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Fomento al empleo juvenil e incentivo al patrono

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO LABORAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÈMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA

“FOMENTO AL EMPLEO JUVENIL E INCENTIVO AL PATRONO”.

AUTOR: AB. ESP. MALDONADO VILLACRES ESTEBAN GEOVANY

ASESOR: DR. MSC. MALDONADO CANDO JOSE LUIS

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICO QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor AB. ESP. MALDONADO VILLACRES ESTEBAN GEOVANY, estudiante del programa de maestría en Derecho Laboral, Facultad de Jurisprudencia, extensión Santo Domingo, con el tema “ FOMENTO AL EMPLEO JUVENIL E INCENTIVO AL PATRONO” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes - UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Santo Domingo, enero del 2017

……… DR. MSC. José Luis Maldonado Cando

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DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, AB. ESP. MALDONADO VILLACRES, estudiante del programa de maestría en Derecho Laboral, Facultad de Jurisprudencia, extensión Santo Domingo, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Laboral, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad .

Santo Domingo, enero del 2017

………..

AB.ESP. ESTEBAN GEOVANY MALDONADO VILLACRES CI. 171479809-5

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. ESP. MALDONADO VILLACRES ESTEBAN GEOVANY, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuneta de ella;

Santo Domingo, enero 2017

………..

AB.ESP. ESTEBAN GEOVANY MALDONADO VILLACRES CI. 171479809-5

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DEDICATORIA

A Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para seguir adelante día a día, para lograr mis objetivos.

A mis Padres por ser ejemplos de perseverancia y constancia que les caracterizan y que me han infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su infinito amor, el cual ha sido el pilar fundamental en la obtención de muchas metas.

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AGRADECIMIENTO.

Agradezco a mi prestigiosa Universidad “UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DELOSANDES”, porque en sus aulas recibí los más gratos recuerdos y enseñanzas que nunca olvidaré.

A mis maestros por su gran apoyo y motivación para la culminación de nuestros estudios profesionales, por su apoyo ofrecido en este trabajo, por haberme trasmitido los conocimientos obtenidos y haberme llevado paso a paso en el aprendizaje.

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RESUMEN

El presente proyecto o trabajo investigativo tiene como finalidad definir falencias existentes, en el marco legal del derecho ecuatoriano en lo que se refiere a materia laboral en referencia al trabajo o empleo juvenil estableciendo un incentivo al patrono como lo es en las diferentes legislaciones de nuestros países vecinos.

En el primer capítulo se procedió a desarrollar el marco Teórico, refiriéndome especialmente a los temas denominadas de las variables, del objeto de estudio, del campo de acción; se establecerá las diferentes puntos de vista, partiendo desde una reseña histórica como ha ido evolucionando el derecho laboral a través de los tiempos y de tal forma estableciendo las relaciones del derecho laboral con otras disciplinas, como por ejemplo con el derecho público, privado, con el derecho Constitucional, el derecho político, el derecho administrativo, el derecho penal, para de esta forma relacional el tema de tesis con todas las ramas del derecho.

En el capítulo segundo hace referencia al Marco Metodológico, sistema Constitucional de derechos laborales y justicia, en referencia a la estabilidad laboral y cuál ha sido el papel que ha desempeñado el Gobierno Nacional, a favor de la clase laboral juvenil; especialmente el planteamiento de la propuesta, a fin de realizar una investigación de campo, mismo donde se encuentra la problemática, encuestas realizadas a empleadores y jóvenes.

El Estado tiene que tener presente que el fomento al empleo juvenil e incentivo al patrono es una forma de garantizar la estabilidad laboral a las dos clases, y de esta forma se cumple con uno de los principios fundamentales que establece la Constitución de la República del Ecuador garantizando al desarrollo de la clase juvenil.

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ABSTRACT

The present project or research work has the purpose of defining existing shortcomings in the legal framework about Ecuadorian law in regard to labor matters in reference to work or youth employment by establishing an incentive to the employer as it is in the different laws of our countries foreigners.

In the first chapter we proceeded to develop the Theoretical Framework, referring especially to the themes denominated of the variables, of the object of study, of the field of action; The different points of view will be established, starting from a historical overview as the labor law has developed over time and in such a way establishing the relations of labor law with other disciplines, such as public, private, Constitutional law, political law, administrative law, criminal law, for this relational form the subject of thesis with all branches of law.

In the second chapter refers to the Methodological Framework, constitutional system of labor rights and justice, in reference to labor stability and what has been the role that the National Government has played in favor of the youth labor class; Especially the approach of the proposal, in order to carry out a field investigation, where the problem is, surveys of employers and young people

The State must allow in mind that the promotion of youth employment and incentive to the employer is a way of warranting labor stability to both classes, and in this way one of the fundamental principles established by the Republic of Ecuador Constitution Warranting the development of the youth class.

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ÍNDICE

Pag.

PORTADA

Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación

Declaracion de Autencidad

Derechos de Autor

Dedicatoria

Agradecimiento.

Resumen.

