algún daño o dolor
físico, o perturbación en su mente; con tal que al ejecutarlo no haya intención de dar muerte, ni resultados letales”. (Baquerizo, 2005).
El término lesión se lo define “a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona, pero siempre que falte el propósito de matar”. (Cabanellas, 2008).
Por lo citado las lesiones, son el acto causado hacia una persona sin el ánimo de matarlo, es
decir puede ser también en forma involuntaria como en los accidentes de tránsito, sería
entonces cualquier alteración que se ocasionare a un cuerpo sin deseos de matarla.
5.9. La Fiscalía
La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la
20 derechos y en especial, sobre su intervención en la causa, Según el artículo 442 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014
El artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, la Fiscalía
General del Estado ejerce las siguientes atribuciones:
1.- Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal
y ciencias forenses.
2.- Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes
en el proceso.
3.- Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral
de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en
materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño
de las funciones investigativas.
4.- Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad
sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes
de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus
particularidades, requieren una mayor protección. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Por lo expresado la Fiscalía, es el órgano encargado de garantizar la investigación de los
delitos cometidos, es una institución que protege a los ciudadanos y a su vez persigue la
verdad para que la persona o grupo de personas que cometan un acto ilegal sean
sancionados conforma estipula el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
6. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE LAS CIENCIAS
La investigación se desarrolló en modalidad cualitativa, fue elaborada en la ciudad de
Valencia, de la provincia de Los Ríos, se realizó un estudio crítico sobre la práctica de la
prueba en delitos y contravenciones de tránsito, para fundamentar las inconsistencias por
21 6.1. Descripción del procedimiento metodológico
6.1.1. Modalidad de la investigación
La investigación realizada fue cualitativa, se realizó análisis la práctica de la prueba en
delitos y contravenciones de tránsito, para lo cual al analizarla se pudo observar diferentes
teorías a fin de encontrar la solución a este caso donde la fiscalía actuó en forma indebida.
6.2. Tipo de investigación
El tipo de investigación fue interpretativa donde se pormenorizaron todos los hechos y
fenómenos adecuados a la causa, la cual forjamos conclusiones.
6.2.1. Métodos y técnicas de investigación
Los métodos científicos que servirán para la investigación en el presente trabajo de
investigación son:
Método Inductivo – Deductivo
Se da en la relación de lo general con la particular constituye un método teórico muy
utilizado en el tránsito del conocimiento empírico al teórico y permite fundamentar los
principales resultados del nivel teórico. Es un método esencial para las ciencias exactas y
naturales y está presente en las ciencias sociales. (Armijos, 2012).
Este método se aplicó para realizar un estudio y análisis de la normativa general en
relación a los procesos por contravenciones de tránsito, con la finalidad de establecer la
particularidad de la procedencia jurídica de la prueba del para las contravenciones de
transito las cuales no se aplicaron en forma adecuada las diligencias como es el
22 Método analítico y sintético
Este método consiste en tomar un modelo que muestre lo “real” como construido a partir
de sus elementos de base. Para encontrar un modelo adecuado los investigadores tratan de
determinar todos los componentes de un sistema para reconstruirlo. (Fourez. 2006).
Este método permitió el análisis y la síntesis de las leyes, doctrina y jurisprudencia en
relación ala las contravenciones de tránsito, de modo que se pudo determinar la
procedencia jurídica de la prueba en las contravenciones de tránsito demostrando la falta
de aplicabilidad de la sana crítica por parte del administrador de justicia.
Método sistémico
El método sistémico permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al conjunto
de relaciones entre estas y con el medio, para explicar su movimiento y desarrollo.
(Armijos, 2012)
La aplicación del método sistémico permitió conocer la naturaleza jurídica de las
contravenciones de tránsito, la práctica y valoración de las pruebas por parte de juzgador,
principios procesales y rectores aplicables dentro del actual proceso ya que para el
administrador de justicia vasto el parte policial, no considero pruebas más fehacientes
sobre los hechos materia de la contravención de tránsito.
MÉTODO PARTICULAR DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS
Procedimiento directo
En la investigación se ha empleado el procedimiento directo según norma el artículo 640
del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, El procedimiento directo deberá
sustanciarse de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Código y las
siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual
23 2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no
exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como
flagrantes.
