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VENCIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2011 REGÍMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

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0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 Correspondiente al mes de Noviembre de 2011

5 6 7 12 13

7 12 13 14 15

" " " " " " " " " "

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 Empleadores del servicio doméstico, determinación

e ingreso de los aportes y contribuciones. R.G. (A.F.I.P.) 841. Formulario AFIP 102/B (Nuevo modelo)

12 12 12 12 12

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 Declaración Jurada cierre: JULIO 2011. 12 13 14 15 16 Informe para fines fiscales. F. 760/C ó F. 780. Memoria,

Estados Contables e Informe de auditoría en pdf, de corresponder, Ejercicios cerrados Junio de 2011.

12 13 14 15 16

7 - 8 - 9 Anticipos Sociedades del artículo 69 de la Ley. Cierre de

ejercicio y Nº de anticipo: 09-2011 (Nº 10); 10-2011 (Nº 9); 11-2011 (Nº 8); 12-2011 (Nº 7); 01-2012 (Nº 6); 02-2012 (Nº 5); 03-2012 (Nº 4); 04-2012 (Nº 3); 05-2012 (Nº 2); 06-2012 (Nº 1).

15

VENCIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2011

REGÍMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

C.U.I.T. terminada en:

Trabajadores autónomos, pago mensual, conforme a cada categoría.

— Empleadores, presentación y pago de aportes y contribuciones para Seguridad Social y Obras Sociales. — Pago de las cuotas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

— Presentación de las contribuciones del 14% sobre los montos que abonen a los trabajadores en vales alimentarios.

C.U.I.T. terminada en:

IMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PERSONAS JURÍDICAS

C.U.I.T. terminada en:

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 4 - 5 - 6

(2)

7 - 8 - 9

Anticipos Nº 4 - Período Fiscal 2011. 15

7 - 8 - 9 Informe nominativo e ingreso de las retenciones y/o

percepciones practicadas en el mes de Noviembre/2011 (deducido el pago a cuenta).

14 Régimen opcional retenciones y/o percepciones inferiores

a $ 2.000 (R.G. A.F.I.P. 738, Tít. II). Ingreso de las retenciones practicadas entre el 16-11-2011 y el 30-11-2011 y/o percepciones practicadas durante el mes de Noviembre de 2011 (pago a cuenta 2º semestre 2011).

14

Ingreso de las retenciones practicadas entre el 01-12-2011 y el 15-12-2011 sobre determinadas ganancias (pago a cuenta Diciembre/2011).

23 Régimen opcional retenciones y/o percepciones inferiores

a $ 2.000 (R.G. A.F.I.P. 738, Tít. II). Ingreso de las retenciones practicadas entre el 01-12-2011 y el 15-12-2011 (pago a cuenta 2º Semestre 15-12-2011).

23

7 - 8 - 9 SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO

PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)

Adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado; los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la C.A.B.A., sus entes autárquicos y descentralizados; los colegios, consejos u otras entidades profesionales y las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en:

2º quincena Noviembre/2011. 14

1º quincena Diciembre/2011. 23

Información (Régimen General) de las retenciones,

practicadas en: Noviembre/2011. 14

PERSONAS FÍSICAS

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 4 - 5 - 6

13 14

REGÍMENES DE RETENCIÓN

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 4 - 5 - 6

12 13

12 13

21 22

21 22

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO

REGIMEN GENERAL DE RETENCIONES

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 4 - 5 - 6

12 13

21 22

(3)

Ingreso correspondiente al mes de Diciembre de 2011.

7 - 8 - 9

Anticipos Nº 4 - Período Fiscal 2011. 15

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 Declaración Jurada cierre: NOVIEMBRE 2011. 19 20 21 22 23 Actividad Agropecuaria: Presentación DDJJ Noviembre

de 2011 - Ingreso anual del impuesto cierre Noviembre de 2011.

19 20 21 22 23

7 - 8 - 9 Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las

retenciones, practicadas en: quincena Noviembre/2011.

14

Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en: quincena Diciembre/2011.

23

Información (Régimen General) de las retenciones,

practicadas en Noviembre/2011. 14

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO

C.U.I.T. terminada en:

0 - 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 20

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 4 - 5 - 6

13 14

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

C.U.I.T. terminada en:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - REGIMEN DE RETENCION EMPRESAS DE SERVICIOS DE

LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD Y DE RECOLECCIÓN DE

RESIDUOS DOMICILIARIOS. R.G. (A.F.I.P.) 3164 SICORE

-C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 4 - 5 - 6

12 13

21 22

(4)

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 Presentación DDJJ, responsables del impuesto, excepto

personas físicas y sucesiones indivisas (titulares de inmuebles rurales) y empresas unipersonales cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario. Mes de cierre de ejercicio: Julio 2011.

