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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Academic year: 2021

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SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

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INDICE

Página

Introducción………..3

Quienes somos………4

Como ingresar hoja de vida………...5

Definiciones……….6

Política de seguridad y salud en el trabajo……….8

Reglamento de higiene y seguridad………9

Deberes de los empleadores………..11

Derechos de los trabajadores……….12

Deberes de los trabajadores………...13

Otros temas de interés………14

Política de alcohol, drogas y tabaquismos………...15

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo………16

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APRECIADO

COLABORADOR

Es para nosotros un gusto darle un cordial saludo de bienvenida ya que desde este momento USTED será parte fundamental de nuestra organización CONTACTAMOS S.A.S, razón por la que su bienestar y comodidad serán una prioridad y objetivo fundamental.

Es de vital importancia que a través de este boletín informativo usted realice un primer acercamiento a los procesos establecidos, políticas, manuales y demás reglamentación que rigen a nivel interno de la empresa la cual se convertirá desde hoy en su mejor aliada a la hora de disfrutar los beneficios que por su servicio

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es una empresa de servicios temporales, ubicados en la ciudad de Manizales, sociedad constituida a lo 21 días del mes de Noviembre de 1995, con el objeto de la prestación de servicios temporales, ofreciendo personal en misión a través de los procesos de selección, envío, contratación y pago de nómina para empresas de diferentes sectores económicos brindando a sus clientes el manejo integral del Recurso Humano, adaptándose a las nuevas demandas del mercado y comprometiédose a prestar un servicio de calidad.

La organización se ha constituido a lo largo de su historia en una empresa sólida que está a la altura de las exigencias del mercado regional y nacional, cumpliendo siempre con los requisitos legales y reglamentos que le aplican además de los requeridos por los clientes.

Teniendo presente que nuestra mayor prioridad es el birndar un servicio que cumpal con los más altos estándares de calidad, poseemos la Certificación ISO 9001-2008, BASC Versión 4-2012 en nuestros procesos.

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COMO INGRESAR SU HOJA DE VIDA A NUESTRA

EMPRESA

Recibimos su hoja de vida todos los días en la jornada de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. (sugerimos el formato MINERVA 1003 o 1000, o a través del correo electrónico) adjuntando además su certificado de bachiller y profesional si es el caso.

Posteriormente su hoja de vida será enviada a la empresa a la cual exista el requerimiento de su perfil laboral y/o académico para que ellos despues de la respectiva revisión decidan la pertinencia de incluirlo en el proceso de selección.

La información sobre la empresa a la cual va dirigida su hoja de vida es de carácter confidencial.

Posteriormente usted será llamado a presentar la entrevista y demás evaluaciones Psicotécnicas de acuerdo con la vacante a cubrir. Dicho proceso podrá llevasrse a cabo en la Empresa Usuaria o en la oficina de CONTACTAMOS S.A.S

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1. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador 2. Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no

conformidad detectada u otra situación no deseable.

3. Acción de segura: Acción de optimización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para lograr las mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y salud en el trabajo de forma coherente con su política.

4. Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la (s) causa (s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.

5. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, incluido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdidas de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.

6. Centro de trabajo: Se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

7. Emergencia: Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud.

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8. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

9. Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.

10. Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.

11. Reglamento de higiene y seguridad industrial. Algunas leyes específicas que protegen la salud y la seguridad de los trabajadores.

En el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial se establecen normas, reglamentaciones y responsabilidades de la empresa así como de los colaboradores tiene por objeto que todos estén protegidos.

12. Seguridad y salud en el trabajo – sst: La Seguridad y Salud' en el Trabajo - SST es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

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de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora, continua y que incluye la política, la organización, la' planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o c(;tratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados 'en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

En CONTACTAMOS S.A.S estamos comprometidos con la seguridad, la salud física y mental de nuestros colaboradores; la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y la conservación ambiental.