Abstract

Indice

Introduccion... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Situación Problemática. ... 2

El campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivos. ... 4

Idea a defender. ... 5

Variable Independiente ... 5

Variable Dependiente ... 5

Breve explicación de la metodología investigativa empleada ... 7

CAPITULO I MARCO TEÓRICO. 1.1 Reseña histórica del derecho laboral. ... 10

1.1.1 Origen y evolución del derecho laboral. ... 10

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1.1.2.1 Derecho público y privado ... 13

1.1.2.2 Derecho Constitucional ... 13

1.1.2.3 Derecho político ... 13

1.1.2.4 Derecho administrativo ... 14

1.1.2.5 Derecho penal ... 15

1.1.2.6 Derecho procesal ... 15

1.1.2.7 Derecho civil ... 16

1.1.2.8 Derecho mercantil ... 16

1.1.2.9 Derecho internacional publico ... 16

1.1.2.10Derecho internacional privado ... 17

1.1.3 Principios constitucionales del derecho al trabajo ... 17

1.1.4 Origen del proceso de constitucionalizacion del derecho del trabajo ... 18

1.2 Sistema Constitucional de derechos laborales y justicia ... 19

1.2.1 Derecho al trabajo. ... 19

1.2.2 Definición ... 19

1.2.3 Características ... 20

1.2.4 Estabilidad laboral y sus clases ... 24

1.3 El derecho laboral ecuatoriano ... 26

1.3.1.1 Forma de trabajo y su retribución. ... 27

1.3.2 Trabajo y seguridad Social. ... 33

1.3.3 Principios laborales. ... 35

1.3.3.1 Principios rectores. ... 35

1.3.3.2 Principios de la irrenunciabilidad de derechos ... 38

1.3.3.3 Principio de continuidad ... 40

1.3.3.4 Principio de la primacía de la realidad ... 41

1.3.3.5 Principio de la razonabilidad ... 41

1.3.3.6 Principio de buena fe: ... 43

1.3.3.7 Principio Indubio. Pro-Operario. ... 44

1.3.4 Derecho individual de trabajo. ... 45

1.3.4.1 Contrato individual de trabajo ... 45

1.3.4.2 Elementos del contrato de trabajo ... 46

1.3.4.2.1Elementos esenciales o formales ... 46

(12)

1.3.4.2.3Elementos reales... 50

1.4 El Buen Vivir. ... 51

1.4.1 Régimen del Buen Vivir. ... 51

1.4.1.1 Análisis del Art. 27 ... 57

1.4.1.2 Análisis del Art. 28 ... 57

1.4.1.3 Análisis del Art. 29 ... 58

1.4.2 Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 ... 60

1.5 Conclusiones parciales del Capitulo ... 61

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 2.1 Caracterización del lugar de la investigación. ... 63

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo ... 64

2.2.1 Modalidad de la Investigación. ... 64

2.2.1.1 Investigación Cualitativa. ... 64

2.2.1.2 Investigación Cuantitativa. ... 64

2.2.2 Tipos de Investigación. ... 64

2.2.2.1 De Campo. ... 64

2.2.2.2 Bibliográfica. ... 65

2.2.2.3 Documental. ... 65

2.2.3 Métodos utilizados para el desarrollo de la investigación. ... 65

2.2.3.1 Métodos. ... 65

2.2.3.1.1Método Inductivo. ... 65

2.2.3.1.2Método Deductivo. ... 65

2.2.3.1.3Método Histórico. ... 66

2.2.3.1.4Método Analítico. ... 66

2.2.3.1.5Método Sintético. ... 66

2.2.3.1.6Método Comparado... 66

2.2.4 Técnicas Investigativas Utilizadas. ... 66

2.2.5 Población y muestra de la investigación ... 67

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CAPITULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1.1 Tema: ... 82 3.1.2 PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CODIGO DEL TRABAJO ... 82 Conclusiones generales. ... 85

Recomendaciones. ... 86

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1

INTRODUCCION.

Uno de los segmentos sociales más afectados por los procesos de reestructuración económica y los cambios ocurridos en el mercado de trabajo en las dos últimas décadas ha sido el de los jóvenes. Sorprendentemente, la educación, como palanca que permitía tradicionalmente una inserción exitosa en el mercado laboral, ha perdido efectividad.

De esta manera se constata la contradicción entre una población joven cada vez más educada y la disminución de las posibilidades de su inserción en el mercado laboral. Esta contradicción ya ha sido detectada tanto en los países avanzados como en los atrasados y conlleva sin dudas a una tremenda frustración social de un segmento importante de la sociedad que al no encontrar cauces de inserción social busca otras alternativas que muestran las limitaciones y poca creatividad de la sociedad en la búsqueda de soluciones a los problemas de los jóvenes.

En el Ecuador cada vez son mayores las dificultades de inserción de los jóvenes en el mercado laboral. Dificultades que provienen tanto desde el lado de la demanda como desde el de la oferta laboral. Desde la primera perspectiva, la demanda se ha tornado cada vez más exigente. Ahora bien, estas dos condiciones no pueden cumplirse a cabalidad en el período de edad.

Antecedentes de la investigación.

La presente investigación sirve para sustentar científicamente la problemática existente, en cuanto a la falta de fomento al empleo juvenil de parte de las autoridades y del Estado, pues existe un alto índice de desempleo en éstos, buscando solucionar un problema palpable en la realidad laboral ecuatoriana.

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no es tan fácil ese acceso, y tampoco existe en nuestro país una iniciativa de incentivo al patrono o empleador para que contraten a éstos.

