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LEgislativas NUEVOS FUNCIONARIOS RÉGIMEN ECONÓMICO Nº 7. A.- Retribuciones básicas y complementarias. HOjas LEgislativas - Enseñanza

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Nº 7

NUEVOS FUNCIONARIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

A.- Retribuciones básicas y complementarias.

Las retribuciones se cobran a mes vencido, es decir, a final de mes, excepto en diciembre que cobramos sobre el día 22. Podemos elegir libremente la entidad bancaria por la que cobrar nuestras retribuciones. Algunas entidades sue-len adelantar la disponibilidad del dinero unos días antes de fin de mes, otras no. Las retribuciones se definen de dos tipos: básicas y complementarias.

Retribuciones básicas

Son el sueldo base (en las hojas de nóminas aparece con el código 11) y los trienios (código 12). Ambas depen-den del grupo funcionarial al que se pertenece, que está en función de la titulación académica requerida para el ingreso en el Cuerpo: Grupo B (Diplomatura) o Grupo A (Licenciatura).

Los trienios se consolidan por cada tres años de servicios (contabilizandose todos los servicios prestados en cualquier administración públca española) . Ello supone el cobro de una pequeña cantidad mensual por cada uno de ellos. Solo se solicita el primer trienio, los sigienteslos trienios NO hay que solicitarlos y se cobran desde el primero de mes siguiente a su cumplimiento (art. 50 de la Ley 6/85 de Andalucía), excepto si se cumplen el primer día del mes, en cuyo caso se cobran desde ese mismo día.

Las pagas extras (código 13) son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias (salvo las referidas a productividad y servicios extraordinarios fue-ra de la jornada normal de tfue-rabajo, art. 24 c y de de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).Corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios. Las pagas extras se abonan en las nóminas de junio y diciembre, pero el cálculo de las mismas se cie-rra (es decir se computa el tiempo de servicio hasta) el 31 de mayo y el 30 de noviembre respectivamente

Retribuciones complementarias

El complemento de destino (código 52) corresponde al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe, pero en el caso de los docentes depende del Cuerpo al que se pertenece.

Los maestros tienen asignado el nivel 21. Los restantes docentes el nivel 24, excepto los que tienen la condición de catedrático que tienen el nivel 26. Los maestros y maestras que están en la Enseñanza Secundaria Obligato-ria o dan clase en ella, deben cobrar cantidades iguales al nivel 24. También los maestros que ocupen puesto en la ESO tienen el complemento especifico correspondiente a Educación Secundaria.

El complemento especifico: Aparece en la nómina en 3 conceptos:

- código 54- Complemento Específico Cargo (Docente), En los complementos por cargos, aunque se desempeñen dos o más funciones sólo se puede cobrar el correspondiente a uno -el más alto-.

- código 55 Comp.Básico Complto. Especifico (Doc) El complemento especifico normal

retri-buye el puesto que se ocupa: profesor sin cargo, tutor, coordinador de ciclo, jefe de seminario, director, etc.. . Aun-que se desempeñen dos o más funcio-nes solo se puede cobrar el complemen-to especifico correspondiente a uno -el más alto-.

En estos dos se incluye el cargo y la retribución normal por ocupar un puesto de profesor.

- código 59,Comp Específico (Doce) Compo. Periódico. Es el que recoge los sexenios.

Aquellos maestros/as destinados en Colegios Rurales Agrupados que realicen itinerancias ven incrementado su

USTEA reivindica la completa homolo-gación y la inclusión de conceptos en el sueldo base y no en complementos para que el cálculo de la futura pensión se ajuste a la realidad del sueldo.

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Retención a cuenta del IRPF (código 1): Se obtiene al

aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos . Dicho porcentaje no es fijo a lo largo del año como ocurría antes. Puede variar, ya que el programa informático que el Ministerio de Hacienda aplica a las nóminas lo debe aplicar automáticamente. Cuando hay cambios en las situaciones familiares es conveniente comunicarlo a la Delegación correspondiente de acuerdo con un modelo normalizado que hay en las Delegaciones. Se puede solicitar el aumento de las retenciones que nos hacen (pero no su disminución) para evitar pagar mucho en la declaración de la renta al año siguiente.

Clases pasivas o Derechos pasivos (código 2): Es un

porcentaje, el 3,86%, del llamado Haber Regulador (canti-dad sobre la que se calculan las pensiones). En los meses de junio y diciembre, con la extraordinaria, el descuento es doble.

MUFACE (código 80): Es otro porcentaje, el 1,69%, sobre

el Haber Regulador. Al igual que en el caso anterior en los meses de junio y diciembre el descuento es doble.

