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La práctica de la prueba en delitos y contravenciones de tránsito

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1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO FINAL DE EXAMEN COMPLEXIVO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”

AUTORA

MARÍA GABRIELA MENDOZA MORALES

ASESOR

AB. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, MSc

(2)

2 CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Yo, Abogado José Francisco Verduga Romero, MSc en mi calidad de asesor me permito

certificar que el alumno, MARÍA GABRIELA MENDOZA MORALES, ha elaborado el

proyecto de Exámen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, bajo el tema “LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN

DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.”, cumpliendo con los requisitos

académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la

correspondiente tramitación.

ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, MSC.

(3)

3 RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO

Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo: “LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE

TRÁNSITO.”, así también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivos

del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este

trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de

investigación, según las normas de la institución.

Cedo los derechos en línea patrimonial de mi investigación, con fines de difusión pública,

además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la

Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se

realice respetando mis derechos de autor.

AUTORA

MARÍA GABRIELA MENDOZA MORALES

(4)

4 DEDICATORIA

Quiero dedicar este trabajo de investigación en primer lugar a Dios, quien supo guiarme y

darme las fuerzas para seguir adelante.

De igual forma dedico este proyecto de examen complexivo a mis padres Guido Mendoza

Alva y Olga Morales Pale que han sabido formarme con buenos valores y costumbres.

Quienes por ellos soy lo que soy ayudándome en los momentos difíciles y brindándome los

recursos necesarios para poder cumplir mis metas.

Y a una gran amiga Patricia Acosta, quien estuvo presente en todo momento brindándome

(5)

5 AGRADECIMIENO

En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en

segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia a mi PADRE Guido Mendoza

Álava, mi MADRE, Olga Morales Pale; a mis hermanos y a todos mis tíos; por siempre

haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde

estoy ahora, mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a

su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa

(6)

6 INDICE

Contenido

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ...2

RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ...3

DEDICATORIA ...4

AGRADECIMIENO ...5

1. TEMA ...8

2. PROBLEMA ...8

3. JUSTIFICACIÓN ...8

4. OBJETIVOS ...9

Objetivo General ...9

Objetivos Específicos ...9

5. FUNDAMENTACION TEORICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA...9

5.1. La prueba ...9

5.1.1. Carga de la prueba ... 10

5.1.2. Valoración de la prueba ... 11

5.2. Los indicios... 12

5.3. La cadena de custodia... 13

5.4. La reconstrucción de los hechos ... 13

5.5. Los Principios ... 14

5.5.1. Duda a favor del reo ... 14

5.5.2. Contradicción ... 15

5.5.3. Seguridad jurídica ... 15

5.5.4. Celeridad procesal ... 16

5.5.5. El debido proceso ... 16

5.6. El Nexo causal ... 17

5.7. Contravención ... 18

Circunstancias atenuantes ... 18

5.8. Las lesiones ... 19

5.9. La Fiscalía ... 19

6. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE LAS CIENCIAS ... 20

(7)

7

6.2. Tipo de investigación ... 21

6.2.1. Métodos y técnicas de investigación ... 21

Método Inductivo – Deductivo ... 21

Método analítico y sintético ... 22

Método sistémico ... 22

MÉTODO PARTICULAR DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS ... 22

7. DESARROLLO PROPOSITIVO ... 25

7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO ... 25

7.2. VALORACIÓN DEL CASO ... 29

CONCLUSIONES ... 34

8. BIBLIOGRAFIA ... 35

(8)

8 1.- TEMA

La práctica de la prueba en delitos y contravenciones de tránsito.

2.- PROBLEMA

¿Cómo lograr una adecuada práctica de la prueba en delitos y contravenciones de tránsito

para garantizar los principios constitucionales del debido proceso?

3.- JUSTIFICACIÓN

En la actualidad la problemática de las contravenciones de tránsito tiene gran connotación

por las consecuencias que traen aparejadas en un proceso penal. El cumplimiento de los

principios jurídicos es la garantía constitucional para el procesado, obligación

jurisdiccional a la que están comprometidos los jueces en la toma de decisiones en cuanto a

la valoración y práctica de la prueba, de ahí la pertinencia de la presente investigación.

Se hace necesario realizar el estudio porque se ha observado que en los casos que tramita la

Unidad Judicial Penal con sede en Quevedo, se está vulnerando los derechos de los

procesados al no tenerse en cuenta el nexo causal entre la infracción y la persona

procesada, por lo cual, el administrador de justicia tiene que aplicar la sana critica para dar

su resolución, pero en este caso fue de manera equivocada como se demostrará en la

investigación realizada.

Por su parte la cadena de custodia establecida en el artículo 456 del Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador año 2014 se ha violado, en el sentido de que la misma debió

aplicar a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su

autenticidad y estado original, según las condiciones de las personas que intervienen en la

recolección, envió, manejo y análisis de los aspectos fundamentales ocurridos en el hecho

cuestión que no se realizó en la presente investigación.

Los criterios de valoración de la prueba no se tuvieron en cuenta, lo que denota un proceso

carente de legalidad, autenticidad, sometiendo a la cadena de custodia y grado actual de

(9)

9 periciales, de modo que se han violado los principios constitucionales del debido proceso

por parte de la administración de justicia.

La importancia de la investigación radica en la necesidad de garantizar los principios

constitucionales del debido proceso en la práctica de la prueba en delitos y

contravenciones de tránsito para no afectar los derechos de las partes implicadas en el

proceso, ya que al no realizarlos se está transgrediendo dichos derechos que tienen las

personas.

4. OBJETIVOS

Objetivo General

- Realizar un análisis jurídico sobre la práctica de la prueba en delitos y

contravenciones de tránsito.

Objetivos Específicos

- Fundamentar teóricamente la práctica de la prueba en delitos y contravenciones de

tránsito.

