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El programa Accepta de atención a personas con discapacidad intelectual afectadas por el Régimen Penal Penitenciario

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Laura Cardona i Bonet

El programa Accepta de atención a personas con

discapacidad intelectual afectadas por el Régimen

Penal Penitenciario

1. Introducción

La Federación Catalana Pro Personas con Retraso Mental (APPS) es una organización no gubernamental que tiene como misión la pro-moción, potenciación, coordinación y atención de las asociaciones y entidades de iniciativa social que tengan por objetivo velar y defender los derechos y la normalización de las personas con discapacidad inte-lectual de Cataluña.

APPS es una entidad sin ánimo de lucro constituida en marzo de 1973. Fue declarada de utilidad pública en 1983 y recibió la Creu de

Sant Jordi de la Generalitat de Catalunya en 1990. En 2004 contaba

con cerca de 250 entidades federadas.

El programa Accepta, enmarcado en el área de Desventaja Social de la Federación, se inició en el año 1995 al constatar la existencia de un colectivo de personas con discapacidad intelectual que cumplían condenas en los centros penitenciarios y que no recibían la atención especializada que necesitaban. Su desarrollo comenzó con la contrata-ción de una psicóloga que se desplazaba a los centros penitenciarios y evaluaba a los internos para detectar los casos de posibles disminuidos. A partir de una primera aproximación al índice de prevalencia, que apuntaba al 1% de la población penitenciaria, APPS decidió iniciar actividades especializadas de rehabilitación y atención a los nuevos usuarios del programa dentro de dos grandes centros: Quatre Camins y Can Brians. Ocho años después, se cuenta con un equipo de siete personas dedicadas a intervenir con este colectivo. El equipo está for-mado por una coordinadora del programa, una psicóloga, un trabaja-dor social y cuatro educatrabaja-dores.

Los objetivos del programa son los siguientes:

– Ayudar al cumplimiento del Código Penal, que establece que una persona con discapacidad intelectual debe cumplir condena en un recurso alternativo a la prisión, adecuado a sus necesidades.

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– Mejorar la calidad de vida del colectivo.

– Ayudar a su integración social y laboral, estableciendo puentes con el exterior y buscando recursos que faciliten su salida de prisión y su reinserción.

Actualmente, el programa atiende a tres colectivos de personas con discapacidad intelectual: internados en los centros penitenciarios catalanes; personas derivadas por el Servicio de Medidas Penales Alternativas y de los centros de justicia juvenil; y personas integra-das en entidades del sector que cometen un delito y están pendientes de juicio. Por tanto, se atiende, por un lado, a personas que ya han sido condenadas y permanecen recluidas en los centros penitencia-rios, y, por otro, a personas que están pendientes de juicio o a las que se ha decretado una medida penal alternativa tras haber cometido un delito.

Como hemos explicado, el objetivo principal es evitar el ingreso en prisión de estas personas e intentar que el usuario pueda recibir un tratamiento rehabilitador que prevenga la comisión de un nuevo deli-to. Esto no puede darse sin una intervención integral por parte de los distintos agentes que participan en su proceso rehabilitador.

2. Actividades de atención directa al usuario

DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Antes de la incorporación al programa, se debe oficializar el diag-nóstico del usuario, haciendo las gestiones oportunas con el ICASS (Departamento de Bienestar y Familia); una vez que los educadores han realizado la tutoría, el usuario pasa a formar parte del programa. A partir de ese momento se elabora el plan de intervención personaliza-do con la persona, que se incorpora a uno de los grupos de trabajo de Quatre Camins o Can Brians, atendidos por una pareja de educadores especializados.

Dentro del centro, los educadores sociales se encargan de autori-zar el caso, velan por que el usuario esté convenientemente atendido en su proceso, informan a los responsables penitenciarios de su situa-ción y planifican su devenir en el centro (permisos, salidas programa-das, necesidades económicas, conflictos, etc).

