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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Dirección Facultativa

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Academic year: 2021

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Dirección Facultativa

Denominación del trabajo: DIRECCIÓN FACULTATIVA PARA OBRAS DE EJECUCIÓN

DE OBRAS DE VIAL OPERATIVO DE ENLACE ENTRE ZAL BAHÍA DE ALGECIRAS,

SECTOR 2 GUADARRANQUE, Y ESTACIÓN DE MERCANCÍAS DE ADIF, EN SAN

ROQUE, CÁDIZ.

Clave del expediente: 2.014/000466.

1 OBJETO ... 2 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA………... 3 MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO………...

3.1 PERSONAL TÉCNICO………

3.1.1 DIRECCIÓN DE OBRA………. 3.1.2 DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN……….…… 3.1.3 COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD………….

3.2 EQUIPOS………

4 TRABAJOS PREVIOS……… ... 4.1 TRABAJOS E INFORMES PREVIOS………

4.1.1 Documentación aportada por el contratista de obras... 4.1.1 Sobre el proyecto ………..

4.2 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD………... 4.3 TOPOGRAFÍA Y LEVANTAMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS…. 4.4 ESQUEMA DIRECTOR DE CALIDAD………... 4.5 GESTIONES Y TRAMITACIONES PREVIAS………

5 DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ... 5.1 SEGUIMIENTO DE LA OBRA...

5.1.1 Libro de Órdenes y Libro de Incidencias... 5.1.2 Informes periódicos de Seguimiento... 5.1.3 Certificaciones de Obra... 5.1.4 Modificaciones y Mejoras de Obra...

5.1.5 Informes especiales... 5.1.6 Coordinación de Seguridad y Salud…..………..

5.2 SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD DE LA OBRA... 6 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA...

6.1 RECEPCIÓN DE LA OBRA... 6.2 CERTIFICACIÓN FINAL………..……...

6.2.1 Medición y certificación final……… 6.2.2 Documentación final.………..

6.3 LIQUIDACIÓN DE LA OBRA………...

7 PERIODO DE GARANTÍA………..…………..

8 ABONO DEL TRABAJO………..…………..

9 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS………

10 PRESUPUESTO MÁXIMO………..

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1.- OBJETO.

El presente Pliego tiene por objeto definir el contenido del trabajo denominado “DIRECCIÓN FACULTATIVA PARA OBRAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE VIAL OPERATIVO DE ENLACE ENTRE ZAL BAHÍA DE ALGECIRAS, SECTOR 2 GUADARRANQUE, Y ESTACIÓN DE MERCANCÍAS DE ADIF, EN SAN ROQUE, CÁDIZ.”, describiendo las funciones de los técnicos habilitados que constituirán la Dirección Facultativa de la obra, responsabilidades, periodicidad y formalización de la información que debe elaborar, sistema de calidad, forma de abono del trabajo y garantía, quedando obligados dichos profesionales a realizar el trabajo conforme al mismo.

2.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA.

Sin detrimento de las funciones dictadas por la legislación vigente sobre la materia, la Dirección Facultativa, en coordinación con el Responsable del Contrato designado por la AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, en adelante APPA, deberá:

• Proponer a APPA el nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud de las obras, resolver la aprobación del Plan de Seguridad y Salud Laboral aportado por los constructores, así como la tramitación correspondiente ante los organismos competentes, y llevar a efectos las acciones preventivas prescritas por la legislación de aplicación.

• Realizar la comprobación de los Replanteos de las Obras y cuantas comprobaciones topográficas, geométricas y de cualquier otro tipo sean necesarias efectuar previo al inicio de las obras.

• Analizar y complementar en lo necesario los Esquemas Directores de Calidad de la obra, desarrollando si fuese necesario los Planes de Aseguramiento de Calidad de los constructores así como las previsiones sobre control de calidad de suministro, ejecución y recepción, en coordinación con el mismo y con los Laboratorios designados al efecto.

• Visitar las obras las veces que fuesen necesarias al objeto de efectuar el correcto seguimiento y control de las mismas, incluso la instalación de caseta de obra si fuese necesario o así lo estimara conveniente el Responsable del Contrato, designado por APPA.

• Ordenar cuanto estime procedente para que las obras se ejecuten conforme al Proyecto de Ejecución y sus anexos, a las prescripciones técnicas facultativas complementarias, a la Normativa en vigor, y a las indicaciones del Responsable del Contrato.

• Llevar a efecto el control económico de las obras mediante la redacción y expedición de las relaciones valoradas y de las certificaciones de obra, conforme a las prescripciones de los contratos. Será obligatoria la presentación de un Informe Mensual del Estado de la Obra con las especificaciones que más adelante se exponen.

• Analizar las incidencias que pudiesen ser causa de Modificado, elevando propuesta justificada al Responsable del Contrato y, en su caso, redactar y tramitar su aprobación. Para la eventual circunstancia de que se produzca la necesidad de la realización de un Proyecto Reformado o Modificado, se deberá realizar siguiendo las instrucciones de APPA.

