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Criterio de Caja. Criterio de Caja

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Criterio de Caja

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Sumario

Régimen especial de criterio de caja ... 1

¿Qué es y cuando entra entra en vigor?...1

¿Qué versión de a3ERP incluye este régimen? ...1

¿Y si existe enlace con a3ASESOR | eco | con? ...1

Tipos de operación excluidos del criterio de caja ...1

¿Cuándo se declara el IVA?...2

¿Y si no se cobra? ...3

Exclusión o renuncia ...4

Cambios en listados y modelos de hacienda ...4

Cobros parciales y distintos IVAS ...4

Configuración ... 5

Activar la empresa ...5 Ficheros ...6 Tipos de operación...6 Proveedores / clientes ...7 Cuentas ...7 Tipos de IVA ...8

Cartera ... 9

Cobros y pagos ...9 Remesas... 10 Devoluciones ... 11 Agrupaciones ... 12

Cálculo del IVA a declarar ... 12

Documentos ...13

Facturas de venta ... 13 Facturas de compra ... 13 Proveedor genérico ... 13 Impresión de facturas ... 14 Definición de documentos ... 14

(3)

IVA ...15

Cierre IVA... 15

Generar el cierre IVA ... 16

Consultar / borrar cierres... 17

Listados IVA ... 18

Fecha límite de liquidación... 20

Modelos de Hacienda ...20

Modelo 340 ... 20 Modelo 303 ... 20 Modelo 347 y 415 ... 20

Apuntes ...21

Estructura apunte ... 21

Facturas sin criterio ... 21

Facturas en criterio ... 22

Consultas del mayor ... 23

Liquidación de IVA ... 23

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Regimen especial de criterio de caja

¿Qué es y cuando entre en vigor?

A partir del 2014 entra en vigor el nuevo régimen especial de criterio de caja para las declaraciones de IVA, por el cual se puede aplazar la deducción del impuesto de las compras y ventas.

Este nuevo régimen de IVA consiste en que la empresa acogida a él no debe declarar el IVA de las compras hasta que no ha pagado al proveedor, ni el IVA de las ventas hasta que no ha cobrado de su cliente. Si se paga o cobra solo una parte de la factura, se declara el IVA correspondiente por ese pago o cobro.

A la vez se ven afectados tanto los proveedores como los clientes de esa empresa, es decir, los proveedores no podrán declarar el IVA de esas facturas hasta que no las hayan cobrado y los clientes hasta que no las hayan pagado.

Esto no es obligatorio para todas las empresas, es la propia empresa la que debe solicitar acogerse a ese régimen.

Los requisitos para poder acogerse son:

El volumen del negocio no puede superar los 2.000.000 de euros del año natural siguiente al de la petición de la inclusión.

No puede haberse cobrado en efectivo de un mismo destinatario, durante el año natural siguiente al de la petición de la inclusión, más de 100.000 euros.

¿Que versión de a3ERP incluye este régimen?

La versión a partir de a3ERP 9.6.0, es la que incluye la nueva ley, por lo que hay que actualizar para poder disponer de esta nueva funcionalidad.

Tener en cuenta, que si actualmente no tenemos una versión 9, por ejemplo una 8, hay que contactar con un distribuidor autorizado, ya que para pasar de a3ERP 8 a 9, se debe pasar un proceso de migración.

¿Y si existe enlace con

a3

ASESOR

|

eco

|

con

?

Si tenemos nuestra aplicación enlazada con a3CON/ECO, aún no podemos actualizarnos a la versión 960, en breve saldrá una revisión con la compatibilidad, ya que además también deberemos actualizar la versión correspondiente de a3CON/ECO.

Consultar con el departamento de posventa, o en la web, para saber cuando puede estar disponible.

Tipos de operación excluidos del criterio de caja

Regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca. Operaciones con recargo de equivalencia.

Entregas exentas de IVA (exportaciones e intracomunitarias). Adquisiciones intracomunitarias.

Importaciones.

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¿Cuando se declara el IVA?

En el siguiente gráfico vemos la situación de cuando se debe declarar el IVA cuando una la empresa NO está acogida al RECC. Que es la situación actual antes del 2014.

En el siguiente gráfico vemos la situación de cuando se debe declarar el IVA cuando la empresa está acogida al criterio de caja.