13 14 15 16 19

Ingreso del saldo resultante 14 15 16 19 20

7 - 8 - 9 ANTICIPOS: Cierre de ejercicio y Nro.: 08-2011 (Nº 11);

09-2011 (Nº 10); 10-2011 (Nº 09); 11-2011 (Nº 08); 12-2011 (Nº 07); 01-2012 (Nº 06); 02-2012 (Nº 05); 03-2012 (Nº 04); 04-2012 (Nº 03); 05-2012 (Nº 02); 06-2012 (Nº 01).

15

Personas físicas y sucesiones indivisas (titulares de inmuebles rurales) y empresas unipersonales cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario. PERIODO FISCAL 2011 - ANTICIPO Nº 4.

15

Ingreso 2da. Cuota, presentaciones Noviembre/2011 y 3ra. Cuota, presentaciones Octubre/2011. R.G. (A.F.I.P.) 984.

Régimen de Facilidades de Pago Permanente “Sistema Jerónimo” R.G. A.F.I.P. Nº 184. Débito directo.

Régimen de Consolidación de Tributos y Recursos de la Seguridad Social. Dto. 1384/01, R.G. (A.F.I.P.) 1159, modif. y compl. – Débito directo - Cuota Nro. 117: Obligaciones Previsionales

Obligaciones Impositivas

Régimen de Asistencia Financiera ampliada “RAFA” extendido. R.G. (AFIP) 1856 – Por obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deudas aduaneras vencidas al 31-10-2004 – Pago.

Régimen de Facilidades de Pago Permanente. RG (AFIP) 1966 y modificatoria RG (AFIP) 2774. Por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Débito directo.

Ley 26.476 - Moratoria Impositiva/ Previsional - Débito directo.

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

C.U.I.T. terminada en:

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 4 - 5 - 6

13 14

13 14

MORATORIAS Y PLANES DE PAGO CON A.F.I.P.

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 22 22 15 22 20 16 16

(5)

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 Declaración jurada y pago Noviembre/2011. R.G.

(A.F.I.P.) 725 y modif. (Excepto Cigarrillos) 19 20 21 22 23

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 CITI COMPRAS - CITI VENTAS. Declaración Jurada

correspondiente a Noviembre 2011. 19 20 21 22 23

7 - 8 - 9 Adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el I.V.A.

que realicen operaciones con sujetos que emitan comprobantes clase "M". Información de las retenciones, practicadas en Noviembre/11.

14

OPERACIONES COMPRAVENTA Y/O LOCACIÓN BIENES INMUEBLES: Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos obligados a "empadronarse" en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar.

Transferencia electrónica de datos, correspondiente a: Noviembre 2011.

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9

Anticipo 11/2011. 13 14 15 16 19

IMPUESTOS INTERNOS

C.U.I.T. terminada en:

PROCEDIMIENTO: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - CRUZAMIENTO INFORMÁTICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES -

C.U.I.T. terminada en:

PROCEDIMIENTO: FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 4 - 5 - 6

12 13

IMPUESTOS PROVINCIALES

INGRESOS BRUTOS

PROCEDIMIENTO - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9

26

CONVENIO MULTILATERAL

(6)

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 Contribuyentes locales y Actividades especiales, anticipo

11/2011. 13 14 15 16 19

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 Régimen Simplificado, anticipo 11/2011. 19 20 21 22 23 Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires

(A.R.C.I.B.A.): Presentación y pago DD.JJ. Noviembre/2011.

7 12 13 14 15

Régimen de Facilidades de Pago de carácter permanente. R. (SHyF) 303/99 y R. (DGRyEI) 1221/99. Ingreso de la cuota correspondiente.

Régimen de Facilidades de Pago. R. (DGR CBA) 2291/00 y R. (SHyF) 801/00. Ingreso de la cuota correspondiente. Régimen de Presentación Espontánea. L. (CBA) 671; D. (CBA) 2076/2002; R. (SHYF) 2676/2002 y R. (DGR CBA) 5161/2002. Ingreso de la cuota que corresponda.

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 Pagos mensuales y contribuyentes ARBANet, período

Noviembre/2011. 19 20 21 22 23

Régimen General de Percepción: Método Percibido:

16-11-2011 al 30-11-2011. Depósito y DDJJ. 01-12-2011 al 15-12-2011. Depósito y DDJJ. Método Devengado:

Depósito y DDJJ Noviembre 2011.

