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A N U N C I O Vigencia: La presente bolsa tendrá una vigencia mínima de dos años.

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A J U N T A M E N T

D E B E T X Í Personal

A N U N C I O

Por el presente se hace pública la CONVOCATORIA juntamente con sus Bases, que han de regir en el proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo para el nombramiento interino en puestos de trabajo de Agente de la Policía Local, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 15 de abril de 2016:

“BASES REGULADORAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BETXI. Primera.- Objeto.

1.1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas de la convocatoria que regirá el

proceso para la formación de una bolsa de empleo a fin de cubrir necesidades temporales de plazas vacantes de agentes de la Policía Local, grupo titulación C, subgrupo C1, mediante su nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 39 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de La Generalitat, de Policías Locales y Coordinación de las Policía Locales de la Comunidad Valenciana.

1.2.Vigencia: La presente bolsa tendrá una vigencia mínima de dos años.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

La equivalencia de títulos habrá de acreditarse, en su caso, mediante certificación del organismo competente.

A los solos efectos de esta convocatoria, la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años se entenderá equivalente con el título de Bachiller Superior.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones propias del cargo, así como tener una estatura mínima de 1’65 metros para los hombres y 1’60 metros para las mujeres.

d) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 (o A, según la legislación anterior) o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

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f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) A los efectos de la gestión de la bolsa, deberá figurar en la solicitud la dirección de correo electrónico del interesado donde practicar los avisos.

Tercera.- Presentación de instancias.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Betxí.

3.2. Se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3. Los solicitantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el Real Decreto 707/1979.

3.4. A la instancia se acompañará: -Fotocopia compulsada del D.N.I.

-Fotocopia compulsada del permiso de conducir

-Fotocopia compulsada de la titulación académica que figura como requisito. -Resguardo original de haber pagado los derechos de examen.

-Certificado médico oficial expedido por facultativo en el que se haga constar expresamente que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública, todo ello de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005. Este certificado será original o copia compulsada y su periodo de vigencia a estos efectos será de tres meses a contar del día siguiente a la fecha de su expedición.

3.5. Publicidad. El anuncio junto con las bases de la presente convocatoria se publicará en el

Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

3.6. El importe de los derechos de examen se fijan en 24,04 euros y serán satisfechos por los aspirantes en la Cuenta del Ayuntamiento de Betxí, en la Caixa Ruralnostra de Betxí, cuenta número 3138 1199 80 0028545812, y solo podrán ser devueltos cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para participar en las mismas. Si el pago de los derechos se efectúa por giro postal o telegráfico, el solicitante indicará en su solicitud el lugar, fecha y número de giro.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y página web, concediéndose un plazo de tres días para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones desde la publicación en el Tablón de Edictos. Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional quedará automáticamente elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunal Calificador.

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-Presidente: Un funcionario de esta Corporación de titulación igual o superior a la exigida -Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto. - Vocales : Tres funcionarios de este Ayuntamiento con titulación igual o superior a la exigida. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública junto a la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas a todas o alguna de sus sesiones. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad, teniendo voz pero no voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario; y sus decisiones se adoptarán, al menos, por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.

Sexta.- Proceso selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición. Consistirá en la realización de tres pruebas, de carácter obligatorio.

6.1.- Cuestionario.- De carácter eliminatorio, consistirá en contestar correctamente y por escrito un

cuestionario con un mínimo de 50 preguntas y un máximo de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en el temario que se recoge como Anexo I de estas bases. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas.

La corrección de este ejercicio se realizará con arreglo a la siguiente fórmula: R = A – E/(n-1) x 10

N R = Resultado

A = Aciertos E = Errores

n = Número de respuestas alternativas N = Número de preguntas del cuestionario

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

6.2.- Conocimiento del valenciano. Consistente en traducir del valenciano al castellano, y del

castellano al valenciano, sendos textos propuestos por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos y no será eliminatorio.

6.3.- Entrevista personal. Consistirá en la valoración y comprobación de la aptitud, eficacia,

iniciativa y experiencia profesional de los aspirantes de cara a contrastar extremos de la aptitud profesional de cada uno de ellos, así como los perfiles del puesto a que se opta.

