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El cambio de identidad de género de los padres y su seguridad jurídica constitucional

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

EL CAMBIO DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE LOS PADRES Y SU SEGURIDAD JURIDICA CONSTITUCIONAL

AUTORA:

Mercedes Claribel Calero Verdesoto TUTORA:

Abg. Rosa Maldonado Manzano

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I CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Babahoyo 13 de Diciembre del 2014

La Abg. Rosa Maldonado Manzano en calidad de Asesora del Trabajo de

investigación previo a la obtención del Título de Abogada de la República del

Ecuador, designado por disposición de Cancillería de la UNIANDES, CERTIFICO:

que la señorita: Mercedes Claribel Calero Verdesoto, culmino con su trabajo cuyo

tema es: ―EL CAMBIO DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE LOS PADRES Y SU

SEGURIDAD JURIDICA CONSTITUCIONAL”, manifiesto que ha cumplido con todos los requerimientos exigidos; por lo que apruebo la misma, facultándola a que se presente a la defensa del trabajo investigativo ante el tribunal respectivo.

Atentamente,

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II DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Mercedes Claribel Calero Verdesoto, alumna de la Universidad Regional Autónoma de los Andes ―UNIANDES‖, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de Titulación a la Obtención del Título de Abogada de la República, así como las expresiones vertidas en la misma son de mi

autoría, cuyo tema es: EL CAMBIO DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE LOS

PADRES Y SU SEGURIDAD JURIDICA CONSTITUCIONAL, así como las expresiones vertidas en la misma son autoría de la compareciente, quien ha realizado a base de la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

(4)

III DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo lo dedico a:

Dios por ser nuestro creador y guía espiritual

A mis padres por todo el apoyo prestado por haberme formado como un ser de bien inculcándome valores que me han permitido llegar hasta donde estoy, mis hermanas

y demás familiares

Con todo mi cariño.

(5)

IV AGRADECIMIENTO

Agradezco a Mi Padre Celestial, por permitirme haber logrado con éxito mi carrera universitaria.

Mi más sincero agradecimiento, a la Universidad Regional Autónoma de los Andes

―UNIANDES‖.

A mis queridos y estimados docentes, que con sus enseñanzas y consejos lograron que sea una excelente profesional.

A mi asesora Abg. Rosa Maldonado Manzano, por impartirme sus conocimientos y encaminar el presente trabajo investigativo.

Con amor y ternura.

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V ÍNDICE GENERAL

TEMA: EL CAMBIO DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE LOS PADRES Y SU SEGURIDAD JURIDICA CONSTITUCIONAL

Portada I

Constancia de Aprobación II

Declaración de Autoría III

Agradecimiento IV

Dedicatoria V

Índice General VI

Resumen Ejecutivo X

Abstract XII

INTRODUCCIÓN

1 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 7

1.- origen y Evolución del Objeto de Investigación 7

La identidad en los menores de edad 7

1.1.2. El género en la identidad personal 8

1.1.3 EL Sexo en la Identidad de la Persona. 10

1.1.4. EL Sexo en la Identidad de la Persona. 10

1.1.5.-- Las Familias Homoparentales. 12

1.1.6.- Teorías acerca del Género y del Sexo 12

(7)

VI 1.1.8.- Casos denunciados sobre menores afectados por un hogar Homoparental. 17

1.1.9.- Afectación de los niños que tienen Familia Homoparentales. 22

1.1.10.- Ley de Género en el Derecho Comparado 27

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas 32

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 33 1.4. Conclusiones parciales 34

CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1 Caracterización del problema planteado. 35

2.2. Descripción del procedimiento metodológico 35

2.3. Propuesta del investigador 43

2.4. Conclusiones parciales 74

CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.

3.1 Procedimiento de la Aplicación de los Resultados de la Investigación. 76 3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación 77

3.3 Conclusiones parciales 77

Conclusiones y recomendaciones

Bibliografía

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VII RESUMEN EJECUTIVO

Esta investigación es necesaria ya que conlleva al conocimiento jurídico constitucional de los problemas que afectan a la sociedad de personas del mismo sexo, siendo importante destacar que este grupo de personas son afectados cuando son padres y determinan el cambio de identidad de género, por lo que lo hace cada vez más interesante el expresar que son derechos humanos garantizados por normas internacionales. Así también, se hace un estudio de los recientemente reconocidos derechos de los GLBT que hoy por hoy se constituyen en colectivos, como parte de la estructura social, presentando reformas a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ante la Asamblea Nacional, para que se legisle a favor de sus intereses.

En la presente investigación se aplicaron técnicas de investigación como son la lectura y el análisis jurídico crítico, así también procesos metodológicos, como la interpretación del derecho, interpretación del derecho doctrinal, el método jurídico de libre investigación científica, y el método teleológico. La línea de investigación de esta tesis, pertenece a la Protección de los derechos y garantías constitucionales, que se enmarca en el Derecho de Familia.

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VIII Executive Summary

This research is needed because it involves the constitutional legal knowledge of the problems that affect society of persons of the same sex, which is important to note that this group of people are affected when they are parents and determine the change in gender identity, so makes it increasingly attractive to express that in our present problem is guaranteed by our Constitution of the Republic, it protects identity change gender of parents, in coordination with human rights and other international standards. Also, a study of newly recognized rights of GLBT that today constitute collective, as part of the social structure, introducing reforms to the Civil Registry and Identification, to the National Assembly, is made to it legislates in favor of their interests.

In this research applied research techniques such as reading and critical legal analysis, so methodological processes, and the interpretation of law, interpretation of doctrinal law, legal method of free scientific inquiry, and the teleological method. The line of research of this thesis belongs to the protection of constitutional rights and guarantees, which is part of the Family Law.

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1 INTRODUCCIÓN

El Antecedentes de la investigación La modernidad y sus procesos de democratización, según la Dra. Claudia Dides (2007) han colocado en un primer plano la temática de la ciudadanía y el ejercicio de ésta en los procesos de desarrollo de las sociedades modernas. Un elemento central en la esfera privada han sido los cambios en la identidad. Estos cambios se constatan en diferentes aportes de investigaciones que se han enmarcado en la perspectiva de género.

Millones de niños en los Estados Unidos de Norteamérica, tienen padres homosexuales, lesbianas y/o transgéneros (LHBT), lo informa la American Academy of Childen e adolescent psychiatry.

Según un documento intitulado ―Principios de Yogyakarta‖, la ONU y la Unión Europea han establecido como principios internacionales respecto de la homosexualidad, vinculantes para sus miembros. Este es el caso de los Principios de Yogyakarta, que extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgéneros, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración Universal bajo los genéricos ― o de cualquier otra índole‖ y ― o de cualquier otra condición‖

A nivel global las Leyes de Identidad y género han sido aprobadas en muchos países del mundo, tales como Israel, Turquía, Nepal, Japón, corea del Sur, Taiwán, Finlandia, Noruega, Suecia, Reino Unido, Bélgica, Francia, Países Bajos, Croacia, Alemania, Polonia, Serbia, Rumania, Rusia, Ucrania, Italia, Malta, España, Australia, Nueva Zelandia, Sudáfrica, Canadá, México, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Colombia.

