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ESTUDIO DEL ART.235 DEL COIP Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

ESTUDIO DEL ART.235 DEL COIP Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN

AUTORA: CARAPAZ MARTÍNEZ ALEXANDRA MARGOTH

TUTOR: DR.ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO

Tulcán - Ecuador

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DEDICATORIA

De manera especial a mis padres, Miguel Ángel Carapaz y Zoila Eliza Martínez, quienes me forjaron, y me motivaron constantemente para alcanzar mis anhelos y para que este sueño se haga realidad.

A mi hermano David, por ser ese apoyo

incondicional en mi etapa de estudiante,

cimiento para la construcción de mi vida

profesional.

A mi Abuelita Victoria Montenegro, por su

aporte moral y psicológico en el transcurso

de cada año de mi carrera universitaria.

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AGRADECIMIENTO

Gracias Dios por ser el principal apoyo y

motivador para cada día continuar y no

darme por vencida.

A mis padres y familiares por ser los

mayores promotores durante este proceso.

Y un agradeciendo muy especial a mi tutor

de tesis Dr. Marlon Patricio Escobar

Jácome, persona de gran sabiduría, por

brindarme su valiosa colaboración y

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RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo llevar a cabo un documento de análisis crítico -

jurídico que permita garantizar el cumplimiento de los derechos del Consumidor bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano con la aplicación del principio de mínima intervención penal, para ello ha sido necesario realizar una fundamentación teórica en la cual en primer

lugar hemos recorrido los antecedentes históricos de nuestro tema planteado para luego estudiar las diversas temáticas que involucran a instituciones públicas como la Fiscalía

General del Estado y la Defensoría del Pueblo frente a los derechos del consumidor, además se ha analizado de manera minuciosa el principio de mínima intervención penal o de ultima ratio, así como sus corrientes penales, a través de las cuales se ha podido

establecer la importancia que tiene este principio y la facilidad que presta en la solución con la aplicación del derecho penal de riesgo y el garantismo, pues ambos buscan la

protección de los derechos fundamentales de las personas. Por otro lado, los técnicas y métodos de la investigación son de vital importancia para la conclusión de este trabajo investigativo especialmente la investigación descriptica y la bibliográfica, así como

también el método analítico sintético y el método jurídico. Para concluir se ha realizado un análisis crítico jurídico en el cual se establece la importancia de emplear el principio

de mínima intervención penal, que es necesario aplicar la normativa establecida dentro de la Ley Orgánica de defensa del Consumidor, así como sus sanciones, pues permite la protección de derecho en conexión con la aplicabilidad de principios procesales. Para

finalizar se realiza la discusión, conclusiones y recomendaciones.

Palabras claves: Mínima intervención penal, consumidor, Defensoría del Pueblo, derechos de las personas consumidoras, proveedor.

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ABSTRACT

The present work has as objective to carry out a document of critical - legal analysis that allows to guarantee the fulfillment of the rights of the Consumer under the Ecuadorian legal system with the application of the principle of minimum criminal intervention, for this it has been necessary to make a theoretical foundation in which various topics that involve public institutions such as the State Attorney General's Office and the Ombudsman's Office have been studied in relation to consumer rights, the principle of minimum criminal intervention or of the last ratio has also been thoroughly analyzed, as well as its criminal currents, through which it has been possible to establish the

importance of this principle and the ease it provides in the solution with the application of criminal risk law and guarantee, as both seek the protection of fundamental rights of people. On the other hand the techniques and methods of the investigation are of vital importance for the conclusion of this investigative work, especially the descriptive and bibliographic research, as well as the synthetic analytical method and the legal method. To conclude a critical legal analysis has been carried out in which the importance of using the principle of minimum criminal intervention is established and that it is necessary to apply the regulations established within the Organic Law of Consumer Defense, as well as its sanctions as it allows the protection of law in connection with the applicability of principles procedural Finally, the discussion, conclusions and recommendations that have been reached are carried out.

Keywords: Minimum criminal intervention, consumer, Ombudsman, rights, provider.

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INDICE GENERAL

CONTENIDO. pág.

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

I. INTRODUCCIÓN... 1

II. MATERIALES Y MÉTODOS. ... 4

III. RESULTADOS. ... .. 5

El Derecho Constitucional y el consumidor ... 5

La Defensoría del Pueblo y los Derechos del consumidor. . ...7

La Fiscalía y el Principio de Mínima intervención penal. ………...9

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor...11

Control de calidad ... …..13

Procedimiento para las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. .. ... 14

IV. DISCUSIÓN …... 18

V. CONCLUSIONES. ... 19

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“…La mínima intervención significa que el Estado debía actuar únicamente en los casos más graves y proteger los bienes jurídicos de mayor importancia, y sería el derecho penal la última o extrema ratio, cuando ya hubieran fracasado las restantes alternativas del derecho…” ELBERT

INTRODUCCIÓN.

