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El predio en referencia se clasifica así:

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23 de octubre de 2019

Solicitante CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

Identificación NIT: 900 531 210-3

No. Radicación 17001-2-19-0809

Fecha Radicación 11 de octubre de 2019

Ficha catastral 00-01-00-00-0014-0458-0-00-00-0000

Matrícula Inmobiliaria 100-105627

Corregimiento RIO BLANCO

Vereda LA ENEA (Parte)

ASUNTO: Solicitud concepto uso del suelo.

Concepto de uso del suelo a tener en cuenta para el desarrollo del lote de la referencia, sin que por ello se le exima de cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley 388/97, en el Decreto 1077 de 2015, en el Decreto 926 de 2010 NSR/10, en el Acuerdo 0958 de 2017 Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales.

La expedición de este concepto no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.

Si en el predio o predios objeto de este concepto de uso se va a urbanizar o a construir, se deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley 388/97, en los Decretos 1077 de 2015 y 926 de 2010 NSR-10, Acuerdo 958 de 2017 Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales y las normas volumétricas de construcción de la urbanización donde se halle ubicado el predio. Requiere tramitar una licencia de construcción o de urbanismo.

De conformidad con el comunicado 001-2012 de la Secretaria de Planeación Municipal, este concepto de uso del suelo no tiene validez para el trámite de funcionamiento, apertura y operación de establecimientos abiertos al público.

El predio en referencia se clasifica así:

• Parte suelo rural. • Corregimiento Rio Blanco • Parte suelo urbano. • Ámbito normativo AN 9

El predio, en el suelo rural tiene las siguientes características:

1. Clases agrologicas: 4pc-1, ZU. Planos R-4, R-5 y R-6.

2. Parte del predio se encuentra en Estructura Ecológica Principal Rural – Áreas de Interés Ambiental(AIA)-Bosque Tesorito

3. Parte del predio se encuentra en Reserva Forestal Central (Zona B).

4. Partes del predio se encuentran en Faja forestal de Protección. Resolución 077 de 2011 CORPOCALDAS.

5. El predio se encuentra en amenaza media por deslizamiento rural. Plano R-11.

6. El predio tiene amenaza volcánica por caída de ceniza en nivel bajo. Plano R-15

7. El predio tiene amenaza sísmica Plano R-16

8. Parte del predio tiene amenaza alta por incendios forestales. Plano R-17

9. Parte del predio tiene susceptibilidad arqueológica en nivel alto. Plano R-18.

10. El predio se encuentra dentro de la zona donde transitan tuberías de 4” y pasa el trazado de la infraestructura de

ECOPETROL. Plano R-8

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El predio, en el suelo urbano tiene las siguientes características:

1. El predio se encuentra en desarrollo condicionado de la Estructura ecológica de Soporte, EES, Área de interés ambiental, AIA bosque Tesorito. Componente general 1.5.1.4. Plano U-1

2. Parte del predio se encuentra en amenaza media por deslizamiento. Plano U-4.

3. Parte del predio se encuentra en Faja de Protección hidráulica y de servicios ambientales. Resolución 561 de 2012 CORPOCALDAS.

4. La Faja de Protección Hidráulica y de Servicios hace parte del espacio público. Plano U-10 y U-11

5. El predio tiene amenaza por inundación urbana. Plano U-8

6. El predio tiene participación en Plusvalìa.Plano U 33-A

Se requiere tramitar Norma Urbanística para definir la gestión requerida para cada

una de las características antes indicadas.

Una vez atendidas y resueltas las características descritas, y realizado el

ajuste cartográfico respectivo, el uso en suelo urbano, para la parte del

predio que pueda ser intervenida, es:

El uso, AGROPECUARIO para la parte rural, está permitido como uso condicionado. Las características y

requerimientos para el establecimiento del uso, son las siguientes:

De acuerdo a la delimitación definida en el Plano R-6 de Clases Agrológicas corregimiento Río Blanco, los usos

principales serán los establecidos para cada clase agrológica como el mejor uso, de acuerdo a la zonificación

realizada en el estudio semidetallado de suelos, incluidos en las fichas R 07-2.1 a la R 07-2.4. Sin embargo los

usos deberán ajustarse a los desarrollos productivos según la siguiente tabla como síntesis de los usos por clase y

cruzar la información de acuerdo a la consulta cartográfica con la zonificación de la Estructura Ecológica de

Soporte Rural Plano R-1 y la determinación de uso en el Documento Técnico Rural donde se precisan los usos

específicos para cada área.. En relación con las amenazas y restricciones las mismas se presentan de forma

general para el corregimiento, para precisión en zonas de estudio deben referirse al mapa de clases agrológicas ya

que las mismas dependen de la capacidad de uso de las tierras, asimismo al mapa de Riesgo por deslizamiento

R-12. De otro lado las estrategias de uso deberán dirigirse a mejorar la vocación de uso del suelo rural de acuerdo a

lo definido en el Plano R-7.