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2 homosexualidad es legal, sin embargo, no existe el reconocimiento federal a las uniones homosexuales y las leyes antidiscriminatorias se encuentran sin protección federal en 31 estados. En la mayoría de los países de América Central y el Caribe existen leyes antidiscriminatorias.

En latino-américa algunos países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y Perú ya tienen aprobadas o en proyectos una Ley de Identidad y género.

La ley # 26743 de identidad género de Argentina, aprobada en mayo de 2012, permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) sean inscritas en sus documentos personales con el nombre y el sexo de elección, es la única ley en el mundo que conforme a las tendencias en la materia, no prohíbe la condición trans.

Al revisar varias investigaciones con relación a la investigación se encontró dos que se relacionan con el trabajo propuesto.

Aldana Giannasi, con el Tema EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADOPTADOS/AS EN ARGENTINA. Quito 2009 y concluye En función del camino realizado, nos hemos aproximado a la adopción desde un enfoque de derechos humanos y psicológico, adentrándonos desde la caracterización general de esta institución, en su historia, legislación, proceso, llegando hasta nuestros días. Discerniendo el papel relevante de, la identidad como construcción subjetiva y como un derecho, a través de un abordaje que incluye a los sujetos sociales involucrados: los padres adoptivos, los niños/as adoptados/as y los padres de origen (más frecuentemente la madre), junto a los profesionales e instituciones que trabajan en esta temática.

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3 nuevas esferas de protección y el surgimiento de derechos de nueva generación.

Siendo el planteamiento de la propuesta, el determinar la situación actual de los padres que actualmente se encuentran en unión de hecho‖

Sin embargo el cambio de género y sexo de la madre o del padre, o de ambos, está debidamente regularizado por la Constitución.‖

Pese a estar regulado por norma jurídica Constitucional aún existen en nuestro medio grupos inconformistas que no aprueban que estas personas hayan adquirido su identificación personal.

Es también menester el saber de qué manera se refleja la situación psicológica y emocional de este grupo de personas.

¿Existirían repercusiones sociales en la vida del menor y en el de sus padres?, ¿Existe la posibilidad de que se produzcan trastornos o no en la vida de los menores por este cambio en la identidad en los padres? ¿Cuál es el tratamiento a esta situación?.

Como resultado del proceso social, expresa la Dra. Claudia Bonan, se desarrollan sentimientos, deseos, pensamientos y actitudes que germinan en una sociedad que estereotipa los roles femeninos y masculinos, condicionando en ocasiones la sexualidad de los individuos que la integran.

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4 Instituye la formulación del problema en una interrogante ¿De qué manera influye la falta de aplicabilidad de las normas constitucionales en el cambio de identidad de género de los padres?

Describimos la delimitación del problema, en tiempo esto es el año 2013 y el espacio: en el cantón Babahoyo.

El objeto de Investigación consiste en analizar la seguridad jurídica Constitucional del cambio de identidad de género de los padres.

Mientras que el campo de acción se lo determina mediante Constitución de la República, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ley de Registro Civil, Ley Notarial, Código Civil y Procedimiento Civil.

La presente línea de investigación se enmarca en la protección de derechos y

garantías constitucionales.

Mientras que el Objetivo general que se ha propuesto en esta investigación es elaborar un documento de análisis crítico y jurídico de la seguridad jurídica constitucional necesaria frente al problema social del cambio de identidad de género de los padres.

Objetivos específicos

 Determinar jurídica y doctrinariamente un estudio sobre la normativa que

regula el derecho fundamental de la identidad de las personas

 Establecer los métodos necesarios para la presente investigación.

 Analizar los elementos para el documento de análisis crítico y jurídico sobre

las garantías constitucionales necesarias frente al problema social del cambio de identidad de género de los padres.

(14)

5

Sin embargo la idea a defender fortalece el estudio de esta temática ya que de una

manera lógica es la realidad de nuestra sociedad una vez que se ha reconocido en nuestra Constitución el derecho de identidad en cuanto a la unión de la personas del mismo sexo, dando origen a que los menores en muchos casos se vean inmersos al cambio de identidad y sexual de sus padres, por lo que es menester el cuidado y protección de los menores.

Siendo la Justificación de la investigación uno de los tópicos que más ha llamado la atención en nuestra sociedad y en las familias en general, con el trabajo investigativo se logra evidenciar que existe seguridad jurídica constitucional por parte de nuestra normas legales vigentes, pero que sin duda alguna existen leyes como la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que necesita ser reformada en virtud de que se actualice las bases de datos de la Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación, con los hechos y actos relativos al estado civil de los ecuatorianos.

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.

En la presente investigación se emplea las siguientes modalidades de investigación: Cuantitativa.- Fue cuantitativa debido que para interpretar los fenómenos sociales se emplearon fórmulas matemáticas de las estadísticas descriptivas, con respecto a la muestra e interpretación.

Cualitativa.- Al ser esta una investigación de carácter social, coadyuvó a la interpretación de los hechos y acciones.

Tipos de investigación:

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6 Investigación descriptiva.- Toda vez que a través de la misma nos permitió llegar a la resolución del problema planteado; por medio de una aplicación en corto plazo, ya que se permitió determinar como es y cómo está la situación de las variables de la investigación.

Investigación aplicada.- La investigación permite establecer propuestas realizables para la solución del problema formulado.

Investigación bibliográfica.- Es bibliográfica al ser que se fundamentó en la bibliografía empleada para el tema, integrándose con el estudio de campo, a través del contacto directo con la realidad social, a manera de obtener información verídica, de acuerdo con los objetivos planteados;

En lo referente a la descripción de la estructura o esquema de contenidos de los

capítulos del proyecto tenemos los siguientes:

El Capitulo I. Hace referencia a las diferentes doctrinas y bibliografías que se relacionan con el cambio de identidad de género de los padres y su seguridad jurídica constitucional.

El capítulo II analiza la utilización de los métodos de investigación y Planteamiento de la Propuesta que se van a utilizar, además las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo III connota una gran importancia de la Validación de la propuesta, la cual se realiza en conjunto con el Capítulo II.

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7 CAPITULO I. MARCO TEÓRICO.

1.- Origen y Evolución del Objeto de Investigación. 1.1 Identidad Personal

La identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos. Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad, ésta incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad y la identidad de los progenitores. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una

sociedad, son los datos oficiales que la caracterizan y la diferencian de las demás. 1

Para Fernández Sessarego2, la identidad personal es el conjunto de atributos y

características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro.

Para Eribon3 (2004.112), la identidad se presenta como "algo" que hay que inventar o

construir a partir de piezas que se van descubriendo con las diferentes crisis (desde las personales a las socio-institucionales).

1.1.1.- La identidad en los menores de edad.

Según Rosa María Sánchez, (Derecho a la identidad), todo menor tiene derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.

El documento que identifica a la persona, es la cédula, sea de identidad o de identidad y ciudadanía. Ahora en Ecuador se puede obtener ésta, que constituye el

1

HUMANION, ONG. Fundación de Ayuda para los niños. 2

(17)

8 documento oficial de identificación para personas menores hasta antes que cumplan los 18 años de edad. El artículo 105 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en su parte pertinente, establece que: ―…Están obligados a solicitar la identificación de un menor de edad y de los incapaces, sus padres o representantes legales, dentro del plazo de un año, a contarse de la fecha de inscripción del nacimiento o de la declaración de incapacidad, según el caso.

