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La mediación obligatoria previa a proponer una demanda laboral ante el juzgado de trabajo

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“La mediación obligatoria previa a proponer una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo”.

AUTORA:

YADIRA ANGÉLICA BENÍTEZ PAREDES

ASESOR:

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. MSc.

Santo Domingo - Ecuador 2013

TIFICACIÓN

DEL ASESOR

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En calidad de asesor de tesis designado CERTIFICO que la señorita YADIRA ANGÉLICA BENÍTEZ PAREDES, alumna de la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho, desarrollo su trabajo de PRE-GRADO con el tema “La mediación obligatoria previa a proponer una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo”, quien ha cumplido con los requerimientos exigidos por la Universidad por lo que se aprueba el mismo.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Bachiller YADIRA ANGÉLICA BENÍTEZ PAREDES, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES” de Santo Domingo de los Tachillas. Declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis de PRE-GRADO, que versa sobre el tema “LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA PREVIA A PROPONER UNA DEMANDA LABORAL ANTE EL JUZGADO DE TRABAJO”, así como las expresiones vertidas en la misma. Son de autoría de la compareciente, el cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional y consultas en el internet.

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iv

DEDICATORIA

La presente tesis la dedico a mi hija amada de nombres Melany Mishell Benítez Paredes, quien es la luz de mis ojos la cual me ha dado la fortaleza para seguir superándome en mis estudios y poder ofrecerle una mejor vida, ya que todo el esfuerzo y los sufrimientos ella ha sido mi única inspiración para poder derribar todos los obstáculos y llegar a la meta pactada.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco inmensamente a mi Dios quien me ha dado la fortaleza para poder seguir adelante a pesar de los obstáculos que me ha puesto la vida.

Agradezco a mis abuelitos Macrina Ríos y Manuel Benítez a quienes les debo todo lo que soy, puesto que con su apoyo han logrado que yo sea alguien la vida dándome su ayuda incondicional en los momentos que más necesite a mis

padres fueron ellos mis abuelitos quienes estuvieron dándome sus consejos y velando por mi cada día cada noche desde que fui una bebita de 7 meses.

Agradezco a mi hija Mishellita, quien ha sabido ser comprensiva con su madre cuando por motivo de estudios he tenido que dejarla sola por ir a prepararme y poder ofrecerle un futuro mejor y quien ha estado conmigo en los momentos

más difíciles pero ella es lo único verdadero para seguir viviendo.

Agradezco a mis maestros por la enseñanza que me han impartido, por la

paciencia, por la dedicación y por la vocación por qué profesores hay muchos pero maestros son pocos como ellos y por aquello se les agradece

inmensamente.

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vi ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS ... iii

DEDICATORIA ... iv

AGRADECIMIENTO ... v

ÍNDICE GENERAL ... vi

RESUMEN EJECUTIVO ... ix

EXECUTIVE SUMMARY ... x

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 3

Planteamiento del problema. ... 3

Formulación del problema. ... 4

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación y campo de acción ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5

OBJETIVOS ... 5

Objetivo general. ... 5

Objetivos específicos. ... 5

IDEA A DEFENDER ... 6

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 6

Variable independiente ... 6

Variable dependiente ... 6

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 6

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA. 7 MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 7

Métodos 7 TÉCNICAS ... 8

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 8

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis. ... 9

CAPÍTULO I ... 10

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1.1. Antecedentes de la Mediación en el Ecuador ... 10

1.1.1. Legal de la Mediación en la Legislación Ecuatoriana ... 12

1.1.2. Impacto de la Mediación en la solución de Conflictos en el Ecuador . 21 1.2. Análisis Jurídico de la Transacción ... 22

1.2.1. Finalidades de la Mediación ... 23

1.2.2. Principios de La Mediación Laboral ... 24

1.2.3. Características de la Mediación ... 28

1.2.4. Ventajas de la Mediación ... 29

1.2.4. Tipos de Actas de Mediación ... 31

1.2.5. Conflictos susceptibles de mediación ... 32

1.3. Antecedentes Históricos del Ministerio De Relaciones Laborales. ... 34

1.3.1. Objetivos, Estrategias y Políticas del Ministerio de Relaciones Laborales. 35 CAPITULO II. ... 37

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA . 37 2.1. Caracterización del sector... 37

2.2. Metodología de la investigación. ... 37

2.2.1. Investigación cualitativa ... 37

2.2.2. Investigación cuantitativa ... 38

2.3. Tipos de investigación ... 38

2.3.1. Investigación de campo ... 38

2.3.2. Investigación bibliográfica ... 39

2.4. Población y muestra de la investigación. ... 39

2.5. Métodos y técnicas e instrumentos de la investigación ... 39

2.5.1. Métodos ... 39

2.5.1.1. Método inductivo ... 39

2.5.1.2. Método deductivo ... 40

2.5.1.3. Método analítico ... 40

2.5.1.4. Método sintético ... 40

2.5.1.5. Método histórico-lógico ... 40

2.5.2. TÉCNICAS ... 41

2.5.2.1. Fichaje ... 41

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2.5.2.3. Entrevistas ... 41

2.5.3. INSTRUMENTOS ... 41

2.5.3.1. Cuestionarios ... 41

2.6. Interpretación de resultados de la encuesta ... 42

2.7. Interpretación de La entrevista realizada ... 44

2.8. Propuesta del investigador... 44

2.9. Conclusiones parciales del Capitulo ... 44

CAPITULO III. ... 47

3. MARCO PROPOSITIVO ... 47

3.1 PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO DE TRABAJO ... 47

3.2 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ... 50

3.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 51

CONCLUSIONES GENERALES ... 52

RECOMENDACIONES ... 53

BIBLIOGRAFÍA ... 55

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RESUMEN EJECUTIVO

En la actualidad llevar un proceso laboral dura aproximadamente de dos a tres años en sustanciarse por la gran cantidad de procesos que conocen los Administradores de Justicia y en base al porcentaje obtenido de la investigación se ha podido comprobar que más del 65% de los juicios laborales terminan conciliando en la única Audiencia.

La propuesta consiste en que se incorpore un artículo en el Código del Trabajo en el que se obligue a que las partes en conflicto se sometan a un Centro de Mediación y Arbitraje, previo a proponer una demanda laboral ante los respectivos juzgados. Y posterior a agotar este medio y no llegar a acuerdo alguno se adjunte el Acta emitida por el CMA a la demanda laboral y se proceda a la respectiva calificación.