Se ha realizado la audiencia de calificación de flagrancia, se califica de legal la
aprehensión de los señores, la fiscalía ha solicitado la medida de prohibición de enajenar
del vehículo, en este sentido la suscrita jueza acepta la solicitud de la fiscalía, el tramite
que corresponde es el procedimiento directo conforme al art. 640 del Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador del 2014, se señala para el día martes 26 de enero del 2016 a las
14h30 la audiencia de procedimiento directo.
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración
pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,
integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y
reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este
procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
Una vez calificada la flagrancia se convocó a las partes con la finalidad de realizar la
audiencia de juicio en procedimiento directo conforme lo dispone el Art. 640 numeral 4 del
Código Orgánico Integral Penal, dentro del plazo legal establecido en dicho cuerpo
normativo, para resolver la situación jurídica del referido procesado y, luego de
sustanciada la misma conforme lo dispone el artículo 612 del Código Orgánico Integral
Penal del Ecuador del 2014.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por
24 Conforme fue ordenado en audiencia de calificación de flagrancia, de conformidad con lo
establecido en el Art. 640 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, se señala para el
día martes 26 de enero del 2016, a las 14h30, para que se realice la respectiva Audiencia
Oral Pública de Juicio en Procedimiento Directo en contra del procesado Cesar Misael
Mayorga Peña; recordando a los sujetos procesales que de acuerdo al numeral 5 del
precitado artículo, hasta tres días antes de la audiencia, deberán realizar el anuncio de sus
pruebas por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el
juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora
para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y el Art. 11 del
Código Orgánico Integral Penal, en esta audiencia se ha justificado con un certificado de
salud de emergencia el motivo de la ausencia del testigo de la fiscalía señor Rodríguez
Cajas Luis, considerando el inc 4 del art 612 del Código Orgánico Integral Penal en
concordancia con la regla quinta del art 640 declara suspendida esta audiencia y señala
para su reanudación de esta audiencia el día miércoles 10 de febrero del 2016 a las 14h30,
quedan notificados a los sujetos procesales, dejando sentado que se convoca posterior a los
10 días que preceptúa la ley por el feriado de carnaval.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer
su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede
ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de
condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
Por estas consideraciones en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, Expedita e Imparcial
de los Derechos e Intereses de las partes y la Seguridad Jurídica, conforme lo disponen los
Arts. 75 y 82 de la Constitución de la República, la suscrita Jueza concluye y tiene certeza
de la culpabilidad del acusado César Misael Mayorga Peña, más allá de toda duda razonable, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
25 LA REPÚBLICA”, declara al ciudadano César Misael Mayorga Peña, RESPONSABLE
como AUTOR DIRECTO según lo establece el Art. 42 numeral 1 literal a, por haber
adecuado su conducta al delito de Lesiones Causadas Por Accidente de Tránsito, tipificado
y sancionado en el Art. 379 en concordancia con el Art. 152 numeral 3, con las atenuantes
de los numerales 3 y 5 del artículo 45, todos del Código Orgánico Integral Penal,
consecuentemente se le impone la Pena Privativa de Libertad de Seis Meses.
Recurso de apelación
Por lo analizado en los considerandos que anteceden, la sana critica, esta Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en
Quevedo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE
LA REPÚBLICA, RESUELVE por unanimidad ACEPTAR el recurso de apelación
interpuesto, se revocar la sentencia venida en grado, se ratifica el estado de INOCENCIA
del señor Cesar Misael Mayorga Peña, se dispone se revoquen las medida
cautelares reales, pecuniarias y personales dictadas en su contra
7.- DESARROLLO PROPOSITIVO
7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO
Causa número 12336-2016-00028
Proceso penal de transito por del delito de Lesiones causadas por accidente de tránsito,
tipificado y sancionado en el Artículo 379 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador,
en concordancia con el Art. 152 numeral 3 ibídem, conforme lo previsto en los artículos
609 y 610 del Código Orgánico Integral Penal, tomando en consideración los principios de
oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria, una vez
calificada la flagrancia se convocó a las partes con la finalidad de realizar la audiencia de
juicio en procedimiento directo conforme lo dispone el Art. 640 numeral 4 del Código
Orgánico Integral Penal, dentro del plazo legal establecido en dicho cuerpo normativo,
26 conforme lo dispone el artículo 612 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del
2014.