Revisados todos los temas de tesis dentro de la biblioteca de Santo Domingo, CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en internet, a fin de constatar la existencia de una tesis o proyecto de investigación sobre el “FOMENTO AL TRABAJO JUVENIL E INCENTIVO AL PATRONO.” se puede concluir que no se ha realizado con anterioridad investigación alguna con este planteamiento, razón por la cual el desarrollo del presente perfil de tesis es viable, oportuno, propio veraz y efectivo, sin embargo puede existir otra tesis o proyecto de investigación pero con un enfoque distinto.

 Situación Problemática.

En el Ecuador, la Ley de la Juventud, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 24 de Octubre de 2011, reconoce como jóvenes a aquellos que se encuentran entre 18 y 29 años de edad; aunque otras instituciones como el Centro de Estudios de Población y Desarrollo Social (CEPAR), toman al grupo entre los 15 y 24 años, para otros autores el rango va desde los 10 hasta los 29 años.

El Instituto de Estadísticas y Censos INEC, estableció que la población joven es la que mayor tasa de participación laboral registra dentro de los diferentes grupos de edad, pero también es la más propensa a etapas de desempleo; apuntando como el mayor grupo perjudicado al de la juventud, pues la ausencia de normativa y la falta de medidas políticas públicas para la generación de fuentes de trabajo para la juventud, conlleva a esto.

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De acuerdo a encuestas realizadas por la OIT, el Ecuador es un país en los que tener un mayor nivel de educación es igual a mantener periodos más largos de desempleo, esto se puede explicar en una dinámica en la que las y los jóvenes no pueden esperar demasiado para ingresar al mercado de trabajo o cambiar de ocupación según sus expectativas económicas.

Es de esta forma que el principal problema legal, dentro de nuestro territorio ecuatoriano, se debe a que no existe la base legal correspondiente o el incentivo que existe dentro de otras legislaciones a los empleadores con el fin de que se dé la oportunidad a las personas jóvenes a adquirir o acceder a un puesto de trabajo en cualquier área a desempeñarse; por lo tanto de esta forma existe la falta de interés por parte de la clase empleadora dar trabajo a una persona joven. Esto ha desembocado en un gra problema social debido a que al no contar con un empleo fijo o estable se viene la desocupación y el retroceso de la clase joven.

Con estas consideraciones, acentuando principalmente que el desempleo juvenil es un fenómeno presente en el mercado laboral ecuatoriano, lo que sumado a condiciones precarias en el mismo y a otros factores como la ausencia de protección e incentivo laboral para las empresas públicas y privadas, resulta prioritario, contar con un marco jurídico específico que tienda a apoyar el emprendimiento juvenil, la contratación de jóvenes e inventivo a los patronos o empleadores.

El Código de Trabajo no ha incorporado en su normativa jurídica, que permita establecer un nexo que dé la oportunidad de fomentar el trabajo juvenil y que a su vez incentive al patrono a ser fuente de empleo, y por la falta de este impulso laboral existe un gran índice de jóvenes desempleados en nuestro país.

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4

incorporando en el Código del Trabajo un artículo que fomentará al trabajo juvenil, en base a la aplicación de incentivos a los empleadores.

 El campo de acción

El campo de acción se enfoca en un ante proyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo que fomente el empleo juvenil.

 Identificación de la línea de investigación

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere el primer punto: “EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS

HISTÓRICOS, TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Objetivos.

Objetivo General.

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo que fomente el trabajo juvenil en el país incorporando en su normativa un artículo en la cual se incentive al empleador a contratar personal joven dentro de sus dependencias.

Objetivos Específicos.

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5

Determinar jurídicamente la falta de una normativa legal sobre la fomentación del trabajo juvenil.

Incorporando en el Código del Trabajo un artículo en el que se incentive al empleador a contratar personal joven.

Validar la propuesta con expertos en Derecho Laboral.

Idea a defender.

Con la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo, se garantizará los principios de protección, estabilidad laboral y derecho al trabajo a los jóvenes.

 Variable Independiente

Este Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo va encaminado a incorporar un artículo en el que fomente el empleo juvenil e incentivo al patrono.

 Variable Dependiente

Fomento al empleo juvenil e incentivo al patrono

Justificación del Tema

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6

Esta es una realidad, no solamente aceptada en la parte teórica, conceptual y doctrinaria, sino, que está comprobada en la vida real, en donde, de acuerdo al contacto y las opiniones dadas por los mismos jóvenes se afirma que el desempleo de este grupo social es una realidad latente donde ellos son los más afectados debido a falta de oportunidades dadas tanto por las instituciones del Estado como por las empresas privadas relacionadas a un empleo.

La juventud con conocimientos de Derecho; entre ellos estudiantes universitarios de Derecho y abogados jóvenes, en la problemática planteada sobre el fomento al empleo juvenil por parte del Estado al derecho de los jóvenes al acceso a un primer empleo consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, manifiestan que es un problema que viola el derecho al empleo juvenil consagrado en la Ley Fundamental inciso segundo, debido a que los jóvenes ecuatorianos sin experiencia laboral son los más afectados por el desempleo que atraviesa la población nacional en los actuales momentos; además, de acuerdo a la opinión mayoritaria de los jóvenes es necesario plantear una propuesta de solución dentro de una Ley de carácter especial como es el Código del Trabajo, en donde se incluyan alternativas de solución como: la obligatoriedad de las empresas públicas y privadas para contratar un porcentaje establecido de jóvenes para que laboren en dichas instituciones y empresas.

