• No se han encontrado resultados

La ley orgánica de comunicación y sus efectos en el Ecuador

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La ley orgánica de comunicación y sus efectos en el Ecuador"

Copied!
18
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN Y SUS EFECTOS EN EL ECUADOR”.

AUTORA: MOREIRA BUENAVENTURA DAYANA BRIGITH

TUTOR: DR. ACURIO HIDALGO GERMÁN FABRICIO

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. MOREIRA BUENAVENTURA DAYANA BRIGITH, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN Y SUS EFECTOS EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, febrero del 2019

_____________________________ Dr. Acurio Hidalgo Germán Fabricio

TUTOR

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MOREIRA BUENAVENTURA DAYANA BRIGITH, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, febrero del 2019

___________________________________ Srta. Moreira Buenaventura Dayana Brigith CI. 172063317-9

(4)

DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, MOREIRA BUENAVENTURA DAYANA BRIGITH, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, febrero del 2019

___________________________________ Srta. Moreira Buenaventura Dayana Brigith CI. 172063317-9

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, B. A. Hayk Paronyan. PhD, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Srta. MOREIRA BUENAVENTURA DAYANA BRIGITH, sobre el tema: “LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN Y SUS EFECTOS EN EL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, marzo del 2019

(6)

1 TEMA

“La Ley Orgánica de Comunicación y sus efectos en el Ecuador”.

RESUMEN

La Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador fue creada para que todos los individuos tengan la oportunidad de ser informados y de la misma manera tener derecho a la réplica cuando una persona se siente aludida por una información que no es verás. Antes del 2013, no existía una ley que regulará los medios de comunicación, como en el debate de toda ley siempre habrá posiciones a favor y en contra. El presente trabajo tuvo como objetivo analizar los efectos de la Ley Orgánica de Comunicación en el Ecuador. En el tema se utilizó, el método inductivo para el análisis individual desde el nacimiento de esta ley; comparativo, para la verificación de las diferentes visiones; histórico-lógico, por la complementación y vinculación mutua para el análisis de la trayectoria de esta ley; y, análisis y síntesis, para disciplinar a quien investiga. Se realizó entrevistas en el Consejo de Participación Ciudadana de Santo Domingo de los Tsáchilas y en la Secretaria General de Comunicación de la Presidencia en Quito con el propósito de conocer si son instituciones sancionadoras, manifestando que la que sanciona es la Superintendencia de la Información y Comunicación conocida como ¨SUPERCOM¨. Los resultados esperados han sido, efectuar la comparación entre todos los elementos derivados de la ley que permitan darle continuidad, derogarla o a su vez mejorarla, análisis y debate que en la actualidad se está llevando a cabo en la Asamblea Nacional y así, el lector pueda apreciar con objetividad la eficiencia, o la inaplicabilidad de la ley.

PALABRAS CLAVE: Ley; Comunicación; Derecho; Efectos; Libertad de expresión.

ABSTRACT

(7)

2

when a person feels alluded to by information that is not seen. Before 2013, there was no law that will regulate the media, as in the debate of every law there will always be positions for and against. The objective of this paper was to analyze the effects of the Organic Communication Law in Ecuador. In the subject the inductive method was used for the individual analysis since the birth of this law; comparative, for the verification of the different visions; historical-logical, by the complementation and mutual connection for the analysis of the trajectory of this law; and, analysis and synthesis, to discipline the researcher. Interviews were carried out in the Citizen Council Participation in Santo Domingo de los Tsáchilas and in the General Communication Secretariat from Presidency in Quito with the purpose of knowing if they are sanctioning institutions, stating that the one that sanctions is the Information Superintendence and Communication known as ¨SUPERCOM¨. The expected results have been to make a comparison between all the elements derived from the law that allow continuity, repeal or improve it, analysis and debate that is currently taking place in the National Assembly and thus, the reader can to appreciate objectively the efficiency, or the inapplicability of the law.

KEY WORDS: Law; Communication; Straight; Effects; Freedom of expression.

INTRODUCCIÓN

En el año 2013, en la presidencia del economista Rafael Correa Delgado, fue propuesta la Ley Orgánica de Comunicación siendo ésta aprobada por la Asamblea Nacional. Esta ley fue propuesta para garantizar el acceso de la comunicación a todos por igual sin restricciones, y así mismo para garantizar una información veraz. De la misma manera aquellos que se sienten aludidos con versiones informativas que vulneren sus derechos tengan la oportunidad del debido derecho a la réplica.

