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PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

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ALCANCE DIGITAL Nº 26

Año CXXXIV San José, Costa Rica, lunes 5 de marzo del 2012 Nº 46

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 17284

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CENTRO COSTARRICENSE DE LA CIENCIA Y LA CULTURA, MUSEO DE LOS NIÑOS,

COMPLEJO JUVENIL, GALERÍA NACIONAL Y AUDITORIO NACIONAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37007-MOPT

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

2012 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

JORGE LUIS

VARGAS

ESPINOZA

(FIRMA)

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.03.02 12:34:18 -06'00'

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PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 17.284: LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CENTRO COSTARRICENSE DE LA CIENCIA Y LA CULTURA, MUSEO DE LOS

NIÑOS, COMPLEJO JUVENIL, GALERÍA NACIONAL Y AUDITORIO NACIONAL

(TEXTO ACTUALIZADO AL 20 DE FEBRERO DE 2012 CON EL PRIMER INFORME DE MOCIONES DE FONDO VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CENTRO COSTARRICENSE DE LA CIENCIA Y LA CULTURA, MUSEO DE LOS NIÑOS, COMPLEJO JUVENIL, GALERÍA

NACIONAL Y AUDITORIO NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Financiamiento

Autorizase a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada así como a las empresas públicas para que aporten las sumas de dinero que puedan disponer de su presupuesto, a fin de que coadyuven al logro de los objetivos y programas del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura administrado por la Fundación Ayúdenos para Ayudar.

Dichas instituciones, órganos y empresas públicas quedan autorizadas expresamente para que, en forma directa, donen esas sumas de dinero a la Fundación Ayúdenos para Ayudar

Los fondos o recursos que la Fundación Ayúdenos para Ayudar reciba en virtud de esta ley, serán controlados y fiscalizados por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo, las donaciones y aportaciones que, con base en esta ley, realicen las instituciones, los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como las empresas públicas, no deberán afectar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines públicos. Asimismo, otras fuentes de financiamiento recibidas por parte del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura deberán llevarse en contabilidades separadas a la de los recursos de origen público que se perciban.

Todo dinero recibido por parte del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura será reinvertido en su totalidad en el mismo centro.

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ARTÍCULO 2.- Bienes muebles

Autorizase a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas para que donen o cedan en administración, de forma directa, previo cumplimiento del procedimiento legal, bienes muebles de su propiedad con el fin de que colaboren con los objetivos y programas del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura administrado por la Fundación Ayúdenos para Ayudar.

Los bienes muebles donados o cedidos serán utilizados para los siguientes fines:

1) Fortalecimiento de la educación.

2) Desarrollo científico y tecnológico.

3) Manejo y conservación de los recursos naturales.

4) Mejoramiento urbanístico.

5) Recuperación del patrimonio cultural.

6) Promover la popularización del conocimiento cultural con énfasis en las diferentes manifestaciones artísticas, científicas y tecnológicas a nivel nacional y regional mediante metodologías y técnicas participativas.

7) Conservar un área relevante del edificio como testimonio histórico del período de la ocupación como Centro Penitenciario.

8) Generar el mejoramiento del entorno humano de la antigua Penitenciaria mediante el embellecimiento y recuperación de las zonas verdes aledañas con fines educativos y de esparcimiento.

9) Incentivar en el ciudadano el interés por la ciencia y la tecnología, aspectos fundamentales para el desarrollo de la sociedad moderna y la utilización de metodologías participativas que le permitan una mejor comunicación social y una mayor creatividad, reflexión y pensamiento crítico.

10) Fomentar el intercambio de ideas y la enseñanza en aspectos sociales, científicos y

tecnológicos, así como de las diversas manifestaciones de la cultura.

11) Colaborar con una democratización cultural, acercando a las personas a espacios

culturales y de educación.

12) Estimular el desarrollo científico, artístico y tecnológico mediante métodos participativos. 13) Activar el manejo y la conservación de los recursos naturales.