Régimen General de Retención: Depósito y DDJJ Noviembre 2011. 16-11-2011 al 30-11-2011.

01-12-2011 al 15-12-2011. Depósito y DDJJ.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Nº de Inscripción terminado en:

C.U.I.T. terminada en:

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9

26

26

27

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

C.U.I.T. terminada en:

C.U.I.T. terminada en: 0 - 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 12 26 12 12 26

(7)

CONCEPTO

Inscripto No Insc. Intereses por operaciones en entidades financieras.

Agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 Otros intereses (no comprendidos en el punto anterior). 6 28 Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. Bienes inmuebles

urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-.

6 28 - 1 -

Regalías, interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas – excepto las de consumo -, obligaciones de no hacer, o por abandono o no-ejercicio de una actividad.

6 28

Venta de bienes muebles y bienes de cambio. Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de inversión, regalías, concesiones y similares.

2 10

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.

2 28

Honorarios de director de sociedad anónima, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones.

s/escala 28 3

-Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana, comisiones derivadas de la actividad de comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio. Explotación de derechos de autor.

s/escala 28 - 2 y 3 -

Operaciones de transporte de carga nacional e

internacional. 0,25 28

Operaciones realizadas a través de mercado de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. Distribución de película. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. Cualquier otra cesión o locación de derechos excepto las mencionadas anteriormente.

0,5 2

AGENDA IMPOSITIVA

GANANCIAS: REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN

RÉGIMEN GENERAL R.G. (AFIP) Nro. 830

Alícuotas % Importes mensuales no sujeto a ret. $ - 1.200,- 12.000,- 5.000,- 1.200,- 6.500,

(8)

-CONCEPTO

Inscripto No Insc. Pagos realizados por cada administración descentralizada,

fondo fijo o caja chica. 0,5 1,5

Subsidios abonados por los Estados nacionales, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida en que no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2 10

Subsidios abonados por los Estados nacionales, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia, en la medida en que no se establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2 28

RETENCIÓN MÍNIMA:

General $ 20,00

Alquileres urbanos percibidos por no inscriptos $ 100,00

Importante: Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención.

- 1 - En el caso de inmuebles rurales el monto no sujeto a retención se acumula por la cantidad de meses que se abonen.

- 2 - Las ganancias provenientes de derechos amparados por la L. 11723 no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 10.000,- en cada período fiscal y por cada agente de retención.

- 3 - ESCALA APLICABLE:

Más de $ A $ $ más el % s/exced. de $ 0 2.000 0 10 0 2.000 4.000 200 14 2.000 4.000 8.000 480 18 4.000 8.000 14.000 1.200 22 8.000 14.000 24.000 2.520 26 14.000 24.000 40.000 5.120 28 24.000 40.000 y más 9.600 30 40.000

RÉGIMEN GENERAL R.G. (AFIP) Nro. 830 (Cont.)

Alícuotas % Importes mensuales no sujeto a ret. $

1.800,-

12.000,-

(9)

Efectiva Incremental 21,00% 26,582% 28,00% 38,889% 28,00% 38,889% 12,25% 13,960% 15,05% 17,716% 15,05% 17,716% 15,05% 17,716% 15,05% 17,716% 35,00% 53,846% 15,05% 17,716% 24,50% 32,450% 14,00% 16,279% 21,00% 26,582% 17,50% 21,212% 31,50% 45,985%

Pagos realizados por operaciones respaldadas por facturas "M", excepto las operaciones por compra de granos no destinados a la siembra: RETENER EL 3%

Pago de dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva: RETENER EL 35%

Art. 81, inc. a), último párrafo RETENER EL 35%

PAGOS EFECTUADOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

CONCEPTO

Ganancia Tasa

Neta Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley:

- Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría 60%

- Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de

invención) 80%

- Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin indicar

montos 80%

Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 35% Intereses de créditos de cualquier origen obtenidos en el

extranjero:

- Préstamos tomados por entidades financieras 43%

- Importación de bienes muebles amortizables -excepto automóviles-

financiados por el proveedor 43%

- Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas

en países que adoptan estándares establecidos por el Comité de 43% - Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad

para protección de inversiones 43%

- Préstamos tomados por sujetos del art. 49 (excluidos bancos), personas físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada en países que adoptan estándares establecidos por el Comité de Bancos de Basilea