Cuando los datos de cumplimiento y el proceso personal del usuario permiten iniciar la preparación de la excarcelación, el

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bajador social del programa inicia la búsqueda de recursos formati-vos, laborales y/o residenciales, así como el trabajo con la familia, si no se había realizado previamente y, por supuesto, si esta existe. Por otra parte, una vez derivado al recurso externo, se realiza un seguimiento exhaustivo del caso prestando apoyo a la entidad de acogida.

FUERA DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Cuando un usuario está pendiente de juicio, o bien tiene una medi-da penal alternativa, el trabajador social inicia su intervención con la búsqueda del recurso que permita evitar su ingreso en prisión. Si la persona aún no ha sido juzgada, se contacta con el abogado defensor para facilitarle informes y orientarlo respecto a la condición de perso-na con disminución, para que estas circunstancias sean tenidas en cuenta a la hora de dictar sentencia.

3. Consideraciones generales

Hemos de tener en cuenta que el entorno penitenciario suele ser hostil frente a las dificultades, especialmente frente a la disminución, pues presuponen una lentitud y una dificultad en la adaptación al medio penitenciario, adaptación que es necesaria para la supervivencia psíquica del individuo. Esto ocurre especialmente cuando se trata de personas con inteligencia límite, que tienen más dificultades para asu-mir su disminución. Sus limitaciones pasan más desapercibidas ante el resto de los internos, de manera que a menudo adoptan actitudes de imitación de líderes y pasan a formar parte de grupos de presión, en los que, inevitablemente, son utilizados por estos como chivos expiato-rios. Solo en casos puntuales es este usuario quien extorsiona y ejerce de líder.

En la mayor parte de los casos, el interno detectado –ya usuario–, cuando es visitado por los educadores y se le comunica que puede incorporarse al programa, vive con alegría el sentirse acompañado y ayudado en sus dificultades cotidianas.

La frecuencia de las visitas y la atención directa que reciben los internos son muy limitadas, debido a la elevada ratio que corresponde a cada profesional penitenciario. En consecuencia, ni aun con la mejor voluntad es posible prestar una atención individualizada a los colecti-vos que, como este, tienen necesidades especiales.

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4. Derivación

La dificultad de derivar estriba, fundamentalmente, en la limitada disponibilidad de recursos residenciales adaptados para estos casos, donde puedan ser atendidos como personas con discapacidad intelec-tual y, al mismo tiempo, se les proporcione un marco de contención física, normativa y humana que facilite el abordaje de otros diagnósti-cos asociados o añadidos, especialmente las enfermedades mentales, los trastornos de personalidad y las drogodependencias.

5. Pronóstico

Es muy importante entender este colectivo en toda su complejidad, para no caer en el error de evaluar los resultados en términos reduc-cionistas. A menudo esta complejidad los lleva a prisión, precisamen-te porque un centro peniprecisamen-tenciario es el recurso de máxima conprecisamen-tención que existe, aunque inicialmente no haya sido pensado como recurso social, sino punitivo, de aislamiento y protección de la sociedad. En este sentido, hemos de tener en cuenta que algunos usuarios quieren regresar al centro penitenciario cuando, una vez en el exterior, no reci-ben la contención que necesitan.

El pronóstico de buena evolución del caso debe realizarse a partir de otros indicadores, siempre partiendo de la idea de que, sea positiva o no esa evolución, tenemos la responsabilidad ineludible de atender a este colectivo y de trabajar con él para evitar un mayor deterioro. También se debe tener presente que algunos casos no podrán ser exter-nalizados, dada su gran peligrosidad social: se deben detectar y se debe desarrollar una actuación coherente y honesta tanto con ellos como con la sociedad. Hemos de prever que, para estos casos, el centro peni-tenciario es el recurso necesario, y así hemos de asumirlo como parte de un trabajo desarrollado entre todos de manera responsable. Para estos casos, hemos de prever la necesidad de atención y apoyo a sus necesidades y proceso dentro de los centros penitenciarios, con la colaboración de las entidades implicadas. Sus graves dificultades y su responsabilidad penal no deben condicionar la atención especializada, de la que la Administración no es responsable.

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