• No se han encontrado resultados

TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

PERIODICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Jorge Morales Barud

A L C A N C E

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 28 de Octubre de 2009 6a. época 4751

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a aquellos contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente que presten el Servicio Público Local de Transporte Con y Sin Itinerario Fijo, en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y derechos por Servicios de Control Vehicular, así como el impuesto adicional correspondiente, para el ejercicio fiscal 2009.

………..Pág. 1

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto por el que se publica el Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec.

………..Pág. 3

ORGANISMOS

SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos.

………..Pág. 6

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38 FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

Dentro de los compromisos adoptados dentro de la presente Administración Pública, se encuentra el de brindar prosperidad a los morelenses, y con ello avanzar sustantivamente hacia el bien común.

Para poder cumplir con ello, el Ejecutivo del Estado requiere de la contribución de todos sus habitantes, tal y como lo ordenan los artículos 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

(2)

El Ejecutivo del Estado, consciente de la situación económica que impera en la población, considera importante implementar mecanismos acordes con la realidad social, y brindar el apoyo necesario a aquellos contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente que presten el servicio público local de transporte con y sin itinerario fijo, en el pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, de derechos por servicios de control vehicular así como del impuesto adicional, a que se refieren los artículos 19, 62 y 84, fracción I, numerales 1.2 inciso a) y 1.3 inciso a); fracción II inciso b) numerales 1 y 2; fracción III numeral 8 incisos a) y b); fracción IV inciso a) numerales 1 y 2, e inciso b) numerales 1 y 2; fracción V numerales 1, 2, 3 y 4; y fracción VI numerales 1, 2 incisos del f) al j) y, 3 incisos a), b) y c); y fracción XIII, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL A AQUELLOS CONTRIBUYENTES CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE PRESTEN EL SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE TRANSPORTE CON Y SIN ITINERARIO FIJO, EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS Y DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR, ASÍ COMO EL IMPUESTO ADICIONAL CORRESPONDIENTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto apoyar, a través del otorgamiento de un subsidio fiscal, a los contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente que presten el servicio público local de transporte con y sin itinerario fijo en el Estado, que lo soliciten y que, conforme a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos (LGHEM), se encuentren obligados al pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y de los derechos por servicios de control vehicular, contemplados en los artículos 19, 62 y 84, fracción I, numerales 1.2 inciso a) y 1.3 inciso a); fracción II inciso b) numerales 1 y 2; fracción III numeral 8 incisos a) y b); fracción IV inciso a) numerales 1 y 2, e inciso b) numerales 1 y 2; fracción V, numerales 1, 2, 3 y 4; y fracción VI numerales 1, 2 incisos del f) al j), y, 3 incisos a), b) y c); y fracción XIII, de dicha Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente mencionados en el artículo anterior, podrán gozar, previa solicitud y cumplimiento de requisitos, del subsidio fiscal mencionado en el artículo anterior, en los siguientes conceptos y porcentajes: FUNDAMENTO LEGAL DE LA LGHEM CONCEPTO PORCENTAJE DE SUBSIDIO A OTORGAR ART. 19 Impuesto sobre Adquisición

de Vehículos Automotores Usados 100% Art. 84, fracción II inciso b) numerales 1 y 2 Derechos de control vehicular por expedición de placas, tarjeta de circulación, engomado y holograma del servicio de transporte público, con y sin itinerario fijo 46.66% Art. 84, fracción III numeral 8 incisos a) y b) Derechos de control vehicular por refrendo anual, tarjetas de circulación y holograma, del servicio del servicio de transporte público, con y sin itinerario fijo 33.33% Art. 84, fracción I, numerales 1.2 inciso a) y 1.3 inciso a)

Derechos por servicios de control vehicular que se causen por expedición de licencias de chofer para conducir por 3 y 5 años

50% Art. 84, fracción IV inciso a) numerales 1 y 2 Derechos de control vehicular por expedición de concesión del servicio público de transporte con itinerario fijo y sin itinerario fijo 50% Art. 84, fracción IV inciso b) numerales 1 y 2 Derechos de control vehicular por renovación de concesión del servicio público de transporte con itinerario fijo y sin itinerario fijo

