REGLAMENTO
RÉGIMEN
INTERIOR
R
R
I
IES María Moliner |Reglamento Régimen Interior 1
RRI IES MARÍA MOLINER- ÍNDICE
I-
INTRODUCCIÓN. MARCO LEGAL
II-
TÍTULO PRELIMINAR
III- TÍTULO I: ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Órganos de gobierno: Colegiados / Unipersonales
Órganos de coordinación docente
Equipo directivo
Tutores docentes
Profesores
Profesores de guardia
Profesores de guardia de recreo……
IV- TÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
V-
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y NORMAS PARA
EL USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS
EDUCATIVOS DEL CENTRO
VI- TÍTULO IV: MEDIDAS Y ACTUACIONES PARA LA RECEPCIÓN DE
ALUMNOS A COMIENZO DE CURSO. ACOGIDA DE NUEVOS
ALUMNOS QUE SE INCORPORAN AL CENTRO
VII- TÍTULO V: NORMAS QUE GARANTICEN Y POSIBILITEN LA
COMUNICACIÓN DE ALUMNOS O PADRES CON EL TUTOR Y
PROFESORES DE DISTINTAS MATERIAS Y MAESTROS DE APOYO
VIII- TÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ANTE
SITUACIONES DE CONFLICTO
IX- TÍTULO VII: LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO
REEDUCATIVO
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INTRODUCCIÓN
El RRI del IES María Moliner se basa en la normativa básica establecida por el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de Castilla y León. Es la normativa a la que se ajusta este reglamento:
REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Centros de educación secundaria modificado por la Orden ECD/3388/2003 (BOE 05/12/03
Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. (Modificado por el DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León).
Orden EDU 1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.
Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre
ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
El Instituto de Educación Secundaria MARÍA MOLINER es un Centro Público de Educación que fundamenta su actividad docente en los principios que inspiran nuestra Constitución, principalmente en su artículo 27, desarrollando su actividad educativa dentro del marco establecido en la legislación vigente.
De acuerdo a la normativa este documento formará parte del Proyecto Educativo de Centro.
Artículo 2
Los integrantes de esta Comunidad Educativa en el ejercicio de todas sus actividades deberán respetar los derechos y libertades fundamentales, dentro de los principios democráticos de convivencia y del ejercicio de la tolerancia y la libertad.
Artículo 3.- Los compromisos educativos.
1. La participación en el proceso de admisión en un centro requiere y supone el conocimiento y compromiso de aceptación por parte de los solicitantes del proyecto educativo, del reglamento de régimen interior y, en su caso, del compromiso pedagógico o carácter propio de los centros solicitado
2. En aplicación de su proyecto educativo, cada centro debe formular un documento de compromisos educativos con las familias del alumnado para garantizar la cooperación entre la acción educativa de la familia y la del centro docente.
3. El documento de compromisos educativos debe expresar aquéllos que adquieren el centro docente y la familia del alumno en relación con el proyecto educativo del centro y con la finalidad del adecuado desarrollo del proceso educativo integral del alumnado y el logro de los objetivos académicos establecido
Artículo 4.- Principios generales
Son principios generales del gobierno y autonomía de los centros en su actuación:
a) La consideración de la diversidad de capacidades, intereses, expectativas y de las situaciones personales del alumnado en su formación integral.
b) La estimación de las diferencias individuales, de las variables que las generan y de las opciones educativas, para lograr el pleno desarrollo de las potencialidades del alumnado y su máximo desarrollo individual.
c) La participación, dentro de los correspondientes ámbitos establecidos, del alumnado, las familias, profesores, personal del centro y de la comunidad educativa en general.
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d) La consideración del compromiso de las familias con el proyecto educativo y pedagógico del centro y de la adecuada convivencia y disciplina del alumnado.
Artículo 5.-Objetivos de la ESO:
La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.
d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para,
con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en
distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y
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k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.
TÍTULO I
Organización de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa
Artículo 6.- Órganos de Gobierno del Instituto
Los órganos de gobierno del I.E.S. María Moliner son: a) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
b) Unipersonales: Director/ a, Jefe/ a de Estudios, Secretario/ a y Jefe/ a de Estudios Adjunta.
