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Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales:

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1 Quito, 12 de mayo del 2017

Estimados Clientes y amigos Ciudad.-

Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales:

Contenido

1.- CIRCULAR 268 EMITIDO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO EN EL QUE SE ESTABLECE DIRECTRICES A LOS EMPLEADORES EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL LÍMITE EN LA

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- ... 2 2.- ACUERDO MINISTERIAL EN EL QUE SE DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2016 Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN

ECONÓMICA. ... 2 3.- REGLAMENTO QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ESPECIAL EN EL SECTOR

AGROPECUARIO, GANADERO Y AGROINDUSTRIAL.- ... 4 4.- REFORMA A LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC17-00000108 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDIÓ LAS NORMAS QUE REGULAN EL ESPACIO PUBLICITARIO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA DEDUCIBILIDAD DEL 100% DEL GASTO SEÑALADO EN EL LIT. F) DEL NUM. 11 DEL ART. 28 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LEY RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.- ... 6 5.- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL AÑO 2017.- ... 6

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1.- CIRCULAR 268 EMITIDO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO EN EL

QUE SE ESTABLECE DIRECTRICES A LOS EMPLEADORES EN RELACIÓN

A LA APLICACIÓN DEL LÍMITE EN LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.-

Mediante Oficio Circular, emitido el 31 de marzo del 2017, por el Ministerio del Trabajo, se dispone directrices a los empleadores, en relación a la aplicación del límite en la distribución de utilidades. A continuación, expresamos lo más trascendente:

a) De acuerdo al art. 97.1 del Código del Trabajo, solo se aplica al 10 % de utilidades que se distribuyan entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras y, por lo tanto, este rubro no podrá exceder de 25 salarios básicos unificados del trabajador en general y en caso de que supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

b) En relación al 5 % de utilidades, mismas que se distribuyen de acuerdo a las cargas familiares que tenga cada trabajador, estas se deben prorratear entre todos quienes tengan derecho a alimentos, sin necesidad de que haya un juicio de alimentos.

c) En el caso del pago de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas de actividades complementarias, las empresas usuarias deberán calcular el 15% de participación a los trabajadores de aquellas empresas, sin considerar techo alguno y hacer la entrega de la totalidad de la participación a los trabajadores, a la empresa prestadora del servicio. Por lo tanto, la empresa de actividades complementarias, luego de consolidar todas las utilidades recibidas por las empresas usuarias, será quien aplique el límite previsto en el artículo 97.1 del Código del Trabajo, únicamente sobre el 10% que se distribuirá entre todos los trabajadores y el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, mientras que el 5% de utilidades se lo deberá calcular sin límite alguno.

2.- ACUERDO MINISTERIAL EN EL QUE SE DETERMINA EL VALOR DEL

SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2016 Y SE REGULA EL

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN

ECONÓMICA.

Mediante Registro Oficial No. 985 de fecha 17 de abril del 2017, se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0038, emitido por el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se acuerda determinar el valor del salario digno para el año 2016 y se regula el procedimiento para el pago de la compensación económica. A continuación, expresamos lo más trascendente:

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3 a) De acuerdo al art. 8 del Código 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, se determina como salario digno para el año 2016, el valor de USD 429.57. b) El cálculo del salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno USD 429,57 y el

ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió en el año 2016. c) Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora durante el año 2016, se suman

los siguientes elementos:

1) El sueldo o salario mensual del año 2016;

2) La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2016.

3) La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2016

4) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2016;

5) La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2015 y pagadas en el año 2016.

6) Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2016; y, 7) Los fondos de reserva correspondientes al año 2016.

d) Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2016, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades y que, durante dicho ejercicio económico no hubieren pagado a los trabajadores o ex trabajadores por lo menos el monto del salario digno.

e) El pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno se deberá pagar hasta el 31 de mayo del 2017. El empleador deber destinar el 100% del valor de las utilidades correspondientes al 2016.

f) En caso de que dicho valor no alcanzare para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional, por lo tanto, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores o ex trabajadores y se multiplicará por el valor de utilidades efectivamente generadas en el año 2016.

g) El periodo considerado para la compensación económica del salario digno es desde 01 de enero hasta 31 de diciembre del 2016, en caso de no haber trabajado todo el año se realizará el cálculo proporcional.

h) El empleador al registrar la declaración de participación de utilidades del año 2016, en la página web del Ministerio del Trabajo, una vez que se ingrese la información requerida de los trabajadores o ex trabajadores, automáticamente se generará el reporte con la

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4 nómina de los trabajadores y ex trabajadores a los cuales se los deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno.

i) El incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y de su registro, será sancionado conforme lo prevé el Código de Trabajo y el art. 7 del Mandato Constituyente No. 8.

3.- REGLAMENTO QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO

ESPECIAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, GANADERO Y

AGROINDUSTRIAL.-

Mediante Registro Oficial No. 989 de fecha 21 de abril del 2017, se publicó el Reglamento que regula las relaciones de trabajo especial en el sector agropecuario, ganadero y agroindustrial, emitido por el Ministro de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0029. A continuación, expresamos lo más trascendente:

a) El presente Reglamento regula los regímenes de trabajo aplicable de manera optativa en el sector agropecuario, agroindustrial y ganadero.

b) Se considera actividad agropecuaria aquella relacionada con el sector agrícola, avícola y pecuario, es decir en la que se realiza la actividad de labranza o cultivo de la tierra y/o de las plantas, actividades florícolas y bananeras, crianza y cuidado de animales, así como la actividad ganadera considerada con los mismos fines a la crianza y cuidado de ganado o rumiantes para la producción de carne o leche.

c) La actividad agroindustrial es lo que conlleva la producción, elaboración, transformación, manipulación, empaquetamiento, almacenamiento y distribución de alimentos procesados.

d) Se podrá celebrar contratos de trabajo en el sector agropecuario y ganadero, en los que la prestación de los servicios se realizará en máximo 180 jornadas de 8 horas, en días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días. En caso de que, los servicios del trabajador se repitan por más de 2 periodos anuales, el contrato se convertirá de temporada. Estos contratos se podrán celebrar en jornadas parciales o completas, en cuyo caso el periodo de 180 jornadas se calculará en relación a la suma del total de las horas laboradas en cada jornada, deberá celebrarse por escrito y por periodos no mayores a un año, tiempo durante el cual el empleador podrá convocar a los trabajadores para cumplir las actividades discontinuas.

e) El pago de la remuneración bajo el contrato de trabajo agropecuario o ganadero se podrá realizar diariamente, semanalmente quincenalmente o mensualmente, conforme llegaren acordar las partes.

f) La remuneración deberá incluir remuneración diaria en la que se deberá dividir para treinta si la jornada fue completa. En caso de que la jornada es parcial o mixta se deberá

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5 calcular de forma proporcional a las horas trabajadas diarias en promedio cada mes, factor de ajuste por los días de descanso obligatorio (1,36), recargo del 8,33% por fondos de reserva en caso de que haya cumplido 1 año, proporcional de la tercera remuneración, proporcional de la décimo cuarta remuneración, proporcional de vacaciones, proporcional de bonificación por desahucio.

g) Los contratos de trabajo agropecuario y ganadero terminarán al finalizar el periodo por el cual se celebraron, sin necesidad de que medie comunicación entre las partes, el empleador deberá suscribir el acta de finiquito, mismo que no contendrá valores a pagar por cuanto han sido pagados en la remuneración.

h) La jornada de trabajo de 40 horas semanales podrá ser distribuida por acuerdo de las partes, pudiendo ser 6 días de la semana, en caso de trabajar en días de descanso obligatorio se calculará de acuerdo al art. 55 Código del Trabajo y en caso de que en la semana hubiere 48 horas consecutivas de descanso, no se pagará el recargo por horas extraordinarias.

i) Los horarios de trabajo pueden variar durante la relación laboral por necesidades de producción o cuidado, en este caso el empleador deberá notificar al trabajador al menos con 48 horas de anticipación.

