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Capítulo. Planes de Pensiones Individuales de Mapfre Vida. Previsión y Ahorro

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Planes de Pensiones Individuales

de Mapfre Vida

MANUAL DE FORMACIÓN DE MAPFRE VIDA Departamento de Formación y RR.HH. Área Comercial

Octubre 2007

8

Capítulo

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3 Octubre 2007

Índice del Capítulo 8 Página Sistemas de Previsión Social Complementaria 4

• Marco legal de los Planes y Fondos de Pensiones 7

Los Fondos de Pensiones 10

• La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones 12 • La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones 13

• Comisión de Control del Fondo 14

• Inversiones de los Fondos de Pensiones 16

Los Planes de Pensiones 20

• Principios Básicos de los Planes de Pensiones 24

• Modalidades de Planes de Pensiones 25

• Comisión de Control entre Planes de Pensiones del Sistema

Individual y la Figura del Defensor del Partícipe 29

• Aportaciones a los Planes de Pensiones 30

• Derechos Consolidados y Derechos Económicos de un Plan de

Pensiones 33

• Traslado o Movilización de los Derechos Consolidados y

Económicos 35

• Contingencias Cubiertas por los Planes de Pensiones 38 • Incompatibilidades del Régimen de Aportaciones y Prestaciones 41 • Modalidades de Cobro de las Prestaciones de un Plan de Pensiones 42 • Fiscalidad de los Planes de Pensiones 45

• Fiscalidad de las Aportaciones 45

• Fiscalidad de las Prestaciones y de los Supuestos Especiales de

Liquidez 48

Planes de Pensiones para Minusválidos 53 • Planes de Pensiones Individuales de Mapfre Vida 55

• Mapfre Renta, P.P. 58

• Mapfre Mixto, P.P. 59

• Mapfre Crecimiento, P.P. 60

• Mapfre Europa, P.P. 60

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Sistemas de Previsión Social Complementaria

ara mantener el poder adquisitivo y nivel de vida actual después de la jubilación, es imprescindible complementar la pensión pública de la Seguridad Social con el ahorro privado. El plan de pensiones es el producto óptimo para instrumentar este ahorro destinado a la jubilación, ya que está diseñado específicamente para este fin. Así, los planes de pensiones permiten que el ahorro se destine exclusivamente a aumentar el nivel de ingresos a partir de la jubilación.

La población española está envejeciendo y la cobertura del Sistema de la Seguridad Social puede ser insuficiente para atender a todas las pensiones futuras, por lo que cada vez se hace más necesario el disponer de una renta complementaria para la jubilación.

La previsión social complementaria es un fenómeno que nace ligado a la problemática de los sistemas públicos de pensiones, y que, como su propio nombre indica, complementa las carencias de éstos últimos y conjuntamente tratan de cubrir las necesidades económicas que tienen los individuos al alcanzar su edad de retiro del mercado de trabajo por jubilación, por desempleo, por incapacidad laboral o por fallecimiento.

Podríamos decir que la previsión social complementaria, en cada país, se ha desarrollado inversamente proporcional al alcance de su sistema público.

El esquema conceptual de prestaciones sociales y particularmente de pensiones, se basa en la teoría de los tres pilares o niveles (Código de Lovaina).

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1. Primer nivel básico. Es universal y cubre a toda la población, independientemente de que haya o no aportado a un sistema de prestaciones. El principio de solidaridad social (art. 41 de la Constitución) implica la necesidad de cubrir a toda la población respecto a unas necesidades o atenciones indispensables.

2. Segundo nivel profesional. Sólo para los trabajadores, financiado básicamente mediante contribuciones de los propios trabajadores y de sus empresas.

3. Tercer nivel facultativo y libre. Es el que cada persona, cubierta o no por el segundo nivel, puede crearse. Complementa a los dos anteriores y es financiado individualmente por los ciudadanos. Aquí nos encontramos los planes de pensiones.

El desarrollo de la previsión social complementaria ha tenido en los países occidentales unos efectos económicos positivos, aunque también puede estar produciendo algunos cambios no previstos en sus economías. De una parte, ha incrementado el ahorro a largo plazo de los ciudadanos, lo que ha beneficiado el desarrollo económico del país. Pero por otra parte, ha concentrando un gran poder financiero en unos nuevos inversores institucionales: “Los Fondos de

Pensiones”.

En la última década, hemos asistido al creciente interés que la sociedad española tiene por los temas relacionados con la jubilación. Su preocupación por la jubilación viene determinada por una serie de realidades y que, principalmente, son las siguientes:

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Factores demográficos. El descenso de la tasa de natalidad y el progresivo aumento de la esperanza de vida producen el efecto inmediato de un menor número de cotizantes a la seguridad social y un mayor número de personas cobrando una pensión del sistema público y durante más años. Las previsiones para el siglo XXI, confirman el progresivo envejecimiento de la población.

Factores financieros. El sistema de financiación de la seguridad social está basado principalmente en las cotizaciones de la población que trabaja, dinero con el que se pagan las pensiones de los jubilados. Se trata de un sistema de reparto. La generación en activo paga a la generación pensionista.

En este sentido, toda la polémica que se ha sostenido en los últimos tiempos y que ha hecho sonar la alarma sobre el esquema público de prestaciones carece de sentido. El sistema público de prestaciones no sólo debe continuar funcionando sino que debe ser reforzado a través de una financiación adecuada.

Por consiguiente, no hay por qué poner en duda que el Estado cumplirá los compromisos que ha asumido con las generaciones anteriores en cuanto a esas prestaciones. Lo único que ocurre es que, de una manera periódica y progresiva como han hecho otros muchos países, habrá que ajustar el sistema de prestaciones y su financiación a las nuevas circunstancias del país, acercando progresivamente el modelo hacia los sistemas más avanzados que son, al mismo tiempo, los más equilibrados y correctamente financiados.

El alto nivel de cobertura de nuestro sistema público de pensiones deja actualmente poco espacio a la previsión social complementaria, a pesar de que ya desde 1987 existe en España una legislación específica que la regula y que, en principio, trata de fomentarla. En realidad, más que fomentar la previsión

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social complementaria, esta normativa está orientada a canalizar la existente hacia un determinado instrumento: Los Planes de Pensiones.

La evolución del patrimonio en fondos de pensiones individuales desde sus comienzos ha sido espectacular. Hay que tener en cuenta que a finales de 2006, los españoles que tienen contratado un plan de pensiones se estiman en 7,5 millones, lo que supone más de un tercio de la población activa de nuestro país.

En cualquier caso, las constantes mejoras que está recibiendo el trato fiscal y reglamentario de los planes de pensiones en nuestro país y, la cada vez mayor concienciación de la población en cuanto a la necesidad de ahorrar para complementar la jubilación, nos hace augurar un futuro de expansión en volumen de patrimonio y partícipes.

En este sentido, para este negocio ha sido y está siendo determinante el impacto que el proceso de externalización de compromisos por pensiones internos de las empresas tiene, en cuanto a volumen de patrimonio gestionado y en la aceptación del producto por parte de la sociedad.