El proceso de elección, la duración de su mandato y las competencias de cada uno de los órganos serán las establecidas por la legislación vigente
Artículo 7.- El Consejo Escolar
Es el órgano máximo de participación de los diversos sectores de la Comunidad Educativa y está integrado por el Director/ a el Jefe/ a de Estudios, siete representantes de los profesores/ as elegidos por el Claustro, tres representantes de los padres/ madres del alumnado ( uno de ellos designado por el AMPA), cuatro representantes del alumnado, uno/ a del Personal de Administración y Servicios, un Concejal o representante del Ayuntamiento y el Secretario/ a, quien actuará con voz y sin voto. Entre sus funciones están la evaluación del proyecto de autonomía del centro, la información del proyecto educativo, las propuestas para la programación general anual, en el ámbito de su competencia y su evaluación a final de curso. Así mismo, corresponde al consejo escolar evaluar el plan de convivencia y las normas que se contemplen en el Reglamento de Régimen Interno y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia y los resultados de la aplicación del plan de convivencia. Es de su competencia conocer la resolución de conflictos disciplinarios velando para que se atengan a la normativa vigente y proponer medidas que favorezcan la convivencia, igualdad de hombres y mujeres y resolución pacífica de conflictos. Modificación del art. 19 en el decreto 23/2014 de 12 de junio.
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En el inicio del curso escolar, se dejará constancia en el acta de la primera reunión, de los cambios producidos en su contenido, por revisión del mismo, reflejándose la motivación de los mismos.
En el seno del Consejo Escolar se constituirá la Comisión de Convivencia ,conforme a lo establecido en la Orden EDU/52/2005D [CASTILLA Y LEÓN] 23/2014, 12 junio. Además existirá una Comisión Económica.
Artículo8.- Procedimiento de actuación del consejo escolar y sus comisiones
El Consejo Escolar es el órgano máximo de participación de los diversos sectores de la Comunidad Educativa.
. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Artículo 9.- Competencias del Consejo Escolar tal como aparece en la LOMCE y en el Decreto de 2014 y BOCYL 2015
Corresponde al consejo escolar:
a) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.
b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de
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Educación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género».
El Consejo Escolar del centro desarrolla las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la LOMCE.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
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En el seno del Consejo Escolar se constituirán dos comisiones: la Comisión de Convivencia, conforme a lo establecido, y la Económica
Artículo 10.- Comisión de convivencia
1. Su finalidad es garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto 51/2007, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.
2. Está constituida por el director, jefe de estudios, dos profesores, dos padres y dos alumnos de los representantes del Consejo escolar. Si el coordinador de convivencia no forma parte de esta comisión como representante del profesorado en el Consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
3. La comisión informará al Consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.
Las funciones que le corresponden son las siguientes:
a) Proponer y canalizar las propuestas de la Comunidad educativa que se consideren oportunas para la mejora de la convivencia en el Centro.
b) Estudiar los casos que puedan producirse de conductas contrarias o gravemente contrarias a las normas de convivencia del Centro.
Artículo 11.- Comisión económica
Integrada por un padre, un profesor y el Secretario del centro Y EL DIRECTOR/A su finalidad es asesorar sobre los aspectos económicos y recursos del centro.
Las competencias de esta comisión serán las de informar al Consejo Escolar el Presupuesto, renovar y conservar las instalaciones y el equipamiento, supervisar las actividades administrativas.
Artículo14.- El Claustro
Es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro está integrado por todos los profesores que prestan servicios en el mismo y lo preside el/la directora/a. El funcionamiento, composición y funciones son las establecidas en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir, sobre todos los aspectos educativos del centro, prestando especial atención al apoyo al equipo directivo en el cumplimiento de la Programación General Anual del centro y al desarrollo del proyecto de dirección. Decreto 23/2014
Corresponde al claustro proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, que serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia anual.
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Dentro del Claustro se pueden establecer comisiones de trabajo para el estudio y aportación de propuestas en temas específicos.
En el caso de elaboración de un proyecto de autonomía del centro, será el claustro quien elabore la propuesta, que evaluará el Consejo Escolar y aprobará el/la Directo/a.
