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Reglamento Electoral para Organismos y Representantes Estudiantiles de la Universidad Centro Occidental. Capítulo I Disposiciones Generales

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Reglamento Electoral para Organismos y Representantes Estudiantiles de la Universidad Centro Occidental

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1:

El presente Reglamento regirá las elecciones de los organismos y representantes estudiantiles de la Universidad Centro Occidental.

Artículo 2:

La elección de los organismos directivos de la organización estudiantil, se realizará por votación universal, directa, secreta.

Artículo 3:

Toda elección que se realice de conformidad con este Reglamento, se ajustará al principio de representación proporcional de las minorías, mediante la aplicación del sistema del cociente electoral.

Capítulo II

De los Organismos Electorales Artículo 4:

La organización del proceso electoral estudiantil en la Universidad, será regido por los siguientes organismos: EL CONSEJO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL y por las COMISIONES ELECTORALES DE CADA ESCUELA.

Capítulo III De los Fines

Artículo 5:

Los organismos electorales tendrán como misión específica:

a. Garantizar que el proceso electoral se realice mediante pautas de pulcritud y de imparcialidad comicial.

b. Contribuir a la formación de la conciencia cívica estudiantil.

c. Propiciar un clima de convivencia y de mutua responsabilidad para el mejor desarrollo del proceso electoral.

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Capítulo IV

Del Consejo Electoral de la U.C.O. Artículo 6:

El Consejo Electoral Estudiantil es el órgano encargado de ejercer la dirección, organización y vigilancia del proceso electoral estudiantil en la Universidad.

Artículo 7:

El Consejo Electoral estará integrado por un representante estudiantil de cada uno de las Escuelas de la Universidad, electo por sus respectivas Comisiones Electorales

Artículo 8:

En la reunión de instalación, el Consejo Electoral designará de su seno un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario de Actas. Los demás miembros ejercerán sus funciones con el carácter de vocales.

Artículo 9:

Una vez instalado el Consejo Electoral, nombrada su Junta Directiva, según el Artículo 8 de este Reglamento, y abierto el proceso electoral, se incorporarán al Consejo Electoral los representantes de cada una de las planchas, así como el representante de las Autoridades Universitarias.

Artículo 10:

Los representantes de cada una de las planchas que participan para cargos de máxima representación estudiantil de la Universidad Centro Occidental, se incorporarán al Consejo Electoral con voz y voto. El representante de las Autoridades Universitarias designado por el Consejo Universitario con carácter de Asesor, solo tendría derecho a voz.

Artículo 11:

La condición de miembro del Consejo Electoral, será incompatible con la condición de candidato a las postulaciones para los diferentes niveles de representación estudiantil.

Artículo 12:

La validez de las decisiones del Consejo Electoral, se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros.

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Artículo 13:

Las funciones del Consejo Electoral finalizarán con la juramentación y toma de posesión de los candidatos electos.

Artículo 14:

El Presidente del Consejo Electoral convocará a los miembros del mismo, presidirá sus sesiones, firmará la correspondencia, las convocatorias a elecciones, avisos, participaciones y protocolos de las reuniones del Consejo. El Vice-Presidente suplirá al Presidente en caso de ausencia.

Artículo 15:

Son atribuciones del Consejo Electoral:

1. Velar por el normal desarrollo del proceso electoral y tomar las medidas conducentes a su eficaz realización.

2. Elaborar el Registro Electoral, según las disposiciones de este Reglamento.

3. Recibir, examinar y admitir o no las postulaciones de candidatos a los organismos directivos estudiantiles y demás niveles de representación estudiantil, luego de comprobar si cumplen o no con las condiciones exigidas por los Reglamentos respectivos.

4. Establecer las formas como han de realizarse las votaciones, escrutinios y dictar las medidas de control pertinentes.

5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.

