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DIP. LUIS MORENO HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA HONORABLE ASAMBLEA

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DIP. LUIS MORENO HERNANDEZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

HONORABLE ASAMBLEA

La suscrita Diputada Eva María Vásquez Hernández, del Partido Acción Nacional en la Vigésima Tercera Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en los numerales 110 fracción I, 112, 115 fracción I, 116, 117 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; presentamos ante éste Congreso, Iniciativa de reforma diversos preceptos de la Ley de Educación del Estado de Baja California, todo ello al tenor de la siguiente:

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La reciente crisis epidemiológica ha sido un factor preponderante para un cambio radical en la vida y actividades de los ciudadanos.

El sistema y proceso educativo ha sido uno de los sectores que ante la pandemia se ha convulsionado en la necesidad de reinventarse y adaptarse a nuevas necesidades de comunicación e interactuación entre maestros, alumnos, autoridades y padres de familia.

De aquí deviene la falta de preparación de nuestro sistema ante las necesidades emergentes, por la carencia de recursos, por el crecimiento exponencial del servicio educativo, las demandas de espacios, de becas, de infraestructura educativa en todos sus sentidos y sobre todo de maestros, profesores preparados, bien remunerados y dispuestos al objetivo de asumir su importante misión.

La tecnología educativa ha llegado a pocas escuelas e instituciones educativas, pero las implementaciones digitales están, coexisten y continúan en cada alumno y en cada familia.

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Se trata entonces de combinar e implementar un modelo y sistema educativo que se adapte a los vertiginosos cambios; que se incorpore a las necesidades urgentes por la pandemia.

El sistema educativo y por tanto la mayor parte de los servicios públicos son preferentemente presenciales, de contacto e interacción social.

Hoy esta perspectiva se está modificando y se ha priorizado plataformas digitales.

Y en este proceso, no podemos ni debemos perder de vista la legalidad.

¿Cuál Legalidad?

Primero; la que versa sobre las facultades y obligaciones específicas del Estado para desarrollar, implementar y sostener plataformas educativas.

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Segundo; la atribución del Estado para desarrollar estas plataformas tecnológicas educativas como alternativa en un mismo plano de la educación presencial, de manera tal que se pueda combinar y replicar en los mismos actos.

Para ello esta reforma, plantea la reforma a la Ley de Educación del Estado, proponiendo las siguientes acciones:

Reforma al Artículo Sexto:

Adicionalmente al derecho aquí previsto de todo individuo para

ARTICULO 6o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, tal prerrogativa se precisa será de manera presencial y alternativamente a través de plataformas tecnológicas, con acceso y permanencia al Sistema Educativo Estatal, cumpliendo con los requisitos que señala esta Ley.

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Reforma al Artículo Séptimo:

Este precepto en su primer párrafo nos indica la prohibición de condicionar o restringir los derechos del educando, al pago de cuotas o cualquier tipo de contra prestación.

Aquí se inserta, como segundo párrafo que:

“La falta de acceso del Alumno a plataformas tecnológicas alternativas no podrá ser objeto de restricción de derechos educativos.”

Seguidamente, se reproducen los actuales dos párrafos subsecuentes en sus mismos términos y contenidos.

Reforma al Artículo Quince:

Se refiere a las facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado en materia Educativa:

Aquí se reforma la fracción trigésima segunda, exponiendo la atribución de: “Establecer plataformas tecnológicas alternativas de

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educación en beneficio de los educandos a efecto de fortalecer o complementar el proceso educativo.”

Se adiciona la fracción trigésimo tercera, cuyo contenido está comprendido en la actual fracción que anteriormente se reforma.

Preceptos que apoyan la viabilidad de la iniciativa:

PRECEPTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN

CONTENIDO

ARTICULO 14.- La Educación que impartan el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial en cualquiera de sus tipos, niveles y modalidades, deberá sujetarse a los principios establecidos por el artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá los siguientes fines:

XXI.- Promover el uso responsable y seguro de Internet y las redes sociales digitales.

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Contextos que promueven la necesidad del planteamiento legislativo:

“La voluntad de construir una sociedad basada en los principios de justicia social y equidad tiene que traducirse en acciones que pongan de manifiesto que alcanzar ese objetivo es posible. De lo contrario, ¿cómo podemos concebir la oportunidad de acceder a fuentes de información virtuales desde sitios remotos? o ¿cómo aprender independientemente y reducir la presencia física de los docentes? Estas situaciones muestran el desigual acceso de las personas al uso de las tecnologías de la información, a través de las cuales se obtiene información y conocimientos importantes.”