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Por ejemplo:

La EMPRESA se acoge al criterio de caja, por lo tanto la liquidación del IVA se realizará cuando ‘Pague’ facturas y cuando ‘Cobre’ facturas.

En el caso del CLIENTE (no está acogido al criterio de caja), pero su proveedor EMPRESA, si, por lo tanto no podrá deducir el IVA de las compras, hasta que no pague la factura a su proveedor.

¿Y si no se cobra?

Si la empresa no ha cobrado de su cliente antes del 31/12 del año siguiente a la fecha de la operación, es en la declaración de diciembre cuando debe declarar ese IVA.

Por ejemplo: Vendemos una mercancía el 15/01/2014, acogidos al criterio de caja, no declaramos ese IVA hasta no haber cobrado.

Si el 31/12/2015 no hemos cobrado esa factura, entonces debemos declarar ese IVA en la última declaración del 2015.

Lo mismo si la operación es de compra. Y la misma norma afecta tanto al cliente como al proveedor.

Nota: esta norma ha sido añadida en la normativa española (otros estados también la tienen), pero según la normativa de la Unión Europa no debería limitarse el plazo de la deducción del IVA.

Si la empresa, pasado el periodo de espera para declarar el IVA, en nuestro ejemplo el 31/12/2015, no llega a cobrar, se puede acoger a la modificación de la base imponible de esa operación, pero para ello debe esperar 6 meses desde la fecha de la deducción de ese IVA.

Asimismo, si es la empresa la que no paga a un proveedor, es este el que puede acogerse a la modificación de la base imponible, con las mismas condiciones.

Si la empresa entre en concurso de acreedores, el régimen especial queda anulado y deben declarar el IVA de sus ventas y compras.

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Exclusión o renuncia

La empresa puede ser excluida automáticamente del régimen especial cuando:

El volumen del negocio supere los 2.000.000 de euros del año natural siguiente al de la petición de la inclusión.

Si se ha cobrado en efectivo de un mismo destinatario, durante el año natural siguiente al de la petición de la inclusión, más de 100.000 euros.

La empresa puede renunciar voluntariamente a este régimen en el mes de diciembre, entrando en vigor la renuncia al año siguiente.

Esta renuncia debe ser como mínimo de 3 años, no pudiendo pedir de nuevo la inclusión hasta pasado ese periodo de tiempo.

Tanto si es excluida automáticamente, como si renuncia, las operaciones realizadas durante el periodo en el que estaba incluida en el criterio de caja, mantienen las condiciones de ese régimen de IVA.

Cambios en listados y modelos hacienda

Impresión de facturas: La empresa acogida a este régimen debe hacer constar en sus facturas y las copias de las mismas la anotación “Régimen especial de criterio de caja”

Libro de facturas expedidas y recibidas (listados de IVA): debe constar la operación en la que se aplican el régimen, detallando la fecha del cobro total o parcial de dicha factura y el medio por el que se ha cobrado o pagado.

Modelo 303: En el aparatado de identificación se añaden las casillas para informar de si se está acogido al criterio de caja o si se es cliente/proveedor de una empresa acogida.

Modelo 347: Deben aparecer estas operaciones, con la fecha de la operación y la fecha en la que se ha declarado el IVA. Deben informarse anualmente, no trimestralmente.

Cobros parciales y distintos IVAS

Es habitual que en una factura, tengamos más de un IVA, o que el importe total de la factura se divida en varios vencimientos.

En el momento del cobro, se deberá devengar el IVA proporcional y el ajuste por redondeos se realizará en el último cobro/devengo.

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Configuración

En este capítulo veremos los cambios a introducir en la aplicación para tener integrado esta nueva funcionalidad.

Activar la empresa

En primer lugar hay que decidir si la empresa estará incluida o no en el nuevo régimen Criterio de caja. La activación se realiza desde el menú Configuración Æ Datos Generales

Hay una nueva sección Criterio de caja. El usuario deberá añadir el ejercicio en el cual la empresa se acoge al régimen.

La aplicación, no revisa ningún dato del año anterior, para comprobar si la empresa, cumple o no los requisitos con los datos existentes, sólo mostraremos un mensaje informativo explicando que tipo de empresas pueden acogerse, cuando y en qué condiciones.