También pueden aparecer en el recuadro de las deduccio-nes los reintegros de los anticipos y préstamos, las reten-ciones judiciales y por huelgas, etc.

B.- Deducciones.

C.- Retribuciones en caso de enfermedad.

Personal afiliado a MUFACE:

Durante los tres primeros meses se reciben las retribucio-nes íntegras a cargo de la Administración. Desde el cuarto mes la Administración pagará sólo las retribuciones bási-cas, recibiéndose un subsidio de MUFACE, de cuantía fija e invariable mientras dura la baja, que es, como máximo, la mayor de las dos cuantías siguientes, referidas al mes en que se produce la baja por enfermedad:

- el 80% de las retribuciones básicas.

- el 75% de las retribuciones complementarias.

Hasta hace poco el tope del 80% de las retribuciones bá-sicas aseguraba que en caso de enfermedad los docentes cobrábamos la totalidad de las retribuciones.

Sin embargo y debido al incremento retributivo que hemos tenido los docentes con los sexenios y en el complemento específico normal por los acuerdos de Septiembre de 1999, en algunos casos puede perderse dinero al estar de baja por enfermedad, en especial cuando se ocupan cargos directivos.

Desde 1995, el subsidio de MUFACE no varía a lo

largo del tiempo que dura la enfermedad que lo

provoca, lo que supone que, si se está de baja por

enfer-medad, cuando llega el mes de enero sólo se incrementan las retribuciones básicas. Igualmente, si durante el período de baja por enfermedad se consolida un sexenio, o hay cualquier otro tipo de incremento en el salario, no se cobra hasta que se vuelva a la situación de alta.

Para cobrar el subsidio de MUFACE hay que solici-tarlo expresamente. Debe hacerse antes de cumplir los

90 días de enfermedad, adjuntando un certificado norma-lizado que a tal efecto han de expedir en el negociado de nóminas de la Delegación Provincial de Educación (y que previamente hay que pedir), el escrito de concesión de la primera licencia y los partes de baja. Posteriormente, si la enfermedad se mantiene hay que seguir aportando a MUFACE los partes de baja.

D.- Otros conceptos.

Casa habitación: Es un concepto retributivo (código 24)

heredado del pasado que tienen los/as Maestros/as a los que el Ayuntamiento no les da vivienda y de cuantía algo más que ridícula. Se tiene derecho al mismo si se ocupa una vacante y su cuantía varía de unas localidades a otras. No alcanza en ningún caso los 6 euros mensuales y hay que solicitarlo.

Atrasos: Cuando nos abonan atrasos lo consignan en la

columna correspondiente del cuadro de ingresos de la hoja de nóminas. En general si los atrasos se refieren a días se calculan dividiendo la cuantía mensual del concepto entre 30 y multiplicando el cociente por el número de días atrasados que se abonan. Hay que tener en cuenta que, a efectos administrativos, todos los meses tienen 30 días.

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E.- Sexenios.

Están recogidos en ORDEN de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los re-quisitos que deben cumplir las actividades y su valoración y nacen de los acuerdos de algunos sindicatos y la CEJA, para evitar una subida real y lineal a todo el profesorado. Los sexenios hay que solicitarlos expresamente por es-crito , acreditando las 60 horas requeridas (no solamente cursos sino también otras actividades: viajes escolares, actividades culturales, estudios

universitarios, de idiomas o mu-sicales, etc.), y se abonan desde el primero de mes siguiente a su cumplimiento (como los trienios).

Solo se reconocen desde que se solicitan, por ello es muy

conveniente hacerlo con una antelación de uno a dos meses a su cumplimiento. Si se solicitan después de su cumplimiento se pierde la parte correspondiente al período atrasado del sexenio que corresponda y de todos los siguientes.

En el caso del profesorado con tiempo de servicio suficiente al acceder a la función pública, se

solicitará dentro de los tres meses siguientes a apa-recer en el BOE su nombramiento como funcionario/a

de carrera. Hay otras situaciones (personal proveniente de otras comunidades) que también tienen plazos

extraordi-F.- Prescripción de las deudas.

Las deudas de la Administración prescriben, según los casos, a los 4 o los 5 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la Administración pasados los 5 años desde la fecha en que se debió producir el abono.

La Administración tampoco podrá reclamar a sus emplea-dos cantidades indebidamente abonadas pasado ese plazo de 5 años.

G.- En caso de Huelga.

El artículo 9 de la Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se aprueba el manual para la gestión del cumpli-miento de la jornada y horarios en los centros públicos de educación y servicios educativos dependientes de la conse-jería de educación de la junta de Andalucía regula todo lo relativo a cómo tramitar los descuentos ante la convocato-ria de huelgas.

