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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y CUSTODIA DE PERROS DEL MUNICIPIO DE GERNIKA-LUMO.

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y CUSTODIA DE PERROS DEL MUNICIPIO DE GERNIKA-LUMO.

I. CONDICIONES GENERALES: 1) OBJETO.

La contratación del servicio de Recogida y Custodia de perros del Municipio de Gernika-Lumo que, como mínimo deberá incluir las siguientes áreas de trabajo:

.- Captura o recogida y transporte de perros abandonados y/o extraviados.

.- Alojamiento, cuidado de los animales recogidos y el sacrificio de los mismos en último caso. .-Favorecer, fomentar, de forma propia o convenida, con asociaciones protectoras las adopciones de los animales recogidos con el fin de evitar el sacrificio de los mismos.

.-Recogida y custodia de aquellos animales que se determinen por orden de la Autoridad Municipal o Judicial.

.- Recogida de animales muertos en vía pública y posterior incineración. 2) ÁMBITO.

El lugar de prestación del servicio será el término municipal de Gernika-Lumo 3) DURACIÓN.

El plazo total de ejecución de las prestaciones objeto del contrato será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha que se indique en el contrato administrativo que suscriban las partes, y será prorrogable anualmente por un periodo máximo de dos años por mutuo acuerdo entre las partes. En caso de no desear llevar a cabo la prórroga del contrato, el adjudicatario deberá comunicarlo a la Administración con una antelación de TRES MESES a la fecha de finalización del plazo.

4) PRESUPUESTO.

El tipo de licitación para el presente contrato es de un máximo de 13.949 €/año IVA excluido, cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores en base a los precios unitarios presentados. Deberán tener en cuenta, que dentro de los precios unitarios están incluidos cuantos gastos, tasas, arbitrios e impuestos afecten a la ejecución del contrato.

Los precios unitarios máximos aplicables a la prestación del servicio y las unidades estimadas son las siguientes:

Concepto Unidades Precio Unitario Total 1- Canon fijo anual por

disponibilidad y tareas

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2 administrativas 2- Desplazamiento por salida 30 90 € 2.700 € 3- Recogida de animal 28 78 € 2.184 €

4- Servicio prestado fuera de horario

7 126 € 882 €

5- Manutención y cuidado de animal por día

350 12,50 € 4.375,00 €

6- Gestión para

localización de propietario

8 21 € 168 €

7- Gestión para la cesión a terceras personas 10 31,50 € 315 € 8- Eutanasia 6 85 € 510 € 9- Incineración de cadáver (hasta 10kg) 2 99 € 198 € 10 - Incineración de cadáver (más de 10kg) 4 120 € 480 € Total: 13.949,00 € 21 % IVA 2.929,29 € Total: 16.878,29 € A continuación se detallan algunas aclaraciones al respecto:

 El concepto “canon fijo anual por disponibilidad y tareas administrativas” se facturará 1/12 parte del mismo mensualmente.

 El concepto de “desplazamiento por salida” se facturará cada vez que se requiera al adjudicatario que se desplace hasta el término municipal de Gernika-Lumo a prestar el servicio de recogida de uno o varios animales.

 El concepto de “recogida de animal” se facturará cuando se recoja al animal y se retire al albergue.

 El concepto “Servicio prestado fuera de horario” se facturará cuando se requiera al adjudicatario la prestación del servicio fuera del horario de lunes a viernes de 09:00 a 20:00h y festivos.

 El concepto “manutención y cuidado de animal por día” se abonará hasta un máximo de 30 días por animal desde su fecha de recogida.

Las cantidades estimadas son orientativas y no suponen ningún compromiso por parte del Ayuntamiento, pudiendo superarse o disminuir el nº de unidades reales en el momento de prestar el servicio.

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3 El importe de la adjudicación será abonado en 12 mensualidades en función de los precios unitarios aprobados y tras la justificación del servicio prestado en cada actuación.

6) REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS EMPRESAS LICITADORAS.

En las operaciones de recogida, traslado y mantenimiento de los animales recogidos se observarán todas las garantías que establecen las leyes y normativa vigente que regula esta materia:

- Ley 6/93 de 29 de octubre, de Protección de Animales.

- Decreto 101/2004, sobre Tenencia de Animales y Especies Caninas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Decreto 81/2006, de 11 de abril, relativo a Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos.

- Ordenanzas Municipales sobre Tenencia y Protección de Animales en el término municipal de Gernika-Lumo, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia de 26 de abril de 2004.

- Demás leyes y normativa en vigor durante la vigencia del contrato.

6.1.CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REQUERIDAS EN LOS SERVICIOS E INSTALACIONES OBJETO DE PRESTACIÓN.

a) INSTALACIONES DE DEPÓSITO Y ALBERGUE DE ANIMALES

Los licitadores deberán presentar planos de las instalaciones y de su emplazamiento, las cuales deberán cumplir toda la normativa vigente aplicable a esta actividad y en todo caso, deberán cumplir con los requisitos exigidos en la normativa que los regule.

Las dependencias podrán ser propias, alquiladas o en cualquier otro régimen legal aceptado. Las instalaciones donde se alojen los animales deberán limpiarse diariamente, debiendo presentar siempre un buen estado de cuidado, limpieza, higiene y conservación, debiendo contar con:

- Número de boxes adecuado para que los animales objeto del contrato tengan espacio suficiente, evitando, de esta forma, agresiones, contagios, etc.

- Dotación de agua potable y desagües que garanticen la ausencia de perjuicios para el entorno, personas y otros animales.

- Zona para lavado, higiene y desparasitación de los animales, donde, si su estado lo requiere, deberán ser tratados los animales que ingresen en el centro con el fin de evitar posibles contagios a otros animales ya ingresados.

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4 - Zona para cuarentenas especialmente equipada y con el grado de aislamiento necesario para preservar a animales y personas de posibles contagios.

- Zona con el equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades administrativas, de registro y de atención al público.

- Sistema de eliminación de excrementos y orines de forma que no comporten peligro para la salubridad pública, ni ninguna clase de molestia

- Incineradora propia o compromiso con una ya existente para la incineración de animales. Es obligación del adjudicatario mantener la totalidad de los elementos que componen las instalaciones fijas en perfecto estado de conservación y limpieza.

b) SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y CUIDADO DE ANIMALES.

La empresa adjudicataria se hará cargo del alojamiento, cuidado y mantenimiento de los animales recogidos en el albergue.

.- Las instalaciones de recogida de los animales permanecerán abiertos al público como mínimo, de lunes a viernes de 11:00 a 13:00 horas y de 16:30 a 18:00 horas y sábados de 11:00 a 13:00 horas, para atender las gestiones relacionadas con los servicios prestados.

.- Las dependencias donde se alojen los animales deberán presentar siempre una imagen de cuidado y limpieza.

Para ello, y de acuerdo con la normativa vigente, la entidad adjudicataria habrá de garantizar la existencia de condiciones higiénicas, sanitarias y alimentarias adecuadas para todos los animales del albergue.

.- La entidad adjudicataria dispondrá de servicios veterinarios que permitan, en cualquier momento, diagnosticar y tratar a los animales domésticos que ingresen en el centro de acogida y determinar, en su caso la necesidad de sacrificar aquellos que no estén en condiciones sanitarias adecuadas. Igualmente estos servicios se responsabilizarán de las eutanasias e incineraciones que pudieran realizarse.

Los animales que ingresen en el albergue deberán ser revisados y si su estado lo requiere proceder a su desparasitación, desinfectación y lavado inmediatamente después de su ingreso, a fin de evitar posibles contagios a los animales ya ingresados.

También se deberá suministrar diariamente los medicamentos y curas necesarias para los animales enfermos y proceder a la observación preventiva del estado de salud de los animales sanos.

