• No se han encontrado resultados

Proyecto de reforma al artículo 95 inciso segundo de la Ley Orgànica del Sistema Nacional de Contratación pública para garantizar la interposición de recursos constitucionales.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Proyecto de reforma al artículo 95 inciso segundo de la Ley Orgànica del Sistema Nacional de Contratación pública para garantizar la interposición de recursos constitucionales."

Copied!
102
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÒN PREVIO A LA OBTENCIÒN DEL TÌTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA.

TEMA

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÌCULO 95 INCISO SEGUNDO DE LA LEY

ORGÀNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÒN PÚBLICA PARA

GARANTIZAR LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS CONSTITUCIONALES.

AUTOR: MORALES GAVIDIA EDISON JAVIER

TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, Mg.

Riobamba-Ecuador

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN. CERTIFICACIÒN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Señor Morales Gavidia Edison Javier, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PROYECTO

DE REFORMA AL ARTÌCULO 95 INCISO SEGUNDO DE LA LEY ORGÀNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÒN PÙBLICA PARA GARANTIZAR LA INTERPOSICIÒN DE RECURSOS CONSTITUCIONALES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes UNIANDES-RIOBAMBA, por lo que apruebo su

presentación.

Riobamba, octubre de 2019

Ab. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Morales Gavidia Edison Javier, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de

mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, octubre de 2019

Sr. Morales Gavidia Edison Javier

CI. 0604063313

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Morales Gavidia Edison Javier, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-RIOBAMBA, está

constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos

científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en

la universidad o por cuenta de ella.

Riobamba, octubre 2019

Sr. Morales Gavidia Edison Javier

CI. 0604063313

(5)
(6)

DEDICATORIA

Este triunfo debo reconocer que no fue fácil, pero con la bendición del Dios lo

pudimos alcanzar, por ello mi gratitud eterna a esa fuerza divina en la que me

apoye cuando mis fuerzas se debilitaban.

A mis adorados hijos, a mis padres por su ejemplo de valor, constancia y

tenacidad para afrontar la vida y sus dificultades, gracias por sus constantes

consejos para que continúe en mi proyecto de vida y su manifestación

incondicional de amor. Para ellos mi reconocimiento por todo su amor, la

eternidad no será suficiente para agradecerles todo lo que han hecho por mí.

Gracias también a mis queridos hermanos por sus apoyo y fidelidad a sus

ideales, y ejemplo de perseverancia y humildad.

(7)

AGRADECIMIENTO

A todos mis profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES-RIOBAMBA quienes con su vocación y de manera profesional y

ética compartieron sus conocimientos y formaron parte de mi vida universitaria,

en especial quiero agradecer a mi tutor el Ab. Hernán Patricio Castillo Villacres,

Mg. Que de forma incondicional me guio con conciencia y amplios

conocimientos, en esta maravillosa experiencia de mi trabajo de grado.

(8)

RESUMEN

El problema radica en la disposición del artículo 95 segunda fracción de la Ley

Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública en la terminación

unilateral de contratos en materia de contratación pública, la que limita y

vulnera derechos de los ciudadanos al momento de aplicar y participar en los

procesos de compras públicas, al no admitir acciones constitucionales contra

las resoluciones de terminación unilateral del contrato, vulnerando los

mecanismos de defensa y de protección adecuados para proteger los

derechos, sin importarles el fundamento del constitucionalismo que nació con

la finalidad de poner límite al poder del Estado, por lo que se solicita un trato

justo, equitativo y transparente en la compras públicas para evitar la

corrupción.

La metodología de la presente investigación se convirtió en un instrumento útil

que coadyuvo a observar el fenómeno social planteado y en la condición de

vulnerabilidad de las garantías jurisdiccionales y derechos establecidos en la

Constitución, la línea de investigación que subyace del ordenamiento jurídico

ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Con todos estos antecedentes es necesario realizar la reforma al artículo 95

segunda fracción de la ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación

Pública.

Palabras claves: Contratos, Compras Públicas, Terminación unilateral,

Seguridad Jurídica, Constitución, Ley Orgánica del sistema Nacional de

Contratación Pública.

(9)

ABSTRACT

The problem lies in the provision of article 95 second section of the Organic

Law of the National System of Public Procurement in the unilateral termination

of contracts in the field of public procurement, which limits and violates citizens'

rights when applying and participating in public procurement processes, by not

admitting constitutional actions against unilateral termination resolutions of the

contract, violating adequate defense and protection mechanisms to protect

rights, regardless of the foundation of constitutionalism that was born with the

purpose of limiting the power of the State, so that a fair, equitable and

transparent treatment is requested in public purchases to avoid corruption.

The research methodology became a useful instrument that helped to observe

the social phenomenon and in the condition of vulnerability of the jurisdictional

guarantees and rights established in the constitution, the research line that

underlies the Ecuadorian legal system, budgets, historical, theoretical,

philosophical and constitutional. For these considerations it is necessary to

carry out the reform of Article 95 second section of the Organic Law of the

National Public Procurement System.

Keywords: Contracts, Public Procurement, Unilateral Termination, legal

certainty, Constitution of the Republic, Organic Law of the National Public

(10)

ÍNDICE GENERAL

pág.

Introducción ………….……….………..………1

Actualidad e importancia ………….……….………1

Situación Problémica ... 5

Problema científico ... 6

Objetivo General ……….………..7

Objetivo Especifico ……….………..7

variables……….………..………...8

CAPITULO I Fundamentación Teórica ... 9

1.1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. ... 9

1.1.1 La Contratación Pública Ecuatoriana ... 11

1.1.2 Sistema Nacional de Contratación Pública. ... 13

1.1.3 El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) ... 15

1.1.4 Principios de la Contratación Pública. ... 17

1.1.5 Principios establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. ... 18

1.1.6 Concurrencia de ofertas. ... 22

1.1.7 Competencia desleal. ... 24

1.1.8 Plan Anual de Contrataciones. ... 29

1.2 Artículo 95 inciso segundo Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. ... 31

1.2.1 Terminación unilateral del contrato. ... 33

1.2.2 Presentación y aceptación de la oferta... 35

1.2.3 Adjudicación y notificación ... 35

(11)

