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Él trámite del procedimiento abreviado en el Código Orgánico Integral Penal y el principio constitucional de celeridad procesal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES - IBARRA"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

"EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE

CELERIDAD PROCESAL"

AUTORA: YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH ASESOR: MGS. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En calidad de asesor de la tesis de grado previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República cuyo título es, "EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CELERIDAD PROCESAL", certifico fue elaborado por la Srta: YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH, y cumple con los requisitos metodológicos y científicos que la Universidad UNIANDES exige, por lo tanto autorizo su presentación para los trámites pertinentes.

Atentamente,

MGS. MIGUEL SOLÁ IÑIGUEZ

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH con cédula de ciudadanía Nº 0401552963, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como TESIS, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, la aplicación, práctica, conclusiones y recomendaciones que se desprenden del trabajo propuesto es de exclusiva responsabilidad del autor.

YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a todas las personas que me apoyaron para la realización de la presente tesis, agradezco de manera muy especial a nuestro asesor Mgs. Miguel Solá Iñiguez por su constante apoyo, ya que ha sido el encargado de guiarnos en el desarrollo de nuestro trabajo, brindándonos sus valiosos conocimientos que nos ayudaron a lo largo de la realización de la presente investigación.

De igual manera expreso mi agradecimiento a mis padres, mi esposo y a mi hija que por su constante apoyo he logrado mi meta propuesta.

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DEDICATORIA

La constancia y la perseverancia en el estudio han de ser la consigna que debes seguir, si deseas alcanzar tus metas no desmayes ni retrocedas, pues te aseguro que al final del camino, tu esfuerzo será premiado. Dedico este trabajo principalmente a Dios, por permitirme alcanzar mí meta propuesta que es el resultado de su bendición. A mi padre José Yamberla que me ha enseñado que con esfuerzo, trabajo y constancia todo se consigue. A mi madre Carmita Sotelo por su apoyo sus concejos y su ejemplo de lucha y superación lo cual me ha enseñado que todo esfuerzo tiene su recompensa. A mi esposo Byron Quiñonez por sus concejos y voz de aliento por enseñarme a luchar por mis sueños y a no dejarme vencer frente a las adversidades A mi hija Jhureisy por ser mi principal motivación gracias por su paciencia por saber comprender a su corta edad que en la vida hay metas que debemos concluir para así realizarme como profesional. Agradezco de igual forma a la universidad Uniandes, a los catedráticos por brindarme sus conocimientos y que de alguna manera han contribuido para el logro de mis objetivos.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problémica. ... 3

Objeto de investigación y campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación... 4

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Variables de la investigación ... 5

Variable independiente ... 5

Variable dependiente ... 5

Metodología a emplear ... 5

Métodos ... 5

Técnicas e instrumentos... 6

Instrumentos ... 7

Resumen de la estructura de la tesis ... 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 7

CAPÍTULO I ... 9

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 9

1.1 Antecedentes Históricos del Procedimiento Abreviado ... 9

1.1.1. Reseña Histórica del Procedimiento Abreviado ... 9

1.1.2. Bases Doctrinarias del Procedimiento Penal Abreviado ... 12

1.1.3. Derecho Romano ... 14

1.1.4. Derecho Anglosajón ... 16

1.1.5. Derecho Ecuatoriano... 17

1.2. El Procedimiento Abreviado ... 17

1.2.1. Clases de procedimiento según el Código Orgánico Integral Penal ... 17

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1.2.3. El Procedimiento Abreviado Según el Código Orgánico Integral Penal la

admisibilidad ... 22

1.2.4. Trámite ... 23

1.2.5. Aceptación del procedimiento ... 24

1.2.6. La sanción ... 26

1.3. Principio de celeridad ... 27

1.3.1. Definición del principio de celeridad ... 27

1.3.2. La celeridad en el proceso penal ecuatoriano... 28

1.3.3. Principios constitucionales. ... 32

1.3.4. La incorporación del principio de celeridad en el Procedimiento Abreviado ... 33

1.4. Los sujetos procesales en la legislación nacional. ... 34

1.4.1. Definición de sujetos procesales ... 35

1.4.2. Quienes constituyen los sujetos procesales. ... 36

1.4.3. El procesado. ... 37

1.5 Conclusiones parciales del capitulo... 41

CAPÍTULO II ... 42

2.1 Caracterización del sector ... 42

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 42

2.3 Metodología a emplear ... 42

2.3.1 Métodos ... 42

2.3 Población y muestra ... 44

2.4 Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros) ... 44

2.5 Conclusiones parciales del capitulo... 55

CAPÍTULO III ... 56

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 56

3.1 Tema... 56

3.2 Objetivo ... 56

3.3 Justificación ... 56

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3.4.1 Impacto Social ... 65

3.4.2 Impacto Jurídico ... 65

3.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 66

CONCLUSIONES GENERALES ... 67

RECOMENDACIONES ... 68

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1 ... 45

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ... 46

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ... 47

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ... 48

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ... 49

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ... 50

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ... 51

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ... 52

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ... 53

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1 ... 45

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ... 46

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ... 47

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ... 48

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ... 49

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ... 50

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ... 51

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ... 52

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ... 53

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis ha sido desarrollada en base a la aplicación de principios constitucionales, el Código de Procedimiento Penal, y hoy en la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, la Constitución de la República que es la norma suprema en donde se garantiza la protección de los derechos de las partes y por ende la respectiva sanción resultado de un hecho antijurídico. La incorporación del procedimiento abreviado a la Legislación Ecuatoriana tiene sus ventajas ya que acelera el proceso beneficiando a las partes procesales, y por ende al Estado Ecuatoriano en cuanto a la economía procesal, por otra parte los funcionarios públicos y abogados en libre ejercicio están obligados en dar a conocer a los usuarios a cerca del procedimiento abreviado tanto sus ventajas como sus desventajas; el problema es que muchas de las veces estos son vulnerados por las mismas autoridades aplicándose por lo general el procedimiento ordinario lo cual tiende a demorarse con el riesgo de que se aplique una pena máxima.

Para esta investigación se utilizaron métodos técnicas e instrumentos que sirvieron para el desarrollo del análisis jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado en el Código Orgánico Integral Penal. Tomando como línea de investigación “La protección de los derechos y garantías constitucionales”, de esta forma se permite a las partes que se cumpla con el principio constitucional de celeridad procesal.