Esto se efectivizará por medio de la creación de fuentes de trabajo a través de la interacción e inversión conjunta tanto del sector público y el privado. Esta alternativa de solución de acceso al fomento del empleo juvenil para que el joven adquiera experiencia se configura dentro de la propuesta dada por los jóvenes.

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7

conceptual y doctrinaria, sino, que está comprobada en la vida real, en donde, de acuerdo al contacto y las opiniones dadas por los mismos jóvenes se afirma que el desempleo de este grupo social es una realidad latente donde ellos son los más afectados debido a falta de oportunidades dadas tanto por las instituciones del Estado como por las empresas privadas relacionadas a un empleo.

 Breve explicación de la metodología investigativa empleada

Tipos de Investigación

La presente investigación será de carácter descriptivo, bibliográfico, explicativa y de campo debido a que está dirigida a conocerla situación de las variables, toda vez que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación problemática.

Métodos y técnicas

Métodos

Se aplicaron los siguientes métodos:

Inductivo, Deductivo.- Permitió lograr los objetivos propuestos y nos ayudo a verificar las variables plantadas.

Inductivo, Porque analizamos cada uno de los factores respecto al tema de investigación.

Deductivo, Porque se detallo sistemáticamente toda la estructura del perfil de investigación, para su futura aplicación práctica.

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8

Histórico – Lógico, Porque se analizo cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

Descriptivo – Sistémico.- Porque se hizo una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

Técnicas

Observación Directa, se utilizo con mayor importancia porqué se realizo un trabajo de campo, determinándose la necesidad que interviene en este fenómeno.

Observación Indirecta, permitió tener conocimientos respecto del tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos y de más documentos que han sido realizados con anterioridad.

Encuestas, se aplico a la muestra constituida en las entidades públicas y privadas de atención, Jueces y Abogados en libre ejercicio.

 Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de tesis.

En lo referente a los elementos de novedad del presente trabajo investigativo están dados por el problema detectado y la originalidad del mismo ya que trabajos investigativos referentes al que se está proponiendo no se han encontrado preferentemente.

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En lo que respecta a la significación práctica del presente trabajo de tesis se evidenciara en la solución aplicando un incentivo a los empleadores para que puedan ser contratados laboralmente.

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10

CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO.

EPÍGRAFE I

1.1 Reseña histórica del derecho laboral.

El Derecho del Trabajo, es una disciplina que está en constante evolución, comienza a desarrollase plenamente a finales del siglo XIX y en todo el siglo XX, siglo que tuvo mayor desarrollo y trascendencia por las coyunturas vividas en varias etapas históricas en este siglo. Coyunturas que a la vez llevaron a que nuestra legislación también sostenga influencias extranjeras para poder desarrollar las leyes.

El Ecuador a pesar del cambio constante en su norma constitucionalista ha tenido pasos importantes sobre la consecución de derechos laborales sobre todo en el sector privado, sector en donde la clase dominante tuvo una gran y nefasta cultura de explotación hacia el obrero.

Aquí en la historia de nuestro país también surgieron episodios históricos los cuáles llevaron a crear cambios en las leyes que regulaban el sector laboral y productivo, cambios que impulsaron un desarrollo con el gran principio Pro Operario, con el fin de que la clase trabajadora pueda tener condiciones más equilibradas con sus empleadores. Cambios que se plasmaron en nuestro Código del Trabajo por ejemplo. Espero que esta breve entrega sea de utilidad para a dar a conocer parte de la evolución en el ámbito laboral ecuatoriano.

1.1.1 Origen y evolución del derecho laboral.

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11

pensamientos e ideas que le permitieron crearle y es que beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo. (Pedregal, 2011)

La sociedad, es la raíz para la creación de leyes que beneficien a la sociedad y la convivencia del hombre, es decir que para que exista una ley debe existir un hecho; pues exactamente eso fue lo que ocurrió; la sociedad paso por una serie de hechos que conllevaron a la creación de leyes, estas leyes son las que conforman el Derecho Laboral, las cuales le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; además de que regula la relación obrero-patrón.

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica, que inicio en la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América. Este concepto arranca como tal junto con la Revolución Industrial. Los Obreros alzaron su voz a los maltratos laborales, forzando al Estado Intervenir, y es así que hoy en día hablamos de Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.

Derecho del Trabajo para lo que conocemos hoy en día ha pasado por muchos periodos de evolución histórica, que toda parte del clamor de los obreros por los maltratos que ha existido desde la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos. En Venezuela, se dice que los indios ya realizaban procesos de derecho laboral, por medio de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de España.

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12

Ya que el Derecho laboral, es tan amplio, se apoya en otras disciplinas de la misma rama, para así lograr dar fuerza según el caso. Los Derechos que se estrechan son él: Civil, Constitucional, Penal, Administrativo, Procesal.

Ya que el trabajo en todos los continentes, se fundó la Organización Internacional del Trabajo (OTI), con el objetivo de establecer reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La OTI, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países.

La OTI nace fundamentalmente en primer lugar, de una preocupación humanitaria. También se basó en motivaciones de carácter político. De no mejorarse la situación de los trabajadores. La tercera motivación fue de tipo económico. Cualquier industria o país que adoptara medidas de reforma social se encontraría en situación de desventaja frente a sus competidores. (Pedregal, 2011)

Es de gran importancia conocer parte este tema tan amplio, que el conocimiento de este no podrá ayudar en el presente y en un futuro, ya que somos una población activa laboralmente, y muchas veces pecamos de ignorantes al no investigar, sobre los beneficios y leyes que nos ampara, como todos tenemos derechos y deberes.