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EXECUTIVE SUMMARY

Currently keep labor process takes approximately two to three years in substantiated by the large number of processes that know the Administrators of Justice and by the percentage obtained from the research it has been found that over 65% of labor law suits end reconciling the only audience.

The proposal is to incorporate it into an article in the Labor Code which obliges warring parties to under go a Mediation and Arbitration Center, prior to proposing labored and before the respective courts. And after exhausting this means and not reaches any agreement is attached to the Act issued by the CMA labor demand and appropriate to the respective rating.

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INTRODUCCIÓN

El sistema jurídico tiene como objetivo descubrir la verdad; sin embargo no siempre se soluciona el problema, menos aún en forma rápida y económica, como se pensaba el ciudadano común, quienes desean terminar con el mismo para poder así continuar con su vida normal, con mayor razón si el litigio es con alguien a quien deben continuar viendo o con quien debe o le convendría seguir manteniendo relación.

“Los Tribunales necesariamente utilizan un método adversarial de adjudicación, de modo tal que una vez que el pleito se ha desarrollado entre las partes, las que han ofrecido o producido prueba, un tercero neutral – en nuestro país el Juez resuelve la controversia. El Juez arriba a su decisión después de que se han vaciado los hechos en tal procedimiento contencioso, lo que demanda tiempo, dinero, esfuerzo, angustias y fricciones entre los contendientes. Además esto puede con llevar la no deseada publicidad del juicio o de los hechos que en él se ventilan.”

Aparece, en consecuencia, la real necesidad de encontrar otros métodos especialmente si no son adversaria les - de solución de controversias, con ventajas para el sistema judicial sobrecargado y para los ciudadanos comunes que no tienen acceso al mismo, o que por distintos motivos, no pueden sobrellevar la pesada carga que impone un juicio.

Lamentablemente, el sistema de resolución de conflictos en Ecuador es ineficaz ya que entraña los Tribunales de Justicia más causas de las que salen; la duración de los procesos excede el tiempo razonable, a los que debe sumarse otro tanto para lograr la ejecución de las sentencias; y el costo de litigar es alto no solo en términos económicos sino de energías, ansiedades, esperas e incertidumbre.

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conflictos que deben ser decididos ellos tribunales de justicia, algunos pocos son resueltos por el Ministerio de Relaciones Laborales, lográndose satisfacer sus necesidades e intereses de las partes en conflicto, otras personas optan por presentar la demanda sobre sus conflictos pirla vía judicial y luego de un tiempo considerable de lucha e inversión en el litigio ya en la Audiencia definitiva deciden llegar a un acuerdo y terminan conciliando y finalmente una gran cantidad de conflictos queda sin resolver pues el acceso a la justicia es muy costoso y complicado y en su mayoría las partes afectadas son de bajos recursos económicos por lo que no acceden a la Justicia Ordinaria, desconociendo e ignorando las otras alternativas para solucionar sus conflictos laborales.

Un sistema de resolución de conflictos es eficiente cuando cuenta con numerosas instituciones procedimientos que permiten prevenir las controversias y resolverlas, en su mayor parte con el menor costo posible, partiendo de las necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad que se expresa así:

Los problemas deben ser tratados al más bajo nivel en la mayor medida posible, en forma descentralizada mientras que al más alto nivel se trataran los conflictos en los cuales sea absolutamente necesario.

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3 Antecedentes de la investigación.

Revisados los temas de tesis dentro de la biblioteca de la ciudad de Santo Domingo y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, no existe tema de perfil de tesis con el planteamiento y enfoque direccionamiento al planteamiento del problema la mediación obligatoria previa a proponer una demanda laboral ante el juez de trabajo.

Planteamiento del problema.

El trabajo existe desde el inicio mismo de la humanidad con las primeras organizaciones o asentamientos de personas, pero a raíz de la revolución industrial de los pueblos del mundo, empiezan aparecer las legislaciones laborables adoptadas por los países, para proteger a la clase obrera de la explotación y brindarles calidad y seguridad en el trabajo.

En el Ecuador las relaciones laborales generan derechos y obligaciones tanto para la parte empleadora como trabajadora, sin embargo cuando el primero de estos deja de cumplir sus obligaciones da como efecto la iniciación de conflictos los mismos que suelen degenerar en demandas laborales en el juzgado de trabajo, de la investigación realizada inicialmente se ha podido evidenciar que producto de los conflictos individuales de trabajo existen cientos de juicios represados en los juzgados de trabajo, y que de 100 demandas un 65% suelen terminar en la primera etapa llamada audiencia preliminar, esto es las partes llegan a una conciliación dando fin al litigio laboral, acorde a lo manifestado en la Constitución.

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centro de Mediación y arbitraje, de esta forma dar cumplimiento a los preceptos constitucionales que establecen el llamado dialogo social como media alternativo para la solución de las divergencias surgidas entre las partes de una relación laboral por todo lo anteriormente expuesto el problema se presenta en que nuestro código del trabajo no dispone que antes de presentar demanda laboral ante los jueces de trabajo se adjunte como requisito indispensable que las partes hayan acudido previamente ya sea a la inspectoría del trabajo en su defecto ante un centro de Mediación y Arbitraje

Formulación del problema.

La falta de disposición expresa en el Código de Trabajo que disponga que previo a proponer demanda laboral ante Juez de Trabajo, se haya agotado la mediación obligatoria, está llevando la acumulación de causas en las diferentes judicaturas laborales.

Delimitación del problema

Objeto de estudio: El Sistema Jurídico

Campo de acción: Código de Trabajo

Lugar: Santo Domingo de los Tsáchilas.

Tiempo:2013

Objeto de investigación y campo de acción

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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Está enfocada en la Cultura Jurídica de Paz.

OBJETIVOS

Objetivo general.

Proyectar la incorporación de un artículo en el Código del Trabajo que disponga que previo a las partes de una relación de trabajo sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, propongan acción ante el Juzgado de Trabajo, se haya agotado la mediación obligatoria a fin de descongestionar las diferentes judicaturas en materia de Trabajo.

Objetivos específicos.

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de agotar la mediación obligatoria en conflictos laborales sujetos a disposiciones del Código de Trabajo previo a proponer acción judicial ante Juzgado de Trabajo.

Acudir tanto a los Inspectores del Trabajo como a los Juzgados de lo Laboral y de esta forma evidenciar la problemática enunciada.

Elaborar los componentes jurídicos tendientes a incorporar en el Código de Trabajo la MEDIACIÓN OBLIGATORIA previo a proponer una acción judicial a tramitarse en los Juzgados de Trabajo.