- Determinar el procedimiento metodológico de la práctica de la prueba en delitos y

contravenciones de tránsito en el cantón Quevedo.

- Desarrollar el análisis jurídico sobre la práctica de la prueba en delitos y

contravenciones de tránsito a través del estudio del caso NO. 12336-2016-00028.

5. FUNDAMENTACION TEORICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

5.1. La prueba

(10)

10 De modo que quien afirma algún hecho debe demostrarlo; así mismo, “la prueba en su

acepción común, equivale tanto, a la operación tendiente a hallar algo incierto como, la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto”. (Couture, 1964)

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en su artículo 453 tipifica

que la finalidad de la prueba es “llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y

circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Palacio concibe a la prueba penal como “el conjunto de actos procesales, cumplidos con el

auxilio de los medios previstos o implícitamente autorizados por la ley, y encaminados a

generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o la falsedad, de los hechos sobre los cuales versa la imputación” (Palacio, 2000)

Por lo citado la prueba, es la forma en que se fundamenta un hecho para demostrar quién

fue el que lo cometió, por lo cual la prueba en cualquiera de sus formas tiene la finalidad

de llevar al administrador de justicia la veracidad de los hechos suscitados.

5.1.1. Carga de la prueba

“La ley distribuye por anticipado entre uno y otro litigante la fatiga probatoria; textos

expresos señalan al actor y al demandado las circunstancias que han de probar, teniendo en

consideración sus diversas proposiciones formuladas en el juicio”. (Couture, 1964).

“Aquella actividad del juzgador, posterior a la averiguación de los hechos relevantes para

el proceso, consistente en la comprobación de la exactitud de las afirmaciones fácticas

realizadas por las partes procesales en sus escritos de alegaciones, mediante su

comparación con las afirmaciones obtenidas a través de los diferentes medios de prueba

practicados, a instancia de las partes o, en su caso, de oficio por el Juez, encaminada a formar su convicción”. (Miranda, 1997).

Desde lo citado la carga de prueba es cuando los sujetos procesales están obligados a

(11)

11 mostrar la verdad de los hechos, estas pruebas deben ser pertinentes y tiene que tener valor

probatorio para su aceptación.

5.1.2. Valoración de la prueba

“Por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la operación mental que

tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido.

Se trata de una actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y decisivo

de la actividad probatoria; define el esfuerzo, el trabajo, el dinero y el tiempo invertidos en

investigar, asegurar, solicitar, presentar, admitir, ordenar y practicar las pruebas que se

reunieron en el proceso, han sido o no provechosos o perdidos e inútiles; si esa prueba

cumple o no con el fin procesal a que estaba destinada, esto es, llevarle la convicción del juez”. (Echandía, 1993)

De acuerdo a lo que establece el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador del año 2014 existen criterios de valoración de prueba que “se hará teniendo en

cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de

aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes

periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia

física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014).

La valoración de la prueba, con relación a la sentencia el tribunal debe referirse a los

elementos probatorios tanto del acusador como del defensor, siendo muy objetivo en el

análisis, esto protege al acusado de los errores de valoración del juez en la formación de la

convicción, por ello se recomienda que en caso de duda, se debe tomar en cuenta el principio indubio pro reo”. (Cadena, 2014).

Es decir la valoración de la prueba, "tiene por objeto establecer la utilidad jurídica y legal

de las diversas pruebas que se han incorporado al proceso penal” (Vaca, 2003)

La valoración de los medios de prueba, es una fase reservada exclusivamente al titular del

órgano jurisdiccional penal, excluido el fiscal o los policías, pues el fiscal, técnicamente,

(12)

12 lo actuado dentro de la instrucción fiscal; en tanto que a los policías les está vedado formular juicios sobre los resultados de la investigación practicada en cada caso concreto”.

(Reinoso, 2010).

Por lo referido la valoración de la prueba, es la actividad procesal donde el administrador

de justicia admite o inadmite la prueba, siempre y cuando cumpla con los requisitos

establecidos dentro del Código Orgánico Integral Penal para su convicción sobre lo

ocurrido dentro del proceso que se realiza para tener la certeza de el nexo causal entre el

procesado y el delito.

5.2. Los indicios

“Los indicios son evidencias físicas-materiales que nos pueden conducir al descubrimiento

de un determinado hecho punible esclareciéndonos la forma o modus operandi por medio

de la consumación y por medio de los mismos se logra la identificación del o de los autores del hecho”. (Arburola, 1995)

Así mismo, se considera al indicio “que es todo objeto, huella, marca, rastro, señal,

vestigio, que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho delictivo”.

(Montiel, 1992).

Se puede decir que los indicios, son “todas las huellas, rastros y señales que forman el

conjunto de la prueba material y se encuentran en el lugar del crimen, sirven a través de la

aplicación de la Criminología, como testigos irrefutables para la reconstrucción del hecho

y la identificación del delincuente” (Durán, 1977).

Los indicios, es todo vestigio que queda de la realización de un hecho posiblemente

delictivo; la comisión de todo hecho que se investiga deja tras de sí una serie de indicios,

señales, rastros, huellas, referencias, marcas, pistas, etc., relativos a su perpetración; estos

vestigios se pueden encontrar tanto en el lugar, como en el sujeto activo, en el sujeto

pasivo y en los objetos utilizados o relacionados con el hecho que se investiga. (Osorio,

(13)

13 Por lo expresado los indicios, son los elementos, vestigios, recabados en la escena de un

delito, los cuales el personal especializado los levanta para ponerlos a buen recaudo en una

cadena de custodia para que estos no se contaminen y pierdan el valor probatorio.

