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2017ko urriaren 20a

Gaur egungo informazioa

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Actualidad informativa

20 de octubre de 2017

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20 de octubre de 2017 ECONOMÍA

Osalan insta a los empresarios a invertir

en seguridad laboral

María Jesús San José afirma que “un trabajo de calidad debe ser seguro” y es

factor de competitividad

Donostia - Invertir en seguridad laboral es invertir en competitividad. Ese es el mensaje

con el que quiere llegar Osalan a las empresas a través de una campaña que se pondrá

en marcha el próximo lunes. La iniciativa se enmarca dentro de la Semana Europea para

la Seguridad y Salud en el Trabajo y tendrá como lema Apostemos por la prevención,

nuestra inversión más segura.

La consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús San José, y la directora ejecutiva de la

Agencia Europea de Seguridad en el Trabajo, Christa Sedlatschek, presentaron ayer en

Bilbao la campaña junto al director de Osalan, Alberto Alonso.

El Instituto vasco de Seguridad y Salud Laborales, Osalan, se ha marcado el objetivo de

concienciar a los empresarios de la necesidad de “ser proactivos y convertir la

prevención en una parte consustancial de la gestión diaria”. No solo porque está en

juego la seguridad de sus empleados, también porque las inversiones en esta materia son

“un factor determinante para mejorar en eficiencia y productividad” de la empresa.

Los mensajes de los representantes institucionales fueron muy claros y directos. “Si

queremos aspirar a una sociedad próspera sustentada en una economía sostenible, es

indispensable que el trabajo que se desarrolla en ella sea también un trabajo de calidad”,

aseguró María Jesús San José.

Más allá de la estabilidad del contrato o de que el sueldo sea digno, “un trabajo de

calidad debe ser un trabajo seguro”, matizó la consejera de Trabajo y Justicia.

En 2016 todavía se registraron más de 31.000 accidentes laborales, de los que 166

fueron graves y 40 mortales, con sus respectivas “enormes consecuencias personales,

familiares, laborales y sociales”.

Entre enero y septiembre de este año han perdido la vida 22 trabajadores y en general

las cifras de la siniestralidad laboral están mejorando muy lentamente. Por ello, San

José instó a “trabajar entre todas las partes implicadas para conseguir seguir avanzando

en materia de seguridad y salud laborales, en empresas socialmente responsables y con

una gestión avanzada en sus recursos humanos”.

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20 de octubre de 2017 País Vasco

Campaña de Osalan para que las las

empresas inviertan en prevención para

mejorar la productividad

La consejera San José y la directora de la Agencia Europea, Chista Sedlatschek.

La consejera San José considera que la seguridad laboral

favorece la eficiencia y la productividad

El Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, Osalan, centrará una campaña

de sensibilización en la necesidad de que las empresas inviertan en

prevención de riesgos laborales ya que es "un factor determinante para

mejorar en eficiencia y productividad", según ha señalado hoy la consejera de

Trabajo y Justicia, María Jesús San José. Así, el título de la campaña será

"apostemos por la prevención, nuestra inversión más segura".

La campaña se entronca en la Semana Europea de la Seguridad y la Salud en el

Trabajo que este año pone su foco en las empresas, especialmente en las

pymes, para concienciarlas en la importancia de actuar en este campo. La

consejera ha explicado que "la prevención no es un gasto, es una inversión y

la no prevención puede suponer un coste que ponga en riesgo la viabilidad de la

empresa". Para San José, la seguridad en el trabajo y la prevención son factores

de "eficiencia en la empresa" y debe ser un elemento imprescindible en los

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procesos de gestión empresarial. "En definitiva, hemos tratado de vincular la

prevención de riesgos laborales con otros valores empresariales tradiciones y

fácilmente reconocibles, como la innovación, la competitividad o la

rentabilidad", ha dicho la consejera.

San José ha dado cifras de accidentes laborales y ha recordado que han

descendido a la mitad en los últimos 15 años. A pesar de ello, en 2016 se

registraron casi 30.000 siniestros laborales, de los que 166 fueron graves y

40 mortales.