Este documento contiene: La identidad jurídica, es decir los nombres completos del menor, nombres del padre y la madre, así también la identidad física, fotografía del

rosto, del iris y las huellas dactilares del menor. 4

La UNICEF de Argentina (2007), sostiene que: ―Desde el momento en el que nacen, los niños y las niñas necesitan forjarse una identidad. Para ello, el primer paso es inscribir el nacimiento en los registros públicos y de esa forma contar con un nombre y una nacionalidad. El registro civil universal es la base para que las personas accedan a todos los demás derechos.

1.1.2. El Género en la Identidad Personal.

Alemania, fue el primer país en permitir que no se registre el sexo de los recién nacidos en los certificados de nacimiento y es el primer país europeo que reconoce el tercer género sexual, además, los padres de los recién nacidos podrán decidir legalmente entre tres posibles géneros para sus bebés. Australia fue el primer país

del mundo en reconocer la intersexualidad como un tercer género oficialmente, y

ahora la intersexualidad llega legalmente a muchos países, donde cada persona podrá tener sexo masculino, femenino, o el indeterminado o intersexual.

El presente criterio es emitido por Lyn Conway, sostiene que a pesar de que la mayoría de los infantes se presentan como niños o niñas normales, variadas situaciones genéticas pueden conducir, en algunos casos, a que presenten genitales ambiguos, motivando que los doctores no estén seguros si se trata de un niño o de

4

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9 una niña. En otros casos los genitales aparecen bien definidos de un sexo, pero son incongruentes con los genes del niño. Y en aun otros casos los genes del infante son más complejos que simplemente XX o XY, y el desarrollo tanto físico como de identidad genérica del chico será muy difícil de pronosticar.

Los niños que poseen estas variantes genitales o genéticas son llamados "Intersexuales". Los bebés intersexuales se presentan aproximadamente en uno de cada 1,000 nacimientos.

Frecuentemente se confunde sexo y género cuando si bien el sexo determina el género, ambos conceptos tienen significados bien distintos, por lo que bien se puede hablar en este tema del Sistema Sexo-género, lo que a continuación se explica:

Según lo explica Rosa María Sánchez Lucena, en la obra de Humanium, Derecho a la identidad‖, el Sexo es un conjunto de características físicas, biológicas y corporales con las que nacen los hombres y las mujeres, son naturales y esencialmente inmodificables. En el género estas características son históricas, se van transformando con y en el tiempo y, por tanto, son modificables.

En cuanto a la población, Amanda Granda, redactora del diario El Comercio.com (2013), indica que en el Ecuador no hay cifras oficiales sobre la población LGBT ni estudios o encuestas que indiquen en qué ciudades se encuentran; en qué condiciones viven o cuántas agrupaciones de este tipo existen. La Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género señala que 19 organizaciones LGBT están inscritas en el país. En Quito hay 10; en Guayaquil, 6; y una en Salinas, Cuenca y Machala.

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10 Además se indica que el inicio del camino se abrió en 1997 cuando se despenalizó a la homosexualidad. Hasta esa fecha el Código Penal establecía cárcel de entre cuatro y ocho años para quienes se declaraban gays, lesbianas, transexuales o transgéneros.

1.1.3. EL Sexo en la Identidad de la Persona.

El Sexo es la característica o las características que nos distingue como hombre o mujer, en función de ciertas diferencias en los caracteres celulares, morfológicos, fisiológicos y psicológicos.

Según sostiene un documento que constituye el Acta del IV Congreso Estatal de

Isonomía5 (España), sobre la identidad de género vs. Identidad sexual, (entendiendo

por isonomía, la igualdad de derechos civiles y políticos de los ciudadanos): ―En las sociedades avanzadas es evidente que exista una cierta libertad para elegir entre una multiplicidad de estilos de vida en torno la identidad sexual (cita a Gidens, 2000) a través de pautas de comportamiento, circuitos sociales de expresión, reconocimiento, interacción y acción. No es exagerado decir que muchos de esos logros se han conseguido a través de políticas de identidad de muy diverso tipo, entre ellas las relacionadas con el género‖.

El derecho a tener una identidad que defina las características de identificación tiene relación con los datos que quedan inscritos en las oficinas del Registro Civil y que deben atender a lo establecido en la Ley, particularmente referente a si el cedulado

tiene sexo masculino o femenino.

1.1.4.- Evolución Histórica y los cambios en la Estructura Familiar.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 16 reconoce a la familia como: ―el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte de la sociedad y del Estado.

5

(20)

11 El psicólogo Sebastián Méndez Errico, en su obra ―Historia de la familia‖, sostiene que en cuanto a la estructura desde una visión evolucionista, ésta pasa por diferentes etapas en la historia humana, tales como el clan, la familia nuclear y la familia extensa. Si miramos los acontecimientos históricos, con la era de la industrialización sobrevino un predominio de la familia nuclear (padre, madre e hijos).

Habla de los tipos de estructuras familiares, éstos se dan cuando las condiciones históricas determinan un Estado con más organización que asegura paz entre los individuos que lo conforman, que da como resultado estructuras familiares en las que los individuos pueden independizarse de sus parientes y formar familias nucleares, y en casos de inestabilidad política las familias tienden a agruparse en estructuras familiares de tipo extensa. La Constitución del Ecuador reconoce a diversos tipos de familia.

Para Esther Casares (2008, España), los cambios que ha sufrido la estructura de la familia a través de los tiempos son muy diversos, éstos han venido desde la industrialización y todavía hoy continúa. Los estudios realizados demuestran, cómo los efectos del cambio tecnológico han influenciado en las familias, en las formas de relacionarse y en la organización familiar produciendo una readaptación general

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12 En la actualidad ya la familia extensa se da cuenta de que las relaciones de parentesco extenso también podían sobrevivir en la sociedad urbana moderna, sugiriendo además que los grupos de amigos, vecinos y de trabajo podían resultar viables.

1.1.5.-- Las Familias Homoparentales.

En aquellas sociedades y países, en la cual su legislación ya ha reconocido el matrimonio gay, como en Argentina, estas familias se dan cuando se convierten en progenitores de uno o más niños, ya sea de forma biológica o no-biológica. Los hombres gays se enfrentan a opciones que incluyen: "acogida, variaciones de adopciones nacionales o internacionales, sustitutos ("tradicionales" o gestacionales), y acuerdos por parentesco, en donde pueden ser co-progenitores junto a una mujer o mujeres con las que tienen una relación cercana pero no de tipo sexual.

Los progenitores LGBT pueden ser también personas solteras que están criando

niños; en menor grado, puede referirse en ocasiones a familias con hijos LGBT.6

Las familias homoparentales en general, y la adopción homoparental en particular, son temas de continua controversia política en muchos países occidentales, y frecuentemente son parte de las guerras culturales entre conservadores y sociales liberales. En enero del 2008, el Tribunal Europeo de derechos Humanos dictaminó

que las parejas del mismo sexo tienen el derecho a adoptar un niño.7

6

Fuente: .Arturo Clery, Monografía: Tipos de familia en Ecuador. 7 Ibídem

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13 1.1.6.- Teorías acerca del Género y del Sexo

1.1.6.1.- Teoría Queer.