5.3. La cadena de custodia

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 hace referencia a la cadena de custodia en el artículo 456 tipifica que “se aplicará cadena de custodia a los elementos

físicos o contenido digitalmateria de prueba para garantizarsu autenticidad, acreditando su

identidad y estado original, lascondiciones, las personas que intervienen en la recolección,

envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios

hechos en ellos por cadacustodio”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

“La cadena de custodia, es el mecanismo que garantiza los elementos de prueba

recolectados y examinados, esto es que las pruebas correspondan al caso investigado, sin

que dé lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna, por tanto, todo funcionario

que participe en el proceso de cadena de custodia deberá velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos”. (Fuertes, 2007).

“La cadena de custodia asegura que los elementos de prueba derivados de las evidencias

físicas y del lugar de los hechos, realmente conduzcan a la convicción de la vinculación

objetiva entre el hecho o conducta y el inculpado, con lo cual se elimine legal y

fácticamente, mediante elementos probatorios, la presunción de inocencia” (Osorio, 2011)

Desde lo citado la cadena de custodia, es la forma de garantizar la autenticidad de la

prueba desde que es recogida en un lugar determinado hasta incorporarla en el momento

procesal oportuno, esta cadena de custodia mantiene a la prueba en su estado natural sin

adulteración.

5.4. La reconstrucción de los hechos

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 en su Art. 468 norma la

reconstrucción del hecho, la o el Fiscal, cuando considere necesario, practicará con el

(14)

14 forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con

el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado,

considerando los elementos de convicción que existan en el proceso.

En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente

concurren, relatarán los hechos en el lugar donde ocurrieron, teniendo a la vista, si es

posible, los objetos relacionados con la infracción. (Código Orgánico Integral Penal,

2014).

Por lo expresado la reconstrucción de los hechos, es la facultad que tiene el Fiscal para

poder conocer detalles esenciales dentro de la investigación que se encuentra realizando

sobre una causa determinada, es decir con la participación de las partes procesales se

recrea nuevamente lo sucedido.

5.5. Los Principios

Los principios procesales aplicados en materia de tránsito están determinados en el artículo

5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 y son:

5.5.1. Duda a favor del reo

La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la

culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable, según norma

el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador de 2014.

El principio in dubio pro reo no “rige para el esclarecimiento de cuestiones jurídicas

dudosas. Sólo se refiere a la comprobación de hechos y no es aplicable en el ámbito de la

interpretación de la ley. (Cadena, 2014).

“La presunción de inocencia tiene directa e intima relación con la prueba judicial, en la

medida y proporción que aquella se mantiene, mientras no se le desvirtué con la aportación

en contrario de esta. Si el estado acredita valida y legalmente, la prueba para desvirtuar la

premisa menor de la presunción, ese ciudadano, debe ser declarado en sentencia

(15)

15 Para llegar allí es menester desarrollar un proceso judicial y practicar la prueba con todas

las garantías constitucionales y legales. (Rodríguez, 2000).

Desde lo referido la duda a favor del reo, es un principio que garantiza a la persona

procesada que en todo momento es inocente hasta que se le demuestre lo contrario con

plenitud de los hechos que se le acusan.

5.5.2. Contradicción

Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los

que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar

pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”, según norma el artículo 5 del

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador de 2014.

“El principio de contradicción incluye dos enunciaciones verdaderas: la primera, que una

proposición no puede ser verdadera y falsa a la vez; la segunda, que no puede ocurrir que una proposición no sea ni verdadera ni falsa”. (Carvajal, 2008).

Por consiguiente el principio de contradicción, son “los actos de prueba tienen que

notificarse a las partes antes de su realización. Este principio se refiere a la necesidad de

que todos los actos probatorios sean introducidos en el proceso con pleno conocimiento de

las partes que intervienen en la contienda judicial penal: el procesado, el fiscal, el defensor

del procesado o acusado y el acusador particular, si hubiere. De ahí la necesidad de que la

lista de personas que van a comparecer al juicio en calidad de testigos sean presentados con anticipación” (Vaca, 2014).

Por lo expresado la contradicción, es la facultad que tienen las partes procesales para

refutar lo argumentado en su contra dentro del proceso, es decir se garantiza la igualdad de

participación para poder defenderse o acusar.

5.5.3. Seguridad jurídica

“Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel

(16)

16 instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”. (Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador, 2009).

Desde lo citado la seguridad jurídica, es el deber que tiene todo administrador de justicia

en velar por la correcta aplicación de las leyes en forma igual para las partes haciendo

respetar el debido proceso.

5.5.4. Celeridad procesal

“La celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del

órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se

realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique

demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del

justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es

posible su exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”. (Sánchez, 2004).

La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de

la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez

iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los

términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo

contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,

jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”. (Código Orgánico de la Función Judicial,

2009)

Por lo referido la celeridad procesal, es la facultad del Estado para garantizar la rapidez

procesal cumpliendo con el menor tiempo establecido dentro de las leyes, para que la

justicia sea rápida y eficaz.

5.5.5. El debido proceso

El debido proceso, es el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo

(17)

17 y las disposiciones constantes en los tratados internacionales, así como los principios

generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa

administración de justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral a la

seguridad jurídica del ciudadano, como un derecho garantizado constitucionalmente”

(Zavala, 2004).

Por otro lado el debido proceso, es un derecho constitucional, por tanto, es de rango

superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie

puede sustraerse del todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de

poder público deben ceñirse al mismo, de lo contrario, atentarían contra el estado de derecho” (Carrión, 2010).