La comparecencia de prensa ha contado con la presencia de la directora

ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, Christa

Sedlatschek, que ha anunciado que Bilbao acogerá en noviembre la

conferencia que cerrará la campaña bianual de esta entidad esta desarrollando

sobre el envejecimiento en el mundo laboral, con una población laboral cada

vez de mayor y con retrasos en la edad de jubilación y que lleva por lema

"trabajos sostenibles en cada edad".

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20 de octubre de 2017 ECONOMÍA

Los trabajadores de CAF piden que se

acelere la tramitación de fondos por el

amianto

El comité de empresa de CAF denuncia en una concentración que son

ya 31 los empleados de la compañía beasaindarra fallecidos

El comité de empresa de CAF ha denunciado este jueves que son ya 31 los

empleados de la compañía beasaindarra fallecidos a causa del amianto y ha

pedido "celeridad" en la tramitación de la proposición de ley que pide la

creación de un fondo de compensación para los afectados.

Un grupo de trabajadores de CAF se ha concentrado frente a un

monumento erigido en recuerdo de los muertos a consecuencia del uso del

asbesto en la sede de la empresa en Beasain, ha informado el comité de

empresa en un comunicado.

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Tras mantener un minuto de silencio por los dos últimos trabajadores de

CAF fallecidos por mesotelioma pleural causado por el asbesto, los

concentrados han depositado una ofrenda floral.

"Muchas empresas aseguran que no tienen relación con la enfermedad y

conducen a los afectados a procesos judiciales largos y pesados", han

señalado en un comunicado.

Sin embargo, la "lucha" de asociaciones como Asviamie ha conseguido la

aceptación de un fondo de compensación para los afectados por el amianto,

una sustancia que, según las estimaciones manejadas por el comité de

empresa, podría provocar entre 6.000 y 10.000 muertes en Euskadi en los

próximos 20 años. La "fórmula" llevada a cabo por el Parlamento Vasco

"es sencilla" pero la tramitación "debería ser breve", han exigido.

Cuando sea "finalmente" aprobada, han agregado, los afectados podrán

contar con un mecanismo ya existente en Francia, Holanda o Bélgica que

posibilita indemnizar a las víctimas sin pasar por los tribunales así como

cubrir los casos de las empresas que han desaparecido y a las que, por lo

tanto, no se puede reclamar.

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20 de octubre de 2017 Economía

¿Coger las vacaciones sin la autorización del

jefe?

Empieza agosto, mes en el que muchos toman sus ansiadas vacaciones,

pero no hay que olvidar que para disfrutarlas es necesario el

consentimiento expreso de la empresa.

El derecho al disfrute de las vacaciones requiere el acuerdo entre empresa y trabajador Las vacaciones son un derecho del trabajador. No obstante, es necesario que se acuerden con la empresa y que ésta las apruebe. Pero ¿qué ocurre cuando un empleado decide tomarse unos días de vacaciones sin la aprobación de su jefe? Como regla general, la empresa puede tomar medidas disciplinarias y sancionar al trabajador si éste se va de vacaciones sin contar con su autorización. Pudiendo incluso despedirle, ya que esa conducta supone desobedecer las órdenes de la empresa, y la desobediencia o la indisciplina es una de las causas del despido disciplinario recogidas en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores(ET). Sin embargo, estas situaciones pueden tener sus matices y dada la gravedad de la sanción, el despido, es necesario valorar las circunstancias de cada caso.

Justificar que hubo indisciplina o desobediencia

Tal y como recuerda una sentencia de abril de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si la empresa alega como causa de un despido disciplinario la desobediencia o indisciplina el artículo 54.2.a) del ET deberá justificar que efectivamente se produjo. Para ello, como expone la resolución debe existir una orden previa que es incumplida, es decir, una denegación expresa de la empresa de las vacaciones solicitadas por el trabajador, no la simple ausencia de respuesta ante la petición. En este caso concreto, la empresa fundamentó el despido en una falta grave de desobediencia o indisciplina. Sin embargo, no aludió a que la trabajadora se hubiera opuesto a

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una orden empresarial, ya que ésta no existía, sino a sus ausencias injustificadas a su puesto de trabajo, las cuales por otra parte tampoco eran suficientes para ser causa de despido. Por todo ello, el despido fue declarado improcedente.

