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Actualidad informativa
20 de octubre de 2017
20 de octubre de 2017 ECONOMÍA
Osalan insta a los empresarios a invertir
en seguridad laboral
María Jesús San José afirma que “un trabajo de calidad debe ser seguro” y es
factor de competitividad
Donostia - Invertir en seguridad laboral es invertir en competitividad. Ese es el mensaje
con el que quiere llegar Osalan a las empresas a través de una campaña que se pondrá
en marcha el próximo lunes. La iniciativa se enmarca dentro de la Semana Europea para
la Seguridad y Salud en el Trabajo y tendrá como lema Apostemos por la prevención,
nuestra inversión más segura.
La consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús San José, y la directora ejecutiva de la
Agencia Europea de Seguridad en el Trabajo, Christa Sedlatschek, presentaron ayer en
Bilbao la campaña junto al director de Osalan, Alberto Alonso.
El Instituto vasco de Seguridad y Salud Laborales, Osalan, se ha marcado el objetivo de
concienciar a los empresarios de la necesidad de “ser proactivos y convertir la
prevención en una parte consustancial de la gestión diaria”. No solo porque está en
juego la seguridad de sus empleados, también porque las inversiones en esta materia son
“un factor determinante para mejorar en eficiencia y productividad” de la empresa.
Los mensajes de los representantes institucionales fueron muy claros y directos. “Si
queremos aspirar a una sociedad próspera sustentada en una economía sostenible, es
indispensable que el trabajo que se desarrolla en ella sea también un trabajo de calidad”,
aseguró María Jesús San José.
Más allá de la estabilidad del contrato o de que el sueldo sea digno, “un trabajo de
calidad debe ser un trabajo seguro”, matizó la consejera de Trabajo y Justicia.
En 2016 todavía se registraron más de 31.000 accidentes laborales, de los que 166
fueron graves y 40 mortales, con sus respectivas “enormes consecuencias personales,
familiares, laborales y sociales”.
Entre enero y septiembre de este año han perdido la vida 22 trabajadores y en general
las cifras de la siniestralidad laboral están mejorando muy lentamente. Por ello, San
José instó a “trabajar entre todas las partes implicadas para conseguir seguir avanzando
en materia de seguridad y salud laborales, en empresas socialmente responsables y con
una gestión avanzada en sus recursos humanos”.
20 de octubre de 2017 País Vasco
Campaña de Osalan para que las las
empresas inviertan en prevención para
mejorar la productividad
La consejera San José y la directora de la Agencia Europea, Chista Sedlatschek.
La consejera San José considera que la seguridad laboral
favorece la eficiencia y la productividad
El Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, Osalan, centrará una campaña
de sensibilización en la necesidad de que las empresas inviertan en
prevención de riesgos laborales ya que es "un factor determinante para
mejorar en eficiencia y productividad", según ha señalado hoy la consejera de
Trabajo y Justicia, María Jesús San José. Así, el título de la campaña será
"apostemos por la prevención, nuestra inversión más segura".
La campaña se entronca en la Semana Europea de la Seguridad y la Salud en el
Trabajo que este año pone su foco en las empresas, especialmente en las
pymes, para concienciarlas en la importancia de actuar en este campo. La
consejera ha explicado que "la prevención no es un gasto, es una inversión y
la no prevención puede suponer un coste que ponga en riesgo la viabilidad de la
empresa". Para San José, la seguridad en el trabajo y la prevención son factores
de "eficiencia en la empresa" y debe ser un elemento imprescindible en los
procesos de gestión empresarial. "En definitiva, hemos tratado de vincular la
prevención de riesgos laborales con otros valores empresariales tradiciones y
fácilmente reconocibles, como la innovación, la competitividad o la
rentabilidad", ha dicho la consejera.
San José ha dado cifras de accidentes laborales y ha recordado que han
descendido a la mitad en los últimos 15 años. A pesar de ello, en 2016 se
registraron casi 30.000 siniestros laborales, de los que 166 fueron graves y
40 mortales.
La comparecencia de prensa ha contado con la presencia de la directora
ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, Christa
Sedlatschek, que ha anunciado que Bilbao acogerá en noviembre la
conferencia que cerrará la campaña bianual de esta entidad esta desarrollando
sobre el envejecimiento en el mundo laboral, con una población laboral cada
vez de mayor y con retrasos en la edad de jubilación y que lleva por lema
"trabajos sostenibles en cada edad".