1.1.2 Relaciones de derecho laboral con otras disciplina

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13 1.1.2.1 Derecho público y privado

El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte

1.1.2.2 Derecho Constitucional

Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria.

Por tanto, las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamadas en la Constitución de cada país. Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios políticos, económicos y financieros.

1.1.2.3 Derecho político

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14

En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social.

El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.

1.1.2.4 Derecho administrativo

La organización administrativa del trabajo en el Paraguay. La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos.

En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.

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15 1.1.2.5 Derecho penal

Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.

Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravenciones comunes que caen dentro de la órbita del Derecho penal.

1.1.2.6 Derecho procesal

El Derecho procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho positivo, el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.

Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento. En cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.

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16

Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales de trabajo.

1.1.2.7 Derecho civil

El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones. Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.

1.1.2.8 Derecho mercantil

El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen.

Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.

1.1.2.9 Derecho internacional publico

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17

Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.

1.1.2.10 Derecho internacional privado

La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías.

Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.

1.1.3 Principios constitucionales del derecho al trabajo

Considerados y dada su menor capacidad económica, tienen poca o quizás ninguna posibilidad de negociar las condiciones de trabajo con su empleador, razón por la cual la legislación laboral está orientada hacia la protección del trabajador y en la misma se han ido desarrollando ciertos principios tales como: de protección o tutela, de irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos; que informan sobre la adecuada aplicación de sus normas y alteran la jerarquía de sus fuentes.

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18

dotándolos de la mayor firmeza y estabilidad, y proyectándolos al más alto abolengo jurídico.

La principal fuente del Derecho del Trabajo de origen estatal es la Constitución Política del Estado, misma que contiene un conjunto de principios derechos y garantías relativos al trabajo que deben ser desarrollados tanto por las otras fuentes de origen estatal como no estatal, sin contravenirlos en forma alguna, so pena de ser declarados inconstitucionales y perder toda de eficacia jurídica.

La característica fundamental de las normas constitucionales del Derecho del trabajo y por consiguiente de toda la legislación que de ellas nace, es la de tutelar a los trabajadores y, lo hace estableciendo un marco mínimo de derechos y garantías, dentro de los cuales deberán desarrollarse las relaciones laborales. Esta intervención del Estado en la relaciones entre particulares se fundamente en la necesidad de equilibrar la desigualdad existente en entre empleadores y trabajadores, que debe ser morigerada para evitar abusos y que constituya una fuente de conflicto social.

1.1.4 Origen del proceso de constitucionalizacion del derecho del trabajo

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19 EPIGRAFE II

1.2 Sistema Constitucional de derechos laborales y justicia

1.2.1 Derecho al trabajo.

Como en todas las Constituciones del mundo se garantiza el Derecho al trabajo y la nuestra no es la excepción, es así que regula este derecho en los siguientes términos:

“Artículo 66 numeral 17C.R.E.-Se reconoce y se garantizará a las personas el derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito forzoso, salvo los casos que determine la ley.”(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011)

Nuestra Constitución, en concordancia con los principios universales que proclaman las Naciones Unidas, garantiza a los ciudadanos, sin excepción, el sagrado derecho a la libertad de trabajo, pues este principio, significa que las personas tienen la libertad de dedicarse a la actividad que deseen, de acuerdo a su formación o sus destrezas, sin que para ello tenga que pedir permiso para hacerlo, desde luego cumpliendo con las regulaciones que determina la Ley; y siempre y cuando, la actividad sea licita. Por el mismo motivo, al ser una necesidad imperiosa, como lo es, la de trabajar para asegurar los medios para subsistir; entonces, tal como lo determina este literal, toda persona tiene garantizado el derecho a percibir una remuneración, llámese a este, sueldo, salario, estipendio, jornal, remuneración.

1.2.2 Definición

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La relevancia del trabajo conlleva que el derecho tenga la necesidad de establecer un marco legal que lo regule. Así, el Derecho del trabajo (también llamado Derecho Laboral ) se refiere al conjunto de leyes y normas que rigen la actividad laboral de los individuos.

Uno de los aspectos que más afecta a un trabajador es el contrato que lo vincula con una entidad. En el documento del contrato se especifican una serie de cláusulas que determinan cuál es el marco de referencia de la actividad en toda una serie de aspectos: horario, salario, jornada, duración y todo aquello que pueda ser relevante.

Las relaciones entre el empleador y el empleado están reguladas en el derecho y cada país tiene su propia reglamentación. Sin embargo, de manera general, hay una serie de principios que se mantienen en las diversas legislaciones. Los más conocidos son la jornada de 8 horas, el reconocimiento de un periodo vacacional, el subsidio por desempleo, la protección en caso de enfermedad y toda una serie de elementos que se han ido conquistando lentamente. Las organizaciones sindicales han sido las entidades que han promovido la mejora en el mundo del trabajo y hoy en día hay un consenso general que reconoce la idea de que un trabajador tiene unos derechos y unas obligaciones. Esta realidad no evita los casos de explotación laboral. De hecho, en algunos países todavía hay situaciones de esclavitud

