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Examen de Conocimientos

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Academic year: 2021

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(1)

Tribunal Constitucional

Nota Final

: _______

/ 20

Examen de Conocimientos

Postulante:

_____________________________________________________________ Recomendaciones:

1. El examen consta de tres partes, para cada una de las cuales se otorga al postulante un tiempo determinado y es de carácter preclusiva.

2. El coordinador del aula avisará el momento en que se pueda pasar a la siguiente parte.

3. El total del tiempo del examen es de una hora y cuarenta minutos. 4. No se admiten materiales de consulta.

5. No están permitidas preguntas sobre el contenido del examen al coordinador. 6. Considere bien la única alternativa correcta antes de marcar, toda vez que no se

aceptan borrones ni marcas que induzcan a error sobre su respuesta.

Lima, 20 de abril de 2011 Concurso Público de

Méritos 2011

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Tribunal Constitucional | Concurso Público de Méritos 2011: Examen de Conocimientos 2

PARTE I: Conocimientos Generales

(20 minutos)

Nota Parte I: ______ / 4

I. MARQUE LAS ALTERNATIVAS CORRECTAS

1. ¿Cuál de las siguientes constituciones ha tenido mayor vigencia en el ordenamiento jurídico peruano?

a) La Constitución de 1933 promulgada por Sánchez Cerro. b) La Constitución de 1979.

c) La Constitución de 1860, que fue llamada ‘transaccional’ por Jorge Basadre. d) La Constitución de Huancayo de 1839.

2. ¿Cuál de las siguientes ternas de presidentes de la República está conformada por civiles que llegaron a través de elecciones populares?

a) Guillermo Billinghurst; Manuel Vicente Villarán; y, Augusto B. Leguía. b) Manuel Pardo; Valentín Paniagua; y, José Pardo y Barreda.

c) Ramón Castilla; Domingo Nieto; y, Velasco Alvarado.

d) Alan García; Manuel Ignacio de Vivanco; y, Eduardo López de Romaña. 3. De acuerdo al significado de Constitución, marque la alternativa correcta:

a) La Constitución es una norma política cuya interpretación solo está reservada al legislador.

b) Los derechos civiles y políticos que recoge la Constitución son normas de tipo regla.

c) Está concebida para albergar normas contrarias con su lógica valorativa interna. d) Es considerada la norma suprema del ordenamiento jurídico y determina la

validez jurídica de las otras fuentes normativas.

4. Sobre los magistrados del Tribunal Constitucional, es válido afirmar:

a) Que la duración de su mandato es de cinco años y pueden ser reelegidos de forma inmediata por un período igual conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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Tribunal Constitucional | Concurso Público de Méritos 2011: Examen de Conocimientos 3

b) Que actualmente forman parte del Pleno del Tribunal Constitucional los Magistrados Mesía Ramírez, Villalón Cruz, Landa Arroyo y Urviola Fany.

c) Que no gozan de la prerrogativa del antejuicio constitucional.

d) Que se requiere el voto de cinco del total de miembros del Tribunal para declarar la inconstitucionalidad de una ley.

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Tribunal Constitucional | Concurso Público de Méritos 2011: Examen de Conocimientos 4

PARTE II: Dogmática Constitucional y Procesal Constitucional

(30 minutos)

Nota Parte II: ______ / 6

I. MARQUE LAS ALTERNATIVAS CORRECTAS

1. Son rasgos esenciales del constitucionalismo actual:

a) Derechos fundamentales como límite al poder / rigidez constitucional / justicia constitucional.

b) Derechos fundamentales como límite al poder / poder de revisión / suprema interpretación de la Constitución a cargo del legislador.

c) Democracia directa / participación judicial activa / libertad. d) Dignidad como principio basilar / democracia / justicia electoral.

2. Se constituye(n) en una(s) de las ideas más importantes e innegables de la Teoría del Derecho contemporáneo:

a) Que los derechos fundamentales tienen un contenido esencial determinable y reformable.

b) Que el juez constitucional en aras de salvaguardar la constitucionalidad de las normas, no está obligado, necesariamente, a desempeñar un rol articulador entre los poderes del Estado.

c) Que los ordenamientos jurídicos no solo están compuestos por reglas (normas jurídicas en su sentido tradicional), sino también por principios.

d) Las alternativas a y c son correctas.

3. La interpretación constitucional puede ser entendida:

a) Como un caso particular de la interpretación jurídica que apela únicamente a juicios subsuntivos.

b) Como una actividad intermedia o mediadora que se sitúa entre la realidad del caso y la voluntad de la norma constitucional.

c) Como una técnica jurídica que se apoya en principios de coherencia, corrección práctica, fórmula política, entre otros.

d) Como una actividad judicial que se desarrolla en base a métodos, principalmente, el histórico.