100%

Depósitos efectuados en entidades financieras 43%

Sueldos y honorarios derivados de actividades personales 70%

Locación de cosas muebles 40%

Alquileres y arrendamiento de inmuebles 60%

Transferencias a título oneroso 50%

Demás ganancias 90%

RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE FACTURAS "M"

RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Ó DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

SUPERIORES A LA GANANCIA IMPOSITIVA

(10)

DEDUCCIONES ART. 23:

ESCALA DEL IMPUESTO:

Sobre el excedente de $ 0 10.000,00 - 9 0 10.000,00 20.000,00 900,00 14 10.000,00 20.000,00 30.000,00 2.300,00 19 20.000,00 30.000,00 60.000,00 4.200,00 23 30.000,00 60.000,00 90.000,00 11.100,00 27 60.000,00 90.000,00 120.000,00 19.200,00 31 90.000,00 120.000,00 en adelante 28.500,00 35 120.000,00

RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN SOBRE INGRESOS BRUTOS.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO C.A.B.A (RESOLUCIÓN A.G.I.P. 177/2009)

Los Agentes de Recaudación deberán retener/percibir el 2% a los contribuyentes incluidos en el padrón Régimen Simplificado con magnitudes superadas publicado en la página web www.agip.gov.ar.

RÉGIMEN DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA,CARGOS PÚBLICOS,

SOCIOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

IMPORTE ACUMULADO

CONCEPTO

DICIEMBRE 2011

Ganancias no imponibles 12.960,00

Deducción por cargas de familia. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para que permita deducción: $

12.960,-1) Cónyuge 14.400,00

2) Hijo 7.200,00

3) Otras Cargas 5.400,00

Deducción especial(Art. 23, inc. c) art. 79, inc. e) 12.960,00 Deducción especial (Art. 23, inc. c) art. 79, inc. a), b) y c) 62.208,00

Prima de seguros 996,23

Gastos de sepelio 996,23

Seguros de retiro – individuales 1.261,16

GANANCIA NETA PAGARÁN IMPONIBLE ACUMULADA De más de $ A $ $ Más el %

(11)

TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. RECIBOS DE PAGO A TRAVES DE FORMAS ELECTRONICAS O DIGITALES. REGLAMENTACION (Resolución [Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social] 1455/2011 - B.O. 01/12/2011: La presente resolución reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado. Asimismo se establecen los requisitos a cumplimentar. Vigencia desde el 02/12/2011.

BUENOS AIRES (CIUDAD). FACTURACION. DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR. OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR LEYENDA EN LAS FACTURAS Y TICKETS: Por Ley (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad) 3896, B.O. (Buenos Aires [Ciudad] 31/10/2011) se establece la obligatoriedad de colocar en las facturas y tickets emitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una leyenda en forma legible y destacada que indique "Teléfono Gratuito C.A.B.A., Area de Defensa y Protección al Consumidor" y el número telefónico gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad. Asimismo se fija como norma de aplicación de sanciones ante incumplimientos a la norma comentada, la Ley 22.802 de lealtad comercial. Vigencia a partir del 27/04/2012.

SERVICIO DOMESTICO - NUEVA ESCALA SALARIAL:Según Resolución (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2011, B.O. 15/11/2011, se fijan las nuevas remuneraciones mensuales mínimas para todos los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 reglamentario del decreto-ley 326/1956 a partir del 1º de noviembre de 2011. La misma será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular.

* Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35. Vigencia a partir del 01/12/2011, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado de noviembre de 2011 y subsiguientes.

NUEVA VERSION - APLICATIVO:

OTRAS NOVEDADES

BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. AGENTES DE RECAUDACION. PRORROGA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA: Por Resolución 463/2011 (B.O. Bs.As.Cdad. 24/08/11) se prorroga hasta el 01/01/2012, la entrada en vigencia de la obligación para determinados sujetos nominados, para actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos en los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan siempre que los mismos se encuentren sujetos al pago del impuesto, de acuerdo a la resolución (AGIP Bs.As. Cdad.) 445/2011.

ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FISCALIZACION, DE DETERMINACION O EN DISCUSION EN SEDE. DEUDAS EN INSTANCIA DE EJECUCION JUDICIAL Y AGENTES DE RECAUDACION: Según Resoluciones Normativas Nº 41/2011; 42/2011; 43/2011; 44/2011 de fecha 29/07/2011 se ha dispuesto un nuevo régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010, cuya fecha de vencimiento operará el 31/12/2011.

Referencias

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Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

6 Para la pervivencia de la tradición clásica y la mitología en la poesía machadiana, véase: Lasso de la Vega, José, “El mito clásico en la literatura española