Cuando se desmarque la opción, a parte de indicar el motivo por el que salimos del régimen, se quedará reflejada la fecha salida. También se muestra un mensaje informativo de lo implica dejar de estar el “Régimen especial del criterio de caja”.

Nota: Falta ver, si esto implica cambios inmediatamente en base de datos o estos cambios son a partir del 1/1 del próximo año. A nivel legal es así, los cambios no son efectivos hasta al 01/01, pero si es el usuario que ha marcado para demo, o para probar no hay que tener la alternativa de desmarcar.

En el caso de querer borrar la activación, se realizará la comprobación de si existen movimientos, en cuyo caso, no se dejará borrar.

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Ficheros

Tipos de operación

Como a nivel legal, este nuevo régimen está relacionado con los tipos de operación, se añade nuevo campo de “Compatible con el régimen especial del criterio de caja”, en el fichero de Tipos de operación, para poder indicar que operaciones son compatibles y cuáles no.

La aplicación se encargará de actualizar los tipos de operación ya existentes (empresa vacía, empresa demostración y empresa de cada cliente), marcando cuando sea necesario la nueva información.

Nota: Sólo son compatibles las operaciones interiores con IVA (sin recargo) y con IGIC, todos las demás no son compatibles)

La aplicación controla si el Tipo de operación, permite o no entrar en el régimen, por lo que si al editar la ficha, o dar de alta una nueva, elegimos un tipo que no le corresponde, el check quedará

desactivado. Por ejemplo: Si se cambia el tipo de operación por Exentas sin derecho a dedución, vemos todos los checks tanto de IVA/IGIC, recargo como el de regimen de criterio de caja, quedan

desahabilitados.

Nota: Esta funcionalidad estará siempre disponible, independientemente si la empresa se ha acogido al régimen especial o no, ya que es necesario para poder configurar aquellos proveedores, que si se acogen al nuevo régimen.

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Proveedores / clientes

En la ficha de clientes, no existe la información de si está o no, ya que si la empresa está acogida al régimen, a todos sus clientes se le enviarán las facturas con criterio de caja. En el caso de que la empresa no esté acogida, sus clientes tampoco recibiran las facturas. Por eso no es necesario marcar la ficha del cliente.

Sin embargo, en la ficha del proveedor, si tenemos el nuevo campo “Se acoge al Régimen especial del criterio de caja”.

Si la empresa está acogida al nuevo régimen, este campo no se mostrará, ni se actualizará (ya que por defecto todos los clientes y todos los proveedores están acogidos)

Si la empresa NO está acogida, este campo se mostrará y el usuario podrá marcarlo, siempre y cuando el tipo de operación del proveedor, sea compatible con el régimen especial.

En esta pantalla se dará de alta el ejercicio en el cual nuestro proveedor está acogido al regimen, por lo tanto, a partir de ese momento, todas las facturas de compra, estarán marcadas.

Cuentas

En el fichero de cuentas, se han dado de alta las cuentas del grupo 4771 y 4772, que son las que se usan para configurar en el tipo de IVA.

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Tipos de IVA

Hemos visto que la aplicación ha creado unas cuentas especiales para el registro del IVA de las facturas que están en criterio de caja.

En la ficha del tipo de IVA, por defecto la aplicación asignará dichas cuentas. Si el usuario la cuenta del IVA la tiene personalizada con el % de IVA, también se generarán dichas cuentas personalizadas.

Por ejemplo en esta ficha, vemos que la cuenta está personalizada en los dos últimos dígitos con el porcentaje de IVA, por lo tanto, también se han personalizado las cuentas nuevas.

El usuario tiene a su disposición, la opción de cambiar las cuentas en caso necesario, habiendolas creado previamente en el fichero de Cuentas.

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Cartera

Uno de los grandes cambios que esta nueva ley ha incluido, es el momento de generar el registro en el listado de IVA.

Antes la factura entraba en el momento de la fecha de factura, ahora será en el momento del cobro/pago, por lo tanto, la cartera sufre varios cambios.

Una de las ventajas de tener a3ERP, es que para el usuario, seguirá siendo igual su tarea en el día a día, seguirá entrando sus facturas y seguirá cobrando y pagando como siempre, internamente si que cambiará, ya que en función de lo que se vaya cobrando/pagando, se irá calculando la parte

proporcional del IVA y este será, el que deberá salir en los listados de IVA.