Artículo 15.- El equipo directivo
1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.
2. Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
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k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica .Lomce
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.LOMCE
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.» 3. Son competencias del director en la acción de convivencia:
a) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al consejo escolar en el artículo 19 de este decreto y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.
b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 de presente Decreto, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.
c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto.
d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos. 4. Corresponde al jefe de estudios
4.1-Son competencias del jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
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b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.
4.2-Son competencias en la acción de convivencia del jefe de estudios
a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar.
b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.
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5. Corresponde al Secretario:
5.1.-Son competencias del secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
c) Custodiar los libros y archivos del instituto.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.
m) Dar puntual información a los miembros de la comunidad educativa de todos aquellos aspectos legales que les afecten (BOE, BOCyL, etc.).
n) Leer el correo que diariamente se recibe en el instituto y canalizar la información hacia las personas o grupos interesados.
o) Coordinar y especificar las funciones del personal no docente, siempre dentro de las funciones marcadas en su convenio colectivo y otras normas legales vigentes. 6. Corresponde a los Jefe de Estudios Adjunto:
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6.1.Las funciones del jefe de estudios adjunto serán las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director.
a) Coordinar, junto con el Departamento de Orientación, las reuniones de tutores de 1º y 2º ESO.
b) Proporcionar información de interés general a profesores y alumnos a través de los tablones de anuncios de la sala de profesores, las aulas y los pasillos.
c) Realizar aquellas tareas propias de la Jefatura de Estudios en relación con los alumnos de ESO , Bachillerato y Ciclo Formativo que le sean encomendadas por el Director o por el Jefe de Estudios.
d) Colaborar estrechamente con la Coordinadora de Convivencia, Orientación y Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
e) Dirigir las sesiones de evaluación, en colaboración con el resto del Equipo Directivo.
Artículo 15.-. Órganos de Coordinación Docente y participación de la comunidad educativa
1. El profesorado realizará sus funciones bajo el principio de colaboración y de trabajo en equipo en los diferentes niveles de actuación de centro, etapa, departamento, curso y grupo de alumnos.
2. Además de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, la finalidad de la coordinación docente en esta etapa será velar por la coherencia y continuidad de la acción educativa a lo largo de la etapa, tanto en aspectos organizativos como pedagógicos y de convivencia.
3. En los centros docentes que imparten educación secundaria obligatoria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Tutores.
b) Equipos docentes.
c) Departamentos de coordinación didáctica. d) Departamento de orientación.
e) Departamento de actividades complementarias y extraescolares. f) Comisión de Coordinación Pedagógica.
g) Otros órganos, en los términos que establezca la consejería competente en educación.
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4. Los órganos de coordinación docente que se desarrollan en este capítulo serán únicos en aquellos centros en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato
Son los siguientes:
a) Departamentos Didácticos: Artes Plásticas, Ciencias Naturales, Educación Física y Deportiva, Economía, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología y el de la Familia Profesional de Electricidad.
b) Departamento de Orientación
c) Departamento de Actividades Complementarias y Extraordinarias d) Comisión de Coordinación Pedagógica
e) Tutores y equipos docentes.
Artículo 16. Departamentos de coordinación didáctica, de orientación y de actividades complementarias y extraescolares.
Los Departamentos de coordinación didáctica son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por el profesorado de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las materias asignadas al departamento. Asimismo, estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos indicados.
2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:
a) Elevar propuestas al equipo directivo, relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo y la programación general anual.
b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de la propuesta curricular del centro.
c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias integradas en el departamento.
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d) Promover medidas para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público y por escrito.
e) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
f) Organizar y realizar las pruebas específicas para el alumnado con materias pendientes.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso, así como colaborar en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado.
h) Informar las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule sobre la calificación final obtenida en una materia.
i) Desarrollar las medidas de atención a la diversidad dirigidas a los alumnos con el asesoramiento del departamento de orientación.
j) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
k) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos en el proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias integradas en el departamento.
l) Establecer los libros de texto y materiales y recursos de desarrollo curricular. m) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el
departamento correspondiente.
n) Cuantas otras se determinen en el reglamento de régimen interior del centro o en el desarrollo normativo.