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ABSTRACT

This thesis has been developed on the basis of the application of constitutional principles, Code of Criminal Procedure, and today the Integral Organic Criminal Code, the Constitution which is the Supreme law which guarantees the protection of the rights of the parties and therefore the respective sanction result of an unlawful fact. The addition of the shortened procedure to the Ecuadorian legislation has its advantages because it accelerates the process benefiting the procedural parts, and therefore to the Ecuadorian State in terms of procedural economy, on the other hand public officials and lawyers in free exercise are required to give to know users about the shortened procedure regarding both its advantages and disadvantages; the problem is that many times these are violated by the same authorities generally to apply the ordinary procedure which tends to delay with the risk to apply a maximum penalty.

For this research, methods, techniques and instruments were used to develop the legal analysis about the shortened process in the Integral Organic Criminal Code. Based on the research line of "The protection of the accused’s rights and the reparation of the victim", in this way are allowed to the parties compliance with the constitutional principle of procedural haste.

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

De acuerdo al tema de investigación que se va realizar es importante dar a conocer que existen muchos tratadistas que dan a conocer sobre lo que significa el procedimiento abreviado según el COIP, a continuación se establecerá sus concepciones, al respecto el Dr. NEBEL VIERA ENCALADA quien expresa lo siguiente: “Es un procedimiento establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), que es admisible en delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será propuesto por él o la fiscal ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la audiencia de formulación de evaluación y preparatoria de juicio. El procesado deberá expresar libre y voluntariamente la aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye. Es obligación de la defensa del procesado (a) la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse al mismo”.

“El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al juez competente, acreditando la aceptación del procesado (a), así como la determinación de la pena acordada. El Juez Admitirá este trámite si en la Audiencia constata que el procesado(a) acepta el procedimiento y el hecho que se le atribuye, pues es obligación de Juez explicarle de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo y en caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo, dictará sentencia condenatoria de conformidad a las reglas del Código Orgánico Integral Penal, deberá constar la aceptación del hecho y la pena solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes en el caso de existir además contendrá la reparación integral de la victima de ser el caso. La víctima podrá estar presente en la audiencia y tiene derecho a ser escuchada”.

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4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal”.

Por otra parte el referirse al principio de celeridad el Dr. Silva indica que: “Este principio influye en una administración de justicia penal rápida para resolver la conflictividad existente entre los derechos del ofendido y del procesado y la correcta recolección de los medios de prueba para evitar que se afectan los derechos de las personas y que estos medios de prueba no desaparezcan o se contaminen. El proceso debe ser rápido y sin dilaciones injustificadas si se considera la trascendencia de todo lo que comprometen las partes en él: la libertad, sus bienes, la expectativa de una condena, sus familias, su futuro, su vida misma. El proceso debe ser rápido y oportuno para la sociedad que exige ver como se investiga y condena el hecho que la conmovió; igualmente deberá ser rápido y eficaz por consideración al procesado que observa cómo se va dilatando el tiempo sin que se resuelva su situación”. .

Pretende contar con una administración de justicia rápida, puesto que los medios de prueba disminuyen su relevancia con el paso del tiempo. En consecuencia el proceso debe ser rápido, sencillo, sin complejos procedimientos burocráticos, estableciendo los términos y plazos que deben ser observados por los administradores de justicia de manera estricta

Por último el Dr. Ángel Maza López al respecto indica que: “Al respecto el Código Orgánico de la Función judicial prescribe: “Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”.

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jurídico el procedimiento abreviado tiene como finalidad que los diferentes trámites que se encuentran en vigencia se tramiten de forma rápida aplicando de ésta manera el principio de celeridad procesal, el cual se encuentra tipificado en nuestra Constitución de la República.

Situación problémica.

En virtud de que el derecho es una ciencia dialéctica que cambia constantemente de acuerdo a las circunstancias por las que atraviesa una sociedad el derecho penal ha dado cumplimiento a éste principio de cambio y transformación, y es así que nuestra legislación penal ecuatoriana, ha incluido éste nuevo trámite de procedimiento penal, que consiste en el procedimiento abreviado, siempre y cuando se trate de aquellos delitos que la ley faculte aplicarse éste procedimiento, es decir no todos los delitos son susceptibles de la aplicación para éste trámite, por lo que se debe velar que se cumplan con los requisitos contemplados en la ley para someterse a dicho trámite de procedimiento abreviado.

El tema que es materia del desarrollo de la investigación, necesariamente tiene relación con el principio constitucional de celeridad procesal, por cuanto al someterse las partes (fiscalía e imputado) éste procedimiento, lo único que busca es establecer una sanción, previa la aceptación del procesado, por lo tanto el trámite se vuelve más ágil y oportuno, con los correspondientes beneficios para quien ha cometido un delito. Lo importante de éste procedimiento radica en que el aparato jurisdiccional no va a tener una mayor incidencia en la determinación y sanción del delito, puesto que se depende de la voluntad de las partes (fiscalía e imputado), para establecer la correspondiente sanción de un acto antijurídico que se ha cometido en la sociedad y que tiene que ser sancionado.

Se observan las falencias existentes del procedimiento que se estudia así como también el desconocimiento del mismo en la sociedad genera que en las cárceles existan más presos sin sentencias por delitos de menor gravedad es decir que no han causado conmoción social. De la misma manera es evidente la lentitud con la que se manejan los procesos penales, en vista de eso la importancia del estudio del procedimiento abreviado como mecanismo de descongestión de procesos.

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contribuir a la descongestión judicial para lograr una administración pronta y hacer cumplir con mayor eficacia la justicia.

Por dicho desconocimiento varios procesados son juzgados mediante al procedimiento ordinario el cual tiende a demorarse, con el riesgo de que se le aplique la pena máxima. En consecuencia nuestra legislación ecuatoriana dispone de varias figuras en atención a estos casos por lo que se han creado varios procedimientos especiales para que en la actualidad se apliquen plenamente para el descongestionamiento de procesos.

Problema científico

Como el trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Orgánico Integral Penal, permite a las partes procesales que se cumpla con el principio constitucional de celeridad procesal.

Objeto de investigación y campo de acción El objeto de la investigación

El objeto de investigación del desarrollo de esta tesis se verá enfocado en el derecho constitucional mediante la protección de los derechos del procesado y el cumplimiento de los principios constitucionales.

Campo de acción

El campo de acción en la presente investigación es el procedimiento abreviado determinado en el Código Orgánico Integral Penal, y el principio constitucional de celeridad procesal.

Identificación de la línea de investigación

La protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivo general

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5 Objetivos específicos

• Fundamentar científica y jurídicamente el trámite del procedimiento abreviado determinado en el código Integral Penal.

• Determinar los casos de procedimiento abreviado que se han aplicado en las unidades Judiciales Penales de Ibarra.

• Analizar el principio constitucional de celeridad procesal en el trámite del procedimiento abreviado.

• Determinar y analizar cómo actúa el procedimiento abreviado en el marco del debido proceso.

