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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERIOR

IES MATARRAÑA

VALDERROBRES (TERUEL)

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2

ÍNDICE

1. CONTEXTUALIZACIÓN DEL CENTRO Y NORMATIVA APLICABLE ... 5

1.1. Contextualización del Centro ... 5

1.2. Normativa aplicable ... 5

2. CONCEPTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ... 6

3. PARTICIPACIÓN E IMPLICACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA ... 6

3.1. Estructura organizativa del Centro ... 6

3.1.1. Órganos de Gobierno del Centro ... 6

3.1.2. Órganos de Coordinación docente ... 14

3.2. Junta de Delegados ... 24

3.3. Familias y AMPA ... 24

3.4. Centros de Primaria adscritos ... 24

3.5. Personal de Administración y Servicios ... 24

4. DERECHOS Y DEBERES: ALUMNADO, FAMILIAS, PROFESORADO Y PAS ... 24

4.1. Derechos y deberes de padres, madres y tutores legales ... 24

4.1.1. Derechos de padres, madres y tutores legales ... 24

4.1.2. Deberes de padres, madres o tutores legales ... 25

4.2. Funciones, derechos y deberes del profesorado ... 26

4.2.1. Funciones del profesorado ... 26

4.2.2. Derechos del profesorado ... 29

4.2.3. Deberes del profesorado ... 29

4.3. Derechos y deberes del alumnado ... 30

4.3.1. Derechos de los alumnos ... 31

4.3.2. Deberes de los alumnos ... 37

4.4. Funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios ... 39

4.4.1 Funciones ... 40

4.4.2. Derechos del personal de administración y servicios ... 40

4.4.3. Deberes del personal de administración y servicios ... 40

5. Normas de convivencia en el centro ... 41

5.1. Principios generales de la convivencia escolar ... 41

5.2. Generales ... 42

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5.3.1. Comportamiento y normas en clase ... 46

5.3.2. Comportamiento y normas en los pasillos ... 47

5.3.3. Comportamiento y normas en los aseos ... 47

5.3.4. Comportamiento y normas en las zonas comunes. ... 47

5.4. En los recreos... 48

5.5. En las actividades complementarias y extraescolares ... 48

5.6. Particulares del Ciclo Formativo de Hostelería y FPBásica ... 49

5.7. Asistencia a clase y justificación de faltas ... 49

5.8. Evaluación de un alumno con ausencias reiteradas ... 50

6. GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA... 51

6.1. Principios generales de la gestión del cumplimiento de normas ... 51

6.2. Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad ... 52

6.3. Reparación de daños causados ... 53

7. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN ... 53

7.1. Ámbito de corrección ... 53

7.2. Comunicaciones y citaciones a las familias ... 53

7.3. Descripción de las faltas leves y aplicación de las correcciones ... 54

7.4. Descripción de las faltas graves y aplicación de las correcciones ... 57

7.5. Prescripción de las conductas contrarias a las normas de convivencia. ... 60

7.6. Descripción de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y aplicación de las correcciones. ... 60

7.7 Prescripción de las conductas gravemente perjudiciales para la Convivencia en el Centro. ... 62

8. Instrucción de un procedimiento corrector: conciliado o común. (Criterios para designar al instructor) ... 62

8.1. DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR ... 63

8.2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR ... 64

8.3. PROCEDIMIENTO CONCILIADO ... 65

8.4. PROCEDIMIENTO COMÚN ... 68

9. Comisión de Convivencia: objetivos, composición y régimen de funcionamiento ... 72

9.1. Objetivos. ... 72

9.2. Composición ... 72

9.3. Competencias ... 72

9.4. Infraestructura y recursos: ... 73

9.5. Periodicidad de reuniones ... 73

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4

9.7. Coherencia en la aplicación de las normas... 74

10. Protocolo de absentismo escolar: iniciación, comunicación a las familias y seguimiento. ... 74

11. NORMAS ACADÉMICAS Y COMPLEMENTARIAS ... 75

11.1. Garantías en la evaluación ... 75

11.2. Libros de texto ... 79

12. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA ... 79

13. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ALUMNADO .. 79

14. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL DEL PROFESORADO... 79

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1. CONTEXTUALIZACIÓN DEL CENTRO Y NORMATIVA

APLICABLE

1.1. Contextualización del Centro

El IES “Matarraña” es un Centro rural situado en Valderrobres, con alumnado proveniente de toda la Comarca del Matarraña, dedicada fundamentalmente a la agricultura, ganadería y turismo.