Cobros y pagos

En este apartado veremos el funcionamiento y las novedades que se han incluido en la cartera. Por su similitud, se verán ejemplos de los cobros, pero la funcionalidad es la misma en el caso de los pagos. A continuación, vemos la cartera de una factura de venta que está en criterio de caja, vemos en la parte superior izquierda un nuevo dato informativo, que es el importe del IVA de esta factura, nos ayudará en caso de punteo o consulta.

En la parte inferior, tenemos un nuevo botón, que nos muestra el detalle del IVA que se ha calculado para el vencimiento seleccionado.

Se detalla el importe correspondiente al IVA de dicho efecto.

En este ejemplo esta factura que el importe total son 1.210€, correponde a un importe de 210€, como solo tiene un vencimiento, el importe de IVA es el total de la factura.

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Veamos otro ejemplo:

Factura de 1.210€, pero esta vez tiene en cartera dos vencimientos. Al pulsar en el detalle del IVA de uno de ellos, se muestra la parte proporcional.

Cuando se cobre este efecto, en el periodo de la fecha de cobro, en nuestro ejemplo, se cobra el día 26/02/2014, por lo que en la liquidación del 1º trimestre del 2014, se liquidará 105€ de los 210€. Por lo tanto para el usuario vemos que es trasparente, seguirá cobrando como hasta ahora y solo cambian los calculos internos, para obtener los nuevos listados de IVA.

Remesas

El proceso de realizar las remesas será exactamente igual, incluso se permite incluir en una misma remesa efectos de facturas que están en criterio de caja con otras que no lo están.

Por ejemplo:

En esta remesa tenemos uno de los vencimientos de las facturas nº4 y 5 que si están en criterio de caja y además está el vencimiento de la factura nº 7 que lo no está.

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La remesa, si vamos al detalle de los efectos que incluye, vemos que también se disponde del botón para ver el detalle del IVA que le corresponde a cada efecto.

Este es el detalle del efecto de la factura nº 4, que como vemos se reparte en dos lineas, porque esta factura tiene dos tipos de IVA. Por lo tanto, el IVA correspondiente a este efecto, se divide la parte proporcional por cada tipo de IVA.

Sin Embargo, la factura 7 no está en criterio de caja, es tipo de operación con recargo de equivalencia, por lo que el botón del detalle del Iva, vemos que está desactivado, ya que esta factura se declarará con fecha factura y no en función del cobro.

Devoluciones

¿Cómo se gestionan las devoluciones?, Se declaran en un mes y puede que el mes siguiente se deban declarar con signo contrario, ¿volver a declarar correctamente cuando la devolución esté

pagada/cobrada de nuevo?

Hay que marcar los que vienen devueltos, de momento hacemos nada, hasta ver la ley, no está claro, si los vtos devueltos, también hay que declararlos o no.

Falta verificar si de una factura podemos declarar 100 € Iva y el mes siguiente (debido a que hay devoluciones) declararemos -100€

Marcar los “caducados” a 31 de Diciembre, hay que tener en cuenta que los vencimientos que “caducan o sea se consideran ya <cobrados/pagados>” el 31 de diciembre, tiene que declararse

automaticamente.

¿Enviar medio de pago a la cartera de eco?

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Agrupaciones

En esta primera versión, la opcion de las agrupaciones no está disponible, ya que no se podría cumplir con las normas del registro en el detalle de cobros en el listado de IVA y en los modelos Hacienda. Uno de los requisitos es indicar la forma de pago, si se ha realizado por talón, transferencia, recibo, etc. en el caso de una agrupación en el que se incluye efectos de clientes y proveedores, puede haber diferencias en la forma de pago y no se podría informar en la nueva agrupación la realidad de la factura.

Lo mismo ocurre cuando se agrupan varios efectos y estos una vez se ha generado la agrupación esta se vuelve a dividir, se pierde el origen de la forma de pago, así como el importe del efecto y de la factura. Se plantea la posibilidad de incluirlo que en próximas versiones (aunque no está garantizado).

Nota: En el caso de realizar agrupaciones con efectos sin que estén incluidos en el RECC si será permitido.

Cálculo del IVA a declarar

Para ello calcularemos el % cobrado/pagado de la factura y con él deduciremos el importe total de IVA que deberíamos declarar, restando el importe ya declarado en meses anteriores obtendremos el importe a declarar este mes.