“El debido proceso, es un medio jurídico a través del cual, los órganos del poder público a

cargo de la función jurisdiccional administran justicia, de tal modo que, sin que preceda el

debido proceso, los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden resolver el caso

concreto que les corresponde juzgar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, lo

cual significa que, sin el debido proceso no se pueden resolver los conflictos de intereses o

controversias que se suscitan entre los miembros de la sociedad o entre estos con las

dependencias, instituciones y órganos del Estado, así como tampoco se pueden resolver las

vulneraciones del orden jurídico en que incurren las personas individualmente consideradas”. (Abarca, 2008).

El debido proceso, es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los

posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado. (Vaca,

2015)

Desde lo narrado el debido proceso, es la facultad del administrador de justicia para

garantizar que se cumplan con lo estipulado dentro de un proceso respetando diligencias y

tiempos para que los principios y derechos no sean transgredidos.

5.6. El nexo causal

Al referirse al nexo causal que debe existir entre el hecho y la persona, hay que enfocarse a

(18)

18 que la cometió de conformidad a lo que establece el Artículo 455 del Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador del 2014 “La prueba y los elementos de prueba deberán tener

un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que

basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a travésde un medio

de prueba y nunca enpresunciones”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Causal, viene de causa y es lo relativo a ella con lo que se relaciona. Por lo mismo nexo

causal, serán los eslabones de una cadena para que se constituya en prueba de presunciones que deben responder a las condiciones preestablecidas por la ley”. (Tinceno, 2001).

Por lo expuesto el nexo causal, es la relación que tiene la persona procesada con el delito

que se le imputa guardando una relación estrecha, donde se demuestra su participación y

cuál fue su actuación, con este nexo causal el administrador de justicia tendrá el

conocimiento en forma explícita para sancionar por la conducta al procesado.

5.7. Contravención

La contravención es una “conducta punible que por no afectar bienes jurídicos de mayor

entidad, no reviste la categoría de delito, y por ende merece tanto un procedimiento como una sanción, menos rígida”. (Cabanellas, 2008).

Por lo expresado la contravención, es una conducta ilícita que tiene menor impacto en la

sociedad por lo cual esta es menos rigurosa que un delito, la contravención puede ser

sancionada de diferentes formas entre estas servicio comunitario.

Circunstancias atenuantes

Son circunstancias atenuantes de la infracción penal:

1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia de

circunstancias económicas apremiantes.

(19)

19 3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o

brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.

4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.

5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su

acción por fuga u ocultamiento.

6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.

5.8. Las lesiones

La lesión, es el daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad; y, en un restringido sentido médico como lesión se define “daño o alteración morbosa,

orgánica o funcional de los tejidos. De acuerdo a una interpretación amplia en una

experiencia biológica lesión es cualquier alteración somática o psíquica que, de una, u otra

forma perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente limite o

menoscabe la integridad personal o funcional del afectado. (Rodríguez, 2002)

Las lesiones, es “cualquier acto que ocasione en el cuerpo de otro algún daño o dolor

físico, o perturbación en su mente; con tal que al ejecutarlo no haya intención de dar muerte, ni resultados letales”. (Baquerizo, 2005).

El término lesión se lo define “a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona, pero siempre que falte el propósito de matar”. (Cabanellas, 2008).

Por lo citado las lesiones, son el acto causado hacia una persona sin el ánimo de matarlo, es

decir puede ser también en forma involuntaria como en los accidentes de tránsito, sería

entonces cualquier alteración que se ocasionare a un cuerpo sin deseos de matarla.

5.9. La Fiscalía

La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la

(20)

20 derechos y en especial, sobre su intervención en la causa, Según el artículo 442 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014

El artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, la Fiscalía

General del Estado ejerce las siguientes atribuciones:

1.- Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal

y ciencias forenses.

2.- Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes

en el proceso.

3.- Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral

de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en

materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño

de las funciones investigativas.

4.- Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad

sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes

de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con

discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus

particularidades, requieren una mayor protección. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Por lo expresado la Fiscalía, es el órgano encargado de garantizar la investigación de los

delitos cometidos, es una institución que protege a los ciudadanos y a su vez persigue la

verdad para que la persona o grupo de personas que cometan un acto ilegal sean

sancionados conforma estipula el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

6. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE LAS CIENCIAS

La investigación se desarrolló en modalidad cualitativa, fue elaborada en la ciudad de

Valencia, de la provincia de Los Ríos, se realizó un estudio crítico sobre la práctica de la

prueba en delitos y contravenciones de tránsito, para fundamentar las inconsistencias por

(21)

21 6.1. Descripción del procedimiento metodológico

6.1.1. Modalidad de la investigación

La investigación realizada fue cualitativa, se realizó análisis la práctica de la prueba en

delitos y contravenciones de tránsito, para lo cual al analizarla se pudo observar diferentes

teorías a fin de encontrar la solución a este caso donde la fiscalía actuó en forma indebida.

6.2. Tipo de investigación

El tipo de investigación fue interpretativa donde se pormenorizaron todos los hechos y

fenómenos adecuados a la causa, la cual forjamos conclusiones.

6.2.1. Métodos y técnicas de investigación

Los métodos científicos que servirán para la investigación en el presente trabajo de

investigación son:

Método Inductivo – Deductivo

Se da en la relación de lo general con la particular constituye un método teórico muy

utilizado en el tránsito del conocimiento empírico al teórico y permite fundamentar los

principales resultados del nivel teórico. Es un método esencial para las ciencias exactas y

naturales y está presente en las ciencias sociales. (Armijos, 2012).

Este método se aplicó para realizar un estudio y análisis de la normativa general en

relación a los procesos por contravenciones de tránsito, con la finalidad de establecer la

particularidad de la procedencia jurídica de la prueba del para las contravenciones de

transito las cuales no se aplicaron en forma adecuada las diligencias como es el

(22)

22 Método analítico y sintético

Este método consiste en tomar un modelo que muestre lo “real” como construido a partir

de sus elementos de base. Para encontrar un modelo adecuado los investigadores tratan de

determinar todos los componentes de un sistema para reconstruirlo. (Fourez. 2006).