1.2.3 Características

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el Público y el Privado. Se trataría en consecuencia, de un tercer derecho. El profesor brasileño Cesarino Junior sostiene este concepto en los términos siguientes: 'el Derecho Social, dadas sus características, se opone a todo derecho anterior, tanto Público como Privado, no siendo por lo tanto, ni público, ni privado, ni mixto, sino 'social', esto es, un 'tertium genus', una tercera división del derecho, que se debe colocar al lado de las otras don conocidas hasta ahora'. De conformidad con esta novedosa concepción, el Derecho en general se dividiría en tres categorías fundamentales que serían: Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Social o del Trabajo. En las anotaciones precedentes hemos querido señalar los elementos determinantes del Derecho del Trabajo o Social; seria interesante completar nuestro análisis con el estudio de las variadas fuentes de este derecho, de sus relaciones con las demás ramas del derecho (civil, comercial, procesal, penal, administrativo, constitucional, internacional), de sus vinculaciones con otras ciencias, Como la Economía Política, la Sociología, la Filosofía Social. Convendría destacar la influencia que en su desarrollo ha tenido la literatura de contenido social, como también su posición en el campo de las Ciencias Sociales. Todos estos temas de apasionante interés nos habrían llevado bastante lejos; nuestra labor ha sido mucho más modesta, se ha limitado a enfocar en sus rasgos generales a una generosa disciplina jurídico-social, impregnada de calor humano, que persigue un ideal bellísimo, tal vez irrealizable en su integridad, cual es el de buscar la solución pacifica de la angustiosa cuestión social, mediante la instauración de la justicia y de la solidaridad entre los hombres.

1.2.4 Estabilidad laboral y sus clases

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El Derecho del Trabajo podría clasificarse dividirse en cuatro partes, a saber:

a) introducción doctrinaria, que comprende los principios fundamentales de esta disciplina, es decir, su naturaleza, sus características, su desarrollo, su evolución histórica, su posición en el Derecho, sus relaciones con las otras ramas jurídicas, sus proyecciones universitarias, el análisis de las doctrinas económicas-sociales y de los movimientos sociales que sobre ella influyen;

b) Derecho individual del trabajo, el cual considera las relaciones laborales entre patrones o empleadores y asalariados en el terreno individual; su institución básica, su espina dorsal, es el contrato de trabajo; lo estudia en relación con las diversas categorías de dependientes; trata de la reglamentación del trabajo, de los conflictos individuales del trabajo, de los tribunales especiales para solucionarlos y sus procedimientos; comprende por lo tanto, el derecho procesal del trabajo;

c) Derecho colectivo del trabajo, que abarca los grupos y asociaciones profesionales y sus actividades, o sea, los sindicatos, el movimiento sindicalista, los convenios colectivos de trabajo, los conflictos colectivos de trabajo; existe por lo tanto, un verdadero derecho sindical y corporativo que forma parte integral a inseparable del Derecho del Trabajo. Así lo reconocen los maestros del ramo de los diversos países, pero en Italia, durante el régimen corporativo fascista, existió una asignatura especial de Derecho Corporativo, separada del Derecho del .Trabajo;

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iniciativas tomadas para afrontar el problema de la habitación popular, y el estudio de las sociedades cooperativas y mutualistas.

En vista de la amplitud alcanzada por la seguridad social, que intenta comprender a toda la población, algunos autores, como Paul Durand, y los recientes planes de estudios de las Facultades de Derecho francesas, la consideran como una asignatura especial, autónoma, distinta del Derecho del Trabajo. Sin desconocer el formidable avance de la Seguridad Social, que debe amparar a todas las personas desde la cuna hasta el sepulcro (como lo hace la nueva legislación británica), sin embargo, pensamos que ella es inseparable del Derecho del Trabajo, porque representa una de las más genuinas y eficientes formas de la protección a los económicamente débiles, objetivo de este derecho. Además cabe observar que su institución más importante, la de los seguros sociales, está generalmente enlazada con la relación del trabajo, o bien con el hecho social del trabajo; los beneficiarios de esos seguros son los trabajadores de toda especie, es decir, los sujetos del Derecho del Trabajo.

La división precedente no es del todo rígida, y no es posible encuadrarse rigurosamente en ella; hay materias en las cuales no es dable separar el derecho individual del colectivo de trabajo, o de la seguridad social; Además es menester combinar con frecuencia la doctrina y la legislación positiva, a fin de conocer los fundamentos sociales y la razón de ser de las leyes del trabajo y previsionales.

EPIGRAFE III

1.3 El derecho laboral ecuatoriano

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favorece a los trabajadores” o que las “leyes solo son para los empleadores”. De la experiencia se han hecho evidentes situaciones dificultosas como el hecho de que un trabajador se retire de su trabajo y se dé por despedido solo porque su empleador desea establecer controles de producción, pues según el criterio de algunos trabajadores “estaría prohibido el control a los trabajadores” y este desconocimiento va también hasta el criterio difundido de que si un trabajador se retira de su empleo cualquiera haya sido el mecanismo o la causa para hacerlo, es obligación del empleador cancelarle por lo menos “mil dólares por año en forma obligatoria y legal”, situaciones completamente alejadas de la verdad y sin asidero legal.