Deberá contar con un programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario.

La aparición de cualquier enfermedad de declaración obligatoria en estas actividades deberá ser notificada tanto a los órganos forales competentes como a los servicios sanitarios municipales tan pronto como sea detectada y en todo caso, en el plazo establecido por la legislación vigente.

En el caso de circunstancias especiales (sanitarias, de seguridad,...) que los animales tengan que ser sacrificados, deberá existir de forma previa un informe del veterinario.

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5 .- El plazo mínimo de retención de un animal sin identificación será de treinta días y durante este tiempo la empresa irá gestionando su adopción. Si transcurrido el plazo de retención el animal no ha sido adoptado o cedido a un tercero, el animal pasará a ser responsabilidad del adjudicatario, que tomará las decisiones adecuadas para cada animal, basándose en los informes veterinarios, mientras permanezca el contrato con el Ayuntamiento.

- si el perro lleva identificación, se notificará fehacientemente su recogida o retención al

propietario, quien dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para recuperarlo abonando previamente los gastos que haya originado su estancia en el centro de recogida. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el ayuntamiento activará el protocolo de abandono según el decreto 101/2004, y comunicará al adjudicatario la resolución del caso para dar salida a estos animales.

.-Todo animal recogido, que tras comprobar su identidad se haya de devolver a su propietario, solo podrá ser entregado al mismo propietario o a la persona por él asignada previa autorización por escrito en tal sentido.

.-La adopción de un animal bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, no podrá tener otro coste para la persona que “adopte” el animal que el derivado de su identificación. La entidad adjudicataria del servicio se responsabilizará de que la persona que “adopte” el animal sea claramente identificada, cumpla los requisitos legales y firme el documento específico para la cesión de animales.

.-En el supuesto de animales decomisados por órdenes judiciales o de la autoridad municipal competente, el plazo de acogida del animal se ampliará hasta que el procedimiento administrativo concluya, procediendo según determine la resolución administrativa a su devolución al propietario o a su adopción o sacrificio. En todo caso, el plazo máximo de acogida será de seis meses.

.-Los animales que pudieran fallecer o que sea necesario sacrificar, así como aquellos que se recojan ya muertos en la vía pública serán incinerados, por ello, la empresa adjudicataria deberá poseer documento acreditativo de su incineración y tenerlo a disposición de este Ayuntamiento durante la vigencia del contrato.

c) SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES.

La empresa adjudicataria atenderá los avisos del Ayuntamiento: policía, vigilantes, personal técnico, durante todos los días del año y en las 24 horas del día. Desde la recepción del aviso hasta que el personal de la empresa se presente en el lugar requerido, no podrá transcurrir un plazo superior a 60 minutos si se reciben entre las 09 y las 20 horas de lunes a viernes. Si el aviso se recibiera en sábado o festivo, o bien entre las 20 horas y las 09 horas de la mañana siguiente, el margen de respuesta será de 90 minutos.

La empresa adjudicataria se responsabilizará de la recogida de cualquier animal objeto de contrato, que se encuentre abandonado en el término municipal de Gernika-Lumo. Para ello, utilizará los medios propios que sean necesarios.

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6 Los animales recogidos siempre que estén identificados, se entregarán a su propietario, previo pago de las correspondientes tasas municipales en las instalaciones del adjudicatario.

De cada aviso atendido se elaborará un informe que se remitirá mensualmente al Ayuntamiento y en el que se especificarán, al menos, hora de recepción del aviso, hora de llegada al lugar requerido, tipo de intervención realizada, características del animal implicado.

