UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA EXTENSIÓN AZOGUES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAETRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO LA OBTENCION DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
TEMA:
LA APLICACIÓN DEL ERROR INEXCUSABLE FRENTE AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
AUTOR: SARANGO RODRIGUEZ JUAN ALCIVAR
TUTOR: DR. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE, Mg.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Dr. Juan Sarango Rodríguez, maestrante de la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA APLICACIÓN DEL ERROR INEXCUSABLE FRENTE AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO” ha sido prolijamente revisada, y cumple con todos
los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, abril del 2019
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, DR. JUAN ALCIVAR SARANGO RODRIGUEZ, maestrante de la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, abril del 2019
______________________________________ DR. JUAN ALCIVAR SARANGO RODRIGUEZ CI. 1102166392
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, DR. JUAN ALCIVAR SARANGO RODRIGUEZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, abril del 2019
______________________________________ DR. JUAN ALCIVAR SARANGO RODRIGUEZ CI. 1102166392
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
Contenido pág. APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DEL AUTOR
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: LA APLICACIÓN DEL ERROR INEXCUSABLE FRENTE AL PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ... 1
b) PROBLEMA QUE VA INVESTIGAR ... 1
Antecedentes investigativos ... 1
Situación problémica ... 3
Delimitación del problema ... 4
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 4
Necesidad ... 4
Actualidad ... 6
Identificación de la línea de investigación ... 8
d) OBJETIVOS ... 8
Objetivo general ... 8
Objetivos específicos ... 8
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 9
EPIGRAFE I. ... 9
1.1. LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR ... 9
1.1.1. El principio de Independencia ... 10
1.1.2. El Principio de imparcialidad ... 11
1.1.4. Sentencia vinculante de la Corte Constitucional ... 12
EPIGRAFE II. ... 13
1.2. El ERROR ... 13
1.2.1. Error inexcusable ... 13
1.2.2. Error de Hecho ... 14
1.2.3. El error de derecho ... 15
EPÍGRAFE III. ... 16
1.3. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ... 16
1.3.1. Responsabilidad del Estado en la administración de justicia ... 16
1.3.2. Responsabilidad del juez al administrar justicia ... 18
1.3.4. Derecho de repetición según la legislación ecuatoriana ... 20
1.3.5. Reparación del daño ... 21
f) LA METODOLOGÍA ... 21
Métodos: teóricos y empíricos. ... 22
Métodos teóricos ... 22
Métodos empíricos... 22
ANÁLISIS DEL CASO. ... 23
Análisis de un caso práctico de la aplicación del error inexcusable... 23
g) PROPUESTA ... 27
Introducción ... 27
Exposición de motivos ... 28
h) CONCLUSIONES. ... 31 i) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: LA APLICACIÓN DEL ERROR INEXCUSABLE FRENTE AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
b) PROBLEMA QUE VA INVESTIGAR Antecedentes investigativos
Ecuador en su Constitución de la República del 2008 (Nacional, 2008), estableció en su Capítulo cuarto, Función Judicial y justicia indígena, Sección primera, Principios de la administración de justicia y específicamente en su artículo 168, numerales 1 y 2, lo siguiente:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios entre otros:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera”. (p.95)
Cabe mencionar, que internacionalmente los Estados deberán respetar según (Moreno, 2013) los mecanismos destinados a la protección inmediata de las independencias judiciales, velando por la demostración efectiva de méritos en casos de nombramientos y causas probadas para la destitución de jueces, todo lo cual recae indisolublemente en mantener una debida independencia de la Judicatura.
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que los jueces sean controlados a través del Consejo de la Judicatura, llegando incluso a modificarse temporalmente su composición y después de manera permanente. En este aspecto se materializó un proceso de “depuración”, si así pudiese llamarse, donde sin evaluarse correctamente la trayectoria de jueces, estos fueron separados de sus puestos por considerar dentro de los alegatos el error inexcusable. Significativo resultó, que posteriormente el Consejo de la Judicatura encabezado por Gustavo Jalk Robin, fue cesado por el Consejo de Participación ciudadana y Control Social, por la destitución de jueces, aplicando el error inexcusable, sin tener la competencia.