Este método permitió el análisis y la síntesis de las leyes, doctrina y jurisprudencia en

relación ala las contravenciones de tránsito, de modo que se pudo determinar la

procedencia jurídica de la prueba en las contravenciones de tránsito demostrando la falta

de aplicabilidad de la sana crítica por parte del administrador de justicia.

Método sistémico

El método sistémico permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al conjunto

de relaciones entre estas y con el medio, para explicar su movimiento y desarrollo.

(Armijos, 2012)

La aplicación del método sistémico permitió conocer la naturaleza jurídica de las

contravenciones de tránsito, la práctica y valoración de las pruebas por parte de juzgador,

principios procesales y rectores aplicables dentro del actual proceso ya que para el

administrador de justicia vasto el parte policial, no considero pruebas más fehacientes

sobre los hechos materia de la contravención de tránsito.

MÉTODO PARTICULAR DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS

Procedimiento directo

En la investigación se ha empleado el procedimiento directo según norma el artículo 640

del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, El procedimiento directo deberá

sustanciarse de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Código y las

siguientes reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual

(23)

23 2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima

privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no

exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como

flagrantes.

Se ha realizado la audiencia de calificación de flagrancia, se califica de legal la

aprehensión de los señores, la fiscalía ha solicitado la medida de prohibición de enajenar

del vehículo, en este sentido la suscrita jueza acepta la solicitud de la fiscalía, el tramite

que corresponde es el procedimiento directo conforme al art. 640 del Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador del 2014, se señala para el día martes 26 de enero del 2016 a las

14h30 la audiencia de procedimiento directo.

Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración

pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,

integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este

procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la

audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

Una vez calificada la flagrancia se convocó a las partes con la finalidad de realizar la

audiencia de juicio en procedimiento directo conforme lo dispone el Art. 640 numeral 4 del

Código Orgánico Integral Penal, dentro del plazo legal establecido en dicho cuerpo

normativo, para resolver la situación jurídica del referido procesado y, luego de

sustanciada la misma conforme lo dispone el artículo 612 del Código Orgánico Integral

Penal del Ecuador del 2014.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por

(24)

24 Conforme fue ordenado en audiencia de calificación de flagrancia, de conformidad con lo

establecido en el Art. 640 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, se señala para el

día martes 26 de enero del 2016, a las 14h30, para que se realice la respectiva Audiencia

Oral Pública de Juicio en Procedimiento Directo en contra del procesado Cesar Misael

Mayorga Peña; recordando a los sujetos procesales que de acuerdo al numeral 5 del

precitado artículo, hasta tres días antes de la audiencia, deberán realizar el anuncio de sus

pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el

juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora

para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y el Art. 11 del

Código Orgánico Integral Penal, en esta audiencia se ha justificado con un certificado de

salud de emergencia el motivo de la ausencia del testigo de la fiscalía señor Rodríguez

Cajas Luis, considerando el inc 4 del art 612 del Código Orgánico Integral Penal en

concordancia con la regla quinta del art 640 declara suspendida esta audiencia y señala

para su reanudación de esta audiencia el día miércoles 10 de febrero del 2016 a las 14h30,

quedan notificados a los sujetos procesales, dejando sentado que se convoca posterior a los

10 días que preceptúa la ley por el feriado de carnaval.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer

su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede

ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.

8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de

condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Por estas consideraciones en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, Expedita e Imparcial

de los Derechos e Intereses de las partes y la Seguridad Jurídica, conforme lo disponen los

Arts. 75 y 82 de la Constitución de la República, la suscrita Jueza concluye y tiene certeza

de la culpabilidad del acusado César Misael Mayorga Peña, más allá de toda duda razonable, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

(25)

25 LA REPÚBLICA”, declara al ciudadano César Misael Mayorga Peña, RESPONSABLE

como AUTOR DIRECTO según lo establece el Art. 42 numeral 1 literal a, por haber

adecuado su conducta al delito de Lesiones Causadas Por Accidente de Tránsito, tipificado

y sancionado en el Art. 379 en concordancia con el Art. 152 numeral 3, con las atenuantes

de los numerales 3 y 5 del artículo 45, todos del Código Orgánico Integral Penal,

consecuentemente se le impone la Pena Privativa de Libertad de Seis Meses.

Recurso de apelación

Por lo analizado en los considerandos que anteceden, la sana critica, esta Sala

Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en

Quevedo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE

LA REPÚBLICA, RESUELVE por unanimidad ACEPTAR el recurso de apelación

interpuesto, se revocar la sentencia venida en grado, se ratifica el estado de INOCENCIA

del señor Cesar Misael Mayorga Peña, se dispone se revoquen las medida

cautelares reales, pecuniarias y personales dictadas en su contra

7.- DESARROLLO PROPOSITIVO

7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO

Causa número 12336-2016-00028

Proceso penal de transito por del delito de Lesiones causadas por accidente de tránsito,

tipificado y sancionado en el Artículo 379 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador,

en concordancia con el Art. 152 numeral 3 ibídem, conforme lo previsto en los artículos

609 y 610 del Código Orgánico Integral Penal, tomando en consideración los principios de

oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria, una vez

calificada la flagrancia se convocó a las partes con la finalidad de realizar la audiencia de

juicio en procedimiento directo conforme lo dispone el Art. 640 numeral 4 del Código

Orgánico Integral Penal, dentro del plazo legal establecido en dicho cuerpo normativo,

(26)

26 conforme lo dispone el artículo 612 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del

2014.