Fundamentos de hecho y derecho
El día 15 de enero del 2016 aproximadamente a las 17h13 se produce un accidente de
tránsito en esta ciudad de Valencia, en la avenida Rocafuerte y 2 de Agosto, diagonal a la
escuela Víctor Manuel Rendón, entre los vehículos conducidos el uno por el señor César
Misael Mayorga Peña, un vehículo tipo Chevrolet, gran vitara 4 x 2 del año 2011, de color
dorado, con motor N° J20A738812 y con chasis 8LDCSV361B0108979 y el otro vehículo
una motocicleta conducida por el señor Néstor Germán Herrera Mera, en la audiencia de
calificación de flagrancia, ninguno de los dos participantes en dicho hecho se encontraba
con prueba o aliento a licor, consecuentemente en dicha audiencia se había establecido por
parte de la Fiscalía que la infracción se encontraba establecida en el artículo 379 del
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador que norma de las lesiones causadas en
accidente de tránsito y en concordancia con lo que establece el artículo 152 Ibídem,
fundamentalmente el numeral tercero, por cuanto se manifestaba de que a través de los
medios probatorios correspondientes en este caso, el de la pericia realizada al ofendido el
médico ha logrado establecer una incapacidad para el trabajo de 60 días.
Audiencia
Por otra parte la defensa técnica del procesado en audiencia de juicio alegó la nulidad por
cuanto el proceso penal se había iniciado basado en presunciones y no contando con la
demostración del nexo causal, lo que desde todo punto de vista resulta alejado de nuestro
ordenamiento jurídico, puesto que el nexo causal entre la infracción y la responsabilidad de
la persona procesada se obtiene a partir de pruebas, las cuales de acuerdo al procedimiento
determinado en nuestro marco jurídico son practicables en la audiencia de juicio,
resultando inaplicable e improcedente desde todo punto de vista que se alegue nulidad por
no existir pruebas que hayan demostrado el nexo causal al iniciarse el proceso penal,
cuando de acuerdo a la etapa procesal no existen pruebas y por ende no se adecúa al texto
27 La defensa del procesado indica que no se cumplió con la reconstrucción de los hechos, a
fin de conocer la real dinámica del accidente, al respecto el Art. 468 del Código Orgánico
Integral Penal, establece que aquellas diligencias corresponden a la potestad investigadora
de la Fiscalía General del Estado, es así que inclusive el texto de la norma inicia establece: “La o el fiscal cuando considere necesario, practicará (…) la reconstrucción del hecho, con
el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado.
En otro aspecto en audiencia de juicio la defensa técnica del procesado, alegó ineficacia
probatoria de la prueba pericial de Reconocimiento Médico Legal practicado a Luis Ángel
Rodríguez Cajas, por cuanto en la posesión del Perito Dr. Macario Cruz Galarza, si bien
consta que se realizó el 22 de enero del 2016, no consta la hora en que ha tomado posesión
el señor Perito, sustentando su impugnación en lo establecido en el Art. 76 numeral 4 de la
Constitución de la República, por lo que en torno a esta alegación se precisa que dado que
se trata de un Perito debidamente calificado por el Consejo de la Judicatura, quien si ha
cumplido con la solemnidad de posesión, sin embargo no se ha hecho constar la hora,
aquello se convierte en una mera formalidad que no influye en el fondo de la pericia,
puesto que dicha omisión no coarta el derecho a la defensa del procesado, ni vicia el
contenido de la pericia.
Por otro lado la defensa del procesado alega que el vehículo conducido por César Misael
Mayorga Peña, ya había cruzado tres carriles de la vía y que por ende era obligación del
otro conductor ceder el derecho de vía; no obstante se debe recordar que el conductor
César Misael Mayorga Peña, al apretarse a cruzar la intersección tiene la obligación reglamentaria de la señalética “Pare” y por ende la convicción de encontrarse circulando
por una vía de orden secundario, siendo comprensible que el procesado haya logrado
cruzar tres carriles de la vía, tomando en consideración que se trata de una vía de doble
sentido de circulación y en virtud del sentido de circulación del vehículo conducido por
Néstor Germán Herrera Mena, quien se encontraba circulando por el cuarto carril, lugar
donde se produce la colisión;
Las circunstancias atenuantes de la infracción
28 consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora”; y, “5.- Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento”.