Esta teoría, cuyo precursor fue el médico alemán Magnus Hirschfeld (1908), es una hipótesis sobre el género que afirma que la orientación sexual y la identidad sexual o de género de las personas son el resultado de una construcción social y que por lo tanto no existen papeles sexuales esenciales o biológicamente inscritos en la naturaleza humana, sino formas socialmente variables de desempeñar uno o varios papeles sexuales.

El significado de queer es ―anómalo‖, por lo que esta teoría rechaza la clasificación de los individuos en categorías universales como "homosexual", "heterosexual", "hombre" o "mujer", "Transexualidad" o "travestismo", las cuales considera que están sujetas a restricciones conceptuales propias de la cultura heterosexual, y que éstas realmente esconden un número enorme de variaciones culturales, ninguna de las cuales sería más fundamental o natural que las otras.

1.1.6.2.- Ensayo de Margaret Mead.

(23)

14 1.1.6.3.- Roland Bearthes, Jacques Derrida, Julia Kristeva: Acerca del concepto de Intersexualidad.

Exploraron extensamente las formas en que una determinada distribución de tareas, atributos y roles entre los sexos se difunde a través de textos que simulan

proporcionar nada más que una descripción de facto; la distinción que da nombre a

la teoría queer, por ejemplo, opone tácitamente una forma "normal" de sexualidad -la pareja heterosexual estable- a otras consideradas anormales, sugiriendo que estas últimas son inadecuadas o perjudiciales.

Los argumentos para la aprobación de legislaciones progresistas se han fundado siempre en la comparación entre el grupo minoritario en cuestión y el ciudadano universal, es decir, el hombre rico y blanco. Por motivos diversos, varios movimientos han comenzado, desde los años 70, a oponerse a esta imagen de ciudadano universal, y a valorizar su propia capacidad de actuación o realización.

1.1.7.- Trastornos, Factores y Consecuencias en Menores de Familia Homoparental.

Los problemas sociales los entendemos como el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la sociedad especialmente a los más vulnerables, entre los que encontramos a niños, niñas y adolescentes y a los GLBT.

La infancia es la época en la que los niños y niñas tienen que estar en la escuela y en los lugares de recreo, creciendo fuertes y seguros de sí mismos al recibir el amor y el estímulo de sus familias y conjuntamente con una comunidad amplia de adultos. Es una época valiosa en la que ellos deben vivir sin miedo, seguros frente a la violencia, protegidos contra los malos tratos y la explotación. Tiempo de crecer y jugar en un espacio delimitado y seguro y separado de los adultos.

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15 transformación que ha tenido el esquema familiar. Además visibiliza no sólo a hogares de madres solteras, sino también a aquellos formados por personas de igual orientación sexual. Aun no existe un porcentaje global de familias homparentales.‖

Por su parte, el Dr. George Reker, (fundador de Consejo de investigación familiar), experto en desordenes sexuales, escribe que: ―la inconformidad de género en la infancia puede ser el factor simple observable más común relacionado con la homosexualidad, éste puede solucionarse con o sin intervención psiquiátrica (…). La familia y las influencias sociales parecen tener la influencia más poderosa en el desarrollo de la homosexualidad.

Para Joseph Nicolosi, PhD y Linda Ames Nicolosi, en su libro: Guía para padres para la prevención de la homosexualidad: ―Todos hemos sido diseñados para ser heterosexuales. La confusión de género es principalmente una condición psicológica y en cierta medida, puede modificarse.

Difiere con las diferencias filosóficas que ha tomado la Asociación Psicológica Americana (APA), dice qué ésta se mantiene en ―… una postura de afirmación gay en los años recientes, apoyando una filosofía caótica que promueve activamente el matrimonio gay, la adopción gay y la normalización de la homosexualidad, mientras que estigmatizan los valores tradicionales y erosionan el modelo familiar nuclear.. Este criterio de la APA solo no es una postura científica, sino que obedece a opiniones político-filosóficas y sus propios valores de liberación sexual‖.

Según el presidente del Observatorio GLBTI, Carlos Isaías, la adopción homoparental es la herramienta legal para visibilizar a estas familias diversas. ―Sería un reconocimiento a nuestro derecho de formar una familia y abre la posibilidad de ser llamados padres y madres legalmente‖, agrega.

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16 ecuatoriana reconoce a la familia en sus diversos tipos, un artículo más abajo pone un candado cuando se permite la adopción solo a parejas de distinto sexo.

Mientras que en el código de la Niñez y Adolescencia se favorece a las adopciones de un matrimonio heterosexual, versus el de una persona sola. Esto no implica que un homosexual no pueda adoptar, pues la orientación sexual no es requisito ni impedimento. ―En el país personas homosexuales vienen adoptando desde hace años, lo que sucede es que solo uno de los miembros de la pareja tiene la custodia legal del niño o niña. El adoptado no cuenta con los beneficios que podría tener la adopción conjunta‖, explica la abogada Silvia Buendía.

Si una pareja ecuatoriana de homosexuales adopta a un menor en un país donde el matrimonio gay es aceptado, al regresar a Ecuador el menor no pierde sus derechos como adoptado. El percance legal surge cuando una unión gay residente en Ecuador desea inscribir a un menor con sus dos apellidos.

El Registro Civil no permite la inscripción de un menor cuyos padres son del mismo sexo. Esto sucedió con la pareja de lesbianas británicas Nicole y Helen que acudieron en Quito a inscribir a su hija, concebida por inseminación artificial, pero el organismo se los impidió.

Para la psicóloga clínica Carmen Ojeda, la orientación sexual de los progenitores es un factor desencadenante en la vida psíquica de los hijos, porque ―modela la identidad sexual de los menores, ya que ellos interiorizan lo que ven de sus padres, asumen su singularidad y personalidad‖. La profesional cita al psiquiatra español Aquilino Polaino, quien en 2005 fue llevado por el Partido Popular ante el Senado de España para que opine sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y la posibilidad de conceder la adopción, derechos que hoy son legales en España.

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17 Siendo este un tema jurídico, no hay que olvidar que la iglesia católica ha influenciado enormemente, a través de los siglos, en temas de políticas sociales, y su criterio ha sido muy considerado, debido a las raíces culturales de nuestros pueblos.

1.1.8.- Casos denunciados sobre menores afectados por un hogar Homoparental.

1.1.8.1.- Caso de una menor Canadiense.

El primer caso que traemos para la investigación es el de Dawn Stefanowicz, y que se conoció a nivel mundial. Esta es una mujer que vivió en Ontario, Canadá fue criada en un ambiente de homosexuales, y según lo informa Fórum Libertas.org., ella en su relato explica que debido a una enfermedad grave de su madre debió quedar al cuidado de su padre homosexual cuando aún era una niña.

En su testimonio dice: ―Estuve expuesta a un alto riesgo de enfermedades de transmisión sexual debido al abuso sexual, a los comportamientos de alto riesgo de mi padre y a numerosas parejas‖, ―incluso cuando mi padre estaba en lo que parecían relaciones monógamas, continuaba haciendo sexo anónimo.