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6 IDEA A DEFENDER

Con la incorporación de un artículo en el Código de Trabajo, que establezca la mediación obligatoria previa la presentación de una demanda ante un Juez del Trabajo, se lograría aplicar los principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en materia laboral.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.

Variable independiente

Incorporación de un artículo en el Código de Trabajo, que establezca la mediación obligatoria previa la presentación de una demanda ante un Juez del Trabajo

Variable dependiente

Lograría aplicar los principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en materia laboral.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La mediación cumple un rol importante en la era moderna, considerando que el tiempo de una persona promedio y jueces del estado genera utilidad, por ello no realizar mediación previa genera malestar por la acumulación excesiva de juicios sin resolución.

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justicia ordinaria y onerosa con largos tiempo de espera en la solución de ambas partes.

Surge la mediación como una fórmula jurídica alternativa a la solución de esos conflictos y problemas o controversias en menor tiempo y con menos gastos para las personas litigantes , con lo cual se ayuda a la justicia común a resolver las controversias en materia transigible.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA.

MÉTODOS Y TÉCNICAS

Métodos

Se aplicarán los siguientes métodos:

Inductivo, deductivo que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las variables planteadas.

Inductivo, porque analizaremos otros factores respecto al tema de investigación.

Deductivo, porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.

Analítico-sintético, porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

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Descriptivo-sistémico, porque se hará una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

TÉCNICAS

Fichaje, se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.

Observación directa, se la utilizará con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en el fenómeno.

Encuestas, se aplicarán a la muestra constituidas en las Entidades Públicas y Privadas de atención, Jueces e Inspectores de Trabajo, Abogados en libre ejercicio profesional.

Entrevistas, se las realizará a las Entidades Públicas y Privadas de atención, Jueces e Inspectores de Trabajo, Abogados en libre ejercicio profesional.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

En este estudio se ha analizado la Legislación Laboral ecuatoriana, destacando la búsqueda de la mediación y arbitraje como medida inicial para la determinación de un juicio por cargos laborales, actualmente esta no considera ninguna medida preventiva para un juicio laboral, por lo que este análisis generará un precedente de estudio.

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entre las partes involucradas; los elementos básicos que deben ser parte de la mediación y el impacto que la misma provoca en la solución de conflictos.

En el capítulo segundo se realiza un análisis detallado y explícito de los datos obtenidos, objetos de este estudio, a través de la investigación y métodos de análisis empleados para la tabulación de los resultados finales.

En el capítulo tercero se da a conocer la propuesta planteada, teniendo de forma clara que la mediación y arbitraje deben ser implementados en la legislación laboral ecuatoriana para la solución de conflictos antes de que pasen a un juzgado de lo laboral.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.

Se puede señalar como aporte teórico de este trabajo investigativo, el análisis de los conceptos no analizados anteriormente con la profundización de la problemática social que genera la falta de obligatoriedad de la mediación para las partes en conflicto.

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10 CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

Como parte inicial de este estudio se debe establecer los conceptos básicos de la mediación y el arbitraje, para este fin se revisaran antecedentes históricos, estudios y todo material bibliográfico que describa el origen y evolución de la legislación laboral en el Ecuador.

1.1. Antecedentes de la Mediación en el Ecuador

En virtud de lo que establece el artículo 190 de la actual Constitución de la República del Ecuador que reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la Ley, en materias en la que por su naturaleza se puede transigir” de carácter extra judicial y definitivo, que ponga fin a un conflicto.

Así mismo, en su artículo 326, numeral 10. Se adoptara el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

Numeral 11.- será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante Autoridad Administrativa o Juez competente.

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perjudicados consideraron que este medio era el más aconsejable (a excepción de ciertos perjudicados que recurrieron a la justicia ordinaria).

A partir de la vigencia del mencionado precepto constitucional, particularmente en la contratación pública, la Procuraduría General del Estado ha impulsado la inclusión de una cláusula contractual de solución de divergencias o controversias que se deriven entre las partea través de los mecanismos alternativos de arbitraje y mediación, esto con el objetivo de descongestionar a la función judicial e impulsar la cultura del diálogo, y para que las entidades del sector público, de manera previa a concurrir a los juzgados y tribunales de justicia, concurran a hacer valer sus derechos a los centros de Mediación y Arbitraje para precautelarlos intereses del Estado.

En este contexto, el 11 de octubre de 2002, el Gobierno del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF suscribieron el Convenio de Donación para el “Fortalecimiento Institucional de la Oficina del Procurador General del Estado”, entre los objetivos planteados se propone la reapertura de los Centros de Mediación en la Procuraduría, así en el año 2005 se reabrieron los Centros de Mediación de Quito y Guayaquil y en octubre de ese año se dictó los Cursos para la Formación de Mediadores .

En cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Consultoría mediante Resolución No.096, el señor Procurador General del Estado creó el Centro Nacional de Mediación inscrito en el Consejo Nacional de la Judicatura con el Registro No.- 004, unidad especializada para la solución de conflictos entre personas naturales y jurídicas que tengan vínculos con el Estado, o actores del sector público.

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facultados para su funcionamiento deben remitir mensualmente las actas, ya sea de imposibilidad, acuerdos parciales o acuerdos llegados positivamente, a la Secretaría del Consejo Nacional de la Judicatura.

Hasta el mes de noviembre del 2006, la mayoría de los noventa y cinco centros inscritos, no han dado cumplimiento a esta disposición, razón por la cual no ha sido factible el levantamiento de una base estadística de resolución de conflictos a nivel nacional.

1.1.1. Legal de la Mediación en la Legislación Ecuatoriana

En el mundo actual, la corriente ha determinado que el Ecuador se inscriba dentro de los mecanismos alternativos para resolver conflictos y la vieja conciliación judicial se reconozca en la figura de la mediación como institución jurídica joven, autónoma e independiente.

"Se reconoce el sistema arbitral, la negociación y otros procedimientos alternativos para la solución de las controversias".

La Constitución de la República del Ecuador, vigente contempla reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la Ley, en materias en la que por su naturaleza se puede transigir”.

Así mismo, en su artículo 326, numeral 10. Se adoptara el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

Numeral 11.- será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante Autoridad Administrativa o Juez competente.

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Estado, consagra definitivamente como principio constitucional a los procedimientos alternativos para la solución de conflictos:

"Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley".