El IVA a declarar, dependerá del % cobrado/pagado de cada factura en el mes/trimestre y del peso de cada base declarada, veamos un ejemplo:

Total factura: 1760€ Total IVA: 260€ Total IVA 1: 1.000€ al 21% = 210€ Total IVA 2: 500€ al 10% = 50€

Cobramos 880€, el total a declarar debería ser

TOTAL IVA DEVENGADO= Total IVA FACTURA * (TOTAL COBRADO / TOTAL FACTURA) Total IVA devengado = 260*(880/1760) = 130€

Pero tenemos que repartir ese TOTAL IVA DEVENGADO (130€) en el desglose de los dos % de IVA, por lo que sera proporcional al peso de cada base:

AL 21 % Sería declaramos:

TOTAL IVA 1 A DEVENGAR = Total IVA 1 * (TOTAL IVA DEVENGADO / TOTAL IVA FACTURA) TOTAL IVA 1 A DEVENGAR= 210*(130/260) = 105€

TOTAL IVA 2 A DEVENGAR = Total IVA 1 * (TOTAL IVA DEVENGADO / TOTAL IVA FACTURA) TOTAL IVA 2 A DEVENGAR = 50€*(130/260) = 25€

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Documentos

En los documentos, tanto de venta como de compra, se añade nuevo campo “Criterio de caja”.

Facturas de venta

Este dato se cargará según la configuración de la empresa, si está o no acogida:

La empresa está acogida: Este campo se cargará siempre, teniendo en cuenta si el tipo de operación lo permite.

La empresa NO está acogida: No se cargará en ninguna factura.

Facturas de compra

Este dato se cargará según la configuración de la empresa, si está o no acogida:

La empresa está acogida: Este campo se cargará siempre, teniendo en cuenta si el tipo de operación lo permite.

La empresa NO está acogida: No se cargará por defecto, pero en el caso de que el proveedor si esté acogido y el tipo de operación lo permita si se marcará la factura en el régimen.

Proveedor genérico

Para las facturas de proveedores genéricos, no se cargará, el usuario, podrá cambiarlo manualmente dependiendo si el proveedor genérico, se puede acoger o no al nuevo régimen y siempre que el tipo de operación lo permita.

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Impresión de facturas

El nuevo régimen, cambia la impresión de las facturas, en la que habrá que incluir el titulo indicando que dicha factura está o no incluida en el régimen.

Se modifica las definiciones de la impresión de facturas ventas, con el texto informativo “Incluida en régimen especial del criterio de caja”.

Nota: Al actualizar, solo se añade este cambio en los documentos originales de la aplicación. Los documentos definidos, que pueda tener el ususario, no se actualizarán.

 

Definición de documentos

Para facilitar el que el propio usuario pueda añadir este texto en la definición de sus plantillas, se ha creado una función, para que el usuario de A3ERP pueda añadir este texto rápidamente, en sus modelos.

La función TextoCriterioCaja(‘V’,idfacv), que el usuario colocará en el lugar que desee, imprimirá el texto, dependiendo, si de la empresa está acogida al nuevo Criterio y además la factura está con criterio de caja.

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IVA

El IVA, junto con la cartera, es el que ha sufrido más cambios para adaptarse al Criterio de caja. En primer lugar hay un nuevo concepto que es el cierre de IVA, por lo que ahora en a3ERP disponemos de 4 cierres:

Cierre mensual: Cierra contablemente, cualquier operación que genere un apunte, si el periodo está cerrado, dará aviso y no se permtirá el guardado. Cobros, pagos, facturas, etc.. que tengan marcado repercusión contable.

Cierre documentos: Se puede cierrar por tipo de documento, facturas, albaranes, pedidos, etc.. idenpendientemente de si tiene repercusión contable, si el periodo está cerrado no se dejará entrar documentos.

Cierre Iva: Tiene dos funcionaliedades, una la seguridad de no permitir entrar información en un periodo cerrado y otro el que calcula el iva a devengar según criterio de caja.

Cierre ejercicio: Genera los asientos correspondientes al cierre contable del ejercicio.

En este manual, veremos el que realmente afecta a la nueva legislación, que es el cierre de IVA. Nota: Si la empresa no está acogida, se deberá realizar igualmente el cierre, siempre que el periodo a obtener sera a partir del 2014.

