1 Comisión de Derechos Humanos, ejemplo de actuación contra países del
Tercer Mundo.
Autor: Luis Alberto Amorós Núñez, 23 junio de 2017.
Hace 11 años, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) celebró su última sesión y dejo de ser el órgano que realizaba la labor fundamental dentro de Naciones Unidas en la atención a los derechos humanos, función que asumió en 1946, como uno de los primeros acuerdos trascendentes de la organización. A principios de siglo este órgano se había consolidado como espacio representativo dentro de la ONU donde las potencias occidentales lograron imponer sus intereses y apetitos de dominación internacional, mediante la manipulación yuso velado, sinuoso y abusivo de su indiscutible poder económico, político y diplomático.
Este artículo pretende ilustrar cómo la CDH se convirtió en este mecanismo inquisidor contra los países del Tercer Mundo, a partir de los intereses y afán de dominación occidental, ya planteado. Conviene repasar lo acontecido en este órgano, como modo de alertar de las consecuencias de la reedición de esa situación en los principales foros multilaterales actuales de derechos humanos1.
A modo de ejemplo, tan sólo en sus últimos 10 años de existencia, la CDH aprobó resoluciones contra 17 países subdesarrollados, bajo el politizado tema de la agendavinculado con situaciones de violaciones de derechos humanos2. Estas iniciativas, adoptadas en la mayoría de los casos durante años, persiguieron por lo general la estigmatización de los Estados cuestionados y alcanzar fines políticos, más que promover una genuina preocupación sobre la
1Sobre todo el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU y los órganos creados en virtud de los tratados internacionales de los derechos humanos.
2Tema 9, que en ocasiones fue el número 10 o 12 durante la referida década de trabajo.
2 situación de derechos humanos en estos países y una cooperación auténtica al respecto.
Los países “condenados” con más frecuencia en esta etapa fueron: Afganistán, Burundi, Cuba, Guinea Ecuatorial, Iraq, Irán, Nigeria, la República Democrática del Congo (Zaire en su momento), la República Popular y Democrática de Corea, Rwanda, Sierra Leona, Sudán y Timor Oriental. A ellos se les unieron alguna que otra vez: Angola, Colombia, Haití, Togo y Turkmenistán.
En el lapso planteado, los países occidentales también intentaron condenar cada año a China y a Rusia (por el conflicto checheno), pero nunca lo lograron porque ambos países demostraron su músculo político, diplomático, económico y militar, al movilizar suficientes votos en contra en las votaciones de estas iniciativas.
De igual modo, fueron derrotados tres intentos de condena a Zimbabwe, del 2002 al 2004, y los últimos dos proyectos de resolución anuales presentados en la Comisión sobre la situación en Sudán. Para estas derrotas, en ambos casos fue crucial la acción monolítica del Grupo Africano, en particular de los miembros de la Comisión, y el apoyo de otros miembros del Tercer Mundo, que votaron en contra de estas iniciativas y aguantaron la fuerte presión occidental para lograr votos favorables suficientes, o al menos en abstención, que permitieran imponer estas condenas3.
Estas derrotas empezaron a ser cuestionadas por los países occidentales y la Secretaría como una “lamentable tendencia” de la Comisión a votar en bloque, en particular por parte del Grupo Africano, los países No Alineados y la Organización de la Conferencia Islámica.
Además de los 17 países subdesarrollados objeto de resoluciones específicas en el lapso planteado, fue condenado también otro país fuera de este ámbito pero que sufría igualmente del cuestionamiento político de las potencias occidentales. Fue Serbia, contra la cual se presentaban y adoptaban dos
3Irán y Cuba también lograron derrotar en una ocasión respectiva, durante este lapso, proyectos de resolución en su contra.
3 textos. Uno que cubría supuestamente a todos los Estados ex – yugoslavos, inmersos en los conflictos de los años 90’, pero que condenaba esencialmente la actuación serbia, y otro de condena también por el papel serbio en Kosovo y su conflicto.
Por parte de los países subdesarrollados, se promovió solo con éxito una resolución contra un país fuera de su órbita. Se trató de la iniciativa contra Israel por sus violaciones de derechos humanos como potencia ocupante en áreas del territorio libanés, ejercicio que tuvo la oposición perenne de Estados Unidos4.