Marco Legal de los Planes y Fondos de Pensiones.

El Reglamento actual de Planes y Fondos de Pensiones es el R.D. 304/2004 de 20 de Febrero, aunque el primer Reglamento data del 30 de septiembre de 1988, que desarrolla la Ley de Planes y Fondos de Pensiones de junio de 1987.

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Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que ha tenido desde entonces, fue refundida en el R.D. 1/2002 de 29 de noviembre, que junto con el reglamento actual, configuran el marco legal español en que se encuadran estos sistemas de ahorro, fórmulas muy extendidas y desarrolladas a nivel internacional.

Las modificaciones más importantes que se han producido han sido:

• “Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados” de diciembre de 1995. En la que se eleva el límite de aportación a 1.000.000 ptas.

• “Ley del Impuesto sobre Sociedades” de enero de 1996. En la que se eleva el límite de deducción fiscal a 1.000.000 ptas. o el 15% de los rendimientos netos del trabajo.

• “Leyes de acompañamiento a los Presupuestos generales del Estado” en diciembre de 1997, en las que se eleva el límite de deducción fiscal a 1.100.000 ptas. o el 20% de los Rendimientos netos del trabajo

• “Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” de diciembre de 1998 en la que se regulan los planes para minusválidos, la liquidez en supuestos especiales, se define la situación asimilable a la jubilación y se establece la deducción del 40% en prestaciones en forma de capital. • “Real Decreto 1589/1999” de octubre de 1999, que modifica algunos

aspectos del Reglamento de Planes de Pensiones: Se amplía el límite de aportación para mayores de 52 años, se reduce el plazo de tramitación de los traslados y se definen las condiciones de acceso a la prestación. Aparece el concepto de prestación en forma de capital diferido.

• “Real Decreto 3/2000” de junio de 2000, en el que se modifican tanto el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, como el IRPF: Se vuelve a ampliar el límite de aportación hasta 1.200.000 ptas. (para mayores de 52 podría llegar hasta 2.500.000 ptas.) y el de deducción hasta el 25% (el 40% para mayores de 52).

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• Se extiende el régimen fiscal de los planes de pensiones a los cónyuges de los perceptores de los rendimientos, siempre que no tenga rentas del trabajo o de actividades económicas o que sean inferiores a 1.200.000 ptas. anuales.

• Se eleva también el límite de aportación y deducción por aportaciones a planes de pensiones de personas con minusvalía igual o superior al 65%. • “Real Decreto Legislativo 1/2002” de 29 de noviembre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Se integra la antigua ley ( 8/1987 de 8 de junio) y las sucesivas modificaciones.

• “Real Decreto 304/2004” de 20 de febrero, por el que aprueba el nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Como novedades más significativas cabe destacar un cambio en las modalidades de los fondos de pensiones, clasificándose en Fondos de Empleo y Fondos Personales (agrupa a los antiguos fondos del sistema Individual y del sistema Asociado). Introduce modificaciones en aspectos relativos al cobro de prestaciones por jubilación, nuevos criterios para la creación de planes para minusválidos, comisiones de gestión y depósito, créditos a partícipes, etc.

• “Ley 30/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que modifican varios artículos del RDL 1/2002 de 29 de Noviembre. Las modificaciones más significativas hacen referencia a la cuantía y a los límites de reducción de las aportaciones, al tratamiento de las prestaciones recibidas en forma de capital, estableciendo un régimen transitorio para las prestaciones derivadas de aportaciones anteriores al 31/12/2006. También se introduce como nueva contingencia cubierta la dependencia, y se permite que las aportaciones efectuadas antes del 01/07/2006, siempre que no se haya iniciado el cobro del plan aunque hayan sido hechas después de jubilado por la Seguridad Social, puedan cobrarse por jubilación.

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• Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del IRPF y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304/2004 de 20 de febrero).

Los Fondos de Pensiones

unque entre el público en general se utilizan las palabras fondo y plan de pensiones como sinónimas, para designar al producto que una persona contrata con el fin de ahorrar para la jubilación a la vez que se deducen fiscalmente las primas, la realidad es que se trata de dos conceptos ligados pero distintos y en ningún caso sinónimos.

El concepto de Plan de Pensiones es el que denomina al producto privado de ahorro voluntario destinado principalmente a constituir un capital para la jubilación, para ello, la entidad gestora debe constituir un patrimonio denominado Fondo de Pensiones en el cual integrarán los distintos planes.

Concepto de Fondo de Pensiones

Los Fondos de Pensiones son patrimonios formados por las aportaciones de los partícipes que integran los planes y que carecen de personalidad jurídica, siendo administrados por una Entidad Gestora y custodiados por una Entidad Depositaria.

Los fondos de pensiones pertenecen a los partícipes que los integran, cuyo derecho de propiedad se acredita mediante los certificados de las aportaciones realizadas. Un fondo estará compuesto por uno o varios planes de pensiones. Cada plan tiene un reglamento que es el contrato por el que se comprometen

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los partícipes y el propio plan. Todos los planes de pensiones deben estar obligatoriamente integrados dentro de un fondo de pensiones.

El funcionamiento es teóricamente sencillo:

1. Los participes hacen aportaciones a un plan de pensiones de acuerdo con el reglamento del plan y conformes con la política de inversión.

2. Dichas aportaciones se canalizan a un fondo patrimonial que se denomina fondo de pensiones.

3. Este fondo de pensiones cuenta con una entidad que lo gestiona, otra que actúa de depositaria y un órgano de gobierno que se denomina comisión de control.

4. Llegado el momento, es el fondo de pensiones el que paga la prestación al beneficiario.

Los Fondos de Pensiones se dividen en:

1. Fondos Personales: que pueden incluir planes del Sistema Individual y del Sistema Asociado.

2. Fondos de Empleo: que pueden integrar únicamente planes de empleo.

Para comprender el funcionamiento de un fondo de pensiones es necesario conocer las tres figuras que lo componen:

• Entidad Gestora

• Entidad Depositaria

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La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.

Podrán ser entidades gestoras de fondos de pensiones:

• Sociedades Anónimas con objeto social y actividad exclusivos para la administración de fondos de pensiones, y que hayan obtenido la autorización administrativa previa.

• Entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los seguros de Vida y que hayan obtenido autorización administrativa previa para la gestión de fondos de pensiones.

Las funciones a desempeñar como entidad gestora son básicamente dos:

1. Las relativas a la creación, administración y liquidación si correspondiese, de los fondos gestionados. Entre estas se encuentran:

• La constitución del fondo. • La llevanza de la contabilidad.

• La determinación de saldos de las cuentas de posición y de los derechos derivados de cada plan de pensiones integrado

• La emisión (junto con la depositaria) de certificados de pertenencia a los planes de pensiones requeridos por los partícipes y la certificación de las aportaciones realizadas y del valor de sus derechos consolidados.

• El control de la entidad depositaria en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.

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2. Las relativas a la inversión del fondo, siempre en los términos establecidos por la comisión de control y con las limitaciones que esta estime pertinente. Están entre estas funciones:

• La selección de las inversiones a realizar por el fondo • Ordenar al depositario la compraventa de activos

• El ejercicio de los derechos derivados de los títulos cuando hubiese sido delegado por la comisión de control

• La autorización para el traspaso de cuentas a otros fondos.