Al Centro asisten alumnos de diecisiete pueblos de la Comarca: Calaceite, Beceite, Monroyo, Peñarroya, Fuentespalda, Mazaleón, Fórnoles, Torre de Arcas, Cretas, Arens de Lledó, Lledó, Ráfales, La Portellada, Valjunquera, La Fresneda, Valdeltormo y Valderrobres. También acuden alumnos de Arnes y Horta de Sant Joan (Tarragona), y de otras localidades en el caso del Ciclo de Grado Medio de Hostelería.

Nuestro Centro ofrece, en horario de 8:30 a 14:20, estudios de Educación Secundaria Obligatoria, dentro de los cuales contamos con Programas de Atención a la Diversidad, PAB (en 1º y 2º) y Diversificación Curricular (en 3º y 4º), Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y Científico-Tecnológico, Programa de Cualificación Profesional Inicial de Ayudante de Restaurante y Bar y Ciclo Formativo de Grado Medio de Hostelería.

En el Centro también se encuentran la Escuela de Adultos y la sección de la Escuela Oficial de Idiomas de Alcañiz, que imparten clases en horario vespertino.

El Centro cuenta con dos edificios, uno de ellos dedicado a ESO y Bachillerato por las mañanas y a Escuela de Idiomas y de Adultos por la tarde, y otro al Ciclo Formativo de Grado Medio y PCPI.

Disponemos, además de las aulas de referencia, equipadas con pizarra digital, de una Biblioteca, dos aulas de Informática, un aula de Plástica, un aula de Música, un taller de Tecnología, un Laboratorio de Ciencias y uno de Física y Química, un Salón de Actos y el pabellón polideportivo, que nos cede el Ayuntamiento y que se comparte con el Colegio de Primaria.

1.2. Normativa aplicable

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6 o Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE 21 de febrero de 1996).

o Orden de 22 de agosto de 2002, por la que se aprueban las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 7 de julio de 2005 y por la orden de 8 de junio de 2012.

o Orden del 11 de Noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA 207/08 de 10 de diciembre de 2008) por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los Centros Educativos Públicos y Privados Concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o Ley 8/2012 de 13 de Diciembre, por la que se regula la Autoridad del Profesorado en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. CONCEPTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

El RRI es un documento que concreta la organización y el funcionamiento del Centro. En él se establecen la estructura organizativa del mismo, las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados.

3. PARTICIPACIÓN E IMPLICACIÓN DE TODOS LOS

MIEMBROS DE NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA

3.1. Estructura organizativa del Centro1

3.1.1. Órganos de Gobierno del Centro

1 Funciones y Competencias de los Órganos de Gobierno y de Coordinación Docente, Ley Orgánica 2/2006, de 3

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3.1.1.1. Colegiados

3.1.1.1.1. CONSEJO ESCOLAR

Carácter

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.

Composición

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el

procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante

propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director….

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

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7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de

educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

Competencias

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

En nuestro Centro, el Consejo Escolar está formado por tres representantes del profesorado, tres representantes de los padres, un representante del alumnado, uno

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9 del PAS, uno del Ayuntamiento, el Jefe de Estudios, el Secretario y el Director, que actúa de presidente.

El Consejo se reúne de manera fija a finales de Septiembre, para la revisión y la aprobación de la PGA, de las Programaciones Didácticas y de la Cuenta de Gestión. A finales de Enero, para la revisión y aprobación de la nueva Cuenta de Gestión, y a finales de curso, para la revisión y aprobación de la Memoria y el cierre del Curso Escolar.