Podemos referenciar y evaluar a manera de síntesis resumida, que realmente la llamada independencia judicial cae en decline, motivado a que los jueces se controlarían en su actuación por la normativa contenida en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ, 2009), tal y como se evidencia en los artículos e incisos mencionados a continuación:
“Art. 109.- INFRACCIONES GRAVISIMAS.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias:
7. Intervenir en las causas que debe actuar, como fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”. (p.35)
“Art. 131.- FACULTADES CORRECTIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES.- A fin de observar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, las juezas y jueces deben:
la Judicatura a fin de que dicho órgano sustancie el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones.”(p.43).
Dentro de los elementos que podemos cuestionar encontramos, que la figura del error inexcusable debería ser fundamentado, es decir, explicado teóricamente de una manera correcta que no de valor a juicios subjetivos irracionales o fuera de contexto, todo lo cual es un sencillo elemento racional y lógico que debería tenerse en cuenta y donde incluso en la literatura especializada varios autores como por ejemplo: (Moreno, 2013), (Méndez, 2011), entre otros, los abordan indistintamente desde posturas encontradas y no siempre ampliamente validadas.
Nuestra investigación, basada en el pleno respeto científico a las ciencias jurídicas en cuestión, profundizará en los elementos que conforman el tema desarrollado, abordando desde la relación teoría y práctica jurídica, que se relacionan a nuestro problema. Situación problémica
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emiten no se apegan a los postulados de la justicia, afectando los principios y entre éstos el de la imparcialidad, haciendo responsable al Estado porque tiene la obligación de reparar el daño que ocasionen a los administrados ya sea directa o indirectamente Problema científico
¿De qué manera la aplicación de la figura del error inexcusable en la forma prescrita en el Código Orgánico de la Función Judicial, afecta el principio de imparcialidad judicial, generando responsabilidad del Estado?
Delimitación del problema
En el presente trabajo investigativo para analizar la problemática de la aplicación del error inexcusable frente al principio de imparcialidad y responsabilidad del Estado, nos enfocaremos en el caso que se destituye del cargo de juez Temporal de Garantías Penales de Tránsito de El Oro al Dr. Christan Polo Cacao, donde se parte en la aplicación del articulado 109, numeral 7 del (COFJ, 2009), donde se plantea: “ intervenir en las causas que debe actuar, como juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”. Se le aplica prohibitivamente “el error inexcusable y por asuntos jurisdiccionales constitucionales habeas corpus”.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. Necesidad
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la Constitución y la ley, al haber destituido a las juezas y jueces aplicando ilegalmente el error inexcusable.
Podemos resumir que la necesidad radica en que la destitución de un operador de justicia, implica que se violente: la imparcialidad, seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos.
Actualidad
Nuestra investigación en la actualidad resulta de mucho interés en aras de continuar perfeccionando el sistema de justicia ecuatoriano. Nos basamos en los propios elementos abordados en los antecedentes del tema y que persisten en la actualidad, referidos a no existir una debida argumentación teórica y práctica acerca de que se debería considerar como error inexcusable, todo lo cual se mantienen los procesos contra los operadores de justicia, violando la imparcialidad de sus actuaciones y al final generar responsabilidad del Estado que asume la reparación del daño causado por los dignatarios que ante la demanda del afectado y probado el mismo en procedimiento judicial le da el derecho a la reparación tanto material como inmaterial.
Estas manifestaciones la podemos considerar y compartimos los criterios emitidos por (Witker, 2015), sobre que a las ciencias jurídicas le impactan una serie de factores que han alterado los paradigmas tradicionales y milenarios, basados en posturas constructivistas evidentemente cuestionadas por la teoría jurídica.
