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Administración Central de Norrnatividad de Impuestos Internos Administraci6n de Norrnatividad de Impuestos Internos "5"

600-04-05-201 2-541 96 Exp. 631

Folio: 19802

RFC: AT0950407FM9

Asunto: Se informa que al seguir cumpliendo con los requisitos necesarios, continuará con autorización para recibir donativos deducibles y se emite constancia de autorización para recibir donativos deducibles del extranjero conforme a los Convenios celebrados por México para evitar la doble tributación, acorde con el articulo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes articulo 70-8 del propio ordenamiento legal.

México, D.F., a 03 de febrero de 2012. C. Margarita Gómez Aguilera,

Representante Legal, Alimento Para Todos, I.A.P. Calle Porfirio Diaz, Núm. 102, Col. Del Valle, 03100,

México. Distrito Federal.

Me refiero a sus escritos de 12 de octubre y 30 de noviembre de 2011, presentados ante la Administración General Jurídica el 13 de octubre y 2 de diciembre del propio año, y recibidos en esta Administración el 17 de octubre y 5 de diciembre del mismo año, respectivamente, a traves de los cuales da cumplimiento a lo requerido mediante oficio número 600-04-05-201 1-56822 de 13 de julio de 201 1 y a la prórroga otorgada mediante oficio número 600-04-05-201 1-57797 de 26 de septiembre de 201 1, ambos emitidos por esta Administración, y solicita autorización para que la asociación que usted representa pueda recibir donativos deducible de impuesto sobre la renta del extranjero.

4

Sobre el particular me permito comunicarle lo siguiente:

$

1. Del análisis a la reforma de estatutos sociales, contenida en el instrumento notarial número

8

137,581 de 6 de octubre de 201 1, pasado ante la fe del Lic. Joaquín Humberto Cáceres y -I Ferráez, Notario Público número 21 del Distrito Federal, se desprende de las cláusulas

séptima y octava lo siguiente:

"CLAUSULA 7a. La institución tiene por objeto:

a) Proporcionar atención a los requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación; así como onentaci6n social en temas relacionados con la alimentación y la salud, a personas, sectores y regiones de escasos recursos, asl como a comunidades

indígenas.

Av Hidalgo Niirn 77, Modulo IV piso 2 Col Guerrero 05300 lilexico 0 F

(0155) 58-02-00-00 w r ~ r sat gob mx Reg 151 13111 1664011 1

(2)

Administración General Jurldica

Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos Administración de Normatividad de Impuestos Internos

"5"

...

CLAUSULA Ea. La institución realizará los siguientes actos de asistencia:

a) Proporcionar alimentos perecederos, semi-perecederos y no perecederos; as1 como impartir pidticas y talleres en temas relacionados con la alimentacidn y la salud a personas, sectores y regiones de escasos recursos, así como a comunidades indlgenas.

Dichas actividades se ubican en el supuesto previsto por el articulas 95, fracción VI, incisos a) y

9

de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.

Ahora bien, en las cláusulas 58 y 34a, contenidas en el instrumento notarial que nos ocupa, se contienen los requisitos de patrimonio y liquidación de esa organización, de conformidad con las fracciones III y IV del articulo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y segundo párrafo del mismo, en el entendido de que deberá en todo momento, dar cumplimiento a tales disposiciones.

Asimismo, con la finalidad de acreditar las actividades de su representada, se transcribe en el instrumento notarial número 67,254 de 7 de abril de 1995, pasado ante la fe del Lic. Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público número 127 del Distrito Federal, el acuerdo de fecha 28 de febrero de 1995, contenido en el oficio 1160, f i n a d o por el Lic. Víctor García Lizama, Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, mediante el cual se autoriza su constitución como Institución de Asistencia Privada, cumpliendo así el requisito previsto en el artículo 11 1, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del lmpuesto sobre la Renta, en relación con la regla 1.3.9.8., fracción V, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y ficha 101ISR "Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles" del Anexo 1-A de la citada Resolución.

Por lo anterior, del análisis a las disposiciones señaladas anteriormente, se observa que la organización Alimento Para Todos, I.A.P., continúa ubicándose en el rubro de actividades asistenciales y sigue cumpliendo con los requisitos bajo los cuales se otorgó la autorización y por lo tanto continuará con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta; cabe señalar que para mantener la vigencia de la autorización citada, esa organización debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que determinen las disposiciones fiscales correspondientes.

En ese contexto esa organización fue incluida en el rubro A.-Organizaciones Civiles y Fideicomisos Asistenciales- del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 201 1, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio del mismo aiio, así como en la pagina de lnternet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.aob.mx.