(8)

3

contenidos de la televisión u otros medios de comunicación, como la radio, prensa escrita, ya que publicaciones que contengan violencia , discriminaciones y contenidos sexuales tenían que ser erradicados, y así crear responsabilidad en los comunicadores y en los medios de comunicación.

En el Portal de Revistas Académicas los autores Ochoa Chávez, Castro Camacho y Cubero Hernández en su artículo analizaron que el Ecuador no es el único país con ley de comunicación, en países como Argentina con el Servicio de Comunicación Audiovisual; Bolivia con la Ley General de Telecomunicaciones, entre otros, tienen leyes relacionadas (Ochoa Chaves, Castro Camacho, & Cubero Hernández, 2017), siendo en Ecuador, considerada un derecho; aun la Constitución de la República del Ecuador menciona que las leyes orgánicas regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales garantizando y complementándose con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución, 2008) y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos en los instrumentos internacionales de protección a la libertad de expresión (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1969).

La Ley Orgánica de comunicación reconoce que las empresas y organizaciones ya sean públicas, privadas o comunitarias son medios de comunicación prestando el servicio público utilizando medios impresos, radio, televisión, audio o video por suscripción contenidos que pueden ser replicados por internet y no regula información que de modo personal circula a través de la red.

(9)

4

El modelo para la nueva ley implementada por la revolución ciudadana está basado en una repartición equitativa en cuanto a la repartición de frecuencias públicas, privadas y comunitarias. La ley considera que la comunicación es un servicio público y no puede depender de intereses empresariales ni grupos económicos, los medios públicos son manejados por un ente gubernamental, los privados por empresas y los comunitarios por grupos comunitarios de acuerdo a sus necesidades; sin embargo, esto no cambia la concepción de la información como bien público que obliga a una vigilancia estricta por parte del Estado.

El gobierno a través de la ley de comunicación intento poner orden en los contenidos informativos, la ley también se convirtió en sancionadora, cuando los medios no cumplían con las disposiciones legales, en este sentido los medios privados y sus comunicadores protestaron en muchas ocasiones porque consideraron que la ley era demasiado dura y violaba el derecho a la libertad de prensa (Ley Orgánica de Comunicación, 2013).

La SIP (sociedad interamericana de prensa) y otros organismos internacionales consideraron así mismo que la ley se convertía en una mordaza para la prensa independiente, ¨Ley Mordaza¨ apodo que llego a reemplazar con nombre propio a la ley de comunicación (Sociedad Interamericana de Prensa, 2013). Al parecer la denominación Ley Mordaza tiene que ver con defender los viejos esquemas liberales y monopólicos. Así mismo esta ley de comunicación o ley mordaza como llaman los medios privados, tuvo sus críticos y sus defensores (Soto, 2013).

(10)

5 DESARROLLO

A partir del 2008 existen dos visiones sobre la libertad de expresión en el Ecuador, si bien es cierto, antes del 2013 no había una ley que regule este servicio, motivo por el cual el presidente de aquel periodo Econ. Rafael Correa, dio a conocer a la Asamblea Nacional sobre la Ley Orgánica de Comunicación; los asambleístas en su rol de legisladores hicieron que esta ley entrara en vigencia, Ley Orgánica de Comunicación que al ser conocida obtuvo una aceptación y no aceptación en el Ecuador, dos visiones o dos caras obtenidas por los ciudadanos. Es por esta razón que el objetivo del artículo fue analizar los efectos de la Ley Orgánica de Comunicación en el Ecuador, utilizando métodos necesarios para su desarrollo y llevando a cabo a tres instituciones que están sobre los medios de comunicación, entes de tres ciudades diferentes como lo es Santo Domingo de los Tsáchilas en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Quito en la Secretaria General de la Comunicación de la Presidencia y Portoviejo en la Superintendencia de la Información y Comunicación, para conocer el ente sancionador.

La Ley Orgánica de Comunicación en cuanto a la libertad de expresión le da un sentido, el ser un derecho fundamental y a la vez un medio para la libre difusión de las ideas, es más, la libertad de expresión como derecho se hace esencial para el descubrimiento de las verdades.