Importancia
En este orden, la normatividad lógica del derecho según (Kelsen, 1960):
“Es este su único componente, sino más bien la forma de expresión de los múltiples dictados de conducta que contiene, el soporte, el continente de un contenido complejo de patrones de actuación conductual que aspiran a organizar y guiar la vida de la sociedad donde se desarrolla y realiza. Este conjunto de normas expresas, contiene y difunde valores sociales y morales que convierten al Derecho en un orden axiológico, y fundamentan, entre otras, su función educativa”. (p.35)
No cabe duda que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 (Senplades, 2017), es un instrumento mediante el cual se direccionan las estrategias de desarrollo del actual gobierno y proviene del anterior. El mismo hace referencia en muchas de sus partes a la justicia social, el papel del Estado y otros elementos jurídicos que le dan a nuestro tema una novedad primordial. En este sentido el mismo expresa:
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jurisprudencia nacional e internacional, el derecho internacional (establecido en la afirmación de derechos humanos a través de diferentes instrumentos), entre otros” (p.16) Partiendo de lo expresado en líneas anteriores, podemos revelar que precisamente la importancia de nuestra selección temática radica, en que limitar la independencia actoral del juez limita en gran medida al verdadero concepto de justicia social. Los propios poderes emanados por Estado al Consejo de la Judicatura son el fiel ejemplo de lo argumentado, al arrogarse funciones y aplicar ilegalmente el error inexcusable a los jueces, fiscales y defensores públicos y sin tener competencia van contra la Independencia Judicial, violentando el (COFJ, 2009), puesto que de existir errores en el auto o sentencia del Juez, se establecen recursos de impugnación procesales, civiles y constitucionales.
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador. d) OBJETIVOS
Objetivo general
Elaborar anteproyecto de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la aplicación del error inexcusable, a fin de evitar la vulneración al principio de imparcialidad y la responsabilidad del Estado.
Objetivos específicos
2. Valorar los distintos hechos jurídicos dictados en resoluciones administrativas, por presuntos errores inexcusables contrarios a los jueces y las vulnerabilidades sobre la imparcialidad judicial y el comportamiento responsable del Estado.
3. Proponer modificatoria legal al articulado 107 No. 9 del Código Orgánico de la Función Judicial
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL EPIGRAFE I.
1.1. LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR
Resulta significativo y recurrente que el tema de la administración de la Función Judicial en el Ecuador. El investigador (Grijalva, 2011) nos alertaba en ese entonces lo siguiente: (…) la administración de la Función Judicial, puede tener un efecto inmediato y significativamente negativo sobre los niveles de protección de los derechos constitucionales, y sobre la calidad de la democracia.
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de los derechos humanos de los ciudadanos habitantes del país, conduciendo a la vez a cuestionarse la verdadera supremacía de la Constitución, donde por ejemplo en su artículo 88 nos plantea:
“Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”. (p.64)
1.1.1. El principio de Independencia
Debemos partir en este epígrafe de que las ciencias jurídicas es un sistema lógico y armónicamente estructurado, aspecto en que las temáticas de designación del personal juez y los elementos que conformarían su estructura administrativa gobernante y sancionatorio, conllevan de no ser bien doctrinados a afectar la debida independencia de los mismos y accidentan en gran medida a la debida protección que debe existir desde la constitución, originado porque la misma (independencia) conforma y aglutina por si sola un derecho. Sobre estos elementos cabe citar los siguientes cuerpos legales que amparan este derecho:
“Constitución de la República del Ecuador (2008). Art. 75.- Toda persona tiene
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. (p.53)
“Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948). Art 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. (p.8) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto podemos compartir el criterio de (Grijalva, 2011), el cual relacionado sobre el tema de la independencia la consideraría como la ausencia de presiones indebidas provenientes desde fuera o desde adentro del sistema de justicia, sobre los actos decisivos del juez, los cuales deben responder a su propio y profesional entendimiento de la ley, en tanto la imparcialidad se refiere al esfuerzo de objetividad o según Pásara (2008) quien agregaría o que realiza el juez en la aplicación de normas y estimación de hechos para resolver un caso.
1.1.2. El Principio de imparcialidad
Cuando se refiere a la imparcialidad como principio, se está frente a la igualdad de todas las personas ante la ley, frente a quien administre justicia, tanto ordinaria como constitucional, pero para ello no solo es necesario que se conozca la ley y los procedimientos, sino que el juzgador deber reunir otras cualidades como la ética, la honestidad, la honorabilidad.
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se relaciona con el derecho al debido proceso y con los principios de independencia e igualdad. Sin embargo, esto no se cumple a cabalidad, en vista de que quienes ostentan el poder político del Estado, han incidido en la imparcialidad, ya que cuando les corresponde decidir sobre un caso que de por medio está el Estado como parte, se cuidan por el temor de ser destituidos de la función, por ello que el presente trabajo procura realizar un análisis del tema propuesto.