El Ecuador a partir del año 2008 se constituyó en un Estado garantista de derechos y de justicia social, en donde priman los principios, garantías y derechos, que permitan el

desarrollo común y social dentro de los límites de la libertad, la interculturalidad, la plurinacionalidad y el laicismo.

Es así que dentro de este marco de derechos constitucionales establecidos para su fiel y

obligatorio cumplimiento dentro de toda su jurisdicción y administración de gobierno y justicia en el artículo 55 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala: “Las

personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse”

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (Ebert, 2005).

Bajo este contexto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano encontramos la Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor, en donde básicamente al tema planteado, en el Capítulo IX, se refiere a las Asociaciones de Consumidores, y en los artículos 61 y siguientes les otorga estructura, objetivos y funcionalidad. De igual manera se establece las instituciones

encargadas de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, pretendiendo de esta forma que exista una relación equilibrada entre los actores de las transacciones

comerciales, haciendo prevalecer siempre los derechos del consumidor.

El Estado establece ya la norma administrativa de cómo garantizar el cumplimiento de los Derechos de los consumidores, dando cumplimiento a los fundamentos del neo

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Por otro lado, en el año 2014, el Estado en cumplimiento del establecimiento de un

ordenamiento jurídico actual pone en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en donde específicamente en el libro primero la infracción penal, en el título IV de las

infracciones en particular, en el Capítulo tercero, de los delitos contra los derechos del buen vivir, en la sección cuarta, referente a los delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes del mercado, establece: “Art. 235.- Engaño al

comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos.- La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa

o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o

creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de

diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en general”.

Esto lleva a la administración de justicia a tener que establecer y ejecutar por vía judicial o con intervención penal, ahora en calidad de delitos las acciones establecidas en contra

de los derechos de los consumidores, ya garantizadas en la ley del consumidor.

Ahora bien, la Constitución de la República del Ecuador en el primer inciso del artículo 215, determina que son funciones de la Defensoría del Pueblo “la protección y tutela de

los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de los ecuatorianos que se encuentren fuera del país”

Así también establece que las atribuciones de la Defensoría del Pueblo serán:

(..) el patrocinio de garantías jurisdiccionales y reclamos por mala calidad o indebida prestación de servicios, la emisión de medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, investigar y resolver sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, y el ejercicio y promoción de la vigilancia del debido proceso, así como prevenir e impedir de inmediato la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Constitución de la República del Ecuador , 2008).

Además, la Constitución en su artículo 52, determina que “las personas usuarias y

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Es así, que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor faculta a la

Defensoría del Pueblo para “Conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté

de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los

cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas. La Defensoría del Pueblo, podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la

solución de conflictos, como la mediación, cuando los conflictos no se traten de infracciones penales. Además, el consumidor en cualquier tiene la libertad para en cualquier momento acudir ya sea a la instancia administrativa o judicial.”

La Constitución del República determina en su Art. 195. Que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo del 2008. Serie C, No. 177, párrafo 76, señala:

“El Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita. La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de última ratio del derecho penal. En una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”.

Las disposiciones legales citadas de manera clara establecen que resulta inverosímil, que exista la Ley del Consumidor, que ya regula administrativa y procedimentalmente una

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Una vez puesto a consideración el tema a investigar, se hace necesario el constituir un

mecanismo jurídico que permita establecer si la Ley del Consumidor, apegada a la garantía del cumplimiento de los derechos constitucionales, de la forma planteada,

cumple su rol para la que fue establecida, y si el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 235 en su ejecución vulnera el principio de mínima intervención penal establecido como principio procesal penal.

MATERIALES Y MÉTODOS.

Investigación Descriptiva. La investigación descriptiva se utiliza para describir las características de una población, en este caso los consumidores, sus derechos establecidos

y los procedimientos a cumplir según la normativa vigente.

Investigación Correlacional. El nuevo constitucionalismo, la aplicación y garantía de derechos se correlacionarán con el establecimiento del nuevo Código Orgánico Integral

Penal y la aplicación de sus principios específicamente la mínima intervención penal.