Nuestros esfuerzos se basan en una planeación estratégica que busca el mejoramiento continuo y el bienestar de todas las partes interesadas, en un marco de responsabilidad social con la región y el país, por lo cual se destinan los recursos necesarios con el fin de identificar los peligros propios a nuestra actividad, evaluar y

valorar los riesgos asociados y establecer los controles necesarios para prevenir su materialización y que pueden atentar contra la seguridad y salud de nuestros empleados, asegurando su participación en la gestión de ambientes de trabajo seguros basados en el cumplimiento de la legislación vigente.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Identificación: NIT 810.000.450-1

ARL: Colmena

Número contrato: 87974

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Clase de riesgo: I-II-III-IV

La empresa CONTACTAMOS S.A.S radicada en: La ciudad de Manizales Departamento de Caldas Dirección Calle 62 Nº 23-61 Edificio Torres Panorama Teléfono 8811855

Sucursales o agencias: SI NO

Actividad económica: Empresas dedicadas a la obtención y suministro de personal temporal o de empleos temporales.

CONTACTAMOS S.A.S, prescribe el presente Reglamento contenido en los siguientes términos;

ARTICULO 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con lo artículos 34,57,58,108,205,206,217,220,221,282,283,348,349,350 y 351 del Código Sustantivo de Trabajo, la Ley 9ª de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTICULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST” de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986 y Resolución 1016 de 1989.

ARTICULO 3. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b) Programa de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTICULO 4. Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:

RIESGOS FÍSICOS RIESGOS BIOMECÁNICOS

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Iluminación Movimientos forzados Temperaturas extremas Dimensiones inadecuadas Radiaciones (ionizantes, no ionizantes) Distribución del espacio Presiones anormales Organización del trabajo RIESGOS QUÍMICOS Trabajos prolongados de pie

Polvos Trabajos prolongados de pie

Humos Trabajos prolongados con flexión de

miembros superiores e inferiores

Neblinas Plano de trabajo inadecuado

Gases y vapores Controles de mando mal ubicados o mal diseñados

Líquidos Mostradores mal ubicados o mal

diseñados Sólidos

RIESGOS MECÁNICOS RIESGOS ELECTRICOS

Herramienta defectuosa Electricidad dinámica Maquina sin protección Electricidad estática

Equipo defectuoso o sin protección RIESGOS PSICOSOCIALES

Vehículos en mal estado Carga de trabajo excesiva presión de tiempo

RIESGOS FISICO-QUIMICOS Falta de claridad respecto a funciones del trabajador

Incendios Comunicación ineficaz

Explosiones Falta de apoyo por parte de la dirección o los compañeros de trabajo

RIESGOS LOCATIVOS Desavenencias en las relaciones interpersonales

Falta de señalización Acoso, agresión, y violencia

Falta de orden y aseo Dificultad a la hora de combinar compromisos laborales y personales

Almacenamiento inadecuado Exceso de exigencias psicológicas Superficies de trabajo defectuosa Falta de influencia y desarrollo

Escaleras, escalas y rampas inadecuadas Falta de apoyo y de calidad de liderazgo Andamios inseguros Escasas compensaciones

Techos defectuosos Doble presencia

Arrumes elevados sin estibas Cargas o apilamientos no trabados Cargas apoyadas contra muros

PARAGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente laboral o enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio trasmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

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ARTICULO 5. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

ARTICULO 6. La empresa ha implementado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. ARTICULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibid en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO 8. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de trabajo y Seguridad Social y durante el tiempo que la empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

DEBERES DE LOS EMPLEADORES

 El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.

 Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.

 Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

 Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y procurar su financiación.

 Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.

 Facilitar los espacios y los tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgo Laboral (ARL) “Modificado Ley 1562 de 2012 Art 26”.

 Informar a la entidad administradora de riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.

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 El primero es el derecho a un proceso de inducción y entrenamiento en seguridad pues antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar sobre políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los factores de riesgo propios de la actividad económica, y los específicos al oficio, al igual que las formas de prevenirlos y controlarlos.