El Consejo se reúne de manera extraordinaria siempre que concurran circunstancias que así lo requieran, como la revisión del informe de la Evaluación de Diagnóstico o reclamaciones de Expedientes disciplinarios, caso de haberlos.

3.1.1.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES

Carácter y composición

Artículo 128. Composición.

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores

en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Competencias

Artículo 129. Competencias.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

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rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Funcionamiento

Artículo 23. Régimen de funcionamiento del claustro.

1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus

miembros.

3.1.1.2. Unipersonales

3.1.1.2.1. EQUIPO DIRECTIVO

Composición

Artículo 131. El equipo directivo.

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

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11 Funciones

Artículo 25.2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.

h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.

El Equipo Directivo se reúne una hora semanal como mínimo, el lunes a segunda hora, para preparar las cuestiones referentes a la semana entrante.

3.1.1.2.2. DIRECTOR

Artículo 32. Competencias del director.

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias

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12 atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

3.1.1.2.3. JEFES DE ESTUDIOS

Artículo 33. Competencias del jefe de estudios.

Son competencias del jefe de estudios:

a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

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13 g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Nuestro Centro cuenta, además, con una Jefatura de Estudios adjunta.

3.1.1.2.3. SECRETARIO

Artículo 34. Competencias del secretario.

Son competencias del secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del instituto.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.

i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

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14 j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

SUSTITUCIÓN EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 36. Sustitución de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el director, que informará de su decisión al consejo escolar. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos en aquellos institutos donde existan estos cargos.

3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al consejo escolar.

3.1.2. Órganos de Coordinación docente

3.1.2.1. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Composición

Artículo 41. Composición del departamento de orientación.

El departamento de orientación estará compuesto por:

a) Profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como, profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y, en su caso, maestros.

b) En los institutos en los que se imparta formación profesional específica se incorporarán al departamento de orientación los profesores que tengan a su cargo la formación y orientación laboral.

c) En los institutos incluidos en el programa de integración y para programas específicos se incorporarán al departamento de orientación los profesores que determine el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las necesidades peculiares de cada instituto.

(15)

15 Funciones

Artículo 42. Funciones del departamento de orientación.

Son funciones del departamento de orientación:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.

h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.

i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.

j) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

m) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras

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Administraciones o instituciones competentes en la materia.

n) En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.

ñ) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

Designación Jefe Dpto.

Artículo 43. Designación del jefe del departamento de orientación.

1. El jefe del departamento de orientación será designado por el director y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos.

2. La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un profesor del mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre. Cuando se produzca la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por otro profesor del departamento que designe el director, oído el departamento.

3. El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Competencias Jefe Dpto.

Artículo 44. Competencias del jefe del departamento de orientación.

Son competencias del jefe del departamento de orientación: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.

c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.

Nuestro Departamento de Orientación está formado por el Orientador, un profesor de Pedagogía Terapéutica, un profesor del Ámbito Sociolingüístico y otro

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17 del Ámbito Científico-Técnico del programa de Diversificación, que completan su horario con clases en la ESO y el PCPI. Como todos los Departamentos, el de Orientación tiene una hora de reunión semanal, y asiste un miembro del mismo a todas las sesiones de evaluación. Por otra parte, los lunes en horario de tarde, el Orientador está disponible en el Centro para entrevistas con aquellas familias que lo precisen.

3.1.2.2. DEPARTAMENTO DE EXTRAESCOLARES

Funciones

Artículo 45. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma.

Designación Jefe Dpto.

Artículo 46. Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director por un período de cuatro años.

2. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios.

3. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Funciones Jefe Dpto.

Artículo 47. Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.

c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de

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alumnos, las asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias,

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.

h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

3.1.2.3. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Competencias

Artículo 49. Competencias de los departamentos didácticos.

Son competencias de los departamentos didácticos:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento.

d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.

