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REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE MENORES

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE MENORES

PUBLICADO EN EL P.O. No. 40 DEL 19 DE MAYO DE 1995.

REGLAMENTO EMITIDO DURANTE LA ADMINISTRACION DEL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY Rogelio Montemayor Seguy, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 82, Fracción XVIII, 85, Tercer Párrafo, de .la Constitución Política Local; y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo a mi cargo estima de vital importancia garantizar a la comunidad coahuilense, la seguridad pública por virtud de la cual se dé protección y se tutelen los intereses legítimos de sus integrantes a través de la implementación y el desarrollo de las acciones de gobierno necesarias;

Que para la consecución de dicho propósito, entre otras acciones, el Gobierno que me honro en presidir ha tramitado ante las instancias correspondientes las adecuaciones al marco jurídico en ,materia de menores infractores;

Que en tal virtud, la Legislatura Local aprobó, a propuesta del Ejecutivo Estatal, la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 14 de junio de 1994, la cual determina entre otros aspectos, que la Secretaría de Gobierno contará con una Unidad Administrativa cuyo objeto será llevar a cabo las funciones de prevención general y especial; así como las conducentes a alcanzar la adaptación de los menores infractores en el Estado;

Que por lo anterior, es necesario contar con el instrumento jurídico que reglamente la estructura de la Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores, así como que se determinen las bases normativas internas a que la misma deberá sujetar el ejercicio de sus atribuciones; obteniéndose con ello una mayor eficiencia y eficacia en el desempeño administrativo que por ley le corresponde realizar, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE MENORES

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de la Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores en el Estado.

ARTICULO 2.- La Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores es una unidad administrativa de la Secretaría de Gobierno, cuyo objeto será llevar a cabo las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la adaptación de los menores infractores, en los términos previstos por la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTICULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por prevención general el conjunto de actividades dirigidas a evitar la realización de conductas constitutivas de infracciones a las

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leyes penales y, por prevención especial, el tratamiento individualizado que se proporcionará a los menores que han infringido dichas disposiciones, para impedir su reiternación.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION DE LA UNIDAD

ARTICULO 4.- Al frente de la Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores, habrá un Coordinador, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos encomendados a la Unidad y que para el efecto se auxiliara de las siguientes unidades administrativas:

- Subcoordinación; - Comisionados;

- Dirección de los Centros de Internación, Diagnostico y Tratamiento Varoniles; y - Dirección de los Centros de Internación, Diagnostico y Tratamiento Femeniles.

ARTICULO 5.- La Unidad para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, contara con los Departamentos Técnicos y Administrativos, así como con el personal que autorice el presupuesto de Egresos del Estado.

ARTICULO 6.- La Unidad conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a derecho.

ARTICULO 7.- El Coordinador, el Subcoordinador y los Comisionados, deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I.- Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Poseer título de Licenciado en Derecho y, por lo menos, tres años de ejercicio profesional; III.- Ser de reconocida honorabilidad;

IV.- Preferentemente estar casados y tener descendencia; V.- Poseer conocimientos sobre la problemática de menores;

VI.- Poseer conocimientos especializados sobre el estudio, prevención y tratamiento de la conducta de menores; y

Vll.- No haber sido condenado por delito intencional.

ARTICULO 8.- El personal de la Unidad será nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 9.- El Coordinador y el Subcoordinador de la Unidad residirán en la capital del Estado. Los Comisionados residirán en las ciudades de: Acuña, Monclova, Parras, Piedras Negras, Sabinas, Saltillo, San Pedro y Torreón, con igual jurisdicción que la que les corresponde a los Consejeros Unitarios a los que se encuentren adscritos.

CAPITULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE MENORES

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ARTICULO 10.- La Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores ejercerá las Siguientes atribuciones:

I.- La de prevención, que tiene por objeto realizar actividades normativas y operativas de prevención en materia de menores infractores;

II.- La de procuración, que tiene por objeto proteger los derechos e intereses legítimos de las personas afectadas por las infracciones que se atribuyan a menores, así como los intereses de la sociedad en general;

III.- La de tratamiento, seguimiento y servicios auxiliares, que tiene por objeto ejecutar las medidas de tratamiento decretadas por los Consejeros Unitarios en los Centros de Internación, Diagnóstico y Tratamiento de su adscripción, así como reforzar y consolidar la adaptación social del menor y auxiliar a la Sala Superior y a los Consejeros Unitarios en el desempeño de sus funciones;

IV.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros, que le sean adscritos para el desempeño de sus funciones, incluidos los Centros de Internación, Diagnostico y Tratamiento con que cuente;

V.- Proporcionar asesoría jurídica a las personas afectadas por las infracciones que se atribuyan a menores;

VI.- Hacer del conocimiento del Ministerio Público todos aquellos casos en que intervenga menores y adultos e impliquen el ejercicio de acciones penales, a fin de que en su caso las ejercite ante las autoridades judiciales competentes;

VII.- Realizar las investigaciones conducentes respecto a las infracciones cometidas por menores y que se encuentren tipificadas por las leyes penales;

Vlll.- Colaborar, en el ámbito de su competencia en las campañas de prevención del alcoholismo y la farmacodependencia, así como de la prostitución de menores y, en general, en todas aquellas que tengan [por objeto la prevención de conductas ilícitas;

IX.- Fomentar la participación y colaboración de los pasantes profesionales que efectúen su servicio social, en las instituciones orientadas al tratamiento de menores infractores, previos los convenios correspondientes con las Instituciones educativas;

X.- Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de cabarets, tabernas, cervecerías, cantinas, billares o cualquier otro centro de vicio análogo, cuando su funcionamiento afecte en general a la comunidad y, en particular, a los menores a fin de que la autoridad competente decrete, en su caso, la suspensión temporal o definitiva de las licencias o permisos de funcionamiento;

XI.- Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto del Secretario de Gobierno, a través del Subsecretario de Prevención y Readaptación Social, las reformas normativas necesarias para la exacta observancia de las disposiciones de la materia;

Xll.- Formular el proyecto anual de gastos, a fin de someterlo a la consideración de la Secretaría de Gobierno para que, en su caso, se integre al presupuesto de egresos de la propia Secretaría;

Xlll.- Participar en la implementación del programa de vinculación con la comunidad como medida de prevención general y especial;

XIV.- Las demás que le sean encomendadas en el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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(Denominación con Fe de Erratas, Publicada en el P.O. No. 59 del 25 de julio de 1995) DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR.