La institución jurídica más próxima a la figura de la mediación -bajo los preceptos de la actual Ley de Arbitraje y Mediación (LAYM)- se encuentra en el Título XXXVIII del Libro Cuarto del Código Civil(CC): "De la Transacción", cuyo artículo 2348, primer inciso reza:

"Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual"

Por su parte el artículo 43 de la LAYM establece que: "La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

"Respecto del contrato o acuerdo, los dos conceptos coinciden en las siguientes características:

Voluntario, el Código Civil señala que la transacción es un contrato y en el artículo 1454se define al contrato o convenio como el concurso real de las voluntades de dos o más personas, por su parte, la Ley de Arbitraje y Mediación al tratar el convenio lo define como un acuerdo voluntario.

Transigible: esta característica se encierra en el significado etimológico de la propia palabra transacción y concuerda con el concepto de la Ley de Arbitraje y Mediación.

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Tanto el artículo 2357 del Código Civil como el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, señalan que el acta de mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada en última instancia. No obstante, según mandato del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, para que la transacción, dentro de juicio, surta efecto, el acta de acuerdo debe ser aprobada por sentencia judicial, esta disposición parecería superada por la Ley de Arbitraje y Mediación.

La relación entre la mediación y la transacción exhibe gran importancia para quienes negocian directamente o median los términos de un acuerdo, pues, como vemos, el contrato de transacción, al igual que el acta de mediación, tienen mérito de cosa juzgada en última instancia, de modo que, cuando se trata de una transacción extrajudicial, se puede prescindir dela firma de un mediador certificado o autorizado en los términos de la Ley de Arbitraje y Mediación, pues como secuela de la transacción, el contrato transaccional tiene el mismo efecto jurídico que una sentencia ejecutoriada de última instancia.

De modo tal que a través de un mediador independiente o de un centro se puede negociar o mediar y lograr un acuerdo a través de una acta de mediación, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación, título de la Transacción del Código Civil.

En países como Chile, en donde se practica la mediación sin que exista una ley específica para el efecto, el acta en que consta el acuerdo se asimila expresamente a un contrato de transacción.

En síntesis, se puede hablar de mediación formal -en los presupuestos de la Ley de Arbitraje y Mediación y una suerte de mediación informal, la cual, para lograr el mismo efecto jurídico, deberá ajustarse a las reglas establecidas en el Título XXXVIII del Código Civil.

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motivos de nulidad y los efectos de la transacción. En todo caso de la comparación entre los textos observamos que la Ley de Arbitraje y Mediación debe perfeccionarse o al menos precisar conceptos en concordancia con el Código Civil.

La nueva Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en Registro Oficial No.145 del año 1997, en los títulos II y III señalan a la mediación como una instancia moderna para solucionar conflictos dentro del actual ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El Título II “De la Mediación” indica en forma textual lo siguiente:

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto

Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados.

Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.

El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder.

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16 Art. 46.- La mediación podrá proceder:

a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demandante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales;

b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

c) Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.

Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del Centro de la notificación del Juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al Juez su decisión de ampliar dicho término.

Art. 47.- El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

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obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador.

Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticos

El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.

Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos.

Art. 48.- La mediación prevista en esta ley podrá llevarse a cabo válidamente ante un mediador de un centro o un mediador independiente debidamente autorizado.

Para estar habilitado para actuar como mediador independiente o de un centro, ellos casos previstos en esta ley, deberá contarse con la autorización escrita de un centro de mediación. Esta autorización se fundamentará en los cursos académicos o pasantías que haya recibido el aspirante a mediador.

El centro de mediación o el mediador independiente tendrá la facultad para expedir copias auténticas del acta de mediación.

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apoderado o testigo de alguna de las partes. Además por ningún motivo podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el conflicto objeto de la mediación.

Art. 50.- La mediación tiene carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva. Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar. Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.

Art. 51.- Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación

Art. 52.- Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro y, en general, las organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación, los cuales podrán funcionar previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura. La comprobación de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, por parte de un centro de mediación dará lugar a la cancelación del registro y su prohibición de funcionamiento.

Art. 53.- Los centros de mediación que se establecieren deberán contar con una sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo para las audiencias. Los centros que desarrollen actividades de capacitación para mediadores deberán contar con el aval académico de una institución universitaria.

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a) La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que deben reunir, las causas de exclusión de ellas, los trámites de inscripción y forma de hacer su designación para cada caso;

b) Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la forma de pago de éstos, sin perjuicio de que pueda establecerse la gratuidad del servicio;

c) Forma de designar al director, sus funciones y facultades;

d) Descripción del manejo administrativo de la mediación; y,

e) Un código de ética de los mediadores.

Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.

Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo éntrelas partes en las audiencias o juntas de conciliación.

Art. 57.- En caso de no realizarse el pago de los honorarios y gastos administrativos conforme a lo establecido en la ley y el reglamento del centro de mediación este quedará en libertad de no prestar sus servicios.

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En la legislación laboral actual, la mediación se diferencia de la conciliación y es un procedimiento obligatorio, particularmente para los conflictos laborales y así consta en el artículo 470 y siguientes del Código del Trabajo, que regulan la actuación de los funcionarios de mediación del Ministerio del Trabajo, y de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Se hace constar a la mediación como una primera vía para superar las diferencias existentes entre empleadores y trabajadores y si no hubiere acuerdo, el expediente se remite al Inspector del Trabajo para que este lo someta a conocimiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, cuya composición no puede estar integrada por quienes hayan intervenido como representantes de las partes en el proceso de mediación.

La conciliación laboral se convierte en un nuevo recurso y le faculta al tribunal proponer las bases de conciliación, que, como veremos más adelante, se diferencia de la mediación en la cual las propuestas de resolución competen exclusivamente a las partes.

Por último, existen diversas leyes, y reglamentos, sobre todo, los expedidos después de publicarse la Ley de Arbitraje y Mediación, se remiten al procedimiento de mediación para la solución de controversias, entre otras se puede mencionar la Ley para la promoción de la inversión y participación ciudadana; Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; Ley de Mercado de Valores; Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Hidrocarburos, y conviene también citar, en lo pertinente, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, La Ley Orgánica del Consumidor, y los reglamentos y resoluciones afines dictadas por el Defensor del Pueblo, La Cámara de Comercio de Quito.