Los usos para la parte urbana, INDUSTRIA MEDIANA (IM-3), INDUSTRIA PESADA (IP-4) e INDUSTRIA

ESPECIAL (IE-5) están permitidos como usos principales, en la parte urbana del predio. Las características y

requerimientos para el establecimiento del uso, son las siguientes:

INDUSTRIA MEDIANA (IM-3)

Es aquella industria donde se elaboran productos de mayor cubrimiento y distribución a gran escala, el cual puede ser compatible con otros usos, pero con restricciones de localización y especificaciones técnicas para la elaboración del producto y para el control ambiental.

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▪ Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos medianos o pesados.

▪ Puede generar por la elaboración del producto, desechos contaminantes, emisiones atmosféricas o disposición de residuos sólidos.

▪ Manufactura, producción o transformación de productos, mediante técnicas equipos y laboratorios especializados. NIVEL DE

IMPACTO REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS REQUERIMIENTOS GENERALES

ALTO

▪ Deben disponer de un área mínimo de 60 m² para el cargue, descargue y maniobras, de tal forma que dichas actividades no se realicen sobre la vía pública y proveerse de espacios para parqueaderos a razón de 2 cupos por cada 50 m² de área útil construida, correspondiente a la zona de oficinas o administrativa. ▪ Para el desarrollo de nuevas industrias, deberán dejar 10.00 mts de aislamiento por

todos los costados, arborizado o empradizado. Así mismo, deberán plantear un Plan de Manejo Ambiental, el cual será revisado y aprobado por Corpocaldas. ▪ Cuando el uso de vivienda en la tipología unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar se

pretenda localizar cerca de la IM-3 (en los Ámbitos Normativos donde se permita el uso de vivienda), se deberá cumplir con la normativa especial -vivienda-áreas de amortiguamiento industrial, contenidas en el Anexo A-3 FICHA NORMA URBANA que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial, y deberá plantear sistemas de aislamiento acústico y demás elementos ambientales de acondicionamiento para minimizar el impacto producido por la industria existente, con base en la Resolución 0627/2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o los que modifiquen o sustituyan, así como en las Normas Técnicas Colombianas-NTC- sobre aislamiento acústico.

▪ Requiere formas específicas de prestación de servicios públicos e infraestructura de los mismos.

INDUSTRIA PESADA (IP-4)

Es aquella industria que por el proceso de elaboración de materia prima puede generar contaminación ambiental como: ruidos, olores, vibraciones, y otros; por lo tanto, tiene restricciones de localización y debe situarse en zonas de uso industrial.

CARACTERÍSTICAS

▪ Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados, mediante vehículos medianos o pesados, por lo cual requiere de zonas de cargue y descargue.

▪ Puede generar por la elaboración del producto, desechos contaminantes, emisiones atmosféricas o disposición de residuos sólidos.

▪ Manufactura, producción o transformación de productos, mediante técnicas, equipos y laboratorios especializados. NIVEL DE

IMPACTO REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS

REQUERIMIENTOS GENERALES

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ALTO

▪ Deben disponer de un área mínima de 60 m² para el cargue, descargue y maniobras, de tal forma que dichas actividades no se realicen sobre la vía pública, y proveerse de espacios para parqueaderos a razón de 2 cupos por cada 50 m² de área útil construida, correspondiente a la zona de oficinas o administrativa.

▪ Para el desarrollo de nuevas industrias, deberán dejar 10.00 mts de aislamiento por todos los costados, arborizado o empradizado. Así mismo, si la industria requiere de licencia ambiental de conformidad con el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, deberá tener licencia ambiental expedida por Corpocaldas.

▪ Cuando el uso de vivienda en la tipología unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar se pretenda localizar cerca de la IP-4 (en los Ámbitos Normativos donde se permita el uso de vivienda), se deberá cumplir con la normativa especial -vivienda-áreas de amortiguamiento industrial, contenidas en el Anexo A-3 FICHA NORMA URBANA que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial, y deberá plantear sistemas de aislamiento acústico y demás elementos ambientales de acondicionamiento para minimizar el impacto producido por la industria existente, con base en la Resolución 0627/2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o los que modifiquen o sustituyan, así como en las Normas Técnicas Colombianas-NTC- sobre aislamiento acústico.