• Determinar si las normas que regulan el procedimiento abreviado respetan los principios fundamentales de juicio previo.

Idea a defender

Con la realización del ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Integral Penal, se demostraró que garantiza a las partes procesales el cumplimiento del principio Constitucional de celeridad procesal.

Variables de la investigación Variable independiente

El trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Integral Penal

Variable dependiente

El cumplimiento del principio Constitucional de celeridad procesal.

Metodología a emplear Métodos

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Método analítico - sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en forma individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad.

Método histórico - lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.

Método inductivo y deductivo.- Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual

Técnicas e instrumentos

La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los involucrados en el tema, y así determinar el grado de conocimiento de quienes se involucran en la presente investigación.

La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a personas conocedores del tema es decir a funcionarios de los juzgados penales de la ciudad de Ibarra, lo cual nos permitirá explicar la finalidad de la investigación, mediante respuestas argumentadas, amplias y concretas.

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procesado para facilitar el planteamiento del problema y por ende el desarrollo de la presente investigación.

Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

Resumen de la estructura de la tesis

Los capítulos que se encuentran contenidos dentro de la presente tesis, se pueden detallar de la siguiente manera:

En el Capítulo 1 constan los antecedentes históricos del Procedimiento Abreviado, bajo un respaldo bibliográfico de varios autores que sirvieron para realizar un análisis profundo del tema.

El Capítulo II consta el marco metodológico con lo que se facilitó el desarrollo de la presente investigación.

El Capítulo III consta la propuesta de tesis desarrollada de manera detallada mediante los resultados alcanzados en la investigación

En la parte final se encuentran las conclusiones obtenidas como resultado de la investigación y las recomendaciones relativas al problema investigado.

Y como formalidad final tenemos a la bibliografía, linkografia y anexos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

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Constitución.

Respecto a la significación práctica, la presente investigación trata de dar a conocer la importancia del procedimiento abreviado y la celeridad procesal para los operadores de justicia ya que en la constitución se consagra de que todo proceso debe llevarse a cabo sin dilaciones razón por la cual se toma en cuenta al procedimiento abreviado para que el abogado proponga a su cliente se someta a este procedimiento. Logrando un aporte en base a la economía procesal al procesado y por ende al Estado.

La novedad científica. De éste trabajo radica en despejar cuán importante es contar con el procedimiento abreviado y el principio de celeridad que permita agilitar la administración de justicia rápida y eficaz

La voluntad que tiene el procesado de colaborar con la justicia penal es la base fundamental para que se lleve a cabo la aplicación del procedimiento abreviado. Ya que el procesado es quien debe aceptar su responsabilidad para que el fiscal pueda pronunciarse.

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9 CAPÍTULO I

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Antecedentes Históricos del Procedimiento Abreviado

1.1.1. Reseña histórica del Procedimiento Abreviado

Antes de iniciar con el desarrollo de la presente investigación es necesario dar a conocer la definición del procedimiento abreviado, para lo cual se ha tomado como punto de referencia lo manifestado por el Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga quien al respecto Indica: “…El procedimiento abreviado es una alternativa al juicio penal ordinario, el cual supone un acuerdo entre el procesado y el fiscal, en virtud de que el primero admite el hecho fáctico que se le atribuye y consiente en someterse a este procedimiento y, el segundo, solicita la imposición de una pena…” (CRIOLLO, 2013, pág. 1).

La definición que se mantienen en las líneas que anteceden es claro ya que indica que el procedimiento abreviado constituye un instrumento jurídico que permite un acuerdo entre el procesado y el fiscal, para lo cual es necesario que se proceda a la admisión del hecho factico, es decir que debe reconocer el cometimiento del hecho punible, sin embargo se debe indicar que ésta teoría no es aceptada por los diferentes tratadistas de nuestro sistema jurídico, ya que para unos constituye una violación de derechos, por cuanto se estaría vulnerando el derecho a la inocencia el mismo que se encuentra consagrado en nuestro sistema jurídico, éste punto de vista será analizado en el desarrollo de la presente investigación.

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De conformidad con lo indicado en la cita que antecede se puede decir que la historia del procedimiento abreviado no es muy claro ya que para algunos tratadistas indican que el mismo se suscitó en el derecho anglosajón, sin considerar que existen ciertos hechos con los cuales se puede justificar que existen ya negociaciones empíricas cuya finalidad es la de resolver el problema que se ha generado entre el ofensor y el ofendido; es importante indicar que éstas negociaciones se caracterizaban porque el acuerdo era directo, es decir no existía una tercera persona que sea imparcial al conflicto, el cual no tenga un interés particular, por lo que se podía decir que hasta un cierto punto puede ser perjudicial para una de las partes, continuando con la investigación se puede decir que para la negociación que se realizaba se procede a establecer como un juez, el mismo que era conformado por la comunidad, quien realizaba el sacramento de la negociación.

El mismo autor al respecto indica que Mommsem manifiesta: “ Ya en la Ley de las XII Tablas se encuentran referencias a los arreglos que podían hacerse entre los sujetos de un conflicto derivado de la comisión de un delito, lo cual es confirmado por Miquel, quien opina que la mencionada Ley (siglo V, a.C.), pese a que mantenía la autodefensa, “la Ley regulaba la citación que tenía un carácter eminentemente privado, donde pervive también la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol” (destacamos). Y al referirse al aspecto penal hace presente que “hay dos derechos que se interfieren constantemente en el Derecho de las XII Tablas: el talión y la composición. La Ley prescribe el talión para el caso de lesiones graves…En cambio, hay composiciones fijas para las lesiones leves (os factum) y para las iniuriae” (destacamos). Lo cierto es que ya el sistema de la composición comprendía un procedimiento especial, diverso al generalmente admitido y que puede considerarse como una manera de “abreviar” el procedimiento ordinario. Pero la composición no sólo concluía el procedimiento sino que, como es fácil comprender además, desde el punto de vista subjetivo, era una manera como el ofensor compraba, a través de la negociación, su tranquilidad futura; y el ofendido era serenado en sus pretensiones de venganza con un estímulo económico. Es decir la controversia penal quedaba reducida a un “negocio” entre el victimario y la víctima que tenía como consecuencia el acortamiento de los plazos del procedimiento penal”. (ZAVALA BAQUERIZO, 2015, pág. 2)

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cuando se indica que en el siglo V se podía llegar a un acuerdo entre las partes, para lo cual era necesario que dicha negociación se realice antes de la puesta del sol de lo contrario no tendría valor, es necesario que para que proceda la aplicación de éste instrumento jurídico se reúna ciertos requisitos, siendo entre ellos que las lesiones o el hecho punible tenga como consecuencia lesiones graves hacia la parte afectada.