La Entidad Gestora percibirá por la realización de estas funciones una comisión de gestión de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento del fondo. Esta comisión de gestión no podrá superar en

ningún caso el 2% anual del patrimonio del fondo de pensiones.

La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones.

El patrimonio de los fondos debe, obligatoriamente, ser custodiado por una Entidad Depositaria, quien ejerce labores de depósito y control de los fondos y de la entidad gestora.

Sólo pueden ser depositarias las entidades de crédito que tengan su domicilio en España y que se inscriban en el “Registro Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones”.

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• Las relacionadas con la custodia de los activos y vigilancia de la entidad gestora. La entidad depositaria es responsable de la custodia de los valores o efectivo del fondo de pensiones sin que esta responsabilidad se vea afectada por el hecho de confiar a un tercero su gestión, administración o depósito. • Efectuar únicamente aquellas operaciones acordadas por la entidad gestora

que se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias.

• La instrumentación (junto a la gestora) de los cobros y pagos derivados de los planes de pensiones.

• La canalización del traspaso de la cuenta de un plan de pensiones a otro fondo.

• La recepción de los valores propiedad del fondo garantizando su custodia y expidiendo documentos justificativos

• La recepción y custodia de los activos líquidos de los fondos.

En remuneración de sus servicios, los depositarios percibirán de los fondos las retribuciones que libremente pacten con las entidades gestoras, con la previa aprobación de la Comisión de Control del Fondo. Esta comisión de depósito

no podrá superar en ningún caso el 0,5% anual del patrimonio del fondo de pensiones.

Comisión de Control del fondo.

A partir de las comisiones de control de los distintos planes que integran el fondo, se constituye la Comisión de Control del Fondo, con representantes de todos los planes en proporción al volumen del plan representado.

Las atribuciones que la ley otorga a esta comisión de control son amplísimas, siendo ésta y no la entidad gestora el verdadero órgano de gobierno del fondo

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de pensiones. Gran parte de las funciones que desempeña la entidad gestora las realiza, en su caso, por mandato, autorización y delegación de la comisión de control. Sus funciones son:

• Supervisión del cumplimiento de los planes adscritos.

• Control de la observancia de las normas de funcionamiento, del propio fondo y de los planes.

• Representación del fondo, pudiendo delegar esta función en la entidad gestora. • Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio

económico.

• Sustitución de la entidad gestora o depositaria si procede.

• Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo.

• Aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones. • Aprobación de las cuentas anuales del fondo.

• Determinar el criterio de inversión a seguir para el patrimonio del fondo, dentro de los límites que establece la Ley. En la práctica esta función se delega en la entidad gestora, marcando unas pautas en cuanto a riesgo y plazos de inversión que ésta debe cumplir.

En los Planes de Pensiones de Empleo, la Comisión de Control estará formada por representantes del promotor o promotores y representantes de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios. La representación de los promotores será paritaria (50%).

En los Fondos de Pensiones Personales, (que integran planes de los Sistemas Individual y Asociado), se constituirá una Comisión de Control del Fondo formada con representantes de cada uno de los planes adscritos. Los

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representantes de los planes del Sistema Asociado serán designados por sus respectivas comisiones de control, y los de los planes individuales serán designados por las distintas entidades promotoras de cada plan.

Las comisiones de control de los fondos de pensiones, ya sean fondos personales o de empleo, se reunirán al menos una vez cada ejercicio y el mandato de sus miembros será temporal (no más de 4 años), y gratuito. Una vez terminado el periodo de mandato, existe la posibilidad de reelección.

Respecto a los fondos de pensiones del sistema individual, debemos conocer que si el fondo integra exclusivamente uno o varios planes del sistema

individual promovidos por la misma entidad, no será necesario la constitución de una comisión de control del fondo, correspondiendo, en tal caso, al promotor del plan las funciones y responsabilidades asignadas por la normativa a dicha comisión.

Inversiones de los Fondos de Pensiones.

La legislación establece una serie de límites para la inversión del patrimonio de los fondos de pensiones, ajustándose a los mismos, cada gestora aplicará las directrices acordadas, en su caso, por la comisión de control para tratar de obtener la máxima rentabilidad de las inversiones.

La legislación regula la inversión de un fondo, estableciendo una serie de límites máximos y mínimos que se detallan a continuación:

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a) Al menos el 70% del patrimonio estará invertido en activos negociados en mercados regulados, depósitos bancarios, créditos hipotecarios e inmuebles.

b) Máximo del 30% del patrimonio en activos negociados en mercados no regulados e instrumentos financieros derivados.

c) Máximo del 5% del patrimonio en títulos o valores de una misma entidad, o del 10% si el fondo no invierte más del 40% del patrimonio en entidades donde supere el 5% del patrimonio. En cualquier caso no se podrá superar, para la misma entidad, el 5% del nominal de títulos o valores de ésta en circulación.

d) Máximo del 10% del patrimonio en empresas del mismo grupo. e) Máximo del 20% del patrimonio en un mismo fondo de inversión.

f) Máximo del 20% del patrimonio en valores o participaciones de sociedades o fondos de capital-riesgo, autorizadas para operar en España. g) Máximo del 5% del patrimonio en títulos y/o valores de entidades

pertenecientes al mismo grupo que el promotor o promotores de los planes de empleo integrados.

h) Máximo del 20% del patrimonio en inmuebles, créditos hipotecarios o derechos reales inmobiliarios, con un máximo del 5% en un mismo inmueble.

i) Los límites anteriores no se aplicarán a los activos emitidos o avalados por el estado, las CC.AA, Corporaciones Locales o Administraciones equivalentes de países de la OCDE.

Analizando los límites de inversión establecidos por ley, podemos sacar varias conclusiones:

1. Tratan de garantizar la solvencia de los activos del fondo, no su rentabilidad.

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• Un porcentaje elevado está en activos financieros negociados en mercados organizados. La solvencia de estos activos queda garantizada por los órganos de control de estos mercados. La CNMV, establece y vigila por el cumplimiento de las normas establecidas para cada uno de los valores que cotizan, no por su rentabilidad.

• Depósitos bancarios y créditos con garantía hipotecaria; suficientemente avalados por la entidad de depósito o por la propia garantía hipotecaria. • Bienes inmuebles.

2. Pretenden disminuir el grado de concentración de inversiones en un sólo emisor, excepto para emisiones del Estado.

3. Deben garantizar la capacidad del fondo para afrontar el pago de prestaciones, destinando la inversión necesaria en activos monetarios con vencimiento inferior a tres meses y depósitos a la vista.

En función de estos márgenes de actuación, la entidad gestora llevará a cabo una gestión de cartera del fondo encaminada a obtener la máxima rentabilidad para los partícipes dentro de los criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos adecuados a las finalidades de los fondos de pensiones que la ley establece.

Las inversiones de los fondos de pensiones también se pueden canalizar hacia la compra de participaciones de otros fondos de pensiones llamados abiertos.