14) Procurar el mejoramiento urbanístico.

ARTÍCULO 3.- Bienes inmuebles

Autorizase a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas para que donen o cedan en administración, de forma directa, previo cumplimiento del procedimiento legal, bienes inmuebles de su propiedad para que sean destinados al cumplimiento de los objetivos y programas del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura administrado por la Fundación Ayúdenos para Ayudar.

Los bienes inmuebles donados o cedidos se destinaran exclusivamente para lo que se indica en el párrafo segundo del artículo 2 de la presente ley.

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ARTÍCULO 4.- Convenios interinstitucionales

Autorizase a todas las instituciones, órganos de la Administración Pública central y descentralizada, empresas públicas, universidades, para que puedan realizar convenios interinstitucionales, de naturaleza cultural, científica, académica, deportiva, con la Fundación Ayúdenos para Ayudar la cual administra el programa del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.

ARTÍCULO 5. - Préstamo de funcionarios

Autorizase a todas las instituciones, órganos de la Administración Pública central y descentralizada y, a las empresas públicas, para que de forma excepcional, por un tiempo determinado realicen convenios interinstitucionales para que destaquen funcionarios públicos de sus planillas, en calidad de préstamo, con la finalidad que coadyuven en la prestación del servicio público, que realiza la fundación, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio que ello afecte, los objetivos o finalidades de dichas instituciones, órganos o empresas públicas.

Los funcionarios públicos, que sean destacados en préstamo, tendrán como patrono único al Estado, mantendrán todos sus derechos, garantías y condiciones que nazcan de su contrato laboral.

Asimismo, todas las instituciones, órganos de la Administración Pública central y descentralizada y, las empresas públicas ejercerán las potestades disciplinarias administrativas, más concretamente la subordinación jurídica, conforme lo establece el Código de Trabajo y las leyes afines; además de los derechos laborales, cuya naturaleza jurídica se origine en el contrato de trabajo, que el funcionario público haya firmado con el Estado, entendido esté, como patrono único.

ARTÍCULO 6. - Arrendamiento simbólico

Otórguese en arrendamiento simbólico por espacio de 25 años, y por la suma de diez mil colones anuales, a la Fundación Ayúdenos para Ayudar con el fin de que continúe con el desarrollo del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura integrado por los programas denominados Museo de los Niños, Galería Nacional, el Complejo Juvenil y el Auditorio Nacional los siguientes inmuebles: “Folio Real de la Provincia de San José número cero cinco siete uno cinco tres cuatro – cero cero cero (N.º0571534-000) la cual se describe así: terreno de parqueo, situado en el distrito cero dos, cinco esquinas, cantón trece, Tibás, linda al Norte con calle pública con cincuenta y un metros con cero ocho centímetros de frente, Sur Río Torres, Este Sociedad Lotificadora Central Limitada, Oeste Calle Pública con ciento treinta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros (143.34 cm ²) de frente, mide seis mil setecientos treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados (6733.80 cm ²), con la cual se ajusta al plano catastrado número SJ – uno cero tres seis tres dos dos – dos cero cero cinco (N.º SJ-1036322-2005);

“Folio Real de la Provincia de San José número cero cinco siete tres tres cuatro dos – cero cero cero (N.º 0573342-000) la cual se describe así: lote A, construido, zona verde y camino interno, situado en el distrito cero dos, cinco esquinas, cantón trece, Tibás, linda al Norte con Río Torres, Sur Calle Pública y Lote B, Este Calle Pública y Lote B, Oeste Es Estado antiguo cauce del Río

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Torres, mide veintiún mil setecientos catorce metros con setenta y siete decímetros cuadrados, la cual se ajusta al plano catastrado número SJ – uno cero cinco cinco uno cero dos – dos cero cero seis (N.º SJ-1055102-2006) y;

“Folio Real de la Provincia de San José número cero cinco siete tres tres cuatro tres – cero cero cero (N.º 0573343-000) la cual se describe así: Lote B Zona verde, construcciones y camino interno, situado en el distrito cero dos, cinco esquinas, cantón trece, Tibás, linda al Norte Lote A y Calle Pública, Sur Calle Pública, Este Calle Pública, Oeste Lote A y Río Torres, mide treinta y cinco mil ochocientos noventa y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (35893.68 cm cm²), la cual se ajusta al plano catastrado número SJ – uno cero cinco cinco uno cero tres – dos cero cero seis (N.º SJ-1055103-2006).