En este artículo concluye que el ejercicio de derecho de huelga, si bien supone una ausencia de carácter justificado al puesto de trabajo, las consecuencias que se derivan del mismo -fundamentalmente económicas- aconsejan esta-blecer un sistema específico de control del ejercicio y de coordinación del procedimiento para acordar la correspon-diente deducción de haberes.

Por todo ello, concluida la jornada de huelga, o la semana en el caso de varias jornadas, o cuando tenga carácter indefinido, se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del personal, y se procederá a notificar individualmente la presunta participación en la misma, con una copia que deberá firmar cada persona afectada con indicación de la fecha de entrega. En caso de negativa a firmarla se procederá a levantar la diligencia correspon-diente en presencia de dos testigos.

La Orden de 4 de septiembre de 1987 en relación con el

Decreto 349/1996, de 16 de julio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 150/1999, de 29 de junio, fija

la jornada ordinaria de trabajo del personal docente en 35 horas semanales, regulándose una distribución horaria que se realizará de lunes a viernes, fijando un horario de dedicación directa al Centro de 30 horas semanales, entre períodos de docencia directa con alumnos y períodos de obligada permanencia en el mismo, añadiendo que se de-dicará a la preparación de actividades docentes, al perfec-cionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente, la parte del ho-rario de no obligada permanencia en el Centro. Así pues,

la jornada ordinaria de trabajo del personal docente es de 7 horas, de lunes a viernes, con independen-cia del horario de dedicación directa que se tenga el día

de la convocatoria de la huelga. Independientemente del horario individual, en el caso de convocatoria de huelga para jornadas completas, la deducción de haberes, por tanto, será la correspondiente a una jornada diaria (7 ho-ras) del funcionario docente. En los supuestos de convoca-torias que contemplen paros parciales, la deducción deberá realizarse tomando como referencia el número de horas El sistema de

sexe-nios es un intento “a plazos” de solu-cionar la deshomo-logación del profe-sorado andaluz con respecto al de otras comunidades, fué una mala solución a la huelga general de enseñanza de los años 80.

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H.-Datos bancarios.

Es importante comprobar que están bien, pues debido a pequeños errores se producen retrasos importantes en el cobro.

Cada entidad bancaria tiene un código de 4 cifras. Cada sucursal se identifica por otras 4 cifras más. Después apa-recen otras 2 cifras de control. Y el número de la cuenta corriente o de la libreta ha de tener 10 cifras. En total 20 dígitos o cifras.

I.-Anticipos de nóminas.

En febrero de cada año, la Consejería de Justicia y Ad-ministraciones Públicas, convocan la posibilidad de pedir un anticipo de hasta dos nóminas reintegrables durante un periodo determinado (máximo 12 meses para una mensualidad y 24 meses para dos mensualidades) y sin

J.-Dietas por desplazamiento y tribunales

de oposiciones.

Cada vez que realizamos alguna actividad que supone des-plazamiento de nuestro puesto de trabajo, tenemos dere-cho a cobrar dieta. Estas están reguladas por ley y, aunque son escasas, nuestro centro de trabajo debe abonarlas del presupuesto del mismos. Viajes escolares, visitas oficiales a delegación u otras de interés para el centro, viajes de estudios, visitas culturales….

Se consideran pagos por servicios realizados: dietas, ma-nutención, desplazamientos, kilometraje, etc. Dichos con-ceptos se encuentran regulados por los Decreto 54/1989, de 21 de Marzo, B.O.J.A. nº 31 DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servi-cio de la Junta de Andalucía. y las modificaservi-ciones a este, del Decreto 404/ 2000, de 5 de Octubre y del DECRETO 157/2007, de 29 de mayo

La ultima modificación se recoge en ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determi-nadas indemnizaciones por razón del servicio.

Según esto, las cuantías correspondientes a las dietas del personal al servicio de la Junta de Andalucía serán las siguientes:

Supuesto para el pago de dietas por manutención:

1.- No devengará indemnización alguna, cuando no obligue a realizar ninguna de las comidas principales, fuera de la residencia habitual. ( B.O.J.A. 02/04/1989, Art.10.). 2.- Se devengará media dieta, cuan-do la comisión obligue a realizar al-guna de la comidas principales, fuera de la residencia habitual. ( B.O.J.A. 02/04/1989, Art.10.)

3.- Se devengará la dieta completa, cuando la comisión obligue a realizar las dos comidas principales, fuera de la residencia habitual. ( B.O.J.A. 02/04/

1989, Art.10.)

4.- No devengará ningún tipo de dieta, cuando la perso-na lleve incluido en el servicio: Alojamiento, transporte y manutención abonado.