Lo que se obtiene como resultado de la declaración rendida por el señor Agente Policial
que tomó procedimiento al momento del accidente de tránsito Sgos. Policía Edwin
Herrería Peña, quien indica que el procesado César Mayorga Peña, se encontraba prestando
el auxilio necesario a las víctimas, así como también que no trató de eludir la acción de las
autoridades por fuga, puesto que permaneció en el lugar hasta que el señor miembro
policial procedió a su aprehensión; hechos que no fueron rebatidos en audiencia y más bien
han sido aceptados y ratificados por parte de la Fiscalía y la defensa técnica de la víctima.
En tal virtud al momento de resolver, por existir dos circunstancias atenuantes
debidamente probadas y ninguna agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción,
conforme lo dispone el Art. 44 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, se
impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, lo que se aplicará al
tipo penal que se juzga, de acuerdo a lo ordenado por la Ley.
Decisión judicial
Por estas consideraciones en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, Expedita e Imparcial
de los Derechos e Intereses de las partes y la Seguridad Jurídica, conforme lo disponen los
Arts. 75 y 82 de la Constitución de la República, la suscrita Jueza concluye y tiene certeza
de la culpabilidad del acusado César Misael Mayorga Peña, más allá de toda duda
razonable, es decir, que su conducta es penalmente relevante habiendo sin causa justa
lesionado un bien jurídico protegido (antijuridicidad) en la forma prevista por un tipo penal
(tipicidad) y cuya acción puede serle atribuida como autor (culpabilidad), por lo que la
infrascrita Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Valencia, siendo
respetuosa a lo dispuesto en los artículos 76 numeral 7 literal a), 168, 169 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículos 5, 453, 455, 457, 498, 610, 619
numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal; y, artículos 28, 150, 151 y 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL
29 culpabilidad del ciudadano César Misael Mayorga Peña, portador de la cedula de
ciudadanía No 091509910-5, de nacionalidad ecuatoriano, de 43 años de edad, de estado
civil soltero, de profesión vigilante, domiciliado en la ciudad de Milagro, provincia del
Guayas, declarándolo RESPONSABLE como AUTOR DIRECTO según lo establece el
Art. 42 numeral 1 literal a, por haber adecuado su conducta al delito de LESIONES
CAUSADAS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipificado y sancionado en el Art. 379
en concordancia con el Art. 152 numeral 3, con las atenuantes de los numerales 3 y 5 del
artículo 45, todos del Código Orgánico Integral Penal, consecuentemente se le impone la
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE SEIS MESES.
En cuanto a las lesiones sufridas en la humanidad de Néstor Germán Herrera Mena, se
ordena que el procesado por la afectación a su derecho a la salud y a la integridad física,
pague la cantidad de USD$ 200,00 esto con sustento en el informe médico hospitalario de
salud pública que rola a fojas 4 de los autos y que sirvió de base para el llamamiento a
juicio directo dentro de la presente causa, así como del testimonio rendido por el agente
aprehensor y el de la víctima Néstor Herrera Mena. En cuanto a los daños materiales
ocasionados en el vehículo clase motocicleta, marca Suzuki, de placas: HH791W, se
ordena su reparación integral por los perjuicios causados al derecho a la propiedad privada,
ordenando que se pague la cantidad de USD$ 150,00 a su propietario Macías Campos
Plutarco Eduardo, esto con fundamento en el informe pericial que rola a fojas 46 a 49 de
los autos, el mismo que fue debidamente sustentado en audiencia de juicio, conforme lo
ordena nuestro marco jurídico.
7.2. VALORACIÓN DEL CASO
La Suspensión Condicional de la Pena
En audiencia el procesado a través de su defensa técnica presento documentación en orden
de acreditar los requisitos que prevé la norma antes mencionada para que opere la
suspensión condicional de la pena; no obstante pese a la documentación aportada en
audiencia, no se cumplió con el requisito 3 del Art. 630 del Código Orgánico Integral
Penal del Ecuador del 2014, puesto que no se justificó por ningún medio que de acuerdo a
los antecedentes sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe la
30 esposa e hijos no se acreditó que su conducta en su conglomerado familiar y social sea
indicativa de que no existe la necesidad de que se ejecute la pena, por lo que la Jueza, por
no cumplirse con los requisitos que en forma imperativa prevé la norma legal para que
proceda la suspensión condicional de la pena, por expresó mandato legal NEGÓ la
solicitud de suspensión condicional de la pena interpuesta por el sentenciado César Misael
Mayorga Peña.