Investigación Bibliográfica. Esta la utilizaremos, es todas y cada una de las etapas de nuestra investigación, pues en los histórico jurídico, lógico e investigativo se explorará lo

escrito por los expertos en cada tema suscitado.

Investigación Aplicada. Porque los conocimientos adquiridos se sitúan en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada a fin de que se pueda establecer solución en la asignación de sexo a personas transexuales, pues actualmente respecto a estos temas

no existe normativa legal.

Investigación Jurídica. - sin lugar a dudas esta será la base de nuestra investigación pues la relación directa con la carrera y tema a defender traen obligatoriamente consigo la

explicación jurídica doctrinara de cada tema abordado.

Métodos teóricos

Histórico- Lógico. Este método permite hacer un análisis desde la cronología y la historia en cada uno de los temas derechos principios normas, a fin de discernir de manera lógica

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Analítico- Sintético. Del todo partimos para sintetizar y resumir aquellos elementos más importantes que aporten de manera significativa para la ejecución de la presente investigación.

Inductivo – Deductivo. La visión de la investigación será de lo general a lo especifico y viceversa pues es ahí donde encontraremos la estructuración del fundamento propositivo de la norma sus teorías la ley y sus fines.

Método jurídico. Este como método propio nos permitirá discernir con los conocimientos universitarios, aquellas normas leyes y principios que deber ser estudiados a fondo dentro de la presente investigación

RESULTADOS.

El Derecho Constitucional y el consumidor

Es importante referirse a lo que dispone la normativa constitucional respecto a los derechos del consumidor es así que el artículo 52 de la Constitución de la República del

Ecuador que en adelante se denominará CRE de manera específica establece que toda persona posee el derecho de disponer de bienes, servicios que presten buena calidad a tal

punto que están en libertad de escoger los productos que ellos estimen conveniente, además que la información que contengan los productos sea veraz, en el caso de incumplimiento de esta exigencia acarreará sanción. Se establecerán los mecanismos de

control y regulación en defensa de los derechos de los consumidores, así como un régimen sancionatorio; bajo lo manifestado se establece:

Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Hay que distinguir que las personas consumidoras forman parte de los grupos de atención prioritaria que establece la Constitución, debiendo destacar que gozan de ciertos derechos adicionales. “Podríamos argumentar la necesidad de reconocimiento de sus

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Para dar protección de estos derechos se han establecido garantías constitucionales, al respecto Luigi Ferrajoli “clasifica a las garantías en dos. Garantías primarias y secundarias” (Ferrajoli, 2001, págs. 45 - 56), de aquello se desprende que las garantías

primarias tiene relación con el sistema jurídico; ya que son aquellas que se refieren al sistema jurídico, por ejemplo las normas, en cambio las garantías secundarias son de dos clase las políticas públicas, que provienen del poder ejecutivo o de las instituciones de

Estado y las garantías jurisdiccionales conocidas como técnicas y provienen de los jueces que están en el ejercicio de la justicia constitucional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que: “las garantías son imprescindibles para el control democrático sobre el poder del estado” (Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Opiniones consultivas N°. 8 y 9.)

Por otro lado, hay “colectividades conformadas por individuos que tienen el interés común de que se les reconozca sus derechos por razones o fundamentos jurídicos comunes” (Trujillo, 2008, págs. 68 - 85), en este caso entran los consumidores a quienes “se les reconoce derechos específicos y se les denomina personas situadas” (Martínez,

1994, págs. 14 - 15).

Al constituir como titulares de derechos a los consumidores es necesario establecer mecanismos que tutelen de manera efectiva aquellos.

Adentrándonos al estudio del objeto de investigación es importante mencionar que Ley

Orgánica de Defensa al Consumidor, publicada en el Registro Oficial suplemento N° 116 de fecha diez de julio de dos mil y reformada el dieciséis de enero de dos mil quince, establece como objeto primordial regular las relaciones entre los consumidores y

proveedores, de esa forma se promueve el conocimiento y se brinda protección a los consumidores, garantizando la seguridad jurídica y equidad entre las partes.

La problemática objeto de la presente investigación surge por cuanto se establecen sanciones diferentes para un mismo hecho, por un lado el artículo 235 del Código

Orgánico Integral Penal que en adelante se denominará COIP, señala normativa sobre el engaño en la identidad o calidad de las cosas vendidas al comprador estableciendo una

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publicidad fue realizada por una radio difusora se dispondrá que se suspenda la difusión

y que se rectifique en los mismos horarios y espacios.

