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Política de Asistencia Financiera de San Juan Regional Medical Center

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Academic year: 2021

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Política de Asistencia Financiera de San Juan Regional

Medical Center

1.0 Política:

La misión de San Juan Regional Medical Center (SJRMC) es personalizar la atención médica y crear entusiasmo y vitalidad en la restitución de la salud. Una de las formas en que San Juan Regional Medical Center cumple con su misión es ofreciendo asistencia financiera a aquellos miembros de la comunidad que más la necesitan.

Todas las personas que llegan al Departamento de Emergencias de San Juan Regional Medical Center o a las instalaciones de San Juan Regional Medical Center para una evaluación o para el tratamiento de una afección médica serán evaluadas para determinar si se trata de una afección de emergencia, conforme a lo establecido en la política de atención médica de emergencia de San Juan Regional Medical Center. No se puede impedir que se haga una evaluación médica inicial ni que se preste tratamiento para salvar la vida debido a inquietudes relacionadas con el método de pago o la condición de la persona en cuanto al seguro.

2.0 Alcance:

Esta política se aplica a San Juan Regional Medical Center y a otros proveedores. La lista de los proveedores que están cubiertos y los que no están cubiertos por la Política de Asistencia Financiera se puede obtener en línea, en http://www.sanjuanregional.com. Para solicitar una copia de esta lista, comuníquese con servicios comerciales en el 505.609.2800 o llame gratis al 505.609.6288.

3.0 Objetivo:

Esta política se ha diseñado como una directriz para definir los parámetros de los requisitos de elegibilidad y la asistencia que se ofrece de acuerdo a esta política. Esta política también sirve para cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 501 (r) del Código Tributario (Internal Revenue Code).

4.0 Criterios de elegibilidad

Los criterios de elegibilidad para recibir asistencia financiera, según esta política, se basan en diversos factores que incluyen, entre otros, los siguientes: el monto de la factura, el nivel de ingresos y el tamaño del grupo familiar.

Los pacientes que se hacen cargo de sus gastos o que tienen una cuenta pendiente después de que se hayan recibido todos los pagos del seguro pueden reunir los requisitos para recibir asistencia financiera si el monto de su cuenta pendiente es de $1,000 o más por episodio de atención.

Un episodio de atención incluye todos los servicios clínicamente relacionados para un paciente hospitalizado con una afección con un diagnóstico genuino desde la aparición de los síntomas hasta que el tratamiento se haya completado o para una consulta clínica ambulatoria única, incluidas pruebas y derivaciones, como una atención ininterrumpida.

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4.1 Los pacientes definidos como financieramente indigentes, con ingresos brutos entre 0% y 200% de lo establecido en las Directrices Federales de Pobreza, tal como fue actualizado por el U.S. Department of Health and Human Services, podrían ser elegibles para recibir un descuento de asistencia financiera para la reducción del 100 % de los cargos brutos (cancelación total). 4.2 Los pacientes definidos como financieramente indigentes, con ingresos brutos entre 201% y 240% de lo establecido en las Directrices Federales de Pobreza, tal como fue actualizado por el U.S. Department of Health and Human Services, podrían ser elegibles para recibir un descuento de asistencia financiera del 80%.

4.3 Los pacientes definidos como financieramente indigentes, con ingresos brutos entre 241% y 260% de lo establecido en las Directrices Federales de Pobreza, tal como fue actualizado por el U.S. Department of Health and Human Services, podrían ser elegibles para recibir un descuento de asistencia financiera del 60%.

4.4 Los pacientes definidos como financieramente indigentes, con ingresos brutos entre 261% y 300% de lo establecido en las Directrices Federales de Pobreza, tal como fue actualizado por el U.S. Department of Health and Human Services, podrían ser elegibles para recibir un descuento de asistencia financiera del 40%.

4.5 Los pacientes definidos como financieramente indigentes, con ingresos brutos entre 301% y 400% de lo establecido en las Directrices Federales de Pobreza, tal como fue actualizado por el U.S. Department of Health and Human Services, podrían ser elegibles para recibir un descuento de asistencia financiera del 15%.

4.6 Los pacientes con ingresos que excedan el 400 % de lo establecido en las Directrices Federales de Pobreza podrían calificar como Médicamente Indigentes si el saldo total adeudado es mayor que el porcentaje especificado de sus ingresos. Los descuentos son los siguientes:

Si el saldo adeudado es:

El descuento es:

Igual o mayor que el 100 % de los ingresos anuales 90% del saldo adeudado 90 a 99% de los ingresos anuales 85% del saldo adeudado 80 a 89% de los ingresos anuales 80% del saldo adeudado 70 a 79% de los ingresos anuales 75% del saldo adeudado 60 a 69% de los ingresos anuales 70% del saldo adeudado 50 a 59% de los ingresos anuales 65% del saldo adeudado 4.7 Los pacientes que se definan como presuntamente elegibles, de conformidad con el inciso 10.1.4, podrían ser elegibles para recibir un descuento de asistencia financiera del 100% de los cargos brutos (cancelación total).