Veremos tambíen como cambia el formato del listado de IVA, en el que tendremos el detalle de cobros/pagos.

Cierre IVA

Hay que guardar un histórico con todo el detalle del IVA declarado, para poder realizar en cualquier momento un listado de IVA de meses anteriores.

En versiones anteriores, (sin esta opción de cierre), podemos:

- Realizar el listado de IVA, un 340 o 303 y después podemos añadir y quitar registros al vuelo, cambiar los totales calculados en los modelos, por lo tanto presentar a Hacienda, unos datos que no están en base de datos.

- Liquidación de IVA pero al mismo tiempo podemos cambiar los totales calculados y realizar un asiento de regularización IVA, a partir de un detalle, que no está en base de datos

Todas estas operaciones, a3ERP no realiza ningun control y por lo tanto, depende la fiabilidad de los datos presentados totalmente del usuario.

Evidentemente si no realizamos ningún cambio manual, los totales del detalle IVA cuadran con los totales del 340, 303 y liquidación de IVA… y por lo tanto siempre podemos generar estos listados de meses anteriores.

Podemos cerrar contablemente el mes presentado y ya nadie podrá borrar, modificar o crear facturas en dicho mes contable, pero ahora se complica porque ya no solo afecta a las facturas (que podemos cerrar) sino que la propia cartera ahora es vital que no sufra modificaciones una vez presentado el IVA. Con el nuevo régimen, perdemos esta funcionalidad, ya que hoy no podemos saber como estaba la cartera a fecha pasada, a no ser que tengamos guardado el detalle de IVA de cada mes o trimestre. De esta forma al realizar un listado de IVA de un mes guardado, en lugar de obtener los datos de facturas de compra/venta, mostraremos los datos del histórico.

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Generar el cierre IVA

Por lo tanto a partir de ahora antes de poder obtener un listado, un modelo de IVA, habrá que cerrar previamente.

Para ello seguir los siguientes pasos:

Seleccionar la categoría Impuestos / Cierre IVA/IGIC

Pulsar el botón Nuevo Cierre.

Los datos solicitados son:

Tipo contable: Tipo contable que deseamos cerrar. Mes / año: Es el periodo que vamos a cerrar.

Hacer cierre de facturas: Por defecto quedará marcado, de esta forma no se permitirá entrar facturas. Hacer cierre contable: Con esta opcion marcada, al mismo tiempo se cerrará contablemente, por lo que no se permtirán entrar apuntes contables del mes cerrado.

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Si el cierre no se realiza, y se intenta obtener un listado de IVA, aparecerá el mensaje de aviso correspondiente:

Por ejemplo en este caso, se ha cerrado el primer trimestre, pero el segundo no, por lo que al intentar obtener el listado de este periodo sale el aviso de que antes hay que cerrar.

Consultar/borrar cierres

Puede darse el caso de que se deba consultar los cierres realizados, o sea necesario borrar alguno. Para ello en la parte superior disponemos del periodo para poder filtrar la información a buscar. Por ejemplo:

Si filtramos Trimestral, Primer trimestre y el ejercicio 2014, al pulsar el botón buscar, nos mostrará todos los meses del periodo que se hayan cerrado.

Además como datos informativos, nos muestra la fecha de la primera factura (sea de venta o compra) y la fecha de la última factura del periodo.

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Si deseamos borrar un cierre, solo es necesario seleccionarlo y pulsar el botón Borrar cierre.

Hay que tener en cuenta, que el orden del borrado tiene importancia. Por ejemplo, si tenemos los 3 primeros meses cerrados y se intenta borrar el mes de febrero, saldrá el mensaje de aviso y no dejará borrarlo.

Es decir, solo podemos ir borrando desde el último en este ejemplo, si quiero borrar el mes de enero, tendré que borrar antes el de marzo y febrero en este orden.

Una vez generado el cierre, ya podemos ir a obtener listados de IVA y modelos.

Listados IVA

En el capitulo anterior, donde se detalla la nueva ley, hemos visto que la liquidación irá en función de lo cobrado/pagado, por lo que en la cartera, y en la factura, se irá guardando el importe de la cuota de IVA que corresponde.

Además la ley indica, que a parte de incluir la relación de las facturas recibidas/emitidas, habrá que detallar los cobros que se van realizando en cada periodo.

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La primera parte es parecido al listado de IVA de siempre, con nueva información.