6. Las demás que les atribuyan los Reglamentos y Estatutos dictados al respecto.

Capítulo V

De las Comisiones Electorales de las Escuelas Artículo 16:

La Comisión Electoral de cada Escuela, constituye el máximo organismo electoral a nivel de las mismas, se encargará de organizar y velar por el desarrollo del proceso electoral a ese nivel de estructura universitaria.

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Artículo 17:

Las Comisiones Electorales se organizarán y funcionarán automáticamente a nivel de las Escuelas de la Universidad, sin embargo, estarán sujetas a las disposiciones de este Reglamento y a los acuerdos y orientación del Consejo Electoral.

Artículo 18:

La Comisión Electoral de cada Escuela nombrará de su seno un representante ante el Consejo Electoral Estudiantil de la Universidad Centro Occidental, quien servirá de enlace entre la Comisión de Escuela y el Consejo Electoral

Artículo 19:

El Consejo de Escuela designará un representante del mismo ante la Comisión Electoral de la Escuela, quién en su carácter de Asesor, tendrá derecho a voz.

Artículo 20:

La Comisión Electoral de las Escuelas, deberá tener la debida representación en su seno de cada una de las planchas participantes en su proceso interno respectivo y demás cargos de representación estudiantil.

Artículo 21:

La Comisión Electoral de cada Escuela estará facultada para fijar el número de mesas electorales que considerarse necesarias para la realización cabal del proceso.

ÚNICO: La integración de las mesas electorales será determinada por la

Comisión Electoral, debiendo existir un representante de cada plancha participante en cada una de las mesas electorales.

Capítulo VI Del Período Electoral Artículo 22:

El período electoral tendrá una duración no mayor de treinta (30) días y abarcará las etapas siguientes:

1. Elección e instalación de las Comisiones Electorales de cada Escuela 2. Nombramiento e instalación del Consejo Electoral

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3. Presentación e inscripción de planchas; 4. Campaña Electoral

5. Votación y escrutinios;

6. Proclamación y juramentación.

Artículo 23:

El Consejo Electoral determinará la duración de cada una de las etapas del período electoral señalado en el Artículo anterior

Artículo 24:

La propaganda electoral sólo podrá comenzar al haber sido admitidas las postulaciones correspondientes por los organismos competentes.

Capítulo VII

De la Propaganda Electoral

Artículo 25:

La propaganda electoral se regirá por las siguientes normas:

1. El uso de aparatos de sonido queda restringido en aquellos períodos donde haya actividad ordinaria de clase.

2. Las distintas planchas tendrán el derecho de visitar cada aula

,

por una sola vez y durante un tiempo que no exceda de diez (10) minutos

,

al final de la hora de clase. En una misma hora de clase sólo podrán ser visitados por una plancha

3. Las diferentes planchas, podrán utilizar para su respectiva propaganda electoral, vallas, telas, carteleras. Queda excluido el uso de atomizadores, pinturas, engrudos, clavos y cualquier otra sustancia o material que deterioren las paredes y/o bienes nacionales.

4. La propaganda electoral de las distintas planchas cesará veinticuatro (24) horas antes del comienzo de las votaciones

Capítulo VIII De las Postulaciones Artículo 26:

La postulación de planchas para organismos directivos de la Federación de Centros y representante al Consejo Universitario, se hará ante el Consejo Electoral de la Universidad Centro Occidental. La postulación de planchas para Directivas del Centro de Estudiantes y representante al Consejo de Escuela, se realizará ante la Comisión Electoral de la respectiva Escuela, ambos

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mediante escritos por duplicado y constancia de la aceptación de los postulados, también por duplicado, con quince (15) días de anticipación a la fecha de elección.

ÚNICO: Las postulaciones que se realicen ante el Consejo Electoral, deberán

estar suscritas por cien (100) electores por lo menos, y cuando sea ante las Comisiones Electorales de Escuela por el diez por ciento (10%) de los electores de la respectiva Escuela o por ochenta (80) de ellos si su número total fuese superior a ochocientos (800). Los electores sólo podrán postular con su firma una sola plancha

Artículo 27:

Recibidas las postulaciones, la Secretaría del Consejo Electoral o de la Comisión, según los casos, devolverá al presentante el duplicado del escrito respectivo, con certificación al pie, del día y hora de su presentación. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, los Organismos Electorales comunicarán su decisión razonada sobre la aceptación o no de la postulación y el número distintivo asignado a la lista o plancha presentada.