En sentido contrario se pronunció Tribunal Superior de Justicia de Galicia unos meses después, en noviembre de 2011. Hay que aclarar que en este supuesto, a diferencia del anterior, la empresa sí le negó al trabajador su solicitud de vacaciones. De hecho, le había encargado la realización de un transporte en esos días, tarea para la cual tuvo que contratar a otra

persona ante la ausencia del empleado, con el correspondiente perjuicio económico que ello le

supuso. Si el trabajador no estaba de acuerdo con la negativa de la empresa, según se señala en la sentencia podía "ejercitar las acciones legales pertinentes pero no puede erigirse en definidor de sus propios derechos, y tomar libremente la decisión de dejar de asistir al trabajo". Es decir, el derecho al disfrute de las vacaciones, para su efectividad, requiere el acuerdo

entre empresa y trabajador, y éste no puede hacer oídos sordos a las órdenes de la empresa y

decidir libre y unilateralmente faltar al trabajo. Por tanto, el tribunal concluyó que el despido era procedente porque la decisión del trabajador de disfrutar las vacaciones sin contar con el consentimiento empresarial, encajaba como supuesto de desobediencia grave y culpable.

Consentimiento tácito ante falta de negativa de la empresa

Y es que la falta de autorización de la empresa no siempre significa una negativa ya que es posible que el consentimiento sea tácito, como así lo valoró el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia de 16 de julio 2015. En ella declaró la improcedencia del despido de un trabajador que tras su alta de incapacidad temporal propuso a la empresa disfrutar de sus días de vacaciones y de hecho lo hizo sin el consentimiento expreso del empresario. En este caso la empresa tenía conocimiento de que el trabajador iba a cogerse esos días de vacaciones y en ningún momento se opuso, con lo que no se da la causa de despido, que sólo se produce si ante la prohibición expresa del empresario el trabajador dispone el disfrute de sus vacaciones. Lo mismo sucedió en un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre de 2012 en el que una empresa despidió a un trabajador por ausencias injustificadas (causa recogida en el artículo 54.2, a) del Estatuto de los Trabajadores). Sin embargo los días que se imputan como faltas injustificadas se corresponden con el período de vacaciones que el

trabajador solicitó con más de 2 meses de antelación sin recibir ningún tipo de respuesta,

ni positiva ni negativa, por parte de la empresa en todo ese tiempo.

Negativa de la empresa a través de SMS o whatsapp

En relación con ello, otro de los puntos que a menudo se discute en los tribunales es cómo debe hacerse esa denegación expresa de la empresa ante la solicitud del trabajador. En este sentido, en el caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia el pasado mes de marzo en el que la trabajadora solicitó acumular el período de lactancia y las vacaciones, la

empresa le negó el disfrute de las vacaciones por necesidades del negocio a través de mensajes de whatsapp y sms. La sentencia establece que se trata de un medio válido ya que la

trabajadora durante el disfrute de las vacaciones era consciente de que no eran consentidas por la empresa. Además, tampoco se vulneró el derecho a la conciliación de la vida familiar, puesto que el empresario simplemente remitió el disfrute de las vacaciones a un momento posterior, como siempre se venía haciendo y como permitía el convenio colectivo, ya que ese período coincidía con la época estival en la que el comercio recibía mayor afluencia de clientes.

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Baja médica durante el período vacacional

Otra situación que plantea dudas es qué ocurre si durante el disfrute del período de

vacaciones el trabajador se enferma o tiene un accidente que conlleva una baja médica temporal que le impide reincorporarse al trabajo. En un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en abril de 2011, una trabajadora que pasaba sus días de vacaciones en su país natal, Rumanía, entró en proceso de incapacidad temporal, con tratamiento médico y seguimiento hospitalario. Como consecuencia de ello, no pudo reincorporarse al trabajo cuando el período de vacaciones concedido por la empresa concluyó. Su marido informó a la empresa de la situación y les comunicó que volverían en cuanto fuera posible. A pesar de ello, cuando la trabajadora se presentó en la empresa para entregar sus partes de baja y reincorporarse, le comunicaron que estaba despedida. Evidentemente, como señala la sentencia, el despido fue declarado improcedente puesto que las ausencias estaban debidamente avisadas y

justificadas.