En el artículo 384 de la Constitución de la República del Ecuador se encuentra establecido que la comunicación como un servicio público, se prestara a través de medios públicos, privados y comunitarios, que se asegurara el derecho a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecerá la participación ciudadana. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

(11)

6

superintendente de comunicación; el (CPCCS) lo que si puede es llamar la atención, regular que se respeten la atención del ciudadano siendo lo único que pueden exigir en lo que respecta a la comunicación es que rindan cuentas a la ciudadanía y al Consejo de Participación Ciudadana si existiere alguna anomalía en su trabajo ya que los medios de comunicación son públicos, privados y comunitarios y por ser también públicos ofrecen servicio público y los servidores no son funcionarios públicos por lo cual no tienen una remuneración del estado pero por ser público, se exige la rendición de cuentas. (Buenaño, 2019)

Al entrevistar al Lic. Luis Felipe Buenaño sobre la manera en que podría beneficiar la Ley Orgánica de Comunicación al estado como tal y a la vez a la ciudadanía, expreso que la LOC, si ha cumplido con las expectativas de los medios de comunicación, he incluso ha beneficiado en casos como el que los medios de comunicación no puedan libremente violentar contra el derecho de una persona sin tener documentación de respaldo. Antes de la creación de la LOC, existía una gran manipulación sin control en las redes sociales faltando el respeto a las personas porque no existía un organismo controlador y sancionador. (Buenaño, 2019).

A su vez, la ley tiene sus contras como el no poder reservar la fuente de información, los periodistas asumiendo culpas con tal de proteger a la persona que brindo la información, así como el medio de comunicación siendo responsable de la información dada por el periodista, contra que fue considerado a nivel internacional en la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Los medios de comunicación han ayudado a presionar autoridades sancionadoras como el caso de Fernando Villavicencio y algunos periodistas que presentaron denuncias y que recibieron sanciones por dar a conocer información por lo cual la reforma a la Ley Orgánica de Comunicación debería cambiar ciertos articulados.

(12)

7

espacios de participación en el campo de la comunicación. (Superintendente de la Información y Comunicación [SUPERCOM], 2017, pág. 1).

Se realizó la entrevista en la Secretaria General de Comunicación de la Presidencia (SECOM), en la ciudad de Quito, para saber si es el ente sancionador. Se le realizo la entrevista a la asistente del secretario de comunicación del gobierno Andrés Michelena; su asistente manifestó que el objetivo principal de la (SECOM) es estimular el dialogo necesario y consolidar procesos de concertación nacional; que el objetivo estratégico es incrementar el acceso, difusión y efectividad de la información del Gobierno Nacional, con calidad y transparencia, contribuyendo a la gobernabilidad y participación ciudadana; que la estrategias es mejorar la facultad reguladora y de control del Estado; que la política que tiene la (SECOM) es implementar estrategias de comunicación y promoción ciudadana, para la difusión de los efectos y los beneficios de las regulaciones del Estado.

Con la entrevista en la Secretaria General de Comunicación de la Presidencia (SECOM), se llegó a la conclusión que no es un ente sancionador pero que, si hay uno, que es la (SUPERCOM) (Michelena, 2019).

(13)

8

Comunicación subrogante el 8 de marzo del 2018 hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio designara a la autoridad (El Comercio, 2018);siendo el 1 de agosto del 2018 Edison Toro posesionado por el (CPCCS) como Superintendente de la Información y Comunicación encargado (Superintendencia de la Información y Comunicación, 2018).

En la tercera entrevista que fue a la Superintendencia de la Información y Comunicación en la ciudad de Portoviejo a la Intendenta Zonal 4, la Abogada Fernanda Hidalgo, siendo ella la máxima autoridad del ente, manifestó que el objetivo principal de la (SUPERCOM) es hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. (Freire Narea, 2015)

La Abogada Fernanda manifestó que, en un sentido estrictamente operativo, la estrategia de la (SUPERCOM) es liderar “la gestión para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la información y comunicación, al amparo de la normativa vigente. Para ello, se realizan acciones de monitoreo, vigilancia, control, auditoria, socializaciones, formaciones y capacitaciones con todos los actores de los procesos comunicacionales, se implementan acciones jurídicas como la sustanciación de procesos de oficio, denuncias, reclamos, quejas y reportes, que permitan la determinación y ejecución de sanciones”.