Es por lo señalado fundamental adquirir conocimientos válidos, que ayuden tanto a empleadores como a trabajadores a una mejor comprensión de las relaciones obrero patronales, de tal manera que este conocimiento permita la construcción de la tan ansiada armonía social, pues hay que tener conciencia de que un trabajador sin empleador no tendría ingresos para mantener a su familia y de igual manera un empleador sin trabajadores que presten su contingente tampoco podría cumplir con sus objetivos empresariales. Por eso les invito a que compartamos criterios al respecto desde las experiencias individuales, sobre los cuestionamientos: ¿El Derecho laboral a quien defiende?; ¿En su criterio las leyes son solo para los empleadores?; ¿Las leyes protegen a los trabajadores?; en caso que su respuesta al último cuestionamiento haya sido afirmativa, ¿Por qué considera que existe esta protección? Compartamos casos laborales que nos parezcan interesantes así como nuestras dudas al respecto

1.3.1.1 Forma de trabajo y su retribución.

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El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

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9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

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pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

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carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.

Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

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respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores.

Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.

El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de auto sustento y cuidado humano que se realiza en los hogares

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cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.

La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

1.3.2 Trabajo y seguridad Social.

Referente al presente tema me permito hacer constar la siguiente disposición constitucional:

Art. 33 C.R.E.-“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” (Constitución de la Republica, 2008)

Al igual que lo que disponen muchos de los artículos, previamente analizados, estenos suena muy maravilloso, aunque en teoría nos dice que el trabajo es un deber; además, de ser un derecho social y económico, al cual, además se lo considera como fuente de realización personal y base de la economía.

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denomina subempleo; y, de la población que ni siquiera es subempleada, es decir, es desempleada; entonces, a que realización personal pueden aspirar estos ciudadanos, ¿Qué son la mayoría de la población?.

Este artículo, continua determinando que El Estado, garantiza a sus ciudadanos dignidad, una vida decorosa y salarios justos, además de la posibilidad de poder desempeñar un trabajo saludable y libremente es cogido, lo cual, sin duda, es otra utopía; pues, es bien sabido por las mismas cifras que manejan las instituciones públicas, el precio de la canasta básica que cuesta en el mercado, supera muy largo al ingreso promedio de un trabajador normal.

En concordancia con el tema abordado tenemos la siguiente disposición constitucional:

“Art.34C.R.E.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo ya quienes se encuentran en situación de desempleo.”(Constitución de la República, 2008)

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un seguro social, sus beneficios los reciben de manera irregular, incompleta e ineficiente, pues a pesar de las buenas intenciones de ciertos gobernantes, lo cierto es que, esta buenas intenciones naufragan en un mar de dificultades por lo general impuestas por la ineficiente y corrupta burocracia de mandos medio y bajos, de quienes inmerecidamente dirigen el Seguro Social en el país

1.3.3 Principios laborales.

1.3.3.1 Principios rectores.

Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.

La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para equipararse al poder económico y social que poseía el empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual creo principios que la compensaran. La necesidad de protección histórica de los empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestra que el Derecho del Trabajo se origina por una especial necesidad de protección.

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a).el trabajador se encuentra sometido a las órdenes del empleador en virtud del principio de subordinación jurídica (poder disciplinario – deber de obediencia)

b).el trabajador se encuentra sometido a una dependencia económica al poner su fuerza de trabajo, de cualquier índole que esta sea, al servicio de otro a cambio de una remuneración económica.

La justificación de este principio se centra precisamente en la necesidad de dotar al trabajador, quien se presenta como la parte jurídicamente más débil frente a los poderes del empleador, de los elementos necesarios que compense su situación.

Posee este principio las siguientes reglas:

a) REGLA "IN DUBIO PRO OPERARIO”: Es el criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre los varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador. Sólo se puede recurrir a este principio en caso de DUDA, para determinar el sentido correcto cuando una norma o situación engendra en sí misma varios sentidos. No es posible utilizar el principio para corregir ni para integrar una norma.

De este modo, cuando no exista norma, no es posible recurrir a él para sustituir la voluntad del legislador, ni tampoco para apartarse del significado claro de la norma.

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Bien puede servir esta regla para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos probatorios en razón de que la parte más débil y la que más difícil acceso tiene a las probanzas es el trabajador.

De aquí deriva el problema del "onus probandi" ¿a quién corresponde la carga de la prueba? La posición tradicional sostiene que es a quién efectúa la afirmación del hecho y que sólo cabe apartarse de ello si el legislador estableció presunciones, las cuales suponen una inversión de la carga de la prueba.

b) REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE: Determina que en caso de que haya más de una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las normas.

Esta regla le otorga un especial matiz al Derecho del Trabajo, pues rompe con los esquemas más rígidos y tradicionales de la jerarquía de las normas; de esta manera, es aceptado, que una norma de inferior categoría sea aplicada en un caso concreto por encima de una contraria de superior categoría; aún más, sin necesidad de normas, si un elemento del contrato privado entre trabajador y empleador es más beneficioso que cualquier norma de rango superior se aplicará la primera.

Este principio encuentra, sin embargo, un límite que es importante señalar y son las EXIGENCIAS DE ORDEN PÚBLICO.

Así, se aplicará la norma más favorable siempre que no exista ley prohibitiva del Estado. Esto existe cuando el bien común exige sacrificios de ventajas aparentes de los trabajadores en general.

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Esta regla supone la existencia de una situación más beneficiosa anterior, concreta y determinada, que debe ser respetada en la medida que sea más favorable. Así, si una condición más beneficiosa ha sido otorgada provisionalmente, con vida limitada en el tiempo, no puede ser invocada.