Horarios que devengarán cobro de Dietas por manuten-ción:

- Medía Dieta: Cuando el servicio a realizar comience antes de las 22 h. o termina después de las 15 h.

- Dieta Entera: Cuando el servicio comience antes de las 14 h. y finalice después de las 22h.

Uso de vehículos propios:

(misma normativa que para las dietas)

En todo caso, el pago por Km. será de en 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóvil y en 0,078 euros por el de motocicletas, pudiendo aportar justificantes de peajes.

No será indemnizable el uso de garajes o aparcamientos. Cuando varias personas utilicen conjuntamente el mismo vehículo, se tendrá derecho a devengar una sola indemni-zación.

Participacion en tribunales de oposiciones.

El DECRETO 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modi-fica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemni-zaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía establece las indemnizacionea a que dará lugar la parti-cipación en tribunales de oposición, pormenorizando una variada casuística.

DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL

Alojamiento: 64,27 euros.

Manutención pernoctando: 40,82 euros. Manutención sin pernoctar: 26,67 euros. 1/2 Manutención: 20,41 euros.

DIETAS EN TERRIT. NACIONAL (MADRID)

Alojamiento: 96,41 euros.

Manutención pernoctando: 41,78 euros. Manutención sin pernoctar: 26,67 euros. 1/2 Manutención: 20,89 euros.

DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO

(ver anexo de la Orden)

En febrero de cada año, la Conseje-ría de Justicia y Administraciónes Públicas, convocan la posibilidad de pedir un anticipo de hasta dos nómi-nas reintegrables durante un periodo determinado.

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K.-Efectos Económicos Programa de

Cali-dad.

Normativa: Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el Programa de Calidad y Mejora de los Rendi-mientos Escolares en los Centros Docentes Públicos. (BOJA núm. 42 de 29/02/2008) Modificada por Orden de 10 de octubre de 2008 (Boja 206 de 16/10/2008)

Situación general. El profesorado que esté ocupando una vacante de la plantilla de funcionamiento del centro y que haya suscrito el compromiso de participación en el pro-grama realizará cuantas actuaciones de asesoramiento y formación se consideren necesarias para favorecer la consecución de los objetivos educativos fijados.

Percibirá, en un único pago, un incentivo económico de 600 euros antes de finalizar el primer año.

A partir del segundo curso es necesario que su labor se haya considerado positiva.

Antes de la finalización del segundo curso escolar de aplicación del programa, el profesorado que haya prestado servicios efectivos en el centro durante el curso anterior percibirá, en un único pago, un incentivo económico de 1.200 euros.

Antes de la finalización del tercer curso escolar de aplica-ción del programa, el profesorado que haya prestado servi-cios efectivos en el centro durante el curso anterior percibi-rá, en un único pago, un incentivo económico que será de 1.800 euros o 1.200 euros según haya permanecido en el centro los dos cursos anteriores o sólo el último.

El profesorado que haya prestado servicios durante el tercer año de aplicación del programa siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 9.1 per-cibirá, antes de la finalización del curso siguiente y en un único pago, un incentivo económico que viene dado por la fórmula

I= (1.000+600(N+1))P/100

siendo I la cuantía del incentivo en euros, N el número de cursos completos que el profesor o profesora ha permane-cido en el centro desde que se inició el programa, realizan-do una labor positiva, y P el porcentaje de consecución de los objetivos educativos.

Se consolida el sesenta por ciento del importe del incen-tivo económico a percibir en aplicación de la fórmula que se recoge en el apartado anterior, prorrateado en catorce pagas. En la nómina esa consolidación se recogerá dentro

del último sexenio. El profesorado que en el momento del devengo de esta cantidad no tuviese reconocido el primer sexenio, la consolidará una vez se le reconozca éste. Para percibir estos incentivos económicos, deberá, ade-más, haber prestado servicio efectivo, al menos, cien días lectivos en el curso escolar.

La cuantía del incentivo económico que percibirá cada profesor o profesora se obtendrá multiplicando la cantidad que le corresponda por el cociente entre el número de días lectivos de presencia en el centro de dicho profesor o pro-fesora y el número total de días lectivos del curso escolar. Profesorado con jornada a tiempo parcial y EOE . Se calcu-lará en función del tiempo dedicado a centros adscritos al programa

El profesorado funcionario de carrera suprimido o despla-zado por falta de horario mantendrá la antigüedad en el programa si tanto el centro anterior como el nuevo partici-pan del mismo.

El tiempo de licencia disfrutado por permiso por materni-dad o paternimaterni-dad y el de baja por enfermematerni-dad profesional o accidente laboral se equipara al de asistencia al centro de trabajo a estos efectos.

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Referencias

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