Igualmente, la empresa adjudicataria prestará el servicio de recogida de los perros muertos en la vía pública. En estos casos, una vez recogido el animal deberán proceder a realizar todos aquellos pasos que permitan una identificación del mismo, para lo cual tendrán que comprobar si lleva implantado el microchip o tiene algún otro tipo de identificación y finalmente proceder a su incineración.

d) ATENCION VETERINARIA DE LOS ANIMALES CONFINADOS

La entidad prestadora del servicio acreditará la disposición de un servicio de asistencia veterinaria, propio o contratado, a tiempo total o parcial, debiendo señalar en su proposición, el nombre de la persona o personas que lo componen, su currículum y su dedicación al presente servicio.

Dentro de los servicios del veterinario, se encontrarán los de diagnosticar y tratar a los animales que ingresen y permanezcan en el centro de acogida, determinando, en su caso, la necesidad de sacrificar a aquellos que no estén en condiciones sanitarias adecuadas o que el adjudicatario haya decidido realizar.

Dicho veterinario deberá encontrarse colegiado en el Colegio Oficial de Veterinarios, y estará habilitado para la identificación de los animales mediante la implantación del correspondiente microchip, como para la expedición de certificaciones oficiales sanitarias, y para la realización de informes que valoren la peligrosidad de los animales, que permitan su catalogación como potencialmente peligrosos, así como para la elaboración de informes que establezcan cuándo un animal debe ser sometido a las condiciones especiales.

Los informes que sea necesario realizar sobre los animales recogidos o por temas relacionados con este servicio, no tendrán coste alguno para este ayuntamiento.

6.2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REQUERIDAS EN LOS MEDIOS UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

a) MEDIOS PERSONALES.

La empresa adjudicataria deberá disponer para el servicio de los medios humanos, tanto directos como indirectos, necesarios para asegurar en todo momento la ejecución de los trabajos

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7 objeto del contrato y cubrir eventualidades como bajas por enfermedad o accidente, absentismo laboral, permisos, labores sindicales, vacaciones y otras causas debidamente justificadas.

Todo el personal que esté en contacto con animales potencialmente peligrosos, estará en posesión de la Licencia administrativa para la Tenencia de animales potencialmente peligrosos

El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del adjudicatario todas las obligaciones de su contratación, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de este contrato.

El adjudicatario deberá tener contratado, dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de las cuotas, a todo el personal a su cargo, debiendo concertar los seguros de responsabilidad necesarios que cubran los posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.

En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que desde este Ayuntamiento u otros organismos administrativos de superior rango se establezcan.

b) MEDIOS MATERIALES.

La entidad adjudicataria dispondrá de, al menos, un vehículo preparado que contará con las preceptivas jaulas y compartimiento cerrado y aislado, para la recogida y transporte de los animales, llevando a cabo cuantas acciones de limpieza, desinfección y desinsectación sean necesarias para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de contacto estable durante las 24 horas para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad. Cualquier modificación del mismo debe ser comunicada por escrito a la Oficina Técnica municipal y, a la Policía Municipal previo a su cambio.

La entidad adjudicataria dispondrá de una conexión a Internet y dirección de correo electrónico que debe ser aportada con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación de la misma debe ser comunicada por escrito a la Oficina Técnica municipal previo a su cambio.

Asimismo deberá contar con todos los medios necesarios para la recogida de los animales (escopeta lanza dardos adormecedores, jaulas trampa, lazo de aluminio homologado,...), lectores universales de microchips identificativos, así como otros medios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio. Deberán disponer de permiso oficial para la utilización de escopeta lanza dardos adormecedores y presentar el permiso correspondiente.

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8 La entidad prestadora del servicio llevará un control exhaustivo de las altas y bajas producidas y de todas las incidencias y demás datos relativos a la prestación del servicio.

Para ello, debe disponer de un Libro de Registro, en el que por cada animal se hará constar, como mínimo y sin carácter exhaustivo:

- Tipo de animal que ingresa.

- Descripción de las características del animal. - Fecha y causa de ingreso.

- Datos del depositario o persona que notificó su abandono. - Observaciones relativas a su estancia.

- En caso de recogida por el propietario, adopción o sacrificio: fecha, datos personales de los implicados y descripción del procedimiento realizado.