4. El juicio de ponderación es una técnica que busca resolver el conflicto entre derechos fundamentales. Por ello, el TC peruano hace algún tiempo ha incorporado en su jurisprudencia al “Test de Proporcionalidad” a fin de otorgar la

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Tribunal Constitucional | Concurso Público de Méritos 2011: Examen de Conocimientos 5

mejor tutela posible en esos casos difíciles donde colisionan derechos fundamentales. Dicho Test, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal, comprende tres pasos que siguen un orden:

a) Fin constitucional válido - Idoneidad / Necesidad / Proporcionalidad en sentido estricto.

b) Fin constitucional válido - Idoneidad / Determinación de la titularidad del derecho / Razonabilidad.

c) Determinación del fin legítimo / Razonabilidad / Corrección argumentativa. d) Necesidad / Fin constitucional válido - Idoneidad / Proporcionalidad en sentido

estricto.

5. De acuerdo a la STC Nº 0010-2002-PI, el artículo 173º de la Constitución debe ser interpretado en el sentido:

a) De que, cuando la ley lo determine, es aplicable a los civiles el Código de Justicia Militar, pero aplicado por la jurisdicción ordinaria.

b) De que la jurisdicción militar puede procesar a civiles acusados de terrorismo y de traición a la patria.

c) De que, bajo ninguna circunstancia, el Código de Justicia Militar es aplicable a civiles.

d) De que el terrorismo es un delito de función y quienes lo cometan deben ser procesados por la jurisdicción ordinaria.

6. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del TC, los criterios que deben tomarse en consideración para determinar si se ha violado o no el derecho fundamental a que la detención preventiva no supere un plazo razonable son:

a) La complejidad del caso, si ha prescrito la acción penal y si existen suficientes elementos de juicio para dictar una sentencia condenatoria.

b) La actividad de los órganos jurisdiccionales, la conducta del procesado y si la acción penal ha prescrito.

c) El peligro procesal, que la pena probable a imponerse sea superior a un año y que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito.

d) La complejidad del caso, la actividad de los órganos jurisdiccionales y la conducta del procesado.

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PARTE III: Caso Práctico

(50 minutos)

Nota Parte III: ______ / 10

El congresista Juan Ramírez, argumentando su desencanto por la situación actual del Congreso de República, se encuentra convencido de querer renunciar a su cargo. Tras comunicar su decisión a la Mesa Directiva del Parlamento, su Presidente le comunica que dicho supuesto es inviable por cuanto el artículo 95º de la Constitución establece que “[e]l mandato legislativo es irrenunciable”. Ante tal situación, Ramírez decide plantear una demanda de amparo, por considerar que dicha limitación constituye una violación flagrante de su autonomía moral, fundamento del principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución), el cual, como presupuesto ontológico de los derechos fundamentales, encuentra su más directa manifestación en el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 2º, inciso 1, de la Constitución. En definitiva, Ramírez considera que el artículo 95º de la Constitución es un claro ejemplo de lo que en su momento Otto Bachof denominó “normas constitucionales inconstitucionales”.

Por su parte, el Procurador del Congreso de la República, argumenta que aunque podrían entenderse las razones de carácter moral alegadas por Ramírez para pretender renunciar al cargo de congresista, el artículo 95º de la Constitución tiene una claridad semántica demasiado evidente, denotativa de la manifiesta voluntad del Poder Constituyente de no permitir la renunciabilidad al cargo de congresista, la cual no puede ser burlada por la interpretación de algún poder constituido, incluyendo aquélla que pueda provenir de la jurisdicción constitucional. En definitiva, considera que la claridad semántica de las reglas constitucionales también encierra como valor constitucional la necesidad de respetar las decisiones normativas adoptadas democráticamente, máxime si ellas emanan del Poder Constituyente.

El amparo, rechazado en las dos primeras instancias, debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional.

Asuma que el amparo cumple con todas las condiciones de procedibilidad, y resuelva el caso ingresando al fondo del asunto. Al hacerlo tome en consideración los distintos criterios de interpretación que juzgue de pertinente aplicación al caso (tanto aquéllos denominados clásicos, como los que resultan propios de la interpretación de la Constitución). Recuerde que más importantes que la concreta decisión a la que se arribe, son la razonabilidad, claridad y grado de fortaleza de los argumentos que se brinden para arribar a ella.

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