Artículo 17.-Departamentos de orientación.
El Departamento de Orientación estará constituido por el Orientador/a, el profesorado de ámbito (Científico-Tecnológico, Lingüístico- Social y Práctico), el de Pedagogía Terapéutica y profesor/a de Educación Compensatoria.
El departamento de orientación desarrollará las funciones establecidas en la normativa vigente en colaboración con los demás órganos de coordinación del centro y con el profesorado en los ámbitos de actuación, que estarán interrelaciones entre sí, vinculados al apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, así como al apoyo a la orientación académica y profesional y a la acción tutorial.
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Artículo 18.-Departamentos de Actividades Complementarias y Extraescolares
El departamento de actividades complementarias y extraescolares será el encargado de promover, organizar y facilitar la realización de dichas actividades en los términos establecidos en la normativa vigente.
Está integrado por el Jefe/a del mismo y, para cada actividad concreta, por los miembros del los departamentos de coordinación didáctica o profesorado encargado de la misma y en consonancia con lo establecido en la programación general anual.
Artículo 19.- Comisión de Coordinación Pedagógica.
1. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada, al menos, por el director del centro, o persona en quien delegue, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como presidente el director, como coordinador el jefe de estudios y como secretario el jefe de departamento de menor edad.
2. En caso de existir programas, proyectos y planes específicos en el centro, cuya regulación contemple la figura de un coordinador, estos podrán incorporarse a la Comisión de Coordinación Pedagógica. Asimismo, podrá asistir a las reuniones de la comisión el coordinador de convivencia del centro.
3. Las funciones de la comisión de coordinación pedagógica son las siguientes:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular y de su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
c) Garantizar la coherencia entre el proyecto educativo y las programaciones didácticas y velar por el cumplimiento y posterior evaluación de estas.
d) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y establecer las directrices para la elaboración del plan de acción tutorial.
e) Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular.
f) Proponer al claustro de profesores la planificación general de las sesiones ordinarias y extraordinarias de evaluación y calificación, de acuerdo con el jefe de estudios.
g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la propuesta curricular, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de
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gobiernodel centro docente o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
i) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
j) Hacer propuestas de planes de formación en el centro.
k) Cuantas otras se determinen en el reglamento de régimen interior del centro o en el desarrollo normativo.
4. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.
5.- La Comisión de Coordinación Pedagógica se integrará, al menos, por el Director, el Jefe/a de Estudios y los Jefes/as de Departamento. Sus competencias se circunscriben al ámbito académico.
Artículo 20. Equipos docentes.
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo de alumnos y serán coordinados por su tutor.
2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Valorar la evolución del alumnado en el conjunto de las materias y su madurez académica en el conjunto de los objetivos y las competencias correspondientes. b) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con
el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan como resultado del mismo.
c) Garantizar que el profesorado proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a lo relativo a la evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo, interviniendo coordinadamente en la resolución los conflictos que puedan surgir en el seno del grupo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores legales del alumnado del grupo.
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g) Cuantas otras se determinen en el reglamento de régimen interior del centro o en el desarrollo normativo.
3. Los equipos docentes trabajarán de manera coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias previstas para el curso así como para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse, compartiendo la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
4. El jefe de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.
Artículo 21. Los tutores docentes
1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, contribuirá a la adquisición de las competencias y a desarrollar la autoestima, así como a fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.
2. Contará con la colaboración y asesoramiento del departamento de orientación del centro.
a) Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, que desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
b) La tutoría recaerá en el profesor de cualquier especialidad que imparta docencia a todo el grupo. No obstante, se procurará priorizar a aquellos profesores que impartan mayor número de horas lectivas en él.
3. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.
4. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.
5. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
6. Destacando las siguientes funciones:
a) Promover, desde el inicio del curso, un ambiente de respeto y trabajo en el grupo, favoreciendo las relaciones entre los compañeros.
b) Explicar las Normas de Convivencia y los aspectos que más les afecten del Reglamento de Régimen Interior. Impulsar acciones que favorezcan la asimilación de las normas
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c) Escuchar las inquietudes, sugerencias o peticiones de los alumnos del grupo. Y trasmitirlas al equipo directivo.
d) Prestar especial atención a los alumnos con necesidades educativas específicas, trasmitiendo la información necesaria al resto de los profesores.
e). El tutor mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con las familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar reuniones con el conjunto de padres, madres o tutores legales del alumnado del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y al menos, una individual con la familia de cada alumno. Las entrevistas con los padres, madres o tutores legales del alumnado se realizarán de forma que se posibilite la asistencia de los mismos.
f) Trabajar coordinadamente con el Departamento de Orientación, convivencia y Jefatura de estudios para desarrollar lo programado en el Plan de Acción Tutorial y realizar una evaluación de las actividades.
Artículo 22. Los profesores
Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 35 de este Decreto, y en el marco de lo establecido en el reglamento de régimen interior.
Artículo 23. El ejercicio de la autoridad del profesorado
1. Los Profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas fijadas en este Reglamento que tengan como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación posterior como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicarlas medidas posteriores.
2. Informar al Tutor y al Jefe de Estudios, en su caso, de las actuaciones inmediatas adoptadas hacia un alumno o grupo de alumnos de su tutoría.
3. Será informado por el Tutor o la Jefatura de Estudios si como consecuencia de una actuación inmediata, hacia un alumno o grupo de alumnos se deriva la imposición de alguna medida correctora.
4. El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará dela protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
5. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad ―iuris tantum‖ o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.
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6. La dirección del centro comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.
Artículo 24. De los profesores de guardia.
1. El profesor/a de guardia deberá estar localizado, permaneciendo en la sala de profesores o cumpliendo alguna de las funciones que se determinan a continuación. 2. Son funciones del profesorado de guardia las siguientes:
a) Anotar en el Parte de Guardias a aquel profesor/a cuya ausencia no estuviese registrada.
b) Ser responsable de los grupos de alumnos en los que falte el profesor por cualquier circunstancia.
c) Controlar la asistencia del alumnado del profesor/a ausente con la Unidad Personal del SGD u otro medio suficiente.
d) Velar por el orden y buen funcionamiento del Instituto.
e) Atender a cualquier incidente o circunstancia imprevista que se produzca dentro del recinto.
f) Comunicar al Jefe/a de Estudios o a cualquier otro miembro del Equipo Directivo las posibles incidencias.
g) Controlar al alumno/a que haya sido amonestado y/o enviado a Jefatura de Estudios.
h) Atender al alumnado que habiendo sido amonestado y enviado a Jefatura de Estudios deba quedarse en el aula de convivencia.
i) Como norma general no se podrá utilizar el horario de guardia para otro tipo de funciones diferentes a las establecidas en los apartados anteriores.
Artículo 25. Profesores de guardia de recreo.
La guardia del recreo en el patio será desempeñada por dos profesores/as que velarán porque se cumplan las normas de convivencia generales del centro.
a) La guardia de recreo contabilizará como una hora de guardia en el horario lectivo del profesorado.
b)Los profesores de guardia de recreo serán voluntarios o, por necesidad del centro, designados por jefatura de estudios y auxiliados en su cometido por los conserjes y los miembros del equipo directivo.
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c) Se vigilará el comportamiento de los alumnos, para prevenir cualquier tipo de conducta que vaya contra los derechos de otros alumnos o miembros de la comunidad educativa.
d) Se controlará el respeto a las dependencias del centro, para evitar la suciedad o deterioro intencionado, buscando la educación cívica y respetuosa de los alumnos. Si el profesor de guardia observa que en el patio, el jardín o los pasillos hay papeles, restos del almuerzo (envases, papel de aluminio, bolsas de plástico…), podrá hacerlos recoger a fin de mantener el entorno de trabajo propio de un centro educativo.
e) Se dejará registro de cualquier incidencia en el periodo del recreo, pasándola a jefatura de estudios. En función de lo ocurrido, se usará el parte de actuaciones inmediatas o bien el modelo de comunicación contraria a las normas de convivencia del centro.
f) En caso de un accidente que requiera atención inmediata, se comunicará a un miembro del equipo directivo, que tomará las medidas pertinentes (comunicación con la familia, aviso o derivación a los servicios de salud).
g) El profesor de guardia de recreo no se hará responsable de los alumnos que, por decisión de otro profesor, permanezcan en un aula. Las tareas o actividades en este periodo serán supervisadas exclusivamente por el profesor que las propuso h) Durante el horario de recreo no se permite permanecer en las aulas ni pasillos.