1.2.5 Los parámetros del SERCOP ... 39

1.2.6 Tipos de ley en la que se ampara la contratación pública ... 44

1.2.7 Tipos de leyes de observancia en la contratación pública ... 44

1.3 Garantizar la interposición de recursos constitucionales. ... 46

1.3.1 La acción de protección como mecanismo de protección en la contratación pública. ... 48

1.3.2 Denominación general de la acción de protección ... 51

1.3.3 Definición de la Acción de Protección ... 51

1.3.4 La Acción de Protección en la legislación ecuatoriana. ... 52

1.3.5 La Acción de Protección según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ... 54

1.3.6 Convención Americana sobre derechos Humanos ... 55

1.3.7 La Seguridad Jurídica. ... 57

CAPÍTULO II Diseño Metodológico y Diagnóstico. ... 61

2.1 Paradigmas y tipos de investigación ... 61

Paradigma pos-positivista. ... 61

Paradigma crítico. ... 61

Modalidad de la Investigación ... 61

2.2Procedimiento para la búsqueda de la población y muestra. ... 62

Muestra ... 62

2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos... 63

2.4. Técnicas ... 64

Tabla Nro.1 ... 66

CAPITULO III Propuesta de Solución al Problema ... 74

3.1 Titulo de la propuesta. ... 74

3.2 Objetivo de la propuesta ... 74

3.3 Desarrollo de la propuesta ... 74

(12)

RECOMENDACIONES. ... 81

(13)

INDICE DE TABLAS Pág.

Tabla Nro. 2 ... 67

Tabla Nro. 3 ... 68

Tabla Nro. 4 ... 69

Tabla Nro. 5 ... 70

Tabla Nro. 6 ... 71

Tabla Nro. 7 ... 72

(14)

INDICE DE GRÀFICOS Pág.

Gráfico Nro. 1 ... 66

Gráfico Nro. 2 ... 67

Gráfico Nro. 3 ... 68

Gráfico Nro. 4 ... 69

Gráfico Nro. 5 ... 70

Gráfico Nro. 6 ... 71

Gráfico Nro. 7 ... 72

(15)

1 INTRODUCCIÒN

Actualidad e importancia.

A nivel mundial la contratación pública surge desde un punto de vista jurídico

comunitario de la contratación, que durante los años precedentes ha dictado la

Comunidad Europea en relación a los contratos públicos de obras, suministros y

servicios públicos. Las instituciones comunitarias se convirtieron en

protagonistas de la contratación pública y se planteó un gran énfasis de como

es el propio sistema de contratación con el fin de extraer informaciones o

puntos de referencia para crear un derecho, para ello se tiene la necesidad de

crear una regulación de los contratos que se encuentra como primera referencia

en la normativa presupuestaria, concretamente en el llamado Reglamento

Financiero que se publicó el 21 de diciembre de 1977, sucesivamente

modificado y en su Reglamento de Ejecución, ambas normas se aplican en

común a las tres Comunidades Europeas y contienen las reglas esenciales en

materia de contratos públicos. (GONZÁLES, 1997).

Por lo que necesariamente se tiene que tomar en cuenta la necesidad de crear

una Comisión consultiva de compras y contratos siendo este un órgano

administrativo, compuesto por representantes de los servicios financieros y

jurídicos de la sociedad que ejercía esencialmente funciones consultivas y de

asesoramiento de forma independiente, respecto de la contratación de las

distintas instituciones europeas. En este sentido, le corresponde dictaminar

acerca de la regularidad del procedimiento seguido para la contratación, de la

selección de los contratistas, y en general, sobre las condiciones o criterios que

han sido seguidos para la adjudicación. (PEREZ, 2016)

De lo que se puede colegir que en América Latina la influencia de los mercados

comunes y los convenios del comercio internacional en la compra y contratación pública ha sido muy limitada”. En América del Sur, la creación del Mercado

Común del Sur (Mercosur), integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay

y Venezuela como miembros plenos y por Bolivia y Chile como países

asociados, llevó a la instauración de un protocolo de contrataciones en 2006.

Dicho protocolo tiene por finalidad facilitar la integración económica y el libre

comercio (Mercosur, sin fecha), y reconoce que un marco regulatorio común

(16)

2

Además, los proveedores de bienes y servicios en los países miembros no

serán objeto de discriminación y los procesos de compras y contrataciones se

realizarán de manera transparente, legal, objetiva, transparente y justa.

(BENAVIDES, 2016)

Si bien las negociaciones han llevado a la adopción de esta importante

iniciativa, a la fecha no todos los miembros del Mercosur han ratificado el

protocolo, situación que limita su posibilidad de cumplir los objetivos previstos.

Todos los países de América Latina tienen normativas que regulan las compras

y contrataciones públicas que están separadas de la normativa general. En la

mayoría de los países latinoamericanos, esas normas son de carácter legal,

establecidas por una ley formal emitida por el órgano legislativo, que son los

que tienen la obligación de normar y regular los procesos, particularmente en lo

que tiene que ver a las normas jurídicas que no pueden contrariar a la

Constitución de la República del Ecuador. (JARAMILLO, 2015)

Estas leyes otorgan estabilidad a las políticas y procedimientos de compras y

contrataciones debido a que no pueden ser modificadas discrecionalmente por

la voluntad de un solo gobernador. A su vez, esta estabilidad exige que las

reformas para modernizar los sistemas de compras y contrataciones sean

sometidas a un debate legislativo. Las contrataciones públicas tienen una

participación creciente en las diversas economías del mundo. En los países de

la OCDE, por ejemplo, las compras del sector público alcanzan en promedio

13% del producto interno bruto (PIB). En América Latina el promedio de las

contrataciones públicas como proporción del PIB es menor, ubicándose en

alrededor del 8%. (DÁVILA, 2013).

El reconocimiento de la importancia de las contrataciones públicas como

palanca para inducir el crecimiento económico y la creciente preocupación de

los gobiernos por eliminar las fuentes de desperdicio y corrupción en el uso de

los recursos públicos ha puesto en la agenda de prioridades de los países el

fortalecimiento del sistema de contratación pública. En años recientes los

países de América Latina y el Caribe han impulsado cambios significativos en

sus respectivos sistemas nacionales de compras públicas, principalmente a

(17)

3

institucional; la adopción de una política de contratación pública orientada a la

consecución de objetivos estratégicos; la introducción de nuevas modalidades y

estrategias de contratación orientadas a la promoción de la transparencia y a la

agilización de los procesos de compra, y la incorporación de tecnologías de la

información y comunicación en la gestión de los procedimientos de compra y

contratación.