• Proponer las actuaciones necesarias, elaborar la documentación técnica y administrativa que se requiera, efectuar las gestiones y trámites necesarios ante los Organismos competentes al objeto de resolver las incidencias, y obtener la legalización y la autorización para la puesta en uso de las obras e instalaciones.

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• Informar de la viabilidad de la recepción de las obras propuestas por los constructores, levantar actas, elaborar la medición y certificación final, y en su momento la liquidación de las obras, todo ello en coordinación con el Responsable del Contrato, supervisando, y elaborando la documentación preceptiva según este pliego, y la normativa y legislación vigente.

• A la finalización de la obra, se deberá realizar documento en el que se especifique la obra realmente ejecutada con la documentación planimétrica necesaria.

• Atender y resolver cualquier incidencia durante el periodo de garantía de los contratos de obra.

3.- MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

3.1.- PERSONAL TÉCNICO.

Se entiende como tal al equipo de personas con la titulación, especialización y dedicación suficiente coordinado por el Director de Obra, quien además de sus funciones como tal, ostentará la dirección del equipo técnico, así como la coordinación de los diferentes agentes intervinientes en la ejecución de las obras en sus relaciones con APPA.

El personal técnico habilitado será responsable por acción u omisión de las reclamaciones que los constructores de las obras pudieran presentar ante APPA como consecuencia de retraso en la programación por falta de asistencia, errores de replanteo u órdenes de ejecución contradictorias.

Cada grupo funcional podrá estar constituido por una o más personas con titulación, experiencia y dedicación suficiente.

Al menos uno de los componentes del equipo se mantendrá a disposición permanente a los efectos de resolver las consultas y requerimientos que surjan durante la vigencia del contrato.

Las visitas de obra de cualquiera de los miembros del equipo se efectuarán de forma coordinada con el Responsable del Contrato, especialmente cuando así lo requiera, y en cualquier caso las visitas de la Dirección de Obra se llevarán a efecto siempre con la presencia del Coordinador de Seguridad y Salud Laboral.

De cada visita de obra se levantará acta escrita firmada por las partes, remitiéndose diligentemente una copia al Responsable del Contrato vía correo electrónico.

Estará constituido como mínimo por:

3.1.1.- DIRECTOR DE OBRA.

Estará facultado para dar las instrucciones necesarias para la mejor ejecución de las obras sin modificar las previsiones salvo autorización escrita de APPA. Será el máximo responsable de la interpretación del Proyecto de Ejecución y sus anexos, complementándolos con la documentación necesaria para su mejor definición o comprensión, y de que la obra realizada se corresponde con el Proyecto, o en su caso con el Proyecto Reformado o Modificado.

Estará facultado para seleccionar los materiales que por su textura, diseño y color incidan en el resultado estético de la obra dentro del ámbito de los documentos del Proyecto, elevando propuesta al Responsable del Contrato para su aprobación.

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El Director de Obra, en relación al uso de las competencias que legalmente se le atribuyen por la posesión de su titulación técnica, deberá demostrar su legitimidad mediante la presentación de su colegiación expedida por el Colegio Oficial correspondiente.

3.1.2.- DIRECTOR DE EJECUCIÓN.

Si el licitador lo considera oportuno podrá ser el propio Director de Obra.

Dirigirá la ejecución de las obras de cimentación, explanadas, firmes, instalaciones y urbanización, y también podrá hacer las veces de Coordinador de Seguridad y Salud Laboral.

En ningún caso podrá recaer en la misma persona la función de Director de Obra, Director de Ejecución y Coordinador de Seguridad y Salud.

Tendrá la facultad de trasladar a los constructores las instrucciones complementarias que considere necesarias para la fiel ejecución del Proyecto y sus anexos, comprobando y exigiendo que los materiales, equipos y condiciones de ejecución se correspondan con los mismos, sean los adecuados y que las obras se ejecutan correctamente. Será el responsable de verificar la geometría de las obras, medir y realizar las relaciones valoradas.

El Director de Ejecución, en relación al uso de las competencias que legalmente se le atribuyen por la posesión de su titulación técnica, deberá demostrar su legitimidad mediante la presentación de su colegiación expedida por el Colegio Oficial correspondiente.

3.1.3.- COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Con especialización debidamente justificada. En ningún caso podrá recaer en la misma persona la función de Director de Obra, Director de Ejecución y Coordinador de Seguridad y Salud.

Tendrá las facultades prescritas por la legislación vigente, y será el responsable de la aprobación de los Planes de Seguridad y Salud, de los anexos necesarios; y de la ejecución de las obras conforme a las necesidades de prevención recogidas en dichos Planes así como en las posteriores adaptaciones de los mismos a las circunstancias y requerimientos de las obras.

Deberá actuar con diligencia y urgencia, especialmente en las circunstancias que lo requieran y revistan especiales situaciones de riesgo, ordenando a los constructores la adopción de las medidas necesarias.