Artículo 28:

Toda modificación a que hubiere lugar en las planchas inscritas, debe hacerse con dos (2) días de anticipación por lo menos, al día de las votaciones ante el Organismo Electoral respectivo.

Artículo 29:

Para aceptar postulaciones se requerirá ser alumno no repitiente.

Parágrafo Único: Los representantes estudiantiles ante el Consejo

Universitario y ante los Consejos de Escuela, deberán pertenecer al último bienio de la carrera.

Artículo 30:

Cuando se exija la condición de alumno cursante del último bienio de la carrera, se considerará como tales a aquellos que:

1. Regidos en sus estudios por el sistema de anualidades, cursen en cualquiera de los dos últimos períodos de la carrera.

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2. Regido en sus estudios por el sistema de semestre, o unidades de crédito, y aparezcan inscritos en cualquiera de los últimos cuatro (4) períodos de la carrera y cursen un número de asignaturas igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga docente máxima requerida, independiente de que a su vez cursen materias correspondientes a períodos anteriores.

Artículo 31:

La comprobación de la situación académica de los candidatos postulados para los diferentes cargos de direcciones estudiantiles, será realizada por la Oficina de Admisión y Control de Estudios, a petición de los organismos electorales.

Capítulo IX De las Votaciones

Artículo 32:

Las elecciones previstas en este Reglamento se efectuarán en los locales de la Universidad, que señalen los organismos electorales y durante las horas que sean fijadas al efecto. Si vencida la hora límite fijada para cerrar el acto de votación, estuviesen presentes en el local de votaciones, electores que deseen votar y que no hayan emitido su voto, se prorrogará el acto hasta que lo hagan.

Artículo 33:

Cada plancha tiene derecho a designar un testigo para presenciar los actos de votación y de escrutinios. Esta designación deberá comunicarse a los organismos electorales respectivos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la votación, por lo menos, para que ellos le otorguen las credenciales correspondientes.

Artículo 34:

En las diversas elecciones previstas por este Reglamento, los votantes se identificarán con:

Carnét estudiantil vigente, expedido por la UCO o cédula de identidad.

Artículo 35:

El acto de votación se hará de manera universal directa y secreta.

Artículo 36:

Las mesas electorales se instalarán en los locales destinados para tal efecto, una hora antes de la hora fijada para el comienzo de la votaciones.

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Artículo 37:

A la hora fijada en cada mesa se anunciará que se va a proceder al acto de votación y se colocará en sitio visible una urna que previamente se mostrará abierta a los presentes para dejar constancia de que está vacía. Luego se procederá a cerrarla y a sellarla con una banda de papel firmada por los miembros de la mesa y los testigos, en forma tal, que esta no pueda abrirse sin alterar la banda.

Artículo 38:

Cada elector se identificará presentando su carné de estudiante de la UCO en la mesa respectiva o su Cédula de Identidad, a los fines de que sea constatada su inscripción en el Registro correspondiente. De seguidas, se le entregará al votante un sobre que la mesa sellará en el momento de su entrega, y las tarjetas de votación. Se les instruirá acerca de la manera de consignar su voto. Recibido el material electoral el votante se retirará al sitio indicado, donde llenará cada tarjeta. Luego introducirá las tarjetas en el sobre y lo cerrará. Cumplida esta operación, regresará a la mesa e introducirá el sobre en la urna de votaciones. Introducido el sobre en la urna el votante deberá firmar en el rubro correspondiente a su nombre en el Registro Electoral y se colocará el sello de “VOTO”

Artículo 39:

Cuando hayan votado todos los inscritos en una mesa electoral, se dará por terminada la votación, cualquiera que sea la hora y se procederá de inmediato a levantar el Acta de Votación por duplicado, donde se hará constar la hora en que comenzó y la hora en que terminó la votación y el número de votantes. Igualmente se anotará cualquier irregularidad sucedida durante la votación, pudiendo además, los integrantes de la mesa y testigos, inscribir en el acta, las observaciones que juzgaren pertinentes. El original y el duplicado del Acta de Votación, serán firmados por todos los integrantes de las mesas y testigos llevados por los mismos a la Comisión Electoral de la Escuela. La Comisión Electoral realizará el cómputo total de los votantes en toda la Escuela, elaborará un acta por duplicado, una de las cuales se remitirá al Consejo Electoral de la Universidad.

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Capítulo X Del Escrutinio Artículo 40:

Inmediatamente después de levantada el Acta de Votación a que se refiere el artículo anterior, y debidamente informada la Comisión Electoral, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará que comenzará el escrutinio. El escrutinio se hará en acto público.

Artículo 41:

El escrutinio se hará en la forma siguiente:

1. Se procederá a abrir la urna que tiene los votos, rompiendo al efecto la banda de papel que la cierra, previa constatación de que tanto aquella como la urna se encuentran en buen estado.

2. Se constatarán y examinarán los sobres que contienen las tarjetas de votación para verificar si su número corresponde al de las personas que votaron según consta en el Registro Electoral y si presentan el sello correspondiente.

Artículo 42:

Se considera voto nulo, toda tarjeta introducida en la urna sin sobre, sobre sin tarjeta, tarjeta sin ser llenada, irregularmente llenada, más de una tarjeta del proceso electoral correspondiente en el sobre, sobre sin sello, tarjeta deteriorada dentro del sobre o tarjeta firmada por el votante.

Artículo 43:

Clasificadas las tarjetas, se procederá a contarlas y a levantar el acta de escrutinios por duplicado, en la cual se hará constar el número total de votos consignados, el número total de votos obtenidos por cada plancha o candidato, el número total de votos válidos, y el número total de votos nulos. En el acta se anotara cualquier irregularidad sucedida durante el escrutinio. El original y el duplicado de esta acta de escrutinio serán firmados por los integrantes de la mesa y testigos.

Artículo 44:

Finalizada el acta de escrutinio se introducirá el original con su copia en un sobre que se cerrará debidamente. Por lo menos dos integrantes de la mesa llevarán el sobre con el acta de escrutinios a la Comisión Electoral.

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Artículo 45:

Una vez en poder de la Comisión Electoral todos los sobres contentivos de las actas de votación y las actas de escrutinios de todas las mesas, dicha Comisión procederá a la totalización de los resultados a nivel de la Escuela y levantará el acta respectiva.

Artículo 46:

Las Comisiones Electorales adjudicarán los puestos por cada plancha participantes en cada Escuela y remitirán en un acta al Consejo Electoral con los diversos resultados

Artículo 47:

Cuando resultaren iguales dos o más totales o residuos en concurrencias por el último puesto por proveer, se dará preferencia a aquellas de la lista que hayan obtenido el mayor número de votos.

Artículo 48:

Una vez terminado el proceso de escrutinios, las comisiones Electorales de cada una una de las Escuelas emitirán un Boletín con la nómina de los estudiantes electos, con los totales de los votos escrutados concernientes a los cargos directivos de la organización estudiantil

Artículo 49:

Los miembros a organismos directivos de la federación, centro de estudiantes y representación estudiantil ante el Consejo Universitario, se realizará por planchas y se aplicará el cociente electoral para la distribución de los cargos.

Artículo 50:

Los alumnos que hayan sido electos, no podrán ejercer simultáneamente más de una representación electiva en los diferentes organismos de representación estudiantil.

Artículo 51:

Los representantes estudiantiles elegidos en cada proceso electoral, permanecerán en sus funciones por un año a partir de la fecha de su proclamación.