En el estudio se sintetizan los impactos y beneficios de las reformas

introducidas a los sistemas de contrataciones públicas en doce de los

diecinueve países de la Región que han emprendido cambios significativos a su

sistema de contrataciones públicas en los últimos diez años: Chile, Colombia,

Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú,

República Dominicana y Uruguay. A partir del análisis de los resultados de esta

muestra representativa de países, surgen importantes hallazgos que conviene

rescatar, no obstante, los esfuerzos por simplificar el marco normativo y los

procedimientos de contratación, la característica principal de las leyes y

reglamento de contratación pública en más del 80% de los países

seleccionados es la sobre regulación.

Es necesario seguir avanzando en la simplificación de los procesos a fin de

promover la eficacia de las contrataciones y la eficiencia en el uso de los

recursos. En materia de transparencia ha habido cambios muy relevantes; la

mayoría de los países publican información sobre las contrataciones que

realizan el gobierno o sus agencias. Otros, incluso, han dispuesto o están en

proceso de desarrollo e implantación de plataformas de inteligencia de

mercado, que permiten convertir los datos que se generan en información útil y

conocimiento para la mejor toma de decisiones.

No obstante, aquí también es necesario continuar el esfuerzo por mejorar la

calidad de la información, lo que implica no sólo mantener actualizados los

portales e informes, sino verificar la congruencia de la información con otros

sistemas que proveen datos relacionados y sobre todo hacer más fácil su

acceso a todos los ciudadanos. En relación con el uso eficiente de los recursos,

es cada vez más frecuente que los países recurran al uso de estrategias de

(18)

4

coordinación de las compras y contrataciones públicas, reducir tiempos de

adquisición y mejorar las condiciones de entrega y aprovisionamiento.

Las disposiciones legales más antiguas sobre contratación pública del Ecuador

se remontan a la Ley de Hacienda en el siglo XIX, hasta mediados del siglo XX,

en que se promulga la Ley de Licitaciones y Concursos de Ofertas. En el

Ecuador, antes de la promulgación de la actual Constitución de la República,

que entró en vigencia en el mes de octubre del 2008, la contratación pública no

estaba elevada a rango constitucional, puesto que las anteriores constituciones

ni la mencionaban, y los procesos de contratación pública no estaban

correctamente regulados, lo que conllevaba que la contratación pública sea un

medio de prácticas desleales y de enriquecimiento ilícito de sus operadores.

(AGUILAR, 2016)

Ante este deseo de regular la contratación pública en el Ecuador, la Asamblea

Nacional Constituyente, proclamó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4

de agosto de 2008.En el año 2013, la Asamblea Nacional debatió y autorizó la

reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la

misma que fue publicada mediante registro oficial suplemento No. 100 del 14 de

octubre del 2013, normativa que entre otras cosas, modificó el proceso de

reclamos que existen en los procedimientos de contratación pública que lleguen

a resolución de terminación unilateral de contratos y en los demás procesos de

contratación pública, que a mi manera de entender, afecta gravemente a los

derechos y garantías constitucionales, no sólo de oferentes y contratistas, sino

de particulares y entes privados en general que tengan interés en dichos

procesos de contratación. Reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública. Publicado en Registro Oficial Suplemento No. 100 del 14

de octubre del 2013.

En materia de reclamaciones, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, impide ejercer acciones constitucionales en contra de

resoluciones de terminación unilateral de contratos, y, amplía esta prohibición a

todo proceso de contratación pública, al disponer que los procesos de

(19)

5

cuentan con mecanismos de defensa eficaces y adecuados para proteger los

derechos derivados de tales procesos.

Con lo señalado en la Ley expresamente menciona, específicamente en el

artículo 95 inciso segundo que actualmente se encuentra en vigencia, se

estarían afectando a los derechos y garantías constitucionales de los oferentes,

contratistas y ciudadanos que están participando en procesos de contratación

pública o están interesados en participar en alguno; por tal razón, es materia de

este trabajo, un estudio de los derechos y garantías que están siendo

afectados.

Situación problémica.

El presente trabajo es producto de un estudio técnico investigativo en Derecho

Constitucional y Derechos Humanos, por el cual causa una serie de problemas

de tipo jurídico, para lo cual se analiza el contenido de las disposiciones

establecidas en la actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, en el cual existe la problemática de que en los procesos de Reclamos

de procedimientos de Terminación Unilateral de contratos y de Contratación

Pública, existen limitaciones y vulneraciones a derechos fundamentales

garantizados por la Constitución y Tratados Internacionales sobre Derechos

Humanos. Cronológicamente los aspectos relevantes sobre los derechos y

garantías afectados en estos procesos, como la Seguridad Jurídica, la Tutela

Judicial Efectiva y el Debido Proceso, además de un análisis sobre el Control

Constitucional en el Ecuador y la acción de inconstitucionalidad.

Cuyo efecto trae consigo una serie de vulneración de derechos, por lo que se

sintetiza. En el presente trabajo se concluyó que el proceso de reclamos

señalados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

vulnera a los derechos y garantías constitucionales de Seguridad Jurídica,

Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, puesto que en el proceso de

reclamaciones de las resoluciones de terminación unilateral de contratos y en

los procesos de contratación pública, la Ley analizada dispone que estos actos

de la administración pública no son susceptibles de acciones constitucionales,

por lo que esta disposición concreta de una norma inferior a la Constitución,

(20)

6

Al existir prohibición expresa de no recurrir a la justicia constitucional en este

tipo de procedimientos de contratación pública, la Ley está limitando que los

oferentes y contratistas que se sientan amenazados o sean víctimas de

vulneración de derechos no puedan acudir a las garantías jurisdiccionales para

poder hacer cesar o prevalecer sus derechos en cualquier tipo de proceso

judicial o administrativo, por lo que esta normativa, afecta la seguridad jurídica,

la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las personas interesadas en

este tipo de procesos, ya que los deja en estado de indefensión, por lo que

necesariamente se les tiene que proteger los derechos de los ciudadanos, para

que se pueda cumplir las disposiciones de la Constitución de la República del

Ecuador así como en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Problema científico

¿Cómo garantizar la interposición de recursos constitucionales en los procesos

de terminación unilateral de contratos, con aplicación del artículo 95 inciso

segundo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública.