El Coordinador de Seguridad y Salud, en relación al uso de las competencias que legalmente se le atribuyen por la posesión de su titulación técnica, deberá demostrar su legitimidad mediante la presentación de su colegiación expedida por el Colegio Oficial correspondiente.

3.2.- EQUIPOS.

El contratista dispondrá a su cargo de los medios necesarios, propios o de terceros, para resolver todas las consultas, verificaciones, cálculos, mediciones, valoración y de representación gráfica con la diligencia y calidad precisa para el correcto cumplimiento de sus funciones. Entre otros de:

- Equipos informáticos fijos y portátiles, incluidos medios auxiliares de reprografía, escaneado, fax, correo electrónico, etc…

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- Software técnico suficiente, cuando menos: Office o similar, Dibujo (Autocad o compatible), Mediciones (Presto o compatible, con cuadro de precios de la Fundación, Codificación y Banco de Precios de la Construcción de Andalucía), Cálculos de cimentaciones y estructuras, Cálculos de Instalaciones y Aislamientos, etc…

- Equipo para verificación de mediciones de unidades de obra y topografía. Equipos manuales de medición de espesores, recubrimientos, tensión, etc…

- Vehículos, teléfonos, etc…

4. - TRABAJOS PREVIOS.

Tras la firma del contrato, el contratista propondrá a la aceptación del Responsable del Contrato, el organigrama y el equipo de Dirección Facultativa que en ningún caso será inferior al previsto en su oferta.

4.1.- TRABAJOS E INFORMES PREVIOS.

Tras la firma del contrato el Director de Obra dará inmediato traslado al resto del equipo de Dirección Facultativa de toda la documentación aportada por APPA, especialmente del Proyecto de Ejecución y sus anexos, de los contratos de los constructores y toda la documentación aportada por los mismos durante la licitación de las obras, al objeto de que, dentro de los plazos máximos previstos en el PCAP del Contrato de Obras, se resuelvan los temas siguientes y se proceda al inicio de las obras.

4.1.1.- DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL CONSTRUCTOR.

Analizará la documentación técnica aportada por el Constructor en su oferta:

a) Programa de Obra: Supervisará el planning de obras, sobretodo y en consonancia con el Planning de Proyecto en relación a la posible reducción del plazo efectuada por el licitador adjudicatario, al objeto de verificar su factible cumplimiento.

4.1.2.- SOBRE LOS PROYECTOS.

Analizará el Proyecto de Ejecución y sus Anexos.

4.2.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Una vez se haya aceptado por APPA la designación del Coordinador de Seguridad y Salud propuesto por la Dirección Facultativa, será de aplicación lo establecido en la legislación vigente.

El Coordinador de Seguridad y Salud deberá aprobar en plazo los Planes de Seguridad elaborados y propuestos por el Constructor, exigiéndoles en su caso las correcciones necesarias, y resolverá la tramitación preceptiva ante los organismos competentes, informando de ello al Responsable del Contrato.

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Así mismo el Coordinador de Seguridad y Salud Laboral deberá informar, si procediese, sobre las propuestas de mejoras planteadas por el Constructor en su oferta, -o posteriormente tras la adjudicación y previo al Inicio efectivo de las obras-, incorporando al Plan aquellas que estime convenientes.

4.3.- TOPOGRAFÍA Y LEVANTAMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS.

La Dirección Facultativa conjuntamente con los constructores verificará la comprobación del replanteo de las obras, localizará e identificará todas las conexiones con los sistemas generales y las infraestructuras existentes, tomando los datos necesarios a los efectos de resolver las acometidas de todos los servicios, así como posibles servidumbres, afecciones a terceros, etc., si los hubiese.

Comprobado que no existen impedimentos el Acta de Comprobación del Replanteo de la obra se firmará por APPA, el Director de Obra y los representantes del Constructor. En el supuesto de que hubiese variación alguna, previa aprobación por el Responsable del Contrato, se daría la conformidad al Acta adjuntando planos actualizados e informe justificativo.

4.4.- ESQUEMA DIRECTOR DE CALIDAD.

La Dirección Facultativa deberá ratificar el PAC propuesto por el constructor, si procediese, y en su defecto procederá, en coordinación con el Responsable del Contrato y el Jefe de Obra, a adoptar las medidas necesarias para su resolución, a los efectos de cumplimentar el ESQUEMA DIRECTOR DE CALIDAD de la obra, incluyendo el plan de SUPERVISIÓN DE CALIDAD de la Dirección Facultativa y la propuesta elaborada al efecto por los Laboratorios homologados designados por APPA, una vez haya sido supervisada y aprobada por dicha Dirección Facultativa, previo informe a APPA.

La Dirección de Ejecución podrá proponer los ensayos y controles complementarios que estime necesario prever según su criterio, así como cualquier otro extremo sobre el Plan que estime necesario para adecuarlo al Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, a las normas vigentes de aplicación y a los contratos de obra.