Iva facturado: Corresponde al IVA de la factura (detallado por tipo de IVA), aquí no se tiene en cuenta si está cobrado o no.

Cuota IVA: Corresponde al IVA que ya se ha cobrado, por lo que será el importe que en dicho periodo habrá que devengar.

En nuestro ejemplo, la columna CUOTA IVA, está informada en las facturas 1,2,3,6 y 7, eso significa que han sido cobradas dentro del periodo, sin embargo las facturas 4 y 5 no han sido cobradas por lo que su cuota de IVA es 0.

La segunda parte nos muestra el detalle de los cobros:

Tal como vemos, las facturas 1,2,3 y 6 que son las facturas cobradas en el periodo, se detalla tanto el vencimiento cobrado, el IVA correspondiente a ese cobro y el medio de cobro.

Nota: Podemos observar que la factura nº 7 que en la primera parte vemos que está cobrada, en esta segunda parte no sale, el motivo es, porque esta factura no está en criterio de caja.

Hay que recordar que en el detalle de los cobros, solo saldrán aquellas facturas que esten cobradas y además estén en criterio de caja.

Si la empresa no está acogida, igualmente puede darse el caso que un proveedor si lo esté y por lo tanto todas sus facturas entrarán en el criterio de caja y deberemos realizar estas operaciones de la

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Fecha limite de liquidación

Tal como se vió en el primer capítulo, la nueva ley tiene una limitación, a la hora de liquidar las facturas, cuando una factura a su vencimiento, no se cobra o en caso de las compras no se paga, hay una fecha límite que es el 31/12 del año posterior a la fecha de la factura.

Por lo tanto, la liquidación del 4º trimestre, nos podremos encontrar con facturas que aunque no estén pagadas, salgan en el listado, con el importe de IVA que está pendiente de declarar de la factura.

Modelos de Hacienda

De momento en los modelos de Hacienda, esta primera versión no los tendrá incluidos porque aún no se han definido los cambios legales.

Modelo 340

La actualización del modelo, no se necesitará hasta febero del 2014, que es cuando deberemos presentar la liquidación del IVA del mes de Enero ya que estará en el Régimen del criterio de caja. Facturas emitidas: ver cambios propuestos para listado de IVA repercutido.

Facturas recibidas: ver cambios propuestos para listado de IVA soportado.

Nota: Faltará ver los cambios en DISEÑO DE REGISTROS del modelo, no disponible hasta finales 2013.

Modelo 303

Aplicar la nueva forma de cálculo IVA propuesta para listado de IVA repercutido y IVA soportado.

Nota: Faltará ver los cambios en DISEÑO DE REGISTROS del modelo, no disponible hasta finales 2013.

Modelo 347 y 415

Si la empresa está acogida al régimen, no hay que realizar el desglose trimestral (ni en ventas ni en compras)

Si la empresa no está acogida al régimen, tampoco hay que realizar el desglose trimestral en los proveedores que si están acogidos.

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Apuntes

La nueva ley no se ha pronunciado como afecta a nivel contable, por lo que hay libertad de que cada uno contabilice como quiera.

Desde a3ERP, se ha decidido detallar los movimientos del IVA. Para ello se dan de alta en el plan contable cuentas específicas.

En este capítulo veremos como cambia la contabilización según cada una de las operaciones.

Estructura apunte

Los apuntes, se van a generar de forma distinta según si la factura entra en el criterio o no. Tal como hemos visto anteriormente, se han creado nuevas cuentas que recogeran los movimientos del IVA, diferenciando el IVA facturado y el IVA cobrado, de esta forma es más fácil el seguimiento y punteo en caso de descuadres.

Factura sin criterio

Cuando una factura, tanto de venta como de compra, no está en criterio de caja, el asiento generado será como hasta ahora, no le afecta.

Por ejemplo:

Una factura de base imponible 100€ con IVA 21% y recargo de equivalencia 5%. Como es una operación interior con recargo, esta no cumple el requisito y está excluida del criterio de caja.

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El asiento será como hasta ahora:

Como puede verse, la cuenta del IVA es la de siempre 4770, en este caso, no se ha personalizado la cuenta para el recargo de equivalencia, por eso hay dos líneas.

Cuando se realice la liquidación, también se usará la misma cuenta.