Campo de acción: Proyecto de reforma al artículo 95 inciso segundo de la Ley Orgánica del sistema Nacional de contratación Pública.

Identificación de la línea de investigación.

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en

Ecuador.

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

Objetivo general.

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 95 inciso segundo de la ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para garantizar la

(21)

7 Objetivos específicos:

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, artículo 95 inciso segundo, para

garantizar la interposición de recursos constitucionales.

 Analizar el artículo 95 inciso segundo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a defender

Mediante la elaboración de la reforma al artículo 95 inciso segundo de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se garantizará la

interposición de recursos constitucionales.

Variables de la investigación Variable independiente:

Proyecto de reforma al artículo 95 inciso segundo de la Ley Orgánica de

Contratación Publica.

Variable dependiente:

Garantizar la interposición de recursos constitucionales.

Aporte teorico y significacion practica.

Resulta interesante desde todo punto de vista y de hecho es un aporte

importante para el derecho el tema planteado ya que ésta investigacion va

encaminada a determinar la incostitucionalidad en base al articulo 95 inciso

segundo de la Ley Orgánica de Contratación Pública, como punto de partida se

analizará los derechos vulnerados como son la seguridad jurídica la tutela

judicial efectiva y el debido proceso, lo que se pretende es garantizar los

derechos consagrados en la Constitución para todos los ciudadanos y aquellos

derechos tambien estipulados en los instrumentos internacionales de derechos

humanos.

Las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

(22)

8

de regresividad de los derechos, establecidos no solamente en nuestra

Constitución de la República, sino también en los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos, este principio de progresividad y prohibición de

regresividad lo señala nuestra Constitución de la República, así también la

Convención Americana sobre derechos humanos también contiene

disposiciones respecto a la progresividad de los derechos, señalando lo siguiente: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a

nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente

económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los

derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre

educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los

Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida

de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

(23)

9 CAPITULO I Fundamentación Teórica

1.1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La génesis misma de la contratación pública data de tiempos de inicio de la

Republica claro está que este sistema de comprar a sus proveedores por parte

del estado no estaba reglado, regulado ni adecuado. Como primera

aproximación, a la idea de lo que es, la Contratación Pública, conviene hacer

una breve referencia al proceso evolutivo, a través, del cual se llega a la

administración de la contratación pública actual en el país, de todo el proceso

por el cual ha tenido que transitar las compras públicas en el Ecuador desde

su nacimiento hasta la actualidad.

Históricamente, la Administración Pública, funcionó más bien como: un aparato

meramente represor y al servicio del monarca absoluto, sin someterse a las

normas jurídicas en su funcionamiento. A raíz, de la Revolución Francesa

(1789)1, la soberanía de un país deja de residir en el monarca y pasa a ser ostentada por el pueblo, y ello, con una consecuencia fundamental: la

Administración pasa a estar al servicio del ciudadano y su funcionamiento

queda sujeto a normas jurídicas. Sin embargo, el núcleo esencial de esa

primera Administración Moderna seguía girando, fundamentalmente, en torno

a unas actividades específicamente públicas, sin correspondencia posible con

la actividad de los particulares, por lo que, las normas jurídicas destinadas a

regular su funcionamiento tenían que ser, necesariamente, de exclusiva

aplicación a la Administración.

Cuán importante resulta revisar estas normas, que específicamente son

públicas, al irse desarrollando e incrementando, con el tiempo dieron lugar al

nacimiento de una rama especial del derecho, el Derecho Administrativo, en

cuanto; Derecho Regulador del funcionamiento y de los derechos y

obligaciones de la Administración Pública, diferenciado del Derecho Privado,

cuyo ámbito queda circunscrito, exclusivamente, a las relaciones entre

particulares. En aquellos primeros momentos del Derecho Administrativo, no

existían los Contratos Administrativos como figura jurídica peculiar, ya que, el

aparato administrativo era autosuficiente para atender por sí mismo las

1

(24)

10

necesidades de la sociedad en el reducto sector de la sociedad en que

intervenía.

Este es el punto de partida de las compras públicas de los Contratos

Administrativos como contratos dotados de una regulación distinta a la de los

Contratos Privados. Para ello, fue necesario que se produjera un proceso de

profunda evolución en el que, partiendo inicialmente, de un grado muy

reducido de intervención administrativa, se va evolucionando hacia un volumen

muy elevado de actuaciones públicas en todas las áreas que afectan al

funcionamiento de la sociedad, y cuyas etapas más significativas fueron las

siguientes: Inicialmente, el Estado moderno nacido de la Revolución Francesa

era, acérrimamente, liberal lo cual suponía la menor injerencia posible de la

Administración en los asuntos privados de los ciudadanos.

Esto, unido a la Revolución Industrial que tuvo lugar a lo largo del Siglo XIX,

hizo nacer lo que conocemos por Capitalismo, en poco tiempo, llevó a extremo

la explotación de unos ciudadanos por otros, hasta el punto de generar

situaciones sociales insostenibles. El resultado de aquel proceso provocó en la

mayoría de los países europeos, el surgimiento de focos prerrevolucionarios

que, reaccionando contra el liberalismo capitalista, propugnaban el predominio

absoluto de los intereses de la sociedad, de lo colectivo y, por tanto, del

Estado sobre los intereses particulares de cada individuo.2

Tras estos estallidos revolucionarios, la concepción del Estado empieza a

evolucionar hacia lo que hoy conocemos como Estado Social de Derecho, es

decir, un Estado preocupado por el bienestar medio de la mayoría de los

ciudadanos y que, para conseguir tal objetivo, fomenta, por una parte, la

actividad económica privada, fortaleciendo las infraestructuras y el entramado

económico y social del País; y, por otra parte, interviene corrigiendo

desigualdades y prestando un mayor número de servicios a los ciudadanos.

Este progresivo e importante incremento de las actuaciones del Estado

provocó que la Administración Pública necesite utilizar, cada vez más, la

contratación con particulares para hacer frente a la realización de

2

(25)

11

determinados servicios. Por fin, cuando tales contrataciones se generalizaron,

surgen definitivamente, los Contratos Administrativos, diferenciados de los

contratos civiles, con una regulación específica propia, determinada por una

doble exigencia: las peculiaridades funcionales de la Administración como

organización, y las peculiaridades derivadas del interés público y de la posición

dominante de la Administración3.