Según el Dr. Zavala Baquerizo da a conocer que: “Con el transcurso del tiempo cuando en el siglo XIII, por influencia de la Iglesia Católica, las ordalías, los juicios de Dios, etc. En la época inquisitiva, como se sabe, lo que caracterizaba al proceso penal era la actividad judicial para alcanzar el reconocimiento por parte del acusado de su autoría en el delito que era objeto del respectivo proceso. Es conocido que la “ley de la tortura” permitía que a base de cualquier indicio se llevara al imputado al tormento para obtener su confesión, lo que permitía al juez el abstenerse de investigar la verdad histórica del hecho del cual era acusado el torturado y, por ende, llegar a la inmediata condena del mismo. Con la confesión –reina de todas las pruebas- se “abreviaba” el procedimiento, se daba fin al proceso, se tranquilizaba la conciencia del juez y se jactaba de su artística habilidad el verdugo”. (ZAVALA BAQUERIZO, 2015, pág. 2)

De acuerdo a la cita que antecede se puede decir que una de las épocas en la cual se ha vulnerado los derechos de las personas es a partir del siglo XIII, periodo en el cual la iglesia pasa a tomar el control del poder judicial, y se enviste al juez de muchas facultades, por cuanto era quien se encargaba de realizar las investigaciones sobre el cometimiento de un hecho punible, siendo en muchos de los casos el imputado el responsable de todos los hechos, sin considerar su defensa y derechos constitucionales, es más las atribuciones que tenían éstos funcionarios eran tan amplias que sometían a torturas a los sospechosos, llegado incluso hasta el punto de tener que aceptar el cometimiento del ilícito, confesando su supuesta participación, reduciendo de ésta manera el trabajo que tenía que realizar el juzgador, y aplicando el procedimiento directo.

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negociada, ésta se presenta cuando el sospechoso o acusado de un delito bajo la asistencia técnica de la defensa del abogado que lo representa, informado de las consecuencias que acarrea el sometimiento a este procedimiento, acepta ante el administrador de justicia el reconocimiento del hecho fáctico a cambio del mínimo de la pena en beneficio del acusado, es decir, este tipo de procedimiento obedece al principio de celeridad, de economía procesal, del derecho a una justicia pronta y eficaz y lo que busca es el descongestionamiento de las causas penales y como estrategia jurídica de quien asume una defensa adversarial en juicio penal lo que se evita en si es controvertir la prueba”. (Campaña, 2014, pág. 16).

El procedimiento abreviado surge en el derecho Anglosajón al cual se le conoce con el nombre de plea bargaining, el cual significa negociación, para lo cual es necesario que se asuma el cometimiento del hecho ilícito por parte del imputado, en éste procedimiento se aplican otros principios constitucionales como el de celeridad y economía procesal, de ésta manera se agilitan los trámites procesales.

En la Carta Magna en relación al tema se indica lo siguiente: “También hay que analizar que la aplicación del Procedimiento Abreviado está en contra de los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador cuando con el reconocimiento del hecho fáctico sin haber controvertido la prueba en la etapa de juzgamiento, para merecer una sentencia justa, el acusado al reconocer el hecho está afectando el presupuesto constitucional del derecho a la defensa establecido en el principio universal del derecho penal “ toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.

De acuerdo a la presente cita se puede indicar que en nuestro sistema jurídica la tipificación que se realiza en la Constitución de la República está en contraposición a las nuevas tipificaciones que se han realizado en el Código Orgánico Integral Penal, por cuanto en la carta magna se expresa claramente que no se puede vulnerar los derechos que tienen los miembros de la sociedad siendo uno de ellos el derecho a la inocencia de las personas, el cual es vulnerado con la aplicación del procedimiento abreviado.

1.1.2. Bases Doctrinarias del Procedimiento Penal Abreviado

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“Rentabilidad Social”, y por ende justifica la existencia del Procedimiento Abreviado desde un punto de vista económico ya que al momento en que se lo aplica se ahorra tiempo y dinero tanto para el Estado como para las partes en conflicto, sin que por ello se descuiden el aspecto más importante en cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya que de hecho se garantiza una para el infractor por el hecho antijurídico en el que incurrió”. (VILLAGOMES, 2009, pág. 23).

De conformidad con lo que da a conocer el tratadista que antecede se puede decir que el procedimiento abreviado consiste en aquel instrumento jurídico que tiene como consecuencia que las partes procesales tengan un ahorro tanto de tiempo como de dinero, es decir que se aplica principios constitucionales como el de celeridad y economía procesal en la tramitación de éstos actos ilícitos de menor sanción; considerando que la aplicación de éste instrumento jurídico no va afectar en absoluto el cometimiento del delito y la sanción que se debe establecer por el acto ilícito que se ha cometido.

Por su parte Dr. Alberto Binder, Justicia Penal y Estado de Derecho, concluye que “para enmarcar conceptualmente el análisis de los mecanismos de simplificación (abreviación) del proceso, es necesario tener en cuenta que estos mecanismos siempre significarán: a) una modificación en la formulación y en la configuración de la política criminal; b) un nuevo punto de equilibrio en la dialéctica eficiencia – garantía; y c) una modificación del proceso de re definición del conflicto y de sus tres procesos subsidiarios: obtención de hechos, obtención de normas y obtención de valores”. (Binder, 2010, pág. 32).

El tratadista que antecede al respecto da a conocer que para que la aplicación del procedimiento abreviado es necesario que se presenten ciertos requisitos entre los cuales se encuentran que la tramitación del proceso va hacer diferente en cuanto se refiere al trámite ordinario que se persigue frecuentemente, otro requisito es que el trabajo que ejerce el juzgador debe tener un sustento jurídico sin que esto sea una causa para la vulneración de derechos, y el tercer requisito constituye que en el momento de establecer la sanción por parte del juzgador la misma se establezca en base a los hechos jurídicos que se han presentado durante el trámite que se ha dado.

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aceptada para delitos leves…”. (CAFFERATA NORES, 2010, pág. 32)

Lo manifestado en líneas anteriores es muy importante, por cuanto da a conocer que con la aplicación del procedimiento abreviado el juzgador tiene como objetivo fundamental establecer la respectiva sanción por el cometimiento del hecho ilícito en un tiempo prudencial, ahorrando de esta manera tanto energía como recursos judiciales, es decir reduciendo la aplicación de todo el aparataje jurídico, sin embargo es necesario establecer que éste procedimiento es aceptado siempre y cuando los delitos que se cometen son leves, para lo cual se debe observar la norma jurídica vigente.