Desde esta perspectiva nos encontramos con dos normativas que sancionan un mismo hecho y que además tienen procedimientos diferentes, el uno contemplado en el COIP y

el otro en la Ley Orgánica de defensa del Consumidor.

Para resolver este dilema es necesario realizar un estudio de diversas instituciones involucradas en la problemática.

La Defensoría del Pueblo y los Derechos del consumidor

La Defensoría del Pueblo de Ecuador es una institución de derechos humanos la cual busca la protección de derechos de las personas, pueblos, comunidades y de la Pacha

Mama, así como los derechos del buen vivir o Sumak kawsay.

La Defensoría del Pueblo se define como: “órgano de derecho público desconcentrado,

con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2019).

Esta institución tiene un modelo de gestión “orientado a la excelencia y transparencia, actuando con honestidad e integridad, liderazgo y equidad, pluralismo y solidaridad”

(Defensoría del Pueblo, 2012).

Respecto a la estructura orgánica de la “Defensoría del Pueblo está integrada por los siguientes niveles: a) Ejecutivo; b) Estratégico; c) Consultivo y Asesor; d) Operativo; y, e) Apoyo” (Reglamento Orgánico Funcional de la Defensoría del Pueblo).

Para proteger los derechos esta institución, ante la vulneración o amenaza de derechos, atiende y gestiona solicitudes individuales o colectivas, en la cual se emite medidas de cumplimiento obligatorio. Además, determina responsabilidades y dicta medidas para

frenar el acto violatorio restituyendo así los derechos que han sido violentados.

Ejerce patrocinio de personas, pueblos comunas frente a la interposición de garantías jurisdiccionales como acciones de protección, habeas corpus por detenciones arbitrarias

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pública, acción por Incumplimiento, acción Ciudadana que buscan exigir el respeto de

derechos, reclamos por la deficiente calidad de un producto o inadecuada prestación de un servicio.

Esta institución puede acudir cualquier persona sin distinción o exclusión alguna cuando

se han vulnerado sus derechos fundamentales o se afecten sus legítimos intereses, y podrá presentar su denuncia de manera verbal o escrita en la cual se explicarán los

motivos de su solicitud, debiendo identificarse y firmar la denuncia quien la presenta, pudiendo la defensoría mantener el nombre del denunciante en reserva en el caso de ser necesario.

Continuando con el análisis, corresponde a la Defensoría del Pueblo “conocer y

pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero” (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2015).

Más adelante se estudiará el procedimiento para el juzgamiento de infracciones que

establécela Ley Orgánica de defensa del Consumidor.

Respecto a los derechos del consumidor, se consideran como tal aquellos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, sin embargo nos

centraremos en los más importantes y que ayudan al desarrollo del presente estudio, la oferta de servicios competitivos y de calidad óptima, el derecho a información adecuada sobre los bienes o servicios que se comercializan, incluidos en ellos el precio,

características, calidad; derecho a la protección contra publicidad engañosa o abusiva; derecho a que se reparen o indemnicen los perjuicios ocasionados por la mala calidad

del bien o servicio, derecho a la prevención, sanción y reparación del daño ocasionado, por último el derecho a iniciar acciones de carácter judicial o administrativo que busquen reparar el daño causado.

La Fiscalía General del Estado y el Principio de Mínima intervención penal

La Fiscalía General del Estado es definida como “un organismo autónomo de la

Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Entre sus funciones están el dirigir las investigaciones procesales y pre procesales, para

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en las investigaciones; garantizar el derecho a la defensa de los procesados; coordinar

intercambio de información con otros países; dirigir el sistema de medicina legal y ciencias forenses entre otras.

Desde esta perspectiva es importante que ante el cometimiento de una infracción penal

corresponde a la Fiscalía a través de sus representantes realizar las investigaciones e impulsar el juicio, sin embargo para que ello suceda deben observase varios principios

entre ellos el principio de mínima intervención penal que consiste el cual dentro del artículo 3 del COIP, sostiene que: “La intervención penal está legitimada siempre y

cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014).

Para el estudio del principio de mínima intervención penal deben observarse dos

corrientes la primera es el derecho penal de riesgo y el derecho penal mínimo y garantista.

El poder punitivo es una de las formas de intervención en el ejercicio de los derechos

humanos, que se justifica solo cuando es estrictamente necesario y cuando atenta contra bienes jurídicos que están constitucionalmente protegidos (Ávila, 2016)

Cuando decimos mínima intervención penal sin duda estamos buscando como objetivo que no toda conducta humana sea reprimida con una sanción de cárcel. “…El poder

punitivo del Estado debe estar regido y limitado por el principio de intervención mínima…” (Muñoz y García, 2010, P. 72.)