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1.1.2. Impacto de la Mediación en la solución de Conflictos en el Ecuador

La mejor forma de establecer el impacto que ha tenido el proceso de mediación en la resolución de conflictos en el Ecuador se realice sobre la base de comparar los resultados obtenidos tanto en la Procuraduría General del Estado, la Defensoría del Pueblo, la Cámara de Comercio de Quito, el Colegio de Abogados y la Función Judicial con el número de casos resueltos por la vía judicial, sin embargo la falta de estadística de la función judicial no han permitido lograr este objetivo.

Quizá uno de los mejores ejemplos del impacto de la mediación es la inclusión en la mayoría de contratos comerciales públicos y privados de la cláusula que determina que en caso de controversias las partes se acogerán a la mediación de la Cámara de Comercio.

La actuación de los centros de mediación de las cámaras de comercio debe por tanto ser absolutamente transparente y los árbitros altamente calificados, de tal manera que la percepción de cualquier ciudadano común sea la que sus intereses se encuentran garantizados por un centro serio y no sienta que solo se están asegurando los intereses de los asociados a los centros es decir de aquellos que tiene el poder económico y generalmente son asociados de las cámaras de comercio.

La celeridad de los trámites es también uno de los impactos más positivos que ha tenido el proceso, menor a la de los procesos civiles y penales en una razón de una rápida atención.

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22

gran ventaja respecto de la elección de los jueces de la Función Judicial, en la que se evidencia la influencia de los grandes partidos políticos del país.

La evidencia del éxito de la mediación para la resolución de conflictos ha conducido a la Procuraduría General del Estado a impulsar la Unidad de Patrocinio sobre la base de una consultoría especializada que fue realizada por el CEAS, la tarea es muy grande y lo que se tiene como objetivo es evitar el gasto innecesario de recursos de las instituciones públicas, quien virtud de lo que reza la actual Constitución de la República están obligadas a coordinar sus acciones tratando en lo posible la iniciación de juicios por lo inútil que resulta un proceso altamente oneroso y con pocos resultados satisfactorios.

Pese a que han transcurrido nueve años desde la vigencia de la Ley de Mediación es imposible saber a ciencia cierta y con datos exactos sobre los resultados que este procedimiento ha tenido en nuestro medio. Sin embargo que en el instructivo emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura en cuanto al control de los Centros de Mediación, en su Art. 7, establece que todos los Centros de Mediación debidamente inscritos y facultados para su funcionamiento, remitan mensualmente las actas, ya sea de imposibilidad, acuerdos parciales o acuerdos llegados positivamente, a la Secretaría del Consejo Nacional de la Judicatura.

Hasta noviembre del 2006, de los 70 centros inscritos, no todos han dado cumplimiento según versiones de los propios funcionarios de dicha institución, razón por la cual ni este mismo organismo sabe estadísticamente los resultados de este procedimiento en nuestro país.(Jorge, 2004)

1.2. Análisis Jurídico de la Transacción

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23

la solución de conflictos a través de un tercero, mediador, arbitraje, son antiquísimos.

Cuando dentro del cumplimiento de un contrato u obligación cualquiera existen controversias entre las partes, están pueden acudir a un tercero para que de las soluciones por ellos. Tradicionalmente, los jueces de la Función Judicial han sido quienes han conocido este tipo de controversias, siendo la finalidad esencial de la mediación lograr soluciones más rápidas a los conflictos, que en los juzgados y tribunales tardan varios años en terminar. En fin es aplicar el principio de celeridad y equidad en lo referente a la mediación.

Para acudir a la mediación, debe tratarse de asuntos en los cuales se puede llegar a un acuerdo, como en los contratos, derechos de inquilinato, cuestiones comerciales y otros, lo importantes definir si el asunto en mención permite transitar hacia un acuerdo entre las partes, y no se puede someter a mediación cuestiones penales, tributos en sede nacional, decisiones del Estado, etc.

El Estado no es omnipotente, sino autorregulado y limitado en su poder, vigila el cumplimiento de las normas jurídicas que sirven para cuidar los intereses de la colectividad.

1.2.1. Finalidades de la Mediación

Al respecto se sostiene que la finalidad de la mediación no es solamente la solución de conflictos, sino el hecho de llegar a la conclusión de que las partes están conscientes que un procedimiento judicial no es el más adecuado. En la mediación el acuerdo es una eventualidad, tal como lo es el acuerdo parcial o el abandono intempestivo del procedimiento. No se puede hablar de una finalidad única de la mediación, incluso cuesta hablar de un procedimiento propiamente dicho.

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24

La esencia de la transacción reside en la renuncia que cada contratante hace de lo que se cree su derecho a fin de evitar que un fallo judicial le quite todo a uno u otro. La transacción no puede extenderse a más de lo que literalmente expresa, sea a con relación a los contratantes o alas cosas que son objeto de ella. Además, el Art. 2354 del Código Civil prescribe que no tiene validez la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.

1.2.2. Principios de La Mediación Laboral

Efectividad

La efectividad está constituida por los efectos jurídicos que genera la mediación, el valor y el efecto que produce el Acta de Mediación que contiene el acuerdo de las partes, en el mismo y efecto que tiene una sentencia ejecutoriada y de última instancia, pronunciada en los juicios de la vía judicial ordinaria, y de cosa juzgada, que no admite recurso de ninguna naturaleza, no hay apelación y que entra a cumplirse en forma inmediata, es decir que el cumplimiento del acuerdo que contiene el Acta de Mediación es una obligación que tiene que ejecutarse sin más trámite.(Cueva, 2013 )

Análisis

Entonces la efectividad es lo real, lo existente, lo verdadero, aquello que tiene fuerza de validez poderosa para obtener y hacer cumplir un propósito, esas fuerzas lo suficientemente poderosas en la Mediación Laboral, no son otras que las de darle al Acta de Mediación, la fuerza de sentencia ejecutoriada de última instancia y de cosa juzgada.

Equidad

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25

igualdad, imparcialidad o ecuanimidad, respetando las posiciones de las dos partes y dando a cada uno lo que por derecho le corresponde, asegurando la conformidad y bienestar de las partes en litigio, actuando con absoluta imparcialidad, ya que la equidad busca satisfacer los intereses de las partes, para lo cual deben deponer ciertas actitudes y pretensiones haciéndose concesiones mutuas en beneficio propio.