Hubo una presentación de otra iniciativa, en este caso por parte de Cuba, pero la misma no fructificó. Fue la presentada en 1995 en relación con la violación de los derechos humanos en los Estados Unidos como resultado del racismo y la discriminación racial persistentes en la sociedad estadounidense, caso que demostró la selectividad de la Comisión y la imposibilidad casi absoluta de considerar situaciones de violaciones de derechos humanos fragantes y masivas de países industrializados.
Aunque se presentó también un texto paquistaní en 1994 sobre la situación en Jammu y Cachemira, dirigido contra la India, se considera este caso como muy peculiar y fuera del patrón que siguió la presentación de resoluciones de países.
La información brindada sobre todas estas resoluciones examinadas por la Comisión en el período referido fue resultado de la revisión y sistematización de información oficial periódica de la CDH que recogedetalles de todas las iniciativas de preocupación o condena por situaciones de derechos humanos presentadas o aprobadasoficialmente en la Comisión en sus 10 años finales (Comisión de Derechos Humanos, 1994-2004). Esta revisión permitió graficar
4Históricamente existió un tema permanente en la agenda de la Comisión dedicado a las violaciones de derechos humanos en los territorios árabes ocupados, incluida Palestina. La oposición a la existencia de este tema fue una prioridad de la política exterior estadounidense, que no tuvo apoyo.
4 las tendencias principales sobre este complicado asunto, el más controvertido y polémico de la antigua Comisión de Derechos Humanos.
Por lo pronto, lo que resultaba claro es que bajo el supuesto de preocupación por la situación de los derechos humanos y de condena por violaciones (muchas vecesaparentes) de estos derechos en países subdesarrollados, casi exclusivamente como ya se describió, se pretendió deslegitimarlos.
De modo que se trató de presentar como parias internacionales a estos países subdesarrollados, varios de los cuales eran precisamente los más contestatarios frente a los intentos de imposición de los esquemas y modelos sociopolíticos promovidos por Estados Unidos y sus principales aliados.
El etiquetar a estos Estados como renegados en el ámbito internacional, se justificaba o intentaba justificar la realización de variadas acciones contra ellos, incluso agresiones económicas e intervenciones militares y el uso de la fuerza. Las iniciativas en su contra ni siquiera respondían, por lo general, a situaciones de violaciones masivas, flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos. Sus promotores no contaban muchas veces con elementos reales que dieran legitimidad a sus intentos de denigrarlos. Estas resoluciones, de amplio seguimiento mediático, eran adoptadas en varios casos con votaciones pírricas y sin mayorías auténticas, sin haber agotado siquiera los recursos de cooperación primarios previstos en la Comisión, incluida la consideración del tema bajo el procedimiento confidencial de la 15035.
5Cuba y otros países subdesarrollados defendían que los casos de violaciones notables analizados bajo este procedimiento, y que cumplieran sus requisitos de validación, debían ser una fuente principal o al menos una de las más notables para sustentar las resoluciones presentadas bajo el controvertido tema 9.
5 Además,muchas de estas resoluciones daban sustento a procedimientos especiales de derechos humanos6 orientados contra países,permeados por la selectividad, la capacidad de manipulación política y la falta de objetividad. Los países occidentales hacían loas de estos procedimientos (Relatores Especiales, Expertos Independientes, Grupos de Trabajo y Representantes del Secretario General) y delcarácter independiente para su labor, sin supuestas interferencias de los Estados. Planteaban que ello los convertía en la “joya de la corona” del sistema de derechos humanosde Naciones Unidas7.
Sin embargo, para muchos países subdesarrollados, la realidad es que muchos de estos procedimientos entrañaban una gran politización hacia los Estados cuestionados y además los mandatos temáticos se duplicaban y se concentraban sobre todo en el área de los derechos civiles y politización, en detrimento de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
Como trascendía en los medios de comunicación cubanos durante los años en que el país era condenado, Cuba hizo grandes esfuerzos por la eliminación del procedimiento especial en su contra, instaurado como parte de la resolución específica anticubana que Estados Unidos logró imponerdurante años en la Comisión8.
6Los mismos fueron mandatos de la Comisión para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos que ejecutaban expertos independientes,desde una perspectiva temática o en relación con un país específico. El sistema de estos procedimientos especiales se constituyó así en un elemento básico del mecanismo de derechos humanos de la ONU, que perdura y abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Al desaparecer la CDH existían 29 mandatos temáticos y 11 mandatos de país, incluidos 5 en implementación de resoluciones bajo el tema 9, ya mencionado, como el de Cuba.