El derecho penal de riesgo conocido también por algunos tratadistas como el derecho

penal del enemigo, tiene cierta relación con la expansión del poder punitivo, tiene su fundamento en las normas penales que se pueden aplicar de manera previa a la lesión de un bien jurídico y con la finalidad de prevenir algo eventual y “el uso por parte del Estado

de todos los medios necesarios para la represión extrema, en ocasiones sin observancia de las garantías de los derechos fundamentales, para sancionar a aquel que se considera enemigo del sistema” (Araujo, 2014, pág. 31).

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Penal “común”; que se justifica y sustenta en la sola “peligrosidad” del autor, manifestada en un acto dirigido a la supuesta realización de un hecho futuro, con el añadido de que cabe anticipar potencialmente y sin límite alguno el comienzo del supuesto peligro

En definitiva, el derecho penal de riesgo, se aplica en tipos penales los cuales traen

consigo un castigo penal pero no antes del cometimiento de la infracción penal, sino por el contrario ante el peligro de que esta infracción se produzca, es decir ante la probabilidad o amenaza.

La segunda corriente es el derecho penal mínimo y garantista, el cual busca que se garanticen los derechos fundamentales dentro de un enjuiciamiento penal, pues se ha dejado atrás el sistema inquisitivo y de perseguir al delincuente como un mero objeto,

sino por el contrario debe mirárselo como una persona que goza de derechos ya sea dentro de un procesamiento penal, razón por la cual en el nuestra legislación en el año

2001 se incorpora el sistema acusatorio penal, razón por la cual dentro del artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador se incorpora el principio de mínima intervención penal, que dentro de la doctrina es conocido como de ultima ratio, en tal

efecto debe restringirse al máximo la intervención de la ley penal y tomando en cuenta la tolerancia de la sociedad.

Es así que la ley penal debe aplicársela para casos graves en lo que existan vulneraciones

a bienes jurídicos o afectaciones a la convivencia social que no pueden ser resueltos por otros medios, dicho de otra forma debe dejarse a ejercicio del derecho penal aquellas conductas más lesivas para la sociedad y que no pueden resolverse por otra materia,

situación que dentro del presente caso no sucede pues existe un procedimiento que se tramita mediante la ley Orgánica de Defensa del consumidor e cual también acarrea una

pena, desde esta perspectiva debería ser esta la vía por la cual se juzguen estas infracciones. En el caso concreto, existe un mecanismo extrapenal que busca la protección de los consumidores y está inmerso dentro de la mentada ley.

Para concluir en el presente estudio se puede señalar que el principio de mínima

intervención penal debe ser aplicado de última ratio es decir para casos sumamente graves, en relación a la presente problemática, ya existe un procedimiento dentro de la

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La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Para entender el estado y su funcionalismo partiremos de la siguiente apreciación “El funcionalismo estudia a la sociedad sin tener en cuenta su historia, estudia a la sociedad

tal y como la encuentra. Intenta comprender como cada elemento de la sociedad se articula con los demás, formando un todo y ejerciendo una función dentro de esa sociedad” (Montero 2008, párr. 6), es decir que todo en los administrativo y lo público

tiene su forma su estructura y su funcionamiento.

Como característica principal de esta normativa es que es una Ley Orgánica que prevalece sobre otras de carácter ordinario, dentro de su artículo dos hace una definición

de varios términos:

(…) anunciante, consumidor, contrato de adhesión, derecho de devolución al consumidor por compras realizadas vía telefónica, internet, catálogo, correo u otros similares, especulación, información básica comercial, oferta, proveedor, publicidad, publicidad abusiva o engañosa, servicios públicos domiciliarios, distribuidores o comerciantes, productores o fabricantes, importadores, prestadores de servicios a los consumidores (Cámara de Comercio de Quito, 2005)

Respecto a la protección de los derechos fundamentales, se destacan entre ellos la vida, salud y seguridad en el consumo, la libertad de elección y adquirir productos de excelente

calidad y que la información constante en dichos productos sea veraz sobre el bien o servicio, la protección a publicidad engañosa o abusiva es otra característica principal en

la protección de los derechos del consumidor, cabe destacar que también existen dentro de esta normativa obligaciones para los consumidores tales como realizar un consumo racional y responsable con la finalidad de proteger el medio ambiente y diversidad.