En relación al tema el Tratadista Manuel Osorio, lo conceptualiza como “la negociación existente entre el Ministerio Público y el imputado que voluntariamente ha confesado su falta, para llegar a una pena consensuada”. (OSARIO, 2007, pág. 28).

Una vez más se indica que para la aplicación del procedimiento abreviado es necesario que se procesado al reconocimiento del hecho ilícito para que el juez pueda establecer una sanción, la cual iba hacer considerada y sobre todo iba hacer benevolente con la pena, es importante reconocer que es indispensable que se proceda a reconocer el hecho ilícito para no afectar el derecho a la inocencia.

Juan Antonio Garrido en su obra el Juicio Abreviado, lo define como “figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el imputado.” (Garrido, 2004, pág. 28).

Se debe considerar que de acuerdo a lo indicado por el tratadista que antecede el procedimiento abreviado consiste en aquella facultad de aplicar un instrumento jurídico que permite establecer la responsabilidad de una persona, luego de aceptar el cometimiento del hecho ilícito, la aplicación de éste procedimiento no permite que se tome en cuenta otros principios constitucionales como son el de la oralidad, contradicción, publicidad.

1.1.3. Derecho Romano

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derivado conflicto; por otro lado Juan Miquel lo sostiene y confirma “ Esta ley regulaba la citación que tenía un carácter eminentemente privado, donde pervive también la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol y al referirse al aspecto penal hace presente que hay dos derechos que se interfieren constantemente en el derecho de las XII Tablas: el talión y la composición”. (ZAVALA, 1995)

De conformidad a la cita que antecede se puede decir que los dos grandes exponentes del derecho romano como son Teodoro Mommsem y Juan Miquel dan a conocer que en el caso de existir un conflicto entre dos personas si los hechos ilícitos no son tan graves, pueden solicitar la aplicación de otras alternativas jurídicas como es el procedimiento abreviado, en el cual se va aplicar principios constitucionales como son el celeridad, economía procesal y el de inmediación procesal.

“Lo indiscutible es que a raíz de este sistema de la composición ya se comprendía un sistema especial diferente al que por lo general ya se encontraba admitido, considerándose este como una manera de abreviar el procedimiento ordinario en sí, pero a través de esta estructura y desde el punto de vista subjetivo esto no era más de ver como el acusado compraba a través de la negociación que se realizaba, su propia seguridad futura y la víctima no ambicionaba más una venganza, si este ya tenía un estímulo económico que resarcía el daño. Es decir que esta disputa quedaba solamente reducida entre el acusado y la víctima acortando desde ya tiempos muy antiguos a los plazos del procedimiento penal”. (ZAVALA BAQUERIZO, 2015)

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16 1.1.4. Derecho Anglosajón

Para tener una referencia histórica sobre el procedimiento abreviado hay que remitirse a la legislación americana, la cual hizo uno de los mayores aportes quizás de los más importantes por la influencia en todo el sistema penal que este ejercía, por poseer una cultura romano germánica, destacándose en mucho para la regulación de este tipo de mecanismo jurídico.

Los especialistas del derecho anglosajón orientaron su política criminal hacia las soluciones negociadas de los mismos, por ejemplo el modelo inglés dispone la admisión de culpabilidad por el imputado como forma de conclusión por truncamiento del procedimiento penal. En resumen, formulados los cargos contra el acusado, puede éste, en la audiencia principal, y por requerimiento del abogado y su aceptación, declararse culpable, quedando el caso visto para sentencia.

Para tener conocimiento sobre el origen del procedimiento abreviado en américa latina es necesario primero conocer que dichas tipificaciones tienen como referencia el derecho romano germánico, es decir que el derecho anglosajón fue una de las principales fuentes del procedimiento abreviado para lo cual es necesario que se acepte el cometimiento del hecho ilícito el cual debe ser admitido en la audiencia principal, y posteriormente la autoridad competente debe dictar la correspondiente sentencia dentro del proceso, agilitando de ésta manera todo el proceso y se evita la tramitación de los procesos ordinarios, los cuales se demoran mucho tiempo.

En nuestro tiempo debemos decir que el procedimiento abreviado llega a la vida jurídica del Ecuador en el nuevo Código de Procedimiento Penal promulgado el 11 de enero de 2000, el cual se encuentra en vigencia, siendo su único objetivo fundamental darle celeridad a los procesos penales, esto quiere decir, siendo más rápido que un trámite ordinario y así ahorrando recursos a los órganos judiciales, contemplado en el Título V Los Procedimientos Especiales Capítulo I artículos 369 y 370 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano Registro Oficial Suplemento: 360 13 enero del 2000. (R.O-S).

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tipificado el 11 de enero del 2000, para lo cual toma como referencia la diferente normativa vigente de otros países.

1.1.5. Derecho Ecuatoriano.

En relación al tema el Dr. Palacios expresa: “La ausencia de eficacia de los sistemas de justicia penal en el Ecuador determinaron una serie de transformaciones, por ello el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, que entró en vigencia el 13 de julio del 2001, inspirado en el modelo acusatorio oral, nos trajo una novedosa institución que permite la transacción de los cargos y la pena en el proceso penal, es el llamado Procedimiento Abreviado; instituciones que representan una alternativa al proceso penal ordinario y que simbolizan indudablemente procedimientos especiales o extraordinarios, pues pretenden llevar a ciertas causas que cumplen determinados parámetros a un tratamiento procesal diverso, medios que se encuentran reguladas en el Libro Cuarto, Título Quinto, Capítulo Uno del Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 369, 370 y artículo innumerado luego del artículo 370, que por motivos didácticos se lo nomina como 370.1 en el Código Adjetivo”. (Palacios, 2010, pág. 1)

De acuerdo a la cita que antecede se puede decir que la tipificación realizada en nuestro sistema jurídico es nuevo, ya que a penas en el año 2000, se considera una nueva forma en la tramitación de los procesos para así descongestionar los trámites judiciales y evitar retardos en el administración de justicia, se deja a un lado el modelo acusatorio, y se considera éste instrumento jurídico como una herramienta eficaz para la correcta aplicación de la justicia.

1.2. El Procedimiento Abreviado

1.2.1. Clases de procedimiento según el Código Orgánico Integral Penal

El chileno Marcelo Ignacio Ovalle Bazán manifiesta : “Se trata de un procedimiento especial, de actas, en base a la documentación y registros que el Ministerio Público ha reunido durante la instrucción, que es conocido por el Juez de Garantía competente, requiere necesariamente la aceptación del imputado, atendida la renuncia a juicio oral que

ello significa”. (OVALLE BAZAN, 2010)

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algunos procedimientos especiales que permiten que los diferentes procesos judiciales se apliquen en el cometimiento del hecho ilícito, para lo cual es necesario que se proceda a la aceptación del delito por parte del imputado y de ésta manera se evite demoras innecesarias.