▪ Requiere formas específicas de prestación de servicios públicos e infraestructura de los mismos.

INDUSTRIA ESPECIAL (IE-5)

Es aquella industria cuyos procesos de elaboración pueden generar efectos nocivos sobre el medio ambiente, ocasionando peligros e inconvenientes para la seguridad colectiva; requieren instalaciones aisladas y medidas externas de seguridad. CARACTERÍSTICAS

▪ Abastecimiento de materias primas y transporte de los productos terminados, o partes, mediante vehículos pesados ▪ Manufactura, producción o transformación de productos mediante técnicas y productos especializados

▪ Pueden requerir funcionamiento de horarios adicionales. NIVEL DE

IMPACTO REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS

REQUERIMIENTOS GENERALES

ALTO

▪ Deben disponer de un área mínima de 150 m² para el cargue, descargue y maniobras, de tal forma que estas actividades no se realicen sobre la vía pública y proveerse de espacios para parqueaderos a razón de 2 cupos por cada 50 M² de área útil construida, correspondiente a la zona de oficinas o administrativa.

▪ Para el desarrollo de nuevas industrias, deberán dejar 10.00 mts de aislamiento por todos los costados, arborizado o empradizado. Así mismo, si la industria requiere de licencia ambiental de conformidad con el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, deberá tener licencia ambiental expedida por Corpocaldas.

▪ Cuando el uso de vivienda en la tipología unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar se pretenda localizar cerca de la IE-5 (en los Ámbitos

▪ Además de los requerimientos anteriores, la fabricación de alcohol o bebidas alcohólicas deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nacional 3192/83 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09/79, en

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Normativos donde se permita el uso de vivienda), se deberá cumplir con la normativa especial -vivienda-áreas de amortiguamiento industrial, contenidas en el Anexo A-3 FICHA NORMA URBANA que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial, y deberá plantear sistemas de aislamiento acústico y demás elementos ambientales de acondicionamiento para minimizar el impacto producido por la industria existente, con base en la Resolución 0627/2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o los que modifiquen o sustituyan, así como en las Normas Técnicas Colombianas-NTC- sobre aislamiento acústico.

▪ Requiere formas específicas de prestación de servicios públicos e infraestructura de los mismos, tanto para el funcionamiento de la actividad industrial, como para el control de los afluentes contaminantes que produce. ▪ Requiere equipos para el control de la contaminación por ruido, olores,

vapores o afluentes líquidos.

lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional”.

Componente Rural POT Articulo 3.2.2.5.7 REQUERIMIENTOS DE IMPACTO AMBIENTAL

“Las actividades que generen impacto ambiental según la caracterización por grupos; deben cumplir con la

normatividad ambiental vigente en cuanto al impacto al agua (residuos contaminantes líquidos y sólidos), al

aire (emisión de humos, olores, gases, ruido, energéticos, térmicos, radioactivos), y al suelo (desechos

contaminantes líquidos y sólidos), a la fauna, a la flora y a la calidad visual, a la que se refiere.

Cualquier desarrollo urbanístico en suelo rural deberá implementar un sistema de tratamiento de aguas

residuales, así como el respectivo permiso de vertimientos, debidamente aprobados por la autoridad ambiental.

Todo establecimiento agropecuario, agroindustrial, condominios, parcelaciones, granjas, escuelas, entre otros,

ubicados en suelo rural, deben contar con sistema de tratamiento para las aguas residuales domésticas,

agroindustriales y pecuarias aprobado por CORPOCALDAS.

Igualmente toda edificación o espacio que se construya o altere, deberá cumplir con los requisitos de

protección contra el fuego y seguridad de las edificaciones, de acuerdo a la clasificación de las edificaciones

por grupo de ocupación, según Titulo J y Título K, de la norma NSR-10.”

Dado en Manizales, el 23 de octubre de 2019

ING. JOHN JAIRO OSORIO GARCÍA

CURADOR URBANO NÚMERO DOS

En Manizales, a los _________________________________________________________. Recibí personalmente, el presente CONCEPTO DE USO DEL SUELO No. 19-2-0370-CU, emanado del Despacho del Curador Urbano Número Dos.

Así firma recibiendo copia del mencionado proveído.

_____________________________________

Cédula No.

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