1.1.3. El principio de igualdad
Podríamos partir del propio artículo No 1 de la Constitución de la república del Ecuador (2008): El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Al evaluar en un sentido doctrinario el mencionado artículo 1, podemos arribar a concluir que la propia aplicabilidad del principio procesal de la igualdad, descansa indisolublemente en tales fines que persigue este articulado. No es despreciable recordar que este principio posee significados notorios cuando se tratan de operadores de justicia que sean afectados por las injerencias políticas u de otra índole.
En el campo civil entre actor y demandado, dispondrán de las mismas oportunidades para formular sus cargos y pruebas de descargo. Hay igualdad cuando el demandante formula en su demanda su pretensión y luego el demandado se pronuncia frente a ella. 1.1.4. Sentencia vinculante de la Corte Constitucional
juezas y jueces del país, garantizando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa por deficiencias en la sustanciación de las causas, referidas a garantías jurisdiccionales, es la Corte Constitucional, lo que el pleno del Consejo de la judicatura no consideró.
EPIGRAFE II. 1.2. El ERROR
1.2.1. Error inexcusable
Inicialmente se debe precisar que comete un error en sentido general del término, la persona que realiza una apreciación conceptualmente incorrecta de la verdadero o real, entonces en termino de derecho podemos acentuarlo, en una desvirtuada sentencia de un hecho jurídico ocurrido socialmente.
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justicias, lo cual, correctamente entendido podría conllevar a una verdadera justicia social.
En resumen, el prestigioso jurista ecuatoriano (Falconí, 2013) magistralmente nos definiría sobre el error inexcusable lo siguiente:
“(…) ignorancia atrevida y en este caso el error cometido no se puede excusar (…), es decir, en términos mayores afirmaríamos que es una clase de error categorizado por no poder justificarse, no admite fundamentos ni términos de aceptabilidad o justificaciones y con una carga importante de defensa ante lo ilógico”. (p.21)
1.2.2. Error de Hecho
Esta tipificación de error igualmente se mantiene en el centro de varios estudios desde las ciencias jurídicas, originado por su diversidad de interpretaciones y adecuaciones y sobre todo por mezclar elementos conceptuales entre el error de hecho y el error de derecho que igualmente trataremos en el epígrafe siguiente.
Camacho (2002), nos ofrece un análisis ejemplificativo de este tipo de error, siendo el
mismo:
en la exteriorización de esa declaración jurídica, que provoca desarmonía entre la declaración y su manifestación externa. Es decir, se trata de errores que no afectan a la auténtica voluntad administrativa, que es racional e indiscutiblemente deducible de sus precedentes documentales, y que sólo inciden en la exteriorización de la declaración de voluntad”. (pp.166-167)
Resumidamente partiendo del anteriormente expresado como concepto de error (epígrafe 2.1), en este caso sería tácitamente el error de hecho cuando concurren inexactas muestras de representaciones se alguna (as) situación (es) fáctica (s)
1.2.3. El error de derecho
Este tipo de error un poco más profundo por llamarle de alguna manera, dado a que reside su causa en la subjetividad o conocimiento del profesional del derecho al aplicar las normas cualesquiera que fuese, debidamente determinado por (Boguera, 1998) cuando analizara: Frente al error que recae sobre situaciones Tácticas se encuentra el error de derecho, que, al igual que en el ámbito civilista, es aquel que se padece al razonar para aplicar las normas jurídicas a los hechos.
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Todos estos elementos abordados generan otro aspecto técnico muy importante, consistente en las reiteradas confusiones al calificar este tipo de error donde incorporan elementos del error de hecho, elementos precisados magistralmente por Camacho (2002), cuando expresara a la inversa lo que sería un correcto análisis del error de
derecho:
“(…) quedará excluido del error de hecho y no así de derecho, todo aquello que se refiere a interpretaciones jurídicas e incluso a la apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración de las pruebas y aplicación de las disposiciones legales y las calificaciones que a partir de las mismas puedan establecerse”. (p.180) EPÍGRAFE III.
1.3. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
1.3.1. Responsabilidad del Estado en la administración de justicia
El nuevo constitucionalismo ecuatoriano contrae modificaciones vitales que favorecen la vida de los ciudadanos ecuatorianos en todos sus ámbitos. Las mismas pueden centrarse en el la propia justicia constitucional y las garantías que estas asumen en relación específica a que se logren materializar los derechos por medio de una verdadera institucionalidad transformadora y eficiente.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 3 estable los deberes primordiales del Estado, realizando una selección por nuestra parte de los numerales que de cierta manera con una correcta lectura se relacionan con nuestra selección temática:
“1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. (p.8)
Podríamos resumir que el respeto de manera absoluta a los plenos derechos fundamentales de la persona, constituirá el objeto de nuestra Constitución de la República, expresada en disímiles artículos debidamente concebidos en relación a las actividades que realiza el ser humano en la sociedad.