4.5.- GESTIONES Y TRAMITACIONES PREVIAS.

La Dirección Facultativa resolverá en coordinación con el Responsable del Contrato y el Constructor la tramitación técnica necesaria ante los organismos competentes a los efectos de poder iniciar los trabajos, vigilando que el plazo de resolución de la tramitación administrativa no afecte a los contratos de obra.

5.- DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

Durante esta fase la Dirección Facultativa realizará todos aquellos trabajos que fuesen necesarios para resolver la correcta ejecución de las obras.

La Dirección Facultativa deberá recabar del constructor, puntual y ordenadamente durante toda la obra la información precisa para resolver la Documentación Final, incluidas las mediciones parciales, resultados de ensayos y controles internos, fichas técnicas, garantías, levantamiento de planos, boletines y legalizaciones de las instalaciones, etc…

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5.1.- SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS.

5.1.1.- LIBRO DE ÓRDENES Y LIBRO DE INCIDENCIAS.

En el Libro de Órdenes, que deberá permanecer en las oficinas de la obra a disposición permanente de la Dirección Facultativa y del Responsable del Contrato, se reflejarán las instrucciones técnicas que se deban manifestar formalmente. En ningún caso se incluirán asuntos relacionados con los contratos de obra, que deberán reflejarse en las actas de visita de obra.

El Libro de Incidencias deberá estar en obra conforme prescribe la legislación de aplicación, a disposición, entre otros, del Coordinador de Seguridad y Salud Laboral quien deberá resolver la tramitación de las incidencias.

5.1.2. INFORMES PERIÓDICOS DE SEGUIMIENTO.

La Dirección Facultativa realizará el seguimiento de las obras, informando con diligencia sobre las desviaciones en la medida en que éstas se vayan produciendo, y que pudiesen afectar en modo alguno al contrato suscrito entre APPA y el Constructor.

De cada visita semanal a la obra, La Dirección Facultativa levantará un acta que remitirá al Responsable del Contrato vía e-mail, en las que se incluirá un resumen escueto con:

- Gestiones en curso y terminadas.

- Muestras aportadas y suministros efectuados. - Unidades de obra en ejecución.

- Unidades de obra terminadas.

- Adecuada presencia de medios en la obra. - Incidencias sobre el plazo o el precio.

- Cumplimiento del Esquema Director de Calidad. - Cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección Facultativa adjuntará a la Certificación Mensual de la obra un Informe Mensual con al menos:

- Fotocopia de las hojas del Libro de Órdenes diligenciadas en ese periodo. - Copia de las actas semanales suscritas con el constructor.

- Relación de muestras presentadas y pendientes de resolución. Observaciones. - Relación de obras más significativas en ejecución y terminadas. Incidencias. - Cumplimiento del EDC.

- Incidencias sobre el Programa de Obras, y su consecuencia en el cumplimiento del Plazo de Obra.

- Resumen del Presupuesto por capítulos, y desarrollo de las unidades previstas y ejecutadas, con comparativo entre la obra prevista en la Programación y la realmente ejecutada.

- Relación actualizada de las partes de la obra realizadas mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas.

- Reportaje fotográfico fechado con vistas de detalles más significativos y generales que reflejen la progresión de la obra, incluyendo especialmente las unidades de obra, ocultas y terminadas.

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5.1.3.- CERTIFICACIONES DE OBRA.

La Dirección Facultativa realizará mensualmente in situ las mediciones de todas las unidades de obra y redactará la relación valorada. Será función y responsabilidad de La Dirección Facultativa, no pudiendo delegar dicha función en el personal técnico de obra del Constructor.

La Dirección Facultativa suscribirá la relación valorada, redactará la certificación de cada obra y recabará la conformidad del Constructor, dando traslado a APPA en plazo y forma.

Aún no estando prevista la Revisión de Precios, si por circunstancias anómalas surgidas durante la Obra fuera preceptivo realizarla redactará y suscribirá la correspondiente certificación de revisión de precios.

5.1.4.- MODIFICACIONES DE OBRA.

La Dirección Facultativa analizará los imprevistos y los requerimientos del Constructor y/o de APPA, y practicará las pruebas, ensayos, medidas, cálculos, valoraciones, etc que fuesen necesarios a los efectos de elevar una propuesta al Responsable del Contrato, debidamente documentada y justificada.

Si se diera la necesidad de realizar el Proyecto Reformado o Modificado, se deberá elaborar siguiendo las instrucciones de APPA, y a costa de la Dirección Facultativa, según el precio de licitación determinado en este Pliego y la oferta del licitador adjudicatario.

Autorizado el inicio del expediente por el órgano de contratación, la Dirección Facultativa redactará el Modificado del Proyecto y tramitará su aprobación por APPA en el plazo máximo señalado por el Responsable del Contrato.