7El libro Theprotection roles of UN human rightsspecialprocedures, de Bertrand G.
Ramcharan, el ex – Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos, puede ampliar sobre la perspectiva prevaleciente en Naciones Unidas en relación con los procedimientos especiales.
8EE.UU. alcanzó estos resultados usualmente por muy estrecho margen y mediante el uso de todo su poderío político, militar y económico.
6 Otro elemento sensible asociado a algunas de las resoluciones politizadas que se impusieron en la CDH en el período, fue el intento por consignar estos casos al Consejo de Seguridad, bajo el argumento de que las violaciones planteadas tenían supuesta incidencia para la paz y la seguridad internacionales9. Aunque esto no sucedió en el caso de Cuba, significaba un peligro latente para que cualquier “situación” manipulada de derechos humanos se llegara a considerar tan grave que eventualmente requiriera una acción militar “santificada o legitimada” por el Consejo de Seguridad.
Cabe resaltar que este peligro encontró sustento en el avance del consenso en Naciones Unidas, impulsado con gran prioridad por los países occidentales, en favor de la integración de los derechos humanos en todas las actividades del sistema, lo que por supuesto abarcaría al Consejo de Seguridad, llegado el caso.
Esta tendencia fue avanzando poco a poco desde los años 90’, con la complicidad o complacencia de muchos países subdesarrollados al respecto y no obstante las muchas salvaguardas insertadas por Cuba y otros países afines. La propia Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, que tuvo resultados tan positivos para equilibrar enfoques en materia de derechos humanos, incluyó pautas sobre esta integración genérica. Si bien fue una realidad histórica que la Comisión tuvo un papel trascendente en el desarrollo de importantes y positivos hitos internacionales de derechos humanos desde su surgimiento;sus elementos distintivos y preponderantes, en particular desde los años 90’,se vincularon con la actividad inquisidora y de estigmatización descritas contra países del Sur o algún otro país fuera de esta órbita, como Rusia y Serbia, con los cuales los países occidentales tenían un fuerte enfrentamiento político.
Incidió en la tendencia de la última década del siglo XX la reconfiguración de la correlación de fuerzas internacionales, con la desaparición de la mayor parte
7 del campo socialista, el fin de la Guerra Fría y la euforia de las potencias occidentales por su “victoria”.
Cabe resaltar que en este contexto manipulador y politizado contra países no plegados a los intereses de Estados Unidos, que esta misma potencia cuestionó las resoluciones presentadas en la Comisión contra Israel, por sus fragantes y notorias violaciones de derechos humanos en los territorios bajo su ocupación en el Medio Oriente.
Era incongruente este cuestionamiento y oposición, al tiempo que Estados Unidos promovía y apoyaba resoluciones contra países cuyas situaciones de derechos humanas estaban muy lejos de tener la gravedad de las acciones cometidas por su aliado israelí contra los derechos de la población bajo ocupación.
Sintomar en cuenta los elementos del análisis realizado sería difícil explicar cómo la Comisión cayó en una gran crisis a inicios del presente siglo. Se ha tratado de dar una visión sintética del abuso de los mecanismos de este órgano por parte de los grandes países industrializados y por otros factores, lo que a su vez permitiría entender lo que sobrevino con la Comisión.
A pesar del papel sobredimensionado de que gozaba la CDH, por el exagerado apoyo y la manipulación de las propias potencias occidentales, su abuso recibió la lógica respuesta de los países del Sur, lo que a su vez escaló la confrontación a niveles que cuestionaron la estabilidad del sistema. Pero ahondar sobre esto ameritaría otros trabajos.
Consideraciones finales
Lo que quedó claro como enseñanza de la politizada actividad de la CDH, exacerbada en sus últimos años de vida, es que se requiere un enfoque de cooperación y diálogo genuino si se quiere avanzar en la atención a los temas tan sensibles de derechos humanos.Es imprescindible que prime la universalidad, la objetividad, la no selectividad, el reconocimiento a todos los tipos de derechos humanos, tanto los civiles políticos como los económicos, sociales y culturales.
8 Lo ocurrido en la Comisión de Derechos Humanos demostró que si no avanza la cooperación en Naciones Unidas, las discusiones de derechos humanos están condenadas al fracaso, la politización y la confrontación.
9
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