Art. 7.- Infracciones Publicitarias. - Comete infracción a esta Ley el proveedor que a través de cualquier tipo de mensaje induce al error o engaño en especial cuando se refiere a:

1. País de origen, comercial o de otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada;

2. Los beneficios y consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio, así como el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito;

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4. Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras tales como medallas, premios, trofeos o diplomas. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor 2015)

Hay que destacar que el estudio se centra en la publicidad abusiva y engañosa al respecto es engañosa cuando no corresponde el bien a las condiciones de adquisición y que estén

induciendo a error al consumidor, en cambio es abusiva porque provoca actos de violencia, se aprovecha de la inmadurez o miedo de los niños o de manera general altera el orden público porque inducen a un comportamiento peligroso, otra alteración respecto

a la publicidad que es muy común es el cambio en el país de origen del bien.

Control de calidad

Para el control de calidad de bienes y servicios la Ley Orgánica de defensa del

Consumidor dentro de su artículo 64 ha establecido que:

Bienes y Servicios Controlados. - El Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, determinará la lista de bienes y servicios, provenientes tanto del sector privado como del sector público, que deban someterse al control de calidad y al cumplimiento de normas técnicas, códigos de práctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2015)

Bajo estos parámetros todos los bienes y servicios que se comercialicen deben presentar datos veraces respecto a su publicidad y contenido, quedando así prohibida la publicidad

engañosa o abusiva, de allí que dentro de la menciona ley existen infracciones publicitarias además de las infracciones establecidas en el artículo 70 de la Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor.

Es importante resaltar que ante el cometimiento de una infracción además de la multa según el tipo de infracción existen como alternativas a fin de reparar el daño una indemnización, reparación, reposición y devolución, mismas que deberán cumplirse en

el plazo de treinta días.

Para el control en la cantidad y calidad de los bienes y servicios el INEN( Servicio Ecuatoriano de Normalización), establecerá los mecanismos adecuados a fin de que el

consumidor pueda elegir productos de excelente calidad, si de ser el caso se comprobare que ciertos productos o servicios son defectuosos, el INEN, no concederá autorización

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Procedimiento administrativo para las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Este procedimiento puede iniciarse por cualquier persona, pueblo o comunidad de manera individual o colectiva, cuando se considere que se han violentado los derechos del

consumidor, reconocidos en la Constitución, Instrumentos internacionales y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

El procedimiento inicia con una queja o denuncia, misma que es dirigida al Defensor del Pueblo, la cual pude realizarse de manera escrita u oral (para este caso por secretaria se

reduce a escrito).

Entre los requisitos que debe contener:

a. Los nombres y apellidos del denunciante o reclamante y de la persona o la entidad contra la cual se formula la denuncia o reclamo; en el caso de que aquél actúe en representación de una comunidad, colectividad o grupo de personas, acompañará la constancia escrita de su delegación para este efecto;

b. Las circunstancias en las cuales se produjo la violación o inobservancia del derecho cuya tutela se reclama; el lugar, la fecha y la autoridad o persona o empresa particular responsable;

c. El domicilio del denunciante o reclamante y el de la persona natural o jurídica presuntamente responsable de la violación de los derechos del consumidor o inobservancia de la ley;

d. La medida preparatoria que se pretenda; y,

e. Las pruebas documentales o testimoniales que fundamenten la queja. (Reglamento de trámite de quejas del Consumidor, 1999)

La Defensoría del Pueblo podrá utilizar cualquiera de los mecanismos alternativos de

solución de conflictos como la mediación a fin de que el conflicto sea resuelto. Para el procedimiento se observan las disposiciones de la Ley Orgánica de la Defensoría del

Pueblo el cual tiene un procedimiento establecido.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos el defensor del pueblo no aceptará a trámite la queja, pudiendo en el término de ocho días apelar ante el defensor

del pueblo si la no admisión ha sido resuelta por otro funcionario. Serán rechazadas aquellas quejas anónimas, aquellas que demuestren mala fe, las que presente carencia de fundamento en sus pretensiones y aquellas que causan perjuicio a terceros.

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Una vez notificados los presuntos responsables tendrán el plazo de 8 días para contestar

fundamentándose en los hechos u omisiones que se les imputan, en el caso de que no se contestaré la queja será tomada como aceptada, debiendo investigarse sobre lo principal.