1.1.1 La Contratación Pública Ecuatoriana

La Contratación Pública Ecuatoriana, en principio era regulada por la Ley de

Licitaciones y Concurso de Ofertas, la misma que, posteriormente, fue

derogada por la Ley de Contratación Pública, que se publicó en el Registro

Oficial No, 272 de febrero del año dos mil uno; sin embargo, estas normas

con el paso del tiempo cumplieron su tarea durante el tiempo en el cual

estuvieron vigentes. Actualmente, la evolución cada vez más avanzada de la

tecnología en telecomunicaciones y revolución de la información, ha hecho

que el Estado ecuatoriano busque los mecanismos legales que le permitan

plasmar esa tecnología en el ámbito de la Contratación Pública4.

Los orígenes de algunas de las innovaciones que ahora constan en la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como el Registro

Único de Proveedores y el Sistema Nacional de Contratación, datan de la

expedición del Decreto Ejecutivo No. 258 publicado en el Registro Oficial No.

66 de 18 de abril de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto

Número 386 promulgado en Registro Oficial No. 110 de 21 de junio de 2007,

normas éstas en las cuales se dispuso que le corresponda a la Subsecretaría

de Innovación Tecnológica y Compras Públicas del Ministerio de Industrias y

Competitividad (MIC) administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública

del Ecuador y el Registro Único de Proveedores, RUP.

Posteriormente, se publica en el Registro Oficial No. 221 de 28 de noviembre

de 2007, el Decreto Ejecutivo No. 744 mediante el cual se dispuso que el

Ministerio de Industrias y Competitividad, a través de la Subsecretaría de

Innovación Tecnológica y Compras Públicas, administre y desarrolle, el Portal

3

DIAZ, Manuel Los Contratos con el Estado, Colombia, 2015. 4

(26)

12

Oficial de Información de Contratación Pública y de Consultoría del Ecuador,

esta es su punto de partida la norma que regula y controla las compras

públicas en el Ecuador.

De igual forma, se estableció que todos los organismos y dependencias

definidos en el Artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de

la Función Ejecutiva, deben publicar en el indicado portal, los procedimientos

precontractuales y documentos contractuales relativos a la adquisición de

bienes y servicios y construcción de obras; y, deben transferir a la Secretaría

Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas en forma gratuita y

obligatoria, las bases e información sobre contratación pública y consultoría

que se requiera para el desarrollo del Sistema Compras Públicas5.

El Estado Ecuatoriano, dio paso para que se instalara la Asamblea

Constituyente, con el fin de emitir una nueva Constitución que rige,

actualmente, en nuestra sociedad, es en esa instancia de poderes

constituyentes, en donde se empieza la construcción de lo que hoy es la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Esta Ley, cuyas bases fueron discutidas en la Asamblea Constituyente, a la

cual el pueblo ecuatoriano le otorgó plenos poderes, fue publicada finalmente

en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de fecha 4 de agosto de 2008,

fecha desde la cual entró en vigencia, y tiene como objetivos primordiales los

de lograr una optimización y mejor utilización de los recursos públicos, así

como: de buscar entre otras cosas, el crear un Sistema de Contratación

Pública que articule y armonice a todas las Instancias, Organismos e

Instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto,

control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios

así como en la ejecución de obras que se realicen con recursos públicos por

parte de las entidades y organismos estatales, incluyendo también a las

corporaciones, fundaciones, sociedades civiles y compañías mercantiles

siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el

cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal.

5

(27)

13

1.1.2 Sistema Nacional de Contratación Pública.

Este sistema tiende a cumplir con los objetivos que persigue el gobierno

electrónico son: la gobernabilidad, la efectividad y el desarrollo equilibrado. Es

necesario, crear un Sistema de Contratación Pública que articule y armonice

a todas las Instancias, Organismos e Instituciones en los ámbitos e

planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución

de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras

públicas que se realicen con recursos públicos. La ausencia de planificación y

de políticas de compras públicas ha derivado en discrecionalidad y

desperdicio de recursos públicos por parte de las Instituciones contratantes

del Estado. (RIVAS; 2012)

Es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles,

transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen

ahorro de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las entidades

contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y

de la ciudadanía en general.

Los recursos púbicos que se emplean en la ejecución de obras y en la

adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador

de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y

promoviendo la generación de ofertas competitivas6.

A través, de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales

destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo, la

industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza. Es necesario utilizar

los mecanismos tecnológicos, que permitan socializar los requerimientos de

las entidades contratantes y la participación del mayor número de personas

naturales y jurídicas en los procesos contractuales que el Estado Ecuatoriano

emprenda. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo del Instituto

Nacional de Compras Públicas, INCOP, quien intervendrá con voz pero sin

voto.

Son funciones exclusivas del Directorio las siguientes:

6

(28)

14

1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la política nacional en materia de

contratación pública;

2. Dictar las normas o políticas sectoriales de contratación pública que deben

aplicar las entidades competentes; y

3. Dictar la normativa para la organización y funcionamiento del Instituto

Nacional de Contratación Pública.

Para su funcionamiento, el Instituto Nacional de Contratación Pública contará

con los siguientes recursos:

1. Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado;

2. Los derechos de inscripción en el Registro Único de Proveedores, RUP;

3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de Instituciones y

Organismos Nacionales o Internacionales; y,

4. Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema

que se realicen con personas naturales o jurídicas de carácter público o

privado. Estos recursos serán administrados, a través, de una cuenta especial

a nombre del Instituto Nacional de Contratación Pública7.

Un avance importante de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, LOSNCP, fue incluir como de Régimen Especial las

Contrataciones de Servicio de Asesoría y Patrocinio Jurídicos, por la

importancia que las mismas revisten y porque nunca se tuvo claro, bajo el

anterior Régimen Legal, el Procedimiento de Contratación, que debía

aplicarse para esta contrataciones que permitan satisfacer un sinnúmero de

necesidades de las Entidades del Sector Público, como por: ejemplo cobro

coactivo, asesorías en materia jurídica especializadas y patrocinio en temas

jurídicos que revisten conocimientos específico8.