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“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos”. (p.12)
1.3.2. Responsabilidad del juez al administrar justicia
“Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.
Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley”. (p.7)
“Art. 123.- INDEPENDENCIA EXTERNA E INTERNA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, están sometidos únicamente a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.
Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquiera sea su naturaleza, sólo pueden ser revisadas a través de los mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios, establecidos en la ley.
Ninguna autoridad pública, incluidos las funcionarias y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrá interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias.
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presión a favor del quejoso o reclamante, y se adoptarán las medidas necesarias para evitarlo.
Los servidores y servidoras judiciales están obligados a denunciar cualquier injerencia o presión indebida en el ejercicio de sus funciones”. (p.39)
En esta norma jurídica se estipula a su vez el régimen disciplinario aplicable a los jueces dentro de la categoría de servidores públicos:
Art. 104.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Las servidoras y los servidores de la Función Judicial serán sancionados por las infracciones disciplinarias que incurrieren en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo regulado en este Capítulo, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que hubieren lugar. En cualquier tiempo, de presumirse motivadamente la existencia de un delito de acción pública, se remitirán los antecedentes al Fiscal General del Estado, a los fiscales distritales o agentes fiscales, según corresponda. (p.320
1.3.3. Responsabilidad administrativa y civil
Todos los servidores públicos que ejercen una función estatal, no están exentos de responsabilidades tanto administrativas civiles y penales, es decir que son responsables por las acciones u omisiones en que incurran dentro de sus actividades y conforme a la gravedad de la infracción serán sancionadas ya sea verbal, pecuniaria, suspensión o destitución del cargo.
1.3.4. Derecho de repetición según la legislación ecuatoriana
una acción civil de carácter patrimonial que se ejerce en contra del mismo, que por su conducta dolosa o culposa provoca un daño dentro de sus funciones públicas.
El inciso tercero numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la Republica, detalla que: “El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas”
El derecho de repetición por violaciones a derechos fundamentales lo trata la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en sus artículos que van desde los artículos 67 a 73.
El dolo o la culpa son esenciales en la acción de repetición; y estas dos instituciones jurídicas aparecen en el Código Civil en el artículo 29, Título Preliminar.
1.3.5. Reparación del daño
Cualquier persona exigirá directamente al Estado cuando ha sufrido daño provocado por negligencia o dolo de un funcionario público al no cumplir eficientemente con sus funciones descritas en la ley como responsabilidad, la reparación integral tanto material como inmaterial, al ser la responsabilidad, una obligación legal o moral que asume el autor de un hecho que por dolo o culpa grave cause perjuicios; la obligación de reparar el daño nace de la Ley, de los contratos, y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos.
f) LA METODOLOGÍA
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Naturaleza de la investigación: posee una dinámica, evolutiva e interactiva con el objeto de estudio y sus implicados; Finalidad de la Ciencia y la Investigación: Contribuir a la alteración de la realidad, cambio, es decir, transformar la realidad en la que se está realizando la investigación; Tipo de conocimiento: Emancipativo. Explicar acciones que implican teorización de contextos; Los valores en la Investigación: Valores integrados, en cualquier tipo de conocimiento y la Relación Investigador/ Objeto Investigación: El investigador es también objeto de investigación. Forma parte del proceso investigativo transformando la realidad. (p.11)
Métodos: teóricos y empíricos.
La debida interrelación de los métodos teóricos y empíricos, permitirá obtener el resultado esperado, dándole solución a la problemática científica expresada, siendo estos:
Métodos teóricos
1. Histórico Lógico: Posibilitará estudiar los antecedentes histórico de tema y la problemática (error inexcusable, independencia judicial).
2. Modelación: Conllevará a la formulación de una propuesta para cambiar es estado real presentado.
Métodos empíricos
1. Análisis de documentos: a través del mismo podremos realizar revisiones de documentaciones legales relacionadas con procesos relacionados con errores inexcusables.