El plazo se podrá prorrogar por un período igual por acuerdo expreso de las partes. Salvo que el Ministerio de Justicia comunique a la Fundación Ayúdenos para Ayudar la finalización del arrendamiento simbólico con al menos dos años de antelación al vencimiento del plazo o de inmediato por la disolución de la Fundación.

DISPOSICIONES FINALES

Derógase las siguientes leyes: la Ley N.° 8206, de fecha 3 de enero de 2002, denominada “Autorización a las Instituciones y Órganos de la Administración Pública y a las Empresas Públicas y, la Ley N.º 3649 de 16 de diciembre de 1965 (sin título y conocida como “Construcción de un edificio para uso de la Asamblea Legislativa en el terreno que actualmente ocupa la Penitenciaría Central de San José.

TRANSITORIO

Los convenios de préstamo de funcionarios y funcionarias entre el Ministerio de Cultura y Juventud y la Fundación Ayúdenos para Ayudar que se encuentren firmados y en ejecución se mantendrán vigentes bajo las condiciones pactadas hasta la fecha de su vencimiento. En caso que dichos convenios quieran prorrogarse deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley. Transitorio

Los convenios que se encuentren amparados por la Ley N.º 8206 seguirán vigentes mientras se mantengan las condiciones hasta que se cumpla el plazo de su vencimiento.

En caso de prórroga, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente ley. Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37007-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley de la Administración Pública, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999. “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.

II.—Que el artículo 9 de la citada Ley, regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 36179 del 03 de agosto de 2010, fue integrado el Consejo de Transporte Público.

IV.—Que posteriormente dicha integración fue variada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 36636-MOPT del 31 de mayo del año 2011.

V.—Que conforme al inciso c) del artículo 8 de la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones estará representando en el Consejo de Transporte Público por un representante designado por el Ministro del ramo.

VI.— Que mediante criterio C-176-2009 de fecha 22 de junio del año 2009, la Procuraduría General de la República establece la posibilidad de nombrar suplentes en la integración del

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Consejo de Transporte Público, cuando el titular no puede asistir a sesiones del Consejo debido a que está ejerciendo funciones propias del cargo, siempre y cuando el nombramiento sea realizado por el mismo órgano que designó al titular, siguiendo para ello el mismo procedimiento que establece el ordenamiento jurídico para el nombramiento del primero.

Por tanto,

DECRETAN:

INTEGRACIÓN DEL

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 1º—Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente forma:

a) Francisco J. Jiménez Reyes, portador de la cédula de identidad Nº 1-493-138, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo de Transporte Público. b) Rodrigo Rivera Fournier, portador de la cédula de identidad Nº 1-467-303, en su condición de Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en razón de su experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

c) René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad Nº 1-518-181, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Se nombra a la señora María Guzmán Ortiz, portadora de la cédula de identidad Nº 1-414-409, como representante y suplente del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para casos de ausencia del titular.

d) Jorge Arturo Herrera Ocampo, portador de la cédula de identidad Nº 2-306-544, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas.

e) Gilberth Ureña Fonseca, portador de la cédula de identidad Nº 3-208-649, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi.

f) Alberto Camacho Pereira, portador de la cédula de identidad Nº 3-183-124, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

g) Sara Corrales Corrales, portadora de la cédula Nº 1-396-541, representante de los usuarios. Artículo 2º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36636-MOPT, quedando el mismo sin valor ni efecto alguno.

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Artículo 3º— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 30 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. — San José, a los 1° días del mes de febrero del dos mil doce.

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