Los Fondos de Pensiones Abiertos, en los cuales se puede invertir, tienen que

ser de la misma categoría y estar autorizado para actuar como tal. La cuenta de participación que el fondo inversor tiene en el fondo abierto es movilizable, así también se permite que un fondo pueda invertir en más de un fondo abierto.

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La valoración de los activos de un fondo de pensiones, que al fin será lo que marque el valor de participación de los planes y, por tanto, de los derechos económicos de los partícipes, se realiza con los siguientes criterios:

1. Para valores negociables. Sean de renta fija o variable se valorarán por su valor de realización.

• Para valores admitidos a negociación en un mercado regulado será el valor de su cotización a cierre del día o al último publicado si no existiese.

• Para valores de renta fija con vencimiento inferior o igual a 6 meses se valorarán a precio de adquisición incrementado en los intereses devengados calculados según la TIR.

2. Los inmuebles se computarán por su valor de tasación, con periodicidad anual.

3. Los créditos se computarán por su valor actual con el límite máximo del valor de la garantía.

Los fondos de pensiones deben calcular diariamente el valor de la cuenta de posición de los planes integrados en él. Este valor que se fija diariamente se aplicará a las aportaciones hechas al plan y asignación de participaciones al participe, a la movilización, a la liquidez en los casos especiales contemplados y al pago de prestaciones.

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Los Planes de Pensiones

os planes de pensiones individuales son aquellos planes de pensiones diseñados para que una persona individual de forma voluntaria constituya un ahorro para su jubilación, teniendo derecho a la reducción fiscal de las cantidades aportadas en el IRPF.

Concepto de Plan de Pensiones.

Un Plan de Pensiones es un producto privado de ahorro, voluntario y libre, destinado a constituir un capital, principalmente para la jubilación, que pueda complementar las prestaciones de la Seguridad Social.

El Plan de Pensiones se formaliza en un contrato, que regula los derechos y obligaciones de quienes intervienen en él, y que además de la jubilación, puede cubrir contingencias como la invalidez, la dependencia y el fallecimiento. Su contratación se realiza a través de un documento llamado boletín de adhesión.

Los gastos inherentes a la contratación de un plan de pensiones no serán por cuenta del suscriptor. Esto quiere decir lo siguiente: En un seguro de vida, la prima total que aporta un tomador es descontada en los llamados gastos de administración y adquisición, el resto pasa a las provisiones matemáticas, que al fin o al cabo es lo que la aseguradora invierte. En los planes de pensiones la totalidad de la aportación, sin ningún tipo de reducción, va destinada a la compra de participaciones del plan, por tanto a la inversión.

En el Artículo 2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304/2004 de 20 de febrero) dice: “…las prestaciones de los planes de pensiones

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no serán, en ningún caso, sustitutivas de aquellas a las que pudiera tener derecho en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquellas.”

Uno de los miedos históricos, ya superado, a los que se sometía el partícipe de estos productos, era que la persona que percibiera una renta o capital a través de un plan de pensiones, podría ver mermada sus prestaciones públicas de la seguridad social. La legislación deja completamente claro que son prestaciones complementarias y nunca sustitutorias.

Como ya sabemos, para dar cumplimiento al plan hay que constituir un patrimonio, denominado Fondo de Pensiones, que está administrado por una entidad gestora y custodiado por una entidad depositaria.

En un plan de pensiones intervienen 3 figuras, Promotor, partícipe y beneficiario, denominadas elementos personales de los planes de pensiones.

Promotor Puede ser promotor de un plan de pensiones cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier clase, que insten a su creación o participen en su desarrollo.

Partícipe Es la persona física en cuyo interés se crea el plan, siendo el que realiza las aportaciones al mismo, aunque en los planes de empleo pueda aportar también el promotor.

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Todas las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos, deseen adherirse al plan, realizando la primera aportación y cumplimentando la solicitud de adhesión pasarán a la condición de partícipe del mismo. Esta adhesión implica la aceptación del reglamento del plan y su cumplimiento.

Derechos de los partícipes.

Obligaciones de los partícipes.

• Recibir el Certificado de Pertenencia y la información mínima establecida por legislación vigente.

• Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control del plan, y en su caso, del fondo.

• Movilizar sus derechos consolidados para su integración en otro fondo.

• Acceder a la condición de beneficiarios de las prestaciones del plan en los casos previstos.

• Satisfacer las correspondientes aportaciones

• Facilitar a la Entidad Gestora los datos personales previstos en la Solicitud de Adhesión y comunicarle cualquier modificación que se produzca en los mismos.

El partícipe que ha dejado de realizar aportaciones durante dos años pasa a denominarse partícipe en suspenso, manteniendo, no obstante, todos sus derechos políticos y económicos.

Los derechos consolidados no pueden ser objeto de embargo o traba judicial, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Por tanto, no podrán constituir ningún tipo de garantía personal ni servir de aval.

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23 Octubre 2007

Beneficiarios Son las personas físicas que tienen el derecho a recibir las prestaciones, pudiendo ser el propio partícipe (en los casos de jubilación, invalidez o dependencia), o su cónyuge, hijos o herederos legales (en el caso de fallecimiento del partícipe).

Derechos de los beneficiarios.

Obligaciones de los beneficiarios.

• Recibir las prestaciones que les correspondan.

• Elegir y ser elegidos miembros de la comisión de control del plan, y en su caso, del fondo.

• Notificar y acreditar a la entidad gestora el acaecimiento de la contingencia que da lugar a su derecho a recibir la prestación.

• El hecho que da acceso a la condición de beneficiario de un plan de pensiones será el propio acaecimiento de la contingencia, no su comunicación a la gestora.

Es importante tener en cuenta que un partícipe jubilado por la Seguridad Social puede seguir haciendo aportaciones a un plan de pensiones, desgravarlas y cobrarlas por jubilación mientras no haya consumido dicha contingencia en otros planes.

Una vez consumida la contingencia, es decir, que se cobre el plan por jubilación, se pueden seguir haciendo aportaciones beneficiándose de la desgravación y teniendo los mismos derechos que cualquier otro partícipe para movilizar los derechos a otros fondos de pensiones. Si bien los derechos económicos que generen tales aportaciones, quedarán para las contingencias de fallecimiento o dependencia.

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Con la norma anterior, las aportaciones realizadas una vez jubilado se hacían con destino exclusivamente para el fallecimiento aunque no se hubiera agotado la contingencia de jubilación. Como hemos visto con la norma actual no. ¿Qué pasa entonces con una persona jubilada que realizó aportaciones para el fallecimiento al amparo de la norma anterior? ¿Va a poder cobrar sus derechos íntegros cuando acceda al cobro de su plan de pensiones por jubilación?

Pues bien, si el partícipe se jubiló con anterioridad a 01/07/06 quedarán para fallecimiento o dependencia las aportaciones realizadas desde la jubilación hasta el 01/01/2007, sin embargo las que realice a partir de esta fecha si las podrá cobrar por jubilación.

En ningún caso se podrá simultanear la condición de participe y beneficiario por jubilación en un plan de pensiones o varios.