Por su parte los Doctores Carlos Munisaga y Julio Elías Quattropani en su Ponencia Proceso Abreviado, Necesidad y Regulación Adecuada se refieren: “consiste en que al cierre de la etapa de instrucción el imputado reconoce o confiesa llana y circunstanciadamente los hechos que se le atribuyen, su autoría y la calificación legal propuesta por el fiscal el cual fija un máximo de pena inferior al de la figura. De este modo el acuerdo, consensuado por el Ministerio Publico Fiscal, el imputado y la defensa es elevado al tribunal quien, previo control de constitucionalidad, dicta sentencia con la única limitación de no superar el máximo propuesto por el fiscal”. (MUNISAGA, 2003, pág. 30).

En el desarrollo de la presente investigación se puede decir que cuando existe la petición por parte del fiscal al Señor Juez de Garantías Penales sobre la aplicación del procedimiento abreviado, el Fiscal ya debe tener la pena que se le podría establecer a dicha persona, a fin de que en el momento en el que se proceda a la audiencia respectiva se establezca dicha sanción de conformidad con lo que ha indicado el fiscal, esto es se indicará el tiempo dentro del cual la persona que ha cometido el ilícito tiene que cumplir con la pena.

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“a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la función pública de administrar justicia”; además se dice que el acusado sale beneficiado por cuanto se le resuelve de manera definitiva el cargo formulado y las rebajas punitivas. El procedimiento abreviado no se refiere a la acción penal sino a la pretensión punitiva que se exhibe por parte del fiscal una vez iniciado el proceso penal”. (TOLEDO, 2012, pág. 1)

El punto de vista que se presenta en líneas anteriores es muy importante, por cuanto existen tratadistas que no están de acuerdo con la aplicación de éste procedimiento abreviado, es decir se presenta una contradicción de criterios, ya que se indica que se están vulnerando derechos constitucionales como es el principio de inocencia de las personas, ya que en el momento en el que se presenta la audiencia el imputado debe indicar al señor Juez de garantías Penales que se proceda a la correspondiente aceptación del hecho ilícito para que de ésta manera se pueda aceptar a trámite el procedimiento abreviado, es decir que debe indicar de manera detallada que se ha cometido el daño, constituyéndose de ésta manera una vulneración a los derechos no solo constitucionales sino también a los principios del Derecho Internacional.

“El procedimiento se fundamenta en la confesión del acusado, a quien se le propone un “negocio” por parte del fiscal, el cual tiene una gama de ofertas que hacer a cambio de un solo acto proveniente del acusado; cual es, su declaración en la cual acepta la autoría del en el delito, como resultado de lo cual aparentemente son favorecidos las dos partes: el fiscal, porque se ahorra el trabajo de probar la existencia jurídica del delito y la culpabilidad del acusado; y el acusado, porque se ahorra el tiempo de condena que podría recaer si se sustancia el proceso normalmente. Esto es un acuerdo entre el acusado y el juez y/o el Ministerio Publico, por el cual a cambio de la confesión de culpabilidad del justiciable se le promete la imposición de una pena concreta entre varias posibilidades; es decir, el imputado declara su culpabilidad por la comisión de uno o más hechos delictivos a cambio de la promesa de que se ejercitara la acción penal por otros delitos que no son imputados y además la confesión del imputado puede significar la reducción de los cargos existentes contra él y también la reducción de la pena”. (TOLEDO, 2012, pág. 1)

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las cuales se encuentran que el con la admisión del delito se van a dejar sin efecto otros cargos que pudiera tener, es decir que no se va tomar en cuenta los daños que pudieran haber por el cometimiento del hecho ilícito, que sería circunstancias agravantes de la pena, u otros delitos de menor sanción penal, sin embargo no se considera que de acuerdo a nuestra Constitución toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, para lo cual se debe realizar las correspondientes investigaciones por parte de las autoridades competentes a fin de evitar que se proceda a la vulneración de los derechos.

1.2.2. Requisitos del procedimiento abreviado.

“Es un procedimiento establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), que es admisible en delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será propuesto por él o la fiscal ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la audiencia de formulación de evaluación y preparatoria de juicio. El procesado deberá consentir expresamente en la aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye y en caso de aceptar acordara el hecho punible y la pena. Es obligación de la defensa del procesado(a) la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse al mismo”. (VIERA E. N., 2014, pág. 1).

Según el abogado Viera indica que para la aplicación del procedimiento abreviado debe existir ciertos requisitos, los mismos que se encuentran tipificados en el nuevo cuerpo legal que es el Código Orgánico Integral Penal, para lo cual es necesario que se cumplan ciertos requisitos entre los cuales se encuentran que el delito que se ha cometido no exceda de los 10 años, el fiscal debe solicitar al juez la aplicación de la pena la misma que se la puede presentar hasta la audiencia de formulación de evaluación y preparatoria de juicio, para lo cual es necesario que se dé a conocer de manera clara y precisa en que consiste la aceptación del hecho ilícito a fin de evitar posteriormente la vulneración de derechos.

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aceptación del hecho y la pena solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes en el caso de existir además y también contendrá la reparación integral de la victima de ser el caso. La Victima podrá estar presente en la Audiencia y tiene derecho a ser escuchada”. (VIERA E. N., 2014, pág. 1)

Otro de los requisitos que se presentan es que el fiscal para la aplicación del procedimiento abreviado puede solicitar que se lo haga de manera oral o escrita, para lo cual es necesario dar a conocer sobre el cometimiento del ilícito y la aceptación que se realiza por parte de la persona que se encuentra implicada en el hecho ilícito, es decir que éste es el requisito indispensable para que se proceda a la aplicación de dicho instrumento jurídico.