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alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

Designación Jefes Dpto.

Artículo 50. Designación de los jefes de los departamentos didácticos.

1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático.

3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.

4. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.

Competencias Jefes Dpto.

Artículo 51. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos.

1. Son competencias del jefe de departamento:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su

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mantenimiento.

i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

2. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias:

a) Coordinar la programación de los ciclos formativos.

b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato.

c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.

En nuestro Centro, son unipersonales, además del de Extraescolares, los Departamentos de Cultura Clásica, Economía, Filosofía y Música.

Los miembros de un mismo Departamento comparten en su horario una hora semanal para reunirse y tratar todos los temas que consideren pertinentes.

3.1.2.4. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (CCP)

Composición

Artículo 53. Composición de la comisión de coordinación pedagógica.

En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.

Competencias

Artículo 54. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.

La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

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programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

En nuestro Centro, la CCP se reúne como mínimo una vez al mes, aunque lo habitual viene siendo hacerlo dos, en horario de mañana: los miércoles a segunda hora. Señalar que también acude, aun sin ser preceptivo, la Jefatura de Estudios Adjunta.

3.1.2.5. TUTORES

Tutoría y designación de tutores (vid infra)

Artículo 55. Tutoría y designación de tutores.

1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.

2. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.

3. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Funciones

Artículo 56. Funciones del tutor.

1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.

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b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

f) Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

2. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

a) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.

c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

d) La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

La designación de los Tutores se realizará de acuerdo con lo que establece el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Para la

designación de los tutores se tendrá en cuenta:

a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a Profesores que impartan algún área, materia, o módulo de Formación Profesional común a todos los alumnos del grupo.

b) Las tutorías de grupos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los Maestros que impartan clase a dichos grupos. Se procurará que el tutor permanezca a lo largo del ciclo.

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23 c) Los tutores de los grupos de diversificación de la Educación Secundaria

Obligatoria serán, preferentemente, Profesores del Departamento de Orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.

Los tutores del primer ciclo, junto con el Jefe de Estudios y el Orientador, se reúnen una hora a la semana, así como también lo hacen los tutores del segundo ciclo, por su parte. Destacar la implicación de los tutores de 1º de ESO en el programa de Transición Primaria – Secundaria. Por el momento no se contempla una hora de reunión semanal con los tutores de Bachillerato, CFGM y PCPI, si bien se les comunica cualquier aspecto que les pudiera afectar para su labor tutorial.

3.1.2.6. JUNTAS DE EQUIPO DOCENTE

Composición y funcionamiento

Artículo 57. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de profesores.

1. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.

2. La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

Funciones

Artículo 58. Funciones de la junta de profesores.

Las funciones de la junta de profesores serán:

a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

(24)

24 3.2. Junta de Delegados

En el Centro participan los delegados y subdelegados de cada clase a través de este órgano, que se reúne cuando hay actividades o movilizaciones en las que se ven implicados. El resto del alumnado es informado puntualmente de las decisiones que se tomen o debates que se planteen en dichas Juntas por sus representantes en ellas. La Junta tiene derecho a reunirse, de manera extraordinaria, en horas de clase, y a hacer fotocopias.

3.3. Familias y AMPA

Dado que al Centro acuden alumnos de diversos pueblos, el AMPA, que reúne a gran número de padres, tiene un delegado asignado en cada pueblo, lo que permite una mayor difusión de toda la información referente al Centro. Resaltar la gran implicación, tanto económica como personal, del AMPA de nuestro Instituto. 3.4. Centros de Primaria adscritos

Los alumnos provienen de diversos Colegios de Primaria, el de Valderrobres y los CRAs de la Comarca: CRA ALGARS (Cretas, Beceite, Arens de Lledó y Lledó), CRA LA FRESNEDA (La Fresneda, Valjunquera, Ráfales, Fórnoles y La Portellada), CRA MATARRANYA (Calaceite, Mazaleón y Valdeltormo) y CRA TASTAVÍNS (Monroyo, Peñarroya, Torre de Arcas y Fuentespalda). Hay que añadir a éstos los alumnos provenientes de Horta de Sant Joan (Tarragona).