Principios Básicos de los Planes de Pensiones.

Los planes de pensiones deben cumplir todos y cada uno de los principios siguientes:

No Discriminación: Cualquier persona física que reúna los requisitos necesarios para la contratación del plan, tiene garantizado el acceso como partícipe al mismo.

Capitalización: Los planes de pensiones se basan en sistemas financieros y actuariales de capitalización individual.

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25 Octubre 2007

Irrevocabilidad de las Aportaciones: Las aportaciones a los planes de pensiones son irrevocables, es decir, una vez realizada la aportación, ésta no puede ser retirada.

Atribución de Derechos: Las aportaciones de los partícipes a los planes determinan unos derechos consolidados, constituidos por esas aportaciones y la capitalización de las mismas.

Integración Obligatoria: Todas las aportaciones realizadas se integran obligatoriamente en un fondo de pensiones.

Modalidades de Planes de Pensiones.

Se pueden establecer tres clasificaciones diferentes, una atendiendo a los sujetos constituyentes, otra en función de las obligaciones estipuladas en el plan y una tercera en función de la estructura patrimonial del fondo.

1. En función de los sujetos constituyentes, es decir quien es el promotor y partícipe, distinguimos entre tres tipos de planes.

SISTEMA DE EMPLEO SISTEMA ASOCIADO SISTEMA INDIVIDUAL PROMOTOR Cualquier entidad o

empresa. Cualquier asociación, gremio, colectivo o sindicato. Entidades financieras. PARTÍCIPES Los empleados de la

empresa. Sus asociados o afiliados. Cualquier persona física. APORTACIONES Pueden realizar aportaciones el promotor y el partícipe o sólo el promotor. No puede aportar el promotor, sólo aporta

el partícipe.

No puede aportar el promotor, sólo aporta el partícipe.

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Los Planes de Pensiones de Empleo son aquellos en que el promotor es una empresa, que podrá ser promotora de un sólo plan (al que podrán adherirse subplanes) y al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de esta. Varias empresas pueden constituir conjuntamente un plan de empleo. Este tipo de planes se denominan “Planes de Empleo de Promoción

Conjunta”.

Las aportaciones son realizadas por el promotor y el partícipe de forma conjunta o sólo por el promotor, pero nunca sólo por el partícipe. Para ello, se recogen en el reglamento del plan los criterios de aportación, generalmente referidos a la antigüedad del trabajador en la empresa, a sus ingresos salariales o a los compromisos adquiridos.

Los planes de empleo deben cumplir el principio de no discriminación, sin embargo, este principio no es incompatible con el hecho de que la empresa cree regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones para distintos colectivos de trabajadores.

Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones de empleo no podrán movilizarse a otros planes, salvo en el supuesto de extinción laboral o término del plan y sólo si estuviese previsto en las especificaciones de este. Los derechos económicos de los beneficiarios tampoco podrán movilizarse. Cuando cesa la relación laboral y no es posible la movilización, el participe pasa a la situación de partícipe en suspenso.

Los Planes de Pensiones Asociados son aquellos promovidos por asociaciones, colectivos, sindicatos, que deben estar legalmente constituidos con fines u objetivos comunes, y distintos del propósito de configurar un plan de

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pensiones. Cuando son varias asociaciones las que promueven el mismo plan se denominan de promoción conjunta. Los partícipes de estos planes serán los asociados, miembros, afilados pertenecientes a ellas y las aportaciones correrán a su exclusivo cargo, no existiendo aportación de la entidad promotora.

Los derechos consolidados podrán movilizarse total o parcialmente a otro plan de pensiones por decisión unilateral del partícipe (o por la pérdida de la condición de asociado), de forma similar a los planes individuales. Los derechos económicos de los beneficiarios también podrán movilizarse siempre que no se cambien las condiciones de la prestación.

Los Planes de Pensiones Individuales son aquellos promovidos por las entidades financieras, y tendrán un sólo promotor. Sus partícipes pueden ser cualquier persona física. Estos planes conforman el objeto de este capítulo por lo que van a ser motivo de estudio en las páginas siguientes donde profundizaremos en sus características.

2. En función de las obligaciones estipuladas (aportaciones y prestaciones).

Concepto Planes de pensiones que pueden acogerse. Planes de Aportación

Definida.

El participe define cada año la aportación y el plan no garantiza la cuantía de las

prestaciones futuras. Planes Individuales. Planes de Empleo. Planes Asociados. Planes de Prestación Definida

El plan garantiza la cuantía de las prestaciones percibir por el beneficiario.

Planes de Empleo. Planes Asociados. Planes Mixtos

En ellos se define la aportación y se garantiza la prestación a través de

garantizar un interés.

Planes de Empleo. Planes Asociados.

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Los planes individuales sólo pueden ser de aportación definida. Es decir, no pueden existir garantías de prestaciones inherentes al plan. Los derechos económicos de los beneficiarios vendrán dados por la exclusiva capitalización de las aportaciones (cualquier garantía de prestación será independiente al plan de pensiones).

Los planes de empleo y asociados pueden ser de prestación definida, aportación definida o mixtos.

Los planes de prestación definida son aquellos en los que el plan garantiza la cuantía de la prestación, esto es posible por la obligación de constituir reservas patrimoniales (reservas matemáticas o fondos de capitalización) que se deberán destinar a la cobertura, o por haber contratado el aseguramiento o garantía de las prestaciones (a través de seguros, avales, etc.). Este caso también se da en los planes mixtos, en los que se combina aportación y prestación, ambas definidas. Son aquellos planes en los que se garantiza la obtención de un tipo de interés mínimo.

3. Atendiendo a la distribución patrimonial de la cartera de inversión.

Además de las dos clasificaciones anteriores, que tienen un carácter formal y obedecen a la clasificación legal de los planes de pensiones, cabe realizar una tercera, de carácter más comercial, que se ajusta al tipo de fondo en función de las inversiones que componen su cartera.

Para realizar esta clasificación, la referencia más válida y divulgada en el mercado es la que realiza INVERCO de los fondos de pensiones en función de la estructura de su cartera. Basándose en esta clasificación, publica

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trimestralmente la rentabilidad obtenida por los distintos planes, atendiendo a criterios de inversión homogéneos.

Renta Fija A Corto Plazo.

• Sin Renta Variable ni Derivados cuyo subyacente no sea de Renta Fija. La duración media de la cartera será INFERIOR ó IGUAL a 2 años.

Renta Fija A Largo Plazo. • Sin Renta Variable ni Derivados cuyo subyacente no

sea de Renta Fija. La duración media de la cartera será SUPERIOR a 2 años.

Renta Fija Mixta. • Menos del 30% de la cartera debe estar invertido en

activos de Renta Variable.

Renta Variable Mixta.

Entre el 30% y el 75% de la cartera debe estar invertido en activos de Renta Variable.

Renta Variable. • Más del 75% de la cartera debe estar invertido en

activos de Renta Variable.

Garantizados.

• Planes para los que existe una garantía externa de un rendimiento concreto, otorgada por un tercero.