50%

Art. 84, fracción V, numeral 1

Derechos de control vehicular por expedición de gafete de operador

50%

Art. 84, fracción V, numeral 2

Derechos de control vehicular por baja de placas

50% Art. 84, fracción

V, numeral 3

Derechos de control vehicular por cambio de vehículos de servicio público

50%

Art. 84, fracción V, numeral 4

Derechos por servicios de control vehicular que se causen por depósito para trámite de baja de otro estado

50%

Art. 84, fracción VI numeral 1

Derechos de control vehicular por expedición de tarjetón de los vehículos de servicio público 50% Art. 84, fracción VI numeral 2 incisos del f) al j) Derechos de control vehicular por canje anual de tarjetón 50% Art. 84, fracción VI numeral 3 incisos a), b) y c) Derechos de control vehicular por cesión de derechos

50%

Art. 84, fracción XIII

Derechos de control vehicular por revista mecánica para autos y camiones del servicio público

50%

ARTÍCULO TERCERO.- El impuesto adicional a que se refiere el artículo 62 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos que corresponda, se subsidiará en el mismo porcentaje en que se otorgue el subsidio fiscal.

(3)

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente mencionados en el Artículo Primero de este Acuerdo, que deseen obtener los beneficios fiscales objeto del presente Acuerdo, deberán presentar ante la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación la solicitud por escrito manifestando bajo protesta de decir verdad que son ciertos los datos expuestos, acompañándola para tal efecto, de la documentación que acredite la propiedad del vehículo automotor destinado al servicio público de transporte, así como la concesión, permiso o autorización vigente para la prestación del mismo, emitida por la autoridad competente.

Por su parte la Dirección General de Transportes dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno solicitará a los interesados exhibir la documentación que acredite la propiedad del vehículo automotor destinado al servicio público de transporte, así como la concesión, permiso o autorización vigente para la prestación del mismo, emitida por la autoridad competente.

El pago correspondiente se realizará a través de los módulos de recaudación de la Subsecretaría de Ingresos, ubicados en las Dirección General de Transportes.

ARTÍCULO QUINTO.- Corresponde a la Dirección General de Transportes dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno y a la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación la recepción, análisis y resolución de las solicitudes presentadas, valorando cada una de ellas y registrando los subsidios otorgados.

ARTÍCULO SEXTO.- Las solicitudes que se hayan presentado durante la vigencia del presente Acuerdo, gozarán de los beneficios fiscales en éste señalados, siempre y cuando la resolución correspondiente se otorgue dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que deje de tener vigencia el mismo y el pago correspondiente se realice dentro de dicho plazo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la aplicación del presente Acuerdo no procederá la devolución o compensación de cantidades efectivamente pagadas.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y estará vigente hasta el día 23 de diciembre del año 2009.

ARTÍCULO CUARTO.- Las unidades administrativas que tienen a su cargo la aplicación del presente Acuerdo, deberán difundir los beneficios del mismo y colocar a la vista del público el anuncio correspondiente, en los lugares en que se realizará el trámite o servicio.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil nueve.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 36 DE LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN; 6 FRACCIÓN I, 24 Y 37 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERAND O

La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en adelante la Ley, establece en su artículo 32 que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población en la Entidad forman parte, como política sectorial, de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática, y se llevarán a efecto a través del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, de los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas Interestatales e Intermunicipales, de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable, de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable de Centros de Población; así como los demás que se elaboren como derivados o modalidades de los anteriores.

(4)

Asimismo, tal como lo establece el Convenio de Coordinación de fecha cuatro de diciembre del año dos mil dos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil doscientos cincuenta y dos, de fecha treinta de abril del año dos mil tres, se reconoce la existencia de la Zona Conurbada de los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, mismo que fue ratificado mediante el Convenio de Coordinación por el que se ratifica el reconocimiento de la Zona Conurbada Intermunicipal comprendida entre los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec del Estado de Morelos, celebrado el treinta de noviembre del año dos mil siete y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil seiscientos diecisiete de fecha cuatro de junio del año dos mil ocho. En dicho instrumento los Municipios mencionados planean y regulan de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación dado a partir de la Zona Conurbada Intermunicipal formado por dichos municipios y que se define como la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población, de dos o más municipios.

El tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos se publicó, mediante decreto en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número tres mil cincuenta y uno, el Plan de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco y Emiliano Zapata, mismo que en la actualidad no corresponde cabalmente a la problemática urbana de la zona conurbada dado que, existe una variación substancial de las condiciones territoriales, naturales y económicas que le dieron origen y han surgido técnicas diferentes que permiten una planeación más satisfactoria, aunado a que muchas de sus disposiciones, no se aplican o han dejado de cumplirse por las razones ya expuestas. Es así, que en uso de las facultades que la legislación en la materia confiere a la Comisión de Conurbación Intermunicipal de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, ésta coordinó y promovió la cancelación del Plan antes mencionado y la elaboración del nuevo Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, de conformidad con los artículos 28 fracción I y 39 de la Ley.

Que los principales problemas de la Zona Conurbada Intermunicipal que nos ocupa son los siguientes:

• Deterioro del patrimonio ambiental y natural.

• Falta de impulso a las actividades frutícolas y floriculturales.

• Invasión de barrancas y falta de aprovechamiento de las mismas.

• Crecimiento urbano desordenado.

• Contaminación de cuerpos de agua.

• Falta de plantas de tratamiento.

• Problemática de movilidad urbana.

• Reordenamiento del transporte urbano.

• Caos vial por falta de alternativas viales.

• Falta de impulso a la actividad turística. Los objetivos, políticas, programas e instrumentos del Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, están orientados a coordinar la acción social, pública y privada, lo mismo que ordenar y regular el desarrollo urbano de la misma. La problemática de la zona conurbada intermunicipal establece la existencia de un centro de población, configurado por sus tres elementos fundamentales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, por lo que en mérito de lo expuesto, y de acuerdo con los antecedentes que se observen en el área, es indispensable dar una solución intraurbana dentro del sistema de planeación conjunta, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

La Ley, establece el procedimiento para la formulación de los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas Intermunicipales ubicadas dentro del territorio del Estado de la siguiente manera: ordena que la Comisión de Conurbación Intermunicipal que se integre, acordará el inicio del proceso de formulación del Programa de Ordenación de la Zona Conurbada y de recepción de las opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad, a través de la publicación de las bases de la consulta en dos diarios de mayor circulación; se publicará la convocatoria para la consulta pública en dos diarios de amplia circulación en el Estado; el proyecto estará a consulta y opinión de la ciudadanía, de las organizaciones de la comunidad y de las autoridades federales, estatales y municipales interesadas, durante un plazo no menor de sesenta días naturales; se organizará al menos un foro de consulta pública en cada uno de los municipios conurbados, en donde expondrá el proyecto y recibirá las sugerencias y planteamientos de los interesados; la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas estudiará el proyecto y en su caso, emitirá el Dictamen de Congruencia del proyecto del Programa de Ordenación de la Zona Conurbada, con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable; y finalmente, la Comisión de Conurbación Intermunicipal aprobará el programa, todo lo cual se ha realizado cabalmente en cada una de sus etapas.

(5)

Es así que las opiniones, sugerencias y conclusiones emanadas de los distintos grupos sociales que integran las comunidades involucradas en la Zona Conurbada Intermunicipal de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, fueron conocidas y evaluadas a través de la Comisión de Conurbación Intermunicipal, en foros de consulta pública celebrados con fechas: diecisiete de marzo, tres de marzo, trece de marzo y tres de abril, diez de marzo y 6 de marzo del año dos mil nueve, en los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, respectivamente.

En la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Conurbación Intermunicipal de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec con fecha trece de octubre del año dos mil nueve, se acordó la cancelación del Plan anterior y la aprobación del Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, previamente sancionado por las autoridades municipales involucradas. En esta misma sesión la Comisión Acordó que el Programa sea sometido a consideración del Gobernador del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” mediante el decreto correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en función de la congruencia con el marco normativo que establece el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, vigente al momento de concluir la formulación del Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE PUBLICA EL PROGRAMA DE ORDENACIÓN DE ZONA CONURBADA INTERMUNICIPAL EN SU MODALIDAD DE CENTRO DE POBLACIÓN DE CUERNAVACA, EMILIANO ZAPATA, JIUTEPEC, TEMIXCO Y XOCHITEPEC.

ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracción VI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, se acuerda publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” mediante el presente Decreto, la versión abreviada del Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas en un plazo de 10 días naturales deberá publicar en dos diarios de mayor circulación la versión abreviada del Programa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicada la versión abreviada del Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para que por su conducto, se realice el trámite de inscripción ante el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Morelos, de la versión completa del Programa antes mencionado y demás documentos derivados del mismo, que así se requieran.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la difusión y consulta del Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, se encontrará a disposición del público en general, en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la sección correspondiente; en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, y en la dependencia encargada de la planeación y desarrollo urbano de cada uno de los Municipios involucrados. Corresponde a la Comisión de Conurbación editarlo para su difusión y facilitar su consulta permanente.

ARTÍCULO CUARTO. El Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, tendrá vigencia indefinida conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y las modificaciones o cancelaciones de dicho programa, estarán sujetos a lo dispuesto por la misma.

ARTÍCULO QUINTO. La Comisión de Conurbación Intermunicipal promoverá y vigilará la congruencia de acciones que establece el Programa, con las obras e inversiones que realicen en la zona conurbada.

ARTÍCULO SEXTO. El Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec, será obligatorio para los sectores público, social y privado, respecto de las regulaciones de los usos y destinos del suelo que de dicho programa se deriven, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

(6)

TRANSITORIOS

PRIMERO. Se abroga el decreto de fecha tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos, que contiene la aprobación del Plan de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad de Centro de Población de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco y Emiliano Zapata y todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente Decreto.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

Con la intención de fortalecer la Estructura Orgánica de Servicios de Salud Morelos, se crea la Subdirección de Infraestructura Física en Salud, la cual tienen como propósito contar con una estructura organizacional que coadyuve al logro de los objetivos institucionales, sectoriales del Gobierno Federal y Estatal, a través del fortalecimiento de a las funciones sustantivas en cuanto al seguimiento y control de la inversión para la infraestructura física en salud; basada en la actualización del Plan Maestro de Infraestructura (PMI), precisando las necesidades de conservación, mantenimiento, ampliaciones y sustitución de unidad por obra nueva; así como el seguimiento del avance físico y el reporte del avance financiero del desarrollo de a las acciones de infraestructura.

Así mismo y después de un análisis sistemático de las disposiciones vigentes del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, se determinó conservar las facultades de la Subdirección Jurídica de manera explícita en el presente instrumento legal, con la finalidad de dotar de las herramientas necesarias para darle certeza a las actuaciones legales que por su propia naturaleza desempeña el Área Jurídica del Organismo Descentralizado. Respecto de las restantes Unidades Administrativas de la entidad con nivel de Subdirección, incluida la que se crea en el presente decreto, se determinó dejarlas sin señalamientos expreso de sus atribuciones, a efecto de que las facultades con que cuenten las Direcciones Generales previstas en el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, sean delegables a los servidores públicos subordinados a dichas Unidades Administrativas incluyendo a las Subdirecciones que tengan adscritas; aunado a que los procedimientos que realizan las Subdirecciones, sus atribuciones quedarán establecidas en los manuales de políticas y procedimientos que al efecto elaboren y expidan para el mejor proveer de sus actuaciones.

La incorporación del Departamento de Obras, Conservación y Mantenimiento a la Subdirección de Infraestructura Física en Salud, será de gran importancia, para coadyuvar al logro de los objetivos de dicha Subdirección, garantizando el desarrollo de propuestas para proyectos de obra pública y servicios relacionados con la misma.

Aunado a que las nuevas a atribuciones que se le otorgan a la Dirección de Planeación y Evaluación, dentro de las cuales se incluye la participación directa de ésta en los procedimientos establecidos para las licitaciones, seguimiento y conclusiones de la obra pública.

De igual manera, y considerando que el Plan Maestro de Infraestructura (PMI), como un elemento estratégico y rector para la innovación y desarrollo de la Infraestructura en los Servicios de Salud, que contribuye a la racionalizar y priorizar los recursos, bajo un nuevo enfoque mediante el cual da respuesta a las necesidades actuales y futuras de la población del Estado de Morelos, aunado al hecho que permite abordar la infraestructura de manera sistemática y con una perspectiva a largo plazo; que propone sustituir al anterior Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud para la Población Abierta (PEMISPA), atendiendo al cambio de nomenclatura de carácter Federal.