Continuando con la investigación el mismo autor indica:En caso de existir varios procesados donde unos aceptan y otros no, este hecho no implica impedimento para beneficiarse el procedimiento abreviado, los procesados que acepten el hecho factico y la pena. Si se presentare la solicitud verbal o escrita por parte del fiscal para someterse al Procedimiento Abreviado en la Calificación de Flagrancia, Formulación de Cargos o Audiencia preparatoria de Juicio se podrá dar trámite al presente procedimiento teniendo en consideración los requisitos antes manifestado. En caso de que Juez considera que no reúne los requisitos legales exigidos, vulnera derechos de la víctima o no se encuentra apegado a la constitución o instrumentos internacionales lo rechazará y el proceso se llevará mediante procedimiento ordinario. En ningún caso el acuerdo verbal o escrito del Procedimiento Abreviado tendrá valor de prueba en el trámite ordinario”. (VIERA E. N., 2014, pág. 1)

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1.2.3. El procedimiento abreviado según el Código Orgánico Integral Penal la admisibilidad

“Mientras tanto que, el COIP recoge los requisitos para someterse a este procedimiento en el artículo 635; en perspectiva casi bajo las mismas premisas que el Código de Procedimiento Penal, cambiando en el tema de la pena y de manera determinativa que quien se somete al procedimiento abreviado, debe recibir una sentencia de condena; pues, el reconocimiento de los hechos fácticos se constituye en una autoincriminación ya que imperativamente dispone para que el Juez dicte la sentencia de condena. De otro lado el hecho cierto que bajo consideraciones del espíritu de la ley o cual fue el alcance que tuvo el Asambleísta para incorporar normas estableciendo estos procedimientos, encontramos que ahora bajo el imperio de este nuevo cuerpo orgánico COIP, por ejemplo, quienes se encuentren sujetos a actos de criminalidad pueden acogerse a este procedimiento hasta la etapa de evaluación y preparación del juicio”. (Campaña, 2014, pág. 24)

Continuando con la investigación se debe indicar que existen reformas en nuestro sistema jurídica, las mismas que se lo hicieron en el año 2014 y entraron en vigencia en agosto de éste mismo año, que tienen como finalidad mejorar el ordenamiento jurídico, sin embargo si se analiza detalladamente sobre la aplicación del procedimiento abreviado se puede observar que no existen muchos cambios realizados a la norma que se encontraba vigente, siendo entre ellos los delitos cuya sanción no excedan de los 10 años, de la misma manera se indica que para la aplicación de éste procedimiento es necesario que se lo solicite en la etapa de evaluación y preparación del juicio

“Sin duda hay una limitación en función del tiempo y me atrevería a decir del derecho del procesado para someterse a este procedimiento, pues el plazo para este efecto se limita notablemente, considerando que en el CPP se podía someterse hasta la audiencia misma de Juzgamiento, situación que nos lleva a pensar que en la actualidad, más allá de simplificar el proceso y garantizar este derecho al encartado, ahora se pensaría que lo que se busca es simplemente los datos estadísticos sin importar el resultado, tratando siempre de dar indicativos que la administración de justicia es altamente competitiva, oportuna y verás. En todo caso son las consideraciones bajo un estudio breve para determinar sin mucha ciencia, la violación de los derechos de las personas”. (Campaña, 2014, pág. 25).

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abreviado es que la solicitud al fiscal para dicha aplicación es un tiempo determinado, es decir que no se lo puede solicitar como se lo hacía anteriormente, esto es en cualquier etapa del proceso hasta incluso en la audiencia de juzgamiento, por lo que se podría decir que el tiempo para las investigaciones se tenían que cumplir, pero en la actualidad no se presentan éste tipo de circunstancias, puesto que se lo debe pedir lo más rápido posible.

1.2.4. Trámite

Al respecto el Dr. Walter Guerrero Vivanco, dice: “…tenemos que recordar que en la etapa de la instrucción fiscal no se prueba, solo se investiga. Por lo tanto, en la etapa intermedia, el juez penal, conoció, evaluó y resolvió la pretensión del fiscal, pero su resolución no fue al fondo del asunto es decir, no se pronunció sobre la existencia o inexistencia de la infracción ni sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Por lo mismo dentro del sistema acusatorio-oral, la etapa del juicio tiene como propósito: a) la prueba del acto considerado punible; b) La prueba de la imputabilidad y de la culpabilidad del procesado; y c) La prueba de la antijuridicidad del acto”. (Guerrero, 2004, pág. 137).

De conformidad con lo manifestado en líneas que anteceden se puede indicar que para la tramitación de los procesos judiciales es necesario que se proceda a la respectiva investigación de los procesos, para lo cual el fiscal debe observar las diferentes pretensiones que tienen las partes, para poder llegar a un acuerdo, por lo que en el caso de existir una aceptación por parte del imputado se va tramitar el proceso haciendo uso de los diferentes instrumentos jurídicos como es el procedimiento abreviado, siendo de ésta manera una investigación diferente a la que se realizaba en la procedimiento inquisitivo, sistema en el cual no se podía solicitar la aplicación de ningún procedimiento, es más se puede decir que en éste sistema se vulneraban los derechos que se encuentran tipificados.

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Se debe conocer las diferencias que se presenta en la tramitación de los procesos ordinarios y los procesos que se van hacer mediante la aplicación del procedimiento abreviado, para lo cual se puede decir que en los procesos ordinarios se debe proceder a la investigación y establecer el cometimiento del hecho ilícito, es decir que va existir una prueba la misma que debe ser probada conforme a derecho, mientras que con la aplicación del procedimiento abreviado todas éstas etapas se han eliminado, por cuanto con la aceptación del hecho ilícito que realiza el imputado le permite tener una sanción de conformidad con lo que determina la ley.

El Dr. Ricardo Vaca Andrade, Manual de Derecho Procesal Penal, cito lo siguiente: “… el nuevo sistema procesal penal, contradictorio por esencia, se basa en la acusación Fiscal en contra del imputado, la cual, a su vez, tiene como fundamento las evidencias y elementos de prueba o convicción que se han obtenido en la fase de indagación previa y en la etapa de la Instrucción Fiscal, mismos que se presentan a consideración del Juez penal, y sirven para convencerle de que es necesario dictar auto de llamamiento a juicio. Lo dicho entonces, significa que “si no hay acusación Fiscal, no hay juicio”; y esto por más que exista acusación particular”. (VACA TOMO I, 2003, pág. 399)

Una vez más se da a conocer la diferencia que se presenta en la tramitación de los procesos ordinarios y el procedimiento abreviado, ya que en el procedimiento ordinario en el momento en el que el fiscal observe todas los hechos importantes para establecer el cometimiento del delito debe solicitar al juez el auto de llamamiento a juicio; mientras que en el caso en el que el imputado ha procedido al cometimiento del delito el fiscal debe solicitar al juez la aplicación del procedimiento abreviado a fin de activar el aparato judicial y de ésta manera aplicar principios constitucionales como el de economía, celeridad procesal y así evitar demoras innecesarias.

1.2.5. Aceptación del procedimiento

En relación al tema en el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 589 expresa lo siguiente: “El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:

1.- Instrucción

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3.- Juicio

“Artículo 590.- Finalidad.- La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada”. (FERNANDO, 2014).

