TEMARIO OPE SAS 2013 - 2014
TEMARIO COMÚNTEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: Valores superiores y principios inspiradores; Derechos y deberes fundamentales; El Derecho a la protección de la salud.
PRINCIPIOS GENERALES. Valores superiores.
Los valores superiores son los objetivos máximos o los ideales que el Estado propugna para que puedan ser realizados por el ordenamiento jurídico, lo que implica, que todas las normas deben inspirarse en ellos. Los recoge el art. 1.1 y son:
- La libertad. - La justicia. - La igualdad.
- El pluralismo político.
A. La libertad.
La libertad se reconoce expresamente como un derecho en el art. 17 de la Constitución que establece que: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad". Igualmente, el texto constitucional recoge la libertad en todas sus manifestaciones; así se desarrolla como:
- Libertad física
Los arts. 17 y 19 CE recogen el tiempo máximo de detención preventiva y el procedimiento de habeas corpus para los detenidos ilegalmente, así como la libertad de residencia y circulación.
- Libertad de pensamiento
El art. 16 reconoce el derecho a la libertad ideológica y religiosa. - Libertad de expresión y de información
Recogida en art. 20.
- Derecho a ejercer la libertad de forma individual y colectiva
De este modo el art. 22 reconoce el derecho de asociación y el art. 21 el derecho de reunión. - Derecho a ejercer la libertad para participar en asuntos públicos
Esta libertad se puede ejercer directamente o a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal (art. 23 CE).
- Medios para defender la libertad
Se configura como el derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales sin que, conforme estipula el propio texto constitucional, pueda producirse indefensión (art. 24 CE). La libertad es un valor que aparece también informando el Título Primero. El artículo que lo contempla dice expresamente:
"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social".
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
B. La justicia.
El valor superior de la justicia se proyecta sobre muchos artículos de la Constitución; este valor adquiere especial relevancia en el Título VI que establece las bases de organización de la Administración de justicia.
La justicia es el instrumento con el cual se consigue que la libertad y la igualdad sean de aplicación para todos los ciudadanos.
El art. 117 de la Constitución establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La palabra "justicia" no se utiliza en el sentido de hacer justicia, sino que se emplea en consonancia con el art. 1.2 de la Constitución que establece que la soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado; en este sentido el poder judicial, como el de los restantes poderes del Estado, emana del pueblo.
Igualmente, como se desprende del art. 24 CE, debe destacarse el derecho de toda persona a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Finalmente, la Constitución en su art. 119 consagra el principio de gratuidad de la justicia, en los casos que así lo establezca la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
C. La igualdad.
- Principio de igualdad ante la ley
El art. 14 CE establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta igualdad debe entenderse en el sentido
manifestado por el Tribunal Constitucional al afirmar que "la igualdad es el tratamiento desigual de las situaciones desiguales".
de la Constitución, cuando se configuran los derechos y libertades fundamentales. - Compromiso de los poderes públicos
El art. 9.2 CE establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. El art. 40 CE establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
El Capítulo 3º del Título I de la Constitución, arts. 39 a 52, recoge los principios rectores de la política social y económica, entre los que se establecen los compromisos de los poderes públicos en orden a hacer efectivo el principio de igualdad.
- Igualdad de los españoles en todo el territorio del Estado
Art. 139.1 CE: "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado".
D. El pluralismo político.
El pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico tiene su principal
manifestación en el art. 6 de la Constitución que establece: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política".
En este mismo sentido se expresa el art. 7 de la Constitución: "Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que les son propios".
No obstante lo anterior, el texto constitucional contiene múltiples referencias que conforman la base sobre la que se asienta la existencia de los partidos políticos como expresión del pluralismo político, así:
- El art. 10 CE reconoce el libre desarrollo de la personalidad. - El art. 14 CE establece la no discriminación por razón de opinión. - El art. 16 CE reconoce el derecho a la libertad ideológica y religiosa.
- El art. 20 CE reconoce el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, de ideas, etc.
- Los arts 21, 22 y 23 CE reconocen los derechos de reunión, asociación y participación en los asuntos públicos.
Visto el pluralismo político, ha de tenerse en cuenta que hay también otras manifestaciones del pluralismo, como pueden ser:
- Pluralismo lingüístico, como consecuencia de la configuración del Estado autonómico (arts 3 y 4). - El pluralismo sindical (art 28).
- El pluralismo profesional, (arts 36 y 52), constituyéndose colegios profesionales.
VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
La libertad La justicia La igualdad
El pluralismo político
Principios inspiradores.
A. Estado social y Democrático de Derecho.
España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1 CE).
B. Soberanía nacional.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2).
C. Forma política del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria (art. 1.3).
D. Unidad de la Nación española y reconocimiento del derecho a la autonomía.
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2)” .
Estamos frente a lo que se define como un estado descentralizado. Este carácter se desprende del propio artículo 2 del texto constitucional, cuando expresa que "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española..." y a la vez reconoce y garantiza "la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
Podemos afirmar que unidad y autonomía no son conceptos contrapuestos, sino complementarios. La unidad implica que existe una organización, que es el Estado, para todo el territorio nacional; pero los órganos del Estado no ostentan todo el poder, el cual se distribuye además entre los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, teniendo todos ellos autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Junto a los principios de unidad y autonomía, hemos de hacer referencia a los de solidaridad e igualdad entre todas las zonas del territorio nacional, lo que implica la obligación de impedir privilegios de unas respecto a otras.
E. Idioma oficial del Estado.
“El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla” (art. 3.1).
“Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos” (art. 3.2).
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (art. 3.3).
F. La bandera de España y la de las Comunidades Autónomas.
“La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas” (art. 4.1).
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales (art. 4.2).
G. La capital del Estado.
Es la villa de Madrid (art. 5).
H. Partidos políticos.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos (art. 6).
I. Sindicatos y asociaciones empresariales.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos (art. 7).
J. Las Fuerzas Armadas.
Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8.1).
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución (art. 8.2).
K. Principio de legalidad y garantías jurídicas.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), con lo que se pone de manifiesto que la Constitución, perteneciendo al ordenamiento jurídico español, constituye la norma superior y fundamental, cúspide de la pirámide
normativa.
Los poderes públicos están obligados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 CE), garantizando al efecto unos principios básicos en el art. 9.3 de la Constitución:
1. Principio de legalidad: todas las actuaciones se condicionan al imperio de la ley, tanto las de los ciudadanos como las de la Administración.
2. Principio de jerarquía normativa: el ordenamiento jurídico se estructura de manera jerárquica, de modo que unas normas poseen rango superior a otras. La norma fundamental es la Constitución y a ella se subordinan las demás leyes, tanto en su contenido como en su procedimiento.
3. Principio de seguridad jurídica: la aplicación de las normas exige su publicidad. Del mismo modo, se declara la irretroactividad de las disposiciones no favorables y las que sean restrictivas de derechos individuales.
4. Principio de interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos: la
Administración también está sometida al imperio de la ley y, cuando actúe excediendo de los límites legales, será responsable de los daños y perjuicios que cause por ello.
El Estado Social y Democrático de Derecho.
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
- Establecer una sociedad democrática avanzada.
- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra
Los principios básicos regulados en el Título Preliminar de la Constitución son:
A. Estado Social.
El antecedente de la expresión "Estado social" lo encontramos en la Ley Fundamental de Bonn, que definía la República Federal de Alemania como un Estado social, democrático y federal.
La doctrina no es unánime a la hora de dotar de contenido la citada expresión. Para unos, el estado social implica un Estado de servicios, de distribución o de bienestar; para otros, sería el Estado orientado hacia la consecución de la justicia social, a través de la protección del trabajo y de la implantación de un sistema adecuado de seguridad social.
Un estado social es aquél que reconoce pretensiones de los individuos frente a la comunidad; a través de él se consigue la protección social y econó- mica de todos los ciudadanos.
El hecho de que España se constituya en un Estado social significa el reconocimiento no sólo de los derechos y libertades a nivel individual, sino también a nivel colectivo o de grupos donde un
individuo tiende a integrarse. Por tanto, el Estado debe asumir la obligación de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los ciudadanos. El elemento social se encuentra recogido en muchos de los derechos reconocidos en el Título I, Capítulo segundo de la Constitución (como el derecho al trabajo, la libertad de residencia, derecho de asociación y tutela judicial) y en todos los principios del Capítulo tercero (protección a la salud, a la familia, distribución de la renta, etc.).
El Estado social en que la Nación Española se constituye, conlleva la obligación de los poderes públicos de:
- Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
- Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
- Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, econó-mica, cultural y social. En nuestro texto constitucional existen diversos preceptos que obligan a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para una distribución de la renta personal y regional más equitativa.
El término social significa igualdad; esta igualdad comprende el principio de redistribución, enriqueciendo los derechos de los menos favorecidos. Así por ejemplo, nos encontramos con la protección de los hijos con independencia de su filiación, el amparo que se debe prestar a los disminuidos, la protección a la tercera edad, etc.
B. Estado Democrático.
Desde el propio preámbulo de la Constitución se proclama la voluntad del pueblo español de establecer una sociedad democrática avanzada y garantizar la convivencia democrática de los españoles.
El Estado es democrático por cuanto que es en el pueblo en el que reside la soberanía nacional, de él emanan los poderes del Estado y participa en los asuntos públicos.
La idea de que la soberanía nacional reside en el pueblo se encuentra claramente expresada en el preámbulo de la Constitución, es más, la Constitución misma es un acto de soberanía, y una afirmación del carácter democrático del Estado.
- Al hablar de los partidos políticos, de los sindicatos de trabajadores, de las Asociaciones
Empresariales, de los Colegios Profesionales y de las Organizaciones Profesionales se subraya que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
En primer lugar ha de tenerse en cuenta que la democracia está muy interrelacionada con la participación, consecuencia de que la soberanía reside en el pueblo espa-ñol. La participación se realiza a través del sufragio, de la pluralidad de partidos, de sindicatos y de otros tipos de
asociaciones, de las Cortes e incluso del Gobierno.
Un régimen democrático no sólo es aquél en que el poder procede del pueblo, sino que también debe ser nota característica del mismo que el pueblo participe en las decisiones del poder. El elemento democrático se encuentra en:
- El principio de soberanía popular (art. 1.2).
- El derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (art. 23).
- La representatividad de las Cámaras; así el art. 66 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español.
- El origen de la justicia; así el art. 117 establece que la justicia emana del pueblo.
C. Estado de Derecho.
Nos encontramos ante un Estado de Derecho, cuando dicho Estado se encuentra organizado por un poder político; este poder deberá dictar las normas precisas para garantizar los derechos y libertades de los individuos y de los grupos en que se integran, tutelando de esta manera el bienestar común. El Estado de Derecho es por tanto un fundamento de nuestra sociedad, ya que organiza la
comunidad para que todos se sientan protegidos.
En primer lugar, hay que tener claro que la expresión Estado de Derecho, viene a configurar a aquél Estado en el que predomina el gobierno de las leyes. Un Estado que no estuviera sometido a derecho, no sería considerado como tal.
La idea del Estado de Derecho parte del principio de que el poder debe ser limitado; supone que los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como a una serie de principios de actuación entre los que podemos destacar los de legalidad, irretroactividad, jerarquía normativa, seguridad jurídica y publicidad de las normas. El carácter del Estado de Derecho implica el reconocimiento y garantía de una serie de derechos y libertades, expresamente recogidos en el Título I de la Constitución.
El Estado de Derecho no sólo implica que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, sino también que el Ordenamiento debe procurar los medios para que la persona alcance su plena dignidad y pueda desarrollar libremente su
Asimismo es característica fundamental del Estado de Derecho la separación de poderes, de manera que cada uno de ellos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) es independiente de los demás sin perjuicio de la posible colaboración entre los mismos.
Con respecto a este tema ha de tenerse en cuenta el art. 9.3 de la Constitución que enuncia una serie de principios del ordenamiento jurídico que constituye una garantía sustancial de lo que el Estado de Derecho significa, consagrando los siguientes principios generales:
- Principio de legalidad y jerarquía normativa; estos principios suponen que los poderes públicos están sujetos al ámbito de sus competencias, y no pueden sobrepasarlos.
- Principio de publicidad de las normas y principio de seguridad jurídica; estos principios aseguran que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones y puedan prever las consecuencias de sus actos.
- Principio de irretroactividad de las normas no favorables o restrictivas de derechos individuales. - Principio de interdicción de la arbitrariedad y principio de responsabilidad de los poderes públicos, de forma que los mismos sujeten su actividad a los poderes del Estado.
LOS DERECHOS Y LOS DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. Clasificación.
La Constitución clasifica los derechos y deberes fundamentales en los siguientes grupos: - De los españoles y los extranjeros.
- Derechos y Libertades:
Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Principios Rectores de la política social y económica.
Estructura del Título I.
Los derechos y deberes fundamentales se regulan en el Título I de la Constitución.
A. Artículo 10.
Establece como fundamento del orden político y la paz social: - La dignidad de la persona.
- Los derechos inviolables que le son inherentes - El respeto a la ley y a los derechos de los demás. - El libre desarrollo de la personalidad.
Igualmente, establece cómo se interpretarán las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
B. Capítulo Primero.
"De los españoles y extranjeros"
- Artículo 11: Normas sobre nacionalidad. - Artículo 12: Mayoría de edad.
- Artículo 13: Derechos de los extranjeros en España.
C. Capítulo Segundo.
"Derechos y libertades"
- Artículo 14: Principio de igualdad ante la Ley.
- Sección Primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29).
- Sección Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38).
D. Capítulo Tercero.
"De los principios rectores de la política social y económica" Comprende desde el art. 39 hasta el art. 52, ambos inclusive.
E. Capítulo Cuarto.
"De las garantías de las libertades y derechos fundamentales" Recogidas en los arts. 53 y 54.
F. Capítulo Quinto.
"De la suspensión de los derechos y libertades" Según se establece en el art. 55.
Justificación y fundamento.
El libre ejercicio de los derechos y deberes fundamentales es presupuesto de la democracia y condición y fin de un régimen constitucional. La defensa de estos derechos ha de ser una finalidad esencial del sistema.
Por ello, el Título I de la Constitución los recoge ampliamente, dotándolos además de un conjunto de garantías y medios de defensa especiales.
Enumeración.
a. Normas sobre nacionalidad y mayoría de edad (art. 11 y 12).
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los
españoles sin perder por ello su nacionalidad de origen. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
b. De los extranjeros (art. 13).
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la Constitución en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
B. Derechos y libertades (Capítulo II). a. Derecho a la igualdad (art. 14).
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Sección 1ª).
.Derecho a la vida (art. 15)
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
- Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. (Por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, se abolió la pena de muerte en tiempo de guerra).
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitaciones en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
.Derecho a la libertad personal y a la seguridad (art. 17)
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo
máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a
declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
- La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. El art. 17.4 de la Constitución ha sido
desarrollado por la L.O 6/1984, de 24 de mayo, de regulación del procedimiento de Habeas Corpus. .Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18)
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento de su titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
.Libertad de residencia y de circulación (art. 19)
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España, en los términos que la ley
establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. .Libertad de expresión (art. 20)
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público ygarantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
.Derecho de reunión (art. 21)
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
.Derecho de asociación (art. 22)
- Se reconoce el derecho de asociación.
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. - Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. .Derecho de participación (art. 23)
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
.Derecho a la tutela judicial (art. 24)
- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. - La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
.Principio de legalidad penal (art. 25)
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
- La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
.Prohibición de los Tribunales de Honor (art. 26)
Se prohíben en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. .Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art. 27)
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley
establezca.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. .Derecho de sindicación y de huelga (art. 28)
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá lasgarantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
.Derecho de petición (art. 29)
Todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercerlo sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
c. De los derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2ª).
.De carácter social
- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo (art. 35).
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio (art. 31).
- La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad (art. 37).
- Se reconoce la libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación (art. 38).
.De carácter personal
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32). - Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (art. 33).
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley (art. 34). .De carácter general
- Derecho y deber de defender España (art. 30.1): “Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”.
- Derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2): “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, laobjeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”.
- Deberes en caso de riesgo, catástrofe o calamidad pública (art. 30.4): “Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
Derecho a la vida
Libertad ideológica, religiosa y de culto Derecho a la libertad personal y a la seguridad
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen Libertad de residencia y circulación
Libertad de expresión Derecho de reunión Derecho de asociación Derecho de participación Derecho a la tutela judicial Principio de legalidad penal
Prohibición de los Tribunales de Honor
Derecho a la educación y libertad de enseñanza Derecho de sindicación y huelga
Derecho de petición
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
De carácter social De carácter personal De carácter general
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Generalidades.
La Constitución española no se limita, en su Título I, a reconocer una serie de derechos y libertades personales, públicos y económico-sociales, sino que además establece el respeto de estos derechos tanto por parte de los poderes públicos como por parte de los demás ciudadanos.
La Constitución hace una distinción entre los derechos y libertades fundamentales (formados básicamente por los derechos personales y los cívico-políticos) y los principios rectores de la política social y económica (entre los que figuran la mayoría de los derechos económicos y sociales).
Protección de los derechos y libertades.
La Constitución, en su art. 53, diseña los siguientes procedimientos de protección:
A. Regulación por ley.
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I (arts. 14 a 38, ambos inclusive) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en el caso de los derechos
reconocidos en los arts. 15 a 29 tendrá carácter de ley orgánica, podrá regularse el ejercicio de estos derechos y libertades, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.
Todos los derechos reconocidos en el Capítulo segundo del Título I (arts. 15 a 38 inclusive) están protegidos jurisdiccionalmente por dos vías:
- Recurso de inconstitucionalidad, planteado directamente al Tribunal Constitucional, contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Cuestión de inconstitucionalidad, planteada ante el Tribunal Constitucional, previa apreciación de la inconstitucionalidad por la jurisdicción ordinaria.
C. Recurso de amparo.
Por violación de los derechos fundamentales (Sección 1ª del Capítulo Segundo: arts. 15 a 29), del derecho a la igualdad (art. 14) y del derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2), se podrá interponer directamente al Tribunal Constitucional recurso de amparo, pudiéndolo interponer toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162 de la CE).
D. Procedimiento preferente y sumario.
Los mismos derechos citados en el apartado anterior están protegidos ante una posible violación de los mismos. Así el art. 53.2 establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de los
derechos y libertades recogidos en los arts 14 a 29 ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
Protección de los derechos económico-sociales.
La protección de estos derechos que están contenidos en el Capítulo tercero del Título I (De los principios rectores de la política social y económica) es mucho más débil, ya que el art. 53.3 de la Constitución determina que, aunque el reconocimiento, respeto y protección de dichos derechos informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, los mismos sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen, y deberán ajustarse al contenido constitucional de las mismas, ya que en caso contrario cabría contra dichas leyes recurso de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 161.a) de la Constitución.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos ( " concepto genérico que incluye a todos aquellos entes ( y sus órganos ) que ejercen un poder de imperio, derivado de la soberanía del Estado y procedente, en consecuencia, a través de una mediación más o menos larga, del propio pueblo" STC 35/1983, de 11 de mayo ) organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En su artículo 41, de indudable conexión temática con el artículo comentado, la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. A su vez, el artículo 38.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye dentro de la acción protectora del ámbito de la Seguridad Social "la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo". En fin, el título VIII del texto constitucional diseña una nueva organización
territorial del Estado que posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para aquél la sanidad exterior, la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad. Este proceso se ha completado con un modelo estable de financiación, a través de la aprobación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aunque a estos efectos también hay que considerar las modificaciones introducidas en dicho sistema de financiación por las leyes 22 y 23 de 2009 y la orgánica complementaria 3/2009. En el plano comunitario, el art. 4. 2 f) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define como competencia compartida entre la UE y los Estados miembros la materia de salud pública, y en su art. 6 a) señala como competencia de la UE de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, la materia de la protección y mejora de la salud humana. En su art. 9 se
establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la protección de la salud humana. Su art. 36 permite asimismo las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, y los arts. 45 y 51 permiten también restricciones a la libre circulación y establecimiento por razón de salud pública. El art. 114 aboga por un aproximación de las legislaciones en materia de salud. Pero en lo esenical, el derecho de la Unión en lo concerniente a la protección de la salud se contiene en el título XIV del TFUE, que lleva por rúbrica "salud pública", (art. 168). Se trata de una competencia transversal, puesto que se proclama el compromiso de que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantice un alto nivel de protección de la salud
humana, y se promueva la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros en este ámbito Aun tratándose de una competencia de complemento, se establece el procedimiento legislativo ordinario (Codecisión) para que la Unión pueda dictar normativa que haga frente en este ámbito a los problemas comunes de seguridad, en relación con: a) medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y
derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas de protección más estrictas; b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública; c) medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios. El Parlamento Europeo y el Consejo, también con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, medidas relativas a la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, a la alerta en caso de tales amenazas y a la lucha contra las mismas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá también adoptar recomendaciones para cumplir con estos fines.
TEMA 2. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA: Valores superiores y objetivos básicos; Derechos sociales, deberes y políticas públicas; Competencias en materia de salud; Organización institucional de la Comunidad Autónoma; Elaboración de las normas.
Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. 2. 2.La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer
andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
1.º La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces.
2.º El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.
3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.
4.º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades.
5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la
inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
6.º La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.
7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas.
8.º La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.
9.º La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades
Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea.
10.º La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad.
11.º El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.
12.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.
13.º La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional.
14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.
15.º La especial atención a las personas en situación de dependencia.
16.º La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad.
17.º La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía.
18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación.
19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
20.º El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.
21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.
22.º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.
23.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos.
24.º Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.
4. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación
pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
Derechos y deberes
Artículo 15. Igualdad de género.
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Artículo 16. Protección contra la violencia de género.
Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
Artículo 17. Protección de la familia.
1. Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil.
2. Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas.
Artículo 18. Menores.
1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.
2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.
Artículo 19. Mayores.
Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.
Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte.
1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley.
2. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte.
Artículo 21. Educación.
1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.
Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.
3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.
4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.
5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.
6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.
7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad.
8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema
educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.
9. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía.
10. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.
Artículo 22. Salud.
1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
a) Acceder a todas las prestaciones del sistema.
b) La libre elección de médico y de centro sanitario.
c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten.
d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico.
e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
f) El consejo genético y la medicina predictiva.
g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.
h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos.
i) El acceso a cuidados paliativos.
j) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico.
k) Recibir asistencia geriátrica especializada.
3. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
4. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores.
Artículo 23. Prestaciones sociales.
1. Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.
2. Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia.
Las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.
Artículo 25. Vivienda.
Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
Artículo 26. Trabajo.
1. En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas:
a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo.
b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad.
d) El derecho al descanso y al ocio.
2. Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce. La ley regulará la participación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.
Artículo 27. Consumidores.
Se garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley. Asimismo, la ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor.
Artículo 28. Medio ambiente.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y
saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.
2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes.
Artículo 29. Acceso a la justicia.
En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma garantiza la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la justicia gratuita.
Artículo 30. Participación política.
1. Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende:
a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.
b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.
d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.
2. La Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residentes en Andalucía los derechos
contemplados en el apartado anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la Unión Europea.
Artículo 31. Buena administración.
Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será
proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
Artículo 32. Protección de datos.
Se garantiza el derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas.
Artículo 33. Cultura.
Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.
Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.
Se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar ctivamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.
Artículo 35. Orientación sexual.
Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.
Artículo 36. Deberes.
1. En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de:
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos.
b) Conservar el medio ambiente.
c) Colaborar en las situaciones de emergencia.
d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general.
e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y al personal encargado de prestarlos.
f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural.
g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria.
2. Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente establecidos en el Título VII. La Administración andaluza
establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción.
Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización,
funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución la ordenación
farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia
epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.
4. La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX.
Organización institucional de la Comunidad Autónoma
1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.
2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.
Elaboración de las normas. Artículo 108. Potestad legislativa.
El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.
Artículo 109. Decretos legislativos.
1. El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley de conformidad con lo previsto en este artículo.
2. Están excluidas de la delegación legislativa las siguientes materias:
a) Las leyes de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
c) Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento.
d) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Estatuto.