Dice también que llegó a preocuparse profundamente, a amar y entender con compasión a su padre ya que compartía con ella lo que lamentaba de la vida. Desgraciadamente, siendo niño unos adultos abusaron sexual y físicamente de él. Debido a esto, vivió con depresión, problemas de control, estallidos de rabia, tendencias suicidas y compulsión sexual. Así mismo dice, que dada la vida sexual desordenada del padre y sus compañeros, éste murió de SIDA.

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18 permitía hablar de él, sus compañeros de casa, su estilo de vida y sus encuentros en esa subcultura. Mientras vivió en esa casa, tuvo que hacerlo bajo las reglas del padre. Amaba a su padre, pero se sentía abandonada y despreciada porque la dejaba sola, y permitía que la maltrataran domésticamente como si fuera un objeto. Buscó consuelo y amor en diversos novios a partir de los 12 años.

Luego se expuso a charlas sexualmente explícitas, estilos de vida hedonistas, subculturas GLBT y lugares de vacaciones gay. El sexo le parecía gratuito cuando era niña. Estuvo expuesta a manifestaciones de sexualidad de todo tipo incluyendo sexo en casas de baño, travestismo, sodomía, pornografía, nudismo gay,

lesbianismo, bisexualidad, voyeurismo y exhibicionismo. Se aludía al

sadomásoquismo y se mostraban algunos aspectos. Las drogas y el alcohol a menudo contribuían a bajar las inhibiciones en las relaciones del padre.

Cuenta además, que: el padre vestía unisex los aspectos de género-neutro, y el intercambio de ropas cuando tenía 8 años, no veía el valor de las diferencias biológicamente complementarias entre hombre y mujer. Más de dos décadas de exposición directa a estas experiencias estresantes le causaron inseguridad, depresión, pensamientos suicidas, miedo, ansiedad, baja autoestima, insomnio y confusión sexual.

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19 1.1.8.2.- Caso de un menor Ruso.

El segundo caso que se trae para el análisis, es el que aparece en la red subido por Redacción Central, (ACI), en julio 2013 donde se acusa a una pareja homosexual, de violar a un niño Ruso adoptado, delito por el cual se condenó a uno de ellos a 40 años de prisión.

Una pareja de homosexuales estadounidenses que adoptaron un niño de Rusia, para luego someterlo a violaciones y produjeron pornografía con él, distribuyéndola en sitios web de pedofilia, expone el drama de la adopción gay, señaló el experto Oscar Rivas Lozano, presidente del Instituto Mexicano de Orientación Sexual (IMOS). La pareja homosexual conformada por Mark J. Newton, de 42 años, y Peter Truong, de 36, adoptaron a un niño ruso en 2005, pagándole a su madre 8 mil dólares y, de acuerdo a los investigadores, violó y además llevó al niño por Australia, Estados Unidos, Francia y Alemania, grabando al menos ocho violaciones al menor a manos de pedófilos. Estos videos fueron luego difundidos en internet, en el sitio web para pedófilos Boy Lovers network ("red de amantes de niños").

Newton y Truong se han declarado culpables, y el primero de ellos, al testificar ante la corte federal estadounidense que lo juzgó, aseguró que "ser un padre fue un honor y un privilegio que sumó los mejores seis años de mi vida‖. Mark Newton ha sido sentenciado a 40 años de cárcel y una reparación civil al niño de 400 mil dólares, mientras que su pareja, Peter Truong, está esperando su sentencia.

En declaraciones a ACI8Prensa el 1 de julio de 2013, Óscar Rivas Lozano advirtió

que "si bien no solo las personas homosexuales son pederastas, estudios psiquiátricos indican que sí, la mayoría de los pederastas son casos de homosexualidad, donde el abusador utiliza a una persona de su mismo sexo, en este caso un varón". El presidente del IMOS indicó que "una pareja de personas del mismo sexo, estadísticamente hablando, implica un mayor riesgo de abuso que una pareja heterosexual".

8

(29)

20 1.1.8.3.- Caso de una menor de México.

El tercer caso para el análisis es el de una menor que fue criada por una familia homoparental y en el colegio fue expulsada por esta condición.

El tener dos padres fue la falta imperdonable de la menor, quien para seguir en este centro de estudio (The Hills Institute, en Monterrey, México) fue condicionada a que su padre biológico se ostentara como soltero y diera una disculpa pública.

Según información internacional, redactada en la web por Daniela Mendoza Luna, Alejandra tenía tres semanas de haber iniciado clases cuando fue expulsada del colegio The Hills Institute. La falta imperdonable para los directivos del colegio fue tener dos papás en lugar de un papá y una mamá. Alex y Pepe tienen 8 meses de vivir en Monterrey, procedentes de Nuevo Laredo se instalaron en la colonia Cumbres y comenzaron la búsqueda de una institución educativa laica para su pequeña de dos años. Cuando vieron que entre la Misión/Visión de esta institución educativa se encontraba el respeto a la diversidad, creyeron haber llegado al lugar correcto.

Antes de comenzar el ciclo escolar, fue inscrita y una semana después, en el open house se presentaron los tres en el plantel como una familia homoparental y conocieron al personal docente, operativo y padres de familia sin problema alguno. Pero el tercer día de clases aún no terminaba cuando Alex fue llamado por la directora de la escuela, para decirle que la situación de su familia no permitiría la permanencia de la niña en la escuela. Afirmando que los dueños eran homofóbicos, le ofreció al padre de familia la oportunidad de seguir siendo parte de la institución siempre y cuando se comprometiera a firmar una carta, de la cual tiene una copia, en la que renunciaban a presentarse como familia.

(30)

21 discreción absoluta y comprometerse a la inasistencia de su esposo a la institución. Incluso les pedían una disculpa pública.

Según dijo Alex: ―Pepe tenía que ser completamente ausente de la vida escolar de nuestra hija y básicamente ella quería que yo ejerciera como un papá soltero, el cual no soy‖. Alex no firmó la carta y la directora señaló que con base en ello no podría garantizar la permanencia de la niña en la escuela, pero le daría un ―veredicto final‖ en los días subsecuentes. El matrimonio buscó apoyo de autoridades estatales y federales, inmediatamente se comunicó con la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), quienes comenzaron a operar el caso quienes entablaron un diálogo con los directivos de la escuela.

Pasaron tres semanas antes de que Alex fuera nuevamente citado en la institución

con la advertencia de que debían asistir a la cita ―el papá y la mamá‖ de la niña. Al

presentarse los dos a la hora acordada, las puertas de la institución les fueron cerradas; una empleada acompañada de un guardia de seguridad les informó que no habría reunión, la niña estaba expulsada y no podían pasar. La Directora de la escuela no dio la cara. El material didáctico de la niña les fue devuelto con el 70 por ciento de los gastos erogados. ―Nos ven a través del cristal y cierran la puerta con candado, la recepcionista se mete a la parte de atrás de la oficina, nos tienen allí parados 10 minutos y nos mandan al guardia acompañados de una empleada para decirnos que la niña ha sido oficialmente expulsada‖, recuerda Alex.

(31)

22 1.1.9.- Afectación de los niños que tienen Familia Homoparentales.