En aquellos casos en los que se pretenda que realicen una actividad extraordinaria o por cualquier otra causa se queden en el aula durante este período, lo harán bajo la supervisión de un profesor/a, quien se responsabilizará de estos alumnos/as.
Artículo 26. Profesor de guardia de biblioteca en el recreo
Durante el recreo un/a profesor/a estará al cargo de la biblioteca asegurándose de que las tareas que en ella se realizan se desarrollan en el ambiente que este espacio requiere.
a) La guardia de biblioteca en el recreo contabilizará como una hora de guardia en el horario lectivo del profesorado.
b) Los profesores de guardia de biblioteca en el recreo serán voluntarios o, por necesidad del centro, designados por jefatura de estudios.
c) No se podrá comer, ni beber en ella.
d) Se acudirá a/la profesora encargado/a para consulta, préstamo o devolución de libros, películas o cualquier otro material de la biblioteca. Ver reglamento del funcionamiento de la biblioteca.
e) Si se usan los ordenadores, hay que cumplimentar el registro que existe a tal efecto.
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f) El ambiente de trabajo ha de ser silencioso, respetando los derechos de todos los usuarios.
Artículo 27. Profesor de biblioteca
1. La Biblioteca estará a disposición de alumnos y profesores en el horario establecido po rla Dirección del Centro y que será expuesto en el tablón de anuncios. El responsable de la misma será el profesor designado por la Dirección a comienzo de cada curso. En todo caso, en el tablón de anuncios de la biblioteca figurarán las normas básicas para el buen uso de la misma.
2. En ella se guardará absoluto silencio y respeto por el trabajo de los demás, así como por el mobiliario y materiales en ella existentes. El alumno que no guarde el comportamiento debido podrá ser apercibido verbalmente y ser objeto de una actuación inmediata por el profesor que en ese momento se encuentre como responsable. Si persiste en su actitud, podrá ser enviado a Dirección.
Artículo 28. Conserjes Personal de Servicios y Subalterno
El personal Subalterno también velará por el orden y buen funcionamiento del Instituto. Resulta especialmente significativo su papel para:
a) Controlar el acceso a las dependencias de personas ajenas al Centro, ayudándose de las cámaras de video vigilancia. En Consejería habrá un monitor en el que se mostrarán las imágenes durante todo el periodo en el que el centro permanezca abierto.
b) Disuadir al alumnado que pretenda abandonar el Instituto, informando de dicha circunstancia al Equipo Directivo o al profesor de guardia.
c) Anotar, según formulario establecido, las llamadas que realizan los alumnos a sus casas.
d) Anotar quién es la persona que recoge al alumno en caso de tener que salir del centro antes de la hora de finalización de la jornada lectiva.
e) Vigilar los pasillos, servicios y otros espacios comunes del centro.
f) Asegurarse de que las puertas de aula quedan cerradas al inicio del recreo y que no quedan alumnos en aulas y pasillos. Abrir aulas al retorno del recreo.
g) Cuidar de los bienes y material del Centro. Registrar solicitud y uso de instalaciones del centro en horario de tarde.
h) Atender las necesidades de los profesores/as con arreglo a las normas fijadas y dentro del horario señalado.
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j) Trasmitir las comunicaciones del exterior al interior del centro. En caso de no encontrarse el profesor, pasar la información por escrito al interesado.
Artículo 29.Delegado de curso
El logro de los objetivos es tarea compartida por todos los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según sus funciones. Por distintos medios, sobre todo a través de la acción tutorial, se fomentará la participación responsable del alumnado en la organización y en la dinámica del propio grupo y en las actividades escolares y extraescolares que se propongan.