Por tanto, la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública ha significado para el País un avance en la

Sistematización de los Procedimientos de Contratación, que ha obligado a las

diversas Instituciones Públicas a mantener un adecuado orden y planificación

en sus Procesos de Contratación, garantizando la transparencia en sus

7

LOPEZ, Daniel La contratación Pública, Ecuador, 2015. 8

(29)

15

acciones, lo que ha resultado en una mayor agilidad y eficiencia en la

Contratación de la Obra Pública.

A pesar de estos avances, se han determinado problemas en los

Procedimientos Internos aplicados para la realización de los Procesos de

Contratación por el Régimen Especial en el Sector Público, tales como en la

adquisición de fármacos que celebran las Entidades que prestan servicios de

salud, las calificadas por el Presidente de la República, como necesarias para

la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución está a cargo de las

fuerzas armadas o de la policía nacional; aquellas cuyo objeto es la ejecución

de actividades de comunicación social destinadas a la información de las

acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes y otras, que

son analizadas en el presente trabajo a fin de plantear posibles correctivos.

1.1.3 El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)

Esta es la unidad que regula y controla las compras públicas en el Ecuador, además es

importante mencionar que se crea como organismo de derecho público, técnico

regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,

operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal

será el Director General o la Directora, quien será designado por el Presidente de la

República y gozará de fuero de Corte Nacional de Justicia, en las mismas

condiciones que un ministro de estado9.

Ventajas del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)

Como todo proceso e instituciones tienen sus ventajas y sus desventajas, para

lo cual tomaremos primeramente las ventajas de este órgano de la contratación

pública llamado Servicio Nacional de Contratación Pública de las cuales se

puede destacar las siguientes:

 El diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de una plataforma tecnológica

que captura los datos y provee de información cualitativa y cuantitativa de la

totalidad de procesos de contratación pública, donde se incluye además la

documentación detallada (digitalizada) de cada evento.

 La incorporación de herramientas analíticas de inteligencia de negocios (SAP)

9

(30)

16

que procesan la big dataalmacenada, permitiendo la consulta y generación de

reportes especializados utilizando múltiples variables y filtros.

 Superando los mitos y prejuicios, el haber decidido poner dichas herramientas de

consulta a disposición de los usuarios internos y externos; lo que marca un hito y

constituye un ejemplo a seguir para el resto de instituciones públicas que no

logran superar el síndrome de la propiedad de sus datos.

 El liderazgo regional en la utilización intensiva de tecnología informática, y la

superación de los desafíos de conectividad entre las instituciones del sector

público y con los proveedores, tarea que en otros países demoró el doble

de tiempo en su implementación.

 El éxito logrado en la muy difícil tarea de profesionalizar al personal operativo

de las entidades públicas, logrando la integración e interoperatividad en una única

plataforma tecnológica, que es compartida por la totalidad de las entidades del

sector público.

 Un significativo ahorro para el Estado en los grandes procesos corporativos de

compra de productos genéricos.

Deseventajas del SERCOP

Las desventajas que trae consigo este órgano administrativo de la contratación

pública en el Ecuador son los siguientes:

 La hiper regulación de las condiciones de negociación entre el Estado y los

proveedores; que además de entorpecer los procesos, otorga privilegios a

determinados proveedores, discriminándolos por territorio, por actividad, por

tamaño, por ventas, etc.

 La inacabada tarea de creación de un registro de proveedores vinculado a un

catálogo unívoco de productos y servicios al estilo de las partidas arancelarias.

Actualmente, los proveedores tienen plena libertad para categorizar en el RUP un

mismo producto o servicio bajo diferentes partidas (CPC), para quedar

estratégicamente invisibilizado frente a sus competidores.

 El uso erróneo del concepto de normalización para las compras dinámicas

(catálogos y subasta inversa). La Ley, el Reglamento y las Resoluciones utilizan

(31)

17

categorización, catalogación, o estandarización, lo que es obviamente falso desde todo punto de vista.

 La normalización obliga a tratar como indiferenciados a los productos y servicios,

para forzar a que el precio sea el único factor de adjudicación. Si bien existe un

bajo número de productos genéricos sustitutos, la inmensa mayoría de productos

y servicios tienen diversos grados de diferenciación, que se reflejan en una

objetiva, clara y directa relación entre la calidad y el precio.

 El procedimiento de subasta inversa entrega erróneamente al comprador la

potestad de declarar la “homologación” (requisito para un procedimiento

dinámico) del bien o servicio a contratar, sin que para ello se utilicen

estándares, evaluaciones, certificaciones o normas técnicas10.

1.1.4 Principios de la Contratación Pública.

Para entrar en materia de contratación pública, cabe examinar la

conceptualización de los principios de contratación pública, que ayudarán a

encaminar el estudio del principio de concurrencia, objeto de esta tesis,

considerando que los principios de contratación pública habrían sido creados

como base del desarrollo de toda la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Los principios señalando son axiomas fundamentales que rigen la actuación

de los agentes públicos y privados que intervienen en las contrataciones

estatales ; en total conformidad con lo manifestado, los principios de la

contratación pública son reglas de actuación para los servidores públicos y los

proveedores del Estado y cumplen con un papel fundamental para evitar la

discrecionalidad en las contrataciones públicas, tutelando las garantías

constitucionales de cada uno de los intervinientes.

Nuestro ordenamiento jurídico ha reglado la manera en la que se debe

manejar la contratación pública, como dispone el artículo 288 de la

Constitución de la República del Ecuador establece que las compras públicas

cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad

10

(32)

18

ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en

particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,

pequeñas y medianas unidades productivas, con lo que se ha establecido en

forma general y clara cómo operarán las compras públicas, sentando un

precedente para especificación de los principios en las normas específicas.

En cumplimiento con lo establecido en la Constitución ecuatoriana, en el

artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se

ha determinado los principios que regirán en la contratación pública y se

encuentran enmarcados a los lineamientos generales establecidos en la

norma suprema, así encontramos a los principios de legalidad, trato justo,

igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia,

transparencia, publicidad; y, participación nacional; dichos principios marcan

la línea a seguir para las contrataciones y la aplicación de la norma11.