Comprobados los fundamentos de la queja de manera inmediata, se establecerán

mecanismos que impidan los daños y peligros, según lo establece el artículo 87 de la Constitución que dice: “Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o

Independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El informe emitido por la Defensoría del Pueblo será apreciado por el juez de

acuerdo a su sana crítica. El Defensor del Pueblo podrá acudir ante el Juez de Contravenciones de su respectiva jurisdicción a fin de solicitar el inicio del

respectivo proceso. (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2019)

Procedimiento judicial para el juzgamiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Son competentes el juez de contravenciones y el juez de lo penal en primera y segunda instancia respectivamente. El procedimiento inicia con denuncia o acusación particular,

citado el acusado se señala audiencia en diez días para el juzgamiento

Esta audiencia empieza con la contestación, las partes deberán acudir con todas las pruebas que pretenden hacer valer en juicio, la inasistencia a la audiencia será tomada

como rebeldía, practicadas que han sido las pruebas en la misma audiencia el juez dicta sentencia.

Si dentro de este procedimiento fuere necesario la intervención de peritos se suspende la

audiencia por un plazo de quince días para posteriormente presentado el informe se reanude.

La de la sentencia cabe el recurso de apelación en tres días desde la notificación del fallo, para ante el Juez de lo Penal, el cual resolverá y dicha decisión causará ejecutoria, además

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Los resultados alcanzados luego de haber culminado el desarrollo teórico son los

siguientes:

La Defensoría del Pueblo es el ente competente para conocer sobre quejas presentadas por infracciones que afecten los derechos del consumidor reconocidos en la Constitución

e Instrumentos internacionales, razón por la cual dentro de la Ley Orgánica del Consumidor se ha establecido un procedimiento que dentro del desarrollo teórico se ha estudiado.

La Fiscalía General del Estado en relación con el principio de mínima intervención penal no debe de intervenir en casos que no causen daño conmoción social sino por el contrario el poder punitivo del Estado debe realizar una persecución penal a los verdaderos

delincuentes.

Dentro de la problemática objeto de estudio como resultado se puede establecer el caso de antinomia que existe entre el artículo 235 del COIP que trata sobre el engaño al

comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos disposición legal que tiene contradicción con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor la cual sanciona a la publicidad engañosa o abusiva. Si bien es cierto estas disposiciones se encuentran en codificaciones diferentes la dos persiguen un mismo objetivo el cual es sancionar toda actividad engañosa en la publicidad y comercialización

de productos y servicios.

Como resultados se obtiene que dentro de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor se establece un procedimiento administrativo y otro judicial, en tal efecto no es necesaria

la existencia de la normativa establecida en el COIP, ni tampoco la iniciación de un proceso con esta normativa.

El principio de mínima intervención penal ha sido estudiado desde dos corrientes el

derecho penal de riesgo que tiene su fundamento en que las normativas penales se aplique de manera antepuesta al cometimiento de una infracción buscando así prevenir algo imprevisto; en cambio el derecho penal mínimo y garantista, exige tratar a toda persona

como sujeto de derechos y que los mismos sea respetados, dejando atrás la persecución penal que se hace a los procesados en un juicio penal característica principal del sistema

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Bajo la aplicación del principio de mínima intervención penal la Fiscalía General de

Estado a través de sus Fiscales, respecto a las infracciones por engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos, que establece el artículo

235 del COIP, en aplicación de este principio deben separarse del conocimiento de este tipo de causas, pues las mismas se encuentran normadas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor las cuales en igual forma establecen sanciones y en tal efecto deben

ocuparse de aquellos procesos penales en los cuales existan graves daños o que causen conmoción social o que alteen el orden público.

DISCUSIÓN

Una vez que se ha realizado el aporte teórico del presente artículo y se han establecido los resultados obtenidos resulta importante establecer la discusión sobre varios aspectos:

El principio de mínima intervención penal reconocido en la Constitución bajo la corriente

del derecho penal mínimo o garantista busca que el poder punitivo del Estado no recaiga sobre aspectos leves como el caso de las infracciones relacionadas con la Ley Orgánica de defensa del Consumidor, sino por el contrario la persecución penal e investigación

debe darse a delitos que ocasionen daños graves e irreparables y en definitiva causen alarma social.

Por otro lado, las infracciones contra los derechos del consumidor respecto a la publicidad

engañosa o abusiva ya se encuentran normadas en la mencionada ley, la cual de igual forma establece sanciones a imponerse bajo un respectivo procedimiento.