PROYECTO MODIFICADO:

Como mínimo, contendrá la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa y justificativa del trabajo con relación de hechos y circunstancias que justifican el modificado.

b) Prescripciones técnicas de suministro, ejecución y recepción. Criterios de medición. c) Documentación gráfica suficiente que posibilite su compresión y medición.

d) Descripción completa de epígrafes y medición desglosada.

e) Adicional del Modificado. En una hoja resumen se indicará la diferencia entre el presupuesto de licitación y el que resulte del modificado, reflejando las variaciones porcentuales sobre el presupuesto previsto.

f) Programa actualizado, si procediese, para su aprobación por APPA.

g) Todos los documentos serán firmados por la Dirección de Obra y el representante del constructor, dejando espacio reservado para la firma de APPA, que se realizará una vez haya sido aprobado.

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5.1.5.- INFORMES ESPECIALES.

Cuando proceda la Dirección Facultativa deberá realizar los informes siguientes:

• Urgentes: Sobre las incidencias y/o anomalías que se observen eventualmente y para cuya resolución no disponga de la autoridad delegada suficiente, especialmente sobre aquéllas que pudiesen afectar al contrato o a terceros si no se procede a su pronta resolución.

• A requerimiento de APPA sobre cualquier asunto específico relacionado con los proyectos y/o la ejecución de las obras, así como sobre las tecnologías empleadas en las mismas, métodos constructivos, etc., que pudiesen servir de experiencia para otras obras.

5.1.6.- COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Coordinador de la Seguridad y Salud realizará con plenas facultades las funciones que le son atribuidas por el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre y la legislación vigente, informando diligentemente al Responsable del Contrato de todas las incidencias.

5.2.- SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD.

En base a las competencias atribuidas por la LOE y a las funciones definidas en este pliego, ratificará el Plan de Supervisión de la Calidad (PSC) propuesto en su oferta, conforme a las pautas señaladas en el ANEJO II de este pliego, para su aceptación por el Responsable del Contrato, y lo llevará a efecto con medios propios, independientes de los del constructor.

Visitará todos los tajos de obra y cuando fuese necesario efectuará previamente las verificaciones necesarias en los centros de producción.

Comprobará la ejecución de cada nueva unidad de obra, especialmente al inicio de los trabajos para establecer las pautas necesarias, y de aquellas unidades o partes de obra que hayan de quedar ocultas, tomando los datos suficientes para su valoración.

Llevará a efecto el seguimiento y análisis de todas las pruebas previstas en los Planes de Control de Calidad de Laboratorio.

Verificará la correcta implantación de los Esquemas Directores de Calidad, estableciendo para ello auditorias periódicas, abriendo, en su caso, las no conformidades, informando de dichas incidencias así como de su corrección.

Comprobará mediante auditorias internas que los PSC se ejecutan correctamente.

6.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.

6.1.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

Cuando el Constructor solicite la Recepción de las Obras, la Dirección Facultativa procederá a la inspección de las mismas para verificar que han sido ejecutadas con arreglo a los

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6.2.- CERTIFICACIÓN FINAL.

6.2.1.- MEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN FINAL.

Practicada la Recepción, dentro del plazo señalado en el acta correspondiente la Dirección Facultativa realizará, conjuntamente con el Constructor, la medición final y su correspondiente certificación conforme a las condiciones establecidas en el PCAP de obra.

6.2.2.- DOCUMENTACIÓN FINAL.

Conjuntamente con la certificación final la Dirección Facultativa aportará debidamente diligenciada por todas las partes copia original de:

1.- Copia de los Libros de Ordenes e Incidencias. 2.- Copia de todos los informes mensuales. 3.- Copia del Acta de Recepción

4.- Copia del Acta de medición final 5.- Copia de la relación valorada final

6.- Relación de todas las certificaciones cursadas, incluidas las de revisión de precios si procediese.

7.- Certificado de la Dirección de Ejecución del cumplimiento del Plan de Control de Calidad, especialmente de la Recepción de todos los equipos e instalaciones, aislamientos e impermeabilizaciones.

8.- Documentación complementaria.

9.- Recopilación de información perfectamente ordenada.

La relación valorada final deberá justificarse en base a la medición detallada de todas las unidades de obra precedidas de sus epígrafes completos.

Documentación complementaria:

- Fichas técnicas originales de materiales y equipos empleados, especialmente de todos los elementos y/o equipos sujetos a reposición, agrupados por oficios.

- Certificados y/o cartas de garantía de materiales y ejecución expedida por los fabricantes y subcontratistas. En todo caso deberán referirse expresamente a la obra en concreto, no tendrán validez aquellos que se expidan con carácter general.

- En su caso, copia firmada de los cálculos complementarios a los del Proyecto.

- Copia de la documentación técnica y administrativa elaborada para la legalización de las instalaciones.

- Boletín original debidamente visado y diligenciado para la contratación y puesta en servicio de cada instalación. Si procediese, se adjuntará copia de los acuerdos-convenios suscritos con las entidades de servicio u organismos competentes.

- Copia de toda la documentación preceptiva para la puesta en servicio de la obra.