Av. Hidalgo Núm 77, Mddulo IV, piso 2 C o l Guerrero 06300. México. D.F..

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Administraci6n Central de Normatividad de lmpuestos Internos Administración de Normatividad de Impuestos Internos "5"

2. Por lo que respecta a la solicitud de autorización para recibir donativos deducibles conforme a los convenios celebrados por México para evitar la doble tributación, le comunico lo siguiente:

El artículo 17 del Protocolo del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994, prevé lo siguiente:

"6) Los Estados contratantes acuerdan que:

(i) el articulo 70-6 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta mexicana y la sección 509 (a) (1) y (2), con excepción de las organizaciones descritas en la Sección 170 (b) (1) (A) (i), del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y conforme a lo establecido en los Reglamentos y reglas generales de carácter administrativo de México y de los Estados Unidos, respectivamente, vigentes a la fecha de firma del presente Convenio, contienen disposiciones sustancialmente equivalentes respecto de las organizaciones a que se refieren dichos preceptos conforme a lo establecido en los pBrrafos 2 y 3; y (ii) por consiguiente, la aceptación por parte de las autoridades de México de que una organización reúne los requisitos establecidos por el Articulo 70-8, o por las autoridades de los Estados Unidos de que una organización reúne los requisitos establecidos por la sección 509 (a) (1) o (2), excepto las organizaciones a que se refiere la sección 170 (b) (1) (A) (i), será aceptada por el otro Estado Contratante a los efectos de otorgar a dichas organizaciones los beneficios previstos en los pBrrafos 2 y 3. Sin embargo, cuando la autoridad competente del otro Estado Contratante determine que otorgar dichos beneficios es improcedente respecto de una organización en particular o de un tipo de organización, dichos beneficios podrán ser negados, después de consultar con la autoridad competente del primer Estado Contratantew.

Por su parte, la regla 1.3.9.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en MBxico que se ubiquen en los supuestos de las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del artículo 95 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta podrán también solicitar autorización para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

En virtud de lo anterior, al cumplir con los requisitos setialados, esta Administración con fundamento en los artículos 7, fracción XVlll y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de

1995,

en

vigor

a partir

del

1 de

julio

de

1997;

reformada

y

adicionada mediante

Decretos

publicados en el mismo medio informativo el 12 de junio de 2003 y 6 de mayo de 2009, en vigor a partir del dia siguiente al de su publicacióny artilculos 36-Bis del Código Fiscal de la

Av Hidalgo Num 77, Mddulo IV. piso2. Col. Guerrero. 09300. Mexlco. D F (0155) 58.02-00-00. w , s a t . g o b m x

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Administración General Juridica

Administración Central de Normatividad de Impuestos lnternos Administración de Normatividad de Impuestos Internos " 5

Federación; 9, fracción II y penúltimo párrafo, 10, primer párrafo y fracción 1, 22, fracción XXV y

23, Apartado D, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre de 2007, en vigor dos meses después del dia siguiente al de su publicación, reformado y adicionado, mediante Decreto publicado en el citado medio informativo el 29 de abril de 2010, en vigor al dia siguiente de su publicación y dado que se ubica en el supuesto previsto por la regla 1.3.9.14. de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 201 2, le informa lo siguiente:

Procede la autorización en el ejercicio 2012 para que esa organización denominada Alimento Para Todos, I.A.P., pueda recibir donativos deducibles conforme a los convenios

para evitar la doble tributación que México tenga en vigor y así lo prevean, mediante su próxima publicación en el rubro L.-Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los Convenios Suscritos por México para Evitar la Doble Tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de

2002, antes articulo 70-8 y regla 1.3.9.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012) - del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente que al efecto realice este

órgano desconcentrado en el Diario Oficial de la Federación, y que se dará a conocer

igualmente en la página de lnternet del Servicio de Administración Tributaria:

www.sat.aob.mx, en el entendido que los donativos que reciba se destinarán exclusivamente y en su totalidad a la realización de las actividades asistenciales por las que se autorizó a

esa organización.

Cabe destacar que esta autorización para recibir donativos deducibles en los Estados Unidos de América entrafia para esa organización obligaciones fiscales adicionales a las que tendría únicamente como persona moral con fines no lucrativos y como donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Estas obligaciones fiscales se han establecido con la finalidad de uniformar el régimen fiscal entre ambos paises, por lo que resulta importante su cumplimiento para que los donativos puedan ser deducidos en términos del Convenio referido anteriormente.