Cabe mencionar lo que sucedió en el caso de la mujer canadiense, cuando dijo que como consecuencia de vivir en un hogar homosexual, tuvo que soportar ―Más de dos décadas de exposición directa a estas experiencias estresantes‖ que le causaron ―inseguridad, depresión, pensamientos suicidas, miedo, ansiedad, baja autoestima, insomnio y confusión sexual‖, lo que afectó su conciencia y su inocencia, siendo seriamente dañadas. Además de asegurar que sólo después de haber tomado las decisiones más importantes de su vida, empezó a darse cuenta de cómo la había afectado crecer en ese ambiente.

Así también el caso del niño Ruso quien fue sometido a violaciones y produjeron pornografía con él, distribuyéndola en sitios web de pedofilia. Al niño le habían hecho creer que todo lo que le hacían (violaciones constantes, grabaciones de videos pornográficos, era totalmente natural), cometiéndose con esto, los peores delitos contra un menor. Y así mismo recordemos el tercer caso que refiere la discriminación de la que fue objeto Alejandra en el Colegio, en Monterrey- México, por haber tenido una familia de dos padres, por lo que fue expulsada por esta condición.

CAUSAS.- Las causas que dieron motivo para que los niños y niñas citados en los ejemplos anteriores, para el análisis, fue en los tres casos el entorno familiar, padres homosexuales.

Las personas con problemas de identidad de género pueden actuar y presentarse como miembros del sexo opuesto. El trastorno puede afectar: La elección de los compañeros sexuales. Amaneramientos, comportamiento y vestuario.

(32)

23 otras desean una cirugía de cambio de sexo. Algunas personas de un género en privado se identifican más con el otro sexo.

Las personas que nacen con genitales ambiguos, lo cual puede generar inquietudes acerca de su sexo, pueden desarrollar un trastorno de identidad de género.

Se desconoce la causa, pero las hormonas en el útero, los genes y los factores sociales y ambientales (como la crianza) pueden intervenir. Este raro trastorno puede ocurrir en niños o en adultos.

Síntomas.- Los síntomas pueden variar por edades y son afectados por el ambiente social de la persona. Pueden abarcar lo siguiente:

Niños: Tienen desagrado por sus propios genitales, son rechazados por sus compañeros y se sienten aislados, creen que ellos crecerán y llegarán a ser del sexo opuesto, sufren depresión o ansiedad, dicen que desean pertenecer al sexo opuesto

Adultos: Se visten como si fueran del sexo opuesto, se sienten aislados, sufren depresión o ansiedad, desean vivir como una persona del sexo opuesto, desean deshacerse de sus propios genitales

Adultos o niños: Cambian la forma de vestir y muestran hábitos característicos del sexo opuesto, se alejan de la interacción social

Pruebas y exámenes.- La sensación de estar en el cuerpo del sexo o género "equivocado" debe durar al menos dos años para hacer el diagnóstico. La historia clínica y una evaluación psiquiátrica pueden confirmar el deseo constante de la persona de pertenecer al sexo opuesto. La elección del compañero puede ser del mismo sexo o del sexo opuesto.

(33)

24 desarrollo del niño. Contrario a la creencia popular, los niños de padres lesbianas, homosexuales o transgéneros:

 No tienden a ser más homosexuales que los niños con padres heterosexuales.

 No tienden a ser más abusados sexualmente. No demuestran diferencias

entre si ellos tienen duda de si son hombres o mujeres (identidad de género).

 No demuestran diferencias en su comportamiento masculino y femenino.

1.1.9.1.- Tratamiento a los menores afectados.

A pesar de que algunas investigaciones demuestran que los niños con padres homosexuales o lesbianas están tan bien adaptados como lo están los niños con padres heterosexuales, ellos pueden encontrarse con algunos retos adicionales.

Algunas familias GLBT confrontan discriminación en sus comunidades y los pares pueden mofarse de los niños e intimidarlos. Los padres pueden ayudar a sus niños a enfrentarse con estas presiones de la siguiente manera:

 Permita la comunicación abierta y las discusiones que son apropiadas a la

edad y nivel de madurez de su niño, Prepare a su niño para que pueda manejar las preguntas y comentarios sobre su trasfondo o su familia.

 Ayude a su niño a conseguir y practicar las respuestas apropiadas para

cuando lo provoquen o le hagan comentarios crueles. Haga uso de libros, sitios web y películas que presentan niños de las familias GLBT.

 Considere el tener una red de apoyo para su niño (por ejemplo, llevando a su

niño a reunirse con otros niños de padres homosexuales). Considere el vivir en una comunidad donde la diversidad sea más aceptada.

Si los padres GLBT tienen preguntas o preocupaciones acerca de su niño, ellos

deben de considerar una consulta con una persona cualificada en la salud mental.

(34)

25 sentirse y actuar como una mujer. La persona está muy incómoda con el sexo con el que nació.

Se recomienda terapia individual y familiar para los niños con el fin de crear un ambiente de apoyo en casa y en el colegio. Igualmente se recomienda terapia individual y, de ser apropiado, terapia de pareja para los adultos. El cambio de sexo mediante la cirugía y la hormonoterapia son una opción, pero los problemas de identidad pueden continuar después de este tratamiento.

El diagnóstico y tratamiento oportuno de este trastorno pueden reducir las probabilidades de depresión, angustia emocional y suicidio.

Un estudio realizado por científicos es informado por el Colegio Americano de Pediatría, se refiere al análisis sobre los perjuicios de educar a los niños en un ambiente homosexual. En éste se estudia la maduración y evolución de la personalidad y los problemas añadidos con frecuencia en parejas de este tipo.

En este informe se hace conocer que en la actualidad los políticos, legisladores, sociólogos, medios de comunicación e incluso organizaciones médicas, como asociaciones de pediatras, afirman que deberían levantarse las prohibiciones sobre la paternidad por parte de parejas homosexuales y que cualquier abogado defensor de esta causa que pretende tan profundo cambio, debería apoyarse en pruebas claras y concluyentes.

(35)

26 Esos estudios modernos que parecen indicar resultados de neutros a favorables sobre la paternidad homosexual, tienen algunos problemas, como el hecho de que no son longitudinales, las muestras no son suficientemente representativas, la selección no es objetiva, carecen de controles adecuados y tienen problemas para contabilizar ciertas variables.

Los estudios sobre la infancia han demostrado consistentemente que es más fácil que progresen emocional, mental y físicamente los niños que viven en un hogar con dos padres heterosexuales frente a aquellos que viven con un solo padre. Por lo tanto, la carga de la prueba recae sobre aquellos que proponen la paternidad de los homosexuales, que tendrán que demostrar que ir más allá del modelo existente es apropiado y seguro para los niños. A continuación se detalla los hechos más frecuentes:

1. La violencia entre las parejas homosexuales es entre dos y tres veces más frecuente que entre los matrimonios heterosexuales.

2. Las uniones homosexuales son significativamente más propensas a romperse que los matrimonios. La duración media de las relaciones homosexuales está entre sólo dos y tres años. Se dice de los homosexuales que suelen ser promiscuos, con varias parejas en serie, incluso aunque tengan alguna relación estable.