(Superintendente de la Información y Comunicación [SUPERCOM], 2017). Para el efecto, se emplea la desconcentración territorial mediante la implementación de Intendencias Zonales (Hidalgo Franco, 2019).

(14)

9

La importancia de la Superintendencia de la Información y Comunicación es que era un ente sancionador cuando había excesos o la información no era veraz de acuerdo a lo estipulado con la ley. Hasta enero del 2019 la (SUPERCOM) emitió 731 sanciones a medios en casi seis años. Luis Baldeón y Aurelio Dávila son ejemplos de estas sanciones, dos periodistas deportivos que no actuaron de acuerdo a la ley, hablando de manera fuerte y directa en sus opiniones, siendo los comunicadores más sancionados por la Superintendencia de la Información y Comunicación (Gonzáles, 2016).

En el siguiente cuadro se especifica las sanciones por las denuncias desde el año 2014 al 2019 por parte de la (SUPERCOM) a los medios de comunicación del Ecuador:

Tabla 1 Denuncias por parte de la (SUPERCOM) a los medios de comunicación.

2014 2015 2016 2017 2018 2019

Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.

72 319 251 66 22 1

Total de sanciones: 731

Fuente: Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM).

Elaborado por: Moreira Buenaventura Dayana Brigith.

Tabla 2 Las denuncias desechadas desde el 2014 al 2019.

2014 2015 2016 2017 2018 2019

Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic.

14 15 28 19 2 0

Total: 78

Fuente: Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM).

Elaborado por: Moreira Buenaventura Dayana Brigith

Tabla 3 Las denuncias a Radio visión desde el 2014 al 2019.

2014 2015 2016 2017 2018 2019

Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic.

1 0 0 0 0 0

Total de Radio Visión: 1

Fuente: Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM).

(15)

10

Tabla 4 Las denuncias a tres programas de televisión más sancionados desde el 2014 al 2019 como lo son Canal uno, Teleamazonas y Ecuavisa.

DIARIOS

2014 2015 2016 2017 2018 2019

TOTAL Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic.

Canal Uno 1 8 12 6 1 0 28

Teleamazonas 6 6 7 5 2 0 26

Ecuavisa 3 1 1 2 0 0 7

Fuente: Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM).

Elaborado por: Moreira Buenaventura Dayana Brigith

Tabla 5 Las denuncias a tres diarios más sancionados desde el 2014 al 2019 como lo son, Diario la Hora, Diario el Universo y Diario el Comercio.

DIARIOS

2014 2015 2016 2017 2018 2019

TOTAL Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic. Ene.-Dic.

La Hora 5 8 5 4 1 0 23

El Universo 2 4 1 2 3 0 12

El Comercio 2 5 1 1 0 0 9

Fuente: Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM).

Elaborado por: Moreira Buenaventura Dayana Brigith

(16)

11 CONCLUSIÓN

 En la presente investigación se observó que la Ley Orgánica de

Comunicación creada en junio del 2013 tenía un propósito, el de establecer autoridad por medio de normas a los medios de comunicación, ya que antes de esta, los medios establecían sus reglamentos sin una ley y un ente controlador como la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), organismo encargado de regular y sancionar a los medios de comunicación y periodistas. La creación de la SUPERCOM fue motivo de críticas y seguimiento por parte de la ciudadanía que no estaban de acuerdo con la nueva ley, sin embargo, fueron dos visiones las que se abrieron paso ya que la otra parte de la ciudadanía, si estaba de acuerdo con esta ley.

 Por las inconformidades de los medios de comunicación y presión de la prensa, el actual presidente decidió enviar a la asamblea la reforma, que en el 14 de febrero del 2019 fue publicada en el registro oficial N. 432 con el nombre de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación. Se reformaron algunos artículos y la Superintendencia de la Información y Comunicación, es decir que el organismo controlador y sancionador, desde el día de la reforma tiene 180 días para desaparecer. Con la desaparición de la SUPERCOM los medios de comunicación y los periodistas regresan al pasado; es verdad que existieron anomalías y abuso de control como el caso de Carlos Ochoa, pero este organismo en general si fue regulador en totalidad. La necesidad de una Ley de Comunicación que regule la información y el derecho de todo ciudadano a escuchar y ser escuchado es fundamental; así mismo es necesario que la ciudadanía este más informada en sus deberes y derechos a la comunicación y a los medios que la emiten.