Como ya se ha indicado en líneas anteriores la aceptación del procedimiento abreviado ahora veremos las nuevas etapas del procedimiento según el Código Orgánico Integral Penal, que son la etapa de Instrucción, Evaluación y Preparación de Juicio, siendo factible la aplicación del procedimiento abreviado ya sea en la Instrucción, Evaluación y preparación de juicio, es decir que se establece un tiempo determinado para poder presentar éste recurso especial, una de las características más importantes que tiene la etapa de instrucción es la de investigar y obtener elementos de cargo y de descargo para establecer la responsabilidad o inocencia de una persona.

“Artículo 591.- Instrucción. Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación. Art. 592.- Duración. En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia.

Son excepciones a este plazo las siguientes:

1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días.

2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.

3. En los procedimientos directos.

4. Cuando exista vinculación a la instrucción.

5. Cuando exista reformulación de cargos

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días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos”. (FERNANDO, 2014)

La etapa de instrucción, es una fase en la cual se va determinar si existen elementos de convicción que permiten llegar a la audiencia de formulación de cargos, si existen éstos elementos se solicitará al o la jueza para que se lleve a efecto la audiencia, esta fase durará 90 días en el caso de tener elementos de convicción más pronto se puede terminar dicha fase.

1.2.6. La sanción

En relación al tema se indica en el Código Orgánico Integral Penal se encuentra enmarcado a partir del artículo 609 que dice: “El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal. Como podemos darnos cuenta en las líneas anteriores nos dice que tanto el juicio como la acusación fiscal son bases primordiales para que exista un juicio”. (FERNANDO, 2014).

Antes de llegar a la sanción que se va establecer es necesario, primero conocer la etapa de juicio, la misma que se caracteriza por ser la etapa principal del proceso ya que para ésta fase es necesaria que existan las respectivas investigaciones que permiten llegar a establecer el cometimiento del hecho ilícito, sin embargo en la aplicación de ciertos procedimiento no es necesario que existan las investigaciones que se indican en líneas anteriores ya que existe la respectiva aceptación del delito por parte de la persona que ha cometido el hecho ilícito.

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valorada de acuerdo a los principios de la lógica jurídica, la sana crítica, experiencia del Juez, de acuerdo al procedimiento previsto en el CPP; mientras que en el COIP, la valoración de prueba se lo hará apenas en función de la convicción del Juzgador. Sin duda una herramienta abierta para quien resuelva pero al mismo tiempo extremadamente peligrosa, pues quien resuelve por el principio de inmediación podría llegar a la convicción que el hecho como tal se produjo; mientras que en el evento de interposición de recursos, los Jueces en instancia no tienen esa posibilidad y apenas resuelven en mérito de autos. En todo caso el ente juzgador quien valora la prueba en su conjunto, dictará una sentencia de culpabilidad”. (Campaña, 2014, pág. 23)

Con la nueva tipificación que se realiza se puede indicar que con la aplicación del procedimiento abreviado se está abreviando varias etapas, para lo cual es necesario que se dé a conocer la voluntad de las partes para proceder a éste instrumento jurídico, se debe considerar que ésta audiencia se caracteriza por ser rápida y sobre todo porque el juez debe garantizar los derechos de las partes sobre todo el derecho a la inocencia de las personas, derecho que se encuentra tipificado en nuestro sistema jurídico, así como también en los instrumentos internacionales, éste procedimiento se lo puede solicitar en la instrucción fiscal.

1.3. Principio de celeridad

1.3.1. Definición del principio de celeridad

El Dr. Couture indica: “La Celeridad es uno de los principios del Derecho más trascendentales e importantes, ya que es en base a esta la disposición que los procesos se deben llevar a cabo de una forma rápida, ya que como lo mencionaba Eduardo de J. Couture “En el proceso el tiempo no es oro, sino Justicia”. (Couture, 2010, pág. 89).

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En la Constitución de la República, al respecto indica lo siguiente: “Artículo 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad…” (Constitución de la República del Ecuador)

Es importante dar a conocer que el principio de celeridad no es un instrumento jurídico que trabajo solo sino con otras herramientas que permiten que la administración de la justicia sea mucho más rápido, a estos instrumentos jurídicos a los que se hace referencia son a los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad, que van a generar que los diferentes procesos se ventilen de manera rápida sin que se presente mayores contrariedades.

“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. (Constitución de la República del Ecuador)

Los derechos que se encuentran tipificados en nuestro sistema jurídica, permiten que todas las personas que forman parte de nuestra legislación están protegidos por éstas normas y en caso de presentarse alguna vulneración de dichos derechos, pueden solicitar a las autoridades pertinentes que se protejan los mismos, por cuanto no pueden quedar ningún ciudadano en la indefensión, ya que en caso de que una persona no tenga los recursos necesarios para que se contrate los servicios de un defensor privado, el Estado a previsto ésta necesidad y ha establecido defensores públicos, los cuales son profesionales en derecho que no van a cobrar sus honorarios y prestan sus servicios lícitos y personales a favor de los ciudadanos.

1.3.2. La celeridad en el proceso penal ecuatoriano

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las partes en él: la libertad, sus bienes, la expectativa de una condena, sus familias, su futuro, su vida misma. El proceso debe ser rápido y oportuno para la sociedad que exige ver como se investiga y condena el hecho que la conmovió; igualmente deberá ser célere por consideración al procesado que observa cómo se va dilatando el tiempo sin que se resuelva su situación”. (Alex, Los principios en el derecho procesal penal, 2011, pág. 4)

Se puede determinar que en nuestro sistema jurídico la aplicación del principio de celeridad, viene a constituir en una herramienta jurídica que permite que se solucione de una manera más rápida y eficaz la tramitación de los procesos, para de ésta manera poder conocer quien va hacer la persona responsable del cometimiento del ilícito, así como también dejar que los familiares sigan preocupados por el proceso, de la misma manera se podría cuantificar los daños ocasionados y reparar los mismos.

Lo manifestado por el Tratadista Wray es muy importante, por cuanto presenta varios puntos de vista con respecto al principio de celeridad entre las cuales se encuentran las siguientes: “La celeridad es uno de los principios exigidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Constitución. Son dos los aspectos en los cuales este principio tiene incidencia práctica: la estructura del proceso penal y su desenvolvimiento en el caso concreto. Pocas veces la estructura de un proceso penal se manifestará en sí misma inadecuada y disfuncional. Casi siempre sus defectos se apreciarán como resultado de la observación de lo que acontece generalmente. La estadística se levanta, en estos casos, como prueba de cargo contra la concepción procesal que en la realidad se ha plasmado, con prescindencia de las intenciones que pudieron haber impulsado al legislador”. (WRAY, 2000, pág. 5)

Referencias

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