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Consulte el Anexo A de las Directrices para los Descuentos de Asistencia Financiera para las actuales Directrices Federales de Pobreza.

5.0 Servicios no cubiertos por esta política

San Juan Regional Medical Center se reserva el derecho de limitar los servicios cubiertos por esta política. Los servicios que no se cubren, de acuerdo a esta política, incluyen, entre otros: el tratamiento médico que no es médicamente necesario.

La necesidad médica se determinará de acuerdo a las directrices para cobertura de Medicaid de New Mexico.

6.0 Restricciones en los cargos

En caso de una emergencia o de otro tipo de atención médicamente necesaria, al paciente elegible para recibir asistencia, de conformidad con lo establecido en esta política, no se le podrá cobrar más que el monto que generalmente se le factura (amounts generally billed, AGB). San Juan Regional Medical Center calcula AGB usando el método mirando-hacia-atras consistente con los requisitos de 501(r). AGB es determinado por mutiplicación de los cargos enteros para cualquier emergencia o otro cuidado médico necesario que provee por los porcentajes de AGB, los cuales estan basados en las declaraciones permitidas por Medicaid, en combinación con honorarios-por-servicios de Medicare y todos los aseguradores privados de la salud!

Miembros del público pueden obtener facilmente los porcentajes aplicables de AGB y una descripción del cálculo por escrito y gratis de cargos por contacto con los servicios del negocio a 1.505.609.2800 o gratis-de-peaje a 1.800.878.6180, o en linea a sanjuanregional.com.

7.0 Method for Applying for Financial Assistance

Un paciente puede obtener información acerca de la Política de Asistencia Financiera y puede recibir ayuda para con el proceso de solicitud en persona, en Admisiones del Departamento de

Emergencias, en el Departamento de Registro, en el Outpatient Diagnostic Center o en la recepción de cualquier clínica; por teléfono si llama al 505.609.2800 o al 800.878.6180; por correo si escribe a la oficina comercial de San Juan Regional Medical Center en 300 West Arrington Street, Suite 101, Farmington, New Mexico, 87401; o por medio del sitio web de San Juan Regional Medical Center en sanjuanregional.com.

Finalmente, es responsabilidad del paciente ofrecer la información necesaria para calificar para recibir asistencia financiera. No hay ninguna garantía de que el paciente califique para recibir asistencia financiera.

8.0 Medidas para publicar la Política de Asistencia Financiera

Las siguientes medidas se usan para publicar la política y darla a conocer a la comunidad y a los pacientes:

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8.1 Publicar la Política de Asistencia Financiera, solicitud de asistencia financiera y un resumen de la política en el sitio web de SJRMC en: sanjuanregional.com.

8.2 Proporcionar copias en papel de la Política, las solicitudes y el resumen de la política, a pedido, en Admisiones del Departamento de Emergencias y en el Departamento de Registro de San Juan Regional Medical Center.

8.3 Colocar avisos acerca de la política en el Departamento de Emergencias, en las áreas de admisión y en la oficina de servicios financieros para pacientes de San Juan Regional Medical Center.

8.4 Distribuir una hoja informativa acerca de la política en la oficina local de United Way. 8.5 Brindar un resumen en lenguaje simple acerca de la política y proporcionar la solicitud de asistencia financiera a los pacientes como parte del proceso de admisión o de alta.

8.6 Informar a los pacientes acerca de la política, personalmente, durante el proceso de facturación o por contacto telefónico con servicio al cliente.

8.7 Incluir un aviso escrito explícito en el estado de cuenta que informe y notifique a los pacientes acerca de la disponibilidad de asistencia financiera de acuerdo a la política e incluir el número de teléfono del departamento que puede proporcionar información acerca de la política y el proceso de solicitud, además de la dirección del sitio web en donde se pueden obtener copias de la política, del formulario de solicitud y del resumen en lenguaje simple.

9.0 Política de cobro y facturación

El paciente tiene, por lo general, 240 días después de la fecha de emisión del primer estado de cuenta después del alta para presentar su solicitud de asistencia financiera. Después de que se le hayan aplicado a la factura del paciente los descuentos de acuerdo a lo establecido en las Directrices para los Descuentos de Asistencia Financiera, el paciente será responsable del pago del resto del saldo adeudado de la cuenta. Se les facturará a los pacientes el saldo remanente, de conformidad con lo establecido en esta política.