Idoneidad

Es la aptitud, la capacidad y la competencia para actuar legalmente en ciertos actos y cargos, para la aplicación del derecho por parte de quienes la ejercen, es decir la capacidad legal que tiene una persona para realizar un oficio, aplicando los conocimientos necesarios para el buen desempeño del mismo, en este caso de la mediación se refiere a la competencia y a la validez del proceso mediador por el cual se solucionan las controversias presentadas entre las partes en conflicto cuya efectividad consagra la Ley, otorgándole al Acuerdo de Mediación la calidad de sentencia ejecutoriada de última instancia y cosa juzgada.(Cueva, 2013 )

Privacidad

El procedimiento de la mediación es totalmente reservado para las partes, o también pueden solicitar la comparecencia de sus abogados, por motivos de la confidencialidad, nadie puede divulgar las negociaciones y los y los acuerdos a que lleguen las partes conflicto, ni aun con fines pedagógicos se puede solicitar copias de un proceso de mediación, es decir es privativo y de interés exclusivo de las partes.(Cueva, 2013 )

Celeridad

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26 Economía

El proceso de mediación se caracteriza por ser de corta duración y en cual participan diferente las partes, por tanto se ahorra tiempo y dinero en su tramitación, en comparación con la justicia común que demora mucho para que se resuelve un conflicto y en algunos de los casos mucho para que se resuelva un conflicto y en algunos de los casos muchos años, constituyendo un verdadero martirio para los litigantes, no así en el proceso de mediación cuya tramitación es relativamente corta, logrando resolver conflictos en pocos días y en alguno de los casos en pocos meses y nada más.

Inmediación

La mediación se llevara a efecto necesariamente con la presencia de las dos partes, quienes concurrirán en día y hora señales, solos o acompañados de sus abogados defensores con fin de resolver sus controversias, caso contrario no se podrá efectuar la reunión o sesión de mediación sin la asistencia de las partes, en cuyo caso se firmara la correspondencia acta de imposibilidad de la mediación, ya que la audiencia no se puede realizar en rebeldía de cualquier de las partes, sino que se atenderá al principio de inmediación es decir que las partes mantengan en contacto para discutir, conocer su proceder personal, saber de sus propuesta de arreglo, etc., en la audiencia de mediación.

Neutralidad

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27 Autonomía

Es la potestad de que goza la mediación para administrar conflictos acorde con la ley creada para el afecto y las personas para regirse por sí misma en la solución de dichos conflictos. Para la mediación se requiere de la participación únicamente de las partes, quienes concurren en forma libre y voluntaria, es decir se respeta la autonomía que está plasmada en la voluntad libre y soberana de cada persona el asistir a una sala de mediación a resolver sus conflictos y por otro lado, la mediación no depende de la justicia ordinaria.

Potestativa

Asistir a una audiencia de mediación y llegar a un acuerdo de mediación es únicamente potestad de las partes en conflicto y de nadie más, pues estas partes buscaran con la asistencia del mediador la solución a su conflicto y que de encontrarlo quedara plasmado en el Acta de Mediación.

Diafanidad

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28 Autenticidad

La mediación y su resultado plasmado en el Acta de Mediación tienen legitimidad jurídica, por lo cual reconoce la ley de Acta de Mediación en forma análoga a una sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, así lo determina la ley de Arbitraje y Mediación, en su artículo 47, por ende goza de credibilidad y confiabilidad por ser cierta y positiva.

1.2.3. Características de la Mediación

 Es un procedimiento breve de solución de conflictos;  Es de jurisdicción netamente voluntaria;

 Versa sobre materia transigible;  Es de carácter extrajudicial;

 Es autentica y definitiva y pone fin al conflicto;  Es imparcial, neutral;

 Es ágil, ahorra tiempo;  Es confiable;

 Es especial;  Es segura;  Es transparente;

 El acuerdo es obligatorio;

 El acuerdo es ejecutable como sentencia ejecutoriada de última instancia;

 Es confidencial;

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29 1.2.4. Ventajas de la Mediación

 Evita el conflicto judicial, es decir obvia la solución del conflicto por la vía judicial, por la cual tiene que atravesar un demoroso camino procesal, que conlleva mucho tiempo, gasto de dinero y sobre todo la intranquilidad que sufre la persona al transitar ese camino.

 El procedimiento de mediación es más ágil, en comparación de aquel que sigue en los juicios en la justicia ordinaria

 Las Partes en conflicto no se convierten en litigantes, sino más bien son amigables negociables que buscan el acuerdo amistoso a sus controversias.

 En la medición, la solución del litigio no se basa en la resolución de un tercero, como en el caso del juez, sino que las partes asistidas por un tercero imparcial, les ayuda a deponer intereses, a fin de buscar alternativas y encontrar por si mismos soluciones definidas a sus diferendos. En otras palabras nadie les da resolviendo, sino ellos mismos lo resuelven con la ayuda del mediador.

 En el procedimiento de mediación, se ahorra tiempo y dinero, por la agilidad con que se resuelve el conflicto, resolución que no espera voluntades ajenas como en el caso de los conflictos judiciales, que son largos y tediosos.

 En la mediación las partes y el mediador siempre están juntos, se cumplen con el principio de inmediación, se baja las tenciones y se utiliza el diálogo, como herramienta para labrar el acuerdo que de fin al conflicto, se construye o reconstruye la amistad si se la ha perdido.  Se busca una serie de alternativas y propuestas hasta encontrar la

solución definitiva a la divergencia, mediante el acuerdo de las partes que se plasmara en el Acta de Mediación.

 La medición siempre busca resultados positivos y nunca negativos, es decir, los primeros buscan la solución del problema y fortalecimiento de la amistad, y no busca las causas que lo originaron.

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30

la armonía, la paz y la tranquilidad, se plasma en ellos el principio de la igualdad y se dejan guiar por el sentido deber a fin de cumplir sus obligaciones que han quedado pendientes o insatisfechas y que han originado el pleito, es le justicia natural en oposición a la letra de la ley.

 La amistad, las partes al salir del conflicto quedan como amigos, como lo eran antes de crearse el problema, estregándose las manos, a diferencia del fuero judicial, en donde la sentencia alegra a uno y pone en aprietos al otro y queda resquebrajamiento de la partes en desmedro de la amistad que tenían antes.

 La medición no busca lesionar a las partes en conflicto, sino por el contrario busca sanar las heridas productivas por un conflicto.

La ventaja de mediación es que se puede dar directamente una propuesta, y otras propuestas alternativas de parte y parte en forma directa e inmediata que constituye la base de las negociaciones, de tal manera que las partes pueden ir aceptando y dando sus puntos de vista respecto de la forma como solucionar el diferendo y no la forma como agravar o hacer más grande el conflicto como a veces sucede en los litigios tramitados en la justicia usual, en donde las partes procuran al otro para ganar el pleito, de lo que resulta que en esta forma de administra justicia necesariamente debe existir un ganador y un perdedor, no así mediación en donde no existe ni vencedores ni vencidos, sino amigos, porque así quedan después de la negociación.