Comisión de Control en Planes de Pensiones del Sistema Individual y la Figura del Defensor del Partícipe.

En los planes de pensiones del sistema individual no se constituirá Comisión de Control del Plan, correspondiendo al promotor las funciones y responsabilidades que asigna el reglamento respecto a las comisiones de control de los fondos de pensiones personales.

Sin embargo, es obligatoria la designación de un Defensor del Partícipe, que también lo será de los beneficiarios.

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Las características principales de esta figura son:

• Lo designa la entidad promotora y debe ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio.

• Recogerá las reclamaciones de los partícipes y beneficiarios contra la gestora o depositaria de los fondos de pensiones o contra la propia entidad promotora.

• Sus decisiones serán vinculantes para las entidades, sin perjuicio de recurso judicial posterior.

• Las reclamaciones han de ser resueltas en un plazo no superior a dos meses desde su presentación.

La Legislación establece fuertes mecanismos de control e inspección para evitar cualquier situación que puede perjudicar a las personas que confían su ahorro en un plan de pensiones. El control se ejerce directamente sobre el plan y el fondo de pensiones, así como sobre la entidad gestora y la depositaria.

Aportaciones a los Planes de Pensiones.

En los planes de pensiones el partícipe decide cuánto, cuándo y dónde aporta cada año. Incluso si aporta o no, sin que se vean modificados por ello sus derechos económicos.

Dentro de cada año natural, las aportaciones máximas de una persona física a uno o varios sistemas de previsión social no pueden superar la cantidad fijada en la siguiente tabla en función de su edad.

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Límites de Aportación a Planes de Pensiones.

Edad Euros

Hasta 50 años 10.000 Más de 50 años 12.500

Puede darse el caso de que una persona sea participe, de manera simultánea, de un plan individual y de uno empleo, y que su empresa esté realizando aportaciones. Pues bien, las aportaciones que realiza el promotor (empresa) a un plan de empleo a favor de un partícipe, y las realizadas por él mismo de forma individual al plan de empleo o a otros planes individuales, se suman, no pudiendo superar en conjunto el límite anterior en función de la edad del partícipe.

Por ejemplo, si un partícipe de 49 años realiza una aportación anual a un plan de pensiones individual de 2.000€, su empresa no puede aportar a su favor a un plan de empleo más de 8.000€, puesto que de no ser así estaría superando el límite establecido, y éste es único y conjunto.

Por tanto, el límite establecido en función de la edad en las aportaciones, es conjunto para todas aquellas que se realicen por o a favor de una determinada persona física, y abarca a todos los Sistemas de Previsión Social (Planes de pensiones individuales y de Empleo, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial, Seguros de Dependencia y Mutualidades).

Por ejemplo, un partícipe de 49 años realiza una aportación a su plan de empleo de 2.000€, su empresa le aporta al mismo otros 5.000€. De forma individual aporta a un plan individual 8.000€. Esta persona ha incurrido en exceso de aportaciones,

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pues aunque de manera personal ha aportado 10.000€, su empresa ha aportado a su favor 5.000€, es decir, en total ha aportado 15.000€ cuando sólo puede aportar 10.000€ en conjunto.

Cada gestora tiene la responsabilidad de vigilar por el cumplimiento de este límite de aportación por partícipe en el conjunto de los planes que gestiona (responsabilidad administrativa sancionable), no permitiendo aportaciones superiores y devolviendo en su caso los excesos que se pudiesen generar en un plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio.

Y hay que tener en cuenta que todas las gestoras remiten información anual de las aportaciones del ejercicio a Hacienda, que es la que totaliza por NIF. La responsabilidad, en caso de exceso de aportación a varios planes de distintas gestoras, será del partícipe, si bien en estos casos los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de sanción alguna.

La devolución de los excesos de aportaciones se realiza por el importe efectivamente aportado, si ha habido rentabilidad positiva en ese periodo, esta pasa a ser propiedad del patrimonio del fondo, no se le da al partícipe. Si la rentabilidad ha sido negativa, corre a cargo del partícipe, se resta del importe a devolver. Si existe exceso de aportación por la suma entre un plan de empleo y uno individual, primero se retirará del individual.

Es muy común confundir el límite de aportación con el límite de reducción. El límite de aportación de un partícipe a un plan de pensiones es independiente de su capacidad de deducción de esta aportación. El límite de aportación sólo

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depende de la edad del partícipe, el límite de deducción lo marca sus Rendimientos Netos del Trabajo o Actividades Económicas, de tal manera que un partícipe puede reducir todo lo aportado, pero con el siguiente límite en función de su edad:

Límites de Reducción a Planes de Pensiones.

Edad Euros

Hasta 50 años 30% de RNT+RAE Más de 50 años 50% de RNT+RAE

En un plan de pensiones sólo se le admite hacer aportaciones a:

1. Los partícipes, cualquiera que sea el sistema, de forma directa.

2. El promotor de un plan del sistema de empleo a favor de sus empleados e imputando la aportación a estos convirtiéndolos en titulares.

Esta es la razón por la cual, cuando un contribuyente hace un plan de pensiones a favor del cónyuge, las aportaciones siempre la hace el propio cónyuge como partícipe, aunque en IRPF se las deduzca el contribuyente.

Derechos Consolidados y Derechos Económicos de un Plan de Pensiones.

Derechos

Consolidados del Partícipe.

Son los derechos económicos derivados de sus aportaciones más los rendimientos obtenidos a través del sistema financiero de capitalización utilizado.

En resumidas cuentas, los derechos consolidados del partícipe son el conjunto de aportaciones más la rentabilidad obtenida por el fondo, que se traduce en el

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número de participaciones asignadas multiplicadas por el valor de la participación en el momento del cálculo.

Los derechos consolidados sólo pueden hacerse efectivos para trasladarlos a otro plan de pensiones o cuando se produzca una de las contingencias contempladas en el Reglamento.

Cuando un partícipe se convierte en beneficiario de un plan, por haberse producido una contingencia cubierta, estos derechos pasan a llamarse sencillamente “Derechos Económicos”.

Los derechos consolidados de un partícipe no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause derecho a la prestación o que se hagan efectivos. Esto quiere decir que ante un embargo o traba, esta será efectiva aunque no se ejecutará hasta llegado el momento del cobro de la prestación.

Se introduce por primera vez, para los planes de aportación definida, la posibilidad de que las entidades financieras, excluyendo a la gestora, puedan ofrecer compromisos de revalorización en los derechos consolidados, garantías que obligatoriamente son independientes del propio plan de pensiones, asumidas por dicha entidad financiera.

Por esto, un plan de pensiones del sistema individual nunca puede garantizar un capital. Si bien, hemos visto últimamente en el mercado publicitar “planes de pensiones garantizados”.

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La garantía es siempre externa al plan de pensiones y requiere una entidad financiera garante; que en ningún caso podrá ser la entidad gestora del plan.

Garantía externa de los planes de

pensiones.

• Las garantías externas en los planes de pensiones del sistema individual deberán serlo por entidades financieras y nunca por la gestora.