Este Libro-Registro se hallará a disposición de las Administraciones competentes.

La empresa adjudicataria deberá remitir al responsable municipal que corresponda, un Informe Mensual junto a la factura, en el que se hará constar:

- Relación de las adopciones o sacrificios que se realicen y de todos los datos necesarios para llevar un control sobre las altas y bajas producidas en el Albergue.

- Relación de los partes de trabajo referidos a los avisos atendidos, indicando hora de recepción del aviso, hora de llegada, características del animal implicado, tipo de intervención y resultado de la incidencia.

- Justificación de los precios unitarios a facturar.

En el último mes del año se emitirá un informe anual donde se reflejen todas las incidencias producidas así como comparativas con años anteriores, acerca de entradas, salidas, identificaciones, servicios de urgencia, días de estancia en el albergue, incineraciones, esterilizaciones, coste del servicio, etc.

Asimismo la empresa adjudicataria cumplirá su obligación legal de remitir la información pertinente de altas, bajas, cambios de titularidad o colocación de microchips, a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales.

7.- SEGURO.-

El adjudicatario será responsable de los accidentes, daños y perjuicios que puedan ocurrir por la mala ejecución de los trabajos objeto de este Pliego, que no sean imputables a terceros. A los efectos deberá acreditar con anterioridad al inicio de las prestaciones la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubran los posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.

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9 8.- INSPECCIÓN DEL SERVICIO

En todo momento, la empresa prestadora del servicio estará en disposición de atender cualquier requerimiento o solicitud adicional de datos que el Ayuntamiento estime conveniente, en relación con la ejecución del contrato, quedando sometida de forma permanente a la inspección y vigilancia del Departamento correspondiente del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, quienes podrán realizar las revisiones que estimen oportunas, en cualquier momento y lugar.

La inspección que al efecto se designe tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización y ejecución del mismo.

El contratista queda obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y, en especial, los relativos a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros, instalaciones y material, y, en general, a permitir todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.

9).- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.

A efectos del régimen sancionador, las infracciones que se cometan por el contratista por actos y omisiones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Se considerarán infracciones leves:

- El retraso en más de 10 días hábiles en la entrega del informe de actuaciones mensuales. - El incumplimiento de cuales quiera obligación indicada en este pliego que no tenga la

consideración de infracción grave o muy grave. Se consideraran infracciones graves:

- Impedir el acceso a los servicios de inspección municipales a los locales y dependencias del servicio.

- No facilitar cuantos datos se precise respecto a la organización y ejecución del servicio. - No facilitar las adopciones de animales puesto de manifiesto por denuncia de particular, y

una vez tramitado el expediente contradictorio

- No disponer el local y/o las dependencias donde estén alojados lo animales en perfectas condiciones de cuidado y limpieza.

- Retraso en la actuación de un aviso, según los plazos señalados en este Pliego. - No prestar la actuación veterinaria mínima necesaria a los animales que una vez - recogidos lo requieran

- No mantener abierto al público el centro de recogida de animales en los horarios

- señalados en el pliego o los establecidos por el adjudicatario en su oferta, en caso de ser mayores.

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10 - La comisión dos infracciones leves sobre el mismo hecho tipificado, supondrá que la tercera

que se dicte por los mismos hechos se considere grave. Se considerarán infracciones muy graves:

- No recoger yo alojar los animales objeto del contrato, incluidos los que se determinen por orden de la autoridad municipal o judicial.

- La comisión de dos infracciones graves sobre el mismo hecho tipificado supondrá que la tercera que se dicte por los mismos hechos, se considere muy grave

- Las infracciones leves se podrán sancionar hasta 300 €, las graves hasta 750 € y las muy graves hasta 1.500 €, previa instrucción de procedimiento contradictorio y con audiencia el contratista de 10 días hábiles desde la notificación del correspondiente expediente.

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