Los procedimientos de contratación pública deben obedecer los principios que

los rigen, a fin de que las contrataciones realizadas por cada una de las

entidades estatales obtengan los mejores productos, obras y servicios del

mercado. Por lo expuesto, la aplicación de los principios establecidos en la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, creados en pro

del bienestar colectivo, para obtener bienes, servicios y obras de la calidad

requerida, en forma oportuna y a costos o precios adecuados, pretenden la

orientación de las decisiones de las personas que ejercen las contrataciones

sean veraces al contratar bienes, obras o servicios útiles para la sociedad y al

mejor costo posible.

1.1.5 Principios establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se han

establecido varios principios que como ya se ha estudiado, son la base para

la aplicación de la norma ya descrita y por supuesto rigen los procedimientos

que se llevan a cabo para la contratación de bienes, obras o servicios, por

tanto cabe la descripción y desglose de cada uno de los principios:

11

(33)

19

a) Legalidad.- los actos de la administración pública deben estar enmarcados en la Ley, es decir que ningún servidor público o autoridad pública podrá

actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador12, dispone “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones

para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los

derechos reconocidos en la Constitución, que en concordancia con lo que

dispone la letra a) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público13.

b) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley, dejando

delimitado que toda autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones no

puede extralimitarse, ya que solo podrá actuar en el marco de la Ley.

Ampliando el concepto del principio de la legalidad, nos encontramos con el

principio de juridicidad, también conocido como de legalidad objetiva se

refiere de manera contundente a la aplicación razonada y jerárquica de los

grandes principios jurídicos como la justicia y la equidad, los cuales no solo

los podemos encontrar en el ámbito constitucional, sino que nos llevan hacia

un ámbito supraconstitucional; es decir, la juridicidad no hace referencia

únicamente a la legalidad, sino también supone respeto al orden jurídico en

su totalidad, pues va más allá agrupando los principios, normas, doctrina y

jurisprudencia, regulando así las actuaciones de la administración pública.

c) Trato justo.- No podrá existir trato preferencial o un trato discriminatorio para ninguno de los oferentes. Todo oferente de bienes, servicios u obras

debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en

condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia

de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo excepciones.

d) Igualdad.- tiene estrecha relación con el trato justo, pues pretende

12

Constitución de la República del Ecuador, 2008. 13

(34)

20

establecer condiciones que puedan cumplir todos los oferentes que se

encuentre en las condiciones de suministrar los bienes, obras o servicios;

evitando cualquier conducta o actitud de carácter discriminatorio, y aplicando

las mismas condiciones establecidas en los pliegos, es decir no favoreciendo

a unos en perjuicio de otros.

El cuarto inciso del artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública determina: Los Pliegos no podrán

afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni

establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones,

condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la

industria nacional, salvo justificación funcional, que muestra la igualdad

formal, es decir la igualdad de los participantes en un procedimiento de

contratación pública.

Sin embargo al hablar de igualdad es preciso analizar a la igualdad material en tendiéndola como tal a la “reinterpretación de la igualdad formal en el

Estado Social de Derecho que, teniendo en cuenta la posición social real en

la que se encuentran los ciudadanos, tiende una equiparación real y efectiva

de los mismos, lo que concuerda con el margen de preferencia para los

proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen

local y nacional, prefiriendo al oferente de bienes, obras o servicios que

incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la

Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,

situación que se refleja también en el REGLOSNCP, El SERCOP establecerá

criterios de preferencia a favor de las MIPYMES.

Consecuentemente a pesar de propender la igualdad de postores igualdad

formal, existen márgenes de preferencia para oferentes nacionales y

pequeños productores; preferencias que generarían la igualdad material de

condiciones en los procedimientos de contratación pública, para darles la

oportunidad a todos los proveedores del Estado.

(35)

21

los estándares y especificaciones técnicas requeridas se garantiza la mejor

manera el cumplimiento de los objetivos que persiga dicha contratación, su

durabilidad o eficacia.

f) Vigencia tecnológica.- este principio obedece a que las contrataciones sean de última generación, para poder garantizar la utilización de bienes

acorde a los avances tecnológicos, a fin de modernizar los bienes y obras que

se ejecutan a nivel estatal, lo que brinda la posibilidad de competir con otros

países.

g) Oportunidad.- Las contrataciones y los medios para realizar dichas contrataciones deben realizarse con agilidad, rápidos, oportunos; es decir que

deben brindarse y contratarse en el momento que son necesarios.

h) Concurrencia.- en los procesos de contratación pública debe existir variedad de postores, a fin de poder comparar los bienes o servicios ofertados

y escoger el mejor producto, bien u obra, contratando un producto de calidad.

Para el tratadista Roberto Dromi la concurrencia afianza la posibilidad de

oposición entre los interesados en la futura contratación; y, dicha oposición

hace que las contrataciones sean más trasparentes, e inclusive ayuda que las

condiciones de los pliegos no sean restrictivas.

i) Transparencia.- este principio implica que el actuar de la Administración se deje ver como a través de un cristal, por lo que conlleva de la mano la difusión

o el conocimiento público de los actos que está realizando la administración

pública, los que deben estar dentro del límite que le faculta la ley. En el caso

de los procedimientos de contratación pública, la trasparencia promueve la

seguridad de que las contrataciones estatales se ejecutan luego de un

proceso de selección del mejor ofertante. Por tanto con el principio de

trasparencia, se asegura que los actos de la administración públicas son

legales y públicos, pues el actuar de la administración pública está siendo

observada por cualquier ciudadano.

j) Publicidad.- este principio está relacionado con la creación del portal de compras públicas, pues conforme lo dispone el artículo 17 de la LOSNCP, la

(36)

22

debe ser pública; el artículo 13 del Reglamento de la LOSNCP, ha señalado

los documentos mínimos que deben ser publicados en el portal de compras

públicas en cada procedimiento de contratación pública; y los Documentos

considerados como relevantes que deben ser publicados en el portal

institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en los

procedimientos de contratación pública establecidos en el Capítulo III de la

Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016,

mediante la cual se aprobó la Codificación y Actualización de las

Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

k) Participación nacional.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ha contemplado participación prioritaria de la oferta

nacional, los procedimientos de contratación pública, privilegian la

intervención de productores nacionales o locales, esto se evidencia más

claramente en las subastas inversas, en las que luego de una puja, el sistema

le otorga un beneficio adicional al productor nacional, que a pesar de haber

postulado con un valor mayor, gana el concurso por tener oferta nacional.

l) Origen Nacional.- Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano en los

porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte del Servicio Nacional

de Contratación Pública SERCOP, de conformidad a los parámetros y

metodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

m) Participación Nacional.- Los pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un

margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios,

incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los

parámetros determinados por la entidad encargada de la Contratación

Pública, han dejado establecido que los procedimientos de contratación

pública deben tender a la oferta nacional, de esta manera proteger a los

proveedores nacionales y que se propenda al desarrollo de las empresas.