Fundamentos de hecho y derecho

El día 15 de enero del 2016 aproximadamente a las 17h13 se produce un accidente de

tránsito en esta ciudad de Valencia, en la avenida Rocafuerte y 2 de Agosto, diagonal a la

escuela Víctor Manuel Rendón, entre los vehículos conducidos el uno por el señor César

Misael Mayorga Peña, un vehículo tipo Chevrolet, gran vitara 4 x 2 del año 2011, de color

dorado, con motor N° J20A738812 y con chasis 8LDCSV361B0108979 y el otro vehículo

una motocicleta conducida por el señor Néstor Germán Herrera Mera, en la audiencia de

calificación de flagrancia, ninguno de los dos participantes en dicho hecho se encontraba

con prueba o aliento a licor, consecuentemente en dicha audiencia se había establecido por

parte de la Fiscalía que la infracción se encontraba establecida en el artículo 379 del

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador que norma de las lesiones causadas en

accidente de tránsito y en concordancia con lo que establece el artículo 152 Ibídem,

fundamentalmente el numeral tercero, por cuanto se manifestaba de que a través de los

medios probatorios correspondientes en este caso, el de la pericia realizada al ofendido el

médico ha logrado establecer una incapacidad para el trabajo de 60 días.

Audiencia

Por otra parte la defensa técnica del procesado en audiencia de juicio alegó la nulidad por

cuanto el proceso penal se había iniciado basado en presunciones y no contando con la

demostración del nexo causal, lo que desde todo punto de vista resulta alejado de nuestro

ordenamiento jurídico, puesto que el nexo causal entre la infracción y la responsabilidad de

la persona procesada se obtiene a partir de pruebas, las cuales de acuerdo al procedimiento

determinado en nuestro marco jurídico son practicables en la audiencia de juicio,

resultando inaplicable e improcedente desde todo punto de vista que se alegue nulidad por

no existir pruebas que hayan demostrado el nexo causal al iniciarse el proceso penal,

cuando de acuerdo a la etapa procesal no existen pruebas y por ende no se adecúa al texto

(27)

27 La defensa del procesado indica que no se cumplió con la reconstrucción de los hechos, a

fin de conocer la real dinámica del accidente, al respecto el Art. 468 del Código Orgánico

Integral Penal, establece que aquellas diligencias corresponden a la potestad investigadora

de la Fiscalía General del Estado, es así que inclusive el texto de la norma inicia establece: “La o el fiscal cuando considere necesario, practicará (…) la reconstrucción del hecho, con

el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado.

En otro aspecto en audiencia de juicio la defensa técnica del procesado, alegó ineficacia

probatoria de la prueba pericial de Reconocimiento Médico Legal practicado a Luis Ángel

Rodríguez Cajas, por cuanto en la posesión del Perito Dr. Macario Cruz Galarza, si bien

consta que se realizó el 22 de enero del 2016, no consta la hora en que ha tomado posesión

el señor Perito, sustentando su impugnación en lo establecido en el Art. 76 numeral 4 de la

Constitución de la República, por lo que en torno a esta alegación se precisa que dado que

se trata de un Perito debidamente calificado por el Consejo de la Judicatura, quien si ha

cumplido con la solemnidad de posesión, sin embargo no se ha hecho constar la hora,

aquello se convierte en una mera formalidad que no influye en el fondo de la pericia,

puesto que dicha omisión no coarta el derecho a la defensa del procesado, ni vicia el

contenido de la pericia.

Por otro lado la defensa del procesado alega que el vehículo conducido por César Misael

Mayorga Peña, ya había cruzado tres carriles de la vía y que por ende era obligación del

otro conductor ceder el derecho de vía; no obstante se debe recordar que el conductor

César Misael Mayorga Peña, al apretarse a cruzar la intersección tiene la obligación reglamentaria de la señalética “Pare” y por ende la convicción de encontrarse circulando

por una vía de orden secundario, siendo comprensible que el procesado haya logrado

cruzar tres carriles de la vía, tomando en consideración que se trata de una vía de doble

sentido de circulación y en virtud del sentido de circulación del vehículo conducido por

Néstor Germán Herrera Mena, quien se encontraba circulando por el cuarto carril, lugar

donde se produce la colisión;

Las circunstancias atenuantes de la infracción

(28)

28 consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora”; y, “5.- Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento”.

Lo que se obtiene como resultado de la declaración rendida por el señor Agente Policial

que tomó procedimiento al momento del accidente de tránsito Sgos. Policía Edwin

Herrería Peña, quien indica que el procesado César Mayorga Peña, se encontraba prestando

el auxilio necesario a las víctimas, así como también que no trató de eludir la acción de las

autoridades por fuga, puesto que permaneció en el lugar hasta que el señor miembro

policial procedió a su aprehensión; hechos que no fueron rebatidos en audiencia y más bien

han sido aceptados y ratificados por parte de la Fiscalía y la defensa técnica de la víctima.

En tal virtud al momento de resolver, por existir dos circunstancias atenuantes

debidamente probadas y ninguna agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción,

conforme lo dispone el Art. 44 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, se

impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, lo que se aplicará al

tipo penal que se juzga, de acuerdo a lo ordenado por la Ley.