• La entidad garante deberá hacer constar por escrito la garantía, que le es exigible, sin que se pueda exigir como prestación del plan de pensiones, siendo esta ajena e independiente de los derechos y obligaciones derivados de la permanencia en el plan de pensiones.

Traslado o Movilización de los Derechos Consolidados y Económicos.

Movilización en el Sistema Individual.

• La ley contempla la movilización libre y voluntaria de los derechos de los participes de un plan a otro dentro del sistema individual o a uno o varios PPA´s, que deberá tramitar la gestora de destino en un plazo máximo de 2 días hábiles desde la recepción y comprobación de toda la documentación del partícipe. Si el traslado es a otro plan de la misma entidad gestora, el plazo será de 1 día hábil. • La gestora o aseguradora de origen tiene a su vez 5 días

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transferencia bancaria y a remitir la documentación financiera y fiscal que acompaña al traspaso. Si el traslado es a otro plan de la misma entidad gestora, este plazo será de 3 días hábiles.

• No está permitido penalizar de forma alguna al partícipe. • Los tratados pueden realizarse total o parcialmente.

• Es necesario que sea partícipe del plan pensiones o Tomador del PPA de destino cuando se produzca la movilización.

• El partícipe sólo se dirigirá a la gestora o aseguradora de destino para movilizar su plan.

• Los traslados de derechos consolidados totales o parciales arrastran la antigüedad del plan. Al percibir un traslado, el plan de pensiones adquiere la antigüedad del más antiguo de los dos.

También se permitirá movilizar los derechos económicos a los beneficiarios de los planes del sistema individual a otro plan de pensiones o PPA, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación lo permitan y esté establecido en las especificaciones del propio plan de pensiones. Esta movilización podrá ser total o parcial y no modificará la modalidad y condiciones de cobro de la prestación.

• Los plazos para le movilización de los derechos económicos serán, en su caso, los mismos que se han indicado en los párrafos anteriores para los traspasos de los derechos consolidados.

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Movilización en el Sistema de Empleo.

• Los derechos consolidados no se pueden trasladar salvo por terminación del plan de pensiones o por extinción de la relación laboral con el promotor, y aún habiendo cesado esta relación laboral esta posibilidad de traslado debe estar contemplada en las especificaciones del plan.

• El plazo máximo para el traslado en los planes de empleo será de un mes.

• Los derechos económicos de los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo no pueden trasladarse salvo por terminación del plan de Pensiones.

Movilización en el Sistema Asociado.

• Los derechos consolidados del sistema asociado podrán movilizarse total o parcialmente a otro plan (incluido del sistema individual) por decisión unilateral del partícipe o por pérdida de la condición de asociado o miembro, o por terminación del plan.

• Las características del traslado son las mismas que las del sistema individual, incluyendo las referidas a los derechos económicos de los beneficiarios.

La gran heterogeneidad de sistemas de previsión social complementaria y su distinto trato fiscal en cada país, hace que en la actualidad no exista posibilidad de realizar traslados de derechos consolidados entre fondos de distintos países. En el ámbito europeo, se trata de una asignatura pendiente, ya que la libre movilidad de trabajadores en los países de la Unión Europea deberá acompañarse algún día con una reglamentación a este respecto.

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Contingencias Cubiertas por los Planes de Pensiones.

Las contingencias cubiertas por los planes de pensiones son jubilación, invalidez, dependencia o fallecimiento del partícipe. Siendo el único vehículo de acceso a los derechos económicos generados (existen supuestos especiales de liquidez).

Jubilación del Partícipe:

Existen cinco vías para acceder a la prestación por jubilación de un plan pensiones:

Jubilación Total por la Seguridad Social: Esta debe producirse de acuerdo con el régimen de Seguridad Social correspondiente a cada partícipe.

Jubilación Parcial por la Seguridad Social: Es la posibilidad, permitida por la ley para trabajadores pertenecientes al Régimen General de la S.S., de simultanear la condición de trabajador en activo a tiempo parcial y de jubilado.

Se admite el cobro anticipado a los 60 años, cuando concurran los siguientes supuestos:

a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.

b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. No procederá el anticipo de la prestación regulado en este apartado en los supuestos en

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que no sea posible el acceso a la jubilación (artículo 7.a). 2.º del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones). De este último apartado se desprende que las amas de casa deberán esperar a los 65 años.

A los 65 años: Cuando no sea posible el acceso a la jubilación por la seguridad social de un partícipe.

Paro por expediente de regulación de empleo a cualquier edad.

Invalidez del Partícipe:

La ley contempla el cobro de la póliza por este concepto en tres situaciones:

• Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual

• Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.

• Gran invalidez

La determinación de estas situaciones se definen en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Un partícipe con invalidez puede continuar haciendo aportaciones al plan y deduciéndolas, renunciando así a cobrar por dicha contingencia. Posteriormente podría acceder al capital acumulado a través de la jubilación o por fallecimiento.

En caso de gran dependencia o dependencia severa, se contempla el acceso del partícipe a los derechos económicos acumulados en el plan de pensiones.

Dependencia del partícipe

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Fallecimiento del Partícipe:

En caso de fallecimiento del partícipe se generan derechos a prestaciones de viudedad y orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

Conjuntamente a estas contingencias cubiertas existen dos supuestos especiales de liquidez a través de los cuales un partícipe podría acceder a estos derechos.

Supuestos Especiales de Liquidez:

Se podrá acceder a los derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración del asegurado.

Enfermedad Grave: Se entiende por enfermedad grave cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite o limite la ocupación de la persona. La incapacidad si es temporal debe durar como mínimo tres meses y requerir cirugía mayor. Este supuesto da cobertura al partícipe y familiares hasta primer grado.

Desempleo de Larga Duración: Se entiende como desempleo de larga duración la situación de paro laboral durante un periodo continuado de al menos 12 meses, estando inscrito en el INEM como demandante de empleo y no percibiendo prestaciones a nivel contributivo por este concepto.

Una vez ocurrida la contingencia, el beneficiario correspondiente comunicará a la entidad gestora, o en su caso al depositario o al promotor, del acaecimiento de ésta y la determinación del momento y forma de cobro de la prestación.

Posibilidad de Crédito a los Participes

• No se podrán facilitar créditos a los partícipes. No obstante, los créditos no vencidos a la fecha de entrada en vigor del último Reglamento (R.D. 304/2004, de 20 de febrero), se mantendrán en vigor hasta su extinción.

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Incompatibilidades del Régimen de Aportaciones y Prestaciones.