 Ambientes de trabajo seguro, garantía de la salud y la seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada trabajo y controlando la fuente de esos riesgos.

 Si una máquina presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de protección.

 Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa existe un factor de riesgo como el ruido, es necesario usar protección auditiva (EPP).

 La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir debe abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad.

 Conocer las normas de seguridad en una condición necesaria para el desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad.

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Suministrar información clara, veraz y completa sobre su

estado de salud Procurar el cuidado integral de su salud

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones

del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo SST

Informar oportunamente al empleador o contratante

acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de

trabajo

Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo definido en el Plan de capacitación del

SG-SST y;

Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de

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POLITICA DE ALCOHOL, DROGAS Y TABAQUISMO

Es conocido que el consumo de sustancias psicoactivas, y el abuso de bebidas alcohólicas, deteriora la salud, afecta las relaciones entre los trabajadores, causa ausentismos y disminuye el rendimiento en el trabajo, incrementa la ocurrencia de accidentes y causa problemas laborales, familiares, repercutiendo en nuestros trabajadores y la sociedad en general. CONTACTAMOS S.A.S consciente, tanto de la necesidad de promover ambientes de trabajo sanos y seguros en su entorno, como de los efectos adversos del alcoholismo y la farmacodependencia en la salud integral, el desempeño y la productividad de sus trabajadores fija las siguientes directrices, la cual será un requisito de trabajo de obligatorio cumplimiento, para todos los trabajadores visitantes y contratistas de la organización.

Es de obligatorio cumplimiento:

 Participar activamente en los programas de sensibilización y capacitación que promuevan el cumplimiento de la presente política.

 Facilitar la realización de las pruebas necesarias para establecer indicios de abuso de drogas y/o alcohol o para descartar.

Se prohíbe:

 El consumo de alcohol y drogas, por parte de los trabajadores, visitantes y contratistas, durante las horas de trabajo, sean estas dentro o fuera de las instalaciones.

 El consumo de tabaco, por parte de los trabajadores, visitantes y contratistas durante las horas de trabajo sean dentro o fuera de las instalaciones.

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trabajadores y contratistas en las instalaciones de la organización, está estrictamente prohibido.

 La venta o posesión de alcohol por parte de los trabajadores, contratistas no está permitida en las instalaciones de la empresa, o en los lugares en que se encuentren desarrollando trabajos “empresas usuarias”

 Presentarse a trabajar bajo los efectos de drogas y/o alcohol. Su contravención constituye causa justa para dar por terminada la respectiva relación laboral.

“Esta política es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los trabajadores de planta y en misión de CONTACTAMOS S.A.S. Así mismo la empresa velara por el cumplimiento de la misma.

Se dará a conocer su contenido y requerirá que las empresas usuarias la hagan obligatoria al personal en misión de CONTACTAMOS S.A.S.

El incumplimiento de esta política, así como la oposición a las inspecciones o toma de muestras, se considera falta grave y en consecuencia la empresa puede adoptar medidas disciplinarias, inclusive dar por finalizado el contrato de trabajo por justa causa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y la normatividad vigente.

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST).

El COPASST debe promover y vigilar las normas y reglamentos de salud y seguridad dentro de la empresa, contribuyendo a la protección de la integridad física, mental de los trabajadores y la seguridad de la empresa en general (Res

2013/1986).

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Forma parte de las estrategias que las empresas adoptan para crear mejores condiciones laborales para sus trabajadores, a la par de una política de buen trato, es una medida preventiva de

acoso laboral (Res 2646/2008 Art 14, Res 652 del 2012, que establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral) que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud

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Como resultado de la implementación en curso de nuestro sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Invitamos a todas nuestras empresas usuarias

a adoptar el procedimiento de reporte y notificación de incidentes y accidentes de trabajo ocurridos con nuestro personal en misión

Para que juntos demos cumplimiento al marco legal y aseguremos un buen proceso

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Tu seguridad…

Referencias

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