Decisión judicial

Por estas consideraciones en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, Expedita e Imparcial

de los Derechos e Intereses de las partes y la Seguridad Jurídica, conforme lo disponen los

Arts. 75 y 82 de la Constitución de la República, la suscrita Jueza concluye y tiene certeza

de la culpabilidad del acusado César Misael Mayorga Peña, más allá de toda duda

razonable, es decir, que su conducta es penalmente relevante habiendo sin causa justa

lesionado un bien jurídico protegido (antijuridicidad) en la forma prevista por un tipo penal

(tipicidad) y cuya acción puede serle atribuida como autor (culpabilidad), por lo que la

infrascrita Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Valencia, siendo

respetuosa a lo dispuesto en los artículos 76 numeral 7 literal a), 168, 169 de la

Constitución de la República del Ecuador, artículos 5, 453, 455, 457, 498, 610, 619

numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal; y, artículos 28, 150, 151 y 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL

(29)

29 culpabilidad del ciudadano César Misael Mayorga Peña, portador de la cedula de

ciudadanía No 091509910-5, de nacionalidad ecuatoriano, de 43 años de edad, de estado

civil soltero, de profesión vigilante, domiciliado en la ciudad de Milagro, provincia del

Guayas, declarándolo RESPONSABLE como AUTOR DIRECTO según lo establece el

Art. 42 numeral 1 literal a, por haber adecuado su conducta al delito de LESIONES

CAUSADAS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipificado y sancionado en el Art. 379

en concordancia con el Art. 152 numeral 3, con las atenuantes de los numerales 3 y 5 del

artículo 45, todos del Código Orgánico Integral Penal, consecuentemente se le impone la

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE SEIS MESES.

En cuanto a las lesiones sufridas en la humanidad de Néstor Germán Herrera Mena, se

ordena que el procesado por la afectación a su derecho a la salud y a la integridad física,

pague la cantidad de USD$ 200,00 esto con sustento en el informe médico hospitalario de

salud pública que rola a fojas 4 de los autos y que sirvió de base para el llamamiento a

juicio directo dentro de la presente causa, así como del testimonio rendido por el agente

aprehensor y el de la víctima Néstor Herrera Mena. En cuanto a los daños materiales

ocasionados en el vehículo clase motocicleta, marca Suzuki, de placas: HH791W, se

ordena su reparación integral por los perjuicios causados al derecho a la propiedad privada,

ordenando que se pague la cantidad de USD$ 150,00 a su propietario Macías Campos

Plutarco Eduardo, esto con fundamento en el informe pericial que rola a fojas 46 a 49 de

los autos, el mismo que fue debidamente sustentado en audiencia de juicio, conforme lo

ordena nuestro marco jurídico.

7.2. VALORACIÓN DEL CASO

La Suspensión Condicional de la Pena

En audiencia el procesado a través de su defensa técnica presento documentación en orden

de acreditar los requisitos que prevé la norma antes mencionada para que opere la

suspensión condicional de la pena; no obstante pese a la documentación aportada en

audiencia, no se cumplió con el requisito 3 del Art. 630 del Código Orgánico Integral

Penal del Ecuador del 2014, puesto que no se justificó por ningún medio que de acuerdo a

los antecedentes sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe la

(30)

30 esposa e hijos no se acreditó que su conducta en su conglomerado familiar y social sea

indicativa de que no existe la necesidad de que se ejecute la pena, por lo que la Jueza, por

no cumplirse con los requisitos que en forma imperativa prevé la norma legal para que

proceda la suspensión condicional de la pena, por expresó mandato legal NEGÓ la

solicitud de suspensión condicional de la pena interpuesta por el sentenciado César Misael

Mayorga Peña.

Fundamentación del recurso de apelación

La jueza no valora el derecho preferente de vía, en vista de las circunstancias siempre

fuimos a buscar a la víctima para resarcir sin reconocer la falta por acto humanitario, en su

momento las pretensiones de la otra parte fueron altas, el prestó la debida ayuda a pesar de

estar uniformado estando franco, la jueza impuso la pena de seis meses por atenuantes la

pena mínima en un cuarto, le solicito a la jueza en base al art. 630 del Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador del 2014, suspensión condicional de la pena, en la audiencia

convocada por la jueza la fiscalía al dársele traslado no se opone a que se le otorgue una

medida diferente, justifico arraigo social, partidas de nacimiento, no hay antecedentes,

escritura, la jueza me niega la suspensión condicional porque no se ha cumplido con el

requisito tercero que habla de la condición social del señor por el uniforme , se reparó

integralmente el daño, pero no aprobó las circunstancias de la suspensión condicio nal,

señores jueces al negarnos la apelación el daño se lo ocasiona a una familia por la

desproporción de la pena atribuida perjudicando a una familia, solicito de ser pertinente de

que se revierta la sentencia venida en grado , muchas gracias”

La Fiscalía manifiesta que se ha escuchado la exposición por parte de la defensa del

sentenciado, de la información recabada dentro de la instrucción fiscal, la fiscalía pudo

justificar con medios de prueba estableciendo el nexo causal establecido en el del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, en las pericias médicas como la de

reconocimiento de lugar se pudo establecer la materialidad de la infracción así como la

responsabilidad del hoy infractor por las lesiones sufridas a Luis Rodríguez Cajas con una

incapacidad de 60 días, una vez que se demostró la responsabilidad del señor Cesar

Mayorga Peña, estamos consciente de que el hoy procesado es miembro activo de la CTE

conocedor de reglamentos y leyes de transito debía de haber prevenido, como justificó el

(31)

31 Ecuador del 2014, dentro del proceso investigativo hay una acta de mutuo acuerdo del

sentenciado con la víctima el cual se le ha reparado el daño de forma total, la fiscalía no se

opone a que este tribunal exponga que se lo sancione con medidas como trabajo

comunitario y considerando la multa dentro de estos casos.

Como bien lo menciona la Jueza A-quo, en este tipo de infracciones culposas debe

añadirse la necesidad de que a la existencia del deber objetivo de cuidado se sume la del

deber subjetivo de cuidado, pues no puede ser exigible a todo persona el mismo nivel de

diligencia. Todo conductor de vehículo debe prever y evitar, que exige el deber objetivo de

cuidado, ya que conforme lo señala el artículo 279 de la Ley orgánica de Transporte

Terrestre, Transito y Seguridad Vial, los conductores son responsables en todo momento

de su seguridad, la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios viales; además es

importante recalcar lo que dice el artículo 271 ibídem, que establece que los conductores

de vehículos guiarán los mismos con la mayor precaución y prudencia posible, respetando

las ordenes y señales manuales del agente de tránsito.