20 de octubre de 2017 ECONOMÍA
Los trabajadores de CAF piden que se
acelere la tramitación de fondos por el
amianto
El comité de empresa de CAF denuncia en una concentración que son
ya 31 los empleados de la compañía beasaindarra fallecidos
El comité de empresa de CAF ha denunciado este jueves que son ya 31 los
empleados de la compañía beasaindarra fallecidos a causa del amianto y ha
pedido "celeridad" en la tramitación de la proposición de ley que pide la
creación de un fondo de compensación para los afectados.
Un grupo de trabajadores de CAF se ha concentrado frente a un
monumento erigido en recuerdo de los muertos a consecuencia del uso del
asbesto en la sede de la empresa en Beasain, ha informado el comité de
empresa en un comunicado.
Tras mantener un minuto de silencio por los dos últimos trabajadores de
CAF fallecidos por mesotelioma pleural causado por el asbesto, los
concentrados han depositado una ofrenda floral.
"Muchas empresas aseguran que no tienen relación con la enfermedad y
conducen a los afectados a procesos judiciales largos y pesados", han
señalado en un comunicado.
Sin embargo, la "lucha" de asociaciones como Asviamie ha conseguido la
aceptación de un fondo de compensación para los afectados por el amianto,
una sustancia que, según las estimaciones manejadas por el comité de
empresa, podría provocar entre 6.000 y 10.000 muertes en Euskadi en los
próximos 20 años. La "fórmula" llevada a cabo por el Parlamento Vasco
"es sencilla" pero la tramitación "debería ser breve", han exigido.
Cuando sea "finalmente" aprobada, han agregado, los afectados podrán
contar con un mecanismo ya existente en Francia, Holanda o Bélgica que
posibilita indemnizar a las víctimas sin pasar por los tribunales así como
cubrir los casos de las empresas que han desaparecido y a las que, por lo
tanto, no se puede reclamar.
20 de octubre de 2017 Economía
¿Coger las vacaciones sin la autorización del
jefe?
Empieza agosto, mes en el que muchos toman sus ansiadas vacaciones,
pero no hay que olvidar que para disfrutarlas es necesario el
consentimiento expreso de la empresa.
El derecho al disfrute de las vacaciones requiere el acuerdo entre empresa y trabajador Las vacaciones son un derecho del trabajador. No obstante, es necesario que se acuerden con la empresa y que ésta las apruebe. Pero ¿qué ocurre cuando un empleado decide tomarse unos días de vacaciones sin la aprobación de su jefe? Como regla general, la empresa puede tomar medidas disciplinarias y sancionar al trabajador si éste se va de vacaciones sin contar con su autorización. Pudiendo incluso despedirle, ya que esa conducta supone desobedecer las órdenes de la empresa, y la desobediencia o la indisciplina es una de las causas del despido disciplinario recogidas en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores(ET). Sin embargo, estas situaciones pueden tener sus matices y dada la gravedad de la sanción, el despido, es necesario valorar las circunstancias de cada caso.
Justificar que hubo indisciplina o desobediencia
Tal y como recuerda una sentencia de abril de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si la empresa alega como causa de un despido disciplinario la desobediencia o indisciplina el artículo 54.2.a) del ET deberá justificar que efectivamente se produjo. Para ello, como expone la resolución debe existir una orden previa que es incumplida, es decir, una denegación expresa de la empresa de las vacaciones solicitadas por el trabajador, no la simple ausencia de respuesta ante la petición. En este caso concreto, la empresa fundamentó el despido en una falta grave de desobediencia o indisciplina. Sin embargo, no aludió a que la trabajadora se hubiera opuesto a
una orden empresarial, ya que ésta no existía, sino a sus ausencias injustificadas a su puesto de trabajo, las cuales por otra parte tampoco eran suficientes para ser causa de despido. Por todo ello, el despido fue declarado improcedente.
En sentido contrario se pronunció Tribunal Superior de Justicia de Galicia unos meses después, en noviembre de 2011. Hay que aclarar que en este supuesto, a diferencia del anterior, la empresa sí le negó al trabajador su solicitud de vacaciones. De hecho, le había encargado la realización de un transporte en esos días, tarea para la cual tuvo que contratar a otra
persona ante la ausencia del empleado, con el correspondiente perjuicio económico que ello le
supuso. Si el trabajador no estaba de acuerdo con la negativa de la empresa, según se señala en la sentencia podía "ejercitar las acciones legales pertinentes pero no puede erigirse en definidor de sus propios derechos, y tomar libremente la decisión de dejar de asistir al trabajo". Es decir, el derecho al disfrute de las vacaciones, para su efectividad, requiere el acuerdo
entre empresa y trabajador, y éste no puede hacer oídos sordos a las órdenes de la empresa y
decidir libre y unilateralmente faltar al trabajo. Por tanto, el tribunal concluyó que el despido era procedente porque la decisión del trabajador de disfrutar las vacaciones sin contar con el consentimiento empresarial, encajaba como supuesto de desobediencia grave y culpable.
Consentimiento tácito ante falta de negativa de la empresa
Y es que la falta de autorización de la empresa no siempre significa una negativa ya que es posible que el consentimiento sea tácito, como así lo valoró el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia de 16 de julio 2015. En ella declaró la improcedencia del despido de un trabajador que tras su alta de incapacidad temporal propuso a la empresa disfrutar de sus días de vacaciones y de hecho lo hizo sin el consentimiento expreso del empresario. En este caso la empresa tenía conocimiento de que el trabajador iba a cogerse esos días de vacaciones y en ningún momento se opuso, con lo que no se da la causa de despido, que sólo se produce si ante la prohibición expresa del empresario el trabajador dispone el disfrute de sus vacaciones. Lo mismo sucedió en un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre de 2012 en el que una empresa despidió a un trabajador por ausencias injustificadas (causa recogida en el artículo 54.2, a) del Estatuto de los Trabajadores). Sin embargo los días que se imputan como faltas injustificadas se corresponden con el período de vacaciones que el
trabajador solicitó con más de 2 meses de antelación sin recibir ningún tipo de respuesta,
ni positiva ni negativa, por parte de la empresa en todo ese tiempo.
Negativa de la empresa a través de SMS o whatsapp
En relación con ello, otro de los puntos que a menudo se discute en los tribunales es cómo debe hacerse esa denegación expresa de la empresa ante la solicitud del trabajador. En este sentido, en el caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia el pasado mes de marzo en el que la trabajadora solicitó acumular el período de lactancia y las vacaciones, la
empresa le negó el disfrute de las vacaciones por necesidades del negocio a través de mensajes de whatsapp y sms. La sentencia establece que se trata de un medio válido ya que la
trabajadora durante el disfrute de las vacaciones era consciente de que no eran consentidas por la empresa. Además, tampoco se vulneró el derecho a la conciliación de la vida familiar, puesto que el empresario simplemente remitió el disfrute de las vacaciones a un momento posterior, como siempre se venía haciendo y como permitía el convenio colectivo, ya que ese período coincidía con la época estival en la que el comercio recibía mayor afluencia de clientes.
Baja médica durante el período vacacional
Otra situación que plantea dudas es qué ocurre si durante el disfrute del período de
vacaciones el trabajador se enferma o tiene un accidente que conlleva una baja médica temporal que le impide reincorporarse al trabajo. En un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en abril de 2011, una trabajadora que pasaba sus días de vacaciones en su país natal, Rumanía, entró en proceso de incapacidad temporal, con tratamiento médico y seguimiento hospitalario. Como consecuencia de ello, no pudo reincorporarse al trabajo cuando el período de vacaciones concedido por la empresa concluyó. Su marido informó a la empresa de la situación y les comunicó que volverían en cuanto fuera posible. A pesar de ello, cuando la trabajadora se presentó en la empresa para entregar sus partes de baja y reincorporarse, le comunicaron que estaba despedida. Evidentemente, como señala la sentencia, el despido fue declarado improcedente puesto que las ausencias estaban debidamente avisadas y
justificadas.
Dado de alta en el régimen de autónomos
En el caso resuelto por Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en septiembre de 2014 el trabajador, transportista, fue despedido porque según manifestó la empresa no acudió a trabajar durante once días. El trabajador alegó que durante esos días estaba disfrutando de sus vacaciones. Con anterioridad la empresa había sido sancionada por la Inspección al estar el
trabajador prestando servicios por cuenta del empresario sin alta en el Régimen General, sino
en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). En base a esa forma irregular de relación “laboral”, el empleado decidía de manera unilateral cuándo disfrutaba
de los períodos vacacionales, sin requerir previa autorización del empresario. Por lo tanto, tal y
como señala el tribunal y en base a la especial relación "laboral", es cierto que no hubo consentimiento expreso a las vacaciones pero tampoco oposición ni perjuicios por parte de la empresa, con lo que no existe motivo para el despido disciplinario.
AV-SALUD LABORAL
Osalan insta a las empresas a invertir en
prevención para mejorar resultados
El Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, Osalan, insta a las empresas,
especialmente a las pymes, a invertir en la prevención de riesgos laborales por
ser un "factor determinante" para mejorar la productividad y la eficiencia
empresarial.
La anterior campaña de Osalan estuvo dirigida a los trabajadores para
concienciarles de que la prevención es un parte "sustancial" de su actividad
laboral.
Esta nueva campaña forma parte de la Semana Europea de la Seguridad y la
Salud en el trabajo, que la Agencia Europea, que tiene su sede en Bilbao,
centra este año en el reto del envejecimiento y cómo afrontar el reto de
preservar la salud de unos trabajadores que deben permanecer más años en
sus puestos.
La consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús San José, ha explicado en una
rueda de prensa en Bilbao que los empresarios deben ser "proactivos" y
convertir la prevención en una "parte sustancial de la gestión diaria".
Según ha destacado, la prevención no es un gasto, sino una inversión y
además la "no prevención" puede poner en riesgo la viabilidad de la empresa.
Por ello, la prevención de riesgos laborales no debe ser concebida como un
"trámite obligatorio" por ley, ya que es un "elemento de calidad indispensable".
"En definitiva -ha dicho la consejera- hemos tratado de vincular la prevención
con otros valores empresariales tradiciones y reconocibles como la innovación,
la competitividad o la rentabilidad".
San José ha señalado que los accidentes laborales en Euskadi han descendido
a la mitad en 15 años, pero aún así en 2016 hubo 30.000 siniestros en el
trabajo, 166 de ellos graves y 40 mortales, por lo que se debe estar
"permanentemente insatisfecho".
"No podremos hablar de un modelo equilibrado de sociedad si no nos
comprometemos en serio con la seguridad en el trabajo", ha añadido.
Por su parte, la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad y Salud
en el Trabajo, Christa Sedlatschek, ha anunciado que Bilbao acogerá la
próxima semana la conferencia que cerrará la campaña anual de esta entidad
sobre el "trabajo sostenible en cada edad" del empleado.
Sedlatschek ha explicado que Europa afronta el reto de tener una población
activa envejecida, en la que se prolonga la vida laboral, por lo que se debe
conseguir un "trabajo sostenible, sin importar la edad" del empleado, además
de empezar a fomentar un envejecimiento activo y saludable desde el propio
puesto de trabajo.
Ley de Autónomos: ¿qué se ha aprobado y
qué se ha quedado fuera?
Medidas incluidas en la nueva Ley de Autónomos
Finalmente el Senado ha aprobado la Ley de Autónomos. Tras la unanimidad en el
Congreso, el Senado la ha ratificado. Después de los procesos de estudio y debate en
ambas cámaras, la norma traerá mejoras en las condiciones de los trabajadores
autónomos. Algunas de ellas entrarán en vigor el 1 de enero, mientras que el resto lo
harán una vez se publiquen en el BOE. Según resumen desde la Asociación de
Trabajadores Autónomos (ATA), estos son los puntos principales:
Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o
para los que no lo hayan sido en los últimos 2 años.
Ampliación de la bonificación de la tarifa plana a los 24 meses. Una vez finalice
el primer año, se bonificará con un 50% otros seis meses y al 30% los siguientes
seis meses.
Si un emprendedor desea volver a montar un negocio y han pasado tres años
desde que disfrutó de la tarifa plana, podrá volver a beneficiarse de ella.
Los autónomos pueden darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el
mismo año.
También podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año.
Desde enero, solo pagarán desde el día efectivo en el que se cause alta o baja en
el RETA (no el mes completo).
Las madres que emprendan un negocio antes de los dos años desde que cesara su
actividad por maternidad, adopción, acogimiento, etc., podrán beneficiarse de
una tarifa plana de 50 euros. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir
trabajando si tienen, al menos, un empleado al cargo. Entrará en vigor al
publicarse en el BOE.
El exceso de cotización en caso de pluriactividad se devolverá sin que haya que
solicitarlo. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
La cuota de los autónomos societarios se ajustará a los presupuestos generales
del estado y lo que se negocie con las principales asociaciones de autónomos, y
no subirá de forma automática con el salario mínimo interprofesional. Entrará en
vigor al publicarse en el BOE.
Los autónomos que trabajen desde su casa, podrán deducirse el 30% de los
gastos de suministros, como agua, luz o telefonía.
También podrá deducirse hasta 26,67 euros diariosen el IRPF por gasto en
comida, cuando sea en España. Esta cifra asciende a 48euros si se realiza en el
extranjero.
Los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20%
al 10% en el primer mes, y después a la mitad.
Los autónomos al cuidado de menores o dependientes tendrán la exención del
100% de la cuota de autónomos durante un año. Entrará en vigor al publicarse
en el BOE.
Los padres y las madres autónomos de baja por maternidad, paternidad,
adopción, etc., estarán exentos de pagar la cuota en el periodo de la baja.Entrará
en vigor al publicarse en el BOE.
Se facilita la contratación de hijos discapacitados de los autónomos.
Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten de manera indefinida a de
su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad
hasta el segundo grado inclusive, podrán bonificarse el 100% de las
contingencias comunes durante un año, siempre y cuando el contrato dure, al
menos, seis meses, y el autónomo no haya prescindido de trabajadores. Entrará
en vigor al publicarse en el BOE.
Se reconoce el accidente que se produzca en la ida o en la vuelta al lugar de
trabajo del autónomo, siempre que no coincida con el propio domicilio. Entrará
en vigor al publicarse en el BOE.
Habrá mejoras para los emprendedores discapacitados. Entrará en vigor al
publicarse en el BOE.
Mejora en la formación de prevención de riesgos laborales de los autónomos.
Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
¿Qué queda fuera o pendiente de estudio?
Sin embargo, existen otras propuestas que se han quedado en el tintero, según recuerdan
desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos. Entre ellas, destacan:
lograr que las pensiones de los trabajadores autónomos se equiparen a la de los
asalariados,a través de una reforma más completa de la cotización al RETA por
parte de los autónomos.
en línea con lo anterior, que la cotización al RETA por tramos sea sobre los
ingresos netos del autónomo, calculados de forma real y en base a lo que de
verdad viene ingresando un trabajador de este colectivo.
que exista un mínimo exento de cuota. Por ejemplo, aquel autónomo que tenga
INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA
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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
“Autocuidado y promoción de la salud en el ámbito laboral”
Resumen:
Objetivo. Revisar la literatura científica disponible relacionada con el autocuidado en ambientes laborales, como componente de la promoción de la salud en el trabajo.
Conclusiones. Se encontró un panorama diverso respecto a los intentos de medir el autocuidado y desarrollar estrategias de promoción de la salud acordes con las formas de trabajo, por lo cual la promoción de la salud en los lugares de trabajo debe ser un tema de constante revisión que permita a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla e influir positivamente en su entorno laboral.
“Un abordaje integral de las ausencias por incapacidad temporal por contingencia común desde la empresa”
Resumen:
Las ausencias al trabajo por incapacidad temporal por contingencia común (IT CC) constituyen el principal componente del absentismo laboral. Un fenómeno que por sus repercusiones económicas y laborales atrae una gran atención. En los países de nuestro entorno, el absentismo por IT CC ha generado una abundante producción científica, con enfoques procedentes de ámbitos tan distintos como la medicina, la psicología, la sociología, la gestión de recursos humanos o la economía. En España, por el contrario, no abundan las fuentes estadísticas acerca de esta materia, si bien los trabajos publicados1,2 ponen de manifiesto la existencia de determinantes de la IT CC.