ARTICULO 11.- El Coordinador de la Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores, ejercerá las funciones a que se refiere el Artículo 31 de la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza y distribuirá las que le correspondan al Subcoordinador, a los Comisionados y a los Directores de los Centros de Internación, Diagnostico y Tratamiento.

ARTICULO 12.- El Coordinador de la Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Representar a la Unidad en todos los asuntos que le competan;

II.- Determinar el despacho de las funciones a cargo de la Unidad, así como las correspondientes las unidades administrativas adscritas a la misma;

III.- Proponer al Secretario de Gobierno por conducto del Subsecretario de Prevención y Readaptación Social, las medidas que estime necesarias para el mejoramiento de la prevención y tratamiento de menores y de los programas y acciones tendientes a estos fines;

IV.- Informar mensualmente al Subsecretario de Prevención y Readaptación Social, sobre los asuntos encomendados y las actividades desarrolladas por la Unidad;

V.- Acordar en forma periódica con el Subsecretario de Prevención y Readaptación Social el despacho general de los asuntos de su competencia;

VI.- Distribuir a los integrantes de la Unidad, las instrucciones generales y especiales que estime convenientes y que reciba de la superioridad;

Vll.- Imponer al personal adscrito a la Unidad las correcciones disciplinarias por las faltas en que incurran en el desempeño de sus Funciones;

Vlll.- Llevar el control administrativo y del personal adscrito a la Unidad;

IX.- Designar, en caso de ausencia, falta o excusa de algún funcionario a la persona que temporalmente habrá de sustituirlo en el desempeño de las funciones inherentes al cargo;

X.- Autorizar las licencias y permisos solicitados por ausencia temporal que en forma justificada requieran los funcionarios adscritos a la Unidad;

XI.- Autorizar los períodos de vacaciones que legalmente les correspondan al personal de la Unidad, de conformidad con los períodos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Estado;

Xll.- Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento;

Xlll.- Vigilar que las resoluciones de internamiento decretadas por los Consejos de Menores sean cumplidas inmediatamente por el personal correspondiente;

XIV.- Vigilar y supervisar el seguimiento técnico y la correcta aplicación del tratamiento de adaptación del menor infractor, así como proponer al Consejero Unitario las medidas que se estimen convenientes, considerando para ello los estudios individuales que realicen el personal técnico de los Centros de Internación, Diagnóstico y Tratamiento, con el objeto de reforzar y consolidar la adaptación social del menor;

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XV.- Supervisar la integración y seguimiento de los procedimientos instruidos a menores infractores a través de los Comisionados en el Estado;

XVI.- Proponer al Subsecretario de Prevención y Readaptación Social, las medidas que juzgue convenientes para el mejor Funcionamiento de la Unidad;

XVII.- Supervisar que los Comisionados en el Estado cuenten con los recursos necesarios para el buen despacho de los asuntos de su competencia, y en caso contrario, realizar los trámites y gestiones para tramitar su provisión ante la dependencia correspondiente;

XVIII.- Asistir a los cursos de capacitación y actualización a los que sea convocado;

XIX.- Canalizar a los menores, cuando así resulte procedente, a otras instituciones de asistencia social; XX.- Supervisar que los Comisionados en el Estado asistan a las diligencias a que sean citados por el Consejo Unitario de su circunscripción;

XXI.- Supervisar, vigilar y controlar los recursos materiales, humanos y financieros asignados a los Centros de Internación, Diagnóstico y Tratamiento adscritos a la Unidad;

XXII.- Disponer de los medios preventivos, correctivos y disciplinarios necesarios para guardar el orden general en los Centros de Internación, Diagnóstico y Tratamiento de Menores; y

XXIII.- Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO 13.- El Subcoordinador de la Unidad de Prevención y Tratamiento de Menores auxiliará en sus funciones al Coordinador de la Unidad.

CAPITULO QUINTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COMISIONADOS

(Denominación con Fe de Erratas, Publicada en el P.O. No. 59 del 25 de julio de 1995). ARTICULO 14.- Los Comisionados tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Recibir a los menores que sean turnados por el Ministerio Publico cuando de la averiguación previa realizada por este, se atribuya a un menor la comisión de la infracción que corresponda a un ilícito tipificado en la legislación penal;

II.- Turnar las actuaciones que correspondan ante el Consejero Unitario de su adscripción;

III.- Ofrecer pruebas, formular alegatos y, en su caso, interponer recursos dentro del Procedimiento instruido a menores;

IV.- Solicitar al Ministerio Público las ordenes de presentación de menores, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados;

V.- Rendir un informe sobre sus actividades al Coordinador de la Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores;

VI.- Conocer, en el ámbito de su competencia, de las infracciones a las leyes o reglamentos administrativos cometidos por menores entre 10 y 16 años; y

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TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los tres días del mes de mayo de 1995.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY (Rúbrica). EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS JUARISTI SEPTIEN (Rúbrica).

Referencias

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