- Propuesta de Plan de Uso y Mantenimiento con listado de riesgos más comunes, programa y periodicidad de actuaciones mínimas de mantenimiento, así como las condiciones de uso para garantizar el correcto estado de la obra.

Formalización del documento:

• Se entregarán tres copias en papel formato A-3, encarpetadas con tapas gruesas y gusanillo (los planos no se archivarán en bolsas de plástico), y tres copias en soporte informático CD/DVD ("Word 2003", “Excel 2003” y "Autocad 2004”, o compatibles, con acceso a lectura y escritura o editables). La portada del documento se ajustará a la carátula establecida por APPA.

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• Índice paginado del contenido de todo el documento. Cada hoja y/o plano deberán numerarse correlativamente y/o o por grupo de documentos.

6.3.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.

Dentro del plazo de quince días anteriores a la fecha prevista para la finalización del período de garantía de la obra, la Dirección Facultativa en coordinación con el Responsable del Contrato revisará el estado de las mismas a los efectos de emitir el correspondiente Informe de viabilidad, o en su defecto manifestará los defectos que hubiese detectado, fijando un plazo al Constructor para su subsanación.

Suscrita la conformidad entre las partes la Dirección Facultativa propondrá a APPA la Liquidación del contrato de obra con la aprobación o alegaciones del constructor, adjuntando relación valorada a origen debidamente detallada.

7.- PERIODO DE GARANTÍA.

Durante el periodo de garantía estipulado en el contrato principal la Dirección Facultativa atenderá con diligencia cualquier reclamación presentada por APPA, efectuará las visitas necesarias a las obras y remitirá al Responsable del Contrato las propuestas oportunas para su resolución.

Trasladará las instrucciones al Constructor, supervisará los trabajos de subsanación y, una vez verificados, adjuntará informe favorable al Responsable del Contrato.

8.- ABONO DEL TRABAJO.

El precio total máximo del trabajo será el del presupuesto base de licitación determinado. El pago del precio se efectuará mediante transferencia bancaria previa presentación de factura dentro de los treinta días pertinentes, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para su abono se seguirá el precio ofertado, teniendo éste el carácter de máximo. En cualquier caso, cualquier pago se considerará a buena cuenta de la liquidación final del trabajo.

Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio procediera el abono de intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el art. 4.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. El interés de demora consistirá en el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora el haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta.

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Una vez ejecutados y aprobados los trabajos por el Responsable del Contrato se abonarán conforme al siguiente desglose:

Dirección Facultativa y Coordinador de Seguridad y Salud: 50.000 Euros.

- Trabajos y Gestiones Previo/as. 5 %

- Seguimiento de la obra. 75 %

- Recepción, Certificación Final. 15 %

- Liquidación. 5 %

El Seguimiento de la obra se abonará mensualmente en función del volumen de obra certificada, proporcionalmente.

En caso de ser necesaria la Redacción de Proyecto Modificado y su dirección de obras, su importe estará establecido en base a la oferta del licitador adjudicatario, no siendo en ningún caso superior al importe de 5.000 Euros, IVA excluido. Su pago íntegro se realizará tras su aprobación por APPA.

9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

El plazo de ejecución de los trabajos es de 20 Meses; ocho (8) meses de ejecución de las obras, y doce (12) meses de garantía de obras.

10.- PRESUPUESTO MÁXIMO.

El precio máximo del servicio será de 50.000 € (CINCUENTA MIL EUROS), IVA

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ANEJO I: ESQUEMA DIRECTOR DE LA CALIDAD.

Es evidente que la responsabilidad de la calidad que ha de tener la obra realizada corresponde a quien, a través del contrato de ejecución de obra, tiene contraídas estas obligaciones de calidad con la parte contratante, las produzca directamente o por medio de terceros.

Se entiende que los factores básicos para que el constructor produzca con calidad en esta obra en concreto, y no de cualquier otra obra en abstracto, residen en la capacidad y calidad de los medios y garantías de calidad que propone en su oferta, entre otros:

a) Formación y experiencia del equipo técnico de obra, incluidos capataces, vigilantes y maquinistas (El control del constructor en este aspecto supone "asegurarse" de que los medios personales de producción tienen la capacidad adecuada para que la obra se gestione y ejecute con la calidad requerida).

b) Elección adecuada y con la calidad requerida de los materiales, medios auxiliares y equipos de producción (Nuevamente, el control del constructor en este aspecto supone "asegurar" que se puede producir según las necesidades del contrato).

c) Medios previstos para garantizar el control de recepción de los materiales y equipos, así como la ejecución de la obra. (La disposición de estos medios por parte del constructor supone "asegurarse" la calidad requerida conforme a las prescripciones técnicas y a las directrices de la Dirección Facultativa).

d) Medios previstos para desarrollar adecuadamente el control de calidad (La disposición de un buen sistema de calidad, el personal y los medios propios adecuados junto con los Laboratorios especializados supone que el constructor se "asegura" con suficiente fiabilidad de que la parte contratante aceptará como buenas las unidades de obra ejecutadas).