Esta prueba se valorará con un máximo de 5 puntos y no será eliminatoria. Séptima.- Desarrollo de las pruebas selectivas.

La fecha del primer ejercicio se anunciará en la Resolución en la que se publique la lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La falta de presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios

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obliga-torios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes será el orden alfabético de apellidos. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. Todos los anuncios sobre el presente proceso selectivo y actos de trámite se harán públicos por el Tribunal de forma oficial en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, debiendo indicarse el día y hora de celebración de los ejercicios con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio y de 48 horas si se trata de un ejercicio distinto.

Publicada la relación de aprobados, el Tribunal elevará a la autoridad competente propuesta para constituir una Bolsa de trabajo ordenada de mayor a menor puntuación total, resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios. En caso de empate en las calificaciones, el orden en la Bolsa se resolverá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese la situación de empate, éste se resolverá mediante la celebración de un sorteo público.

Los aspirantes seleccionados para la formación de la Bolsa de trabajo podrán proponerse para nombramientos interinos, a cuyo efecto presentarán en el plazo de 48 horas, cuando sean requeridos para ello, la documentación acreditativa de que reúnen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Octava.- Programa-Temario.

El programa-Temario es el que consta en el Anexo I a estas Bases. Novena.- Funcionamiento de la Bolsa.

Cuando proceda cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo por personal perteneciente a la bolsa, desde el departamento de Recursos Humanos se citará a quien corresponda por turno.

Las notificaciones a los aspirantes se realizarán utilizando la dirección de correo electrónico facilitado en la solicitud de participación en la bolsa. Quienes, transcurrido el plazo de 48 horas concedido para la aceptación del puesto ofrecido, no hayan comparecido o manifestado expresamente su intención de aceptar o rechazar el puesto, pasarán al final de la bolsa. Cualquier cambio de dirección de correo electrónico no notificada al Ayuntamiento, y que suponga que el aspirante no pueda ser avisado, supondrá la pérdida del derecho a ser citado.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Betxí,

Esta bolsa derogará a todas las bolsas de trabajo anteriores relacionadas con la categoría profesional que mediante estas bases se pretende seleccionar.

Décima.- Recursos.

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán interponer los interesados los oportunos recursos, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I TEMARIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Clase y Forma de Estado Territorial del Estado. La Corona. Poder Legislativo. Poder Ejecutivo. Poder Judicial.

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Tema 2.- Derechos y Deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades. Tema 3.- El municipio. Órganos unipersonales de gobierno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los concejales.

Tema 4.- El municipio. Órganos colegiados de gobierno: El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos, las Comisiones Informativas.

Tema 5.- La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Actuaciones de Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Policía Judicial.

Tema 6.- Ordenamiento legislativo de la policía local. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Principios básicos de actuación. Régimen disciplinario. Funciones de la Policía Local según Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 7.- La Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. La Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, regulada en el Decreto 19/2003, de 4 de marzo del Consell de la Generalitat.

Tema 8.- El Código Penal. Concepto de infracción penal. Las personas responsables criminalmente de los delitos. Delitos y sus penas.

Tema 9.- Policía Administrativa. Protección Civil. Medio Ambiente. Ocupación de vías públicas. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 10.- El Tráfico y la Seguridad Vial. Conductores. Peatones. Vías y vehículos. Reglamento General de Circulación: principales normas de circulación.

Tema 11.- Alcoholemia, Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación de las pruebas reglamentarias. Infracciones y Diligencias policiales. Delitos contra la Seguridad Vial. Tema 12.- Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos en la vía pública.

Tema 13.- Callejero de Betxí. Partidas del término municipal de Betxí. Ubicación de edificios municipales y de servicios públicos. Otros lugares de interés.

Tema 14.- Normativa municipal de Betxí. Ordenanza Municipal de Tráfico y su Cuadro sancionador. Ordenanzas sobre tenencia de animales. Reglamento del Servicio de Residuos Urbanos, Limpieza Viaria y Ornato Público. Ordenanza reguladora de Casales. Ordenanzas sobre publicidad y sobre venta no sedentaria. Ordenanzas fiscales.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Betxí, a 12 de mayo 2016

El Alcalde-Presidente, Alfred Remolar Franch

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