Fundamentación del recurso de apelación
La jueza no valora el derecho preferente de vía, en vista de las circunstancias siempre
fuimos a buscar a la víctima para resarcir sin reconocer la falta por acto humanitario, en su
momento las pretensiones de la otra parte fueron altas, el prestó la debida ayuda a pesar de
estar uniformado estando franco, la jueza impuso la pena de seis meses por atenuantes la
pena mínima en un cuarto, le solicito a la jueza en base al art. 630 del Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador del 2014, suspensión condicional de la pena, en la audiencia
convocada por la jueza la fiscalía al dársele traslado no se opone a que se le otorgue una
medida diferente, justifico arraigo social, partidas de nacimiento, no hay antecedentes,
escritura, la jueza me niega la suspensión condicional porque no se ha cumplido con el
requisito tercero que habla de la condición social del señor por el uniforme , se reparó
integralmente el daño, pero no aprobó las circunstancias de la suspensión condicio nal,
señores jueces al negarnos la apelación el daño se lo ocasiona a una familia por la
desproporción de la pena atribuida perjudicando a una familia, solicito de ser pertinente de
que se revierta la sentencia venida en grado , muchas gracias”
La Fiscalía manifiesta que se ha escuchado la exposición por parte de la defensa del
sentenciado, de la información recabada dentro de la instrucción fiscal, la fiscalía pudo
justificar con medios de prueba estableciendo el nexo causal establecido en el del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, en las pericias médicas como la de
reconocimiento de lugar se pudo establecer la materialidad de la infracción así como la
responsabilidad del hoy infractor por las lesiones sufridas a Luis Rodríguez Cajas con una
incapacidad de 60 días, una vez que se demostró la responsabilidad del señor Cesar
Mayorga Peña, estamos consciente de que el hoy procesado es miembro activo de la CTE
conocedor de reglamentos y leyes de transito debía de haber prevenido, como justificó el
31 Ecuador del 2014, dentro del proceso investigativo hay una acta de mutuo acuerdo del
sentenciado con la víctima el cual se le ha reparado el daño de forma total, la fiscalía no se
opone a que este tribunal exponga que se lo sancione con medidas como trabajo
comunitario y considerando la multa dentro de estos casos.
Como bien lo menciona la Jueza A-quo, en este tipo de infracciones culposas debe
añadirse la necesidad de que a la existencia del deber objetivo de cuidado se sume la del
deber subjetivo de cuidado, pues no puede ser exigible a todo persona el mismo nivel de
diligencia. Todo conductor de vehículo debe prever y evitar, que exige el deber objetivo de
cuidado, ya que conforme lo señala el artículo 279 de la Ley orgánica de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial, los conductores son responsables en todo momento
de su seguridad, la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios viales; además es
importante recalcar lo que dice el artículo 271 ibídem, que establece que los conductores
de vehículos guiarán los mismos con la mayor precaución y prudencia posible, respetando
las ordenes y señales manuales del agente de tránsito.
De lo analizado en líneas anteriores, se puede colegir que existe duda sobre quien origino
el accidente. El art. 5 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014,
señala que la o el juzgador para dictar sentencia condenatoria debe tener el convencimiento
de la culpabilidad penal de la persona procesada más allá de toda duda razonable. Por lo
que en aplicación del principio indubio pro reo, según el cual ante la duda se debe decidir
en favor del acusado, este principio constitucional garantiza la presunción de inocencia y
en el caso que nos ocupa existe la duda razonable de la responsabilidad del recurrente en el
accidente de tránsito con resultado de lesiones.
Decisión de la apelación
Por lo analizado en los considerandos que anteceden, la sana critica, esta Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en
Quevedo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE
LA REPÚBLICA, RESUELVE por unanimidad ACEPTAR el recurso de apelación
32 del señor Cesar Misael Mayorga Peña , se dispone se revoquen las medida
cautelares reales, pecuniarias y personales dictadas en su contra.