1.1.6 Concurrencia de ofertas.

(37)

23

movimiento y crecimiento productivo de un país, así lo plantea el tratadista

Felipe Serrano la prevención y represión de prácticas comerciales restrictivas,

entre las cuales se encuentran aquellas que impiden la adjudicación de

contratos estatales en condiciones de competencia, tienen un efecto directo

sobre el crecimiento productivo del país, lo que por efecto podría evitar el

incremento de los monopolios.

El Estado políticas públicas estatales las mismas que deben estar orientadas

al control para evitar la restricción de la concurrencia de proveedores en la

contratación pública, a fin de promover el crecimiento económico del país y la

sana competencia nacional, lo que a mi criterio al haber concursos de ofertas

abiertos a la participación de postores u oferentes, beneficiaría en la

obtención de productos, obras y servicios de calidad y el crecimiento y mejora

de la oferta nacional al estar en competencia de un mismo producto de

diferentes calidades.

Por lo que se asume que frente a una contratación pública ineficaz sea

preferible cierto grado de tolerancia con unas leves restricciones a la

competencia, si además, se consigue favorecer el bienestar social; entonces,

considerando el bienestar del comunitario, se podría restringir la concurrencia

en ciertos procedimientos, pero habría que analizar cuáles serían los

beneficios que efectivamente tendría el Estado o la sociedad al realizar

procedimientos de contratación, en forma directa, restringiendo el derecho de

competencia y por ende el principio de concurrencia establecido en el Ley.14

La Constitución dispone la priorización de las contrataciones de productos y

servicios nacionales, en especial los de la economía popular y solidaria y la

micro, pequeñas y medianas empresas, lo que se podría considerar una

orientación restrictiva a las contrataciones estatales, lo que se concreta en la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública así: Art. 25.2.

Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano, y a los actores

de la Economía Popular y Solidaria y Micro, pequeñas y medianas

14

(38)

24

empresas15. En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor

componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y

Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de

mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las

ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, subcontratación

preferente, entre otros. Estas orientaciones realizadas en las directrices sobre

la priorización de la participación de actores de la economía popular y

solidaria o de pequeños, medianos y micro empresarios, son a lineamientos

que podrían considerarse restrictivos a la competencia16.

Analizados estos factores, la concurrencia de ofertas es uno de los factores

que delimita el tipo de contratación que se pretende realizar, pues la

restricción facilitaría el procedimiento para contratar o podría evitar la

concurrencia de ofertas en desigualdad de condiciones, como en el caso de

participación e grandes empresas con pequeños productores que deben ser

parte importante de los procesos de contratación.

1.1.7 Competencia desleal.

La competencia desleal, es uno de los problemas que enfrenta la contratación

pública actual en el Ecuador, pues a pesar de que existe concurrencia de

ofertas en los procedimientos de contratación pública, los proveedores que

tienen prácticas que afectan a la correcta y eficiente competencia de ofertas.

Para conceptualizar a la competencia desleal, se puede mencionar que es

una práctica comercial que no respeta las reglas establecidas por el mercado

y las reguladas por las leyes o establecidas por los usos y costumbres

comerciales, causando perjuicios a consumidores, distribuidores o

competidores, que proponen sus bienes o servicios en el mercado en

aplicación de la normativa vigente.

Nuestro ordenamiento jurídico ya contempla la regulación de las prácticas

desleales; es así que en el Manual de Buenas Prácticas en la Contratación

15

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP, Registro Oficial Suplemento 395 de 04 de agosto de 2008.

16

(39)

25

Pública para el desarrollo del Ecuador17, se ha conceptualizado de la siguiente manera: Se considera desleal el prevalecer en el mercado mediante

una ventaja significativa adquirida como resultado del incumplimiento de una

norma jurídica, como sería una infracción de normas ambientales,

publicitarias, tributarias, laborales, de seguridad social, sanitarias u otras

regulaciones de las autoridades competentes, consecuentemente, se

considera acto desleal cualquier incumplimiento de alguna norma vigente, que

obviamente daría ventajas al proveedor sobre las demás ofertas que se

encuentran en el mercado.

El artículo 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de

Mercado, divide a las prácticas desleales en18:

Actos de confusión: determinado como actos de confusión particularmente a la emulación de logos o distintivos de una marca que asocien a un

determinado producto o productor, que esto le conlleva a una confusión

relacionada con los productos que oferta a los clientes, en particular al

Estado.

Actos de engaño: son actos que podrían inducir a confusión del comprador en lo que se refiere a la calidad, cantidad modo de fabricación de determinado

producto o afirmaciones que se hagan sobre el producto o servicio que no sea

exacto, que produzca ventaja sobre otros proveedores.

Actos de Imitación: dentro de los cuales se encuentra el uso de determinada marca, que infrinja los derechos de propiedad intelectual del bien o servicio o

produzca confusión sobre la procedencia de los mismos, estos hechos que

conllevan a ciertos actos delictivos que ocasionan perdidas considerables a

los proveedores.

Actos de denigración: son los actos de demérito hacia terceros proveedores que puedan afectar al prestigio en el mercado, dentro de las

cuales, se encuentra la ocultación de la verdad para menoscabar el crédito

del oferente o hacer aseveraciones sobre la creencia ideológica, religiosa de

17

Manual de Buenas Prácticas en la Contratación Pública para el desarrollo del Ecuador, 2016. 18

Figure

Tabla Nro. 1
Tabla Nro. 2
Tabla Nro. 3
Tabla Nro. 4
+5

Referencias

Documento similar

Así mismo, indica que para efectos de la aplicación del Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, se debe incorporar para efectos del cálculo del exceso, únicamente los pactos

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que