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31

problema psicológico para las partes en conflicto con el juez de la causa, provocando un sentimiento de angustia e intranquilidad”.(Cueva, 2013 )

1.2.4. Tipos de Actas de Mediación

Existen tres tipos de actas de mediación, mismas que se señalan a continuación:

El acta de Mediación con el acuerdo total de las partes. Es la que contiene el acuerdo total a que han llegado las partes, éste es un acuerdo definitivo y su cumplimiento es obligatorio, aún por la vía judicial, toda vez que el acta tiene el valor de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.(Echanique H. , 2013)

El acta con el contenido de acuerdo parcial de las partes. Es el Acta que contiene únicamente el acuerdo de una parte del problema, es decir que litigantes que no han llegado a un acuerdo sobre la totalidad de la controversia, sino sobre una parte de ella, quedando pendiente otra por resolverse, y es precisamente esta parte que queda por resolverse la que tiene que dirimirse por medio de la justicia ordinaria y ante un juez competente, es decir que las partes puedan discutir en un juicio únicamente las diferencias que no forman parte del acuerdo, sobre lo cual deberá resolver el Juez en sentencia.(Echanique H. , 2013)

El acta sin ningún acuerdo de las partes (imposibilidad). Es aquella acta que contiene la certificación del centro de mediación de que no se llegó a ningún acuerdo de las partes en litigio, a consecuencia de dos hechos.(Echanique H. , 2013)

Asistieron a la audiencia y no llegaron a un acuerdo

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32 1.2.5. Conflictos susceptibles de mediación

El número de controversias susceptibles de ser resueltos por mediación es tan amplio que resultaría inútil enumerar en su totalidad la clase de conflictos que por su naturaleza tendrían en la mediación un mecanismo eficiente de solución. La Ley de Arbitraje y Mediación, en su Art. 13 prevé que a través de la mediación se debe procurar un acuerdo voluntario sobre la materia transigible.

La transigibilidad tiene como posibilidad de renuncia de prorrogativas, derechos contenidos, o derivados de actos, contratos o simplemente a condiciones inherentes a las personas naturales o jurídicas capaces de obligarse. El Estado no puede renunciar al derecho de sancionar por el incumplimiento de obligaciones de tributos, o el derecho que le asiste de juzgar a los infractores, o el derecho de ejercer la administración pública a través de actos, acuerdos, decretos, resoluciones, u ordenanzas.

Por principio general son transigibles, de acuerdo a nuestra ley, aquellos derechos cuya renuncia afecte únicamente al interés del renunciante y no a terceros, son éstos básicamente patrimoniales o económicos. En nuestro país, el debate sobre si es, o no es pertinente someter a mediación o arbitraje los conflictos de carácter contractual en los cuales el Estado forma parte es un tema resuelto por la Ley de Arbitraje y Mediación y revisado por la Procuraduría General del Estado, aunque subsisten los problemas de aplicación.

En cuanto a quienes se someten al arbitraje, la Ley de Arbitraje y Mediación el inciso primero del artículo 4 expresa: “Podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos que establece la misma. “En nuestra legislación el Código Civil Ecuatoriano en su Título II, referente a los Actos y Declaraciones de Voluntad, los artículos 1461, 1462 y 1463 expresan:

(43)

33 1. Que sea legalmente capaz;

2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

3. Que recaiga sobre un objeto lícito; y,

4. Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.

Art. 1463.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.(Código Civil, 2009)

Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

El tratadista Teodoro Pozo Llingworth, expresa lo siguiente, en lo referente a quienes no pueden someterse a arbitraje

“No se podrán comprometer en árbitros, los siguientes asuntos:- Los de carácter penal en cuanto a la responsabilidad, sanción o castigo a que ellos den lugar,

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34

Las causas que se refieran a bienes de dominio público. Las causas en las que deba ser escuchado el ministerio fiscal.

Las que tengan que dilucidar la voluntad del testador.

Toda otra cuestión que de alguna manera comprometa el orden público.”

1.3. Antecedentes Históricos del Ministerio De Relaciones Laborales.

El Ministerio de Trabajo y Empleo inicia sus actividades con el nombre de “Previsión Social y Trabajo”. El 12 de junio de 1980, en el que se reestructura jurídica y administrativamente con el nombre de “Ministerio de Trabajo y Recursos”.

El 16 de diciembre del 2004 el “Ministerio de Trabajo y Recursos” cambia de denominación por “Ministerio de Trabajo y Empleo”. Se origina el “Ministerio de Relaciones Laborales” a través de la fusión de la “Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público” con el “Ministerio de Trabajo y Empleo”.

(45)

35

1.3.1. Objetivos, Estrategias y Políticas del Ministerio de Relaciones Laborales.

Objetivo: “Alcanzar el buen vivir, impulsando el empleo digno e inclusivo que garantice la estabilidad y armonía en las relaciones laborales”.

Estrategias

Capacitar a los trabajadores y las organizaciones laborales.

Fomentar los espacios de diálogo.

Desarrollar e implementar los mecanismos de mediación laboral.

Formatear y fortalecer el desarrollo de las organizaciones laborales.

Implementar un programa de prevención, capacitación y difusión entre los trabajadores y empleadores sobre la normativa existente.

Políticas Laborales: Política 1:

Fortalecimiento de las relaciones laborales tripartitas a través del impulso al diálogo social, apoyo a la representatividad de los trabajadores y la formación de nuevo líderes sindicales.

Política 2:

Cumplimiento de los deberes y derechos laborales para una mejora en la calidad del empleo.

Política 3:

(46)

36 Política 4:

Capacitación y formación del trabajador ecuatoriano para potencializar sus capacidades, destrezas y empleabilidad a fin de incrementar su productividad.

Entrevista realizada al Dr. Antonio Saavedra, Inspector de Trabajo de Portoviejo, señaló que es un “juez de paz”. En las audiencias deben participar el trabajador y el patrono. El objetivo es llegar a un acuerdo extrajudicial a través de la mediación. Hay casos, muy frecuentes, en que la parte patronal sólo acude a la audiencia a la tercera y última citación. Saavedra manifestó que lo más conveniente es llegar a un acuerdo porque si no el trabajador puede plantear una demanda en el Juzgado de Trabajo.