Para comparar las disposiciones en conflicto se realiza la siguiente gráfica:

Código Orgánico Integral

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17 Art. 235.- Engaño al comprador

respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos.- La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en general. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Art. 7.- Infracciones Publicitarias. - Comete infracción a esta Ley el proveedor que a través de cualquier tipo de mensaje induce al error o engaño en especial cuando se refiere a:

1. País de origen, comercial o de otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada;

2. Los beneficios y consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio, así como el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito;

3. Las características básicas del bien o servicio ofrecidos, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y otras;

4. Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.

Art. 72.- El proveedor cuya publicidad sea considerada engañosa o abusiva, según lo dispuesto en el Art. 7 de esta Ley, será sancionado con una multa de mil a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal. Cuando un mensaje publicitario sea engañoso o abusivo, la autoridad competente dispondrá la suspensión de la difusión publicitaria, y además ordenará la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante, por los mismos medios, espacios y horarios. La difusión de la rectificación no será menor al treinta por ciento (30%) de la difusión del mensaje sancionado.

Fuente: Código Orgánico Integral Penal - Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Elaborado por: Carapaz Martínez Alexandra Margoth

De la lectura de estas dos disposiciones se puede establecer la diferencia es en la imposición de la pena pues el COIP establece como pena la privación de libertad y multa

en cambio la Ley señala únicamente multa pecuniaria.

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que debe limitarse que el poder punitivo del Estado recaiga sobre este tipo de infracciones,

sino como se ha venido sosteniendo debe aplicarse para infracciones graves.

Respecto al procedimiento administrativo y judicial establecido en la ley Orgánica de Defensa del Consumidor es necesario establecer ciertas falencias que deben ser

solucionadas entre ellas:

El procedimiento señala que en caso de inasistencia a la audiencia se considerará como rebeldía sin embargo no existe sanción alguna en contra del que no acudió, en tal efecto

debería imponerse una multa o tenerse en cuenta los efectos por inasistencia a las audiencias que señala el Código Orgánico General de Procesos.

La solución urgente del caso de antinomia entre el artículo 235 del COIP y el artículo 72

de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que motiva el presente estudio.

La falta de Judicaturas especializadas en materia de consumidores, que conozcan sobre los derechos del consumidor y puedan garantizar la tutela judicial efectiva y la falta de normativa actualizada en materia de defensa de los derechos de los consumidores.

El Defensor del Pueblo, al no disponer ciertas facultades resolutivas y sancionatorias, su

función es reducida a una especie de conciliación o mediación, concluyendo así que en casi nada ayuda en la protección de los derechos del consumidor.

Para finalizar es importante destacar que el presente estudio radica en un estudio al

artículo 235 del COIP, mismo que una vez analizado, en aplicación del principio de mínima intervención penal y tomando como base las disipaciones de la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor, se establece que dicha disposición legal debería ser aplicada en casos extraordinarios cuando la vía administrativa ha sido ejecutada y agotada.

CONCLUSIONES.

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1- Se concluye que le principio de mínima intervención penal dentro de la legislación ecuatoriana, constituye un derecho garantista que busca evitar el abuso del poder punitivo del Estado en ciertos casos en los cuales es

innecesaria la acción penal, bajo aquello es imperante que la Fiscalía General del Estado cuando se trate de infracciones relativas al artículo 235 del COIP, tenga en cuenta este principio previamente a iniciar una indagación previa o

instrucción fiscal

2- Se concluye que el artículo 235 del COIP, con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, son disposiciones legales que en definitiva protegen el mismo bien jurídico y que conllevan a una sanción por

un lado en la normativa penal la privación de libertad de seis meses a un año y cuando se tratare de personas jurídicas multa de diez a quince remuneración básicas de un trabajador en general (4.000 USD a 6.000 USD), en cambio la

Ley establece únicamente multa de (1.000 USD a 4.000 USD). Sin embargo, esta contradicción normativa o antinomia debería ser resuelta por el artículo 3

de las reglas de antinomias establecidas en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional, mas concluyo que de acuerdo al principio de mínima intervención penal la disposición que debería regir es la

contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor.

3- Se concluye que el Defensor del Pueblo respecto a la protección de los derechos del consumidor no tiene facultad para sancionar o resolver sino

únicamente para emitir informes motivados los cuales serán apreciados por los administradores de justicia de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

4- Se concluye que es obligación del Estado dotar de mecanismos legales y procedimientos que permitan la tutela efectiva de los derechos de los

consumidores, de tal manera que no existan contradicciones normativas y que busquen en lo principal cumplir un régimen de buen vivir.

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Referencias

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