Factura en criterio

En el caso de una factura que si está en criterio de caja, por ejemplo una factura de base imponible 1000€ al 21% de IVA.

Su asiento contable será el siguiente:

En este caso la cuenta del IVA 4771, es la creada expresamente y registrará el IVA facturado. En el siguiente organigrama, vemos visulamente el circuito y que cuentas de IVA se usan según la factura.

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Consultas del mayor

Para ver un seguimiento del IVA, antes, con consultar las cuentas 4770 y 4772 había suficiente y además cada vez que se realizaba la liquidación del IVA, estas cuentas quedaban saldadas a 0.

Esto ha cambiado, estas cuentas, ahora solo tendrán el registro de las facturas que no están en criterio de caja, las facturas que estén en el criterio, tal como hemos visto en apartados anteriores, serán en la 4771 y 4772.

Por ejemplo, en este extracto de la cuenta 4771, tenemos todas las facturas que están en criterio de caja, y se va rebajando a medida que se van cobrando.

Por lo tanto los saldos nos dan información distinta:

Saldo deudor: El saldo deudor de 946€ son los cobros ya que hemos recibido y por lo tanto es lo que deberemos liquidar.

Saldo acreedor: El saldo acreedor de 1.300€, es el total de IVA del periodo, esté cobrado o no.

Saldo: Por lo tanto, el saldo de la cuenta, en nuestro ejemplo de 353.50€, será lo que queda por cobrar y al mismo tiempo es la cuota de IVA que queda por devengar.

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Liquidación de IVA

Por último, veremos como cambia el apunte y la información mostrada:

En primer lugar, en el resumen, ya vemos que diferencia las facturas que están en criterio y las que no lo están, así como el detalle separando los tipos de IVA.

Si comparamos con el mayor de la cuenta, vemos que debe coincidir el saldo, por ejemplo, el Régimen ordinario, criterio de caja al 21% da una cuota 766,50€ es lo que hay que devengar este periodo, que corresponde con el saldo de nueva cuenta 47720021.

Una vez realizado el asiento de la liquidación, si consultamos el mayor de cada una de las cuentas, vemos como se van regularizando.

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Por ejemplo en la cuenta 4770, corresponde a la factura nº 7 que en nuestro ejemplo no entra en criterio de caja.

Al realizar la liquidación queda regularizada a 0. Es el mismo funcionamiento que antes de entrar la nueva ley del Criterio de caja.

La cuenta 4771, hay que tener en cuenta que lo habitual será que nunca quede saldada a 0, ya que esta se va ‘rebajando’ con cada cobro.

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Vemos que no hay apunte de la liquidación, que nos lo encontraremos en la 4772. Esta sí quedará a 0 en cada liquidación.

Consultas frecuentes

¿Que pasará si un proveedor nos indica que se acoge a nuevo regimen a mitad de año? ¿Podrá? Las empresas deberán realizar la solicitud de declaracion censal el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos. Por ejemplo, si la empresa quiere entrar en este régimen en el 2014, deberá enviar la solicitud en diciembre 2013. Por lo que a medio año no podrá.

Si como empresa, renuncia el nuevo regimen, ¿cuando entra en vigor la renuncia? ¿El 1/1 del próximo año o puede ser vigente en mitad del ejercicio?

Los mismo términos que en la acogida, es decir si una empresa quiere renunciar y en el 2015 ya no estar en el régimen, deberá solicitar la renuncia en diciembre del 2014, para entrar en vigor a 01/01/2015, pero hay que tener en cuenta que esta renunica tendrá una vigencia de 3 años obligatoriamente.

Si un proveedor está acogido, entramos sus facturas y posteriormente indicamos que el proveedor ya no está acogido, ¿se deberá hacer alguna notificación en las facturas?

No, simplemente, como ya tenemos la marca de facturas están incluidos o no en el régimen, seguiremos el circuito estándar.

Mi empresa esta acogida, tenemos facturas de compra y venta, pero en diciembre del año en curso se solicita la renuncia. ¿Qué ocurre con las facturas pendientes de cobro/pago?

Al tener la factura la información de si está o no incluida en el Régimen, No, simplemente como ya tenemos la marca de facturas están incluidos o no en el régimen, seguiremos el circuito estandar. Nota: Pendiente definir: Si en facturas de venta, no hay la marca, tenemos problemas.

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Referencias

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