(17)

12

tratamiento en la Asamblea debe buscar un equilibrio tanto para el periodismo para que no sean perseguidos o sean objetos de sanciones inmerecidas, como para los gobiernos porque muchas veces son convertidos por la prensa en reos de sus conveniencias y sus verdades a medias. Así mismo el equilibrio también para la ciudadanía en general porque tienen derecho a recibir una información justa y verdadera sin sesgos de ninguna índole.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Jurídica EL FORUM. Recuperado el 18 de enero de 2019 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1969). Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (pág. 17). San José de Costa Rica: Registro Oficial 801. Recuperado el 15 de enero de 2019

El Comercio. (08 de marzo de 2018). Paulina Quilumba es la Superintendenta de Comunicación subrogante, pág. 1. Recuperado el 10 de febrero de 2019, de https://www.elcomercio.com/actualidad/paulinaquilumba-superintendente-subrogante-supercom-carlosochoa.html

El Telégrafo. (19 de febrero de 2019). La Ley Orgánica de Comunicación pasó de represiva a democrática. El Telégrafo (Reformas a la LOC), pág. 1. Recuperado el 20 de febrero de 2019, de

https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/3/reformas-ley-comunicacion-democratica-asamblea

Freire Narea, B. R. (2015). Estudio del desplazamiento de los medios de comunicacióntradicionalespor las nuevas tecnologías en los jóvenes de 4to año sección nocturnade la carrera de comunicación social, facultadde comunicació. Recuperado el 05 de febrero de 2019, de Repositorio

Universidad de Guyaquil:

repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/15195/1/BEATRIZ ROXANA FREIRE NAREA.pdf

(18)

13

Ley Orgánica de Comunicación. (2013). Quito. Recuperado el 16 de enero de 2019

Ochoa Chaves, L., Castro Camacho, A., & Cubero Hernández, E. (20 de octubre de 2017). Leyes de comunicación en América Latina: derecho a la comunicación con perspectiva de género. Portal de Revista Académica de la Universidad de Costa Rica, 33. Recuperado el 17 de enero de 2019, de

https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/intercambio/article/view/30942/30767 Sociedad Interamericana de Prensa. (30 de junio de 2013). La ley mordaza en

Ecuador cobra sus primeras víctimas. Recuperado el 17 de enero de 2019, de La SIP: https://www.sipiapa.org/notas/1150552-la-ley-mordaza-ecuador-cobra-sus-primeras-victimas

Soto, M. Á. (18 de junio de 2013). ¿Ley mordaza en Ecuador? La línea de fuego, 1. Recuperado el 18 de enero de 2019, de https://lalineadefuego.info/2013/06/18/ley-mordaza-en-ecuador-por-miguel-angel-soto/

Superintendencia de la Información y Comunicación. (7 de Agosto de 2018). Superintendencia de Comunicación [SUPERCOM]. Recuperado el 29 de enero de 2019, de Perfil del Superintendente:

http://www.supercom.gob.ec/es/institucion/perfil-edisontoro-superintendente-supercom-comunicacion

Superintendente de la Información y Comunicación [SUPERCOM]. (10 de mayo de 2017). Estatuto Orgánico Procesos Superintendencia Información Comunicación. Recuperado el 25 de enero de 2019, de Resolución de la Superintendencia de la Información y Comunicación 5:

http://www.supercom.gob.ec/images/d/2017/06/Estatuto-organico- gestion-organizacional-por-procesos-de-la-superintendencia-de-la-informacion-y-comunicacion.pdf

Figure

Tabla 1 Denuncias por parte de la (SUPERCOM) a los medios de comunicación.
Tabla 4 Las denuncias a tres programas de televisión más sancionados desde  el 2014 al 2019 como lo son Canal uno, Teleamazonas y Ecuavisa

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

A partir de la opción “búsqueda en las definiciones” de ambos diccionarios, hemos hecho un listado de todas las entradas en las que aparece la palabra “silencio”; somos

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación