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BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XIV - N 3104 RESOLUCIONES

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Resolución N° 0844 BUENOS AIRES, 22 AGO. 2018

VISTO el Expediente N° 0200-2018-0011787-9 y la Resoluciones N° 395/DE/17, N° 883/DE/17, N° 153/DE/18 y N° 268/DE/18 y, CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 395/DE/17 se aprobó la Modalidad Contractual de Pago Capitado de las prestaciones socio-sanitarias de los afiliados del INSSJP para el I y II Nivel de Atención, y un nuevo modelo de prestación para el III Nivel de Atención, no afectando esta medida a los “Médicos de Cabecera”, ni a los prestadores de las Provincias de Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.

Que, por Resolución N° 883/DE/17 se aprobó el Nomenclador Común del Instituto y su componente prestacional, para la retribución de todas las prestaciones socio-sanitarias.

Que por la Resolución N° 153/DE/18 se aprobaron modificaciones sobre el Nomenclador Común de modo complementario a lo aprobado por Resolución N° 883/DE/17.

RESOLUCIONES

RESOL-2018-844-INSSJP-DE#INSSJP

Establece Incrementos Cápita Terapia Radiante ... pág.1

RESOL-2018-845-INSSJP-DE#INSSJP

Incuye al Solo Efecto Remunerativo. GPM - SGTM ... pág.1

RESOL-2018-846-INSSJP-DE#INSSJP

Aprueba Nuevos Valores Cápitas - Módulos. ...pág.2

RESOL-2018-847-INSSJP-DE#INSSJP

Incuye al Solo Efecto Remunerativo. GPM - SGTM ...pág.3

RESOL-2018-848-INSSJP-DE#INSSJP

Establece Medicamentos Onco. Prescribir RE ...pág.4

DISPOSICIONES CONJUNTAS

DISFC-2018-3-INSSJP-GAD#INSSJP

Renueva Contratación. Inmueble. CAP Tafí del Valle .pág.6

DISFC-2018-4-INSSJP-GAD#INSSJP

Declara Fracasado CP N° 46/18. Inmueble. UGL XXV. pág.7

DISFC-2018-5-INSSJP-GAD#INSSJP

Renueva Contrato. Inmueble. Agencia Villa María ...pág.7

DISPOSICIONES

DI-2018-207-INSSJP-GESP#INSSJP

Aprueba CDM N° 79/18. Reparación Móvil ...pág.8

DI-2018-208-INSSJP-GESP#INSSJP

Aprueba CDU N° 182/18. Exámen Médico Solped ...pág.9

DI-2018-209-INSSJP-GESP#INSSJP

Aprueba CDM N° 77/18. Reparación Móvil ...pág.10

DESCARGUE LOS ANEXOS AQUÍ

Que por Resolución N° 268/DE/18 se establecieron incrementos en los valores de cápita a partir del mes de marzo de 2018. Que atento los desfasajes existentes en los valores de la cápita para los módulos 31 y 33 deTerapia Radiante, la Subdirección Ejecutiva advirtió la necesidad de aplicar un incremento a los mismos, establecido en un veinte por ciento (20%), a partir del 1° de junio del corriente año.

Que la Gerencia Análisis de Procesos Retributivos, la Gerencia de Prestaciones Médicas y la Gerencia Económico Financiera han tomado la debida intervención de sus competencias. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida. Por ello, en uso de las facultades reconocidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN Nº 2/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un incremento a la cápita de Terapia Radiante (módulos 31 y 33), en un 20% (veinte por ciento) a partir del 1° de junio del corriente, plasmados en el Anexo I IF-2018-40664611- INSSJP-DE#INSSJP que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOL-2018-844-INSSJP-DE#INSSJP

SERGIO DANIEL CASSINOTTI - Director Ejecutivo - Dirección Ejecutiva

Resolución N° 0845 BUENOS AIRES, 22 AGO. 2018

VISTO el Expediente N° 0200-2018-0013537-0, las Resoluciones N° 678/DE/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 678/DE/17 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que, dentro de la estructura organizacional aprobada, la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, adquiere especial relevancia, en pos de la Responsabilidad Primaria asignada inherente a implementar, controlar y fiscalizar el Modelo Prestacional para los afiliados del INSSJP, orientado a la promoción, prevención, asistencia, protección y rehabilitación de la salud de la población afiliada,

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procurando la calidad, equidad y eficacia.

Que a fin de cumplir con las metas establecidas, se delegó en las personas que se nominan en el Anexo I de la presente, el cumplimiento de diversos objetivos, asignándoseles un grado de responsabilidad por fuera de aquellas tareas que le son propias al nivel escalafonario que detentan.

Que por lo expuesto se estima procedente, incluir al solo efecto remunerativo, y con retroactividad a la fecha que en cada caso se indica, a los trabajadores de la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, que se consignan en el Anexo I que integra la presente, en los alcances del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución Nº 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución Nº 1375/DE/06, y régimen laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, tal lo expresado en el artículo 4 de la Resolución Nº 712/DE/06 y Resolución Nº 1002/DE/07. Que asimismo se deja constancia que los trabajadores citados en el Anexo I de la presente, deberán realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN Nº 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incluir al solo efecto remunerativo, y con retroactividad a la fecha que en cada caso se indica, a los trabajadores de la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, que se consignan en el Anexo I que integra la presente, en los alcances del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución Nº 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución Nº 1375/DE/06, y régimen laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, tal lo normado en el artículo 4 de la Resolución Nº 712/DE/06 y Resolución Nº 1002/DE/07, conforme lo expresado en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que los trabajadores consignados en el Anexo I, deberán realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme lo indica la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el

Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOL-2018-845-INSSJP-DE#INSSJP

SERGIO DANIEL CASSINOTTI - Director Ejecutivo - Dirección Ejecutiva

Resolución N° 0846 BUENOS AIRES, 22 AGO. 2018

VISTO el Expediente Nº 0200-2017-0015466-1 y las Resoluciones Nº 428/DE/09, Nº 883/DE/17, Nº 1349/DE/17, Disposición Nº 46/GPM/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1349/DE/17 se aprobó el Nuevo Modelo de Atención de Medicina Física y Rehabilitación e Internación Crónica, que sustituyó el Módulo de Atención Ambulatoria y el Módulo de Atención en Internación Institucional aprobados por Resolución Nº 428/DE/09 (módulos 93 y 94 del Nomenclador Común del Instituto, respectivamente).

Que el nuevo modelo entró en vigencia el 01/01/18 y desde su implementación, y tras la experiencia transitada, el área técnica estima necesario reconsiderar el menú prestacional en lo referente a la Atención Ambulatoria Individual (AAI)- módulo 123 del Nomenclador Común del Instituto.

Que a los efectos de lograr un panorama completo de la realidad de estas prestaciones ambulatorias, se analizaron las prácticas de fisiatría presentes en los módulos 4 y 10 del Nomenclador Común del Instituto y su componente prestacional aprobados por Resolución Nº 883/DE/17, modificatorias y complementarias. Que del análisis surgió la necesidad de llevar a cabo ciertas modificaciones en dichas prácticas ambulatorias que afectan tanto a la Resolución Nº 883/DE/17 como a la Resolución Nº 1349/DE/17 y su Disposición Reglamentaria Nº 46/GPM/18. Que en primer lugar, se consideró pertinente dar de baja el Módulo 123 sobre Atención Ambulatoria Individual y del componente prestacional del nivel sanatorial y especialistas aprobado por Resolución N° 883/DE/17, las sesiones de Fisiokinesioterapia y fonoaudiología para pacientes agudos o reagudizados luego del alta de internación.

Que estas prestaciones están contempladas en el Módulo 4 del Nomenclador Común del Instituto por lo que se seguirán brindando por este módulo, sin afectar la continuidad de los cuidados.

Que, en esa línea, los prestadores que tengan contratado el módulo 123 y no el Módulo 4 podrán seguir brindando sus servicios, suscribiendo a este último módulo, mediante la firma del modelo de contrato que corresponda a la modalidad retributiva vigente en su Unidad de Gestión Local.

Que, sin embargo, se considera necesario adecuar el alcance y componente prestacional del mencionado Módulo 4 de la Resolución Nº 883/DE/17.

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Que, en primer término, se estima pertinente la desagregación de las prestaciones de Terapia Ocupacional y Fonoaudiología del Módulo 4, en dos módulos independientes, debido a la intervención de diferentes profesionales.

Que, en ese sentido, los actuales prestadores del Módulo 4 que quieran brindar los módulos de Terapia Ocupacional y/o Fonoaudiología deberán actualizar y firmar el Anexo del contrato que corresponda a la modalidad retributiva vigente en su Unidad de Gestión Local.

Que, a su vez, corresponde dejar sin efecto el adicional por domicilio previsto dentro del Módulo 4.

Que en función de estos cambios en el alcance del Módulo 4, se deberá establecer un nuevo valor cápita para éste módulo, así como para los módulos independientes de Terapia Ocupacional y Fonoaudiología.

Que la Gerencia de Prestaciones Médicas, la Secretaria General Técnico Médica, la Gerencia de Análisis de Procesos Retributivos, la Gerencia Económica Financiera y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas el artículo 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, artículo 1º del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Módulo 123 aprobado por la Resolución Nº 1349/DE/2017.

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto del componente prestacional del nivel sanatorial y especialistas aprobado por Resolución N° 883/ DE/17 a las sesiones de Fisiokinesioterapia y Fonoaudiología para pacientes agudos o reagudizados luego del alta de internación.

ARTÍCULO 3°.- Desagregar las prestaciones de Terapia Ocupacional y Fonoaudiología del Módulo 4 del Nomenclador Común del Instituto en dos módulos independientes, de acuerdo al detalle que se acompaña como Anexo IF-2018-40843454-INSSJP-DE#INSSJP.

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto el Adicional por Domicilio del Módulo 4 de la Resolución Nº 883/DE/17.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar los nuevos valores cápita de los módulos de Fisiokinesioterapia (4), Terapia Ocupacional (138) y Fonoaudiología (139), de conformidad a lo estipulado en el Anexo IF-2018- 40843678-INSSJP-DE#INSSJP que se adjunta. ARTÍCULO 6º.-.Aprobar el componente prestacional para los módulos de Fisiokinesioterapia (4), Terapia Ocupacional (138) y Fonoaudiología (139) e incorporarlo a la Resolución 883/ DE/2017, modificatorias y complementarias, en los términos del Anexo IF-2018-40843952-INSSJP-DE#INSSJP que se adjunta. ARTÍCULO 7°.- Establecer que la publicación de esta Resolución será considerada notificación fehaciente en los términos contractuales establecidos con todos los prestadores que

DESCARGUE LOS ANEXOS AQUÍ

actualmente brindan el Módulo 123 de la Resolución Nº 1349/ DE/17, efectivizándose la recisión de los contratos en lo relativo a éste módulo a los treinta (30) días corridos de la entrada en vigencia de la medida.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que los actuales prestadores del Módulo 123 que decidan continuar brindando prestaciones de Atención Ambulatoria Individual deberán suscribir el modelo de contrato aprobado para la modalidad retributiva vigente en su Unidad de Gestión Local, por los módulos pertinentes.

ARTÍCULO 9º.- Establecer que los actuales prestadores del Módulo 4 de la Resolución Nº 883/DE/17 que quieran suscribir a los nuevos módulos de Terapia Ocupacional y/o Fonoaudiología deberán actualizar y firmar el Anexo del contrato que corresponda a la modalidad retributiva vigente en su Unidad de Gestión Local, incluyendo dichos módulos.

ARTÍCULO 10º.- Instruir a las Unidades de Gestión Local a gestionar la baja del Módulo 123 en el SII (Sistema Interactivo de Información) y realizar la carga en el mismo de los contratos y anexos actualizados de los Art. 8 y 9 de la presente, dentro del plazo de cinco (5) días de suscriptos.

ARTÍCULO 11º.- Dejar sin efecto lo establecido por Disposición Reglamentaria Nº 46/GPM/2018 en lo referente a las prácticas del módulo 123 de Atención Ambulatoria Individual.

ARTÍCULO 12º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 13º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOL-2018-846-INSSJP-DE#INSSJP

SERGIO DANIEL CASSINOTTI - Director Ejecutivo - Dirección Ejecutiva

Resolución N° 0847 BUENOS AIRES, 22 AGO. 2018

VISTO el Expediente N° 0200-2018-0013489-7, las Resoluciones N° 678/DE/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 678/DE/17 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que, dentro de la estructura organizacional aprobada, la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, adquiere especial relevancia, en pos de la Responsabilidad Primaria asignada inherente a implementar, controlar y fiscalizar el Modelo Prestacional para los afiliados del INSSJP, orientado a la promoción, prevención, asistencia, protección y rehabilitación de la salud de la población afiliada,

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procurando la calidad, equidad y eficacia.

Que a fin de cumplir con las metas establecidas, se delegó en la trabajadora Lorena Hebe CASTRO MONTES (Legajo Nº 65871 INGTRI CH35SEM INI), de la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, el cumplimiento de diversos objetivos, asignándosele un grado de responsabilidad por fuera de aquellas tareas que le son propias al nivel escalafonario que detenta.

Que por lo expuesto se estima procedente, incluir al solo efecto remunerativo, a partir de la fecha de notificación, a la trabajadora Lorena Hebe CASTRO MONTES, en los alcances del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución Nº 1523/ DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/ DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución Nº 1375/DE/06, y régimen laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, tal lo expresado en el artículo 4 de la Resolución Nº 712/DE/06 y Resolución Nº 1002/DE/07. Que asimismo se deja constancia que la trabajadora Lorena Hebe CASTRO MONTES, deberán realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN Nº 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incluir al solo efecto remunerativo, a partir de la fecha de notificación, a la trabajadora Lorena Hebe CASTRO MONTES (Legajo Nº 65871 INGTRI CH35SEM INI), de la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, en los alcances del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución Nº 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución Nº 1375/DE/06, y régimen laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, tal lo normado en el artículo 4 de la Resolución Nº 712/DE/06 y Resolución Nº 1002/DE/07, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que la trabajadora Lorena Hebe CASTRO MONTES, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la

normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOL-2018-847-INSSJP-DE#INSSJP

SERGIO DANIEL CASSINOTTI - Director Ejecutivo - Dirección Ejecutiva

Resolución N° 0848 BUENOS AIRES, 23 AGO. 2018

VISTO las Resoluciones N° 1304/DE/16, Nº 640/DE/17, Nº 678/ DE/2017, Nº 636/DE/2018 y Disposiciones Nº 36/SDE/2018, Nº 93/SDE/18, Nº 04/STM/16, Nº 75/GM/2016, Nº 15/SGTM/17, Nº 35/SGTM/2017; el Expediente Nº 0200-2018-0012991-5 y, CONSIDERANDO:

Que el marco de un proceso de optimización y modernización del funcionamiento integral del Instituto se han adoptado distintas políticas públicas tendientes a garantizar una mejor calidad prestacional a sus afiliados.

Que, en particular, se ha trabajado en mejorar los procesos de gestión para el tratamiento de enfermedades más frecuentes y sensibles, tal es el caso de las enfermedades oncológicas. Que respecto a las medidas adoptadas para el tratamiento de enfermedades oncológicas, en primera instancia, la Disposición N° 75/GM/2016 modificó parcialmente el circuito de auditoria y autorización de cierto número de drogas oncológicas, con el propósito de garantizar a los pacientes que utilizan esos fármacos una sustancial mejora de los tiempos de gestión de los respectivos tratamientos.

Que, asimismo, se dictó la Disposición N° 15/SGTM/17, que determinó la obligatoriedad a todos los prestadores del Instituto de acreditar la nómina de sus médicos especialistas que atienden afiliados en la especialidad de oncología clínica y oncohematología, entendiendo tal identificación como imprescindible a los efectos de evaluar la calidad de los servicios en las distintas especialidades y diseñar políticas de salud acordes a cada patología, con análisis particular de protocolos de tratamiento y conductas prescriptivas.

Que mediante la Resolución N° 640/DE/17 se aprobó el Convenio Marco con la Asociación Argentina de Oncología Clínica (AAOC), que fuera registrado bajo el N° 31/2017 el cual tiene entre sus objetivos el desarrollo de un Plan Integral para el abordaje del Cáncer, que contemple acciones de promoción, prevención, tratamiento, investigación y divulgación.

Que la Disposición N° 35/SGTM/2017 aprobó los protocolos de oncología avalados por la Asociación Argentina de Oncología Clínica (AAOC).

Que por Disposición Nº 36/SDE/2018 se autorizó el llamado a Licitación Pública con el objeto de contratar un servicio para la prescripción electrónica por protocolos de oncología, que comprende un sistema de gestión de tratamientos oncológicos y especiales y que por Disposición Nº 93/SDE/2018 se adjudicó

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la Licitación Pública N° 14/18.

Que en el marco de dicha licitación se vislumbra procedente adoptar medidas que permitan dar un soporte electrónico a todo el proceso de prescripción y dispensa de medicamentos oncológicos.

Que, asimismo, por Resolución N° 1304/DE/16 se estableció con carácter obligatorio para todos los agentes médicos que trabajen en las dependencias del INSSJP o en Efectores Sanitarios Propios, médicos de cabecera en relación de dependencia y prestadores médicos con convenio, la utilización del Sistema de Receta Electrónica, de acuerdo a las pautas técnicas vigentes y aquellas que oportunamente se establezcan. Que el Sistema de Receta Electrónica oportunamente desarrollado por el INSSJP, ha procurado mitigar los errores de comunicación, asegurando la legibilidad de las prescripciones y el monitoreo de los tratamientos prescriptos, así como el conocimiento inequívoco de la existencia del acto médico que le dio origen.

Que la implementación de políticas y herramientas como la descripta, fortalece las capacidades institucionales, posibilitando la integración e interoperabilidad de la información.

Que el empleo de estos medios informáticos y telemáticos, como lo es el Sistema de Receta Electrónica, permite mayor control y seguridad, minimizando los riesgos que conlleva la utilización de documentos en soporte papel, sin justipreciar la seguridad jurídica de ambos métodos.

Que a la par de las medidas mencionadas, el Instituto desarrolló una Nueva Credencial, a través de una tarjeta plástica que va a permitir acreditar la identidad con mayor seguridad. La misma cuenta con una banda magnética y código QR que permitirá, en una segunda etapa, simplificar trámites y agilizar la atención, incorporar nuevos sistemas de control y gestión para acelerar tiempos de autorizaciones y facilitar la entrega de medicamentos e insumos.

Que se pretende profundizar en la mejora del uso racional de los medicamentos y los recursos del INSTITUTO, implantando procedimientos de control en la prescripción, que contribuyan a mejorar la efectividad y la seguridad de los tratamientos con fármacos, mejorando tanto la calidad asistencial como la eficiencia en el uso de los recursos.

Que 79.826 afiliados del Instituto se encuentran actualmente bajo tratamiento con medicamentos oncológicos, lo que lleva al Instituto a afianzar el compromiso con la cobertura para estos tratamientos.

Que en virtud de lo expuesto, se entiende oportuno establecer con carácter obligatorio a partir de los 60 (sesenta) días de publicada la presente, que los medicamentos oncológicos deberán prescribirse y dispensarse en receta electrónica exclusivamente, no pudiendo hacerse en receta manual. Que la medida a adoptar es el puntapié inicial para el proceso de prescripción por protocolo web.

Que esta medida es concordante con el proceso iniciado para consolidar un plan integral de abordaje en oncología y en

consonancia con la mencionada Resolución Nº 1304/DE/16 y la Resolución Nº 636/DE/18 que estipulara la prescripción y dispensa en receta electrónica exclusivamente en insumos e insulinas enumerados en ella.

Que la medida será comunicada a los médicos y beneficiarios, durante sesenta (60) días, a través de los canales de comunicación institucionales, la nueva modalidad de acceso y dispensa de medicamentos oncológicos.

Que resulta necesario notificar a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentina (CILFA), a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos, (CAeME), a la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), FARMALINK S.A. , y a ACE-PAMI Agrupación para la Administración del Sistema de Provisión, Distribución y Dispensación de Medicamentos a Afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a efectos que no autorice la dispensa de medicamentos oncológicos, que hayan sido prescriptos mediante receta manual, a excepción de aquellos medicamentos que se hubiesen prescripto por receta manual dentro de los sesenta (60) días de dictada la presente. Que la Gerencia de Medicamentos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Secretaría General Técnico Operativa y la Secretaría General Técnico Médica, han tomado intervención en lo que es materia de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN Nº 292/2017,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que todos los medicamentos oncológicos para los afiliados del Instituto deberán prescribirse y dispensarse en receta electrónica exclusivamente, no pudiendo hacerse en receta manual.

ARTÍCULO 2º.- Establecer la entrada en vigencia de la presente Resolución a los sesenta (60) días corridos desde su publicación. ARTÍCULO 3º.- Comunicar a los médicos y beneficiarios la nueva modalidad de acceso y dispensa de los medicamentos

oncológicos a través de los canales de comunicación institucionales, durante sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Secretaria General Técnico Operativa en conjunto con la Secretaría General Técnico Médica para que en el plazo de 120 días corridos desarrollen un plan de implementación para la inclusión de los Veteranos de Guerra a la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Instruir a la Secretaría General Técnico Médica y a la Gerencia de Sistemas a que dentro de los sesenta (60) días de dictada la presente establezcan de forma conjunta las etapas de implementación de los protocolos aprobados por la Disposición Nº 35/SGTM/2017 a través del Sistema adjudicado

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mediante la Disposición Nº 93/SDE/2018.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que todas las incorporaciones al Vademécum PAMI de medicamentos oncológicos deberán ser notificadas al proveedor del sistema de validación de dispensa para que proceda a bloquear la posibilidad de la misma por receta manual.

ARTÍCULO 7º.- Notificar a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos, (CAeME), a la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), a FARMALINK S.A. y a ACE-PAMI Agrupación para la Administración del Sistema de Provisión, Distribución y Dispensación de Medicamentos a Afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ACE, para que procedan a bloquear la dispensa de medicamentos oncológicos, que hayan sido prescriptos mediante la emisión de receta manual, a excepción de aquellos que se hubiesen prescripto por vía manual dentro de los sesenta (60) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos, (CAeME), a la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), a FARMALINK S.A. y a ACE-PAMI Agrupación para la Administración del Sistema de Provisión, Distribución y Dispensación de Medicamentos a Afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, así como a la Gerencia de Sistemas, Gerencia de Medicamentos, Gerencia de Prestaciones Médicas, Gerencia de Auditoria Prestacional y a la Secretaria General Técnico Operativa.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOL-2018-848-INSSJP-DE#INSSJP

SERGIO DANIEL CASSINOTTI - Director Ejecutivo - Dirección Ejecutiva

Disposición Conjunta N° 0003 BUENOS AIRES, 23 AGO. 2018

VISTO el Expediente N° 0220 -2017- 0 020383 - 9, y CONSIDERANDO:

Que el contrato de locación del inmueble sito en la calle Los Palenques S/N°, de la Localidad de Tafí del Valle, Provincia de Tucumán, ocupado actualmente por el Centro de Atención Personalizada TAFÍ DEL VALLE, dependiente de la Unidad de Gestión Local I – TUCUMÁN, operó su vencimiento el día 31-10- 2017.

Que la Secretaría General Técnico Operativa y la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local I – TUCUMÁN, consideraron conveniente la renovación del contrato de alquiler del citado inmueble.

Que en virtud de ello, se implementó el procedimiento previsto en

el punto 2) inciso b) del artículo 83° del Anexo I de la Resolución N° 135/03/I, que fuera modificado por el Artículo 1° inciso 2) de la Resolución N° 142/07/DE, para la renovación del vínculo contractual, solicitando la Unidad de Gestión Local anteriormente mencionada, tres (3) tasaciones de inmobiliarias de la zona, referidas al inmueble en cuestión, de las que surge que el menor valor mensual tasado es de PESOS VEINTISIETE MIL CIEN ($27.100) IVA incluido, para el primer año de contratación. Que la División Valuaciones y Tasaciones de la Subgerencia de Recursos Físicos, procedió a la valuación de la locación, informando que el valor mensual pretendido por la locadora de PESOS DOCE MIL ($24.840) I.V.A incluido, resulta menor a la tasación más baja adjunta al expediente, encuadrando por lo tanto, dentro de la Resolución N° 142/DE/07, encontrándose dentro de los valores de mercado.

Que luego de las negociaciones efectuadas por la Unidad de Gestión Local I – TUCUMÁN con la locadora, la misma aceptó el canon locativo mensual propuesto de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 24.840) para el primer año de contratación, de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($27.324) para el segundo año de locación y de PESOS TREINTA MIL CINCUENTA Y SEIS con 40/100 ($30.056,40) para el tercer año de contratación, todos con I.V.A. incluido.

Que el contrato deberá a regir a partir del 01-11-2017, en virtud a la fecha de vencimiento del anterior.

Que el monto total de la contratación, por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, es de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 978.644,00), I.V.A. incluido.

Que el Locador abonará todos los impuestos, tasas y contribuciones que por ley corresponden a la propiedad y el Locatario los gastos que obedezcan al uso y mantenimiento del inmueble, incluyendo en dichos gastos los originados por expensas extraordinarias, si correspondiere, y por la utilización de la luz eléctrica y gas.

Que la renovación del alquiler se ha gestionado en forma directa con el propietario, no existiendo gastos de intermediación. Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local de la Secretaría General Técnico Operativa ha indicado que existe partida presupuestaria para la contratación que se gestiona.

Que las Gerencias de Administración y de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local han actuado conforme sus facultades.

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración.

Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado en el artículo 83° inciso 1) de la Resolución N° 135/I/03 modificada por la Resolución N° 142/DE/07, artículo 1° inciso 2).

Que conforme lo dispuesto mediante la norma transitoria del Artículo 6° de la Resolución N° 124/DE/18, la presente contratación se rige por el plexo normativo establecido por la Resolución Nº 135/DE/03 y sus modificatorias y la Resolución

(7)

N° 142/DE/07, ello así, atento que las actuaciones fueron iniciadas con anterioridad al dictado de la norma mencionada en el primer término.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 0844/DE/16 y N° 114/DE/18,

LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Renovar la contratación en alquiler del inmueble sito en la calle Los Palenques s/n°, Planta Alta, de la Localidad de Tafí del Valle, Provincia de Tucumán, ocupado actualmente por el Centro de Atención Personalizada TAFÍ DEL VALLE, dependiente de la Unidad de Gestión Local I – TUCUMÁN, a partir del 01-11-2017, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($978.644,00), I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($24.840) para el primer año de contratación, de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 27.324) para el segundo año de locación y de PESOS TREINTA MIL CINCUENTA Y SEIS con 40/100 ($30.056,40) para el tercer año de contratación, todos con I.V.A. incluido, conforme texto del modelo de contrato que se agrega como IF-2018-39106901-INSSJP-GAD#INSSJP y que forma parte de la presente, en virtud de lo normado en el artículo 83° inciso 1) de la Resolución N° 135/I/03 modificada por la Resolución N° 142/DE/07, artículo 1° inciso 2).

ARTÍCULO 2°.- Facultar al Titular de la Unidad de Gestión Local I – TUCUMÁN a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo. ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, archivar.

DISFC-2018-3-INSSJP-GAD#INSSJP

FERNANDO ANDRES DOMINGUEZ - Secretario General - Secretaría General Técnico Operativa

SILVIA ALEJANDRA RODRIGUEZ - Gerente - Gerencia de Administración

Disposición Conjunta N° 0004 BUENOS AIRES, 23 AGO. 2018

VISTO el Expediente N° 020 0 -2018 - 0 0 0533 4 -1 y, CONSIDERANDO:

Que conforme lo autorizado mediante la Disposición Conjunta N° 046/18 de la Gerencia de Administración y la Secretaría General Técnico Operativa, se implementó el Concurso Privado N° 001/ XXV/2018 para la búsqueda en locación de un inmueble apto

para el funcionamiento de la Sede de la Unidad de Gestión Local XXV – LA RIOJA

Que al mencionado Concurso se presentó una única oferta la que resulta, no reunió los requisitos solicitados, por su inadecuada superficie, localización, accesibilidad, y por carecer de cocheras propias.

Que el contrato de alquiler de la actual sede se encuentra vencido desde el 31-05-2018, no siendo voluntad del Locador la renovación del mismo.

Que en virtud de ello, la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local de la Secretaría General Técnico Operativa estimó conveniente realizar una nueva búsqueda de inmuebles en alquiler más aptos para el traslado de la Sede. Que por lo tanto corresponde declarar fracasado el citado Concurso Privado en forma previa a efectuar un nuevo llamado. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 0844/DE/16, N° 679/DE/17 y Nº 114/DE/18,

LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN

Y EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Declarar fracasado el Concurso Privado N° 001/XXV/2018 autorizado por Disposición Conjunta N° 046/18, para la búsqueda en locación de un inmueble apto para el funcionamiento de la Sede de la Unidad de Gestión Local XXV – LA RIOJA, por resultar inadecuada la única oferta presentada. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.

DISFC-2018-4-INSSJP-GAD#INSSJP

FERNANDO ANDRES DOMINGUEZ - Secretario General - Secretaría General Técnico Operativa

SILVIA ALEJANDRA RODRIGUEZ - Gerente - Gerencia de Administración

Disposición Conjunta N° 0005 BUENOS AIRES, 23 AGO. 2018

VISTO el Expediente N° 250 -2010 -10462-1- 0000 y, CONSIDERANDO:

Que el contrato de locación del inmueble sito en la calle Leandro N. Alem N° 433/459, de la ciudad de Villa María, Departamento Gral. San Martín, Provincia de Córdoba, ocupado actualmente por la Agencia VILLA MARÍA, dependiente de la Unidad de Gestión Local III – CORDOBA, operó su vencimiento el día 16/10/2017.

Que la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local III – CORDOBA consideró conveniente la renovación del contrato de alquiler del citado inmueble.

Que en virtud de ello, se implementó el procedimiento previsto en el punto 2) inciso b) del artículo 83° del Anexo I de la Resolución N°135/03/I, que fuera modificado por el Artículo

(8)

1° de la Resolución N° 142/07/DE, para la renovación del vínculo contractual, solicitando la Unidad de Gestión Local III – CORDOBA, tres (3) tasaciones de inmobiliarias de la zona, referidas al inmueble en cuestión, de las que surge que el menor valor mensual tasado es de PESOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 91.960) IVA incluido, para el primer año de contratación.

Que la División Valuaciones y Tasaciones del Departamento Coordinación Técnica y Administrativa de la Subgerencia de Recursos Físicos realizó una cuarta tasación la cual arroja un canon locativo mensual de PESOS CIEN MIL ($100.000), (IVA incluido), para el primer año de contratación.

Que luego de las negociaciones efectuadas por la Unidad de Gestión Local III – CORDOBA, el canon locativo mensual requerido por el propietario es de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE ($96.413) para el primer año de locación, de PESOS CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($110.875) para el segundo año de locación y de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($121.962) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido, valores que resultan razonables de plaza.

Que el contrato deberá a regir a partir del 17-10-2017, en virtud a la fecha de vencimiento del anterior contrato.

Que el monto total de la contratación, por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, es de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($3.951.000), I.V.A. incluido. Que el Locador abonará todos los impuestos, tasas y contribuciones que por ley corresponden a la propiedad y el Locatario los gastos que obedezcan al uso del inmueble, incluyendo en dichos gastos los originados por expensas ordinarias, si correspondiere, y por la utilización de los servicios de luz eléctrica y agua.

Que la renovación del alquiler se ha gestionado en forma directa con el propietario, no existiendo gastos de intermediación. Que la Secretaría General Técnico Operativa ha indicado que existe partida presupuestaria para la contratación que se gestiona.

Que la Subdirección Ejecutiva ha tomado conocimiento de la Disposición de Recursos pertinente, en cumplimiento de lo previsto en el Anexo II de la Resolución N° 0844/DE/16. Que la Gerencia de Administración y la Secretaría General Técnico Operativa han actuado conforme sus facultades. Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración.

Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado en el artículo 83 inciso 1 de la Resolución N° 135/I/03 modificada por la Resolución N° 142/DE/07.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 0844/DE/16, N° 679/DE/17 y Nº 114/DE/18,

LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Renovar la contratación en alquiler del inmueble sito en la calle Leandro N. Alem N° 433/459, de la ciudad de Villa María, Departamento Gral. San Martín, Provincia de Córdoba, ocupado actualmente por la Agencia VILLA MARÍA, dependiente de la Unidad de Gestión Local III – CORDOBA, a partir del 17-10-2017, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($3.951.000), I.V.A. incluido., considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo mensual de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE ($96.413) para el primer año de locación, de PESOS CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($110.875) para el segundo año de locación y de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($121.962) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido, conforme texto del modelo de contrato que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente, conforme lo normado en el artículo 83 inciso 1 de la Resolución N° 135/I/03 modificada por la Resolución N° 142/DE/07.

ARTÍCULO 2°.- Facultar al Titular de la Unidad de Gestión Local III – CORDOBA a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo. ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, archivar.

DISFC-2018-5-INSSJP-GAD#INSSJP

FERNANDO ANDRES DOMINGUEZ - Secretario General - Secretaría General Técnico Operativa

SILVIA ALEJANDRA RODRIGUEZ - Gerente - Gerencia de Administración

Disposición N° 0207 BUENOS AIRES, 21 AGO. 2018

VISTO el Expediente Nº 0200-2018-0011500-0, vinculado con el T. I. Nº 0999-2018-0006795-1- y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 79/2018, Reparación de Móvil Asistencial Nº 783, del Policlínico PAMI-II-Rosario. Que el Ing. José M. Maini Cuneo, Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Monto con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3), del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18.

Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos,

(9)

conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por presupuesto por Monto, con el Nº 79 de CDM. Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.

Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: MARINELLI E HIJO S.R.L. y SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L.

Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Monto a la firma: SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 79/2018 a la firma que se describen en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Doce Mil Trescientos Sesenta y Cuatro, con 00/100 ($12.364,00). Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de Compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 0947/17 y Nº 124/DE/18,

EL GERENTE

DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 79/2018, correspondiente al Servicio de Reparación de Móvil Asistencial Nº 783, del Policlínico PAMI-II-Rosario; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado 1.3), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resolución Nº 124/2018.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 79/2018, a la firma: SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L., por un monto total de Doce Mil Trescientos Sesenta y Cuatro, con 00/100 ($12.364,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, a notificar a la firma: SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L., conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DI-2018-207-INSSJP-GESP#INSSJP

ROBERTO MATTEUCCI - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

Disposición N° 0208 BUENOS AIRES, 21 AGO. 2018

VISTO el Expediente Nº 0200-2018-0014605-4 y, CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia N° 182/2018 Solicitud –Compra Directa Urgente-Pedido de Examen Médico SOLPED N° 62/7926 para la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Director Médico de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2), del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18.

Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 182 de CDU.

Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.

Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: Drogueria Comarsa S.A, Medipack S., Euro Pharma S.A, Euro SWISS S.A, Seiseme S.A.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa Nº 182/2018 a las firmas que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de PESOS trescientos sesenta y ochomil con 00/100 ($368.000,00).

Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos. SOLPED Nº 62/7926 Que la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, el Área de Compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 0947/17 y Nº 124/DE/18,

EL GERENTE

DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa Nº 182/2018, correspondiente a la Contratación Directa por Urgencia N° 182/2018 Solicitud – Compra Directa Urgente- Pedido de Examen Médico SOLPED N° 62/7926 de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado 1.2), conforme el DESCARGUE LOS ANEXOS AQUÍ

(10)

Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resolución Nº 124/2018.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la Contratación Directa N° 182/2018 Solicitud –Compra Directa Urgente- Pedido de Examen Médico, a la firma Seiseme S.A por un monto total de Pesos trescientos sesenta y ocho mil con 00/100 ($368.000,00) conformidad con el Anexo-I-, que se agrega y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a efectuar el pago, a la firma conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2º de la presente. // Delegar en la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DI-2018-208-INSSJP-GESP#INSSJP

ROBERTO MATTEUCCI - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

Disposición N° 0209 BUENOS AIRES, 21 AGO. 2018

VISTO el Expediente Nº 0200-2018-0011271-0 vinculado con el T.I. Nº 0999-2018-0006858-1 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Solicitud. CONTRATACIÓN DIRECTA POR PRESUPUESTO POR MONTO Nº 77/2018 de Reparación Móvil Asistencial N° 637 Pol. PAMI II. Que el Ing. José M. Maini Cuneo, Coordinador Administrativo de Policlínicos, Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por Monto con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3), del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18.

Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Monto con el Nº 77/2018.

Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.

Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas Marinelli Hijo SRL y Servicios Territoriales SRL.

Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por monto a la firma Servicios Territoriales SRL.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Monto Nº 77/2018 a la firma que se describen en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de pesos trece mil novecientos tres, con 00/100 ($13.903,00).

Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de Compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 0947/17 y Nº 124/DE/18,

EL GERENTE

DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Monto Nº 77/2018, correspondiente a Reparación Móvil Asistencial N° 637 Pol. PAMI II en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado 1.3), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resolución Nº 124/2018.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la Contratación Directa por Monto Nº 77/2018,a la firma Servicios Territoriales SRL por un monto total de pesos trece mil novecientos tres, con 00/100 ($13.903,00) de conformidad con el Anexo-I- el que se agrega y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I y PAMI-II- Rosario, a notificar a la firma correspondiente, conforme la adjudicación dispuesta en el Articulo 2º.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DI-2018-209-INSSJP-GESP#INSSJP

ROBERTO MATTEUCCI - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

DESCARGUE LOS ANEXOS AQUÍ

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Sergio Daniel CASSINOTTI - Director Ejecutivo CPN. Victor LÓPEZ MONTI - Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]

[email protected]

Referencias

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