9.1 Procesos, plazos y notificaciones:

• El hospital debe abstenerse de tomar Medidas de Cobro Extraordinario (Extraordinary

Collection Actions, ECA) durante por lo menos 120 días a partir de la fecha del primer estado de cuenta después del alta.

• El hospital deberá notificarle al paciente acerca de la Política de Asistencia Financiera antes

de tomar Medidas de Cobro Extraordinario. El hospital deberá hacer esfuerzos razonables para notificar verbalmente a la persona acerca de la política y de cómo obtener ayuda para ese proceso. Además, el hospital deberá proporcionar un informe escrito a la persona con la siguiente información:

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a) disponibilidad de asistencia financiera; b) las ECA que el hospital pretende tomar;

c) fechas límite después de las cuales se tomarán las ECA, que no deberán ser menores de 30 días después de la fecha de este aviso escrito; y

d) un resumen en lenguaje simple.

9.2 San Juan Regional Medical Center puede tomar las siguientes Medidas de Cobro Extraordinario (Extraordinary Collection Actions, ECA) para se pague la factura de atención médica:

• Presentar información adversa sobre la persona ante las agencias de informes crediticios

del consumidor o a las oficinas de crédito;

• Postergar, denegar o solicitar un pago antes de proporcionar atención médicamente

necesaria debido al incumplimiento en el pago de una o más facturas por la atención prestada y cubierta de conformidad con lo establecido en esta política;

• Colocar un gravamen sobre la propiedad de la persona; • Embargar la cuenta bancaria de la persona;

• Entablar una demanda civil en contra de la persona; • Embargar los salarios de la persona.

9.3 Esfuerzos razonables que hará el hospital para determinar si el paciente es elegible para recibir asistencia financiera, antes de iniciar cualquier Medida de Cobro Extraordinario (ECA):

• Notificarle al paciente acerca de la Política de Asistencia Financiera antes de tomar

Medidas de Cobro Extraordinario;

• Abstenerse de tomar Medidas de Cobro Extraordinario (ECA) durante por lo menos 120 días

a partir de la fecha del primer estado de cuenta después del alta;

• Si el hospital acumula facturas pendientes de pago por diversos episodios de atención,

el hospital se abstendrá de tomar Medidas de Cobro Extraordinario (ECA) durante por lo menos 120 días a partir de la fecha del primer estado de cuenta después del alta del episodio más reciente de atención que se incluyó en el saldo acumulado;

• Si el paciente presenta una solicitud incompleta de asistencia financiera, el hospital

le notificará al paciente, por escrito, sobre cómo debe llenar la solicitud y le dará al paciente la oportunidad razonable para hacerlo. Si se ha tomado una ECA, el hospital la suspenderá;

• Si el paciente presenta una solicitud incompleta de asistencia financiera, el hospital

suspenderá cualquier ECA, tomará una decisión en cuanto a la elegibilidad del paciente y le notificará al paciente, por escrito, sobre el fundamento de su decisión;

• Si el paciente es elegible para recibir otra asistencia que no sea atención gratuita, el hospital

le dará el estado de cuenta que indique el monto que debe el paciente y cómo se calculó ese monto (o describirá cómo puede encontrar el paciente esa información).

• Reembolsarle al paciente cualquier monto que este haya pagado por la atención, que

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• Tomar todas las medidas razonables para revertir cualquier ECA.

9.4 La Administración de Servicios Financieros del Paciente tiene la autoridad final para confirmar que el hospital realizó los esfuerzos necesarios para determinar si el paciente es elegible para recibir atención benéfica y, por lo tanto, puede tomar ECA contra el individuo.

10.0 Determinación de asistencia financiera

La asistencia financiera no se considera un sustituto de la responsabilidad personal. Se espera que los pacientes cooperen con los procedimientos de San Juan Regional Medical Center para calificar para recibir asistencia financiera. Los descuentos de asistencia financiera deben analizarse solo como último recurso, y primero se debe tomar en cuenta cualquier cobertura posible de terceros antes de un descuento. Esto incluye, entre otras, cualquier cobertura, tal como Medicare, compensación de los trabajadores, COBRA, Medicaid, San Juan County Indigent Health Care Program, y seguro de responsabilidad o seguro de vehículo que cubra el servicio médico en cuestión.

Se requiere que el paciente presente una solicitud de asistencia para todos los programas para los que podría ser elegible como una condición para presentar una solicitud para descuento de asistencia financiera; incumplir con la búsqueda de elegibilidad de estas fuentes podría tener como consecuencia la negación de la asistencia financiera, de conformidad con esta política.