(7)

El pasado 3 de agosto de 2009, en la segunda Sesión Extraordinaria De la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, tuvo a bien aprobar las modificaciones a la estructura de diversas Áreas del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VII del artículo 31; se adicionan las fracciones IV y V al inciso E) del artículo 22, recorriéndose en su orden las actuales IV y V para pasar a ser VI y VII respectivamente; las fracciones VI, VII, VIII y IX al artículo 31, recorriéndose en su orden las actuales VI y VII, para pasar a ser X y XI respectivamente. Se deroga la fracción XIII del inciso F) del artículo 22 y las fracciones VII, VIII y XII del artículo 32, todo ello del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 22.-… A) a la D).-… E).- … I a la III.-…

IV.- Subdirección de Infraestructura Física en la Salud;

V.- Departamento de Obras, Conservación y Mantenimiento;

VI.- Departamento de Evaluación, y VII.- Departamento de Informática. F).-… I a la XII.-… XIII.- Derogada. XIV a la XV.-… ARTÍCULO 31.-... I a la V.-…

VI.- Establecer la normatividad, tanto de nivel administrativo como de jurisdicciones sanitarias y unidades hospitalarias, así como brindar asesoría y apoyo técnico en materia de rehabilitación de equipo médico y de obra;

VII.- Controlar y evaluar los proyectos y programas de obras y conservación, adaptación y mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles y equipo, llevando a cabo las licitaciones de obra, conservación y mantenimiento, y la contratación de los prestadores de servicios y dictaminación de fallos, de conformidad con la legislación vigente, así como coordinar la entrega-recepción de las obras ejecutadas;

VIII.- Asesorar y apoyar técnicamente a las Jurisdicciones Sanitarias y a las unidades hospitalarias en materia de conservación y mantenimiento de los aspectos físicos e instalaciones;

IX.- Participar en los procedimientos de adjudicación de Obra Pública correspondiente a la Infraestructura Física en Salud, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

X.- Promover la observancia de las normas emitidas en materia de Informática, tanto por la Secretaría de Salud como por otras dependencias Federales, que normen el uso y operación de los sistemas informáticos, vigilando su cumplimiento tanto en las Oficinas Centrales Estatales, como en las Jurisdicciones y Unidades aplicativas, estableciendo en su caso los ajustes necesarios dentro de un marco integral de modernización administrativa, y

XI.- Coadyuvar en la definición de prioridades del programa de inversiones con base en el Plan Estatal Maestro de Infraestructura Física (PMI) y la coordinación con el COPLADE y COPLADEMUN, en concordancia con las necesidades prioritarias de las áreas de que integran los SSM, llevando a cabo el seguimiento programático-presupuestal.

ARTÍCULO 32.- … I a la VI.- …

VII y VIII.- Derogadas. IX a la XI.- …

XII.- Derogada. XIII a la XIX.- …

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD SECRETARIO DE SALUD EN MORELOS DR. VÍCTOR MANUEL CABALLERO SOLANO

DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS

DRA. MARÍA LUISA GONTES BALLESTEROS RÚBRICAS.

(8)

AVISO

AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.

- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y

fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.

- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).

- Realizar el pago de derechos de la publicación en la caja receptora de ingresos.

- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.

- La copia del documento y el C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Plaza de la Constitución No. 3 Despacho 302-A, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:

Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el

miércoles de la siguiente, siempre y cuando secumpla con los requisitos establecidos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección.

*SMV

2009 SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 51.95

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 51.95 5.2220 271.50

2. Suscripción anual 51.95 10.4440 543.00

3. Ejemplar de la fecha 51.95 0.1306 7.00

4. Ejemplar atrasado del año 51.95 0.2610 14.00

5. Ejemplar de años anteriores 51.95 0.3916 20.00

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual

51.95 0.6527 34.00

7. Edición especial de Códigos 51.95 2.5 130.00

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 51.95 1 51.95

9. Colección anual 51.95 15.435 802.00

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

Referencias

Documento similar

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

Artículo 15.- La Auditoría Superior Gubernamental sólo tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que deba mantenerse

Artículo 1.- Se crea la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

[r]