“El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas resolvió en 1999 que, en las reuniones del periodo de sesiones de 2000, se tomara en cuenta El desarrollo y la cooperación internacional en el siglo XXI: la función de la tecnología de la información en el contexto de una economía mundial basada en el saber. En este sentido, los países de América Latina y el Caribe, convocados por el gobierno de Brasil y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), aprobaron en julio de 2000 la Declaración de Florianópolis,

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que apuntaba hacia el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo.

A. Declaración de Florianópolis:

Establece veinte líneas de acción fundamentales en el progreso de una nación, aunque aquí solo se transcriben las acciones 1, 2 y 4 de dicha declaración.

1. Diseñar e implementar programas públicos para asegurar a la totalidad de la población el acceso, en el plazo más breve posible, a los productos y servicios de las tecnologías de la información y comunicaciones, difundir su uso, promover el crecimiento de la infraestructura de las redes digitales, y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en general y de las empresas en particular;

2. Crear condiciones y mecanismos para la capacitación universal de la ciudadanía en las nuevas tecnologías y difundir la alfabetización digital, en particular fomentando experiencias innovadoras en educación a distancia, educación no formal y formación de los educadores como condición necesaria para

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insertar favorablemente a la población en el marco de las nuevas formas de producción basadas en el conocimiento, propiciando asimismo, el acceso y la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las metodologías destinadas a acelerar los procesos educativos de las poblaciones marginadas y en extrema pobreza;

4. Desarrollar los mecanismos y hacer las inversiones que sean necesarias, en colaboración con el sector privado, para que todas las localidades de todos los países de la región cuenten con centros comunitarios de conexión a la red digital, a fin de superar a la marginalización de la población del acceso a los servicios de la nueva economía, tales como comercio electrónico, telemedicina, trámites en línea, reforzando la infraestructura física y promoviendo las condiciones para un amplio acceso a las redes digitales.

* Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas ISSN: 2395-7972 Vol. 3, Núm. 5 Enero – Junio 2014 RICSH

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Por lo antes expuesto y motivado, someto para su análisis y discusión el siguiente:

R E S O L U T I V O:

ÚNICO. – Se reforma el Artículo 6, se adiciona un segundo párrafo al Artículo 7, recorriéndose los dos párrafos segundos y terceros vigentes, que reforma el Artículo 15 en su fracción XXXII, adicionándose la XXXIII, para quedar como sigue:

ARTICULO 6o.- Todo individuo tiene derecho a recibir de manera

presencial y alternativamente a través de plataformas tecnológicas una educación de calidad, con acceso y permanencia al Sistema

Educativo Estatal, cumpliendo con los requisitos que señala esta Ley. ARTICULO 7º.- Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, por lo que queda prohibido condicionar o restringir los derechos del educando, al pago de cuotas o cualquier tipo de contra prestación.

La falta de acceso del Alumno a plataformas tecnológicas alternativas no podrá ser objeto de restricción de derechos educativos.

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En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Para garantizar la gratuidad en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Ejecutivo del Estado destinará en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, los recursos suficientes para el mantenimiento y cuidado de las escuelas de nivel básico y medio superior del sistema educativo del Estado de Baja California.

ARTICULO 15.- … I.- a la XXXI.-

XXXII.- Establecer plataformas tecnológicas alternativas de educación en beneficio de los educandos a efecto de fortalecer o complementar el proceso educativo.

XXXIII.- Las demás atribuciones que emanen del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y las normas reglamentarias correspondientes.

TRANSITORIOS

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SEGUNDO. – La implementación de las presentes reformas se aplicará de manera progresiva y conforme a las disposiciones presupuestales necesarias, debiendo realizar las gestiones necesarias para la efectividad del contenido de estas normas.

Dado en el Salón de Sesiones en la ciudad de Mexicali, Baja California a los ____ días del mes de Abril 2020

FIRMAN:

“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”

Por el Partido Acción Nacional en el Congreso de Baja California.

DIP. EVA MARIA VASQUEZ HERNANDEZ Coordinador GPPAN

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