Dado de alta en el régimen de autónomos

En el caso resuelto por Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en septiembre de 2014 el trabajador, transportista, fue despedido porque según manifestó la empresa no acudió a trabajar durante once días. El trabajador alegó que durante esos días estaba disfrutando de sus vacaciones. Con anterioridad la empresa había sido sancionada por la Inspección al estar el

trabajador prestando servicios por cuenta del empresario sin alta en el Régimen General, sino

en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). En base a esa forma irregular de relación “laboral”, el empleado decidía de manera unilateral cuándo disfrutaba

de los períodos vacacionales, sin requerir previa autorización del empresario. Por lo tanto, tal y

como señala el tribunal y en base a la especial relación "laboral", es cierto que no hubo consentimiento expreso a las vacaciones pero tampoco oposición ni perjuicios por parte de la empresa, con lo que no existe motivo para el despido disciplinario.

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AV-SALUD LABORAL

Osalan insta a las empresas a invertir en

prevención para mejorar resultados

El Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, Osalan, insta a las empresas,

especialmente a las pymes, a invertir en la prevención de riesgos laborales por

ser un "factor determinante" para mejorar la productividad y la eficiencia

empresarial.

La anterior campaña de Osalan estuvo dirigida a los trabajadores para

concienciarles de que la prevención es un parte "sustancial" de su actividad

laboral.

Esta nueva campaña forma parte de la Semana Europea de la Seguridad y la

Salud en el trabajo, que la Agencia Europea, que tiene su sede en Bilbao,

centra este año en el reto del envejecimiento y cómo afrontar el reto de

preservar la salud de unos trabajadores que deben permanecer más años en

sus puestos.

La consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús San José, ha explicado en una

rueda de prensa en Bilbao que los empresarios deben ser "proactivos" y

convertir la prevención en una "parte sustancial de la gestión diaria".

Según ha destacado, la prevención no es un gasto, sino una inversión y

además la "no prevención" puede poner en riesgo la viabilidad de la empresa.

Por ello, la prevención de riesgos laborales no debe ser concebida como un

"trámite obligatorio" por ley, ya que es un "elemento de calidad indispensable".

"En definitiva -ha dicho la consejera- hemos tratado de vincular la prevención

con otros valores empresariales tradiciones y reconocibles como la innovación,

la competitividad o la rentabilidad".

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San José ha señalado que los accidentes laborales en Euskadi han descendido

a la mitad en 15 años, pero aún así en 2016 hubo 30.000 siniestros en el

trabajo, 166 de ellos graves y 40 mortales, por lo que se debe estar

"permanentemente insatisfecho".

"No podremos hablar de un modelo equilibrado de sociedad si no nos

comprometemos en serio con la seguridad en el trabajo", ha añadido.

Por su parte, la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad y Salud

en el Trabajo, Christa Sedlatschek, ha anunciado que Bilbao acogerá la

próxima semana la conferencia que cerrará la campaña anual de esta entidad

sobre el "trabajo sostenible en cada edad" del empleado.

Sedlatschek ha explicado que Europa afronta el reto de tener una población

activa envejecida, en la que se prolonga la vida laboral, por lo que se debe

conseguir un "trabajo sostenible, sin importar la edad" del empleado, además

de empezar a fomentar un envejecimiento activo y saludable desde el propio

puesto de trabajo.

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Ley de Autónomos: ¿qué se ha aprobado y

qué se ha quedado fuera?

Medidas incluidas en la nueva Ley de Autónomos

Finalmente el Senado ha aprobado la Ley de Autónomos. Tras la unanimidad en el

Congreso, el Senado la ha ratificado. Después de los procesos de estudio y debate en

ambas cámaras, la norma traerá mejoras en las condiciones de los trabajadores

autónomos. Algunas de ellas entrarán en vigor el 1 de enero, mientras que el resto lo

harán una vez se publiquen en el BOE. Según resumen desde la Asociación de

Trabajadores Autónomos (ATA), estos son los puntos principales:

Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o

para los que no lo hayan sido en los últimos 2 años.

Ampliación de la bonificación de la tarifa plana a los 24 meses. Una vez finalice

el primer año, se bonificará con un 50% otros seis meses y al 30% los siguientes

seis meses.

Si un emprendedor desea volver a montar un negocio y han pasado tres años

desde que disfrutó de la tarifa plana, podrá volver a beneficiarse de ella.

Los autónomos pueden darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el

mismo año.

También podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año.

Desde enero, solo pagarán desde el día efectivo en el que se cause alta o baja en

el RETA (no el mes completo).

Las madres que emprendan un negocio antes de los dos años desde que cesara su

actividad por maternidad, adopción, acogimiento, etc., podrán beneficiarse de

una tarifa plana de 50 euros. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.

Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir

trabajando si tienen, al menos, un empleado al cargo. Entrará en vigor al

publicarse en el BOE.

El exceso de cotización en caso de pluriactividad se devolverá sin que haya que

solicitarlo. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.

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La cuota de los autónomos societarios se ajustará a los presupuestos generales

del estado y lo que se negocie con las principales asociaciones de autónomos, y

no subirá de forma automática con el salario mínimo interprofesional. Entrará en

vigor al publicarse en el BOE.

Los autónomos que trabajen desde su casa, podrán deducirse el 30% de los

gastos de suministros, como agua, luz o telefonía.

También podrá deducirse hasta 26,67 euros diariosen el IRPF por gasto en

comida, cuando sea en España. Esta cifra asciende a 48euros si se realiza en el

extranjero.

Los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20%

al 10% en el primer mes, y después a la mitad.

Los autónomos al cuidado de menores o dependientes tendrán la exención del

100% de la cuota de autónomos durante un año. Entrará en vigor al publicarse

en el BOE.

Los padres y las madres autónomos de baja por maternidad, paternidad,

adopción, etc., estarán exentos de pagar la cuota en el periodo de la baja.Entrará

en vigor al publicarse en el BOE.

Se facilita la contratación de hijos discapacitados de los autónomos.

Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten de manera indefinida a de

su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad

hasta el segundo grado inclusive, podrán bonificarse el 100% de las

contingencias comunes durante un año, siempre y cuando el contrato dure, al

menos, seis meses, y el autónomo no haya prescindido de trabajadores. Entrará

en vigor al publicarse en el BOE.

Se reconoce el accidente que se produzca en la ida o en la vuelta al lugar de

trabajo del autónomo, siempre que no coincida con el propio domicilio. Entrará

en vigor al publicarse en el BOE.

Habrá mejoras para los emprendedores discapacitados. Entrará en vigor al

publicarse en el BOE.

Mejora en la formación de prevención de riesgos laborales de los autónomos.

Entrará en vigor al publicarse en el BOE.

¿Qué queda fuera o pendiente de estudio?

Sin embargo, existen otras propuestas que se han quedado en el tintero, según recuerdan

desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos. Entre ellas, destacan:

lograr que las pensiones de los trabajadores autónomos se equiparen a la de los

asalariados,a través de una reforma más completa de la cotización al RETA por

parte de los autónomos.

en línea con lo anterior, que la cotización al RETA por tramos sea sobre los

ingresos netos del autónomo, calculados de forma real y en base a lo que de

verdad viene ingresando un trabajador de este colectivo.

que exista un mínimo exento de cuota. Por ejemplo, aquel autónomo que tenga

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INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA

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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

“Autocuidado y promoción de la salud en el ámbito laboral”

Resumen:

Objetivo. Revisar la literatura científica disponible relacionada con el autocuidado en ambientes laborales, como componente de la promoción de la salud en el trabajo.

Conclusiones. Se encontró un panorama diverso respecto a los intentos de medir el autocuidado y desarrollar estrategias de promoción de la salud acordes con las formas de trabajo, por lo cual la promoción de la salud en los lugares de trabajo debe ser un tema de constante revisión que permita a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla e influir positivamente en su entorno laboral.

“Un abordaje integral de las ausencias por incapacidad temporal por contingencia común desde la empresa”

Resumen:

Las ausencias al trabajo por incapacidad temporal por contingencia común (IT CC) constituyen el principal componente del absentismo laboral. Un fenómeno que por sus repercusiones económicas y laborales atrae una gran atención. En los países de nuestro entorno, el absentismo por IT CC ha generado una abundante producción científica, con enfoques procedentes de ámbitos tan distintos como la medicina, la psicología, la sociología, la gestión de recursos humanos o la economía. En España, por el contrario, no abundan las fuentes estadísticas acerca de esta materia, si bien los trabajos publicados1,2 ponen de manifiesto la existencia de determinantes de la IT CC.

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