10.1 Evaluación para Asistencia Financiera

La determinación sobre la asistencia financiera se hará de acuerdo con procedimientos que podrían incluir los siguientes:

10.1.1 Un proceso de solicitud, en el cual el paciente o el fiador del paciente deben proporcionar información y documentación relevante para tomar la determinación de la necesidad financiera; 10.1.2 Una revisión del tamaño y los ingresos brutos del grupo familiar de los doce meses

anteriores a la fecha del servicio; 10.1.3 Una respuesta de la consulta crediticia;

10.1.4 Una determinación de presunta elegibilidad en circunstancias inusuales o atenuantes cuando un paciente no puede para presentar una solicitud completa. La presunta elegibilidad podría determinarse con base en las circunstancias individuales de vida que podrían incluir, entre otras, las siguientes:

• No tener un hogar, o recibir cuidados de un albergue para personas sin hogar; • Elegibilidad para programas de asistencia médica fuera del estado o del área; • El paciente falleció y sin bienes conocidos;

• Elegibilidad para SNAP (cupones para alimentos);

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por orden de un tribunal.

10.2 Definición del tamaño del grupo familiar. Para los fines de esta política, el grupo familiar consta de:

10.2.1 El paciente/fiador;

10.2.2 El cónyuge o pareja del paciente/fiador;

10.2.3 Los hijos biológicos, adoptivos o los hijastros si viven en el grupo familiar durante más del 50% del tiempo;

10.2.4 Los niños relacionados con el paciente/fiador dentro del quinto grado de parentesco, por consanguinidad o por matrimonio, si viven en el grupo familiar durante más del 50% del tiempo

10.2.5 Los hijos dependientes de 18 años de edad que aún están en la escuela secundaria. 10.2.6 Un feto no nacido no cuenta como miembro del grupo familiar.

10.3 Definición de los ingresos del grupo familiar

Los ingresos del grupo familiar incluyen, entre otros:

• Ingresos ganados.

• Compensación por desempleo. • Compensación del trabajador. • Beneficios del Seguro Social.

• Seguridad de Ingreso Suplementario. • Asistencia pública.

• Pago a veteranos.

• Beneficios por supervivencia. • Ingresos por jubilación o pensión. • Intereses, dividendos, rentas, regalías.

Los ingresos del grupo familiar no incluyen:

• Beneficios que no son en efectivo, como cupones para alimentos y subsidios.

10.4 Verificación de ingresos

Se deberán presentar los documentos necesarios para la verificación de los ingresos para la solicitud de asistencia financiera por medio de uno o más de los siguientes mecanismos: 10.4.1 Recibos de pago de nómina que muestren los ingresos brutos.

10.4.2 Copias de todos los cheques de ingresos.

10.4.3 Cartas firmadas de los empleadores con papel membretado de la empresa en las que

• Ingresos de propiedades y fideicomisos. • Asistencia para la educación.

• Pensión alimenticia. • Sustento de menores. • Ganancias de capital.

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se indiquen los ingresos brutos correspondientes al período especificado.

10.4.4 Carta de una agencia estatal o federal que indique el monto de ingresos recibidos de la agencia.

10.4.5 Estados de cuenta bancarios que muestren depósitos directos.

10.4.6 Si usted es un empleado independiente, una declaración de un contador público

certificado en donde haga constar sus ingresos brutos, incluida una lista de gastos, luego el ingreso neto. Se requiere la misma información para aquellos que presentaron pérdida en los ingresos totales de la empresa y una explicación de cómo se sostiene usted o sos tiene a su familia. Si no tiene un contador que le prepare la declaración de impuestos, entonces puede presentar su declaración de impuesto sobre la renta y su Anexo C del año calendario anterior.

10.4.7 Estados de cuenta de intereses de bancos, ahorros y préstamos u otras fuentes de inversión. 10.4.8 Formularios de declaración de impuesto sobre la renta, IRS.

10.4.9 Formularios W2.

11.0 Duración de la elegibilidad

Cuando sea aprobada la asistencia financiera, el descuento se hará efectivo para las fechas actuales de servicio y para los servicios emergentes o médicamente necesarios que se hayan recibido 12 meses antes de la fecha del aviso de aprobación. Los pacientes no tienen que volver a presentar una solicitud para asistencia financiera en un plazo de 12 meses si informan al hospital acerca de su aprobación anterior, o si llevan el aviso de aprobación consigo.

12.0 Notificación de la determinación de elegibilidad

Se les notificará a los pacientes/fiadores, por medio de una carta, sobre la determinación final de elegibilidad para recibir asistencia financiera y el fundamento para dicha determinación.

Referencias

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