Es destacable el interés de nuestro Instituto y de los Centros nombrados por mantener un estrecho contacto entre Primaria y Secundaria, como refleja el

programa que llevamos a cabo conjuntamente de Transición Primaria – Secundaria, que incluye diversas actividades, charlas, y reuniones a lo largo de todo el año entre los Equipos Directivos y Orientación de todos los Centros. Éste programa se incluye en el Anexo 1.

3.5. Personal de Administración y Servicios

El Centro cuenta con dos administrativas y seis miembros del personal laboral de Servicios (tres conserjes y tres encargados de los servicios de limpieza), que desempeñan sus funciones en horario de mañana y tarde.

4.

DERECHOS Y DEBERES: ALUMNADO, FAMILIAS,

PROFESORADO Y PAS

4.1. Derechos y deberes de padres, madres y tutores legales 4.1.1. Derechos de padres, madres y tutores legales

Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o tutelados, tienen los siguientes derechos:

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25 de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en las leyes educativas, en el Proyecto educativo de centro y en el Proyecto curricular de etapa. A escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

 A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.

 Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa.

 A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

 A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

 A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.

 A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro e implicarse en su seguimiento.

 A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.

 A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

 A los demás derechos contemplados en la legislación vigente. Asociación de padres de alumnos en el ámbito educativo

La Administración educativa y los centros docentes potenciarán y facilitarán el ejercicio del derecho de asociación de los padres de alumnos.

4.1.2. Deberes de padres, madres o tutores legales

Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, tienen los siguientes deberes:

 Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y el centro.

 Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.

 Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.

 Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

 Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

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26

 Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

 Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados.

 Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

 Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.

Los padres de alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.

4.2. Funciones, derechos y deberes del profesorado 4.2.1. Funciones del profesorado

De acuerdo con la legislación vigente, son funciones del profesorado, entre otras, las siguientes:

 La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras tareas docentes que tengan encomendadas.

 La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

 La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

 La promoción, organización y participación en las actividades complementarias programadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo.

 La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

 La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.

 La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.

 La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

 La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

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 La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.

 La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Apoyo a la labor del profesorado

Para el buen desarrollo de las funciones del profesorado, las administraciones educativas velarán por que estos reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

En nuestro Centro se entrega a comienzo de curso un dossier con toda la información útil para el nuevo profesorado. Una copia de este dossier se puede consultar a lo largo de todo el curso en la Sala de Profesores (vid. Anexo 2).

Ausencias de profesores

Las faltas de asistencia del profesorado vienen reguladas por la normativa vigente.

Para solicitar a la Dirección del centro un permiso o licencia de los contemplados por la Ley, se rellenará el formulario que a tal efecto se encuentra en la Sala de Profesores (Anexo 3), que deberá acompañarse del justificante correspondiente.En este tipo de ausencia prevista debe dejar al Jefe de Estudios los trabajos que deben realizar los alumnos en su ausencia.

Cuando un profesor deba faltar al trabajo sin haber podido solicitar con anterioridad el correspondiente permiso, igualmente deberá cumplimentar el citado Anexo III aportando la justificación oportuna. Cuando se produzca esta situación y con el fin de facilitar la organización de las guardias, el profesor ausente por causa imprevista, comunicará a la mayor brevedad su ausencia a cualquier miembro del Equipo Directivo. Con el fin de favorecer esta tarea, en cada Departamento se debería tener un banco de actividades, que será el referente de tareas a realizar por los profesores de guardia cuando los profesores ausentes no hayan podido dejar previsto el trabajo concreto a realizar, aunque es lo deseable. También se cuenta con un armarito con libros en la sala de profesores para ser utilizado por los profesores de guardia en estas horas.

Las bajas por enfermedad o por ausencia de más de tres días se solicitarán a la Dirección Provincial a través de la Secretaría del Instituto previa comunicación al Director con la suficiente antelación.