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Artículo 52:

El Consejo Electoral recaudará las actas de cada una de las Escuelas y emitirá el resultado final sobre la adjudicación de los puestos para organismos directivos de la Federación y al Consejo Universitario

Capítulo XI

De las Faltas y Sanciones Artículo 53:

Los miembros del Consejo Electoral que infrinjan el presente Reglamento, serán sancionados por el Consejo Universitario con amonestación o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta.

Artículo 54:

Los miembros de las Comisiones Electorales de que infrinjan el presente Reglamento, serán sancionados por el Consejo Electoral con amonestación o destitución de acuerdo a la gravedad de la falta.

Artículo 55:

Los candidatos postulados a cualquiera de los cargos de elección que infrinjan el presente Reglamento, serán sancionados por el Consejo Electoral, con pérdida de su derecho a ser elegidos

Capítulo XII

Del Registro Electoral Estudiantil Universitario Artículo 56:

Se entiende por registro Electoral Universitario, la nómina de electores elaborada por la Oficina de Admisión y Control de Estudios de la Universidad Centro Occidental.

Artículo 57:

No podrá votar quien no aparezca en el Registro Electoral.

Artículo 58:

Los registros electorales se elaborarán a máquina por Escuela o Carrera, en orden alfabético y por triplicado.

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Artículo 59:

El Consejo Electoral publicará con cinco (5) días de anticipación a la fecha de votación de los integrantes del Registro Electoral. En el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la nómina, el elector tendrá la oportunidad de reclamar el derecho de no aparecer en la nómina del Registro respectivo, y, si hubiera lugar, introducir una solicitud escrita al Consejo Electoral. El Consejo Electoral se dirigirá a la oficina de Admisión y Control de Estudios para su verificación; vencido este lapso, no se recibirán reclamaciones y el Consejo Electoral procederá a la elaboración definitiva del Registro correspondiente, que deberá concluirse veinticuatro (24) horas antes de comenzar el respectivo procedimiento de votación.

Capítulo XIII De las Proclamaciones Artículo 60:

Recibidas las actas y el material electoral de las respectivas mesas, las Comisiones Electorales realizarán los cómputos finales de la votación en la Escuela, a los fines de hacer las proclamaciones correspondientes.

Artículo 61:

La proclamación de los candidatos electos para los órganos directivos de la Federación, Centros de Estudiantes y Delegados al Consejo Universitario, se realizará por el Consejo Electoral dentro de los ocho (8) días siguientes a la realización de la respectiva votación, en el día, lugar y hora que el mismo determine.

Capitulo XIV Disposiciones Finales

Artículo 62:

Las dudas y controversias que pudiera suscitar la aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por la mayoría calificada del Consejo Electoral, caso de no lograrse, las mismas serán resueltas por el Consejo Universitario.

Artículo 63:

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Capitulo XIV

Disposiciones Transitorias Artículo 64:

Hasta tanto se dicte un reglamento específico, las Comisiones Electorales de Escuela, se designarán de la manera siguiente: Los cursos o secciones de cada Escuela, elegirán de manera directa, un delegado por curso. Los diferentes Delegados se constituirán en Asamblea General de Cursos, de cuyo seno nombrará la Comisión Electoral de la respectiva Escuela.

Parágrafo Único: Las funciones de las Comisiones Electorales de Escuela

finalizaran una vez cumplidos los cometidos para los cuales fueron creados.

Artículo 65:

Dentro de los quince (15) días contados a partir de la aprobación y publicación del presente Reglamento, se exhortará al estudiantado a participar en el proceso electoral, mediante la presentación de planchas, en nombramiento de los representantes de cada Escuela y constitución del Consejo electoral y Comisiones Electorales.

Artículo 66:

Se derogan todas las normas y disposiciones que sobre esta materia colidan con el presente Reglamento.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental, el día quince (15) de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Acta No. 194.

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