Para ello el constructor deberá implantar en obra un PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, en adelante PAC, cuyos objetivos básicos son establecer el sistema, medios y condiciones adecuadas para resolver satisfactoriamente:

- Análisis del proyecto.

- Aprobación de muestras y prototipos.

- Contratación de subcontratistas y proveedores adecuados a la obra. - Cumplimiento suficiente de los controles de:

- Calidad de Recepción de materiales, medios y equipos. - Calidad de Ejecución.

- Comprobación de las unidades de obra. - Recepción de la obra por parte del Promotor.

- Resolución de la documentación preceptiva a aportar con la certificación final.

El PAC se considerará como un instrumento necesario de Aseguramiento de la Calidad de Producción para que el Constructor disponga, a su juicio y riesgo, de los medios para conseguir con garantía suficiente que la parte contratante recibirá la obra. Por ello, su contenido, gestión y desarrollo deberán ser realizados por el constructor, a su cargo y formar parte de su oferta.

Las pruebas o ensayos que incluya el PAC serán para la gestión de la calidad del constructor, y a su cargo.

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Pliego de Prescripciones Técnicas de Procedimiento Abierto de Dirección Facultativa de Vial ADIF, Sector 2 San

La aceptación de la adecuación efectiva del PAC a la obra, previa supervisión por la Dirección Facultativa, corresponde a APPA. En el supuesto de que en la supervisión se detectase alguna deficiencia el constructor lo deberá subsanar antes de su incorporación al ESQUEMA DIRECTOR DE LA CALIDAD, en adelante EDC.

El EDC incluirá tanto las actuaciones previstas en el PAC, como las que la Dirección Facultativa prevea en el ejercicio de sus competencias para la supervisión de la obra, conjuntamente con las derivadas de la participación de los Laboratorios homologados.

El EDC a implantar en la obra, del cual será entregada una copia a APPA previo al inicio de los trabajos, constará al menos de:

1.- Organización de la obra para el establecimiento y cumplimiento del Esquema Director de la Calidad

2.- Relación de puntos críticos y de parada (RPCP)

3.- Plan de Aseguramiento de la calidad del constructor (PAC)

4.- Plan de Supervisión de la calidad de la Dirección Facultativa (PSC)

5.- Plan de control de calidad de materiales, equipos y unidades de obra (CCM) y Plan de calidad de los Laboratorios (PCL), teniendo en cuenta las indicaciones de la D.F. y las aportaciones de la experiencia del constructor.

Establecidos por el constructor los protocolos de trabajo, una vez consensuados con la Dirección Facultativa, el constructor desglosará las unidades de obra del proyecto, agrupándolas en los hitos siguientes:

- Puntos de Parada aquellos que requieren una aprobación expresa por parte de la Dirección Facultativa, sin la cual los trabajos no pueden continuar.

- Puntos Críticos aquellos que la contrata debe reflejar de modo especialmente significativo en unas fichas de seguimiento, informando de ello expresa y puntualmente a la Dirección de Ejecución.

Los hitos que se establezcan, tanto de las actividades de gestión, como para la aportación y aprobación de muestras de materiales y equipos, aceptación de suministros o de las unidades de obra ejecutadas, deberán ser los necesarios para el correcto control de calidad, evitando que un número excesivo de ellos afecte al ritmo adecuado de los trabajos. La relación de puntos señalados no será definitiva, sino que a lo largo de la obra se adecuará a las condiciones de la misma, pudiendo la Dirección Facultativa establecer nuevos hitos y/o modificar los establecidos inicialmente.

Tanto el PAC como el PSC deberán incluir:

- Control de Calidad de Materiales, Equipos y unidades de obra (CCM). - Control de Calidad Geométrica (CCG).

(15)

La aprobación de los materiales y equipos (CCM) se llevará a acabo en tres etapas:

A.- Aceptación de muestras y prototipos

- Ratificar, complementar, mejorar las previsiones del proyecto.

- Planificar las fechas más tarde para aportar y aceptar muestras o prototipos. - Aportar fichas de características técnicas, muestras o prototipos.

- Ensayos de Laboratorios, en su caso.

- Informe favorable de la Dirección Facultativa y aceptación por APPA. B.- Suministro

- Control y aceptación por el constructor, adoptando las medidas de acopio que garanticen el correcto estado de los materiales y equipos para su puesta en obra.

- Aceptación inicial o rechazo de la Dirección Facultativa, especialmente de la Dirección de Ejecución.

C.- Toma de muestras y elaboración de ensayos por Laboratorio de control, debidamente homologados, que colaborarán con el equipo de la Dirección Facultativa, por lo que todos los resultados de los ensayos deberán ser remitidos por los Laboratorios directamente a la Dirección de Ejecución.

El CCM será redactado (o supervisado, si ya existiese) por la Dirección Facultativa, firmado por la Dirección de Ejecución.