Debemos diferenciar 2 situaciones:

1) aquellas que surten efectos legales y que por lo tanto son jurídicamente exigibles en cuanto a su cumplimiento, ya que se convierten en fuente de derechos subjetivos.

2) las que se otorgan por la mera liberalidad del patrono sin crear derecho subjetivo alguno, por no ser la voluntad del mismo, suelen estar sujetas al previo cumplimiento de requisitos necesarios para el otorgamiento de ganancias en la empresa.

Esto está íntimamente ligado con lo que denominamos "derechos adquiridos" de los trabajadores, según los cuales, si una determinada situación ha sido dada conscientemente por el empleador por el transcurso de un tiempo razonable y ésta ha ingresado a su patrimonio, se reputarán como parte integral del contrato individual de trabajo y no podrán ser disminuidas por norma alguna aunque la misma sea de superior rango.

1.3.3.2 Principios de la irrenunciabilidad de derechos

Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral.

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conlleva una renuncia a un derecho que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.

La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un principio ÚNICO, PROPIO Y ESPECÍFICO del Derecho del Trabajo. En general se han señalado ciertas consecuencias ligadas a este principio, entre ellas:

a) implica una indisponibilidad de los derechos que la ley otorga. Esto significa que atendiendo al carácter que los derechos establecidos en la ley tienen no sólo para el trabajador sino para su familia, sino también para sus compañeros de labores, se impide que las renuncias y transacciones se den en detrimento de esos derechos. Implica una intransigibilidad de derechos mínimos y ciertos.

b) También se vincula este principio con la imperatividad de las normas en razón del orden público que tienen las leyes de trabajo,

Las leyes laborales son imperativas en cuanto establecen condiciones MÍNIMAS de cumplimiento obligatorio para las partes (trabajadores y patronos). Esto quiere decir, que por supuesto pueden ser superadas por voluntad o acuerdo de las partes

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40

"Orden público significa lo que no puede ser derogado, renunciado, por simple voluntad de los particulares. Es aquello que el Estado juzga imprescindible y esencial para la supervivencia de la propia sociedad, el bien común, la utilidad general...". Así, la irrenunciabilidad de los derechos deriva del carácter de orden público que tienen las normas del Derecho Laboral.

1.3.3.3 Principio de continuidad

Para entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo no es un contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo.

Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un contrato que involucra el quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante, tiene íntima conexión con otro importante principio cual es el de la "primacía de la realidad".

Por lo tanto partimos también de la base que la relación laboral no puede ser pasajera sino que se supone una vinculación que se quiere, por mutuo acuerdo, prolongar en el tiempo.

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41 1.3.3.4 Principio de la primacía de la realidad

Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último.

Como hemos venido exponiendo, aceptamos que siendo el contrato de trabajo una relación mutable, se encuentra sujeta a cambios o variaciones que muchas veces no quedan por escrito; de ahí que lo que originalmente se pactó pueda perfectamente variar con el transcurso del tiempo.

También debemos aceptar que el quehacer del hombre en la vida moderna se modifica más rápido de lo que pueden ir variando las normas, contratos o reglas; no podemos por lo tanto hacer depender ese quehacer de formas rígidas y estrictas como son los contratos, y esto es aún más evidente en el campo laboral en el que se conjugan aspectos tan variados como la necesidad de empresa, el desarrollo tecnológico, etc.

De ahí la expresión jurídica de que el contrato laboral es un CONTRATO REALIDAD. El contrato laboral depende más de una situación objetiva (cumplimiento de la prestación de servicios) que de una situación subjetiva. El contrato existe no por el mero acuerdo de voluntades sino de la realidad de la prestación por encima de las formas o acuerdos jurídicos a los que las partes hayan llegado.

1.3.3.5 Principio de la razonabilidad

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1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución. En la inmensidad de situaciones en que una persona se coloca al servicio de otra mediante el pago de una retribución existe una infinidad de situaciones equívocas, confusas: son las famosas zonas grises del Derecho Laboral y se refieren a aquellas en las que se requieren un estudio para poder determinar si se trata o no de una relación de trabajo. No en pocas ocasiones se trata de disimular al amparo de formas legales las verdaderas relaciones laborales; el criterio de racionalidad puede servir como criterio distintivo en situaciones límites o confusas en las cuales deba distinguirse la realidad de la simulación. Este principio parte del supuesto de que el hombre común actúa generalmente conforme a la razón y encuadrado en ciertos patrones de conducta. Las excepciones deben justificarse y probarse especialmente y para descubrir la realidad de las cosas utilizamos los principios que hemos enunciado.

2) También sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse para arbitrariedades.

La esencia misma de la relación de trabajo mediante la cual una persona se pone al servicio de otra durante un lapso de tiempo para que ésta le indique las tareas y le determine la forma en que debe actuar, obliga a ciertos límites elásticos y variados que mantengan ESE PODER DE DIRECCION que posee el patrono dentro de los cauces adecuados.

Este poder de dirección de la Empresa que tiene el empleador frente al trabajador requiere de una DISCRECIONALIDAD en el actuar de éste, pero en aras de esa discrecionalidad no podría aceptarse la arbitrariedad.

El principio de racionalidad tiende a evitar las actuaciones arbitrarias del patrono en la toma de decisiones que involucren el desempeño de las funciones o tareas contratadas con el trabajador.

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Gráfico No. 01
Tabla No.02
Gráfico N° 03

Referencias

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