3. Las personas que mantienen prácticas homosexuales son más propensas que los heterosexuales a padecer enfermedades mentales, a abusar de sustancias, a experimentar tendencias suicidas y a acortar sus esperanzas de vida. Aunque algunos aseguran que estas disfunciones son resultado de las presiones sociales, también se dan en culturas donde la práctica de la homosexualidad está más ampliamente aceptada.

(36)

27 4. Los niños criados en hogares homosexuales son más propensos a experimentar confusión sexual, a mantener comportamientos homosexuales y a experimentar con el sexo. Los adolescentes y jóvenes que adoptan un estilo de vida homosexual tienen mayor riesgo de padecer problemas mentales, tales como depresión, ansiedad, desórdenes de conducta, dependencia de sustancias, y, especialmente, ideas de suicidio y tentativas de suicidio, como ocurre con los homosexuales adultos.

5. La literatura sobre la investigación respecto a los niños educados por padres homosexuales es limitada. El ambiente en el que crecen los niños es absolutamente determinante para su desarrollo.

Por último, según Buxán Bran, (2004:66) ―… la homosexualidad ayuda a aumentar la corrupción de la juventud, implica aprovecharse de menores, abusar, violar y obligarlos a prostituirse y a delinquir. Esto es en la práctica significa ofrecerles participar en relaciones homosexuales o estropear las cualidades heterosexuales. Corromper es desviar de un camino al heterosexual, desviarlos de un futuro heterosexual como maridos y padres‖.

1.1.10.- LEY DE GÉNERO EN EL DERECHO COMPARADO

El derecho comparado nos permite conocer y comparar las distintas legislaciones,

así tenemos que las primeras leyes de la época actual9 en reconocer el matrimonio

entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo

XXI.10 Al momento existen quince países: Argentina, Bélgica, Canadá, Dinamarca,

España, Francia, Islandia, Noruega, Nueva Zelandia, Países bajo, Portugal, Sudáfrica, Suecia, Uruguay y varias jurisdicciones subnacionales de México y los Estados Unidos, permiten casarse a las parejas del mismo sexo.

9

http://www.es.wikipedia.org/wiki/historia_del_mundo_actual 10

(37)

28 Reino Unido ha promulgado una ley para legalizar el matrimonio igualitario, válida para Inglaterra y Gales, entrará en vigor a mediados del 2014. Se han presentado ley que legalicen el matrimonio entre personas del mismo sexo en Andorra, Chile, Finlandia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Nepal, Escocia y Taiwan, así como en partes de Australia, México y los Estados Unidos.

En general podemos decir que esta figura jurídica tiende a crecer, debido a que los grupos GLBT están haciendo uso de sus derechos de igualdad y a la seguridad jurídica, que la Constitución de cada Estado les permite.

1.1.10.1.- Legislación Argentina.

Denominada Ley de Identidad de Género de Argentina, aprobado en el año 2012, trata temas del derecho a la identidad, identidad de género, rectificación registral del sexo y cambio de nombre. En ella se indica que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que así es registrada.

(38)

29 Finalmente en su ámbito de aplicación, indica que toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas.

1.1.10.2.- Legislación Chilena

En Chile ya existe la ley de Identidad de Género, aprobada en el año 2011, que en su articulado dice que toda persona tiene derecho al reconocimiento y protección de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible y a ser tratada en conformidad con su identidad de género, y, en particular, a ser reconocida e identificada de ese modo en los instrumentos públicos que acreditan su identidad respecto del nombre y sexo.

Trata de la definición de identidad de género y determina que para los efectos de ésta se entenderá por identidad de género la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

(39)

30 1.1.10.3.- Legislación de Perú

Aún no hay ley aprobada en Perú, en el año 2012 se presentó un nuevo proyecto de ley de Identidad de género, como un avance para las personas transexuales, ―para proteger la dignidad y la individualidad de las personas‖, pero según afirma Mar Cambrollé, presidenta de la Asociación de Transexuales de Andalucía: ―que lejos está de ello, este proyecto atenta gravemente contra la individualidad, la dignidad y la identidad sexual de las personas transexuales, negando el derecho a la descendencia, a no ser padre o madre‖, imponiendo un modelo único que niega la identidad sexual de las personas como un derecho autónomo, reconociéndola como ―auténtica‖ solo cuando la genitalidad en línea con la identidad sexual, obligando a las personas transexuales para que puedan acceder a la modificación del nombre y sexo a una cirugía de reasignación sexual., sometiéndolos a dictámenes de médicos y jueces como si se tratara de una enfermedad.

Un estudio realizado en julio de este año por la encuestadora Ipsos-Perú, reveló que el 76 por ciento de ciudadanos peruanos se opone a las uniones

homosexuales y negaría su voto a candidatos que las promuevan. 11

1.1.10.4.- Legislación de Canadá

En Canadá se permite el matrimonio homosexual en todo este país, desde la aprobación de la Ley sobre el Matrimonio civil, también llamada la Ley C-38, el 20 de

julio12 de 2005. Esta promulgación, en el espíritu de la Carta canadiense de los

derechos y las libertades13y de los valores de tolerancia, respeto e igualdad, amplía

a las parejas del mismo sexo14 el derecho legal de contraer matrimonio civil.

11

http://www.aciprensa.com/noticias/peruanas-no-votaran-por-candidatos-que-apoyen-aborto-y-matrimonio-gay-13909/

12

http://www.es.wikipedia.org/wiki/20_de julio 13

http://www.es.wikipedia.org/wiki/carta_canadiense_de_los_derechos_y_las_libertades 14

(40)

31 También hace enmiendas consecuentes a otras leyes para asegurar la igualdad de acceso de las parejas del mismo sexo a los efectos civiles del matrimonio y del divorcio. La creación de la Ley C-38 amplía el derecho de casarse a las personas que viven en el resto del país y redefine el matrimonio en el nivel federal a "una unión legal entre dos personas", en lugar de "una unión legal de un hombre y una mujer."

1.1.10.5.- Legislación de España

―El matrimonio gay está aceptado por la sociedad española y no afecta al derecho a casarse‖.

Su extensión a las personas del mismo sexo no vulnera el derecho fundamental de todos a contraer en condiciones de igualdad. La adopción no afecta al ―interés superior del menor‖ que se examina con independencia de la orientación sexual de los progenitores. El matrimonio entre personas del mismo sexo no afecta al derecho fundamental de cualquier persona a contraerlo, se trate de un homosexual o de un heterosexual, ni al de estos últimos a casarse en las mismas condiciones que lo hacían antes de su aprobación.

Así la introducción de las parejas del mismo sexo mantiene los aspectos fundamentales del matrimonio recogidos en la anterior redacción del Código Civil, como la igualdad de los cónyuges, la libre voluntad de contraerlo con la persona de la propia elección y la manifestación pública de esa voluntad.

Así lo establece el Tribunal Constitucional español y recuerda además que muchos países de nuestro entorno han equiparado los matrimonios entre personas de distinto y del mismo sexo y acuden a estudios sociológicos sobre su aceptación en España para llegar a la conclusión de que su introducción no hace ―en absoluto irreconocible‖ esa institución ―para la imagen que se tiene [de ella] en la sociedad española contemporánea‖.