Para facilitar su conocimiento, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.qob.mx >Terceros Autorizados >Donatarias y Donaciones >Autorización para recibir donativos deducibles, encontrará una lista de las principales obligaciones fiscales que deberá cumplir como donataria autorizada, resultando importante que ello se haga de manera adecuada y oportuna a efecto de que la autoridad fiscal esté en posibilidad de renovar la autorización correspondiente para posteriores ejercicios fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá

verificar

y

revisar

que

los

donativos recibidos se hayan destinado

al

cumplimiento del objeto social autorizado, ya que en caso de incumplimiento de ésta u otras obligaciones fiscales, sera Av. Hidalgo Num. 77, Mbdulo I V piso 2. Col. Guerrero, 06300. M$xico. D F.,

(5)

Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos Administración de Normatividad de Impuestos Internos "5"

motivo para la revocación de dicha autorización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Cabe señalar que, para efectos de que la presente autorización continúe vigente, su representada deberá presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, el aviso a que se refiere el quinto párrafo de la regla 1.3.9.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, a través del procedimiento previsto en la ficha 12lISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" del Anexo 1-A de la citada Resolución.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por presentado siempre que esa organización civil haya dado cumplimiento a lo establecido en el sexto párrafo de la regla 1.3.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Asimismo, en relación con la regla 1.3.9.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del lmpuesto sobre la Renta, deberán poner a disposición del público en general la información a que se refiere la ficha 15lISR "Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos", del Anexo 1-A de la citada Resolución.

Ahora bien, de conformidad con el articulo 97, penúltimo párrafo de la Ley del lmpuesto sobre la Renta, el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los t6rminos de la Ley del lmpuesto sobre la Renta, a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificada personalmente. Dicho órgano desconcentrado publicará los datos de tales entidades en el Diario

Oficial de la Federación y en su página de Internet, de conformidad con lo establecido en la regla

1.3.9.1 3. de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente.

En relación a lo señalado en el último párrafo del articulo 97 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta, tratándose de las personas morales a las que se refieren las fracciones VI y XII del articulo 95 de la citada Ley, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta, podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el limite establecido por el articulo 31, fracción 1, último párrafo del ordenamiento en comento, durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización.

Av. Hidalgo NOm. 77, MQduto I V piso 2, Col. Guerrero. w3w. Mexim. D.F., (0165) 58024040. www.satgob.mx

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Administración General Jurldica

Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos Administración de Normatividad de Impuestos Internos 5 "

Cabe setialar, que conforme al tercer párrafo de la regla 1.3.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, al recibir la presente constancia de autorización, esa organización se encuentra en posibilidades de recibir donativos deducibles, así como de expedir los comprobantes fiscales

correspondientes, los cuales deberán cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones

fiscales aplicables.

La presente resolución se emite con base en los datos y documentación aportados en su promoción, sin prejuzgar sobre su veracidad o la existencia de algún otro antecedente que no se haya hecho del conocimiento de esta Unidad Administrativa y se limita a las personas y cuestiones que aquí se mencionan, por lo que el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable.

Finalmente, para el seguimiento de su tramite y para obtener cualquier información adicional, ponemos a sus órdenes los tel6fonos de la Administración de Normatividad de Impuestos Internos

"5",

01-(55)-58-02-1443 y 01-(55)-58-02-00-00 extensión 46638.

A t e n t a m e n t e

LIC. MARlA VANESSA RIVADENEYRA NAVARRO

ADMINISTRADOR DE NORMATIVIDAD DE IMPUESTOS INTERNOS "5"

El presente acto administrativo ha sido firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada del funcionario competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolucidn, de conformidad con los artlculos 38, tercero, cuaarto, quinto y sexto párrafos y 17 D, d6cho párrafo del Cddigo Fiscal de la Federacidn.

De conformidad con lo establecido en el artlculo 38, tercero, quinto y sexto párrafos del Cddigo Fiscal de la Federacidn y en la regla 11.2.10.3. de la Resolucidn Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federacidn el 28 de diciembre de 2011, la integridad y autorla del presente documento se podrá comprobar a través de la página electrónica del Servicio de Adrninistracidn Tributaria www.sat.qob mx. en el apartado de infonnacidn y serviciosNerificacidn de personal y documentos del SATiOpcidn D "Para comprobar la integridad y autorla de documentos firmados con la Fiel del funcionario competente", capturando el número de folio, RFC y los Últimos 8 caracteres del sello generado.

Av Hidalgo Niim 77 M6duI0 N , piw 2. Gol. Guerrero, 06300. M e w D F , (0155) 5802-Do-00 www satgob mx

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