3. Analítico- sintético: Nos permitirá a través de un análisis y síntesis del caso evaluado, entender mejor los hechos.
4. Jurídico –propositivo: Se resumen en fundamentar la propuesta para mejorar el objeto investigado a través de sus variables.
ANÁLISIS DEL CASO.
Análisis de un caso práctico de la aplicación del error inexcusable Expediente disciplinario No. MOT-O471-UCD-012-PM
Fecha de inicio: 13 de marzo de 2012
Fecha de ingreso a la Unidad de Control Disciplinario: 5 de Junio de 2012
Accionante: Director Provincial del Consejo de la Judicatura de El Oro Dr. Rómulo Espinoza Caicedo
Servidor judicial denunciado: Dr. Christian Eddy Polo Cacao INTRODUCCIÓN
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prevista en el Art. 107 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, por ello el Pleno del Consejo de la Judicatura declara la responsabilidad del Servidor Dr. Christian Polo Cacao, por lo que se sanciona con destitución.
CUERPO CENTRAL DEL DOCUMENTO
Conforme a lo dispuesto en el Art. 264 numeral 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Consejo de la Judicatura le correspondió resolver los hechos denunciados contra el Dr. Christian Eddy Polo Cacao Juez Temporal de Garantías Penales de Tránsito de El Oro, iniciado de oficio por parte del Director Provincial del Consejo de la Judicatura de El Oro con fecha 13 de marzo del 2012, quien emite informe motivado acusando al sumariado de haber incurrido en infracción disciplinaria contenida en el numeral 7 del Art. 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, habiéndose tramitado dicho sumario conforme al reglamento de Quejas de control y vigilancia disciplinario y el Art. 113 del citado Código Orgánico de la Función Judicial; argumentando el pleno del Consejo de la Judicatura el Art. 76 No. 1 de la Constitución de la República, que señala : ”….. 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…” como consecuencia de haber concedido con lugar un habeas corpus en favor del ciudadano Bolívar Humberto Aguirre Sánchez, debido al incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias dentro de la causa de alimentos No. 877-2011que se tramitó en el Juzgado II Adjunto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro
De lo descrito en el presente caso, se hacen las siguientes consideraciones:
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emitir informe motivado pidiendo al pleno, la destitución del servidor judicial Dr. Christan Polo Cacao Juez Temporal de Garantías Penales de Tránsito de El Oro, por haber incurrido en falta disciplinaria gravísima contenida en el Art. 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, referido al error inexcusable, al haber concedido la libertad por habeas corpus a un ciudadano que estuvo privado de la libertad por incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, ante lo cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió destituirlo con fecha 12 de junio del 2012, las 17h17, sin respetar la normativa correspondiente establecida en el Código Orgánico de la Función Judicial, ni la sentencia vinculante No. 001-10-PJO-CCemitida por la Corte Constitucional del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.351 de fecha 29 de diciembre de 2010 en el caso No. 0999-09-JP
2.-Que la resolución de destitución al sumariado se le aplicó indebida e ilegalmente una sanción sin tener competencia y sin existir un pronunciamiento previo de un juez o tribunal de instancia superior, constituyendo aquella resolución un acto nulo que violentó derechos constitucionales como son la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela efectiva de los derechos, el derecho al trabajo entre otros derechos
3.- Que el Consejo de la Judicatura, no tiene competencia para sancionar a las juezas y jueces por asuntos jurisdiccionales constitucionales, en el presente caso por habeas corpus, lo que está prohibido, puesto que dicho organismo administrativo, de control y vigilancia de la Función Judicial se arrogó funciones
proceso y el derecho a la defensa por deficiencias en la sustanciación de las causas, es la Corte Constitucional; en el presente caso, el juez temporal destituido por el pleno del Consejo de La Judicatura, no se le respecto lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia vinculante publicada en el Registro Oficial No 351 del miércoles 29 de diciembre del 2010, en la sentencia No. 001-10-PJO-CC caso No. 0999-09-JP
5.- Los empleados y servidores públicos, son responsables por sus actos ya sea por acción u omisión, que de conformidad con la ley, responderán, civil administrativa y penalmente y se les ejerce el derecho de repetición
6.- Que al existir una destitución ilegal contra el servidor judicial por el pleno del Consejo de la Judicatura, deriva un daño a los derechos fundamentales del operador de justicia, quien puede iniciar demanda de reparación por el daño sufrido y lo hace responsable al Estado quien reconocerá los derechos fundamentales violentados a través de la acción que le corresponde ejercer al funcionario público destituido arbitrariamente como es demandar al Estado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del lugar del domicilio, en procedimiento ordinario la reparación del derecho violentado