(41)

32 examen previo de los eventuales adoptantes sea cual sea su orientación sexual. Es el juez en última instancia el que tiene la facultad de denegar la adopción cuando sea contraria al interés del menor. El tribunal concluye que ―en modo alguno resulta constitucionalmente admisible presumir la existencia de un riesgo de alteración de la personalidad del menor por el mero hecho de la orientación sexual de uno y otro de sus progenitores‖. Por su puesto, que contra la resolución emitida por este tribunal,

los magistrados conservadores presentaron votos particulares discrepantes.15

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Según ENGELS, la familia ha llegado a existir desde "un estado primitivo, en el cual imperaba en el seno de la tribu el comercio sexual promiscuo, de modo que cada mujer pertenecía a todos los hombres y cada hombre a todas las mujeres‖

Como lo afirma Femeninas (2007:80), "la identidad opera como un sistema de regulación y control de las subjetividades de manera que los/las individuos responde a patrones establecidos. En cierta medida, los sujetos son sus identidades, y no las asumen pasivamente. A las identidades que se les proponen, las modifican, rearticulan y refuncionalizan, en un movimiento permanente de construcción subjetiva y, al mismo tiempo, colectiva. Una identidad tiene una función estructurante Construcción subjetiva y, al mismo tiempo, colectiva. Una identidad tiene una función estructurante aunque dependa de ficciones políticas que producen un efecto de verdad, si bien nunca son un producto terminado y autodefinido del uso de la identidad surge una red dispersa de significados vinculados a las denominadas nuevas identidades producto de los nuevos agentes sociales, elementos activos de los diversos movimientos sociales de autoafirmación. Estos movimientos cubren una amplia gama del espectro sociopolítico, cuyos miembros reivindican derechos y

15CORPORACION DE MEDIO ―LA VERDAD‖, España. Fuente: El país.

(42)

33 exigen reconocimiento a partir de una autoafirmación identitaria construida en torno a un rasgo definido como fundamental"

Como bien lo afirma Irene León (2007), pensar en la diversidad y ponerla en práctica es una puerta de entrada hacia el futuro de consensos y de redefiniciones de la concepción de ―justicia‖.

Como bien lo afirma Vélez-Pellegrini(2)(2008:271) sería ardua la tarea de bordar el significado formal de las modificaciones jurídicas y los precedentes judiciales en la temática del derecho al matrimonio, la forma en que se originó y consolidó institución familia y las formas de interacción de los sujetos en su seno.

Por otro lado la homosexualidad ayuda a aumentar la corrupción de la juventud, implica aprovecharse de menores, abusar, violar y obligarlos a prostituirse y a delinquir. Esto es en la práctica significa ofrecerles participar en relaciones homosexuales o estropear las cualidades heterosexuales. Corromper es desviar de un camino al heterosexual, desviarlos de un futuro heterosexual como maridos y padres (Buxán Bran; 2004:66).

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

De las diferentes posiciones teóricas que se evidencian en el segundo epígrafe, es menester el valorar las siguientes:

(43)

34 De lo expresado por Femeninas, esto es en relación a la identidad, particularmente coincido con su opinión que la identidad tiene una función estructurante, y es lo que se aplica en la actualidad.

De lo expresado por Irene León (2007), coincide con todos los preceptos de la diversidad ya que dan origen a la concepción de la justicia que es lo que todo ser humano anhela.

1.4. Conclusiones parciales.

Este capítulo plasma un sinnúmero de opiniones y doctrinas con respecto a la temática tratada, ya que muchos autores y muchas legislaciones coinciden en la necesidad de garantizar jurídicamente el cambio de identidad de género de los padres, pero cabe resaltar que esto también en el derechos comparado ha creado muchas observaciones de índole negativo, porque en algunos casos, el hecho de que los niños o niñas, sean adoptados por personas del mismo género creen problemas o daños psicológicos en los menores, o incluso los utilizan para realizar actos delictivos.

(44)

35 CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1 Caracterización del problema planteado.

El problema planteado, viabiliza en primer lugar la seguridad jurídica constitucional cuando existe cambio de identidad de género de los padres, esto ha dado lugar que a pesar de que en nuestra constitución de la República del Ecuador se garantice el derecho a las personas del mismo sexo, aun así existen algunos grupos de personas que no comparten este sistema judicial, esto ha ocasionado un sin número de afectaciones tanto económicas, psicológicas, emocionales, y de salud, debido a la poca colaboración de los miembros de la sociedad ecuatoriana.

Este problema social, que se da en nuestro país, no solo afecta a las personas del mismo sexo, también afecta a los miembros de la familia.

En algunos países este problema al igual que nuestra legislación también esta normado en el sentido de su identidad y de poder acceder a la adopción de niños o niñas, sin embargo pese a este estudio de derecho comparado, la problemática sigue su curso e incluso a nivel mundial, ya que se ha evidenciado en otros países las afectaciones que sufren los niños, niñas que son adoptados por padres del mismo sexo.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

2.2.1. Modalidad de la Investigación:

(45)

36 2.2.2. Tipos de Investigación:

El sistema radical de la investigación fue bibliográfica, ya que se fundamentó en los libros utilizados sobre el tema, complementándose con el estudio de campo, por medio del contacto directo con la realidad social, a manera de obtener información verídica, de acuerdo con los objetivos planteados; ideográfica en tanto estudió en su unicidad y corrección de la normativa jurídica; Por tanto el presente estudio pretendió ser descriptivo, ya que buscó resolver un problema en la sociedad y de aplicación en corto plazo, porque estuvo dirigida a determinar como es y cómo está la situación de las variables de la investigación; y, por último fue de carácter aplicada por cuanto ofreció propuestas factibles para la solución del problema planteado.

2.2.3. Población y Muestra de la Investigación

CÁLCULO DE NÚMERO DE ENCUESTAS A REALIZARSE.

Z = es el nivel de confianza(al 90%) = 1.64 e = error de estimación (10%)

P = probabilidad a favor (60 %) Tc = 25 % anual

Q = probabilidad en contra (40%)

N o CP = población de abogados a estudiar n = número de encuestas a realiza.

n = Z2 PQN Ne2 +Z2 PQ

n = (1, 64)2 (0, 6) (0,4) 550

550 (0, 10)2 + (1, 64)2 (0, 6) (0, 4) n = 57.77 encuestas.

Redondeando se tendrían que realizar un total de 58 encuestas.

(46)

37

COMPOSICION CANTIDAD

PERSONAS EN GENERAL 30

ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO 15

JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DE LOS RÍOS

8

(47)

38 1.- Conoce usted en que consiste la orientación sexual?

CUADRO No 1

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 58 100%

NO 0 0%

TOTAL 58 100%

GRÁFICO No 1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 100 % de los encuestados saben que es la orientación sexual. 0

10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

si no

(48)

39 2.- Considera procedente las reformas legales frente al cambio de género en Ecuador?

CUADRO No 2

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 44 75,87%

NO 14 24,13%

TOTAL 58 100%

GRÁFICO No 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 84,48% de los encuestados consideran que las reformas legales realizadas en el Ecuador

respecto al cambio de género son procedentes; A diferencia de un 15,52 % que están en

desacuerdo.

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

si no

Referencias

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