De lo analizado en líneas anteriores, se puede colegir que existe duda sobre quien origino

el accidente. El art. 5 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014,

señala que la o el juzgador para dictar sentencia condenatoria debe tener el convencimiento

de la culpabilidad penal de la persona procesada más allá de toda duda razonable. Por lo

que en aplicación del principio indubio pro reo, según el cual ante la duda se debe decidir

en favor del acusado, este principio constitucional garantiza la presunción de inocencia y

en el caso que nos ocupa existe la duda razonable de la responsabilidad del recurrente en el

accidente de tránsito con resultado de lesiones.

Decisión de la apelación

Por lo analizado en los considerandos que anteceden, la sana critica, esta Sala

Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en

Quevedo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE

LA REPÚBLICA, RESUELVE por unanimidad ACEPTAR el recurso de apelación

(32)

32 del señor Cesar Misael Mayorga Peña , se dispone se revoquen las medida

cautelares reales, pecuniarias y personales dictadas en su contra.

La Fiscalía formula cargos

Al formular cargos lo realiza por el Art. 379 del Código Orgánico Integral Penal, en

concordancia con el Art. 152 numeral 3 ibídem, esto es por delito de lesiones causadas por

accidentes de tránsito, quedando evidenciado que esta es una falencia de parte de la

secretaría de esta Unidad Judicial, que no es atribuible a la Fiscalía General del Estado y

que se convierte en una mera formalidad, sin que haya impedido que el procesado ejerza su

derecho a la defensa conforme lo ordena la Constitución de la República y el Código

Orgánico Integral Penal, por lo que alegación de la defensa más allá de alejarse de la

realidad procesal en nada influye en la validez procesal, siendo improcedente la nulidad

alegada en este aspecto.

El recurrente en su fundamentación del recurso

El aduce que la jueza A-quo, no considero que el informe de valoración médica ingresó 7

días después de iniciada la instrucción dentro del procedimiento directo, porque al hoy

victima lo traslada de Valencia hasta Playas son 6 horas de camino en un vehículo familiar;

que el procesado iba en una carretera de cuatro carriles de línea imaginaria de visita a un

tío, que por el UPC del cantón Valencia aprecia el disco pare y comienza a pasar muy

lentamente a cruzar la calle, el accidente se da cuando el carro conducido por él llega ya a

encontrarse con la víctima a un metro de distancia la moto de mi cliente choca al señor

víctima del accidente, la jueza no valora el derecho preferente de vía, que el procesado se

encontraba ingresando al cuarto carril”

Informe pericial

Revisando el informe pericial de reconocimiento de lugar de los hechos en el croquis que

consta a fojas 63 se evidencia que el vehículo de placas GSB8190 se encontraba pasando

las tres cuartas partes de la avenida Rocafuerte cuando se produjo el accidente de tránsito;

(33)

33 no existan semáforos o en intersecciones en t o en intersecciones controladas con señales

de pare o ceda el paso los conductores observarán la siguiente regla:

1.- Cuando el conductor llegare a una intersección deberá ceder el derecho de paso al vehículo que se encuentre cruzando la intersección”; en el presente caso el carro de placas

GSB8190 ya estaba cruzando al final de la vía, tres cuartas partes de la vía por

consiguiente, el conductor de la motocicleta debió ceder el derecho de vea, pudiendo con

ello haber evitado el suceso; en tal virtud el deber objetivo de cuidado, el cumplimiento de

la reglamentación respectiva y por ende el ceder el derecho preferente de vía correspondía

al señor Néstor German Herrera Mena, puesto que el procesado si bien iba manejando por

un vida secundaria, este ya se encontraba casi al final de la calle, por lo que está

demostrado que se ha irrespetado a la reglamentación correspondiente, que el señor

Herrera, al no detener la marcha del vehículo al momento que observó qué iba cruzando el

vehiculó conducido por el señor Mayorga, actuó sin el deber objetivo de cuidado.

Es por lo cual se debió realizar la reconstrucción del lugar de los hechos para poder

demostrar con exactitud los hechos originados en el presente accidente de tránsito, para

garantizar el debido proceso aportando las pruebas necesarias y pertinentes llevando a la

certeza del grado de culpabilidad al administrador de justicia, lo cual en primera instancia

(34)

34 CONCLUSIONES

Desde la fundamentación teórica de la investigación y a partir de las referentes

epistemológicas de los autores se precisa que la práctica en delitos y contravenciones de

tránsito, con su acertada lógica de los conceptos plasmados en esta investigación se pudo

demostrar las equivocaciones por parte del juez de primer nivel.

Dentro del procedimiento metodológico desarrollado en la actual investigación se observó

la ineficacia sobre la práctica de la prueba en delitos y contravenciones de tránsito, donde

no se consideran pruebas relevantes para poder fundamentar el caso y así de forma

motivada el administrador de justicia sancionar sin ninguna duda razonable.

El análisis jurídico del caso se expresa en que el administrador de justicia de primera

instancia causo daños al procesado ya que lo sanciono con pena privativa de libertad, este

si no hubiera apelado conforme lo hizo y la Sala le ratifico el estado de inocencia, hubiera

perdido el trabajo, lo cual sería porque no consideraron la práctica de la prueba en la

infracción de tránsito, violando el debido proceso y vulnerando el derecho al trabajo, a la

libertad, a la familia entre otros contemplados en la Constitución de la República del

Ecuador del 2008.

(35)

35 8. BIBLIOGRAFIA

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Constitución de la República del Ecuador, 2008.

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2014.

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(38)

Referencias

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