Artículo 30.-. Elección de Delegado/a
Cada grupo de alumnos/as del Instituto elegirá mediante sufragio directo y secreto, durante el primer trimestre del curso escolar, un delegado/a que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado/a, que sustituirá al delegado/a en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
1. Serán funciones de los delegados/as:
a) Actuar como representantes y portavoces de sus compañeros/as ante el profesorado, Dirección y Consejo Escolar del Centro.
b) Informar al grupo de todas las cuestiones que le afecten, así como saber la opinión del grupo sobre éstas.
c) Transmitir al tutor/a las sugerencias del grupo.
d) Colaborar con el tutor/a y con la Junta de Profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.
e) Colaborar con los profesores y con los Órganos de Gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.
f) Contribuir a mantener el orden, conservación y limpieza de todos los espacios del Centro, dando parte a Jefatura de Estudios de los desperfectos que encuentre su grupo en las aulas a las que va o en su propia aula.
g) Participar en las sesiones de la Junta de Delegados (aunque se celebren en el recreo y esto suponga para ellos/as quedarse sin este descanso) y comunicar a sus compañeros/as el contenido de las mismas.
h) Participar en las sesiones de las Juntas de Evaluación para tratar temas y cuestiones relativas al grupo, previa preparación con el tutor.
i) Avisar al profesor/a de guardia en caso de ausencia del profesor/a correspondiente.
j) Hacer propuestas encaminadas a mejorar la convivencia y funcionamiento del grupo.
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2. El/ La delegado/a o el subdelegado no podrán ser sancionados en el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.
Artículo 31.-. Nombramiento y cese del delegado/a
1. La duración del cargo de delegado/a y subdelegado/a será de un curso académico. 2. Perderán su condición de delegados/as o subdelegados/as cuando se origine uno o
varios de los siguientes hechos:
a) Causen baja como alumnado del Centro.
b) Sean sancionados por ser autores/as de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro.
c) Muestren actitudes de discriminación y desprecio hacia cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
d) Cuando el Equipo Educativo constate que el grupo es claramente perjudicado por su actitud o incumplimiento de sus funciones.
e) Al aceptar la Dirección del Centro su dimisión.
f) A propuesta, razonada, de la mayoría absoluta de sus compañeros/as de clase. 3. Podrá optar a la elección de delegado/a y subdelegado/a todo el alumnado del grupo
siempre que desde el inicio del curso hasta la fecha de la elección: a) No haya sido amonestado/a por escrito más de dos veces
b) No haya manifestado conductas contrarias a las Normas de Convivencia. 4. El alumno/a debe estar de acuerdo y aceptar responsablemente la elección
Artículo 32.-. Junta de Delegados
1. Formarán parte de la Junta de Delegados todos los delegados/as de grupo. 2. Será competencia de la Junta de Delegados:
a) Informar a los representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
b) Recoger la información de los representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar y transmitirla a su grupo.
c) Elaborar informes para el Consejo Escolar cuando éste lo solicite o por iniciativa propia.
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d) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de su competencia.
e) Elaborar propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de las actividades docentes y extraescolares.
f) Informar al Equipo Directivo de los temas tratados y las conclusiones obtenidas en las reuniones de grupo.
g) El resto de las competencias señaladas por la normativa vigente.
3. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del Centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normas desarrollo de los procesos de evaluación académica.
4. El/La Jefe/a de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 33.-. Comisiones de alumnos/as
Podrán constituirse Comisiones intra e intergrupo y del mismo o diferentes cursos, con la finalidad de realizar actividades propias de interés para el alumnado y el Centro. Tendrán una composición, duración y funcionamiento en relación con las actividades que desarrolle
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TÍTULO II
Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa
DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que
impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.
La finalidad del presente decreto es garantizar el derecho a una educación de calidad para el alumnado, preservando la equidad y la igualdad de oportunidades, a través del establecimiento de las condiciones de gobierno, organización, funcionamiento, participación, convivencia y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a los que se refiere este decreto.
A. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES
Artículo 34.- Los principios que regirán nuestra actividad docente son:
a) Motivar e incrementar el deseo de saber.
b) Fomentar los hábitos de lectura, estudio y trabajo intelectual. Fomentar el trabajo individual y en grupo.
c) Informar y orientar tanto en el aspecto personal como en el escolar y laboral. d) Educar para la paz, la cooperación y la solidaridad.
e) Educar en la tolerancia y el respeto a las diferencias de los demás y del entorno educativo.
f) Propiciar la participación de todos los estamentos de la Comunidad Educativa en la vida del Centro
g) Formar y preparar para lograr una participación activa en la vida social y cultural. h) Educar en el respeto a la integridad física y moral y la dignidad individual de
todas las personas que conviven en el Centro.
i) Fomentar y facilitar las actividades de investigación y formación del profesorado. j) Garantizar el derecho a la educación de todos los alumnos/ as en igualdad de
oportunidades.
Artículo 35.-Derechos Profesores
a. Los profesores, dentro del marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos, de
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conformidad con los principios establecidos en la legislación vigente y teniendo en cuenta, en su caso, el Proyecto Educativo del Centro.
b. Los profesores tienen derecho a ejercer su labor docente en las condiciones laborales adecuadas de integridad física y psíquica.
c. El equipo directivo velará por el derecho a la intimidad del profesorado en lo que a motivación de sus faltas justificadas de asistencia al trabajo se refiere, dando cuenta de ella únicamente al órgano competente.
d. Tienen derecho a intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina de sus respectivos centros docentes a través de los canales reglamentarios.
e. Los profesores tienen derecho al reconocimiento social de su actividad y a ser apoyados en su tarea por la comunidad escolar y las autoridades educativas. f. Los profesores deben ser respaldados por el equipo directivo ante cualquier
problema que se presente en el desempeño de su labor, así como atendidos cuando se viole alguno de sus derechos.
Artículo 36.-Deberes Profesores
a. Cumplir el horario individual y el calendario de actividades docentes establecidas en la Programación General Anual del centro y reflejado en el Documento de Organización del Centro.
b. Asistir a las sesiones de Claustro, reuniones de equipos docentes, reuniones de tutores, reuniones de departamento didácticos, reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y a aquellas reuniones oficiales que hayan sido convocadas reglamentariamente por el Director del centro.
c. Llevar el control de faltas de asistencia de los alumnos.
d. Dar información a los alumnos, a comienzo del curso, sobre objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso respectivo, acerca de su materia, así como de los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación y los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se vayan a utilizar.
e. Atender las posibles reclamaciones que los alumnos o sus padres pudieran realizar como consecuencia de la valoración del proceso de aprendizaje basada en pruebas, ejercicios o trabajos escritos. En este sentido, conservarán, a través de los Departamentos Didácticos, todos los instrumentos de evaluación utilizados (pruebas, ejercicios, trabajos escritos, acuerdos y decisiones respecto a cada alumno, etc.), al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso.
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f. Los profesores deben colaborar en la orientación educativa, académica y profesional de sus alumnos, en colaboración con sus padres y el departamento de Orientación.
B. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 37.-Principios generales
1.Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.
2.Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
3.Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Decreto.
4.El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 38.- Derecho de los alumnos a una formación integral
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2. Este derecho implica:
a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.
b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.
d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. e) La formación ética y moral.
f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.
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Artículo 39.- Derecho de los alumnos a ser respetado
1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
2. Este derecho implica:
a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.
c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.
d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.
e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.
Artículo 39.- Derecho de los alumnos a ser evaluado objetivamente
1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. Este derecho implica:
a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales en las condiciones establecidas en este Reglamento.
c)El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten, siempre dentro de unos cauces de comunicación educados y respetuosos y por los canales establecidos (Profesor, Tutor, Jefatura de Estudios, Orientadora y/ o Dirección). Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado (Delegados/as y/o miembros del Consejo Escolar).
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Artículo 40.- Derecho de los alumnos a participar en la vida del centro
1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.
2. Este derecho implica:
a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.
b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.
Artículo 41.- Derecho de los alumnos a protección social
1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
2. Este derecho implica:
a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.
Artículo 42.- Deber de los alumnos de estudiar
1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.
2. Este deber implica:
a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.
b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.