Cabe destacar una serie de aclaraciones al respecto:

a) A partir del acceso a la jubilación, sea total o parcial, el partícipe podrá seguir haciendo aportaciones a un plan de pensiones y cobrarlas por jubilación mientras no se haya iniciado el cobro por tal contingencia en ningún plan de pensiones de los que el contribuyente sea partícipe.

b) A partir del cobro por jubilación, incluida la jubilación parcial, las aportaciones sólo pueden ser destinadas a la contingencia de fallecimiento o dependencia. No obstante si posteriormente al cobro de la prestación del plan, se reanuda la actividad laboral o profesional, causando alta en algún régimen de la Seguridad Social, se podrá aportar a planes de pensiones para la jubilación en dicho régimen.

c) Cuando no sea posible el acceso a la jubilación, se podrá cobrar el plan por jubilación a partir de los 65 años. Las aportaciones posteriores sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento o dependencia.

d) Cuando se acceda a la contingencia de jubilación con al menos 60 años, las aportaciones posteriores se destinarán al fallecimiento o dependencia.

e) En caso de cobro de la prestación por Expediente de Regulación de Empleo (ERE), si se es menor de 65 años, se puede aportar nuevamente para cualquier contingencia, una vez se haya cobrado íntegramente la primera o suspendido el cobro, salvo para las aportaciones hechas en orden a instrumentar compromisos por pensiones.

f) En ningún caso puede simultanearse la condición de partícipe y la de beneficiario para la misma contingencia en uno o varios planes de pensiones.

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g) Las recepciones por los supuestos especiales de liquidez no se pueden simultanear con aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las exigibles por el promotor en los planes de pensiones de empleo, o las hechas en orden a instrumentar compromisos por pensiones.

h) En la situación de invalidez podrá hacerse aportaciones para las contingencias de jubilación, dependencia y fallecimiento, teniendo en cuanta que:

- De no ser posible el acceso a la jubilación, se entenderá que es a los 65 años.

- Si la invalidez es profesional y se da de alta en otro régimen, también se contemplará la contingencia de invalidez.

- Un beneficiario de invalidez podrá aportar a planes de pensiones para cualquier contingencia siempre que haya suspendido el cobro de la prestación o la haya agotado.

Modalidades de Cobro de las Prestaciones de un Plan de Pensiones.

Las prestaciones están constituidas por las aportaciones realizadas, más los rendimientos obtenidos por el sistema de capitalización utilizado por el plan. El acceso al cobro de la prestación de un plan de pensiones en cualquiera de sus modalidades, siempre proviene del reconocimiento de alguna de las contingencias cubiertas, y no son en ningún caso, sustitutivas de las de la Seguridad Social.

El partícipe tiene cuatro fórmulas para recibir los derechos consolidados: en forma de capital, en forma de renta, y en forma mixta. Aquel partícipe que tuviera más de un plan de pensiones podrá elegir la modalidad de cobro que más le interese en cada uno de ellos.

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a) Cobro de la prestación en forma de capital.

Se entiende como tal la recepción en un único pago de la totalidad de los derechos consolidados. Puede ser de forma inmediata a la contingencia o de forma diferida al momento que elija el partícipe.

b) Cobro de la prestación en forma de renta.

Se entiende como tal la recepción en dos o más pagos de la totalidad de los derechos consolidados e incluyendo al menos un pago en cada anualidad.

Puede ser de forma inmediata a la contingencia o de forma diferida al momento que elija el partícipe.

1. Rentas Actuariales: Es una renta aseguradora garantizada en importe y plazos, y se puede optar entre la gama de productos de rentas temporales o vitalicias.

- Fija o variable. Tanto si la renta elegida es inmediata o diferida, la cantidad a percibir periódicamente puede ser fija o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado (%, IPC, cantidad fija etc.). Este parámetro debe definirse en el momento de la contratación.

- Temporal o vitalicia. La duración de la renta contratada se puede fijar para un número de años determinados, o hasta el fallecimiento del cliente.

- Reversible o irreversible. Las renta podrá revertir en los herederos del partícipe a su fallecimiento en caso de no haber finalizado la

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percepción de la misma. Si se trata de renta vitalicia, la reversión sólo podrá contratarse para el cónyuge.

2. Renta Financiera: Consiste en el reembolso sistemático de las participaciones del fondo de la forma que predetermine el cliente, hasta que estas se extingan.

Tiene como ventaja que el cliente puede modificar las condiciones de su renta en función de los parámetros contemplados en el contrato, anticipar los cobros correspondientes a la anualidad en curso, o incluso solicitar el anticipo de la totalidad del patrimonio restante.

c) Cobro de la prestación en forma mixta de capital-renta.

Se entiende como tal la recepción compuesta por un único pago de una parte de los derechos consolidados y una renta actuarial o financiera del resto. Las combinaciones pueden ser múltiples ya que permite la recepción inmediata a la contingencia o de forma diferida al momento que elija el partícipe de la renta o capital separadamente. Esos momentos deben estar predeterminados y no podrán prorrogarse, aunque sí podrán anticiparse en el tiempo.

Contempla también la posibilidad de la forma mixta renta-capital con las mismas características.

d) Cobro de la prestación distinta de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

En los supuestos especiales de liquidez, y de acuerdo con las especificaciones del plan, la prestación podrá hacerse efectiva mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantenga debidamente acreditada la situación que origina la situación excepcional.

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En cualquier caso, las prestaciones de un plan de pensiones deberán hacerse efectivas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mandato correspondiente.

Fiscalidad de los Planes de Pensiones.

as prestaciones percibidas de planes de pensiones tributan como rendimientos de trabajo en el IRPF, independientemente de la contingencia que las ha generado.

Dentro de la fiscalidad de los planes de pensiones debemos ser conocedores de dos aspectos. Por un lado, del tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas a estos, y por otro lado, de la consideración de las prestaciones.

Fiscalidad de las Aportaciones.

Las aportaciones efectuadas cada año por el partícipe a su plan o planes de pensiones se reducen íntegramente en su base imponible del IRPF, con el límite establecido en función de la edad y de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.

Las aportaciones a planes de pensiones se suman a las realizadas a las mutualidades de previsión social, a las de los planes de previsión asegurados, a las de los Planes de Previsión Social Empresarial y a las de los Seguros de Dependencia, para reducir la base imponible del contribuyente. Por eso, tanto el

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límite de aportación como el límite de reducción son conjuntos para los sistemas de Previsión Social, no pudiendo superar el marcado en la legislación.

Si se opta por la declaración conjunta, el límite máximo aplicable por persona, partícipe de plan de pensiones e integrante de la declaración, a efectos de la reducción de la base imponible es la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros ó el 30% de la suma de los Rendimientos Netos del Trabajo y de Actividades Económicas (RNT+RAE) para edades hasta 50 años, y 12.500 euros ó el 50% de (RNT+RAE) para edades de 50 años o más.

Los partícipes en planes de pensiones podrán acogerse a que las cantidades aportadas que, por exceder de los límites legales, no hayan podido reducirse en la base imponible del IRPF, lo sean en los 5 ejercicios siguientes.

El ahorro fiscal que provoca las aportaciones de un sujeto a planes de pensiones es uno de los grandes atractivos de este producto, y uno de los grandes motivos de compra.

Pasamos a analizar un supuesto fiscal para ver la diferencia entre realizar o no aportaciones a este instrumento de ahorro.

Supuesto de deducción de aportaciones a Planes Individuales de Pensiones Datos del declarante.

- Retribución íntegra de trabajo………. 50.000€ - Gastos deducibles (Seguridad Social)... 2.000€ - Aportación al Plan de Pensiones………10.000€ - Mínimo personal ………..………..5.050 €

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