Que ante un mal servicio público del funcionario que representa a la entidad e institución pública, lo hace responsable al Estado de forma directa que tiene la obligación de responder por los actos u omisiones que puede incurrir, debido a culpa y dolo
g) PROPUESTA Introducción
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inexcusable, es decir, faltar a la responsabilidad dentro de sus funciones, que puede ser: administrativa, civil y penal, debido a que en la práctica, el Consejo de la Judicatura sin tener competencia ha sancionado con la separación de los cargos de los funcionarios de la Función Judicial, lo que motiva que sea reformado y de esta forma se concrete la independencia judicial consagrado en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley y para el propósito del tema de investigación propuesto, se garantice la imparcialidad de los jueces al administrar justicia y no hacerlo responsable al Estado que tiene la obligación de reparar al afectado por un indebido servicio público que presta, pues al ser la administración pública responsable por los daños que cause al administrado por los actos de los empleados públicos, cuya responsabilidad podría ser de forma directa o indirecta, cuando la acción o el acto realizado por los representantes de la entidad pública es el Estado en sí quien comete la falta, estamos ante la responsabilidad directa; por ello la Función Judicial a través de los órganos administrativos, auxiliares y jurisdiccionales, responderán ante el administrado por la afectación en sus derechos.
Exposición de motivos
Considerando que la Constitución de la República en su Art. 1 señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y la actuación de los servidores públicos, juezas y jueces, cumplirán con los principios y disposiciones constitucionales, que garantizan los derechos, limitan el poder del estado para una efectiva realización de la justicia.
Que el artículo 168 de la Constitución de la república, señala” La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará los siguientes Principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. To da violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de a cuerdo con la ley”.
Que es la aspiración de todos los ciudadanos y ciudadanas obtener una justicia independiente e imparcial, sin distinción ni discriminación de ninguna clase que sea real, efectiva, eficiente y transparente y responda a los fines para los cuales se la creó Que es necesario mejorar la administración de justicia, desechando la injerencia del poder político y se cumpla cabalmente lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Constitución República
Que el Art. 11 de la Constitución de la República, prescribe: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:”……
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos gar antizados en la Constitución…….”
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administrar justicia; y, con el fin de que se cumplan en la práctica estos principios plasmados en el ordenamiento jurídico
Expide la siguiente reforma del Art. 109 del Código Orgánico de la Función Judicial que dice: INFRACCIONES GRAVISIMAS.- “A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias:”……..
7. “Intervenir en las causas que debe actuar, como juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable…….” El que debe decir Lo siguiente: Art. 109 del Código Orgánico de la Función Judicial que dice: INFRACCIONES GRAVISIMAS.- “A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias:”……..
h) CONCLUSIONES.
La propuesta que planteo, es reformar el Código Orgánico de la Función Judicial en su
numeral 7 del Art. 109, respecto a la destitución de los jueces por error inexcusable,
-Que logrando la reforma antes indicada, se lograría la imparcialidad de los jueces al
administrar justicia, evitando la responsabilidad del Estado que de acuerdo al
ordenamiento jurídico, le corresponde legal y constitucionalmente reparar el daño que ha
sufrido una de los litigantes en el proceso por inadecuado servicio público en este caso
la administración de justicia, para luego de ello, ejercer el derecho de repetición
contemplado en la Constitución y la ley contra el servidor público responsable del acto
u omisión.
-Conforme a lo desarrollado en el presente caso, el Consejo de la Judicatura, no podrá
sancionar con destitución del cargo, a la Jueza o juez, sin existir pronunciamiento previo
de un juez o tribunal Superior de la administración de justicia, quien determinará si la
actuación del función ario de la justicia se debe o no a culpa y dolo
-Que al ser la imparcialidad uno de los principios fundamentales para la administración
de justicia entre otros, se lograría que los ciudadanos que requieran o tengan acceso a
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j) DATOS PERSONALES DEL ESTUDIANTE Cedula: 1102166392
Apellidos: Sarango Rodríguez Nombres: Juan Alcívar