(47)

37 CAPITULO II.

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA En el desarrollo de este capítulo, se realiza una revisión metodológica a cada paso realizado en el planteamiento de la propuesta, misma que está orientada a proponer los canales de justicia a través de los centros de Mediación y Arbitraje.

2.1. Caracterización del sector

Actualmente Santo Domingo de los Tsáchilas, es una provincia nueva en proceso de consolidación, por lo que su estructura de justicia es joven y dinámica, teniendo en cuenta esta coyuntura, es importante elaborar proyectos que faciliten y agiliten de forma laxa la solución de los conflictos judiciales, de diferente índole, tanto laboral, civil como penal.

Por lo expuesto anteriormente es importante que se incorpore al Código del Trabajo un artículo en el cual se exija la figura de la Mediación y Arbitraje; debe ser inmerso con número de artículo 574, con la finalidad que sea una medida preventiva a los casos por juicios laborales.

2.2. Metodología de la investigación.

La realización del presente trabajo de tesis fue posible gracias a la aplicación de las siguientes modalidades de la investigación:

2.2.1. Investigación cualitativa

(48)

38

del artículo en el Código de Trabajo, en el que disponga que las partes en conflicto obligatoriamente se sometan a un Tribunal de Conciliación y Arbitraje antes de iniciar el juicio laboral.

2.2.2. Investigación cuantitativa

De la misma forma el presente trabajo de tesis se encuentra dentro de la modalidad cuantitativa en virtud de que al momento de realizar la investigación de campo y al aplicar las correspondientes encuestas se pudo evidenciar que un gran grupo de personas están siendo afectadas por la problemática en estudio. Se utilizó la modalidad cuantitativa ya que se tuvo que tabular mediante el método estadístico las diferentes encuestas aplicadas. Sin embargo dentro de la presente investigación existe la pre3eminencia de la modalidad cualitativa sobre la cuantitativa. En conclusión la presente investigación es Cuali-Cuantitativa.

2.3. Tipos de investigación

La investigación es de vital importancia para el desarrollo del proyecto, por lo cual se describen a continuación

2.3.1. Investigación de campo

(49)

39 2.3.2. Investigación bibliográfica

En la presente investigación se utilizó la bibliográfica tanto física como lo es: libros, códigos, leyes, revistas jurídicas, expedientes, así como también se utilizó la bibliografía digital que fue tomada de páginas y documentos webs, en su conjunto me fueron de mucha ayuda para la realización de la presente tesis.

2.4. Población y muestra de la investigación.

Algunos autores señalan lo siguiente; "Una población es un conjunto de todos los elementos que estamos estudiando, acerca de los cuales intentamos sacar conclusiones". (Rubín, 1996).

Por tal motivo la población de este estudio son los estudiantes de derecho de la Universidad Autónoma de los Andes, y la muestra son 100 de estos alumnos a los que se aplicó la encuesta.

2.5. Métodos y técnicas e instrumentos de la investigación

Los métodos y técnicas son las herramientas que se usaron en el desarrollo de la investigación.

2.5.1. Métodos

Existen varios métodos empleados en este estudio, a continuación se describen con una pequeña síntesis de los mismos.

2.5.1.1. Método inductivo

(50)

40 2.5.1.2. Método deductivo

De la misma forma se realizó el estudio de un conjunto de juicios laborales en el que se ha podido determinar que de un 100% de las demandas laborales ingresas en un 65% de las mismas culminan solucionando sus conflictos, mediante la conciliación.

2.5.1.3. Método analítico

Este método me permitió realizar un análisis profundo de la problemática en estudio como lo es la falta de la incorporación del artículo en el Código de Trabajo, en el que disponga que las partes en conflicto obligatoriamente se sometan a un Tribunal de Conciliación y Arbitraje antes de iniciar el juicio laboral.

2.5.1.4. Método sintético

Es importante mencionar que la síntesis formo parte del presente trabajo de tesis ya que este método fue de gran ayuda en virtud de que al existir inconmensurable información sobre la Mediación y Arbitraje en nuestro país, por lo que sintetice la información obtenida y tomar lo más relevante para la finalización correcta de la presente tesis.

2.5.1.5. Método histórico-lógico

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41 2.5.2. TÉCNICAS

Las técnicas de estudio, son las herramientas documentales de la investigación, mismas que se detallan a continuación.

2.5.2.1. Fichaje

Esta técnica permitió registrar algunos datos de varios juicios laborales que han culminado en conciliación.

2.5.2.2. Encuestas

La encuesta fue una técnica muy importante por cuanto a través de la misma se pudo obtener información muy precisa acerca del conocimiento que tienen los abogados en libre ejercicio y los estudiantes de derecho, sobre la Mediación y el Arbitraje como medio de solución de Conflictos Laborales.

2.5.2.3. Entrevistas

Las entrevistas realizadas fueron de manera informal tanto a uno de los Inspectores del Trabajo, como al señor Juez del Trabajo de Santo Domingo de los Tsáchilas de los cuales pude obtener valiosa información acerca de la problemática en estudio.

2.5.3. INSTRUMENTOS

Conforme la investigación el instrumento que se utilizó fue:

2.5.3.1. Cuestionarios

(52)

42

2.6. Interpretación de resultados de la encuesta

Para la realización de este estudio se procedió a efectuar encuestas a los estudiantes de Derecho de la Universidad Autónoma de los Andes, UNIANDES.

A continuación se detallan las cinco primeras preguntas de la encuesta. TABLA N° 1

1.- Usted tiene conocimiento de lo que es un centro de mediación y arbitraje. 2.- ¿Usted considera que el Ministerio de Relaciones Laborales desempeña una función como mediador en los conflictos laborales?

3.- ¿Usted cree que en el Ministerio de Relaciones Laborales se evacuan diligentemente los conflictos laborales?

4.- ¿Usted ve conveniente llegar a un juicio laboral con el objetivo de llegar a una conciliación?

5.- Usted cree que los juzgados de trabajo serían más ágiles si previo a la presentación de la demanda tendrían que presentar el acta de haberse sometido a un centro de Mediación y Arbitraje.

Con las preguntas expuestas en la tabla número uno, se tabularon los siguientes resultados: GRÁFICO N° 1

SI NO

1 70% 30%

2 80% 20%

3 75% 25%

4 5% 95%

5 90% 10%

FUENTE: Encuestas

RESPONSABLE: Yadira Angélica Benítez Paredes

DESARROLLO DE LA ENCUESTA

0% 20% 40% 60% 80% 100%

1 2 3 4 5

70% 80% 75%

Referencias

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