Guardias de profesores

Siguiendo la normativa vigente y con el fin de atender posibles ausencias de profesores o contingencias normales en el desarrollo de las tareas educativas, se establecerán turnos de guardia del profesorado a lo largo de todo el período lectivo.

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28 Son tareas del profesorado de guardia:

- Atender las clases en las que por distintos motivos, el profesor correspondiente se encuentre ausente.

- Atender o colaborar en cualquier incidencia que pudiera producirse durante la jornada escolar.

- En caso de que algún alumno se accidente, avisar a la familia y/o trasladarlo o acompañarlo al centro de salud más próximo.

- Velar para que durante el horario lectivo no se encuentre ningún alumno fuera de clase.

- Informar al Equipo Directivo de cualquier incidencia o circunstancia especial que acontezca.

Se establecerá un horario de guardias entre todo el profesorado del Centro, de forma que en todo momento se encuentren, como mínimo, dos profesores de guardia.

Cuando se precisen, por circunstancias especiales, más profesores que los que estén de guardia, será el Jefe de Estudios el encargado de buscar los apoyos necesarios entre los profesores que no tengan docencia directa en ese momento.

En la Biblioteca habrá un profesor de guardia, siempre y cuando no tenga que cubrir alguna ausencia de otro profesor, con el objetivo de mantenerla abierta a lo largo de toda la mañana para los alumnos que la necesiten.

Vigilancia de recreos

Hay que resaltar la necesidad de garantizar el control y orden en el Centro durante los períodos de recreo. En ausencia de legislación específica, las guardias de recreo se organizan de la siguiente forma:

- La atención o vigilancia de recreos se considera como una guardia de profesorado.

- Para esto se establecen los turnos de vigilancia o guardias de recreo para los profesores del centro, formándose grupos de profesores (de al menos tres de ellos) que se turnarán en la vigilancia de los patios y las dependencias del Centro.

Estos profesores atenderán cualquier contingencia durante este período teniendo en cuenta que:

- Los alumnos no podrán salir del recinto escolar sin el oportuno permiso concedido por el Equipo Directivo. De manera excepcional, se permite a los alumnos a partir de 3º ESO salir a la puerta de acceso durante los recreos, siempre y cuando sus familias así lo autoricen por medio de un justificante.

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29 - Salvo en circunstancias especiales éstos no podrán permanecer en las dependencias interiores (pasillos, clases...) del Centro.

- En días de lluvia o nieve, o cuando las circunstancias aconsejen la permanencia en el interior del centro, se utilizarán los pasillos de la planta baja y las zonas cubiertas del exterior.

El Equipo Directivo, aunque no participa en los turnos de recreo, colaborará permanentemente con los profesores en cualquier eventualidad o urgencia que se produjese durante los mismos.

4.2.2. Derechos del profesorado

Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos:

 A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de profesores y otros órganos de coordinación docente.

 A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas.

 A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

 A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

 Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

 A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.

 A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera docente.

 A los demás derechos contemplados en la legislación vigente, entre los que se encuentra la presunción de veracidad en sus aseveraciones (Ley Autoridad del Profesorado, ya vigente en otras Comunidades Autónomas).

4.2.3. Deberes del profesorado

Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:

 Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.

 Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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 Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.

 Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar.

 Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

 Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.

Los profesores realizarán su trabajo bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, prestarán reconocimiento, cooperación y apoyo al Equipo Directivo, Personal de Administración y Servicios y demás miembros de la comunidad educativa.

4.3. Derechos y deberes del alumnado

Principios generales

El establecimiento y la aplicación de los derechos y deberes de los alumnos estarán regidos por los siguientes principios generales:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, de malos tratos o de discriminación.

3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón y los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

4. El centro desarrollará iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, pondrá especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerá planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del centro.

5. Los órganos de gobierno, los profesores y tutores del centro docente llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte del alumnado de sus derechos y deberes.

Referencias

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