La Fiscalía formula cargos
Al formular cargos lo realiza por el Art. 379 del Código Orgánico Integral Penal, en
concordancia con el Art. 152 numeral 3 ibídem, esto es por delito de lesiones causadas por
accidentes de tránsito, quedando evidenciado que esta es una falencia de parte de la
secretaría de esta Unidad Judicial, que no es atribuible a la Fiscalía General del Estado y
que se convierte en una mera formalidad, sin que haya impedido que el procesado ejerza su
derecho a la defensa conforme lo ordena la Constitución de la República y el Código
Orgánico Integral Penal, por lo que alegación de la defensa más allá de alejarse de la
realidad procesal en nada influye en la validez procesal, siendo improcedente la nulidad
alegada en este aspecto.
El recurrente en su fundamentación del recurso
El aduce que la jueza A-quo, no considero que el informe de valoración médica ingresó 7
días después de iniciada la instrucción dentro del procedimiento directo, porque al hoy
victima lo traslada de Valencia hasta Playas son 6 horas de camino en un vehículo familiar;
que el procesado iba en una carretera de cuatro carriles de línea imaginaria de visita a un
tío, que por el UPC del cantón Valencia aprecia el disco pare y comienza a pasar muy
lentamente a cruzar la calle, el accidente se da cuando el carro conducido por él llega ya a
encontrarse con la víctima a un metro de distancia la moto de mi cliente choca al señor
víctima del accidente, la jueza no valora el derecho preferente de vía, que el procesado se
encontraba ingresando al cuarto carril”
Informe pericial
Revisando el informe pericial de reconocimiento de lugar de los hechos en el croquis que
consta a fojas 63 se evidencia que el vehículo de placas GSB8190 se encontraba pasando
las tres cuartas partes de la avenida Rocafuerte cuando se produjo el accidente de tránsito;
33 no existan semáforos o en intersecciones en t o en intersecciones controladas con señales
de pare o ceda el paso los conductores observarán la siguiente regla:
1.- Cuando el conductor llegare a una intersección deberá ceder el derecho de paso al vehículo que se encuentre cruzando la intersección”; en el presente caso el carro de placas
GSB8190 ya estaba cruzando al final de la vía, tres cuartas partes de la vía por
consiguiente, el conductor de la motocicleta debió ceder el derecho de vea, pudiendo con
ello haber evitado el suceso; en tal virtud el deber objetivo de cuidado, el cumplimiento de
la reglamentación respectiva y por ende el ceder el derecho preferente de vía correspondía
al señor Néstor German Herrera Mena, puesto que el procesado si bien iba manejando por
un vida secundaria, este ya se encontraba casi al final de la calle, por lo que está
demostrado que se ha irrespetado a la reglamentación correspondiente, que el señor
Herrera, al no detener la marcha del vehículo al momento que observó qué iba cruzando el
vehiculó conducido por el señor Mayorga, actuó sin el deber objetivo de cuidado.
Es por lo cual se debió realizar la reconstrucción del lugar de los hechos para poder
demostrar con exactitud los hechos originados en el presente accidente de tránsito, para
garantizar el debido proceso aportando las pruebas necesarias y pertinentes llevando a la
certeza del grado de culpabilidad al administrador de justicia, lo cual en primera instancia
34 CONCLUSIONES
Desde la fundamentación teórica de la investigación y a partir de las referentes
epistemológicas de los autores se precisa que la práctica en delitos y contravenciones de
tránsito, con su acertada lógica de los conceptos plasmados en esta investigación se pudo
demostrar las equivocaciones por parte del juez de primer nivel.
Dentro del procedimiento metodológico desarrollado en la actual investigación se observó
la ineficacia sobre la práctica de la prueba en delitos y contravenciones de tránsito, donde
no se consideran pruebas relevantes para poder fundamentar el caso y así de forma
motivada el administrador de justicia sancionar sin ninguna duda razonable.
El análisis jurídico del caso se expresa en que el administrador de justicia de primera
instancia causo daños al procesado ya que lo sanciono con pena privativa de libertad, este
si no hubiera apelado conforme lo hizo y la Sala le ratifico el estado de inocencia, hubiera
perdido el trabajo, lo cual sería porque no consideraron la práctica de la prueba en la
infracción de tránsito, violando el debido proceso y vulnerando el derecho al trabajo, a la
libertad, a la familia entre otros contemplados en la Constitución de la República del
Ecuador del 2008.
35 8. BIBLIOGRAFIA
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