El constructor, con la debida antelación, presentará a la Dirección Facultativa "solicitud de aprobación" de cada subcontrata o proveedor, lo que no significa que durante la ejecución de la obra pudiese ser recusado por causa justificada.

Para la intervención de los subcontratistas y proveedores se requerirá la autorización expresa de la Dirección Facultativa.

Los PAC de los distintos intervinientes en la obra formarán parte del EDC. El CCG a realizar por el constructor será verificado por la Dirección de Ejecución.

Previo al inicio de la ejecución de las obras, la Dirección Facultativa y el constructor ratificarán el PCL previsto en proyecto. En su defecto se complementará con las actuaciones que se estimen necesarias en coordinación con el Responsable del contrato. No se considerarán contenidos propios del PCL la comprobación geométrica ni las pruebas que no requieran la disposición de medidas o equipos especiales de comprobación.

El constructor comprobará la ejecución de todas las unidades de obra y la Dirección Facultativa, especialmente la Dirección de Ejecución, lo deberá verificar como parte del Plan de Supervisión.

Tanto para el CCE como posteriormente para el CCR, la Dirección Facultativa dispondrá, igual que para el CCM, de la colaboración de los Laboratorios precisos, especialmente para la realización de las pruebas de recepción de las instalaciones.

En el primer mes de obra se realizará una auditoria interna para verificar que el EDC se ha implantado correctamente, estableciéndose auditorias periódicas cada tres meses, como máximo, o según los hitos que determine tanto la Dirección Facultativa como el Responsable del contrato, siendo dicha Dirección Facultativa competente para comprobar en cualquier momento que se ejecuta correctamente.

(16)

Pliego de Prescripciones Técnicas de Procedimiento Abierto de Dirección Facultativa de Vial ADIF, Sector 2 San

El constructor informará con antelación suficiente, de forma periódica y puntualmente a la Dirección de Obra, durante la ejecución de la obra, de las fechas de ejecución de las unidades sujetas a ensayos y/o pruebas de laboratorio, que permita la realización de las mismas. Contribuyendo de esta manera, y haciéndose corresponsable de la correcta realización de los ensayos, al objeto de verificar que el control de calidad se desarrolla correctamente.

Conjuntamente con la certificación final, formando parte del Libro del Edificio, se aportarán las fichas de los materiales y equipos, la documentación correspondiente de todos los subcontratistas y proveedores, las garantías de calidad de materiales y ejecución, así como los resultados de las pruebas de Laboratorio remitidas por el propio laboratorio a solicitud del constructor, así como la certificación final de la Dirección de Ejecución sobre el correcto cumplimiento del CCM, PCL y del CCR.

PLAN DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA (PSC)

La Dirección Facultativa incluirá en su oferta un Plan de Supervisión de la Calidad (PSC), particularizando los distintos apartados de su sistema de calidad para esta obra en concreto

Se entiende por Plan de Supervisión de la Calidad, la ejecución de al menos:

A.- Calidad de Materiales y Equipos (CCM). La Dirección Facultativa, analizará las fichas técnicas, muestras y prototipos, para determinar su aceptación inicial, rechazo o aceptación inicial con penalización. Cuando fuese necesario recabará el concurso de los Laboratorios especializados.

B.- Controles de Ejecución (CCE). Todas las actuaciones para inspección por medios organolépticos o con equipos especializados manuales que sirvan de base a la Dirección Facultativa para la aceptación inicial, rechazo o aceptación inicial con penalización de las unidades de obra implicadas. A realizar especialmente por el Director de Ejecución.

C.- Control Geométrico (CCG) La Dirección de Ejecución deberá verificar la topografía, replanteos, tolerancias geométricas, etc., que sirva de base a la Dirección Facultativa para la aceptación inicial, rechazo o aceptación inicial con penalización de las unidades de obra implicadas. A realizar especialmente por el Director de Ejecución.

Es de señalar que las citadas aceptaciones iniciales pasarán a definitivas, cuando transcurrido el plazo de ejecución, primero, y de garantía de la obra, después, no se aprecien deficiencias en las mismas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que establece la legislación vigente.

D.- Control de Calidad de Recepción (CCR). La Dirección Facultativa, bajo la coordinación de la Dirección de Ejecución, en coordinación con el Responsable del contrato, establecerá un plan de control de verificación del correcto funcionamiento de la obra, especialmente de las instalaciones, en base a la normativa de aplicación y según su criterio y responsabilidad. Durante la obra y previo a la recepción de la misma, la Dirección Facultativa, con la colaboración del constructor, realizará el CCR de todas las unidades de obra, especialmente de las instalaciones

.

Los Planes de Calidad de los intervinientes se extenderán a todas las unidades de obra, a sus materiales constitutivos, y a los equipos e instalaciones de producción.

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La Dirección Facultativa realizará una auditoria interna de implantación en el primer mes para verificar que el PSC se ha implantado correctamente, estableciendo auditorias periódicas, como mínimo cada mes, debiendo remitir la Dirección de Obra una copia al Responsable del Contrato.

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