j) En las actividades agropecuarias y ganaderas, el empleador podrá proporcionar una vivienda a los trabajadores para su uso y el de su familia, misma que será utilizada como herramienta de trabajo, y en caso de que el trabajador se desvinculare del cargo deberá restituir.

k) Los trabajadores que desempeñen funciones de confianza tales como administrador de campo, mayordomo o capataces no tendrán un horario fijo de trabajo, ni derecho al pago de horas suplementarias, siempre que conste por escrito las funciones a realizar y que la remuneración equivalga mínimo a dos salarios básicos sectoriales.

l) Los trabajadores que desempeñen funciones de confianza que perciban como remuneración un valor inferior al mínimo establecido y se les haya entregado una vivienda como herramienta de trabajo, el tiempo en que permanezcan en las instalaciones del empleador no se computará para pagos de horas suplementarias o extraordinarias, salvo que se haya solicitado que se cumpla alguna labor fuera del horario. m) Se podrá acceder a la jornada prolongada de trabajo, establecida en el art. 47.2 del

Código del Trabajo, únicamente cuando exista un pacto por escrito, esta jornada se realizará de manera excepcional y no podrá prolongarse por más de 6 meses en cada periodo fiscal, salvo expresa renovación del acuerdo entre las partes.

n) La afiliación y el pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos en el IESS y que no podrá ser valores inferiores a lo establecido en el literal d) del art. 4 del presente Reglamento.

o) En aquellos contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio del sector agroindustrial, dentro del año 2017 en un número no superior al 20% del total de trabajadores estables de cada empresa y por el lapso de hasta 360 días, se podrá utilizar la modalidad de contrato

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6 de obra o prestación de servicios dentro del giro del negocio para la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de producción, que tengan como finalidad atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas agroindustriales.

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REFORMA A LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC17-00000108

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDIÓ LAS NORMAS QUE REGULAN EL

ESPACIO PUBLICITARIO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA

DEDUCIBILIDAD DEL 100% DEL GASTO SEÑALADO EN EL LIT. F) DEL

NUM. 11 DEL ART. 28 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE

LEY RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. -

Mediante Registro Oficial Suplemento No. 990 de fecha 24 de abril del 2017, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000253, emitido por el Servicio de Rentas Internas en el cual se resuelve reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000108, En el cual se expidieron las normas que regulan el espacio publicitario mínimo para acceder a la deducibilidad del 100% del gasto señalado en el literal f) del numeral 11 del art. 28 del Reglamento para la aplicación de LRTI. A continuación, expresamos lo más trascendente:

Se reforma el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000108, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, en la cual se sustituye la frase “incluyendo la imagen comercial del uso del dinero electrónico, debiendo ocupar al menos el 50% del total del espacio asignado” por la siguiente frase “incluyendo la imagen comercial de uso del dinero electrónico (logo), debiendo ocupar al menos el 25% del total del espacio asignado”

5.- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL AÑO 2017.-

Mediante Registro Oficial No. 999 de fecha 08 de mayo del 2017, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000273, emitido por el Servicio de Rentas Internas, mediante el cual se resuelve aprobar el plazo para la presentación de la declaración patrimonial del año 2017. A continuación, expresamos lo más trascendente:

a) Por única vez, las personas naturales obligadas a la presentación de la Declaración Patrimonial, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2017, en el mes de

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7 julio, de acuerdo al noveno digito de RUC o cédula de identidad, conforme el siguiente detalle: Noveno dígito del RUC o CI Fecha máxima de presentación 1 10 de julio 2 12 de julio 3 14 de julio 4 16 de julio 5 18 de julio 6 20 de julio 7 22 de julio 8 24 de julio 9 26 de julio 0 28 de julio

b) Para el caso de personas naturales obligadas a presentar la declaración patrimonial que posean pasaporte y no cuenten con cédula de identidad, la fecha máxima de declaración será la correspondiente al noveno dígito de cédula 0.

c) En caso de que la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día siguiente hábil.

Atentamente,

Jorge Tamayo Tapia Abogado

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